CONTRATO DE SERVICIOS

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CONTRATO DE SERVICIOS

Entre la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A. AR SAT, en adelante ARSAT, por una parte, representada en este acto por el Sr. XXXXXXXXX, en su carácter de XXXXX, con domicilio en la Av. Gral. J. D. Perón 7934 de la Localidad de Benavidez, Partido de Tigre, Pcia. de Buenos Aires y XXXXXXXX, en adelante la EMPRESA, por la otra parte, representada en este acto por el Señor [_______], en su carácter de [_______], con domicilio en la calle [_______] Nº [_______] de la Ciudad de

[_______], Provincia de

[_______], en adelante designadas indistintamente

“Parte” y, en conjunto las “Partes”, y;:

CONSIDERANDO:

Que la EMPRESA resultó adjudicataria del Concurso Privado N° XX/2015 para la prestación del Servicio de Limpieza y jardinería a efectuarse en la Estación Terrena de Benavidez, ubicada en Av. Gral. J. D. Perón 7934, Localidad de Benavidez, Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires y Avda. del libertador 498, Piso 22, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que por ello, llegada esta instancia, las Partes, acuerdan suscribir el presente contrato, en adelante el “CONTRATO”, el cual se rige conforme las siguientes cláusulas: PRIMERA. OBJETO: ARSAT encomienda a la EMPRESA el Servicio de Limpieza y jardinería a efectuarse en la Estación Terrena de Benavidez, ubicada en Av. Gral. J. D. Perón 7934, Localidad de Benavidez, Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires, y en las oficinas de ARSAT en Avda. del Libertador 498, Piso 22, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en los Anexos “ANEXO X – Propuesta Económica”, “ANEXO XX– Planilla de cotización”, “Anexo XXX– Propuesta Técnica”

y

“ANEXO

XXXX



Pliego

de

Especificaciones

Técnicas”.

En este sentido, la EMPRESA asignará para la prestación del servicio de limpieza y jardinería la cantidad mínima de personal que a continuación se detalla: Cantidad de personal: XXXXXXX Horarios: XXXXXXXX SEGUNDA. PRECIO: Los pagos a la EMPRESA se fijan en forma mensual en $ XXXXXX (XXXXXX) más IVA.

El precio máximo contractual convenido es de $ XXXXXXX (Pesos XXXXXXX) más IVA, equivalente a doce (12) meses de prestación de servicios. La suma pactada incluye todas las cargas impositivas, gastos y costos en que deba incurrir el personal de la EMPRESA para el cumplimiento de sus tareas, incluyendo sin que implique limitación, todo costo o gasto de naturaleza laboral, previsional, de seguridad social, cargas sociales, impositivo o de cualquier otra índole. El precio podrá ser redeterminado de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 8 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares (“PBCP”). Las alteraciones en la ejecución del contrato, a requerimiento de ARSAT, que produzcan aumentos o reducciones de costos o trabajos contratados que no superen el VEINTE (20%) por ciento del monto total del contrato, serán obligatorias para la EMPRESA, abonándose, en el primer caso, el importe del aumento, sin que tenga derecho en el segundo a reclamar ninguna indemnización por los beneficios que hubiera dejado de percibir por la parte reducida, suprimida o modificada. TERCERA. FORMA DE PAGO: La EMPRESA facturará a mes vencido y ARSAT la deberá abonar dentro de los TREINTA (30) días de recibida, previa validación de los servicios efectivamente prestado. La EMPRESA está obligada a otorgar facturas y recibos de conformidad a las disposiciones fiscales e impositivas vigentes que declara conocer, caso contrario, ARSAT, en su carácter de agente de retención e información, podrá actuar en un todo de acuerdo a las resoluciones de la AFIP vigentes respecto de quienes no tienen regularizada su situación fiscal. CUARTA. MONEDA DE PAGO: Se establece que la moneda de pago del precio será en Pesos, la moneda de curso legal en la República Argentina. QUINTA. DEBER DE INDEMNIDAD: La EMPRESA será responsable de todos los daños y perjuicios que pudiera ocasionar el personal afectado al servicio contratado en cumplimiento del presente CONTRATO, cualquiera fuese la modalidad de contratación empleada. Asimismo, será responsable de cumplir y hacer cumplir todas las normas en materia laboral y previsional exigida por las disposiciones legales aplicables con relación al personal afectado al servicio.

La EMPRESA se obliga a mantener indemne a ARSAT de las consecuencias de cualquier tipo de reclamo de su personal dependiente y/o contratado, y/o de terceros, que pudiera originarse con motivo de la ejecución del presente CONTRATO, en sede judicial o administrativa de cualquier fuero o jurisdicción.

