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CONTRATO DE LOCACIÓN - FIANZA
En la Ciudad de Buenos Aires, a los …………….….. días del mes de …………………..….. de …………………….., entre el/la/los Sr/a/es……………………………………………………………………………………., Tipo y N° de documento………………………….… en adelante el LOCADOR, con domicilio en ……………………………………………………………………………………….., el/la/los Sr/a/es. ……………………………………………………………………, Tipo y N° de documento. ……………………………..…………… en adelante el LOCATARIO, y el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES, con domicilio en ………………………………………………. ………………………………………………………, celebran el presente contrato que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO DE LA LOCACION. El LOCADOR entrega en locación al LOCATARIO y éste lo acepta, el inmueble de su propiedad sito en ……………………………………………………………………………………………………………………………………. …………………………………………………………. --------------------SEGUNDA: DESTINO: El LOCATARIO destinará el inmueble locado exclusivamente para vivienda propia y familiar, quedando prohibido darle otro destino. El LOCADOR por sí o por intermedio de quien lo represente tendrá libre acceso a cualquier dependencia, del ámbito locado cuando juzgue necesaria su inspección, previo aviso con antelación de veinticuatro (24) horas al LOCATARIO. El LOCATARIO no podrá tener en la propiedad cosas que pudieran afectar la seguridad de las personas y de las instalaciones, o que den malos olores, ni realizar actos que contraríen las normas vigentes, ni actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres.-------------------------------------------------------------------------------------TERCERA: DURACION. La vigencia del presente contrato será de veinticuatro (24) meses a partir del día …………………………… hasta el ……………………………………...---------------------------------------------------------------------------CUARTA: FALTA DE DEVOLUCIÓN. Rigiéndose este contrato exclusivamente por las disposiciones de la legislación vigente, el LOCATARIO se compromete a devolver el inmueble arrendado a su vencimiento totalmente desocupado. El LOCATARIO renuncia expresamente a toda prórroga que pudieran acordarle las leyes dictadas o a dictarse. Para el caso que la devolución del inmueble no se produzca en tiempo y forma, el LOCATARIO deberá abonar al LOCADOR en concepto de indemnización la cantidad de $ ………………………………….. (pesos …………………………………………………………………………….) por cada día de mora en la devolución. El pago de este concepto queda excluido de la Fianza. QUINTA: PRECIO DE LA LOCACION. El precio del canon locativo que el LOCATARIO deberá pagar al LOCADOR se fija en la suma de $ ………………………………………….. (pesos…………………………………………………………………………….) para los primeros doce meses de vigencia del contrato y en la suma de $ ……………………………………………………………………. (pesos………………………………………………………………………………………………………..) para los restantes doce meses. SEXTA: FORMA DE PAGO. MORA. El canon locativo será pagado por mes adelantado, antes del día diez de cada mes (o de resultar éste inhábil, el siguiente hábil) y deberá efectuarse exclusivamente mediante transferencia desde la cuenta ……………………………………………….. radicada en la Sucursal Nro.……………………………………………………………………. …………………………………………… del BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES de titularidad del LOCATARIO a la cuenta ………………………………………………………………….
abierta
a
nombre
del
LOCADOR
………………………………………………………………………………………………………………………
en del
la
Sucursal
BANCO
Nro.
