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CONTRATO DE AGENTES VENDEDORES DESCRIPCIÓN DEL DOCUMENTO Conocido también como de Comisión Laboral, pero distinto al de Comisión Mercantil que se regula por el Código de Comercio. La diferencia entre ellos es su naturaleza jurídica, pues el primero es eminentemente laboral y el segundo mercantil ya que en el citado Código de comercio en su artículo 273 lo define como el mandato aplicado a actos concretos de comercio. Por otro lado, lo que da la pauta a determinar la naturaleza laboral, es la subordinación, que implica el derecho de dirección por parte de la empresa o patrón, y la obligación de observar y acatar las órdenes por el trabajador o empleado. Por lo que, si se le fija un horario de trabajo, restricción de realizar otras actividades dentro del mismo horario, si se le requiere de reportes, se fijan rutas, si existe continuidad en la relación, estamos hablando de una relación laboral, sin importar que se hubiese firmado un Contrato de comisión Mercantil, que se nos expidan facturas o recibos de comisión o inclusive que el “ COMISIONISTA ” no reconozca la relación laboral. Finalmente el hecho, de disfrazar como mercantil a la Comisión Laboral, no le quita su naturaleza y por el contrario, estaríamos violando tres leyes principalmente: ley del Trabajo, Ley del Seguro Social, y la Ley de Infonavit, con sus consecuencias. En cuanto el contrato cabe aclarar que son aplicables las normas descritas en el de “ Tiempo Indeterminado ”, debiendo adicionarle cuales serán sus montos o metas de ventas mensuales, para tener con ello la posibilidad de rescindir el contrato laboral por la causa prevista en el artículo 291 de la L.F.T. que es aplicable exclusivamente a los agentes vendedores, comisionistas, propagandistas y otros semejantes. INSTRUCTIVO DE LLENADO 1. Día, mes y año de la celebración del Contrato. 2. Nombre completo del representante legal de la empresa. 3. Denominación o razón social de la empresa. 4. Nombre completo del empleado. 5. Domicilio completo de la empresa 6. Domicilio completo del empleado. 7. Nombre completo del empleado, generales y datos que ahí se indican.
8. Indican de la jornada y días de labores. 9. Porcentaje sobre el que se le pagarán comisiones. 10. Indicación de si se pagará el porcentaje sobre ventas netas, brutas, qué tipo de ventas. 11. Nombre y firma del representante de la empresa o patrón. 12. Nombre y firma del empleado. 13. Nombre y firma de testigo. 14. Nombre y firma de testigo.
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO PARA AGENTES VENDEDORES
En la ciudad de Nuevo Laredo, Tam., el día __( 1 )________ de ___________ de 2000, los que suscriben el presente contrato, comparecen por una parte el SR. ______( 2 )______________________, su carácter de representante legal de la empresa denominada ______( 3 )_____________________, y por la otra el SR. _____( 4 )________________________ quien comparece por su propio derecho, ambos con domicilio en esta ciudad, el primero en ___________( 5 )___________________, y el segundo en ______( 6 )_______________________; hacen constar que celebran un CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO, que sujetan al tenor de las siguientes; D E C L A R A C I O N E S: PRIMERA. Declara la empresa, por conducto de su representante legal, que es una sociedad debidamente constituida al amparo de las leyes mexicanas, y que tiene la necesidad de contratar a personal para que ocupe el puesto de agente de ventas. En lo sucesivo se denominará como “empresa” o “patrón”. SEGUNDA. El ______( 7 )_________________________ acepta llevarlas a cabo con el puesto antes designado, manifestando tener la capacidad y conocimientos necesarios para desempeñarlas; por otro lado bajo protesta de decir verdad expresa que son suyos los siguientes datos:
a. b. c. d. e.
