CONTRATO DE ADHESIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS FUNERARIOS Y SU REGISTRO EN PROFECO LIC. HECTOR CHAMLATI

CONTRATO DE ADHESIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS FUNERARIOS Y SU REGISTRO EN PROFECO LIC. HECTOR CHAMLATI CONTRATO DE ADHESIÓN ARTÍCULO 85 DE LA

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CONTRATO DE ADHESIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS FUNERARIOS Y SU REGISTRO EN PROFECO LIC. HECTOR CHAMLATI

CONTRATO DE ADHESIÓN ARTÍCULO 85 DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Se entiende por contrato de adhesión el documento elaborado unilateralmente por el proveedor, para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la adquisición de un producto o la prestación de un servicio.

Todo contrato de adhesión celebrado en territorio nacional, para su validez, deberá estar escrito en idioma español y sus caracteres tendrán que ser legibles a simple vista y en un tamaño y tipo de letra uniforme. No podrá implicar prestaciones desproporcionadas a cargo de los consumidores, obligaciones inequitativas o abusivas, o cualquier otra cláusula o texto que viole las disposiciones de esta ley.

INSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DEL CONTRATO DE ADHESIÓN EN PROFECO Sólo si existe Norma Oficial Mexicana (NOM) que lo sujete a Registro Previo. Profeco revisará que el contrato de adhesión no implique o pueda implicar prestaciones desproporcionadas a cargo de los consumidores, obligaciones inequitativas o abusivas, o altas probabilidades de incumplimiento. Las normas podrán referirse a cualesquiera términos y condiciones, excepto precio.

NOM APLICABLE A SERVICIOS FUNERARIOS

NOM-036-SCFI-2007, Prácticas comerciales - Requisitos de información en la comercialización de servicios funerarios.

REQUISITOS PARA REGISTRO

•  Original y una copia del

formato de Solicitud de Registro Obligatorio de Contratos de Adhesión, el cual puede obtenerse en el sitio web de la Profeco.

• 

Un ejemplar impreso del modelo de contrato de adhesión a ser registrado y una versión electrónica (entregada en CD o USB).

•  Original y una copia de la documentación que en su caso sea

requerida por la Ley Federal de Protección al Consumidor, las Normas Oficiales Mexicanas respectivas y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

PROCEDIMIENTO

Los proveedores deberán presentar los documentos ante Profeco antes de su utilización y ésta se limitará a verificar que los modelos se ajusten a lo que disponga la norma correspondiente y a las disposiciones de esta ley, y emitirá su resolución dentro de los treinta días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de registro.

Transcurrido dicho plazo sin haberse emitido la resolución correspondiente, los modelos se entenderán aprobados y será obligación de la Procuraduría registrarlos, quedando en su caso como prueba de inscripción la solicitud de registro. Para la modificación de las obligaciones o condiciones de los contratos que requieran de registro previo, será indispensable solicitar la modificación del registro ante la Procuraduría, la cual se tramitará en los términos antes señalados.

CLÁUSULAS O CONTENIDO OBLIGATORIO EN EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS FUNERARIOS

1.  Que la Procuraduría será competente en la vía administrativa para resolver cualquier controversia que se suscite sobre la interpretación o cumplimiento del contrato. Asimismo, las cláusulas deberán señalar el número de registro otorgado por la Procuraduría. 2.  Deben incluirse los servicios adicionales, especiales o conexos, que pueda solicitar el consumidor de forma opcional por conducto y medio del servicio básico. 3.  Cualquier diferencia entre el texto del contrato de adhesión registrado ante la Procuraduría Federal del Consumidor y el utilizado en perjuicio de los consumidores, se tendrá por no puesta.

4.  Si el solicitante del registro es quien preste los servicios funerarios, deberá contar con la autorización o permiso correspondiente, emitidos por las autoridades locales, respecto de los servicios que oferte. En caso de que la prestación del servicio funerario sea realizada por un tercero, el primero deberá contar con el contrato de comisión mercantil o fideicomiso, en el cual se acredite que será el tercero quien realizará la prestación del servicio y no aquél. 5.  El proveedor de servicios funerarios debe expedir al consumidor factura, recibo o comprobante en el que consten los datos específicos del servicio prestado u operación realizada.

