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CONTRATO DE COMODATO SUSCRITO ENTRE ROCHEM BIOCARE COLOMBIA S.A.S y LA CLINICA COLSANITAS S.A.
Entre los suscritos, de una parte, CARLOS BERNARDO PADILLA BERNAL, mayor de edad, domiciliado y residente en la ciudad de Bogotá, identificado con cédula de ciudadanía No. 79-149.998 de Bogotá, obrando en su calidad de representante legal de ROCHEM BIOCARE COLOMBIA S.A.S., sociedad comercial identificada tributaríamente con el Nit. 860.500.862-8 según consta en el certificado de existencia y representación expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, quien para todos los efectos se denominará EL COMODANTE y por la otra parte, MARIO ISAZA RUGET, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.263.686 expedida en Bogotá, Representante Legal de la CLÍNICA COLSANITAS S.A., sociedad comercial identificada tributaríamente con el número 800.149.384-6, legalmente constituida mediante escritura pública No. 3642 del 5 de diciembre de 1991 de la Notaría Treinta de Círculo de Bogotá, con dirección administrativa es en la Calle 23 No. 66 - 46 Y quien para los efectos del presente contrato se denominará simplemente EL COMODATARIO, hemos celebrado un , CONTRATO DE COMODATO que se regirá por las cláusulas que a continuación se enuncian, y en lo no previsto en ellas, por las disposiciones legales sobre la materia. CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: En virtud del presente Contrato El COMODANTE entrega a EL COMODATARIO y éste recibe a titulo de comodato o préstamo de uso, un (1) INSTRUMENTO PCR EN TIEMPO REAL MARCA CEPHEID MODELO GENEXPERT SN/ 801149 A.F. 2288, compuesto además por un computador portátil DELL X/N 4LM2SM1 A.F. 2290, un LECTOR CODIGO DE BARRASMARCA SYMBOLS/N 1109600506263 AF 2291, un SOPORfE CODIGO DE BARRASMARCASYMBOLAF 2292, un ADAPTADOR/CARGADOR MARCADELL S/N CN-OJ62H3-71615-083-153A-A01, una UPS MARCA FORZA FX900 S/N 519a00011 A.F. 2300, un CABLE DE LÍNEA VOLTAJE AC y un CABLE DE COMUNICACIÓN,que en adelante se denominarán LOS EQUIPOS, los cuales serán destinados exclusivamente a su uso en la CLÍNICA COLSANITAS S.A en el , Laboratorio de Biología Molecular, de propiedad del COMODATARIO, localizado en la Clínica Universitaria Colombia la Calle 22 B No. 66-46, 4 piso de la ciudad de Bogotá D.C.
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PARÁGRAFO: Los bienes objeto de este contrato deberán permanecer durante la vigencia del mismo en el sitio que se especifica en la presente cláusula sin que puedan ser trasladados a otro sitio, sin la previa y escrita autorización de EL COMODANTE. SEGUNDA.- VALOR DE LOS BIENES: El valor total de los bienes entregados en comodato corresponde a la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS ($239.800.000,00) más IVA. Las partes entienden que LOS EQUIPOS materia de este contrato son de propiedad del COMODANTE y, por ende, no pueden ser utilizados por EL COMODATARIO como prenda de garantía.
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TERCERA.- VIGENCIA: El término de vigencia del presente contrato será de UN (1) AÑO. contado a partir del diecinueve (19) de octubre de 2011, fecha en la cual LOS EQUIPOS fueron entregados por EL COMODANTE a entera satisfacción del COMODATARIO. No obstante lo anterior, el contrato se renovará automáticamente por periodos iguales salvo que alguna de las partes manifieste su intención de no querer renovarlo, por escrito y con treinta (30) días de antelación a su fecha de vencimiento inicial o a la de cualquiera de sus prórrogas. CUARTA.- SUMINISTRO: EL COMODATARIO usará LOS EQUIPOS entregados en como dato con los insumos marca CEPHEID, que serán suministrados por EL COMODANTE, salvo autorización previa y escrita en contrario dada por el mismo. La facturación de los mencionados insumos se hará de acuerdo con los precios convenidos por las partes, que constan en el Anexo No. 1 que formará parte integrante de este contrato. Los precios de estos insumos podrán ser reajustados anualmente de mutuo acuerdo entre las partes, en el porcentaje que definan las mismas. PARÁGRAFO PRIMERO: Todos los insumos entregados por EL COMODANTE serán objeto de inspección por parte de EL COMODATARIO, quien podrá rechazar o devolver los suministros que no cumplan con las especificaciones establecidas por el mismo en cuanto a control de calidad.
, PARÁGRAFO SEGUNDO: El pago de los insumos deberá realizarse
dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de radicación de la factura, salvo que se presenten objeciones a las facturas por parte del COMODATARIO, evento en el cual EL COMODANTE procederá a su corrección y/o aclaración en cuanto a la parte objetada. Cuando EL COMODANTE considere procedente la referida objeción, una vez corregida o aclarada la factura, enviará la misma nuevamente a EL COMODATARIO para su correspondiente pago dentro del término anteriormente establecido.
