CONTRATACI6N DE LOS SERVICIOS DE ESPACIOS PUBLICITARIOS PARA LA CAMPANA DE PUBLICI DAD EN PRENSA RADIAL Y TELEVISIVA PARA APEC PERU 2008

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MINISTERIO

DE COMERCIO

EXTERIOR

MJtla. cc..ur

Y TURISMO

Calle Uno NO 050 Urb. Corpac - San Isidro

CONTRA TO DE LOCACI6N

DE SERVICIOS

CONTRATACI6N DE LOS SERVICIOS DE ESPACIOS PUBLICITARIOS PARA LA CAMPANA DE PUBLICI DAD EN PRENSA RADIAL Y TELEVISIVA PARA APEC PERU 2008

Conste por el presente documento el contrato de locaci6n de servicios que suscriben, de una parte, el MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO, con Registro Unico de Contribuyentes (RUC) N° 20504774288, con domicilio legal en la Calle Uno Oeste N° 050, Urb. C6rpac, San Isidro, Lima, Peru, a quien en adelante se denominara "MINCETUR", debidamente representado por su Directora General de Administraci6n, PAOLA FRANCO SOTOMAYOR, identificada con DNI N° 09297326, designada mediante Resoluci6n Ministerial N° 420-2004-MINCETUR/DM, segun funciones y atribuciones asignadas mediante Resoluci6n Ministerial N° 0012006-MINCETUR/DM; y, de la otra parte, PANAM CONTENIDOS S.A.A., con Registro Unico de Contribuyentes (RUC) N° 20510811535, con domicilio legal en Avenida Alejandro Tirado 217 Urbanizacion Santa Beatriz, Lima, Lima, Peru, a quien en adelante se denominara "EL CONTRATISTA", debidamente representada por sus Directores JORGE FEDERICO CASTRO RAMIREZ, identificado con DNI N° 07829677, Y GENARO GODOFREDO DELGADO CAFFERATA, identificado con DNI N° 08811274, segun poderes inscritos en la Partida N° 11753824 del Registro de Personas Juridicas de los Registros Publicos de la Zona Registral N° IX Sede Lima de la Superintendencia Nacional de 105 Registros Publicos; en 105 terminos y condiciones siguientes:

MINCETUR es un organismo administrativo del Poder Ejecutivo, cuyo ambito de competencia se rige principalmente por el Decreto Legislativo No. 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Ley N° 27790 - Ley de Organizaci6n y Funciones, y su Reglamento de Organizaci6n y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002MINCETUR. MINCETUR requiere la contrataci6n de 105 servicios de espacios publicitarios para la CAMPANA DE PUBLICIDAD EN PRENSA RADIAL Y TELEVISIVA PARA APEC PERU 2008, con la finalidad de fortalecer en la poblaci6n conceptos relacionados con el Foro de Cooperaci6n Asia-Pacifico y el alio APEC Peru 2008. EL CONTRATISTA es una persona juridica, legalmente constituida para brindar los servicios objeto del presente contrato y opera en el pais de acuerdo alas normas legales vigentes. La presente contrataci6n se efectua al amparo de 10 establecido en la Vigesima Octava Disposici6n Final de la Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Alio Fiscal 2007, Ley N° 28927, la cual establece que las contrataciones, adquisiciones, y cualquier otra actividad preparatoria a realizarse durante el alio 2007, relacionadas con la organizaci6n de la XVI Cumbre de Uderes del Foro de Cooperaci6n Econ6mica Asia-Pacifico (APEC) bajo la presidencia del Peru, se encuentran exceptuadas de la aplicaci6n de 10 dispuesto en 105 artfculos 4 (disposiciones de austeridad) y 5 (disposiciones de racionalidad y disciplina) y disposiciones relacionadas a estes de dicha Ley, al igual que del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, Y demas normas complementarias, siempre que sean realizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, y por las entidades que conforman la Comisi6n Ejecutiva establecida mediante Resoluci6n Suprema N° 133-2006-RE, 0 indirectamente mediante convenios de administraci6n de recursos.

MINCETUR contrata a EL CONTRATISTA, con el objeto de que este Ie preste el servicio de espacios publicitarios para la CAMPANA DE PUBLICIDAD EN PRENSA RADIAL Y TELEVISIVA PARA APEC PERU 2008, segun el detaJleselialado en el Anexo N° 1 del presente Contrato, correspondiente a 'Canal 5'. EI detalle del Anexo N° 1 tendra un caracter referencial; en consecuencia, MINCETUR contrata 43 espacios publicitarios con EL CONTRATISTA, 105 mismos que, de no poder difundirse en las fechas selialadas en el Anexo N° 1, podran ser difundidos en otros dfas y/o semanas, respetando la cantidad de espacios publicitarios contratados, para 10 cual debera contar con la aprobaci6n del MINCETUR. En caso que el precio del espacio publicitario reprogramado sea inferior al precio del espacio omitido, MINCETUR cancelara el precio del espacio reprogramado; en el supuesto que el precio del espacio reprogramado sea superior al precio del espacio omitido, MINCETUR cancelara el precio del espacio originalmente contratado. En caso de que no se ejecute la totalidad del servicio contratado, el pago se efectuara en funci6n del servicio efectivamente prestado.

