CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No NOVIEMBRE-2011

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No. 201100264 02-NOVIEMBRE-2011 CONTRATANTE: MUNICIPIO DE TABIO CONTRATISTA: JUAN DAVID BLANCO RUIZ NATURALEZA: C

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CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No. 201100264 02-NOVIEMBRE-2011

CONTRATANTE: MUNICIPIO DE TABIO CONTRATISTA: JUAN DAVID BLANCO RUIZ NATURALEZA: CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS VALOR: $14.540.000.00 OBJETO: ALQUILER DE SONIDO PROFESIONAL Y LUCES CON DESTINO A LA REALIZACION DEL XX ENCUENTRO NACIONAL DEL TORBELLINO Y LAS DANZAS TRADICIONALES 2011 Entre los suscritos a saber JAIRO JESUS CAMACHO LEAÑO, mayor de edad, vecino y domiciliado en Tabio, Cundinamarca, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.194.755 expedida en Tabio Cundinamarca, en su calidad de ALCALDE MUNICIPAL DE TABIO CUNDINAMARCA y como tal representante legal del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 314, de la Constitución Política de Colombia y acta de posesión 01 de 2008 , y en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 1º del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, autorizado legalmente para ordenar gastos y en ejercicio de la competencia otorgada por la Ley 80 de 1993 (art. 11, num. 3,) y por la otra el Señor JUAN DAVID BLANCO RUIZ Identificado con Cedula de Ciudadanía Nº 11.235.547 DE TABIO y quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS que se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley 1474 DE 2011 Y EL DECRETO 2516 de 2011,conforme a las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA.—OBJETO: El objeto de este contrato ALQUILER DE SONIDO PROFESIONAL Y LUCES CON DESTINO A LA REALIZACION DEL XX ENCUENTRO NACIONAL DEL TORBELLINO Y LAS DANZAS TRADICIONALES 2011, según la siguiente descripción: Item:

1

TOTAL

Descripción: ALQUILER DE SONIDO LUCES CON DESTINO A DEL XX ENCUENTRO TORBELLINO Y TRADICIONALES 2011

Unidad: PROFESIONAL Y LA REALIZACION NACIONAL DEL LAS DANZAS

Cantidad: 1

Valor Unitario: 14.540.000

Valor Total: 14.540.000

UND

$14.540.000.00

CLAUSULA SEGUNDA. DERECHOS Y DEBERES DE LAS PARTES: serán los establecidos en el artículo 4º y 5º, respectivamente de la Ley 80 de 1993. 1. Cumplir con las especificaciones técnicas descritas en la clausula primera del contrato y que contenga los siguientes equipos: a.) CONSOLAS: Digitales YAMAHA LS 9-32 (32 canales, 16 out) y YAMAHA LS 9-16, (32 canales 16 out) Incluyen 4 multiefectos, ecualizadores gráficos y paramétricos, compresores y gates, etc , CONSOLA Análoga: YAMAHA 32 canales, 4 subgrupos, 6 auxiliares, CABINAS: NUEVO SISTEMA LINE ARRAY “RCF “ DVA T4 (RCF-ITALIA), CABINAS Y MONITORES: ART 322 RCF Activas (750W RMS c/u), SUB-BAJOS: YORK VILLE(Autopot 1500 Vatios), (3.000W), DSP (DIGITAL SOUND PROCESSOR): dbx DRIVERACK 260 (2 IN, 6 OUT, Crossover, ecualizadores gráficos y parametricos,

