CONTRATO DE ARRENDAMIENTO No. 17 DE 2015 SUSCRITO ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Y BANCO POPULAR S.A

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA SEDE BOGOTÁ CONTRATO DE ARRENDAMIENTO No. 17 DE 2015 SUSCRITO ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Y BANCO POP

33 downloads 155 Views 6MB Size

Recommend Stories


CONTRATO DE COMODATO SUSCRITO ENTRE ROCHEM BIOCARE COLOMBIA S.A.S y LA CLINICA COLSANITAS S.A
CONTRATO DE COMODATO SUSCRITO ENTRE ROCHEM BIOCARE COLOMBIA S.A.S y LA CLINICA COLSANITAS S.A. Entre los suscritos, de una parte, CARLOS BERNARDO PAD

CONTRATO DE SUMINISTRO No SUSCRITO ENTRE EL SANATORIO DE CONTRATACION ESE Y LA MUELA S.A.S
CONTRATO DE SUMINISTRO No. 043-2015 SUSCRITO ENTRE EL SANATORIO DE CONTRATACION ESE Y LA MUELA S.A.S CONTRATO No: CLASE DE CONTRATO: CONTRATANTE: NIT:

CONTRATO DE TRANSPORTE SUSCRITO ENTRE OLEODUCTO CENTRAL S.A OCENSA REMITENTE
CONTRATO DE TRANSPORTE SUSCRITO ENTRE OLEODUCTO CENTRAL S.A OCENSA Y REMITENTE 1 CONTRATO DE TRANSPORTE Conste por el presente escrito que entr

4.1 Contrato de Arrendamiento
4.1 Contrato de Arrendamiento CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE ETCHOJOA, REPRESENTADA POR EL C. ING

EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Leopoldo Gómez Grassi    EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO    I. INTRODUCCIÓN  Importancia económica pues:  a) Permite que una persona aproveche el uso o

Story Transcript

UNIVERSIDAD

NACIONAL DE COLOMBIA SEDE BOGOTÁ

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO No. 17 DE 2015 SUSCRITO ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Y BANCO POPULAR S.A.

Entre los suscritos mayores de edad y con domicilio en Bogotá D.C., por una parte LUZ AMPARO FLOREZ GARZÓN, identificada con cédula de ciudadanía número 51.727.407 de Bogotá, quien obra en nombre y representación legal de LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Sede Bogotá con NIT 899999063-3; Ente universitario autónomo del orden nacional conforme al Decreto 1210 de 1993, en su condición de Directora Financiera y Administrativa, debidamente delegada para suscribir esta clase de contratos según el Manual de Convenios y Contratos adoptado por la Resolución de la Rectoría No. 1551 de 2014 de una parte, quien en adelante y para efectos de este contrato se denominará la UNIVERSIDAD, y de otra, JORGE ENRIQUE JAIMES JAIMES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.292.300 de Bogotá (Cundinamarca) en su calidad de Representante Legal de la Empresa BANCO POPULAR S.A., establecimiento bancario legalmente constituido, identificado con NIT 860007738-9, debidamente inscrito en el Registro Único Tributario, quien en adelante y para efectos de este contrato se denominara el ARRENDATARIO, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: 1) Que el Art. 29 del Decreto 1210 de 1993 faculta a LA UNIVERSIDAD para celebrar toda clase de contratos de acuerdo con su naturaleza y objetivos. 2) Que corresponde a la Dirección Financiera y Administrativa de Sede la administración y conservación de los bienes inmuebles de propiedad de LA UNIVERSIDAD, 3) Que el Señor, Héctor Camilo Salazar Salamanca, Jefe de la Sección de Administración y Control de Espacios de LA UNIVERSIDAD solicitó contratar el arrendamiento del bien objeto de este contrato con EL ARRENDATARIO. 4) Que ni EL ARRENDATARIO ni su representante legal aparecen como responsable fiscal, según boletín de responsables fiscales con código de verificación 2122015 de fecha 23 de Abril de 2015. 5) Que mediante Comunicación DAMCE 348-15 del 30 de Abril de 2015, suscrita por el Arquitecto Héctor Camilo Salazar División de Administración, Mantenimiento y Control de Espacios Físicos, solicita la elaboración del Contrato, de conformidad con las razones allí expuestas. 6) Que el Manual de Convenios y Contratos de LA UNIVERSIDAD en su PARTE 1. DEFINICIONES expresa que para el arrendamiento de bienes inmuebles o espacios físicos se puede escoger el contratista por selección directa. Dicho Manual delega al Director Administrativo y Financiero para suscribir contratos de arriendo cuando los mismos no estén asignados a otra dependencia. 7) Que para LA UNIVERSIDAD resulta necesario que sus funcionarios, docentes, estudiantes y pensionados, puedan acudir a un espacio en condiciones seguras, dignas y confortables en los distintos trámites que requieran adelantar en las instalaciones del BANCO POPULAR S.A. Hemos convenido celebrar el presente contrato de arrendamiento, que se desarrollará de acuerdo a las siguientes cláusulas: y en lo no previsto en ellas, por la normatividad de LA UNIVERSIDAD o en su defecto por las normas aplicables a la materia de que trata el presente acto jurídico. PRIMERA. OBJETO. Este contrato tiene por objeto la entrega, a título de arrendamiento, por parte de la UNIVERSIDAD al ARRENDATARIO, de un espacio físico donde funcionará la sucursal del Banco Popular denompada, "Ciudad Universitarial.' SEGUNDA. LINDEROS Y UBICACIÓN ESPECÍFICA. El espacio físico objeto de arrendamiento está ubicado en los predios de la Ciudad Universitaria, con un área aproximada de doscientos cuarenta y seis metros cuadrados (246 mts2) y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE. En línea recta en doce (12) metros aproximadamente con predio de LA UNIVERSIDAD. ORIENTE. En línea recta y en aproximadamente veinticuatro (24) metros también con terrenos de LA

