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CONTRATO DE COMODATO Nº 4600019565 DE 20009
COMODANTE:
MUNICIPIO DE MEDELLÍN
COMODATARIO:
JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDEDA ASTILLEROS
NIT
800201822-2
PLAZO:
CINCO (5) AÑOS
INMUEBLE:
VEREDA ASTILLEROS DE LA COMUNA CORREGIMIENTO SAN ANTONIO DE PRADO
80,
Entre los suscritos Doctor IVAN MAURICIO PEREZ SALAZAR, identificado con la cedula de ciudadanía 71.712.530 ,Secretario de Hacienda del Municipio de Medellín, nombrado mediante Decreto número 0001 de 2008, quien obra a nombre y en representación del Municipio de Medellín, según delegación otorgada por el Señor Alcalde, mediante Decreto número 0510 de 2.008, conforme a lo dispuesto por la ley 136 de 1.994, ley 80 de 1.993, Decretos reglamentarios y de acuerdo a las disposiciones del Código Civil, de una parte que se llamara EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN y por otra parte La Junta de Acción Comunal Vereda Astilleros, con Nit 800201822-2 y personería jurídica obtenida mediante resolución número 5166 de 1993, emanada de la Gobernación de Antioquía; entidad sin ánimo de lucro, según consta en certificado expedido por la Secretaria de Desarrollo Social con fecha del 08 de mayo de 2009, con domicilio en el Corregimiento de San Antonio de Prado, representada legalmente por la señora BIBIANA MARIA MUÑOZ ZAPATA, identificada con la cédula de ciudadanía 43.993.183, quien actúa en calidad de representante legal, y quien en adelante se denominará LA COMODATARIA, se ha convenido celebrar un CONTRATO DE COMODATO, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO: El Municipio de Medellín, entrega a título de comodato y el comodatario recibe al mismo título el inmueble ubicado en la vereda Astilleros, cuya área y linderos, según informe AB-1723 del 04 de junio de 2002 son: por el norte en línea recta en 11.77 mt, lindando con placa polideportiva resto del inmueble propiedad del Municipio de Medellín; por el oriente en línea recta en 9.00 mt lindando con parqueadero resto del inmueble propiedad del Municipio de Medellín; por el sur en 12.00 mt lindando con faja de terreno propiedad del Municipio de Medellín; por el occidente en 9.00mt con zona verde propiedad del Municipio de Medellín. El área de lote y área construida suma un total de 108.00 m² SEGUNDA: DESTINACIÓN: El bien inmueble objeto de este contrato de comodato, se destinará para sede de funcionamiento de la Junta de Acción Comunal Vereda Astilleros de la comuna 80 del Corregimiento de San Antonio de Prado, con el propósito de que ejerzan las actividades propias de su objeto social, tales como el desarrollo de diferentes programas encaminados al desarrollo social y cultural de sus asociados, tal como consta en concepto emitido por la Secretaria de Desarrollo Social con fecha del 03 de junio de 2009. PARAGRAFO: dentro del inmueble entregado en comodato a la Junta de Acción Comunal Vereda Astilleros, podrán ejercer sus actividades, otras organizaciones que estén encaminadas al cumplimiento del mismo objeto social de la Junta de Acción Comunal Vereda Astilleros, previa autorización de la Secretaria de Desarrollo Social, a través de su interventor. TERCERA: PROHIBICIONES A LA COMODATARIA: Le queda expresamente prohibido a LA COMODATARIA realizar en el inmueble objeto del contrato cualquier actividad de la cual se genere cualquier tipo de aprovechamiento económico para la entidad comodataria. PARÁGRAFO: Excepcionalmente podrá realizarse en el inmueble objeto del contrato actividades de las cuales se derive algún ingreso, caso en el cual debe contar previamente con el respectivo visto bueno de las Secretaria de Hacienda y de la secretaría que tenga a cargo la interventoría del contrato, siempre y cuando los ingresos que se generen de la actividad desarrollada en el inmueble, sean reinvertidos en el mantenimiento del mismo. En ningún caso, podrán ser entendidos estos ingresos como utilidades. El incumplimiento de esta cláusula, dará lugar a la terminación del contrato. CUARTA: TÉRMINO DE DURACIÓN: El término de duración del presente contrato será de cinco (5) años, contados partir de la firma del presente contrato
