CONTRATO CIVIL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

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CONTRATO CIVIL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS En la ciudad de Cuenca a los ocho días del mes de junio del año dos mil doce, comparecen: por una parte la Casa de la Cultura Ecuatoriana Núcleo del Azuay, representada por su Presidente licenciado Carlos Vásconez Gomezcoello, como CONTRATANTE; , y por otra parte, el señor Pedro Francisco López Cárdenas, por sus propios y personales derechos, en calidad de CONTRATISTA; personas éstas que tienen a bien el celebrar un contrato civil de prestación de servicios de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: ANTECEDENTES.- En sesión del 1 de diciembre del año en curso, el Directorio de la Casa de la Cultura, Núcleo del Azuay resolvió contratar los servicios del señor Pedro Francisco López Cárdenas, a fin de que realice el análisis de los diferentes proyectos presentados a la Casa de la Cultura Núcleo del Azuay, para la ocupación del teatro y la Sala “Alfonso Carrasco”. Para el otorgamiento de este contrato, se cuenta con la disponibilidad presupuestaria de la partida No. 53.02.99, de acuerdo al oficio Nro. 122-CONT, remitido por la señora Contadora de la Institución. Este contrato es de aquellos previstos en la segunda disposición general del Mandato Constituyente 8. SEGUNDA: OBJETO.- Con los antecedentes dejados expuestos y mediante este instrumento, la Casa de la Cultura “Benjamín Carrión” Núcleo del Azuay, contrata al señor Pedro Francisco López Cárdenas, para que de forma independiente y sin subordinación ni dependencia de orden laboral, realice el análisis de los diferentes proyectos presentados a la Casa de la Cultura, Núcleo del Azuay, para la ocupación del teatro, la Sala “Alfonso Carrasco” y la Sala de Conciertos de la Entidad. TERCERA: LUGAR DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y CUMPLIMIENTO DE LABORES.- El CONTRATISTA se compromete a desempeñar las funciones descritas en la cláusula anterior, en la ciudad de Cuenca, Provincia del Azuay, para lo cual el CONTRATANTE facilitará toda la infraestructura técnica, física, organizacional, administrativa y financiera, propia, que será necesaria para el cumplimiento del contrato. CUARTA: PLAZO DEL CONTRATO.- El presente Contrato tendrá un plazo de duración hasta el día siete de diciembre de 2012. QUINTA: EJECUCIÓN DEL CONTRATO.- Para el cumplimiento de sus funciones, el CONTRATISTA, se compromete a desempeñar su trabajo en forma integrada con el personal de La Casa de la Cultura , comprendido dentro de ésta a las instituciones y organismos, relacionados directa o indirectamente, de conformidad con las disposiciones que reciba del Presidente o de quien haga sus veces, debiendo actuar siempre de acuerdo al mayor interés de La Casa de la Cultura, apegando su comportamiento a normas de

conducta profesionales generalmente aceptadas, todo ello con el fin de contribuir al mejor éxito Institucional y al eficaz cumplimiento de los servicios para el cual se le contrata. SEXTA: HONORARIOS Y FORMA DE PAGO.- La Casa de la Cultura pagará al por los servicios que prestará el señor López Cárdenas, la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US. $650,00) mensuales, valor que no incluye el impuesto al valor agregado, por el tiempo de duración del presente contrato, previa presentación de la factura respectiva, los informes de análisis que se presentarán mensualmente serán aprobados por el presidente de la CCE Núcleo del Azuay, previo al pago de las facturas. SÉPTIMA: APOYO LOGÍSTICO.- LA CASA DE LA CULTURA proporcionará al CONTRATISTA todo el apoyo logístico necesario para que pueda ejecutar a cabalidad los servicios para las que es contratado. OCTAVA: CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO.- El presente contrato podrá darse por terminado por las siguientes causas: a)

Por mutuo acuerdo de las partes.

b) Unilateralmente por parte de LA CASA DE LA CULTURA, en los siguientes casos: 1.- Por incumplimiento por parte del CONTRATISTA de los servicios objeto del presente contrato. 2.- Por incumplimiento o violación por parte del CONTRATISTA de la normativa jurídica ecuatoriana en la prestación de su servicio. 3.- En caso de que el CONTRATISTA en cualquier tiempo y forma incurra en el incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones contractuales. c)

Al finalizar el plazo de duración del presente contrato.