QUINTA.- MANTENIMIENTO: Durante la vigencia del presente contrato de comodato, el mantenimiento preventivo de los bienes objeto del mismo, así como las reparaciones y el suministro de los repuestos que requieran LOS EQUIPOS, serán por cuenta del COMODANTE, quién para tal efecto utilizará personal técnico calificado .
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PARÁGRAFO PRIMERO: Con el fin de mantener funcionando los bienes materia del presente contrato en perfecto estado, ininterrumpidamente y en el nivel operativo de excelencia, se efectuará durante la vigencia inicial del contrato y por cuenta del COMODANTE, una (1) visita de , mantenimiento preventivo anual, previamente coordinada con EL COMODATARIO, que consistirá en la revisión que sea necesaria para garantizar el perfecto estado de funcionamiento de los referidos equipos. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de daño o sospecha de daño del EQUIPO, EL COMODATARIO reportará la falla a EL COMODANTE disponiendo este de su personal para atención telefónica inmediata y presencial en un plazo no superior a veinticuatro (24) horas hábiles, siendo el personal autorizado por EL COMODANTE, el único habilitado para la revisión y reparación de los referidos bienes. PARÁGRAFO TERCERO: EL COMODATARIO será responsable frente a EL COMODANTE por los daños o deterioros que ocasione a LOS EQUIPOS como consecuencia de su uso inadecuado, imputable a EL COMODATARIO, con excepción de causas de fuerza mayor o caso fortuito. La determinación de si el daño o deterioro fue ocasionado por su uso inadecuado, la hará un técnico especializado designado de común acuerdo entre las partes, quien deberá dar dictamen motivado de su veredicto y cuyos honorarios serán cubiertos por las mismas en iguales , proporciones.
SEXTA.- GARANTÍA: EL COMODANTE garantiza la calidad de LOS EQUIPOS por defectos de fabricación y asumirá la responsabilidad que se derive de los perjuícíos ocasionados por los mismos, garantía que no cubre daños que tengan su origen en los siguientes eventos: 6.1. Fallas relacionadas con el suministro de energía eléctrica en las instalaciones de EL COMODATARIO donde se encuentren instalados los mismos. 6.2. Falta de limpieza o cuidado especificado en el Manual de Operación entregado por EL COMODANTE. 6.3. Remodelaciones o mantenimiento de los sitios donde se encuentren instalados LOS EQUIPOS. 6.4. Por actos de la naturaleza como relámpagos, inundación o lluvia. 6.5. Desgaste natural o normal de las piezas o consumibles utilizados en LOS EQUIPOS. SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL COMODATARIO: Constituyen obligaciones especiales del COMODATARIO, además de las generales previstas por el título XXIX del Código Civil, las siguientes: 7.1. Cuidar y conservar diligentemente LOS EQUIPOS, respondiendo por los daños ocasionados por el mal manejo de los mismos, de acuerdo a las instrucciones dadas previamente por EL COMODANTE, con excepción de aquellos que se deriven del uso autorizado. 7.2. No cambiar la ubicación de LOS EQUIPOS sin previa y escrita autorización del COMODANTE. 7.3. Adquirir a los insumos suministrados por EL COMODANTE que resulten necesarios para ~a utilización adecuada de LOS EQUIPOS, salvo autorización previa y escrita del COMODANTE para la adquisición de otros insumos.
7.4. Pagar oportunamente
las facturas correspondientes al suministro de insumos, de conformidad con las tarifas establecidas en el Anexo No. 1, que formará parte integrante de este contrato. 7.5. Emplear LOS EQUIPOS para el uso convenido, o a falta de convención, en el uso ordinario de los de su clase. 7.6. Restituir LOS EQUIPOS materia de este contrato al momento de la finalización del mismo, en iguales condiciones a las que los recibió, salvo el deterioro normal originado por su uso. OCTAVA.- OBLIGACIONES DEL COMODANTE: Son obligaciones especiales de EL COMODANTE: 8.1. Entregar gratuitamente, debidamente-instalados y en perfecto estado de funcionamiento LOS EQUIPOS en la fecha de iniciación establecida por las partes y en el lugar designado por EL COMODATARIO.
8.2. Entrenar técnicamente al personal que se encargará del manejo de LOS EQUIPOS, debiendo prestar la asistencia técnica oportuna en el momento que sea solicitada para su correcto funcionamiento. 8.3. Entregar al el personal designado por EL COMODATARIO, el Manual de Operación de LOS EQUIPOS. 8.4. Hacer entrega oportuna a EL COMODATARIO de los insumos y consumibles necesarios para la utilización de LOS EQUIPOS. 8.5. Realizar el mantenimiento preventivo y/o correctivo de LOS EQUIPOS, en los términos señalados en la cláusula quinta del mismo. 8.6. Asumir los costos necesarios de las piezas que deban ser reemplazadas como consecuencia del desgaste normal de los citados equipos. 8.7. Garantizar la calidad de LOS EQUIPOS por cualquier defecto de fabricación.