CONTRATO DE COMPRAVENTA No. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO No. 17 DE 2015 SUSCRITO ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Y BANCO POPULAR S.A.

2

UNIVERSIDAD. SUR, Línea recta, en aproximadamente doce (12) metros con la calle 26 o Autopista El Dorado, OCCIDENTE, Línea recta en veinticuatro (24) metros aproximadamente con terrenos de LA UNIVERSIDAD. Parágrafo. No obstante el área y la ubicación del inmueble señalado en los planos, EL ARRENDATARIO manifiesta que con la sola identificación general del bien, se entiende plenamente ubicado y determinado el inmueble. TERCERA. DESTINACIÓN. El inmueble lo destinará EL ARRENDATARIO exclusivamente para el funcionamiento de la sucursal del Banco Popular denominada "Ciudad Universitaria" En caso de que varíe esta destinación La Universidad basado en el incumplimiento del contrato podrá darlo por terminado. Con la firma del presente contrato EL ARRENDATARIO manifiesta su aceptación y cumplimiento a lo anterior, Parágrafo Primero. El diseño interior, especificaciones de acabados e imagen corporativa de los locales, se hará con la aprobación de la Dirección de ordenamiento y desarrollo físico de la Sede Bogotá de LA UNIVERSIDAD. Parágrafo Segundo. La realización de obras de acabados, seguridad, instalaciones eléctricas e iluminación serán a cargo del ARRENDATARIO, CUARTA. DURACIÓN. CUARTA. DURACIÓN. La duración del presente(-contrato será de TREINTA Y SEIS (36) MESES contados a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, ejecución, legalización y en especial la suscripción del acta de inicio, quedando el ARRENDATARIO obligado a restituir el inmueble a más tardar dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su terminación so pena de incurrir en causal para declararse el incumplimiento del contrato. QUINTA. CANON Y FORMA DE PAGO. EL ARRENDATARIO se obliga a pagar en la Tesorería del Nivel Central - Sede Bogotá de LA UNIVERSIDAD un canon de QUINCE MILLONES DE PESOS M/CTE ($15.000.000)!pagadero por cada mes o fracción. Parágrafo primero. El pago será anticipado dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al recibo de la cuenta de cobro respectiva, de acuerdo a la forma y procedimiento que indique la Sección de Tesorería de la Sede Bogotá de LA UNIVERSIDAD; Lo anterior bajo seguimiento y control del respectivo supervisor del contrato. Parágrafo segundo. El canon se reajustará al inicio de cada año fiscal de conformidad con las normas legales. Parágrafo tercero Se incluye como pago en especie del canon de arrendamiento mensual y dentro del valor del mismo las mejoras útiles y necesarias de que habla la cláusula novena del presente contrato, sin que éstas superen mensualmente el valor de CINCO MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL PESOS ($ 5'720.000). del valor del canon de arrendamiento mensual y hasta que se complete el valor total señalado en la misma cláusula correspondiente a CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE PESOS ($137.277.929). Parágrafo cuarto Una vez completado el valor de que trata el parágrafo anterior, el canon será pagado en su totalidad en dinero por parte del ARRENDATARIO. SEXTA. VALOR. Para efectos fiscales el valor total del presente contrato ,es la suma de QUINIENTOS CUARENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($540.000.000) /PESOS M/CTE. SÉPTIMA. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES ESPECÍFICAS. 7.1. OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD. La UNIVERSIDAD se obliga a: a) Permitir al ARRENDATARIO el uso del espacio entregado en arrendamiento durante el término de duración establecido en la cláusula cuarta y en los términos del presente contrato. b) Suministrar al ARRENDATARIO la información indispensable y oportuna que éste requiera, siempre que la misma guarde relación con el objeto del presente contrato. c) Informar oportunamente al ARRENDATARIO sobre las posibles anomalías que se estén presentando en el cumplimiento del contrato y que puedan ser atribuibles al ARRENDATARIO, para que éste rinda las explicaciones del caso o efectúe los correctivos necesarios. d) Entregar el bien objeto del contrato en la oportunidad estipulada y en el estado en que se encuentre, según se hará constar en el acta de entrega. 7.2. OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO. EL ARRENDATARIO se compromete a cumplir con todas y cada una de las normas internas de LA UNIVERSIDAD, y en las normas generales y