NOVENA: PROPIEDAD Y CONFIDENCIALIDAD DE LOS DOCUMENTOS.Todos los informes, documentos y en general toda la información que resultaren conocidas por el CONTRATISTA con motivo de la prestación de sus servicios profesionales, serán de propiedad exclusiva de LA CASA DE LA CULTURA; así mismo, el CONTRATISTA tendrá la obligación de mantener la más estricta confidencialidad de la información técnica, comercial y financiera perteneciente a LA CASA DE LA CULTURA, ya sea por venir inscrita en cualquier material físico, o en el sentido de resultar conocida por el CONTRATISTA como consecuencia, directa o indirecta, de los servicios objeto del presente contrato.

DÉCIMA: NATURALEZA DEL CONTRATO Y FUERO.- Se deja expresa constancia que este contrato es eminentemente de naturaleza civil, más no de carácter laboral, sujeto a las reglas del mandato, su obligación consiste en cumplir con el objeto del contrato, sin que tenga subordinación o dependencia alguna, ni estabilidad de ningún tipo. Los contratantes quedan sometidos, en caso de controversias, a los jueces competentes de esta ciudad de Cuenca y a los trámites establecidos por ley. DÉCIMA PRIMERA: MODIFICACIONES.- Este contrato podrá ser modificado de común acuerdo y por escrito entre las partes contratantes. DÉCIMA SEGUNDA: DOMICILIOS.- Para efectos de cualquier aviso, o notificación que las partes deban dirigirse en virtud del presente contrato, deberá ser por escrito y se considerará realizado desde el momento en que el documento o notificación correspondiente se entregue al destinatario en su respectiva dirección. Con este fin la dirección para notificaciones de LA CASA DE LA CULTURA es la siguiente: Presidente Córdova 7-89, y del CONTRATISTA: en la calle Mariano Cueva 474 y Calle Larga, ambas de la ciudad de Cuenca. Cualquier cambio de dirección deberá ser notificado por escrito por la otra parte para que surta efectos legales, de lo contrario tendrá validez las notificaciones efectuadas en las direcciones antes indicadas. DÉCIMA TERCERA.- En el evento de que el CONTRATISTA, por cualquier circunstancia que no fuera de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente justificado, incumpliera con el servicio al que se obliga, pagará por cada incumplimiento una multa equivalente al uno por ciento del valor que se fija en el presente contrato. Si el valor de las multas excede el cinco por ciento, LA CASA DE LA CULTURA, podrá dar terminado el presente contrato anticipada y unilateralmente. Las multas impuestas no serán devueltas por ningún concepto. DÉCIMA CUARTA: ADMINISTRADOR DEL CONTRATO.- Se nombra como administrador del contrato al señor Lanner Díaz Rodríguez. DÉCIMA QUINTA.- ACEPTACIÓN.- Las partes aceptan el contenido de todas y cada una de las cláusulas del presente contrato, para constancia de lo cual lo firman por duplicado en la fecha antes mencionada. p. CCE Núcleo Azuay Presidente Lcdo. Carlos Vásconez Gomezcoello CONTRATANTE

Pedro Francisco López Cárdenas CONTRATISTA C.I. 0102640521

CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES En la ciudad de Cuenca, a primero de marzo de 2012, comparecen, por una parte la CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA “BENJAMÍN CARRIÓN” NÚCLEO DEL AZUAY, a través de su Presidente y representante legal, licenciado Carlos Vásconez Gomezcoello, a quien para los efectos de este instrumento en lo posterior se le denominará EL CONTRATANTE; y por otra parte, la economista LETHY VERNAZA VIDAL, por sus propios derechos, a quien para los efectos de este instrumento se le denominará EL CONTRATISTA. Personas éstas que, de forma libre y voluntaria tienen a bien el celebrar mediante este documento un CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES al tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA.- ANTECEDENTES: La Casa de la Cultura Ecuatoriana Benjamín Carrión Núcleo del Azuay, es una persona jurídica de derecho público, que dentro de sus objetivos se encuentra la difusión cultural. SEGUNDA.- OBJETO: Con el antecedente dejado expuesto y en uso de la facultad contenida en el Art. 2022 del Código Civil, la CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA “BENJAMÍN CARRIÓN” NÚCLEO DEL AZUAY, contrata a la economista Vernaza Vidal, a fin de que brinde sus servicios profesionales, en el estudio y análisis de manejo de personal del Núcleo del Azuay, para lo cual deberá realizar las siguientes actividades: -Analizará y evaluará que el reglamento interno de la Casa de la Cultura -y conforme a las leyes estatales- se vea cumplido por todos y cada uno de ellos. -Chequeo y análisis diario de que las actividades por parte de empleados y funcionarios de la Institución sean óptimas. -Reunirá sus comentarios, quejas y sugerencias. -Desarrollará planes laborales conjuntos con los empleados y trabajadores. -Dará seguimiento a los mismos y propondrá medidas orientadas a mejorar el desempeño de todo ellos y cada quien con sus colaboradores. -Cuidará los pequeños detalles de cada área, desde el material básico hasta la comodidad en las instalaciones. -Informará por escrito cada una de las actividades cumplidas. -Comunicará al Presidente del Núcleo del Azuay, cualquier novedad existente y elaborará un informe final de resultados y de proyecciones a ejecutar. TERCERA.- EL CONTRATANTE se obliga a proveer a la CONTRATISTA de lo necesario para la ejecución de este contrato que incluirá la infraestructura física que posee. El CONTRATANTE declará y certifica que, dentro del personal de la institución, no existe alguno que pueda proceder a elaborar las actividades contratadas.

