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CONTRALORÍA' OF1C1NA GENERAL DE LA REPÚBLICA I JURIOICA 80112 Bogotá, D.C.,
Contral oria General deNo.: la Republ ica SGD 18-11-2014 14:62 Contestar Cite Este/ MARTHA 2014EE0184493 FonNEZAnexSERME° FA Z/ ORIGENNO CARLOS-0Al ANDRE. JULI A NA MARTI DESTI : VEGA SERVI C I U DAD ESP ASUNTO CONCEPTO CRS 80112-OFICINA
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Señor CARLOS ANDRÉS VEGA ORTIZ Avenida Simón Bolivar No. 36-44 Centro Administrativo Municipal CAM- Piso 1, Entrada Posterior Dosquebradas, Risaralda
ASUNTO. EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO.PROGRAMA ANUAL MENSUALIZADO DE CAJA.- PAC.- INFORMES CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.Respetado señor Vega Ortíz: Esta Oficina conoce su comunicación con la cual solicita pronunciamiento sobre los siguientes aspectos: `¿1.Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado del orden Nacional o Territorial están obligadas a llevar el programa anual menualizado de caja- PAC? 2.¿Si no están obligadas a llevar programa anual mensualizado de caja- PAC, están obligadas a llevar las (sic) Empresa Industrial y Comercial del Estado del Orden Nacional o Territorial, a presentar informes a la Contraloría de la ejecucución del programa anual mensualizado de caja PAC? 4 (sic).¿Puede ser causal de sanción por parte de la Contraloría, al Gerente de una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden Nacional o Territorial el no presentar informes de ejecución del programa anual mensualizado de caja —PAC sino está obligado a llevarlo? 5.¿Si no es causal de sanción y la Contraloría la impone, se estaría eventualmente extralimitando en sus funciones?" ALCANCE DEL CONCEPTO. Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
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Señor CARLOS ANDRÉS VEGA ORTIZ.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución', ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"4. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas qué rigen para la vigilancia de la gestión fiscal" 5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Finalmente se aclara que no todos los conceptos de esta Oficina Jurídica implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el Art.43, numeral 167 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia (s) implicada(s). CONSIDERACIONES JURÍDICAS. Régimen presupuestal de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado. El artículo 3° del Decreto 111 de 1996, establece la Cobertura del Estatuto Orgánico de Presupuesto, al señalar que el mismo, consta de dos niveles. Un primer nivel que corresponde al Presupuesto General de la Nación, compuesto por los ' Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. 3 Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. 7 Art. 43. OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden.
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presupuestos de los Establecimientos Públicos del orden nacional y el Presupuesto Nacional, y un segundo nivel, que incluye la fijación de metas financieras a todo el sector público y la distribución de los excedentes financieros de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, y de las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas, sin perjuicio de la autonomía que la Constitución y la Ley les otorga. Indica la disposición legal, que el presupuesto nacional, comprende las ramas legislativa y judicial, el Ministerio Público, la Contraloría General de la República, la organización electoral, y la rama ejecutiva del nivel nacional, con excepción de los establecimientos públicos, las empresas industriales y Comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta. También señala la norma, que las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas, aplicarán las normas que expresamente las mencione. El artículo 968 del Estatuto Orgánico de Presupuesto, establece que a las empresas industriales y comerciales del Estado y a las Sociedades Economía mixta con régimen de Empresa Industrial y Comercial del Estado dedicadas a actividades no financieras, les son aplicables los principios presupuestales contenidos en la Ley Orgánica del Presupuesto con excepción del de inembargabilidad. De igual manera, la misma preceptiva defiere al Gobierno Nacional establecer las directrices y controles que las EICE deban cumplir en la elaboración, conformación y ejecución de los presupuestos, así como de la inversión de sus excedentes. Para el caso de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado dedicadas a actividades financieras, el Ministro de Hacienda establecerá las directrices y controles que deben cumplir en la elaboración, aprobación, conformación y ejecución de sus presupuestos. En desarrollo de lo establecido en la norma antes mencionada, se expidió el Decreto 115 de 1996, "Por el cual se establecen normas sobre la elaboración, conformación y ejecución de los presupuestos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen de aquellas, dedicadas a actividades no financieras". El mencionado Decreto, determina los lineamientos y controles que las empresas Industriales y Comerciales del Estado, deben seguir en la elaboración, conformación y ejecución de los presupuestos. Quiere ello significar que éstas,
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Artículos 9 y 43 de la Ley 179 de 1994.