Estado civil: Nacionalidad: Licencia de conducir: No. de afiliación al I.M.S.S./C.U.R.P.: AFORE y No. de cuenta individual:
TERCERO. Los contratantes se reconocen expresamente la personalidad con que ostentan para todos los efectos legales a que hubiere lugar, y manifiestan que libre y responsablemente se sujetan a las condiciones de trabajo que se enuncian en los términos siguientes; C L A U S U L A S: PRIMERA. Este contrato se celebra por tiempo indefinido y no podrá modificarse, rescindirse o terminarse, sino en los casos y condiciones especificados en la Ley Federal del Trabajo. Si dentro del término de 30 días no demuestra la aptitud y capacidad que manifiesta tener para el desarrollo del trabajo contratado ni proporciona las constancias de los antecedentes de trabajo, que declara tener, se dará por rescindido este contrato sin responsabilidad para el patrón, de acuerdo con la fracción I del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo. SEGUNDA. El empleado se obliga a prestar bajo la dirección, dependencia y subordinación del patrón, sus servicios personales en el puesto de VENDEDOR, cuyas actividades se encuentran relacionadas en la descripción de puesto anexa. TERCERA. De acuerdo a las necesidades del patrón y con el consentimiento del empleado, se podrá cambiar a éste de ruta, de zona o de plazo, siempre y cuando se le garantice su categoría y salario. CUARTA. La duración diaria de la jornada de trabajo será de ocho horas para la diurna, de siete la nocturna y siete horas y media la mixta, prohibiéndose de manera expresa el trabajo en jornada extraordinaria salvo que exista autorización por escrito del patrón. El horario de labores será de ______( 8 )________________________, de lunes a sábado, otorgando el trabajador en este momento su consentimiento para que el horario puede ser cambiado por la empresa, dentro de los limites que establece la Ley Laboral. QUINTA. Se prohibe expresamente al empleado que labore los días domingos, los festivos y de descanso obligatorio, salvo autorización por escrito que le otorgue el patrón. SEXTA. Se prohibe al empleado la contratación de subagentes o ayudantes, salvo permiso previo por escrito del patrón.
SEPTIMA. El agente de ventas percibirá un salario mensual formado por comisión del _( 9 )___% calculado sobre las ventas ___( 10 )_____________, teniendo el trabajador derecho a la misma cuando el cliente o comprador cubra el precio pactado. Dichas comisiones se le cubrirán al empleado de manera quincenal, garantizándole en cualquier caso, el salario mínimo general vigente de la zona económica del domicilio del trabajador. El trabajador está obligado a firmar a favor del patrón, cada vez que en su salario le sea cubierto, el recibo de nómina correspondiente como finiquito total de las prestaciones que le correspondan por el periodo que en el se indique. El salario estipulado quedan comprendidos los pagos relativos a los días de descanso semanal y obligatorios. El trabajador otorga su consentimiento para que la empresa le cobra su salario en efectivo, cheque o tarjeta electrónica bancaria. OCTAVA. El trabajador se obliga a cumplir las metas de ventas dispuestas por la empresa, las cuales serán revisadas por la misma de manera trimestral. NOVENA. Se conviene expresamente en que la violación de cualquiera de las obligaciones del trabajador consignadas en este contrato y en la Ley Federal del Trabajo, es causa de rescisión del mismo sin responsabilidad para la empresa. DÉCIMA. Son días de descanso obligatorio: el 1º de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1º de mayo, 16 de septiembre, 20 de noviembre y 25 de diciembre de cada seis años, cuando corresponde la transmisión del Poder Ejecutivo Federal. DÉCIMA PRIMERA. El empleado se compromete a sujetarse a los cursos de capacitación y adiestramiento que se implanten en la empresa y a cumplir con las medidas de Seguridad e Higiene que se determinen en la empresa. DÉCIMA SEGUNDA. El trabajador tendrá derecho a gozar de vacaciones en los términos que lo establece la Ley Federal del Trabajo y asimismo se le cubrirá el 25% en concepto de prima vacacional, teniendo el patrón un lapso de 6 meses posteriores a la fecha en que se cumpla el año de servicios o los subsecuentes, para el otorgamiento de las mismas. Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración. DÉCIMA TERCERA. Ambas partes declaran que conocen cuales son las obligaciones que les impone respectivamente, al patrón el artículo 132, y al empleado el 134, de la Ley Federal del Trabajo, en la inteligencia de que cualquier violación a las mismas será causal de rescisión de contrato con las consecuencias inherentes a dicha rescisión.
DÉCIMA CUARTA. Es causa especial de rescisión de las relaciones de trabajo, la disminución importante y reiterada del volumen de las operaciones, salvo que concurren circunstancias justificativas, así como no cumplir con el contenido del Reglamento Interior de Trabajo. DÉCIMA QUINTA. El empleado declara que conoce el Reglamento Interior de Trabajo de la empresa, al cual se sujeta en su totalidad, protestando su estricto y legal cumplimiento. Recibiendo a la firma del presente Contrato un ejemplar del mismo. DÉCIMA SEXTA.- Ambas partes están de acuerdo en que para la interpretación y aplicación del contenido del presente contrato, se someten a los Tribunales de Trabajo de esta ciudad de Nuevo Laredo, Tam. Leído que fue por ambas partes este contrato, manifiestan su conformidad con su contenido obligándose a cumplirlo en su totalidad, recibiendo en este momento el trabajador, una copia del mismo debidamente suscrita, la descripción de puesto respectivo y un ejemplar del Reglamento Interior de Trabajo vigente. POR LA EMPRESA __(11)__________________ TESTIGO ___(13)____________________
EL TRABAJADOR ____(12)_____________________ TESTIGO ___(14)______________