(ya que se trata de una renovación de contrato y que la comodataria ya tiene la posesión material del inmueble), pero podrá prorrogarse por períodos iguales o menores si las partes así lo convinieren y por escrito. PARÁGRAFO: No obstante lo anterior, el Municipio de Medellín se reserva la facultad de pedir los inmuebles dados en comodato en cualquier tiempo, en atención a lo establecido por la normatividad civil (artículo 2219). QUINTA RESTITUCIÓN ANTICIPADA: Habrá restitución anticipada de los inmuebles en los siguientes casos: 1) Por cancelación de la personería jurídica de entidad comodataria o por disolución de la misma. 2) Si el inmueble se destina a objeto diferente del estipulado en la cláusula segunda de este contrato. 3) Por incumplimiento de las obligaciones estipuladas en la cláusula séptima de este documento. 4) Por cesión o arriendo contemplado en la cláusula octava, sin el trámite allí estipulado. 5) Por razones de necesidad, utilidad pública o conveniencia a juicio de la Administración Municipal. 6) Cualquier otra situación actual o antecedente del contrato no conocida al momento de su celebración y que afecte el desarrollo social del mismo. SEXTA: ADAPTACIONES Y/O MEJORAS: Las adaptaciones y/o mejoras que se requieran para el desarrollo del presente contrato de comodato, serán por cuenta de LA COMODATARIA, previa aceptación por parte del Departamento Administrativo de Planeación Municipal, con el respectivo visto bueno de la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Desarrollo Social. LA COMODATARIA deberá renunciar a todas las mejoras y construcciones que realice, las cuales quedarán de propiedad del Municipio de Medellín, sin que haya exigencia, contraprestación o indemnización alguna por este concepto, en consecuencia, LA COMODATARIA, renuncia expresamente al derecho de retención y al desahucio. PARÁGRAFO: Los gastos ordinarios son de cargo del LA COMODATARIA, como quiera que corresponden al derecho de usar la cosa (gastos de uso) y a la obligación de conservarla en el estado en que fue entregada (gastos de conservación) y los gastos extraordinarios, incumben a EL COMODANTE, en tanto que hacen relación a cuestiones urgentes que van más allá del uso natural convenido (artículo 2216 C. C.). SEPTIMA OBLIGACIONES DE LA COMODATARIA: LA COMODATARIA, se obliga: 1) A emplear el mayor cuidado en la conservación de los bienes, objeto de este contrato, siendo responsable de cualquier deterioro que no provenga de la naturaleza o uso legítimo de la cosa (artículo 2203 C.C. 2) A impedir que el inmueble sea ocupado para asuntos diferentes a los mencionados en la cláusula
segunda. 3) A permitir la realización, por parte del Municipio de Medellín, de las reparaciones que se requieran. 4) A impedir que personas ajenas al presente contrato se instalen en forma temporal o definitiva en el inmueble mencionado. 5) A restituir el inmueble dentro de los treinta (30) días siguientes a la solicitud de entrega formulada por la Administración Municipal. 6) A no variar la destinación y uso propuesto para el bien, determinado en la cláusula segunda de este contrato. 7) A informar anualmente a la Unidad de Bienes Inmuebles de la Secretaría de Hacienda Municipal, sobre el estado del bien y uso que se le está dando. 8) Responder por los daños que los bienes entregados causen a terceros. 9) Deberá aportar el paz y salvo expedido por las Empresas Públicas de Medellín, en el cual conste el pago de los servicios públicos y trabajos realizados por cuenta de LA COMODATARIA. 