DOCUMENTO PRINCIPAL DEL CONTRATO

DOCUMENTO PRINCIPAL DEL CONTRATO Entre el COMPLEJO SIDERURGICO DE GUAYANA, C.A., (COMSIGUA), sociedad mercantil domiciliada en Caracas, constituida po

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PANTALLA PRINCIPAL DEL SISTEMA El sistema genera un código de postulante. Este es utilizado para identificarlo/a en el/los concurso/s que se postule.

Formación en práctica, contrato de formación y aprendizaje y contrato en prácticas. Documento Político
Formación en práctica, contrato de formación y aprendizaje y contrato en prácticas Documento Político Contenido Introducción .......................

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DOCUMENTO PRINCIPAL DEL CONTRATO Entre el COMPLEJO SIDERURGICO DE GUAYANA, C.A., (COMSIGUA), sociedad mercantil domiciliada en Caracas, constituida por documento privado suscrito en Nueva York, el 14 de octubre de 1989, posteriormente inscrito en el Registro Mercantil Segundo y reasignada al Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 6 de Diciembre de 1989, quedando inserta bajo el N° 36, Tomo 80-A, con sucursal en la Avenida Principal, Local Número 1, Sector Punta Cuchillo, Matanzas, Parque Industrial CVG Minorca, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) número J-00309462-5, representada en este acto por su Presidente encargado, ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ……. CLÁUSULA PRIMERA. DEFINICIONES BÁSICAS: Para la más correcta y clara interpretación de éste contrato, se establece enseguida las siguientes definiciones: 1. Póliza Básica: Es la póliza que ampara los beneficios de hospitalización, cirugía y tratamiento médico hasta por el límite máximo de cobertura para cada póliza, la cual se aplicará por afiliado y por año-enfermedad. 2. Póliza de exceso: Es la póliza que ampara los beneficios de hospitalización, cirugía y tratamiento médico cuando al momento de presentar cualquiera de las patologías cubiertas por el plan de salud, la cobertura básica se vea agotada, la misma será hasta por el límite máximo de cobertura establecido y se aplicará por afiliado y por año-enfermedad. 3. Cobertura de Maternidad: Ampara a las afiliadas titulares, cónyuges o concubinas de los afiliados titulares inscritos en la póliza, para partos normales, cesáreas, partos múltiples, prematuros, fórceps, aborto espontáneo o terapéutico, curetaje uterino o embarazo ectópico. 4. Cobertura para gastos ambulatorios: Dentro de estos gastos serán considerados todos aquellos que correspondan a tratamientos médicos, con o sin cirugía, en los cuales el ingreso y egreso del afiliado se produce el mismo día (sin hospitalización). Esta cobertura de gastos ambulatorios debe ser por AÑO-ENFERMEDAD, es decir, por patología, por año y por persona, lo cual significará que para cada tipo de diagnóstico se dispondrá del límite de cobertura establecido para la póliza. Mediante esta cobertura, el asegurado podrá acudir a los centros de salud primarios dispuestos por la compañía aseguradora, los cuales atenderán a los trabajadores por urgencias médicas, que no sean cubiertas o aprobadas en las clínicas afiliadas para emergencias, pero que ameritan atención con prontitud, con el fin de mejorar el estado físico del paciente o evitar alteraciones mayores a la salud. 5. Cobertura de consultas médicas: Dentro de la cobertura de gastos ambulatorios estará incluida esta cobertura especial, para cuando un afiliado requiera orientación o atención médica primaria especializada que pueda brindarse en un consultorio médico, para la atención de condiciones o enfermedades que estén amparadas dentro del plan de salud. Mediante esta cobertura todo beneficiario podrá acudir a los centros de atención primaria dispuestos por la compañía aseguradora, quienes atenderán los casos, indicarán tratamientos y coordinarán la referencia a un especialista si 1

el caso lo amerita e indicará los procedimientos de diagnóstico y evaluaciones complementarias que fueran necesarias. Los servicios anteriormente descritos estarán disponibles y amparados en los centros de atención primaria dispuestos por la compañía aseguradora, sin que el afiliado o sus familiares realicen ningún desembolso, hasta por el límite de la póliza básica más el exceso. 6. Asegurado: Persona natural que en sí misma está expuesta a los riesgos cubiertos indicados en las Condiciones Particulares y Anexos de la Póliza, ya sea el Asegurado Titular o cualquiera de sus Dependientes. 7. Beneficiario: Persona natural o jurídica a favor de quien se ha establecido la indemnización que deba pagar el Asegurador. 8. Prima: Es la única contraprestación pagadera CONTRATANTE” a “LA CONTRATISTA”.