Así como también declara el contratante que existe la disponibilidad presupuestaria para su contratación de acuerdo al Of. Nro. 49-CONT, con cargo a la partida Nro.53.02.99. CUARTA.- PLAZO: Por acuerdo mutuo las partes han fijado el plazo de este Contrato en SEIS MESES, contado desde la presente fecha; plazo que podrá ser prorrogado o restringido de común acuerdo entre los contratantes. QUINTA.- HONORARIOS: EL CONTRATISTA percibirá un honorario profesional que asciende a la suma de SETECIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA por todo el tiempo de duración del presente contrato; pudiendo realizarse anticipos previa la emisión de factura o comprobante de venta válido. Una vez concluído este contrato, se procederá a la liquidación total de valores. El valor de los honorarios no incluye el monto del impuesto al valor agregado IVA, el cual será liquidado de acuerdo a la Ley. SEXTA.- NATURALEZA: En los casos no previstos en este contrato, se sujetarán las partes contratantes a las disposiciones contenidas en el Código Civil en lo relativo al contrato de mandato. Los contratantes dejan expresa constancia que entre sí, existe relación de carácter netamente civil y no relación alguna de subordinación o dependencia de orden laboral. SEPTIMA.- CLAUSULA DE NO DIVULGACION Y TITULARIDAD: EL CONTRATISTA se compromete mediante obligación de no hacer, a la no divulgación de las actividades materia de este contrato a terceras personas que puedan afectar la estructura de los proyectos su ejecución o administración. Se deja expresa constancia que, la propiedad intelectual de los proyectos y actividades que cumpla o ejecute EL CONTRATISTA, son de exclusivo dominio de la Casa de la Cultura Ecuatoriana, en los términos establecidos en la Ley de Propiedad Intelectual, autorizando EL CONTRATISTA cualquier tipo de cambios en la estructura, forma y desarrollo de los proyectos que éste llegue a elaborar. OCTAVA.- LEGISLACION: En todo cuanto no se encuentre expresamente determinado en este instrumento, las partes declaran incorporadas las disposiciones de la Legislación Ecuatoriana de manera particular las determinadas en el Código Civil. NOVENA.- JURISDICCION Y COMPETENCIA: En caso de controversia entre las partes contratantes, se someten a los jueces competentes de esta ciudad de Cuenca. DECIMA.- ACEPTACION: Los contratantes aceptan este instrumento en su integridad, para constancia de lo cual firma este instrumento por duplicado, todo en el día y fecha antes anotados. p. Casa Cultura Núcleo Azuay. Lcdo. Carlos Vásconez G.

Econ. Lethy Vernaza V.