NOVENA.- TERMINACIÓN: Para el presente contrato serán causales de , termínacíón, las siguientes: 9.1. Expiración del térmíno de duración. 9.2. Por mutuo acuerdo entre las partes, caso en el cual EL COMODANTE y EL COMODATARIO deberán cumplir a satisfacción las obligaciones que tuviesen pendientes a la fecha en que se acuerde la termínacíón. 9.3. Por incumplimiento grave y comprobado de las obligaciones que se originen del presente contrato, en cuyo caso EL COMODATARIO deberá restituir LOS EQUIPOS en iguales condiciones físicas y de funcionamiento como los recibió, salvo el deterioro normal por el uso autorizado del jnísmo, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se dé por termínacíón el contrato. DÉCIMA.- OPOSICIÓN A TERCEROS: EL COMODATARIO como tenedor de LOS EQUIPOS a titulo de comodato, deberá oponerse a , cualquiera de las acciones jurídicas que inicien terceros y que afecten dichos bienes, tales como los embargos y similares, dando aviso inmediato del hecho a EL COMODANTE. DÉCIMOPRIMERA. - EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL: El suministro de los insumos requeridos para el uso de los bienes materia de este contrato, será prestado por EL COMODANTE a través de su personal con plena autonomía técnica, financiera, científica, administrativa, bajo su propia y exclusiva responsabilidad. Las partes acuerdan excluir cualquier tipo de relación laboral entre ellas como con el personal que se emplee para la ejecución y cumplimiento del presente contrato. Por lo tanto, el personal y/o recurso humano empleado por EL COMODANTE para la ejecución del presente contrato, actuará por su propia cuenta y absoluta autonomía, sin estar sometido a la subordinación ni solidaridad laboral con EL COMODATARIO limitándose sus derechos a la naturaleza de este contrato, yal cumplimiento de las obligaciones en él.contenidas.
, DÉCIMOSEGUNDA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las partes realizarán sus mejores esfuerzos para solucionar amigablemente cualquier controversia o reclamo que surja entre ellas con motivo de la interpretación, aplicación, cumplimiento, ejecución o terminación del presente contrato. Si a pesar de ello cualquiera de las partes considera que la controversia no puede solucionarse amigablemente en un período de treinta (30) días a través de negociaciones directas, las partes podrán acudir ante la jurisdicción ordinaria. DÉCIMOTERCERA.- CESIÓN: EL COMODATARIO no podrá ceder y/o traspasar, parcial o totalmente a ningún titulo, ninguno de los derechos y/ o obligaciones que ha adquirido en virtud del presente contrato, sino cuando exista previa autorización expresa y escrita de EL COMODANTE en tal sentido. DÉCIMOCUARTA.- DECLARACIÓN ESPECIAL: Con la suscripción de este contrato, EL COMODANTE garantiza, bajo la gravedad del juramento, que ninguna persona al servicio de las empresas que forman parte de la Organización Sanitas Internacional ha recibido ni recibirá , beneficio directo o indirecto resultante de la celebración o ejecución del mismo, y acepta expresamente que la presente disposición es condición esencial del contrato, por lo que su incumplimiento dará lugar a su terminación y a la aplicación de las sanciones legales pertinentes. DÉCIMOgUINTA.- MODIFICACIONES: Cualquier modificación al presente contrato deberá constar por escrito firmado por los representantes legales de las partes. DÉCIMOSEXTA.- TRIBUTOS: Cualquier impuesto, tasa o contribución que se genere como consecuencia de la suscripción del presente contrato, será asumido por las partes en proporciones iguales.
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DÉCIMOSÉPTIMA.- DOMICILIO CONTRACTUAL Y NOTIFICACIONES: Las partes fijan como domicilio contractual la ciudad de Bogotá. Para todos los efectos del presente contrato, las partes serán notificadas en las siguientes direcciones: EL COMODATARIO en la Carrera 21 No 127-03 (Clínica reina Sofía) de la ciudad de Bogotá D.C., teléfono 6252111 y fax 6486575; EL COMODANTE en la Calle 13 No 60-48 de la ciudad de Bogota D.C., Teléfono 4464343 y Fax 4204340. Para constancia se firma el presente contrato en la ciudad de Bogotá D.C., a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil doce (2012), en dos (2) ejemplares del mismo tenor y valor. EL COMODATARIO,
EL COMODANTE,
MARItZ:UGET.
Representante Legal C.C. No. 79.263.686 de Bogotá. CLÍNICA COLSANITAS S.A.
CARLOS BERN~ADIL Representante Legal C.C. No. 79-149.998 de Bogotá. ROCHEM BIOCARE COLOMBIA S.A.S.
Aprobó: Adriana Rodríguez Prieto - Gerente Central Jurídica. Revisó: Jorge Enrique Navarro Noreña - Subgerente Central Jurídica. Elaboró: Camüo Devia Neira - Abogado Central Jurídica/ EMD.
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ANEXO No. 1 LISTA DEPRECIOS DE INSUMOS ~~~~l~~
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