sirviendo
el
respectivo comprobante de acreditación en dicha cuenta como eficaz recibo de pago. El mero vencimiento del plazo, hará incurrir al LOCATARIO en mora de pleno derecho sin necesidad de interpelación alguna, debiendo pagar al LOCADOR un interés punitorio por cada día de mora equivalente a ……………….. % (…………………………………………………………………………. por ciento). El interés punitorio se devengará solamente durante los diez días siguientes al vencimiento del plazo para el pago del canon locativo. SEPTIMA: ESTADO DEL INMUEBLE. CONSERVACIÓN. El LOCATARIO recibe a su entera satisfacción el inmueble, en perfectas condiciones de conservación y uso, y se obliga a mantener el inmueble locado, sus instalaciones y los bienes recibidos en las mismas condiciones en que se encuentra hasta su restitución al LOCADOR, salvo el desgaste producido por el buen uso y el transcurso del tiempo. Los gastos de mantenimiento y reparación de cualquier desperfecto que sufriera la propiedad estarán a cargo exclusivo del LOCATARIO, sin derecho a cobrar importe alguno al LOCADOR por tales conceptos. OCTAVA: IMPUESTOS Y SERVICIOS. El LOCATARIO asume el pago de los servicios de aguas (AYSA), luz (EDESUR o EDENOR, según corresponda) y gas (Metrogás), el Alumbrado Barrido y Limpieza y las expensas (en este último caso, de tratarse de un inmueble sometido al régimen de la Ley 13512). Estos conceptos quedan excluidos de la Fianza. NOVENA: ACCIDENTES. El LOCADOR no se responsabiliza por los accidentes de cualquier naturaleza que pudiera ocurrir a cualquier persona en razón de la locación y del uso del inmueble asumiendo el LOCATARIO dicha responsabilidad.DECIMA: RESOLUCIÓN ANTICIPADA. No obstante lo previsto en la cláusula TERCERA, El LOCATARIO podrá transcurridos 6 (seis) meses rescindir anticipadamente el contrato sin invocación de causa. Para ejercer esta opción el LOCATARIO deberá comunicarlo fehacientemente con una antelación mínima de 60 (sesenta) días en que se reintegrará lo arrendado. Si el LOCATARIO hiciera uso de la opción en el primer año de vigencia de la relación locativa, deberá abonar al LOCADOR en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de canon locativo al momento de desocupar la vivienda y la de un sólo mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso. El pago de esta indemnización queda excluido de la Fianza. Para todo aquello no previsto en este contrato las partes se someten a título de derecho supletorio a las disposiciones de la Ley 23091 y las disposiciones del Código Civil. Página 1 de 6
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DECIMA PRIMERA: PRORROGA. Si el LOCATARIO ha cumplido en tiempo y forma con todas las obligaciones a su cargo emergentes del presente contrato, el LOCADOR y el LOCATARIO podrán prorrogar la locación, en las mismas condiciones del presente contrato y por un período que no podrá ser superior a veinticuatro meses. Si ambas partes desean que las obligaciones del LOCATARIO sean afianzadas por el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES, deberán notificar a esta entidad con sesenta días hábiles de anticipación al vencimiento del plazo de la Fianza que se constituye en el presente instrumento. A su vez, el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES podrá constatar el efectivo cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones asumidas por el LOCATARIO en este contrato y podrá requerir al LOCATARIO la documentación del caso para acreditar ingresos conforme a su política crediticia aplicable a la materia. Una vez entregada la documentación requerida por parte del LOCATARIO, el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES tendrá quince días hábiles para expedirse respecto a la prórroga de la Fianza. Si, durante el lapso que transcurre entre el pedido de prórroga de la Fianza y el vencimiento del plazo original de la locación, se constata un incumplimiento de las obligaciones a cargo del LOCATARIO, no se concederá prórroga alguna por parte del BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES. DECIMA SEGUNDA: Cualquier cuestión relativa a la interpretación o ejecución del presente contrato, será sometida por las partes a la jurisdicción de los tribunales de la justicia ordinaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero, jurisdicción o instancia.— DECIMA TERCERA: Para todos los efectos legales se constituye domicilio especial: el LOCATARIO en ……………………………… …………………………………………………………………………………. y el LOCADOR en la calle ………………………………..…….. ………………………………………………………………………………………………………………, ambos de ésta Ciudad de Buenos Aires en los que serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que las partes se cursaren con motivo del presente contrato.-DÉCIMA CUARTA: Cualquier impuesto o tasa que deba ser pagado en virtud de la presente locación será pagado por LOCADOR y/o LOCATARIO según los usos y costumbres aplicables en la materia.