en

dinero

por

“EL

9. Cartas avales: Serán considerados en éste contrato, como documentos emitidos por “LA CONTRATISTA”, que autorizan procedimientos, tratamientos, estudios o intervenciones de índoles electiva, es decir, que no supongan una complicación para la integridad física del paciente en el corto plazo, pero que son necesarios para mejorar la condición actual del paciente. 10. Emergencia: Aquella alteración súbita e inesperada del estado de salud del beneficiario, en la cual un retraso en la atención médica conllevaría a la aparición de una complicación capaz de comprometer el normal funcionamiento del organismo o aún la vida del beneficiario afectado. En tal caso, “LA CONTRATISTA”, garantizará la atención en cualquiera de las clínicas dispuestas para emergencias o en las clínicas de atención preferencial. 11. Plazos de espera: Los plazos de espera son penalidades que establecen las “LA CONTRATISTA”, para cuando un asegurado titular o beneficiario es incluido dentro de la póliza, luego de haber transcurrido un tiempo prudencial (normalmente treinta días) de haberse generado el nexo, bien sea de la empresa con el asegurado titular o de dicho asegurado con alguno de los beneficiarios a incluir. Bajo ninguna circunstancia los casos de accidentes o emergencias serán considerados como plazos de espera. CLÁUSULA SEGUNDA. OBJETO DEL CONTRATO: “LA CONTRATISTA”, se obliga a prestar a “EL CONTRATANTE”, el servicio de PÓLIZA COLECTIVA DE HOSPITALIZACIÓN, CIRUGÍA Y COBERTURA DE MATERNIDAD (HCM) PARA LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE COMSIGUA Y SU GRUPO FAMILIAR para el año 2015-2016. CLÁUSULA TERCERA. DOCUMENTO ANEXOS: Forman parte integrante e indisoluble del presente contrato, sin que se acepte posteriormente prueba en contrario, los términos, informaciones, observaciones y condiciones contenidas en los documentos que a continuación se especifican: 1. Pliego de condiciones del Proceso XX-QUT00XXXX. 2. Carta compromiso-cumplimiento a las especificaciones técnicas y/o petición de oferta, emitida por “LA CONTRATISTA” en fecha XX-XX-2015. 3. Carta de fecha XX-XX-XXXX, emanada de “LA CONTRATISTA”, asumiendo el aporte del 3% por concepto de compromiso de responsabilidad social.