CONTRATO DE TRABAJO EVENTUAL En la ciudad de Cuenca, a primero de marzo de 2012, comparecen, por una parte la CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA “BENJAMÍN CARRIÓN” NÚCLEO DEL AZUAY, a través de su Presidente y representante legal, licenciado Carlos Vásconez Gomezcoello, a quien para los efectos de este instrumento en lo posterior se le denominará EL EMPLEADOR; y por otra parte, el señor JOSÉ ALEJANDRO CORRAL CORRAL, por sus propios derechos, a quien para los efectos de este instrumento se le denominará EL EMPLEADO. Personas éstas que, de forma libre y voluntaria tienen a bien el celebrar mediante este documento un CONTRATO DE TRABAJO EVENTUAL al tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA.- ANTECEDENTES: La Casa de la Cultura Ecuatoriana Benjamín Carrión Núcleo del Azuay, es una persona jurídica de derecho público, que dentro de sus objetivos se encuentra la difusión cultural, mediante la publicación de obras literarias, entre otros quehaceres; actividad que ha tenido un incremento de actividades en el sector de imprenta, así como las vacantes surgidas por renuncias de personal de la imprenta. SEGUNDA.- OBJETO: Con el antecedente dejado expuesto y en virtud de la mayor demanda de trabajo, en uso de la facultad contenida en el Art. 17 del Código del Trabajo, la CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA “BENJAMÍN CARRIÓN” NÚCLEO DEL AZUAY, contrata al señor José Alejandro Corral Corral, a fin laboré en la Casa de la cultura desempeñando tareas de corrector general de estilo y de ortografía, y como evaluador de propuestas de publicaciones y de artes gráficas y de diseño;leerá las propuestas para impresión y dará su criterio acerca de las mismas; corregirá y coeditará las obras seleccionadas;corregirá y coeditará las publicaciones inherentes a los campos de imprenta, como invitaciones, afiches, banner´s, plaquettes, etcétera; desarrollará tareas de corrección en las distintas estancias y en los departamentos de la institución, cuando éstos así lo requieran; informará formalmente cada una de sus actividades particularmente a su Presidente. TERCERA.- El presente contrato carece de establidad en los términos del Art. 14 del Código del Trabajo. El EMPLEADOR declará y certifica que, dentro del personal de la institución, no existe alguno que pueda proceder a elaborar las actividades contratadas. Así como también declara el EMPLEADOR que existe la disponibilidad presupuestaria para su contratación de acuerdo al Of. Nro. 49-CONT, con cargo a la partida Nro.51.05.10. CUARTA.- PLAZO: este contrato tiene un plazo de duración de ciento ochenta días contados desde su celebración. QUINTA.- REMUNERACIÓN: EL EMPLEADO percibirá una remuneración de SEISCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA mensuales, màs el IVA. SEXTA.- INCORPORACIÓN: En los casos no previstos en este contrato, se sujetarán las partes contratantes a las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo.

SEPTIMA.- JURISDICCION Y COMPETENCIA: En caso de controversia entre las partes contratantes, se someten a los jueces competentes de esta ciudad de Cuenca. OCTAVA.- ACEPTACION: Los contratantes aceptan este instrumento en su integridad, para constancia de lo cual firma este instrumento por duplicado, todo en el día y fecha antes anotados. P. CASA CULTURA NÚCLEO DEL AZUAY

Lcdo. Carlos Vàsconez G. EMPLEADOR

Sr. José Alejandro Corral C. EMPLEADO

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS En la ciudad de Cuenca, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil doce, comparecen: por una parte, LA CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA “BENJAMÍN CARRIÓN” NÚCLEO DEL AZUAY, representada legalmente por su Presidente, licenciado Carlos Vásconez Gomezcoello, a quien para los efectos de este instrumento en lo posterior se le podrá denominar EL CONTRATANTE; y, por otra parte, el señor Juan Pablo Abril Álvarez, a quien para los efectos posteriores de este instrumento, se le denominará EL CONTRATISTA. Personas estas que son, ecuatorianos, mayores de edad. Capaces ante la ley para la celebración de todo acto o declaración de voluntad, quienes tienen a bien el celebrar el presente contrato de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA.- DE LOS ANTECEDENTES: Que, la Casa de la Cultura Ecuatoriana “Benjamín Carrión” Núcleo del Azuay, requiere la contratación técnica para montaje y mantenimiento de escenarios, iluminación, manejo de sonido y operación técnica de los equipos del Teatro de la Casa de la Cultura y las Salas de la Institución, previa la realización de los diversos actos y eventos programados y que se llegaren a programar. Que, el Mandato Constituyente Nro. 8 y su reglamento de aplicación, permite a las entidades públicas la contratación bajo la modalidad de servicios técnicos especializados. Que, para la celebración del presente instrumento, existe la disponibilidad de recursos para su contratación con cargo a la partida presupuestaria “OTROS SERVICIOS GENERALES” Nro. 53.02.99, según así consta del oficio Nro. 16-CONT. emitido por la señora Contadora del Núcleo. SEGUNDA.- DEL OBJETO DEL CONTRATO: Con los antecedentes dejados expuestos y por medio de este instrumento, la Casa de la Cultura Ecuatoriana “Benjamín Carrión” Núcleo del Azuay, contrata los servicios técnicos especializados del señor Juan Pablo Abril Álvarez, a fin de que preste sus servicios y realicen los montajes escénicos del Teatro y Salas del Contratante, así como la iluminación, manejo de sonido así como la operación de los equipos de dicho escenario y salas y el correspondiente mantenimiento, en virtud de ser éste último titular de una empresa que da esa clase de servicios en el orden técnico. TERCERA.- DEL PLAZO: El presente contrato tendrá una duración de un año, contado a partir de la presente fecha. CUARTA.- DE LOS HONORARIOS: El importe total de honorarios a pagar es el de siete mil trescientos noventa y dos dólares de los Estados Unidos de América (US $ 7.392,oo),más IVA, por el plazo de duración del contrato, pudiendo realizarse anticipos proporcionales mensuales de acuerdo a los comprobantes de venta válidos que emita el CONTRATISTA.