Mini' MINISTERJO

DE COMERCIO

EXTERIOR

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Y TURISMO

Calle Uno NO050 Urb, C6rpac - San Isidro

EI plazo de ejecuci6n del servicio se iniciara el dia 26 de noviembre, y finalizara una vez culminada la difusi6n de los 43 avisos, de acuerdo alas fechas sei'laladas en cuadro del Anexo N° 1. Cabe sei'lalar que pod ran introducirse variaciones a este plazo, las mismas que deberan encontrarse debidamente sustentadas por el Viceministerio de Comercio Exterior.

EI MINCETUR abonara a establecidos en el presente Cuatro con 25/100 Nuevos concepto que pudiera incidir

EL CONTRATISTA, como contraprestaci6n por la totalidad de los servlclos Contrato, la suma de Sf. 274,084.25 (Doscientos Setenta y Cuatro Mil Ochenta y Soles), monto que incluye todos los impuestos de ley, asi como cualquier otro en el costa final del servicio.

EI pago se efectuara luego de la difusi6n de la totalidad de los 43 espacios publicitarios, dentro de los diez (10) dias habiles posteriores a la recepci6n del comprobante de pago que presente EL CONTRATISTA Y previa conformidad del servicio emitida de acuerdo al procedimiento establecido en la Clausula Sexta.

_.EI MINCETUR efectuara el pago de los servicios materia del presente Contrato mediante el respectivo abono en . I~a cuenta bancaria individual de EL CONTRATISTA, sea a traves del Banco de la Naci6n 0 de cualquier otra 'instituci6n bancaria del Sistema Financiero Nacional, para cuyo efecto EL CONTRATISTA debera comunicar su CODIGO DE CUENTA INTERBANCARIO (CCI). CLAUSULA

SEXTA.- CONFORMIDAD

DEL SERVICIO

La conformidad del servicio implica la verificaci6n EL CONTRATIST A en el presente contrato.

del debido y fiel cumplimiento

de las obligaciones

asumidas por

La conformidad del servicio sera emitida por el Viceministerio de Comercio Exterior, previa informe de la empresa Punto & Cadena SAC., encargada del monitoreo del servicio. En el caso de existir observaciones, estas seran notificadas a EL CONTRATISTA a traves del Viceministerio de Comercio Exterior, otorgando a EL CONTRATIST A un plazo prudencial para su subsanaci6n, en funci6n a la complejidad de la observaci6n .

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• Subsanadas las observaciones, ,del servicio .

el Viceministerio

de Comercio

Si despues del plazo otorgado, EL CONTRATISTA MINCETUR podra resolver el presente Contrato.

Exterior, emitira la correspondiente

no cumple

con

la subsanaci6n

conformidad

correspondiente,

el

EL CONTRATISTA se obliga a entregar al MINCETUR, dentro de un plazo de cinco (05) dias habiles, contados a partir de la fecha de suscripci6n del presente Contrato, una garantia de fiel cumplimiento de sus obligaciones contractuales. Dicha garantia consistira en una carta fianza, por un monto equivalente al diez por ciento 10% del monto total de la retribuci6n pactada en la Clausula Cuarta, emitida a favor del MINCETUR por una empresa autorizada y sujeta al ambito de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y con las caracteristicas de incondicional, solidaria, irrevocable y de realizaci6n automatica al solo requerimiento del MINCETUR, vigente por todo el plazo de ejecuci6n y hasta la aprobaci6n de la Iiquidaci6n del presente Contrato. Alternativamente, el CONTRATISTA, podra optar presentar un Cheque de Gerencia por identico monto, emitido a la orden de MINCETUR, por una empresa autorizada y sujeta al ambito de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

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MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Calle Uno NO 050 Urb. C6rpac - San Isidro

necesario, se cobran~ del monto resultante de la ejecuci6n de la garantia a que se refiere la Clausula Setima. La penalidad se aplicara automaticamente y se calculam de acuerdo a la siguiente f6rmula: Penalidad diana

cA ... ·-1

=

0.10 x Monto 0.40 x Plazo en dias

EL CONTRATISTA se obliga expresamente a no subcontratar ylo transfenr total 0 parcialmente a terceros las obligaciones asumidas en virtud del presente Contrato y a no ceder su posici6n contractual en el mismo.