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4. Oferta económica presentada por “LA CONTRATISTA” en el Proceso XXQUT00XXXXX. 5. Contrato de fianza de anticipo número XXXXXXXX, autenticado ante la Notaría Pública XXXXXX, con Sede en XXXX, en fecha XX de XXXX del año 2.015, anotada bajo el Número XX, Tomo Número XX de los libros de autenticaciones llevados en dicha Notaría. 6. Contrato de fianza de fiel cumplimiento número XXXX-XX-XXXXX, autenticado ante la Notaría Pública Trigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, con Sede en Caracas, en fecha XX de XXXX del año 2.015, anotada bajo el Número XX, Tomo Número XX de los libros de autenticaciones llevados en dicha Notaría. 7. Acta constitutiva de “LA CONTRATISTA” y sus modificaciones. 8. Registro de información fiscal (RIF) de “LAS PARTES”. 9. Los acuerdos y pactos accesorios que suscriban “LAS PARTES” con posterioridad a la firma de este contrato y que guarden relación con el objeto del mismo. “LAS PARTES”, declaran conocer cada uno de los documentos anexos al presente contrato. En caso de dudas o controversias que se deriven de la ejecución de éste contrato, prevalecerá lo acordado en éste documento principal, sin menoscabo a lo establecido en el pliego de condiciones que motivó ésta contratación. CLÁUSULA CUARTA. MONTO DEL SERVICIO: El precio a pagar para la prestación del servicio que realice “LA CONTRATISTA”, será por la cantidad de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Las primas de la póliza, corresponden a lo siguiente: Luego de facturada la póliza, puede existir variación en el monto total de la misma, de acuerdo al volumen de nuevas inclusiones y/o retiros de asegurados. CLÁUSULA QUINTA. VIGENCIA DEL CONTRATO: La adjudicación y vigencia del contrato, será a partir del XX de XXXX del año 2015 a las 12:00 p.m horas hasta el XX de Julio del año 2016 a la misma hora, con opción a ser renovado por un período igual o distinto, a solicitud por escrito de “EL CONTRATANTE” con un plazo de por lo menos Treinta (30) días hábiles de anticipación. PARÁGRAFO ÚNICO: Éste instrumento bilateral queda suscrito desde el XX de XXXX del año 2015 hasta el XX de Diciembre del año 2015, que corresponde al componente presupuestario existente para el ejercicio fiscal año 2015. El período siguiente, será automáticamente renovado, siempre que “EL CONTRATANTE”, confirme la disponibilidad presupuestaria asignada para el año 2.015, así como también, que garantice íntegramente las mismas condiciones suscritas en el presente contrato. CLÁUSULA SEXTA. FIANZAS: “LA CONTRATISTA”, se compromete a mantener vigentes durante todo el período de ejecución del presente contrato, las fianzas mencionadas en la Cláusula Tercera de éste contrato. CLÁUSULA SÉPTIMA. FORMA DE PAGO: “EL CONTRATANTE”, se compromete a pagar a “LA CONTRATISTA”, un XXXX por ciento (XX%) del monto establecido en la Cláusula Cuarta del presente contrato, de manera 3

trimestral y por anticipado, previa conformación por parte CONTRATANTE” de la factura presentada por “LA CONTRATISTA”.

de

“EL

CLÁUSULA OCTAVA. COMPROMISO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL: “LA CONTRATISTA”, declara que se compromete a destinar el tres por ciento (3%) del monto leído de su oferta sin IVA, equivalente a XXXXXXXXXXXX, para la ejecución de proyectos sociales, los cuales se constituirán por la información de las necesidades del entorno de “EL CONTRATANTE” o de las comunidades organizadas ubicadas en las áreas de influencia del mismo. Dichos proyectos serán identificados por “EL CONTRATANTE”, con el propósito de satisfacer demandas y necesidades de la colectividad, a los fines de coadyuvar con la construcción del nuevo modelo productivo orientado al área social. “LA CONTRATISTA”, ejecutará su compromiso de responsabilidad social, dentro de lo previsto en el numeral 24 del artículo 6 de la Ley de Contrataciones Públicas, en concordancia con el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas. Asimismo, en aras de cumplir tanto con lo estipulado en el artículo 30 de la Ley de Contrataciones Públicas como con lo consagrado en el artículo 45 del Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas, el compromiso de responsabilidad social será considerado como una obligación contractual, siendo así, de responsabilidad única y exclusiva por parte de “LA CONTRATISTA”. Por tal razón, en caso que “LA CONTRATISTA” otorgué una autorización a “EL CONTRATANTE”, para que le realice descuentos totales o parciales, en ocasión de los pagos que se realicen bajo éste contrato, cualquier representante de “LA CONTRATISTA”, confirmará junto con “EL CONTRATANTE” en acta que suscriban al efecto, la formal entrega del proyecto o programa social que haya sido posible con el aporte reservado para el compromiso de responsabilidad social, ajustándose así ambas partes, a la ejecución que debe estar debidamente garantizada, tal como lo estipula el artículo 30 antes comentado. CLÁUSULA NOVENA. CONDICIONES GENERALES CONTRATADA Y/O COBERTURA DE LA PÓLIZA HCM:

DE

LA

PÓLIZA

LEER ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL PLIEGO DE CONDICIONES.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. DEBERES DE “LA CONTRATISTA”: 1. Deberá presentar dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes, las estadísticas, informe de gestión de gastos incurridos detallados, sus reposiciones, y el reporte de monto acumulado por consumo de medicinas o medicamentos por cada asegurado. 2. Deberá especialistas.

garantizar

a

“EL CONTRATANTE”,

una

red

de médicos

Deberá garantizar al paciente, la atención inmediata en cuanto al análisis y 3. emisión de claves para los casos de emergencia u hospitalización, así como su atención en los centros de salud dispuestos para las emergencias. 4. Deberá disponer de una red de trabajo exclusivo, con personal suficiente y debidamente capacitado, para atender los trámites inherentes al manejo del plan de salud, a efectos de prestar un servicio eficiente, personalizado y acorde con las exigencias de “EL CONTRATANTE” y sus trabajadores.

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5. Suministrar data de tratamientos crónicos y de los afiliados mensualmente. Asimismo, deberá tener a disposición para cuando sea requerido, información relativa a cartas avales tramitadas, siniestros en proceso y cancelados, montos relativos a claves de emergencias otorgadas, con indicación de la persona si es titular o familiar, tipo de siniestro, monto indemnizado y fecha del mismo, es decir todo lo relativo a la siniestralidad ocurrida. 6. Realizar campañas informativas a los trabajadores de “EL CONTRATANTE”. Deberá tener permanentemente a la disposición de los asegurados, un 7. representante en las instalaciones de “EL CONTRATANTE” que asesorará a los trabajadores, el cual deberá contar con todos los sistemas de coordinación y/o equipos necesarios (Computador, impresora, fotocopiadora, teléfono, papelería), para solucionar a la mayor brevedad los problemas que se puedan presentar en relación con el cumplimiento de este contrato. Adicionalmente, deberá suministrar números y contactos de emergencia de fácil ubicación a la hora de requerir atención o asesoría por cualquier siniestro. 8. “LA CONTRATISTA” deberá dar respuesta a las indemnizaciones que correspondan de acuerdo a los plazos establecidos en el artículo 130 de la Ley de la Actividad Aseguradora (Sancionada en sesión del día 25 de Mayo de 2010 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.990 Extraordinario de fecha 29 de Julio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.481 de fecha 05 de agosto de 2010). 9. En casos de emergencia poner a disposición de “EL CONTRATANTE”, un centro de atención telefónica, el cual debe funcionar las 24 horas del día, inclusive, sábado, domingo y días feriados. 10. Durante horas y días no laborables, así como por razones de ámbito geográfico de ubicación de afiliados, “LA CONTRATISTA” brindará la atención correspondiente a los asegurados, a través de los mecanismos necesarios para tales fines. Queda establecido que el costo y las responsabilidades laborales relacionadas con el personal a contratar, así como los gastos de funcionamiento para el cumplimiento de lo aquí estipulado, estará totalmente a cargo de “LA CONTRATISTA”. El asegurado podrá elegir libremente el médico o institución hospitalaria sin limitación geográfica alguna, a condición de que estén legalmente autorizados por “LA CONTRATISTA”. 11. La relación contractual será entre “EL CONTRATANTE” y “LA CONTRATISTA”. No obstante, si “LA CONTRATISTA” decidiese incorporar la figura de un corredor de seguros o de un intermediario, ésta podrá hacerlo, en el entendido de que el intermediario, prestará apoyo y calidad en el servicio de acuerdo a la modalidad de seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad (H.C.M) aquí acordada. 12. No aceptar ni hacer ningún tipo de oferta, que pudiese derivar alguna ventaja injustificada en el marco de este contrato. 13. Evitar cualquier situación que pudiese poner en peligro la ejecución imparcial y objetiva del contrato. Este conflicto de intereses podría plantearse en particular como consecuencia de intereses económicos, afinidades políticas o nacionales, vínculos familiares o afectivos, intereses compartidos o cualquier otro relevante. En caso de presentarse un conflicto de esta naturaleza, tomará inmediatamente todas las medidas necesarias para resolverlo. 5