QUINTA.- DEL LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: El CONTRATISTA, se compromete a prestar los servicios contratados en esta ciudad de Cuenca, provincia del Azuay, con la infraestructura técnica, física, organizacional, administrativa y financiera propia, así como la que le entregue el CONTRATANTE. SEXTA.- DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO: El CONTRATISTA, se compromete a ejecutar las labores contratadas de manera coordinada con los demás funcionarios de la Casa de la Cultura y organismo relacionados y bajo las órdenes que emanen de su Presidente y de la persona que se le encargue como responsable. SÉPTIMA.- DE LAS FACILIDADES PARA EL CUMPLIMIENTO: El CONTRATANTE dará todas las facilidades necesarias para que el CONTRATISTA cumpla el contrato particularmente las de orden logístico. OCTAVA.- DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato podrá darse por terminado en los siguientes casos: a) De común acuerdo entre las partes. b) Por terminación de su plazo de duración. c) Por incumplimiento del CONTRATISTA a cualquiera de las obligaciones contratadas. d) Por cualquier causa legalmente establecida. NOVENA.- DEL PACTO DE CONFIDENCIALIDAD: Toda la información que sea conocida por el CONTRATISTA consecuencia de este Contrato, sin importar su naturaleza y que fuere entregada, comunicada, divulgada o conocida como consecuencia de la ejecución de sus obligaciones bajo este instrumento, es propiedad de la Casa DE la Cultura Ecuatoriana “Benjamín Carrión” y se encuentra limitada su divulgación a terceros salvo las excepciones prevista en la ley. DÉCIMA.- DE LA NATURALEZA DEL INSTRUMENTO: El presente contrato, es de naturaleza civil y no implica generación de relación laboral alguna para con el CONTRATISTA, ni con los empleados de éste que cumplan las funciones propias al objeto del contrato. DÉCIMA PRIMERA.- DE LAS MODIFICACIONES: Este presente instrumento, podrá ser modificado en las condiciones que se lleguen a pactar, previa la suscripción del adendum respectivo. DÉCIMA SEGUNDA.- DEL DOMICILIO DE LAS PARTES:

Para los efectos legales respectivos, las partes señalan domicilios para citaciones y notificaciones en esta ciudad de Cuenca, provincia del Azuay, los siguientes: a) Casa de la Cultura Ecuatoriana “Benjamín Carrión” Núcleo del Azuay, Presidente Córdova 7-89. b) Juan Pablo Abril Álvarez, calle Vaticano 1-53. DÉCIMA TERCERA.- DE LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Los contratantes quedan sometidos a los jueces competentes de esta ciudad de Cuenca y al trámite previsto por la ley. DÉCIMO CUARTA.- DE LA ACEPTACIÓN: Los contratantes aceptan el presente contrato en su integridad, para constancia de lo cual lo firman por triplicado, todo en el día y fecha antes anotados. p. Casa de la Cultura Ecuatoriana Núcleo del Azuay