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SEXTA.- Las Partes reconocen y declaran especialmente que no se establece en virtud del presente CONTRATO ningún vínculo de dependencia y/o subordinación jurídica ni económica entre las Partes, asumiendo las mismas el carácter de contratantes independientes. La EMPRESA deberá suministrar a ARSAT toda la información prevista en el Artículo 30 de la Ley 20.744 cada vez que le sea requerida, obligándose a notificar cualquier modificación que se produzca al respecto. La EMPRESA es responsable del pago puntual de los salarios, seguros sociales y de toda otra compensación o indemnización de naturaleza laboral o de cualquier otra índole que, por cualquier causa, deban recibir sus empleados

SEPTIMA. VIGENCIA: EL presente acuerdo tendrá vigencia por doce (12) meses comenzando el xxxx de xxxx de 201x y concluyendo el xxx de xxx de 201x. OCTAVA. SEGUROS Y GARANTÍAS. La EMPRESA ha presentado la documentación que acredita la constitución de las garantías y seguros que a continuación se detallan, los cuales deberá mantener en vigencia mientras dure la relación contractual: 1- Garantía de cumplimiento del CONTRATO según cláusula 38 del Pliego de Bases y Condiciones Generales (“PBCG”) por XXXXX ($ XXXXX), equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total del CONTRATO, sin IVA. 2- Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil según lo establecido en la cláusula 14 del PBCP. NOVENA. PENALIDADES.- Los incumplimientos de las obligaciones derivadas del CONTRATO importarán la aplicación de las sanciones y/o penalidades previstas en la cláusula 14 del PBCP. DECIMA. RESOLUCIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO. La resolución o rescisión del CONTRATO procederá en los supuestos establecidas en los Pliegos que integran la relación contractual. DECIMO PRIMERA. DOCUMENTACION: Previamente a la prestación de los trabajos objeto del presente y periódicamente desde el inicio de la misma, la EMPRESA deberá presentar a ARSAT y/o a la persona física o jurídica que se indique, la totalidad de la documentación en cumplimiento a los requisitos que se detallan en la cláusula 15 del PBCP.

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ARSAT podrá suspender la prestación del servicio o denegar el acceso de todo o parte del personal de la EMPRESA respecto de los cuales no se hubiera cumplimentado la presentación en tiempo y forma de la totalidad o parte de la documentación requerida. Asimismo, ante el incumplimiento de los requisitos de documentación enunciados, ARSAT podrá retener total y/o parcialmente, a su exclusivo criterio, los pagos devengados y/o a devengarse con motivo del presente CONTRATO. DECIMO SEGUNDA: Las Partes constituyen domicilio en los lugares indicados en el encabezamiento, donde serán válidas todas las comunicaciones, intimaciones, actas notariales dejadas en ellos, excepto que comuniquen cualquier modificación. El presente CONTRATO se regirá por las leyes vigentes en la República Argentina. Asimismo, las Partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Nacionales en lo Civil y Comercial Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con renuncia expresa de todo otro fuero o jurisdicción que les pudiere corresponder. DECIMO TERCERA: El presente acuerdo no podrá modificarse, salvo mediante un documento escrito firmado por las partes.

DECIMO CUARTA. TRIBUTOS: Será por cuenta de la EMPRESA la totalidad de los impuestos, tasas u otros gastos que exigieren las autoridades municipales, provinciales y/o nacionales en concepto de sellado del CONTRATO. Se deja constancia que ARSAT se encuentra exento de impuestos en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires (Ley 19.787). ARSAT efectuará el pago del sellado, en el plazo legal correspondiente, por intermedio de la Bolsa de Comercio de Bahía Blanca, y se procederá a descontar el monto resultante del importe a abonar como contraprestación por los servicios prestados por la EMPRESA.

DECIMO QUINTA. CONFIDENCIALIDAD. La EMPRESA está obligada a darle tratamiento de confidencialidad a toda la información, material, documentación, comunicaciones, etc., de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 55 del PBCG. DECIMO SEXTA. REPRESENTANTES CONTRACTUALES: A todos los efectos del presente CONTRATO, y para el mejor y efectivo cumplimiento de los objetivos establecidos en el mismo, ambas partes proponen y designan como Representante Contractual

a

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX,

D.N.I.



XXXXXXXX,

en

representación de la EMPRESA y XXXXXXXXXXXXX (D.N.I. nro.: XXXXXXXXX) en

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representación de ARSAT. A los efectos del cumplimiento de las obligaciones que las PARTES asumen, sólo serán válidas las comunicaciones cursadas entre ambos representantes. Los Representantes Contractuales controlarán y velarán por la regular ejecución de los trabajos y tareas objeto del presente CONTRATO. DECIMO SÉPTIMA. La relación contractual se integra con los siguientes documentos: a) El Pliego de Bases y Condiciones Generales (“PBCG”) y circulares aclaratorias o modificatorias que se hubiesen emitido; b) El Pliego de Bases y Condiciones Particulares (“PBCP”) y circulares aclaratorias o modificatorias que se hubiesen emitido; c) El Pliego de Especificaciones Técnicas (“PET”), sus Anexos y las circulares aclaratorias o modificatorias que se hubiesen emitido; d) El Reglamento de Compras y Contrataciones de ARSAT, en cuanto no se oponga a los citados documentos; e) La oferta y demás documentación constitutiva de la misma; f) El Acto de Adjudicación.; g) El presente CONTRATO y sus anexos, a saber: Anexo I- XXXXXXX Anexo II – XXXXXX En caso de duda, discrepancia o controversia entre los distintos documentos integrantes de la contratación y/o sus cláusulas, las mismas se resolverán siguiendo el orden de prelación de los documentos en la forma precedentemente descripta.

EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, se firman dos ejemplares de un mismo tenor en Benavidez, Partido de Tigre, Pcia. de Buenos Aires, a los [_______] días del mes de [_______] de 2015.

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