14. Garantizar en todo momento a “EL CONTRATANTE” los servicios requeridos mediante éste contrato. Asimismo queda entendido, que cualquier relación comercial, por arrendamiento de locales por parte de “LA CONTRATISTA” con terceros, es responsabilidad absoluta de ésta, no debiendo tener incidencia en la presente contratación. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. DEBERES DE “EL CONTRATANTE”: 1.- En los casos en que “EL CONTRATANTE” requiera ampliar los servicios de HCM, se deberán utilizar los formularios preparados por “LA CONTRATISTA”, los cuales formarán parte integrante de éste contrato. 2.- “EL CONTRATANTE”, se obliga a mantener un registro actualizado de sus trabajadores y de sus familiares, lo cual debe notificar por escrito a “LA CONTRATISTA”. En éste control, deberá detallar los nuevos ingresos y egresos de trabajadores. 3.- “EL CONTRATANTE”, se obliga a entregar a los nuevos trabajadores planillas de inscripción individual. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. PENALIZACIÓN: “LA CONTRATISTA”, pagará a “EL CONTRATANTE”, como cláusula penal el equivalente al Uno por ciento (1%) del monto establecido en la Cláusula Cuarta del presente contrato, por cada día hábil de retraso en el inicio o terminación del servicio. En el caso que “LA CONTRATISTA”, no reembolse los gastos médicos dentro de los lapsos acordados en la cláusula Novena, específicamente en el punto concerniente al “Trámite de Reembolsos por gastos médicos”, se le aplicará como penalización un porcentaje equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de las facturas presentadas por cada asegurado. Por otra parte, las cartas avales deberán ser aprobadas en un lapso máximo de setenta y dos (72) horas, es decir, tres (03) días hábiles, contadas a partir de la recepción del trámite (Solicitud y soportes), tal cual, como lo estipula el Punto de “Otras Modalidades de la Póliza”, inserto en el Pliego de Condiciones que forma parte integral de éste Contrato. En caso de documento faltante, la solicitud no podrá excederse de los cinco (05) días hábiles indicados también en el Pliego mencionado. Sino se cumpliesen éstas condiciones, “EL CONTRATANTE”, aplicará una penalidad del dos (2%) por ciento sobre el costo de la carta aval. Igualmente, de conformidad con el numeral 3 de la Cláusula Décima Tercera de éste contrato, las claves de emergencia, son un deber de “LA CONTRATISTA”, por lo tanto, ésta debe otorgarlas prontamente, bien sea, por escrito o vía telefónica, y por el 100 % de la cobertura de todas aquellas patologías que estén cubiertas por la Póliza. En éste particular, “LA CONTRATISTA”, no puede negarse a otorgar la cobertura inmediata en casos de emergencia colocando como condición la emisión de claves o autorizaciones de acceso, tal como lo exige el numeral 22 del artículo 40 de la Ley de Actividad Aseguradora, promulgada en la Gaceta Oficial N° 5.990 Extraordinario del 29/7/2010, reimpresa por error material el 05 de agosto del 2010 mediante Gaceta Oficial N° 39.481. Si “LA CONTRATISTA”, no realizare lo antes indicado, se le aplicará una penalidad del dos por ciento (2%) sobre el monto total de la factura de los gastos médicos, pues, al notificarse el nombre o número de Cédula de identidad del titular o del beneficiario, ya éstos deberían obtener los beneficios respectivos.