Lcdo. Carlos Vásconez Gomezcoello CONTRATANTE

Juan Pablo Abril Álvarez CONTRATISTA

CONTRATO DE SERVICIOS OCASIONALES En la ciudad de Cuenca, al primer día del mes de marzo del año dos mil doce, comparecen: por una parte, LA CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA “BENJAMÍN CARRIÓN” NÚCLEO DEL AZUAY, representada legalmente por su Presidente, licenciado Carlos Vásconez Gomezcoello, a quien para los efectos de este instrumento en lo posterior se le podrá denominar EL CONTRATANTE; y, por otra parte, el señor CRISTÓBAL AUGUSTO ZAPATTA CARPIO, por sus propios y personales derechos, a quien para los efectos posteriores de este instrumento, se le denominará EL CONTRATADO. Personas éstas que son ecuatorianos, mayores de edad, capaces ante la ley para la celebración de todo acto o declaración de voluntad, quienes tienen a bien el celebrar el presente Contrato de Servicios Ocasionales de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA.- DE LOS ANTECEDENTES: a) Que, la Casa de la Cultura Ecuatoriana “Benjamín Carrión” Núcleo del Azuay, requiere la contratación de un coordinador de publicaciones que realiza esta dependencia. b) Que, para la celebración del presente instrumento, según Of. Nro. 33-CONT, de fecha 29 de febrero de 2012, existe la disponibilidad de recursos para su contratación y egreso de fondos con cargo a la partida presupuestaria Otros Servicios Nro. 530299. c) Que, existe la autorización de contratación emitida por la Dirección de Talento Humano de la Casa Matriz, contenida en comunicación remitida por correo electrónico de fecha dos de febrero del año dos mil doce. SEGUNDA.- DEL OBJETO DEL CONTRATO: Con los antecedentes dejados expuestos y por medio de este instrumento, la Casa de la Cultura Ecuatoriana “Benjamín Carrión” Núcleo del Azuay, contrata los servicios ocasionales del señor Cristóbal Augusto Zapatta Carpio, para que labore en calidad de COORDINADOR DE PUBLICACIONES. El CONTRATADO cumplirá las actividades de: -Definir y conceptualizar las publicaciones de la institución -Coordinar su trabajo con el Consejo o Comité de Publicaciones del Núcleo -Coordinar y supervisar el diseño de las publicaciones -Coordinar y supervisar la impresión de las publicaciones -Coordinar la presentación y promoción de las publicaciones -Desarrollar proyectos paralelos (charlas, seminarios, mesas redondas, etc.) que refuerzan el trabajo editorial. -Coordinar y supervisar la entrega impecable de los impresos, libros, revistas, afiches y

-Presentar informes de las labores realizadas mensualmente al Presidente del Núcleo. TERCERA.- DEL PLAZO: El presente contrato tendrá una duración de doce meses, contado a partir de la presente fecha. CUARTA.- DE LA REMUNERACIÓN: La remuneración mensual unificada, asciende a la suma de MIL OCHENTA Y SEIS DOLARES ($1.086) DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA de conformidad con la Escala de Remuneraciones fijada por el Ministerio de Relaciones Laborales. QUINTA.- DEL LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: El CONTRATADO, se compromete a prestar los servicios materia de este instrumento en esta ciudad de Cuenca, provincia del Azuay; y, por requerimiento Institucional podrá ser movilizado ocasionalmente a lugares diferentes al de su domicilio, de conformidad con la ley y previa autorización de la autoridad competente. SEXTA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES: El CONTRATADO, tendrá todos los derechos, beneficios y obligaciones establecidos en la Ley Orgánica del Servicio Público y en las demás normas y reglamentos vigentes. SÉPTIMA.- INCREMENTOS SALARIALES: La Casa de la Cultura Ecuatoriana “Benjamín Carrión” Núcleo del Azuay, se obliga a pagar al CONTRATADO, todos los incrementos salariales y otros beneficios remunerativos que se creen legalmente durante su período de contratación. OCTAVA.- JURAMENTO: El CONTRATADO declara bajo juramento no tener Nombramiento o Contrato de Servicios Ocasionales dentro del sector público ecuatoriano, y no haber recibido indemnización por renuncia voluntaria o supresión de puestos en Institución Pública alguna; la falsedad total o parcial de esta información será causa suficiente para la rescisión automática de este contrato. NOVENA.- DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y HORARIO: El CONTRATADO, se compromete a ejecutar las labores contratadas de manera coordinada con los demás funcionarios de la Casa de la Cultura y organismos relacionados y bajo las órdenes que emanen de su Presidente y de la persona que se le encargada en dicho cargo. Así mismo laborará en jornada diaria de ocho horas comprendidas desde la 08h00 a 13h00 y 15h00 a 18h00. DÉCIMA.- DE LAS FACILIDADES PARA EL CUMPLIMIENTO: El CONTRATANTE dará todas las facilidades necesarias para que el CONTRATADO cumpla el contrato particularmente las de orden logístico.