CONTRATO DE COMPRAVENTA No. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO No. 17 DE 2015 SUSCRITO ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Y BANCO POPULAR S.A.

• 111,

3

especiales vigentes, o en las normas que posteriormente modifiquen o complementen las que actualmente rigen, y en especial a: A) OBLIGACIONES. a) Pagar cumplidamente el canon de arrendamiento estipulado y los servicios públicos domiciliarios, b) Asumir a su cargo la realización de obras, acabados, seguridad, instalaciones eléctricas e iluminación. c) Mantener al día el pago de aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello legalmente haya lugar. d) No ser responsable fiscalmente, en virtud de lo dispuesto en la Ley 610 de 2000. B) PROHIBICIONES. a) Teniendo en cuenta la naturaleza de la Institución arrendadora, en cuyos predios se adelantará el contrato, al ARRENDATARIO le queda prohibido ceder o subarrendar total o parcialmente el inmueble entregado en arrendamiento b) Utilizar espacios que no hagan parte del inmueble objeto del arrendamiento. c) Utilizar el local objeto del presente contrato para fines iferentes a lo establecido en él.. OCTAVA. RIESGOS. EL ARRENDATARIO con la suscripciór(del presente contrato expresa estar de acuerdo en que LA UNIVERSIDAD no tiene ninguna responsabilidad hacia él, en caso de la ocurrencia de siniestros, asaltos, atracos, extorsiones, tomas, y otros acontecimientos de que sea víctima, por lo que asume bajo su propia responsabilidad estos riesgos y los perjuicios que pudieren ocasionar, renunciando a cualquier reclamo contra LA UNIVERSIDAD. NOVENA. R/PARACIONES Y MEJORAS. El ARRENDATARIO declara haber recibido el inmueble del presente contrato a su satisfacción. Las modificaciones y mejoras útiles y necesarias a las instalaciones, que realice directamente EL ARRENDATARIO y que se entienden autorizadas de acuerdo con el anexo número 1 del presente contrato, se reciben por la Universidad en calidad de pago en especie del valor total del contrato de arrendamiento por el monto de CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE PESOS ($137.277.929).(16s cuales se descontarán en un valor de ($ 5'720.000) en cada canon de arrendamiento hasta que se complete el valor señalado, mejoras que sólo podrán ser realizadas con la autorización previa y por escrito del supervisor y de la Dirección de ordenamiento y desarrollo físico de la Sede Bogotá de la UNIVERSIDAD. Las que se realicen en contravención de lo aquí estipulado quedarán de propiedad de la UNIVERSIDAD. Las mejoras suntuarias o voluntarias, no serán motivo de indemnización o remuneración alguna y pertenecerán a la UNIVERSIDAD. El ARRENDATARIO renuncia a cualquier derecho de retención o reclamación que pudiera alegar por razón de las mejoras suntuarias o voluntarias hechas, las cuales, en todo caso y a pesar de la renuncia, no podrán adelantarse en ningún caso sin la autorización previa de la Dirección de Ordenamiento y Desarrollo Físico. Parágrafo Primero. En caso de que el valor señalado en la presente cláusula aumente o disminuya, las partes acuerdan que EL ARRENDATARIO descontará del valor del canon de arrendamiento mensual, el valor de CINCO MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL PESOS ($ 5'720.000) hasta que se complete el valor total de las mejoras realizadas. Dicha variación del valor de las mejoras realizadas, se soportará en documentos que EL ARRENDATARIO presentará a la UNIVERSIDAD para su validación. Parágrafo Segundo. Las obras que autoriza LA UNIVERSIDAD al ARRENDATARIO son aquellas que la ley y los estatutos reconocer como mejoras locativas que no requieren licencia por parte de ninguna autoridad nacional o distrital por lo que por ningún motivo se autoriza al ARRENDATARIO a adelantar obras que superen este alcance. Para tal fin debe tenerse en cuenta el Anexo I y los demás documentos que•bficialmente se incorporen. Parágrafo Tercero. Si las autoridades de higiene o de cualquier otra índole exigieran modificaciones a las instalaciones, el ARRENDATARIO quedará obligado a efectuarlas dentro de los plazos perentorios que le señalen, so pena de hacerse acreedor a las sanciones que contemple este contrato y a las que se estipulen en las normas generales y especiales sobre la materia. Debiendo avisar por escrito a LA UNIVERSIDAD. Parágrafo Cuarto. LA UNIVERSIDAD autorizará al ARRENDATARIO, el