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tienen un régimen presupuestal especial, contenido en el Decreto 115 de 1996, como lo instituye el artículo primero de ésta preceptiva. En este orden jurídico, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 111 de 1996, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, para efectos presupuestales se regirán por las normas que expresamente las mencione, y por el Decreto 115 de 1996. Este Decreto, es un verdadero Estatuto Presupuestal, como lo señaló la Corte Constitucional, en sentencia C- 821 de 2004, así lo dijo, la Corporación: "Cabe observar también que, con fundamento en las facultades conferidas por los artículos 9 y 43 de la ley 179 de 1994 el Presidente expidió el decreto 115 de 1996, por el cual se establecen normas sobre la elaboración, conformación y ejecución de los presupuestos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen de aquéllas, dedicadas a actividades no financieras. Así entonces, a la fecha se cuenta en Colombia con dos estatutos presupuestales en el orden nacional, a saber: (i) el correspondiente a las entidades del Estado en general; (ii) el atinente a las empresas industriales y comerciales del Estado y a las sociedades de economía mixta sujetas al régimen de las Empresas, vinculadas a actividades no financieras." En cuanto a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado del orden territorial, los artículos 104 y 109 del Decreto 111 de 1996, ordena a las entidades territoriales ajustar las normas sobre programación, elaboración, aprobación y ejecución de sus presupuestos a las normas previstas en la Ley Orgánica del Presupuesto, adaptándolas a la organización, normas constitucionales y condiciones de cada entidad territorial. En este contexto, en el orden territorial, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, se rigen por lo señalado en su norma orgánica de presupuesto y en ausencia de ésta, por lo regulado para el nivel nacional. Ahora bien, para el caso del tema consultado, se hará referencia a las EICE del orden nacional. El artículo 73 del Estatuto Orgánico de Presupuesto, establece que el Programa Anual Mensualizado de Caja PAC, es el instrumento mediante el cual se define el monto máximo mensual de fondos disponibles en la Cuenta Única Nacional, para los órganos financiados con recursos de la Nación, y el monto máximo mensual de pagos de los establecimientos públicos del orden nacional en lo que se refiere a sus propios ingresos, con el fin de cumplir sus compromisos.
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OFICINA EILICA i JUMOICA
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El Decreto 2785 de 2013, define el Sistema de Cuenta Única Nacional (SCUN), como el conjunto de procesos de recaudo, traslado, administración y giro de recursos realizados por los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación. És de señalar que los presupuestos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado del orden nacional, no forman parte del presupuesto General de la Nación, por consiguiente, tampoco del Sistema de Cuenta Única Nacional, en consecuencia, no están obligadas a la implementación del Programa Anual Mensualizado de Caja PAC. Recuérdese que en virtud de lo establecido por el Decreto 111 de 1996 (artículo 96) el Gobierno expidió el Decreto 115 de 1996, señalando las directrices y controles que las empresas Industriales y Comerciales del Estado debían seguir en la elaboración, conformación y ejecución de los presupuestos. Siendo así, las Empresas Industriales Y Comerciales del Estado tienen un régimen presupuestal especial, el cual no consagra la obligación de elaborar el Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC, lo que no es óbice para que éste, pueda implementarse. Ahora bien, en cuanto a la obligación para rendir dicha información a la Contraloría General de la República, de lo expuesto es lógico concluir, que no existe tal compromiso. Revisadas las Resoluciones orgánicas Nos. 7350 de 2013, "Por la cual se modifica la Resolución Orgánica No 6289 del 8 de marzo del 2011 que "Establece el Sistema de Rendición Electrónica de la Cuenta e Informes — SIRECI, que deben utilizar los sujetos de control fiscal para la presentación de la Rendición de Cuenta e Informes a la Contraloría General de la República," y la Resolución Reglamentaria Orgánica No. 001 de 2014, "Por la cual se reglamenta el Capítulo III del Título I de la Ley 42 de 1993 sobre la contabilidad presupuestaria, registro de la deuda, certificaciones auditaje e informes y las atribuciones conferidas por la Ley 617 de 2000 y la Ley 1530 de 2012, entre otras normas concordantes y complementarias, y se establecen otras disposiciones sobre la materia", es claro que no existe la obligación de rendir a la CGR, los informes del Plan Anual Mensualizado de Caja PAC. De lo anterior, también es procedente concluir que al no haber obligación para la presentación de dicho informe, tampoco es viable el proceso sancionatorio. Debe tenerse presente que la sujeción a la legalidad en las actuaciones administrativas sancionatorias conlleva la existencia en el ordenamiento jurídico de normas preexistentes que definan, taxativa e inequívocamente la conducta a seguir cuyo Avenida Carrera 60 No. 24-09- P. 09 • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloriagen.gov.co
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desconocimiento, generaría la imposición de una sanción, también definida en el ordenamiento legal, sobre los cuales se fundarían los cargos que se formulen al implicado y con el debido sustento normativo. En este orden, si no hay obligación que deba ser cumplida por el sujeto de control fiscal de la Contraloría General de la República, no hay sustento para dar inicio a un proceso administrativo sancionatorio fiscal. De otro lado y frente a los informes en comento, de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado del orden territorial, ello es competencia de las contralorías de dicho orden, razón por la cual, esta Oficina se abstiene, de pronunciarse al respecto. Cordialmente,
ULIANA MARTINEZ BERMEO ¡Directora Oficina Jurídica Proyectó. Lucenith Muñoz Arenasl Dra. Teresa Bonilla De la Torre, profesional Grado 03. Revisó. 2014ER0148986 N.R.
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