-DECIMA QUINTA: CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO. Al vencimiento del plazo de la locación, si el LOCATARIO ha cumplido en tiempo y forma con todas las obligaciones a su cargo emergentes del presente contrato, el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES le extenderá un “Certificado de Cumplimiento” conforme al texto que obra en Anexo II. DECIMA SEXTA: Ni el LOCADOR ni el LOCATARIO podrán ceder los derechos emergentes del presente instrumento, tanto en lo que respecta a la locación como a la Fianza. Fianza: I) El BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES se constituye en fiador del LOCATARIO sólo respecto del pago de las sumas pactadas en concepto de canon locativo y por los intereses que devenguen durante los diez días siguientes al vencimiento del plazo de pago de cada canon locativo. La presente fianza se constituye por un plazo de veinticuatro meses, comenzando su vigencia el día ………………………………… y venciendo indefectiblemente la misma el día ……………………………………………. (salvo que se extinga antes conforme a lo establecido en el numeral VII del presente). En consecuencia el monto máximo afianzado asciende a $ …………………………… (pesos……………………………………………………………………………………………………….). II) Quedan excluidos de la Fianza los conceptos que se enumeran seguidamente, que son enunciados a título ejemplificativo y no taxativamente: a) Las cantidades que excedan los montos máximos previstos precedentemente. b) El pago de cláusulas penales y/o de la indemnización por rescisión anticipada del contrato de locación. c) Cualquier obligación que se generare con posterioridad al vencimiento del plazo de la locación, es decir el día xxx de xxx de xx. No será válida respecto del BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES ni oponible al mismo, ninguna prórroga de la locación que se convenga sin su consentimiento, ni el otorgamiento de un plazo de gracia para la devolución del inmueble, ni cualquier otro acuerdo, convenio o contrato que LOCADOR y LOCATARIO celebren respecto del inmueble, en virtud del cual se modifiquen y/o alteren de cualquier modo los términos del presente contrato de locación. d) Cualquier obligación de indemnizar daños y perjuicios que deba pagar el LOCATARIO por cualquier causa. e) El pago de impuestos nacionales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tasas, servicios de gas, agua, teléfono, electricidad, servicio de televisión por cable, Internet, etcétera. f) Cualquier gasto que se generare en virtud de intimaciones o inicio de acciones por parte del LOCADOR. g) Expensas ordinarias, extraordinarios o gastos de reparación del inmueble. h) Intereses por mora que se pretendan devengar luego de transcurridos diez días desde el vencimiento del canon locativo. III) Si al vencimiento del plazo otorgado para el pago del canon locativo -es decir el día diez del mes correspondiente (o de resultar éste inhábil, el siguiente hábil)- el mismo no ha sido pagado al LOCADOR, éste podrá requerir al BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES que le pague el canon locativo impago más los punitorios devengados conforme lo dispuesto en la cláusula SEXTA precedente (con un máximo de intereses devengados por diez días). Para ello, el LOCADOR deberá presentarse en la Sucursal Nro. …………………………………………………………………………………………. del BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES y suscribir una nota cuyo modelo obra en Anexo I. A partir de la presentación de dicha nota, BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES contará con tres días hábiles bancarios para efectuar el pago correspondiente, lapso durante el cual la entidad financiera podrá requerir al LOCATARIO que acredite si ha pagado la deuda reclamada por el LOCADOR. Luego de dos meses consecutivos en los que el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES haya procedido a pagar el canon locativo en lugar del LOCATARIO, si al mes Página 2 de 6
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siguiente no se ha procedido al pago del canon locativo correspondiente y previo a requerir cualquier pago al BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES, el LOCADOR deberá acreditar la interposición de formal demanda de desalojo ante la Justicia Nacional en lo Civil. A tales efectos, se deberá entregar copia certificada de la demanda en las oficinas del BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES sitas en ………………………………………………………….……… (o donde posteriormente indique el Banco) junto con una nota cuyo modelo obra en Anexo I. IV) Cualquier suma que pague el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES al LOCADOR en virtud de la presente Fianza conllevará (desde el día del pago efectuado por la entidad financiera): 1) La subrogación del BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES en los derechos del LOCADOR emergentes del crédito pagado. 