6. Los contratos de adhesión para la prestación de servicios funerarios deben contener, al menos, la siguiente información: a)  Nombre, domicilio, teléfono y Registro Federal de Contribuyentes del proveedor. a)  Lugar y horarios donde se deben prestar los servicios funerarios contratados. a)  La descripción detallada de los bienes y/o servicios contratados, así como el precio correspondiente. a)  Penas convencionales para las partes por el incumplimiento del contrato, y la mecánica para hacerlas efectivas.

e)  En el caso de que se incluya, la venta de derechos de uso de lotes o fosas, nichos, osarios o gavetas. f)  Datos de localización anexando, en su caso, al prestar el servicio, el plano de ubicación correspondiente, el cual debe estar firmado y sellado por el concesionario autorizado. g)  Vigencia de los derechos de uso de lotes o fosas de cementerio o panteón.

h)  En su caso, el procedimiento para que los restos inhumados en un lote temporal tengan la opción de pasar a perpetuidad. i)  La indicación de que el consumidor debe cumplir con el Reglamento Interior del panteón o cementerio respectivo, el cual debe anexarse al contrato. j)  En su caso, el monto, periodicidad y lugar de pago de las cuotas por concepto de mantenimiento.

7. Tratándose de servicios funerarios a futuro, los contratos de adhesión deben contener, además: a)  La indicación de que las instalaciones de la infraestructura correspondiente para la prestación de los servicios funerarios está construida, en construcción o si se va a edificar y, en su caso, el plazo de terminación previsto. b)  La facultad del consumidor de ceder o transferir los derechos sobre los servicios funerarios contratados, especificándose los procedimientos a seguir y, en su caso, los cargos que se originen por este proceso.

c) 

En su caso, la designación, por parte del consumidor, de un titular sustituto, el cual debe estar plenamente facultado para decidir sobre la utilización de los servicios funerarios contratados, cuando el consumidor esté imposibilitado para hacerlo. Asimismo, se debe incluir la indicación de que el consumidor puede modificar esta designación en cualquier momento, en cuyo caso debe notificarlo por escrito al proveedor y al titular sustituto anexando el escrito de aceptación del nuevo titular sustituto.

c) 

En su caso, la designación, por parte del consumidor, de un titular sustituto, el cual debe estar plenamente facultado para decidir sobre la utilización de los servicios funerarios contratados, cuando el consumidor esté imposibilitado para hacerlo. Asimismo, se debe incluir la indicación de que el consumidor puede modificar esta designación en cualquier momento, en cuyo caso debe notificarlo por escrito al proveedor y al titular sustituto anexando el escrito de aceptación del nuevo titular sustituto.

d)  El derecho del consumidor de rescindir el contrato de adhesión dentro de los 5 días hábiles siguientes a su firma, sin menoscabo de los pagos realizados, así como el compromiso del proveedor de los servicios funerarios de devolver íntegramente dichas cantidades en un plazo no mayor a los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que le sea notificada por escrito dicha cancelación.

FORMAS DE INSCRIPCIÓN

El contrato de adhesión puede registrarse ante Profeco de dos maneras: Física: se entrega la documentación arriba señalada a la Dirección General de Contratos de Adhesión a fin de que realice las observaciones correspondientes o, en su caso, valide el modelo de contrato de adhesión presentado ante ésta y apruebe e inscriba en el registro. Electrónica: ingresando a la página de Internet http://rcal.profeco.gob.mx/ a  través del RCAL,

RESPUESTA DE PROFECO A LA SOLICITUD DE REGISTRO DE CONTRATO DE ADHESIÓN

Aprobar. En este supuesto, Profeco considera que no se incumple con ningún requisito, emitiendo un oficio en el cual aprueba la inscripción del contrato. Prevenir. Profeco advierte que no se cumplen algunos de los requisitos establecidos en la ley y previene al solicitante para que los desahogue, apercibiéndolo de que, en caso de que no lo haga, se tendrá por no aprobado el contrato de adhesión puesto a su consideración. En este supuesto, se cuenta con un término de 5 días hábiles para desahogar el requerimiento formulado.

No aprobar. En este supuesto, Profeco estima que no se cumplen con los requisitos establecidos en la ley de la materia y determina no inscribir el contrato.

MEDIOS DE DEFENSA En contra de la determinación de tener por no aprobado el contrato de adhesión, procede el recurso de revisión, tal como lo establece la ley de Profeco en relación con la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, el cual puede interponerse en un término de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que surta efectos la notificación o el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en un término de 45 días hábiles.

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