DÉCIMA PRIMERA.- DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato podrá darse por terminado en los siguientes casos: a) De común acuerdo entre las partes. b) Por cumplimiento de su plazo de duración, sin notificación o formalidad previa. c) Por renuncia voluntaria. d) Por incapacidad absoluta y permanente. e) Por pérdida de los derechos de ciudadanía declarada judicialmente. f) Por muerte del CONTRATADO. g) Por incumplimiento del CONTRATADO a cualquiera de las obligaciones contraídas. h) El CONTRATADO acepta de forma expresa que el presente contrato podrá darse por terminado en cualquier tiempo, de mediar circunstancias especiales o así convenir a sus intereses, previo informe técnico de la Unidad de Talento Humano y notificación a la Autoridad Nominadora. i) Por cualquier otra de las causas previstas en la legislación ecuatoriana. DÉCIMA SEGUNDA.- DE LA NATURALEZA DEL INSTRUMENTO El presente contrato, es de naturaleza pública, tendrá relación de dependencia y derecho a todos los beneficios económicos contemplados para el personal de nombramiento, excepción de la indemnización por supresión de puesto o partida. En ningún caso representa estabilidad laboral, ni derecho adquirido para la emisión de un nombramiento permanente. DÉCIMA TERCERA.- DE LAS MODIFICACIONES: Este presente instrumento, podrá ser modificado en las condiciones que se lleguen a pactar, previa la suscripción del adendum respectivo y con arreglo a la legislación ecuatoriana. DÉCIMA CUARTA.- DEL DOMICILIO DE LAS PARTES: Para los efectos legales respectivos, las partes señalan domicilios para citaciones y notificaciones en esta ciudad de Cuenca, provincia del Azuay, los siguientes: a) Casa de la Cultura Ecuatoriana “Benjamín Carrión” Núcleo del Azuay, Presidente Córdova 7-89. b) Cristóbal Augusto Zapatta Carpio, urbanización La Piedra 1, calle Isabela Católica y Avda. Loja.

DÉCIMA QUINTA.- DE LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Los contratantes quedan sometidos a los jueces competentes de esta ciudad de Cuenca y al trámite previsto por la ley. DÉCIMO SEXTA.- DE LA ACEPTACIÓN: Los contratantes aceptan el presente contrato en su integridad, para constancia de lo cual lo firman por triplicado, todo en el día y fecha antes anotados. p. Casa de la Cultura Ecuatoriana “Benjamín Carrión” Núcleo del Azuay Lcdo. Carlos Vásconez Gomezcoello PRESIDENTE

Cristóbal Augusto Zapatta Carpio CONTRATADO C.C. Nro. 0102692407

CONTRATO DE SERVICIOS OCASIONALES En la ciudad de Cuenca, al primer día del mes de marzo del año dos mil doce, comparecen: por una parte, LA CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA “BENJAMÍN CARRIÓN” NÚCLEO DEL AZUAY, representada legalmente por su Presidente, licenciado Carlos Vásconez Gomezcoello, a quien para los efectos de este instrumento en lo posterior se le podrá denominar EL CONTRATANTE; y, por otra parte, el señor FERNANDO PATRICIO PALOMEQUE CASTILLO, por sus propios y personales derechos, a quien para los efectos posteriores de este instrumento, se le denominará EL CONTRATADO. Personas éstas que son ecuatorianos, mayores de edad, capaces ante la ley para la celebración de todo acto o declaración de voluntad, quienes tienen a bien el celebrar el presente Contrato de Servicios Ocasionales de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA.- DE LOS ANTECEDENTES: a) Que, la Casa de la Cultura Ecuatoriana “Benjamín Carrión” Núcleo del Azuay, requiere la contratación de un coordinador de la sala-proceso / arte contemporáneo. b) Que, para la celebración del presente instrumento, según Of. Nro. 33-CONT, de fecha 29 de febrero de 2012, existe la disponibilidad de recursos para su contratación y egreso de fondos con cargo a la partida presupuestaria Otros Servicios Generales Nro.530299. c) Que, existe la autorización de contratación emitida por la Dirección de Talento Humano de la Casa Matriz, contenida en comunicación remitida por correo electrónico de fecha dos de febrero del año dos mil doce. SEGUNDA.- DEL OBJETO DEL CONTRATO: Con los antecedentes dejados expuestos y por medio de este instrumento, la Casa de la Cultura Ecuatoriana “Benjamín Carrión” Núcleo del Azuay, contrata los servicios ocasionales del señor Fernando Patricio Palomeque Castillo, para que labore en calidad de COORDINADOR DE LA SALA-PROCESO / ARTE CONTEMPORANEO. El CONTRATADO cumplirá las actividades propias a su función, que entre otras se encuentran las siguientes: -Dirigir, supervisar y ejecutar las exposiciones; -Controlar el montaje y realización de las exposiciones; -Definir agendas y cronogramas de actividades culturales. -Realizar contactos con artistas, y curadores de museos. -Decidir políticas y criterios de los sistemas museográficos a utilizarse. -Coordinar traslados y retornos de las obras expuestas. -Coordinar la edición y catálogos, material promocional y material de difusión y prensa.