2) La mora automática del LOCATARIO respecto a su obligación de pagar al BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES cualquier suma de dinero que la entidad financiera pague al LOCADOR como consecuencia de la Fianza. 3) El devengamiento de intereses sobre las sumas pagadas por el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES que deberán ser pagados por el LOCATARIO a dicho Banco. Los intereses se calcularán aplicando la Tasa de Interés Variable correspondientes a los Préstamos Personales de Cartera General del BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES y se devengaran desde el día en que el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES haya pagado cualquier suma al LOCADOR hasta la restitución de dicha suma al Banco con los intereses aludidos. Aparte de dichos intereses, el LOCATARIO deberá pagar el IVA correspondiente. Vencido el mes calendario en el cual el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES haya realizado el pago, los intereses compensatorios se capitalizarán y se devengarán intereses a la tasa mencionada junto con un interés punitorio que se calculará aplicando una tasa de interés que ascenderá a la mitad de la tasa aludida. 4) La facultad del BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES de iniciar las acciones prejudiciales y/o judiciales que estime pertinentes contra el LOCATARIO para recuperar las sumas pagadas al LOCADOR más los intereses devengados conforme a lo estipulado en el acápite precedente. 5) El encuadramiento del LOCATARIO como deudor en mora del BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES a todos los efectos emergentes de las normas sobre calificación crediticia del Banco Central de la República Argentina. V) Como contraprestación por el otorgamiento de la presente Fianza, el LOCATARIO pagará al BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES una comisión que asciende a $....................................... más IVA (pesos…………………………………………………………… ……………………………………….. más IVA) y que podrá ser pagada conforme las siguientes opciones: 1) En único pago, el cual se realizará en el día de hoy mediante débito en la cuenta del LOCATARIO. 2) Financiado en seis cuotas, la primera de las cuales vencerá el día ………………………………………………. y las restantes los días ………………………………………………………………. de los meses siguientes, aplicándose una tasa de interés que ascenderá al …………………………………. TNA, equivalente al …………………………………….. TEA. Dichas cuotas serán debitadas de la cuenta del LOCATARIO. La mora se pacta de pleno derecho por el mero vencimiento de los plazos otorgados e implicará que se repute la deuda vencida -quedando habilitado el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES a iniciar las acciones extrajudiciales y/o judiciales que estime pertinente- y el devengamiento de intereses moratorios a la misma tasa y punitorios a una tasa que ascenderá al cincuenta por ciento de la tasa aplicada para financiar la comisión. El LOCATARIO consiente expresamente, conforme lo prescriben los artículos 623 del Código Civil y 569 del Código de Comercio, las capitalizaciones intermedias de intereses que se originen a consecuencia de la mora. 3) La mitad de la comisión en un único pago que se realizará en el día de hoy mediante débito en la cuenta del LOCATARIO y el saldo restante en doce cuotas a las que se aplicará una tasa de interés que ascenderá al ……………………………… TNA, equivalente al ……………………………………………………. TEA y que vencerán los días ……………………………………… de los meses siguientes. Dichas cuotas serán debitadas de la cuenta del LOCATARIO. La mora se pacta de pleno derecho por el mero vencimiento de los plazos otorgados e implicará que se repute la deuda vencida -quedando habilitado el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES a iniciar las acciones extrajudiciales y/o judiciales que estime pertinente- y el devengamiento de intereses moratorios a la misma tasa y punitorios a una tasa que ascenderá al cincuenta por ciento de la tasa aplicada para financiar la comisión. El LOCATARIO consiente expresamente, conforme lo prescriben los artículos 623 del Código Civil y 569 del Código de Comercio, las capitalizaciones intermedias de intereses que se originen a consecuencia de la mora. El LOCATARIO opta por la opción mencionada en el acápite ………………………. precedente. Asimismo, el LOCATARIO afronta el pago del impuesto de sellos correspondiente. VI) En caso de prórroga de la Fianza conforme a lo mencionado en la cláusula DECIMO PRIMERA del presente instrumento, el LOCATARIO deberá abonar una nueva comisión al BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES. En tal caso, dicha comisión ascenderá al noventa por ciento de la comisión fijada inicialmente para la Fianza y será pagada por el LOCATARIO al BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES conforme las opciones entre las que optará el LOCATARIO en su oportunidad y que son: 1) En un pago único. 