dinámicos, delays y limitadores en entradas y salidas, MONITORES: (Autopotenciados), ART 310 RCF (600W), Sistema Inalámbrico: SENNHEISER EW300, “IN EAR”, Sistema Alámbrico: ROLLS, MICRÓFONOS: Inalámbricos, Alámbricos, Dinámicos, Condensadores, de CLIP para percusión y vientos, Shotgun, PZM, etc, AUDIO-TECHNICA, AKG, SENNHEISER, SHURE, AUDIX, SNAKES (MEDUSAS): HORIZON, con Splitter (Para consolas de monitores), ECUALIZADORES GRÁFICOS STEREO: YAMAHA LS 9, dbx 2231, 1231, PROCESADORES DE EFECTOS DIGITALES: YAMAHA LS 9, COMPRESORES: YAMAHA LS 9, GATES (COMPUERTAS): YAMAHA LS 9, CAJAS DIRECTAS: BEHRINGER (Activas y Pasivas), ART (Pasivas), CABINAS JBL DE MIL WATT , POTENCIAS YAMAHA P7000S, CD y DVD PLAYERS: SONY, PANASONIC, BACKLINE: Equipos para Bajo, Guitarra eléctrica, Baterías, etc. HARTKE, MARSHALL, GALLIEN, EQUIPO - (110 DB MAXIMO A 40 METROS) (LINE ARRAY)CONCIERTOS A CAMPO CERRADO: 23 Micrófonos dinámicos (vocales- instrumentales) , 4 Micrófonos condensadores (instrumentales),5 Cajas directas (lineas), 1 Consola digital (40 ch) YAMAHA LS 9-32, 1 consola Yamaha de 32 canales, 2 Procesadores de efectos (Yamaha LS 9), 40 Compresores (Yamaha LS 9), 40 Compuertas (Gate) (Yamaha LS 9), 8 Ecualizadores Gráficos (Yamaha LS 9). B.) Estructura de colgado profesional, 2 relebos para los lados (jbl), 1 Crossover digital stereo (DSP), 1 Snake HORIZON de 40 canales, 14 Cabinas LINE ARRAY Dva t4 (Autopotenciadas), 2 Sub-bajos Yorkville LS 800P (6.000W), 4 Monitores RCF ART500A (500W) (2.000W Autopotenciados), 2 Side Fill rcf art 750W (1.500W Autopotenciados) C.) Luces, 1 consola digital de luces 32 canales, 12pare 64 de mil watts, 3 dimer ditales. D.) Estructura para colgado, 12X 6 , Camara de humo. E.) Distribuidor de corriente 1 distro trifacico para iluminación profesional para grandes eventos 2. Presentar los documentos necesarios para la suscripción del contrato. 3. Elaborar oportunamente el acta de inicio y el acta de liquidación del contrato, conjuntamente con el interventor y/o la supervisor/a del mismo. 4. Cumplir con las obligaciones contractuales, teniendo en cuenta lo señalado en la minuta que para el efecto se suscribirá. 5. Realizar durante toda la vigencia del contrato los aportes al SGSSS. 6. Mantener estricta reserva y confidencialidad sobre la información que conozca por causa o con ocasión del contrato. 7.) El servicio debe incluir transporte y equipo de apoyo. CLÁUSULA TERCERA.—SITIO DE REALIZACION DEL CONTRATO: La presentación objeto del presente contrato se realizara por EL CONTRATISTA en el Municipio de Tabio en los sitios establecidos. CLÁUSULA CUARTA, —VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El valor total del presente contrato es por la suma de CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/CTE ($14.450.000.00) que el Municipio de Tabio cancelara así: UN SOLO PAGO AL FINALIZAR EL OBJETO DEL CONTRATO, previa certificación del supervisor, de acuerdo a las actividades realizadas por parte del contratista, previa presentación de la Certificación de cumplimiento expedida en tal sentido por el GERENTE DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA. Parágrafo. —EL Contratista deberá encontrarse al día en aportes al sistema de seguridad Social. CLÁUSULA QUINTA.—VIGENCIA Y PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: El plazo de ejecución, es decir el tiempo durante el cual El CONTRATISTA se compromete a prestar los servicios objeto del presente contrato , en el término de 3 DIAS contado a partir de la firma del acta de inicio del presente contrato, La vigencia comprende el plazo de ejecución y cuatro (4) meses para efectuar la liquidación del mismo, de conformidad con lo estipulado en la Ley 80 de 1993 y LEY 1150 DE 2007.CLÁUSULA SEXTA.- SUJECIÓN DE LOS PAGOS A LA APROPIACIÓN PRESUPUESTAL: El Municipio de Tabio, Cundinamarca pagará el gasto que ocasione el presente contrato con cargo al presupuesto de la vigencia fiscal de 2011, conforme al certificado de disponibilidad presupuestal No. 2011000900 del 05 de OCTUBRE de 2011, con

