Efectos de la Fianza

Derecho Civil. Contrato de fianza. Garantía. Acreedores. Deudores. Beneficio de excusión

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ASIGNATURA Derecho Civil V TEMA Efectos de la Fianza Santo Domingo, Rep. Dom 31 de Marzo del del 2007 à ndice TEMAS PÓGS. Introducción…………………………………………..……………………….…………….. 3 3.1 Efectos de la fianza……………………………………………..………………….. 4 3.2 Relaciones entre el fiador y el acreedor………………………..………. 5 3.3 Beneficio de excusión……………………………………………………………… 5 3.4 Renuncia al beneficio de excusión…………………………………..…….. 7 3.5 Relaciones entre fiador y deudor principal ……………………………. 8 3.6 Acción personal de mandato o de gestión de negocios ajenos. 9 3.7 Subrogación en la del acreedor………………………………………….…… 10 3.8 Excepciones de inadmisibilidad ante la repetición del fiador.. 11 Conclusión ……………………………………………………………………………..…….… 12 BibliografÃ−a…………………………………………………………………………………...… 13 Introducción Este trabajo me permite conocer los diferentes efectos y aspectos de la fianza. Pero antes de empezar a hablar de esos efectos hay que definir y saber qué es la fianza.

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Pues la fianza es un contrato por el cual una persona llamada fiador contrae el compromiso de pagarle al creador, si el deudor, llamado deudor principal no cumple. Dice que la fianza es una garantÃ−a personal y convencional a la vez. Además estaremos viendo la relación que existe entre el fiador y el acreedor, el beneficio de excusión, la renuncia al beneficio de excusión, la relación que hay entre el fiador el deudor principal entre otras vertientes de los efectos de la fianza. 3.1 Efectos de la fianza Los efectos de la fianza son diferentes según que se trate de una fianza simple o de una fianza solidaria, por conferirle esta última al acreedor una garantÃ−a superior a la fianza simple. Los efectos de la fianza son más o menos complejos según que la deuda principal se halle garantizada a favor del beneficiario por parte del fiador. 3.2 Relaciones entre el fiador y el acreedor Estas relaciones están dominadas por la idea que la fianza es un compromiso accesorio al mismo tiempo que personal. Por ser personal, compromiso del fiador está sometido a todas las causas de nulidad que puedan existir por parte del fiador: vicios del consentimiento o incapacidad. El fiador contrae con respecto al acreedor, un compromiso personal: su obligación, surgida al contrato de fianza, con respecto al acreedor es distinta de la que une al acreedor y al deudor principal, que procede de otra fuente. En efecto, el pacto que puede existir entre el fiador y el deudor afianzado, es extraño a la relación entre el acreedor y el fiador. Al entender de algunos autores, la gratuidad de la fianza no es de la esencia de la fianza, ya que nada se opone a que el deudor retribuya al fiador por su asunción de riesgos y por la responsabilidad que contrae en la fianza, pero en realidad se trata de un error, porque la fianza se contrae entre el fiador y el acreedor en los cuales tiene su principal efecto. Por ser personal su compromiso, el fiador, cuando la fianza sea voluntaria, no está sujeto a asumir un compromiso idéntico al deudor principal puede limitar aquel su obligación en su cuantÃ−a, en su duración y en sus modalidades. 3.3 Beneficio de excusión Este consiste en que el fiador reconvenido para el pago pueda exigir previamente al acreedor que persiga la deuda en los bienes del principal deudor. El acreedor tiene el derecho de demandar primer término al fiador: su demanda es y sigue siendo válida, pero desde el momento en que el fiador invoque el beneficio de excusión, la demanda se suspende y el acreedor debe embargar los bienes del deudor principal. Según el artÃ−culo 2.023 del Código Civil incluye el beneficio de excursión cuando los bienes del deudor don de una relación incierta cuando es notario que el importe del pasivo del deudor supera el valor de sus bienes sujetos a su excursión. DeberÃ−an excluirse también de la lista de los bienes sujetos a excursión aquellos que se encuentren pro- indiviso, puesto que su venta debe ir precedida de una división articulo 2