2) Financiado en tres cuotas iguales conforme a las condiciones que fije el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES en ese momento. VII) En caso de: 1) abandono del inmueble objeto de la presente locación por parte del LOCATARIO; o 2) desalojo del LOCATARIO; o 3) destrucción del inmueble objeto de la locación de tal magnitud que impida su uso como vivienda; o 4) perdida de la tenencia del inmueble objeto de la locación por parte del LOCATARIO, cualquiera sea su causa; o 5) fallecimiento, incapacidad, quiebra o concurso del LOCATARIO; el LOCADOR y el LOCATARIO deberán notificar tal acontecimiento al BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES. Cualquiera de los acontecimientos aludidos conllevará la extinción de la Fianza y el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES sólo responderá por los cánones locativos devengados inclusive hasta el mes en que haya ocurrido el aludido acontecimiento. Página 3 de 6
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VIII) En las relaciones entre el LOCATARIO y el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES no serán de aplicación los supuestos contemplados en los artículos 2033, 2034 y 2035 del Código Civil. En tal sentido, si BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES pagase al LOCADOR uno o varios cánones locativos (con los interés por mora aludidos en la cláusula SEXTA) que ya le hubiera pagado el LOCATARIO, el LOCATARIO no podrá dejar de pagar la suma correspondiente al BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES, sin perjuicio de que, de considerarlo pertinente, le reclame al LOCADOR por el crédito cobrado dos veces. IX) La presente Fianza se reputará extinguida si se comprueba que el inmueble objeto de la locación no es destinado a vivienda única y de ocupación permanente. X) El LOCATARIO suscribe un pagaré por un monto igual al de la Fianza más las sumas que se adeuden en concepto de la comisión aludida en el numeral V) precedente. En caso de prórroga de la Fianza conforme a lo expuesto en este instrumento, el LOCATARIO deberá entregar un nuevo pagaré al BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, el día …………………….. ……………………………………………………………………………...
Firma del Locador: …………………………………………………………………………….. Aclaración:……………………………………………………………………………….……….. Tipo y N° de Documento:………………………………………………………………….……. Teléfono Laboral………………………………. Teléfono Particular:…………………………… Teléfono Celular:……………………….…… Correo electrónico:……………………………………………………………………………….
Firma del Locatario: …………………………………………………………………………... Aclaración:……………………………………………………………………………….……….. Tipo y N° de Documento:………………………………………………………………….……. Teléfono Laboral………………………………. Teléfono Particular:…………………………… Teléfono Celular:…………………….……… Correo electrónico:……………………………………………………………………………….
Firma del Banco: ……………………………………………………………………………….. Sello / Aclaración:………………………………………………………………………………... Teléfono:………………………………… Correo electrónico:……………………………………………………………………………….
Firma del Banco: ……………………………………………………………………………….. Sello / Aclaración:………………………………………………………………………………... Teléfono:………………………………… Correo electrónico:……………………………………………………………………………….
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ANEXO I AL CONTRATO DE LOCACIÓN - FIANZA
Buenos Aires, …….…. de ………………...de ………….………. Sres. Banco Ciudad de Buenos Aires:
Tengo el agrado de dirigirme a Uds. en mi carácter de locador del inmueble sito en ………………………………………………………. ………………………………………………………………………………………………….y de conformidad al contrato suscripto en fecha ……………………………………………………………………………………………………… Al respecto y atento a que el locatario de dicho inmueble, Sr/a…………………………………………………………………………………………………………….., no ha pagado en tiempo y forma el canon locativo correspondiente al mes de …………………………………………………………………………….……., se solicita a esa entidad el pago del mismo más los intereses devengados desde el vencimiento del plazo fijado para abonar dicho canon y hasta diez días pasado el mismo como máximo, conforme a lo establecido en la Fianza suscripta por esa entidad. A tales efectos, se solicita la acreditación del monto correspondiente en la cuenta…………………………………………………..……….
Firma del locador:…………………………………………………………………………………………………………………………………….
Aclaración:…………………………………………………………………………………………………………………………………………….
Tipo y N° de Documento: …………………………………………………………………………………………………………………………..
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ANEXO II AL CONTRATO DE LOCACION - FIANZA
CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO
Se deja constancia que el/la/los Sr/a/es. ………………………………………………………………………………………….…………… han cumplido en tiempo y forma con las obligaciones asumidas con el Banco Ciudad de Buenos Aires en el contrato suscripto en fecha …………………………………………..…………... Se otorga el presente, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día………………..…..
Por Banco Ciudad de Buenos Aires:…………………………………………………………………………………………………………………
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