CONTRATO DE COMPRAVENTA No. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO No. 17 DE 2015 SUSCRITO ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Y BANCO POPULAR S.A.

4

ingreso de trabajadores, materiales, maquinaria, etc, requeridos para realizar las mejoras necesarias y suntuarias de que habla el presente artículo. Dicha autorización deberá ser previa y coordinada con la Dirección de ordenamiento y desarrollo físico. Parágrafo Quinto. En todo caso EL ARRENDATARIO garantizará que las obras que se adelanten sean estrictamente las autorizadas por LA UNIVERSIDAD y que en ningún caso la realización de las mismas afectarán los espacios lindantes al espacio objeto del presente arrendamiento, ni a la comunidad cercana, propendiendo por reducir la afectación cuando sea precisado y requerido por LA UNIVERSIDAD. DÉCIMA. SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS. Los servicios de teléfono, energía, recolección de basuras y acueducto y alcantarillado, los pagará EL ARRENDATARIO, así mismo le está prohibido efectuar modificaciones o ampliaciones a las redes e instalaciones de cualquiera de los servicios instalados, o el uso de los servicios para fines diferentes a la destinación del espacio arrendado( DÉCIMA PRIMERA - ENTREGA. El ARRENDATARIO declara que ha recibido el espacio físico objeto de este contrato en perfecto estado de servicio y que en el mismo estado lo devolverá a la UNIVERSIDAD a la expiración del arrendamiento, salvo el deterioro procedente del uso ordinario y legítimo. El daño resultante del mal trato o descuido durante la tenencia serán a cargo del ARRENDATARIO. Si dichos arreglos no se realizan. la UNIVERSIDAD queda facultada para hacerlos por sy/cuenta y a cargo del ARRENDATARIO y a cobrar los gastos sufragados en virtud de estos' Parágrafo. Tanto para la entrega como para la restitución del inmueble, se elaborarán actas en donde conste el inventario, las cuales serán firmadas por el ARRENDATARIO y el Supervisor del presente contrato. El acta de entrega será requisito indispensable para la legalización del contrato. DÉCIMA SEGUNDA. INSPECCIONES. El ARRENDATARIO pérmitirá en cualquier tiempo las visitas de inspección que la UNIVERSIDAD tenga a bien realizar, tanto para constatar el estado del inmueble como para verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el ARRENDATARIO, en especial el relacionado con las mejoras autorizadas por la Dirección de ordenamiento y desarrollo físico, por lo que EL ARRENDATARIO se compromete a convocar al supervisor del contrato y al delegado de la Dirección de ordenamiento y desarrollo físico a comités de obra y contar con sus apreciaciones, con el fin de verificar, entre otras cosas, que las mejoras que se realicen sean las autorizadas previamente por LA UNIVERSIDAD. DÉCIMA TERCERA. TERMINACIÓN Y RESTITUCIÓN ANTICIPADA. LA UNIVERSIDAD queda facultada para solicitar la restitución de los espacios objeto de arrendamiento antes del plazo normal estipulado para su terminación, por necesidades del servicio que presta o por contingencias de fuerza mayor o caso fortuito. En estos casos EL ARRENDATARIO tendrá un plazo de quince (15) días calendario para cumplir con la entrega del bien inmueble a LA UNIVERSIDAD. EL ARRENDATARIO renuncia expresamente a reclamar perjuicios e indemnizaciones por tal medida. El contrato se dará por terminado anticipadamente por las siguientes causales: 1) Mutuo acuerdo de las partes. 2) Incumplimiento de las obligaciones pactadas. 3) Resolución motivada de LA UNIVERSIDAD. 4) Interdicción Judicial de EL ARRENDATARIO. 5) Disolución y Liquidación de EL ARRENDATARIO. DÉCIMA CUARTA. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Queda a juicio de la UNIVERSIDAD, :mediante resolución motivada, suspender la ejecución del contrato durante algún término, siempre y cuando se presenten eventos de fuerza mayor o caso fortuito que hagan obligatoria esa interrupción. A la reiniciación se levantará un acta firmada por EL ARRENDATARIO y el supervisor del contrato. DÉCIMA QUINTA. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. Se señala a título de cláusula penal pecuniaria la suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, que podrá hacer efectiva LA UNIVERSIDAD, directamente del valor de las garantías previa la expedición de resolución motivada, en el caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte EL ARRENDATARIO, o en caso de declararse la caducidad, y su valor se imputará al de los perjuicios que recibirá LA UNIVERSIDAD por incumplimiento/ DÉCIMA SEXTA. GARANTÍA ÚNICA. El CONTRATISTA