2.205 del código civil, lo cual retrasarÃ−a exageradamente del pago al acreedor. El beneficio de excursión de bienes produce los siguientes efectos: • Si con la persecución del acreedor en contra del fiador se persigue al deudor principal se paga la deuda parcialmente, la fianza se extingue en forma parcial, pues el acreedor solo podrá reconvenir al fiador por el resto si con los bienes del deudor se pega totalmente la obligación principal, está se extingue y con ella la fianza. 3.4 Renuncia al beneficio de eXcusión La renuncia del fiador al beneficio de excursión no conlleva la renuncia de su fiador y este goza de este beneficio tanto respecto del fiador como del deudor principal. En el caso de existir varios deudores solidarios y uno de ellos ha afianzado su obligación, el fiador tiene derecho de oponer el beneficio de la excusión de bienes tanto del deudor que ha afianzado como con relación a los demás codeudores. El beneficio de excusión aunque no le haga sufrir al acreedor si no un simple retraso en su demanda, constituye para él una seria molestia. Por eso, la práctica, ante las necesidades del crédito obtiene, ya desde el antiguo derecho, la renuncia del fiador al beneficio de excusión en el contrato de fianza. El artÃ−culo 2021 del Código Civil admite la validez de esa renuncia. De hecho, siempre que la fianza simple es voluntaria, incluye una cláusula de renuncia al beneficio de excusión. La situación del fiador simple se parece entonces a la de un fiador solidario, porque este último está privado del beneficio de excusión. 3.5 Relaciones entre fiador y deudor principal El fiador no es el verdadero deudor. Como consecuencia de ello, la ley pretende que el deudor cargue el peso económico del pago de la obligación. La relación entre el fiador y el deudor surge esencialmente a posteriori, en caso de que el fiador resulte obligado a abandonar o cumplir por el segundo, lo que da derecho al fiador de ejercer las acciones de integro derecho contra el deudor principal a menos que sea compelido al pago de la obligación; pero, igualmente el deudor carece de derechos frente al fiador, por lo que no puede imponerle condiciones. Según Mazeaud, “no hay dificultad en cuanto a las relaciones entre el fiador y el deudor principal: el fiador posee siempre su repetición por la totalidad pues es ajeno a la deuda principal. 3.6 Acción personal de mandato o de gestión de negocios ajenos El fiador ha aceptado el obligarse para con el acreedor, ya se a consecuencia del mandato que le ha dado el deudor, o bien como gestor de negocios ajenos. En uno y otro caso dispone, cuando haya pagado, de una acción: la acción de mandato o de gestión de negocios ajenos. Mediante esa acción, el fiador puede demandar del deudor principal no sólo que él (el fiador) le haya pagado al acreedor -el principal y los intereses-, sino también las costas que haya anticipado personalmente. Por lo demás, no puede reclamar sino las costas causadas luego de que el deudor principal haya sido advertido de la demanda que deberÃ−an haber paralizado mediante el pago. Amás de los intereses moratorios que puedan debérsele personalmente, el fiador pueden pedir siempre el importe de los daños y perjuicios (art. 2.028 del Cód. Civ). Esa disposición es contraria a la del artÃ−culo 1.153, en cuyos términos, en las obligaciones de una suma de dinero, los daños y perjuicios resultantes del retrazo no son nunca más que los intereses legales. En esto, la situación del fiador es privilegiada: porque el fiador presta, en principio, un servicio de amigo, debe ser enteramente indemnizado.

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3.7 Subrogación en la del acreedor. La fianza se extingue en toda parte por los mismos medios que las otras obligaciones según las reglas generales, y demás. El fiador se obliga por otros, asÃ− pues, se beneficia por efecto de la subrogación legal de los derechos y acciones del acreedor con todos los accesorios especialmente las garantÃ−as que aseguran la deuda. Por eso cuando el crédito se beneficie de garantÃ−as serias, el fiador tiene el máximo interés en la subrogación. Pero por el juego de la subrogación no puede reclamar aquel más que lo que fuera debido al acreedor; las garantÃ−as que aseguran el crédito no se extienden, pues a las costas anticipados ni a la reparación de los daños experimentados personalmente por el fiador. Los requisitos para oponer la excepción de subrogación son: • La pérdida de las acciones debe haberse producido por hecho o culpa del acreedor. • Debe tratarse de las acciones útiles para le acreedor. • La excepción de subrogación debe alegarse como excepción (lo normal) Pero también podrá ser como acción (juicio ordinario). Los efectos de la excepción de subrogación, Será la extinción de la fianza cuando las acciones perdidas por culpa del acreedor habrÃ−an permitido al fiador obtener el reembolso total de lo pagado al acreedor. En caso contrario, solo se producirá la liberación parcial del fiador. 3.8 Excepciones de inadmisibilidad ante la repetición del fiador Según los términos del artÃ−culo 2.31, párrafo 1º y 2º, del Código civil, el fiador se ve privado de su repetición contra el deudor principal en dos hipótesis: Cuando el fiador haya pagado sin avisarle al deudor principal que, en la ignorancia de ese cumplimiento, haya pagado una segunda vez; y cuando el fiador haya pagado sin haber sido demandado y sin haber prevenido al deudor principal, que habrÃ−a podido oponer algunos medios de defensa a la acción de pago. La imprudencia del fiador que haya pagado sin prevenir al deudor principal, no debe perjudicar a éste. El artÃ−culo 2.031 reserva, por lo demás la repetición del fiador que haya pagado mal contra el acreedor. Conclusión La fianza es la única garantÃ−a personal. Este trabajo me permitió conocer las distintas ramas y efectos que tiene la fianza. Además de la relación que existe entre fiador y el acreedor, ya que de esto sale que la fianza sea una garantÃ−a personal por la relación que existe entre estos. También en este trabajo tratamos lo que es la subrogación en la acción del acreedor o extinción de la fianza. Entre los requisitos para oponer la excepciones de la fianza se encuentra lo que es la pérdida de las acciones debe haberse producido por hecho o culpa del acreedor, debe tratarse de acciones útiles para el acreedor, entre otros.. BibliografÃ−a • Romero Butten, Carlos. Tratado Elemental de Derecho Civil. 4

• Mazeaud Hnos. Derecho Civil, parte 3, Vol 1. Las GarantÃ−as. • http://es.wikipedia.org/wiki/Contrato_de_fianza • http://www.gabilos.com/comosehace/Contratos/textoContratoGarantia.htm 3

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