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CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. CESIÓN Y TRASPASO: “LA CONTRATISTA”, no podrá ceder, ni traspasar total o parcialmente este contrato, sin la previa autorización por escrito de “EL CONTRATANTE”. En consecuencia, se considerará nulo todo convenio efectuado por “LA CONTRATISTA” con terceros, en contravención a ésta cláusula. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. ADMINISTRADORES DEL CONTRATO: Los Administradores del CONTRATO por cada una de las partes, son los siguientes: Por “EL CONTRATANTE”: XXXXXXX Por “LA CONTRATISTA”: XXXXXXXX Éstos administradores tendrán todas las atribuciones y plenas facultades para representar a las partes, salvo los aspectos del CONTRATO que se reserven a otro nivel de aprobación. En ningún caso los actos o acuerdos de los Administradores del CONTRATO podrán ser entendidos como modificatorios de los términos y condiciones del mismo. Cualquiera de las partes podrá reemplazar a su respectivo administrador, a cuyos efectos deberá notificar por escrito a la otra su decisión, la cual surtirá efectos a los cinco (05) días continuos siguientes a la fecha de recepción del escrito respectivo”. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. AVISOS Y NOTIFICACIONES: Los avisos, notificaciones, participaciones, informes y comunicaciones relacionadas con el presente contrato, serán considerados como debidamente efectuados, si son por escrito, con acuse de recibo, enviados por telefax, o por correo electrónico a la otra parte, a las siguientes direcciones fiscales y/o electrónicas: “LA CONTRATISTA”: XXXXXXXXXXXXXX “EL CONTRATANTE”: Avenida Principal, Local Número 1, Sector Punta Cuchillo, Matanzas, Parque Industrial CVG Minorca, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar. (Zona Postal 8050). Correo electrónico: XXXXXXX Durante la vigencia de éste contrato, cualquier cambio de dirección, será notificado a la otra parte por escrito, por lo menos con quince (15) días continuos de anticipación al respectivo cambio. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. RENUNCIAS Y MODIFICACIONES: Las cláusulas contenidas en éste contrato serán de obligatorio cumplimiento entre “LAS PARTES”, y cualquier renuncia total o parcial de los derechos u obligaciones de éste contrato, no podrá modificarse por ningún compromiso o acuerdo verbal o de cualquier otra manera, excepto por escrito, firmado en nombre de “EL CONTRATANTE” y “LA CONTRATISTA”, por un representante debidamente autorizado para ello. CLÁUSULA VIGÉSIMA. RESCISIÓN: Este contrato podrá ser rescindido unilateralmente por “EL CONTRATANTE” en todo tiempo, sin indemnización alguna, mediante participación por escrito a “LA CONTRATISTA”, con no menos de treinta (30) días de anticipación. En el caso de incumplimiento tanto de las presentes cláusulas o deberes de “LA CONTRATISTA” como de las causales establecidas en el artículo 127 de la Ley de

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Contrataciones Públicas, “EL CONTRATANTE”, podrá rescindir unilateralmente este contrato cuando lo crea conveniente. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. FINIQUITOS: En caso de rescisión del presente contrato, “LA CONTRATISTA”, presentará por cada servicio que hubiere, dentro de los treinta (30) días continuos a la rescisión del contrato, un finiquito de: Un estado de cuenta por este concepto, donde se evidencie la siniestralidad total, los pagos efectuados por “EL CONTRATANTE”, y el saldo adecuado a los proveedores del servicio, con sus correspondientes soportes. “EL CONTRATANTE”, se compromete a revisar el finiquito presentado por “LA CONTRATISTA”, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su presentación, lapso en el cual solicitará cualquier otro documento que contribuya a determinar el monto de la deuda, la cual será cancelada dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al recibo del finiquito. Sino hubiese existido la rescisión, “EL CONTRATANTE”, expedirá a “LA CONTRATISTA”, el acta de finiquito respectiva, solicitándole los documentos que sean necesarios para su elaboración. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. DOMICILIO Y JURISDICCIÓN: Para todos los efectos y consecuencias derivadas del presente contrato, “LAS PARTES”, eligen como domicilio especial, la Ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar. Las dudas y controversias que pudiesen originarse con ocasión del presente contrato y que no puedan ser resueltas amistosamente por “LAS PARTES”, serán dirimidas ante los tribunales competentes de la Jurisdicción. Se hacen dos (02) ejemplares a un solo tenor y a un mismo efecto, en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, a los XXXXX (XX) días del mes de XXXXX del año 2.015.

“EL CONTRATANTE”

“LA CONTRATISTA”

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