CONTRATO DE COMPRAVENTA No. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO No. 17 DE 2015 SUSCRITO ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Y BANCO POPULAR S.A.

5

se obliga a constituir a favor y a satisfacción de La UNIVERSIDAD, en una compañía de seguros o en una entidad bancaria legalmente autorizada para funcionar en Colombia, cuyas pólizas matrices estén aprobadas por la Superintendencia Financiera, garantía única que se mantendrá vigente durante la ejecución del contrato y hasta su liquidación, que ampare los siguientes vigencias, valores y riesgos: a) Cumplimiento de las obligaciones adquiridas: Que ampare todas las obligaciones pactadas sobre los términos, condiciones y especificaciones del contrato, en cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del mismo, con vigencia igual al plazo de duración del contrato y seis (6) meses más. Al monto de esta garantía se imputará el valor de las multas y la cláusula penal, y se repondrá si por este motivo se disminuyere o agotare. b) Responsabilidad civil extracontractuaI(-Por doscientos (200) SMLMV con una vigencia igual al plazo del contrato, y deducibles hasta del diez por ciento (10%) del valor de cada pérdida, y de mínimo 1 SMLMV y máximo dos mil (2.000) SMLMV. c) Amparo de pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laboralesr una cuantía del cinco por ciento (5%) del valor del contrato y con una duración igual al plazo del respectivo contrato y tres (3) años más. PARÁGRAFO: El CONTRATISTA deberá tener en cuenta que en caso de que haya necesidad de adicionar y/o modificar y/o prorrogar o suspender el contrato o en cualquier otro evento necesario, el CONTRATISTA se obliga a modificar la garantía única de acuerdo con las normas legales vigentes y sin ningún costo adicional para la UNIVERSIDAD. DÉCIMA SÉPTIMA. CADUCIDAIÍ LA UNIVERSIDAD podrá declarar la caducidad del presente contrato mediante resolución motivada por cualquiera de las siguientes causales: a) Incumplimiento o retardo en el pago de los cánones mensuales pactados, b) Viollaión de cualquiera de las obligaciones o prohibiciones determinantes en este contrato. c) Violación a los reglamentos generales de LA UNIVERSIDAD, - d) No entregar y restituir e) inmueble arrendado y/o su dotación en la fecha determinada contractualmente para ello( e) No solicitar las autorizaciones para realizar mejoras y modificaciones. f) Evaluación insatisfactoria del servicio prestado p9KEL ARRENDATARIO, de acuerdo con el sistema adoptado por LA UNIVERSIDAD. g) el incumplimiento de EL ARRENDATARIO ante el Sistema de Seguridad Social Integral, el Sena, el ICFES y las Cajas de Compensación Familiar, El procedimiento para la aplicación de ésta cláusula será el descrito en el artículo 83 del Manual/de Convenios y Contratos adoptado por la Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014! DÉCIMA OCTAVA. CESIÓN DEL CONTRATO. El contrato no puede ser cedido total ni parcialmente por EL ARRENDATARIO sin autorización previa y escrita de LA UNIVERSIDAD. DÉCIMA NOVENA. INCUMPLIMIENTO:' El incumplimiento de EL ARRENDATARIO con cualquier parte de lo acordado contractualmente, da derecho a LA UNIVERSIDAD, para resolver el contrato y exigir inmediatamente la entrega del inmueble sin necesidad de desahucio, ni de los requisitos previstos en la ley. VIGÉSIMA. SUPERVISIÓN: La supervisión, control y evaluación del presente contrato para garantizar su normal desarrollo y cumplimiento la ejercerá el Jefe de la División de Administración, Mantenimiento y Control de Espacios Físicos, o quien haga sus veces. Parágrafo Primero. Serán funciones del Supervisor: 1)-Verificar el cabal cumplimiento de las obligaciones adquiridas por EL ARRENDATARIO

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.