Antecedentes: La contratación de Personal a través de los Servicios no Personales (SNP) ¿Porqué se crearon los contratos SNP? 1.‐ Despido masivo de personal del estado. 2.‐ Prohibición de la contratación de personal por (Ley de Presupuesto).
• Efectos y consecuencias de la contratación de personal a través de SNP: 1. Primacía de la realidad: ¿prestación personal de servicios, subordinación y pago de una remuneración? ¿relación laboral encubierta bajo la forma de un contrato civil? 2. Duración del contrato, protección contra el despido arbitrario. 3. No gozaban de beneficios laborales (vacaciones, compensación por tiempo de servicios, gratificaciones ) ni de seguridad social. 4. Demandas ante el TC buscando ser reincorporados en sus puestos.
Expediente Nº 05652‐2007‐PA/TC Amparo seguido por Rosa Gambini Vidal contra la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana y el Ministerio de la Mujer Al verificarse que se trataba de una relación laboral en aplicación del principio de primacía de la realidad se declararon sus contratos de naturaleza laboral y de duración indeterminada. ‐Primacía de la Realidad SNP
Trabajador
Consecuencias 1. Reincorporación en el puesto. 2. Reincorporación presupuesto.
pensando
en
plaza
y
El creación del Decreto Legislativo N°1057 “El Régimen CAS” • Efecto desaparición del SNP (prohíbe contratar y prorrogar) • Creación de La Comisión Multisectorial planteo proyecto de reforma sugirió una norma que establezca un régimen especial y ratifique a los SNP • A partir de la sugerencia de la Comisión surge el Decreto Legislativo 1057
Beneficios iniciales y características que otorga el régimen CAS: • Contrato de duración determinada (renovada indefinida). • Ingreso no menor a la Remuneración Mínima Vital. • Jornada legal permitida (no más de 48 horas semanales). • No menos de veinticuatro (24) horas de descanso semanal. • Vacaciones de quince (15) días. • Essalud. • “No autónomo”. • Transitorio.
Argumentos a favor del CAS Mejora y protege (antes no tenían beneficios)
Argumentos en contra del CAS
¿Laboral o administrativo?
Otorga algunos derechos (laborales) Erradica los contratos por SNP El elemento de comparación no es el trabajador privado sino el servidor público
Es un régimen transitorio
“no autónomo” = ¿subordinación?
Infracción constitucional a la igualdad La duración determinada y renovación indefinida (no hay causal objetiva)
• Consecuencias del nuevo régimen antes de la sentencia del TC (acción de inconstitucionalidad) 1) TRABAJADOR
SNP
CAS TRABAJADOR
2) CAS
Trabajador
Sala Mixta Itinerante de Moyobamba – Expediente N° 2009‐97 (Acción de Amparo) Demandante: Florinda Guerrero Mendoza Demandado: Municipalidad Provincial de Rioja • Se declaró que la naturaleza de la laboral regulada por el Decreto Legislativo No. 1057 es una de carácter personal, subordinada y remunerada. • Se deberá aplicar la normativa laboral vigente y no la aplicación del la ley que regula el régimen CAS. • Por lo tanto, se ordenó la reposición de la demandante.
Segunda Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima‐ Expediente N° 719‐2010‐BS (Acción de Amparo) Demandante: Nelly Crispín Viuda de Prado Demandado: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social • Se desconoce el régimen CAS al caso concreto y reconoce el vínculo laboral. • La Sala señala que el régimen CAS no reconoce todos los derechos laborales que corresponden a un trabajador de la actividad privada.
Acción de amparo N° 2008‐1703 Demandante: Marta Isidora Chalan Demandado: Instituto Nacional de Cultura de Cajamarca • Solicita reposición invoca despido incausado y se ha desnaturalizado su contrato. • Al verificarse características de un contrato de trabajo se declaró la desnaturalización. • Se utilizó el principio de primacía de la realidad. • Se ordenó la Reposición SNP
CAS
TRABAJADOR
Acción de amparo N° 2009‐0097 Demandante: Florinda Guerrero Mendoza Demandado: Municipalidad Provincial de Rioja • El derecho a la contratación tiene límites. • El verdad la accionante se encontraba sujeta a un contrato de trabajo. • Se ordenó la reposición en el mismo cargo “obrera de limpieza pública” CAS
Trabajador
Acción de inconstitucionalidad contra el Régimen CAS regulado en el Decreto Legislativo N° 1057 (Exp. 0002‐2010‐PI/TC), 10 de agosto de 2010 Conclusiones del TC Los contratos suscritos bajo el marco del Decreto Legislativo 1057 son de naturaleza laboral (especial). No es posible la aplicación del test de igualdad. Existe una mejora o progresión al reconocer derechos laborales. Los derechos laborales otorgados deben ser evaluados según lo establecido en la constitución. Se deberán regular derechos de sindicación y huelga. El contrato administrativo de servicios es un régimen especial.
Aclaratoria (Octubre de 2010) ‐ El contrato administrativo deservicios al ser un régimen laboral especial que únicamente puede ser usada por el Estado. ‐ Su regulación será efectuada por la Autoridad Nacional del Servicio Civil. • Se declara que el Régimen CAS es constitucional
Consecuencias del régimen CAS después de la sentencia del TC
1) SNP
CAS
CAS
CAS
2)
CAS
Expediente N° 3818‐2009‐PA/TC Demandante: Roy Marden Leal Maytahuari Demandado: COFOPRI SAN MARTÍN • El demandante solicita la reposición. • Estuvo prestando servicios como SNP y luego como CAS. • La novación del servidor SNP a trabajador CAS supone que se desconozcan los periodos anteriores siendo toda ella una relación CAS. • Por lo tanto, no correspondería la reposición. SNP
CAS
CAS
Expediente N° 02897‐2010‐PA/TC Demandante: Gudelia Peña Alvarado Demandado: Municipalidad provincial de Piura ‐ La demanda del actor es declarada infundada por el siguiente argumento: “el proceso de amparo no corresponde analizar si con anterioridad a la suscripción del contrato administrativo de servicios, los contratos civiles que suscribió el demandante fueron desnaturalizados, pues en el caso que ello hubiese ocurrido, dicha situación de fraude constituiría un período independiente del inicio del contrato administrativo de servicios, lo que es constitucional”
Expediente N° 03505‐2010‐PA/TC Demandante: Jackeline del Pilar Sernaqué Guisbert Demandado: COFOPRI AYACUCHO • El demandante solicita se deje sin efecto su despido arbitrario. • Suscribió contratos de servicios no personales y posteriormente contratos cas. • La demandante siguió trabajando pese a que su contrato ya había finalizado. Respecto a ello el TC concluyó lo siguiente: Se entiende la prórroga automática de su contrato CAS por el plazo máximo de un año. Un trabajador sujeto al régimen CAS puede pedir indemnización por despido arbitrario sólo si su contrato fue posterior a la publicación de la STC‐3818‐2009‐PA/TC (12 de octubre de 2010)
“Ley 29849” Eliminación progresiva del régimen CAS Cambios establecidos: Se establece su carácter transitorio. Vacaciones remuneradas de 30 días. Aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad (según presupuesto del Sector Público). Licencias por goce de maternidad, paternidad y otras licencias. La entidad esta obligada a emitir boletas de pago.