Si una de las partes en cualquier momenta dejara de exigir a la otra parte el cumplimiento 0 la subsanaci6n del cumplimiento parcial, tardio 0 defectuoso de cualquier obligaci6n establecida en el presente Contrato, ello no , sera interpretado como: (a) una renuncia, expresa 0 tacita, al derecho de exigir el debido cumplimiento 0 la ->subsanaci6n correspondiente antes de que el incumplimiento sea remediado ylo la subsanaci6n haya ocurrido, ': '(b) una exoneraci6n, expresa 0 tacita, del debido cumplimiento 0 la subsanaci6n correspondiente en caso de que :~I incumplimiento 0 el cumplimiento parcial, tardio 0 defectuoso se repita en una oportunidad futura 0 (c) una renuncia, expresa 0 tacita, al derecho a exigir el debido cumplimiento 0 la subsanaci6n del cumplimiento parcial, '1ardio 0 defectuoso de cualquier otra obligaci6n bajo el presente Contrato.

EI incumplimiento 0 la demora en el cumplimiento de las prestaciones a cargo de EL CONTRATISTA, no contempladas en las clausulas antenores, s610puede justificarse en caso fortuito 0 de fuerza mayor.

Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte afectada podra resolver el presente contrato. La resoluci6n se formaliza a traves de la carta notarial respectiva, y se hara efectiva desde el dia siguiente al de la recepci6n de dicha comunicaci6n por EL CONTRATISTA. Si la parte perjudicada es MINCETUR, este ejecutara las garantias que el contratista hubiera otorgado, sin perjuicio de la indemnizaci6n por los mayores dalios y perjuicios irrogados. : •.••.•• ••\\ .. ·CLAUSULA ,,

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DECIMA TERCERA.· DEFINICION DE SITUACION JURIDlCA

La ejecuci6n de los servicios contratados genera un vinculo de naturaleza civil y no implica subordinaci6n alguna de EL CONTRATISTA respecto del MINCETUR. En este sentido, el personal que pudiera trabajar para EL CONTRATISTA durante la prestaci6n de los servicios materia del presente Contrato no tiene relaci6n laboral ni de otra naturaleza con el MINCETUR, por 10que correspondera a EL CONTRATISTA asumir los beneficios ylo derechos que eventualmente pudieran corresponder a dicho personal. EL CONTRATISTA se desempaliara en forma independiente y sin exclusividad con respecto a sus otros negocios y actividades.

Las partes que intervienen en el presente Contrato declaran como sus domicilios los indicados en la parte introductona de este documento, siendo ese el lugar donde debera remitirse toda comunicaci6n 0 notificaci6n que se deban cursar. La modificaci6n del domicilio solamente producira efectos en la medida que haya side comunicada por escrito a la otra parte, con una anticipaci6n no menor de 15 (quince) dias a la fecha en que deba producirse el cambio de domicilio. En caso no se cumpliera con cualquiera de tales requisitos, el cambio de domicilio no surtira ningun efecto y no sera oponible a las partes; en este supuesto, todas las comunicaciones y notificaciones deberan remitirse al domicilio selialado en la introducci6n de este documento, considerandose valida y eficazmente realizadas.

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURiSMO Calle Uno NO 050 Urb. C6rpac - San Isidro

Mi..J.lI' CC,-ur

En 10no previsto en el presente contrato, seran de aplicaci6n las normas del ordenamiento juridico peruano. En primer lugar, 10 dispuesto por el C6digo Civil respecto de los contratos de prestaci6n de servicios en general y contratos de locaci6n de servicios. Asimismo, seran aplicables las normas correspondientes a acto juridico, obligaciones y fuentes de las obligaciones del C6digo Civil, y otras normas que resulten pertinentes.

Todo litigio 0 controversia, derivados 0 relacionados con este Contrato, sera resuelto mediante arbitraje de derecho, de conformidad con los Reglamentos Arbitrales del Centro de Arbitraje de la Camara de Comercio de Lima, a cuyas normas, administraci6n y decisi6n se someten las partes en forma incondicional, decJarando conocerlas y aceptarlas en su integridad. Las partes acuerdan que el laudo arbitral emitido sera vinculante para ambas partes y pondra fin a la controversia de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial 0 ante cualquier otra instancia jurisdiccional, arbitral 0 administrativa.

Las partes expresan su total conformidad con los terminos del presente Contrato, en fe de 10cual 10suscriben en dos ejemplares de igual texto y valor, quedando uno en poder de EL CONTRATISTA y el otro en poder del MINCETUR, en la ciudad de Lima, a los 26 dias del mes de noviembre de 2007, en sel'lal de conformidad.

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31,33 22,85 31,12 65,28 45,35 53,86

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