-Presentar informe mensual de las labores realizadas al Presidente del Núcleo. TERCERA.- DEL PLAZO: El presente contrato tendrá una duración de doce meses, contado a partir de la presente fecha. CUARTA.- DE LA REMUNERACIÓN: La remuneración mensual unificada, asciende a la suma de MIL OCHENTA Y SEIS DOLARES ($1.086) DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA de conformidad con la Escala de Remuneraciones fijada por el Ministerio de Relaciones Laborales. QUINTA.- DEL LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: El CONTRATADO, se compromete a prestar los servicios materia de este instrumento en esta ciudad de Cuenca, provincia del Azuay; y, por requerimiento Institucional podrá ser movilizado ocasionalmente a lugares diferentes al de su domicilio, de conformidad con la ley y previa autorización de la autoridad competente. SEXTA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES: El CONTRATADO, tendrá todos los derechos, beneficios y obligaciones establecidos en la Ley Orgánica del Servicio Público y en las demás normas y reglamentos vigentes. SÉPTIMA.- INCREMENTOS SALARIALES: La Casa de la Cultura Ecuatoriana “Benjamín Carrión” Núcleo del Azuay, se obliga a pagar al CONTRATADO, todos los incrementos salariales y otros beneficios remunerativos que se creen legalmente durante su período de contratación. OCTAVA.- JURAMENTO: El CONTRATADO declara bajo juramento no tener Nombramiento o Contrato de Servicios Ocasionales dentro del sector público ecuatoriano, y no haber recibido indemnización por renuncia voluntaria o supresión de puestos en Institución Pública alguna; la falsedad total o parcial de esta información será causa suficiente para la rescisión automática de este contrato. NOVENA.- DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y HORARIO: El CONTRATADO, se compromete a ejecutar las labores contratadas de manera coordinada con los demás funcionarios de la Casa de la Cultura y organismos relacionados y bajo las órdenes que emanen de su Presidente y de la persona que se le encargada en dicho cargo. Así mismo laborará en jornada diaria de ocho horas comprendidas desde la 08h00 a 13h00 y 15h00 a 18h00. DÉCIMA.- DE LAS FACILIDADES PARA EL CUMPLIMIENTO: El CONTRATANTE dará todas las facilidades necesarias para que el CONTRATADO cumpla el contrato particularmente las de orden logístico.

DÉCIMA PRIMERA.- DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato podrá darse por terminado en los siguientes casos: a) De común acuerdo entre las partes. b) Por cumplimiento de su plazo de duración, sin notificación o formalidad previa. c) Por renuncia voluntaria. d) Por incapacidad absoluta y permanente. e) Por pérdida de los derechos de ciudadanía declarada judicialmente. f) Por muerte del CONTRATADO. g) Por incumplimiento del CONTRATADO a cualquiera de las obligaciones contraídas. h) El CONTRATADO acepta de forma expresa que el presente contrato podrá darse por terminado en cualquier tiempo, de mediar circunstancias especiales o así convenir a sus intereses, previo informe técnico de la Unidad de Talento Humano y notificación a la Autoridad Nominadora. i) Por cualquier otra de las causas previstas en la legislación ecuatoriana. DÉCIMA SEGUNDA.- DE LA NATURALEZA DEL INSTRUMENTO El presente contrato, es de naturaleza pública, tendrá relación de dependencia y derecho a todos los beneficios económicos contemplados para el personal de nombramiento, excepción de la indemnización por supresión de puesto o partida. En ningún caso representa estabilidad laboral, ni derecho adquirido para la emisión de un nombramiento permanente. DÉCIMA TERCERA.- DE LAS MODIFICACIONES: Este presente instrumento, podrá ser modificado en las condiciones que se lleguen a pactar, previa la suscripción del adendum respectivo y con arreglo a la legislación ecuatoriana. DÉCIMA CUARTA.- DEL DOMICILIO DE LAS PARTES: Para los efectos legales respectivos, las partes señalan domicilios para citaciones y notificaciones en esta ciudad de Cuenca, provincia del Azuay, los siguientes: a) Casa de la Cultura Ecuatoriana “Benjamín Carrión” Núcleo del Azuay, Presidente Córdova 7-89. b) Fernando Patricio Palomeque Castillo, calle Benigno Malo 10-84 y Mariscal Lamar.

DÉCIMA QUINTA.- DE LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Los contratantes quedan sometidos a los jueces competentes de esta ciudad de Cuenca y al trámite previsto por la ley. DÉCIMO SEXTA.- DE LA ACEPTACIÓN: Los contratantes aceptan el presente contrato en su integridad, para constancia de lo cual lo firman por triplicado, todo en el día y fecha antes anotados. p. Casa de la Cultura Ecuatoriana “Benjamín Carrión” Núcleo del Azuay

Lcdo. Carlos Vásconez Gomezcoello PRESIDENTE

Fernando Patricio Palomeque Castillo CONTRATADO C.C. 170674854-6

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