10) Las demás obligaciones propias de los Contratos de Comodatos, de acuerdo con las disposiciones legales. OCTAVA: CESIÓN Y ARRENDAMIENTO: LA COMODATARIA no podrá ceder ni arrendar el(los) inmueble(s) a persona alguna, natural o jurídica, temporal o definitivamente, salvo autorización del Alcalde, mediante resolución motivada. NOVENA: RELACIÓN CON TERCEROS: El Municipio de Medellín no adquiere ni adquirirá vínculo alguno de carácter laboral con el personal que administre o preste sus servicios a LA COMODATARIA. DÉCIMA: SERVICIOS PÚBLICOS: Los servicios públicos estarán a cargo de LA COMODATARIA. PARÁGRAFO: LA COMODATARIA deberá presentar al Municipio de Medellín mensualmente los recibos de pago de los servicios públicos domiciliarios, debidamente cancelados. El no cumplimiento de esta obligación dará lugar a la terminación del contrato y consecuentemente a la restitución del inmueble. DECIMA PRIMERA: REQUERIMIENTO DEL INMUEBLE: El inmueble entregado en comodato seguirá conformando el patrimonio del Municipio de Medellín, quien podrá solicitarlos en cualquier tiempo, antes del vencimiento del contrato si la COMODATARIA, no cumple con el objeto para el cual le fue entregado el inmueble o si el Municipio de Medellín los necesitare para otros fines. (ARTÍCULO 2219 C.C). DECIMA SEGUNDA: VALOR DEL CONTRATO PARA EFECTOS FISCALES: No obstante ser el contrato de comodato de naturaleza gratuita, para efectos fiscales, el valor del contrato es de VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TRECE
MIL CIENTO DOS PESOS M/L ($24’813.102), según reporte de activos fijos de SAP, para el EDC 223. DÉCIMA TERCERA: PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO: LA COMODATARIA deberá otorgar una póliza de cumplimiento, la cual equivale al diez por ciento (10%) del valor del contrato fijado en la cláusula novena, por el término del mismo y cuatro (4) meses más. En caso de constituirse la póliza por anualidades, LA COMODATARIA se obliga a renovarla anualmente, so pena de incumplimiento del contrato, dando lugar a la terminación del mismo, en aras de dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley 80 de 1993 y Decretos Reglamentarios. PARAGRAFO: LA COMODATARIA se compromete a constituir la póliza de cumplimiento en un plazo máximo de 10 días, contados a partir de la firma del contrato, de lo contrario será causal de terminación unilateral del mismo. DECIMA CUARTA: CLÁUSULA PENAL: En caso de incumplimiento del contrato o declaratoria de caducidad, se hará efectiva la cláusula penal, la cual será considerada como pago parcial de los perjuicios causados a El Municipio de Medellín, la que se estima en un diez por ciento (10%) del valor del contrato cada vez que se imponga y podrá hacerse efectiva la garantía que para el cumplimiento de este contrato se constituyó, la cual será impuesta por el Alcalde mediante resolución motivada. (Artículo 1592 C.C). DECIMA QUINTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIADES: LA COMODATARIA declara bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del contrato, que no se encuentra bajo ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993 y en las demás disposiciones vigentes, así mismo que se encuentra a paz y salvo con la Administración Municipal. DÉCIMA SÉXTA: INTERVENTORÍA: La interventoría del presente contrato la realizará la Secretaría de Desarrollo Social del Municipio de Medellín, quien designará un funcionario para el efecto, que deberá velar por el cumplimiento de las obligaciones contractuales e informar sobre su cumplimiento y de toda irregularidad que se presente sobre hechos imputables a LA COMODATARIA y que pueda causar perjuicios a El Municipio de Medellín, propietario del inmueble.
Presente la señora BIBIANA MARIA MUÑOZ ZAPATA, en las calidades anotadas, COMODATARIA del bien inmueble descrito en la cláusula primera de
este documento, manifiesta que se compromete a cumplir a cabalidad cada una de las cláusulas de este contrato.
Para constancia se firma en la ciudad de Medellín a los ( de 2009.
) días del mes de junio
IVÁN MAURICIO PÉREZ SALAZAR
BIBIANA MARIA MUÑOZ ZAPATA
Secretario de Hacienda Municipio de Medellín
Representante Legal JAC Vereda Astilleros Comodataria
LJMO/MARCELA Restrepo A