cargo al Rubro Presupuestal No. 2304050101, expedido por el secretario de hacienda y asuntos financieros, que hace parte del presente proceso. CLÁUSULA SEPTIMA. —GARANTÍAS: De conformidad con el Artículo 7 del Decreto No.2516 de 2011 no se requiere de garantía CLÁUSULA OCTAVA. —SUPERVISIÓN: La supervisión del presente contrato será ejercida por parte del Municipio de Tabio, Cundinamarca a través del GERENTE DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA, quien controlará su correcta ejecución y cumplimiento. CLÁUSULA NOVENA. —MULTAS: En caso de mora o de incumplimiento parcial de las obligaciones contractuales a cargo del CONTRATISTA, éste autoriza expresamente, mediante el presente documento a El Municipio de Tabio, Cundinamarca para efectuar la tasación y cobro, previo requerimiento, de multas diarias sucesivas del uno por ciento (1%) del valor total del contrato, sin que éstas sobrepasen del 10% del valor total del mismo. La liquidación de las multas la efectuará el supervisor en las actas parciales de recibo y en el acta final y/o de recibo de los bienes, según sea el momento en que se ocasionen, y su cobro se efectuará descontando el valor de las mismas en los pagos parciales y/o final, según sea el caso. En el evento en que no puedan ser descontadas oportunamente o no sean pagadas dentro del mes siguiente a su tasación por parte del CONTRATISTA, se incluirán en la liquidación efectuada, la cual prestará mérito ejecutivo, y su cobro podrá efectuarse con cargo a la garantía de cumplimiento. De las multas tasadas, impuestas y cobradas, se informará a la Cámara de Comercio. CLÁUSULA DÉCIMA.—CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: Si se llegare a suceder el evento de incumplimiento total de las obligaciones a cargo de El Municipio de Tabio, Cundinamarca, o del CONTRATISTA, deberá pagar a título de cláusula penal pecuniaria, la parte que incumplió, el valor correspondiente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, los que se podrán cobrar, previo requerimiento, con base en el presente documento, el cual prestará mérito ejecutivo, o se podrá hacer efectivo por parte de la entidad el amparo de cumplimiento, constituido a través de la garantía única (el cual no podrá ser inferior al monto de la cláusula penal pecuniaria (art. 17, lit. b) de la LEY. 80/93, Ley 1150 de 2007). CLÁUSULA UNDÉCIMA. —SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO: Por razones de fuerza mayor o caso fortuito se podrá de común acuerdo entre las partes, suspendertemporalmente la ejecución del contrato, mediante un acta en donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de suspensión. PARAGRAFO.-El CONTRATISTA prorrogará la vigencia de la garantía única El Municipio, de cumplimiento por el tiempo que dure la suspensión. CLÁUSULA DUODÉCIMA. —CESIÓN: El CONTRATISTA, sólo podrá ceder el presente contrato previa autorización escrita de El Municipio de Tabio, Cundinamarca. CLÁUSULA DECIMATERCERA. —SUBCONTRATACIÓN: EL CONTRATISTA sólo podrá subcontratar todo aquello que no implique la ejecución de la totalidad del objeto del presente contrato, con la autorización previa y escrita de El Municipio de Tabio, Cundinamarca. En el texto de los subcontratos autorizados se dejará constancia que se entienden celebrados dentro y sin perjuicio de los términos de éste contrato y bajo la exclusiva responsabilidad de EL CONTRATISTA. El Municipio de Tabio, Cundinamarca podrá ordenar la terminación del subcontrato en cualquier tiempo, sin que el subcontratista tenga derecho a reclamar indemnización de perjuicio ni a instaurar acciones contra El Municipio de Tabio, Cundinamarca por esta causa. CLÁUSULA DECIMACUARTA.—CADUCIDAD Y SUS EFECTOS: Previo requerimiento por escrito a EL CONTRATISTA, El Municipio de Tabio, Cundinamarca declarará la caducidad del contrato mediante El Contratista, acto administrativo debidamente motivado, lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento a cargo del CONTRATISTA que afecte de manera grave y directa la ejecución del

contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, conforme a lo estipulado en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993,o por la ocurrencia de alguna de las causales establecidas en el artículo 90 de la Ley 418 de 1997, o las circunstancias previstas en el inciso último del artículo 5º de la Ley 80 de 1993, y el artículo 86 de la Ley 42 de 1993. En caso de que El Municipio de Tabio, Cundinamarca decida abstenerse de declarar la caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias, que garanticen la ejecución del objeto contratado. La declaratoria de caducidad no impedirá que la entidad contratante continúe inmediatamente la ejecución del objeto contratado, bien sea a través del garante o de otro CONTRATISTA, a quien a su vez se le podrá declarar la caducidad, cuando a ello hubiere lugar. La declaración de la caducidad no dará lugar a la indemnización del CONTRATISTA, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. CLÁUSULA DECIMAQUINTA.— INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN UNILATERALES: Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato que hicieren necesaria la interpretación, modificación y terminación unilaterales de éste, se dará aplicación a lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA DECIMASEXTA.—LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato se liquidará de común acuerdo entre las partes al cumplimiento de su objeto, o a más tardar dentro de los cuatro (4) meses siguientes, contados a partir de la fecha de la extinción de la vigencia del contrato o de la expedición del acto administrativo que ordene su terminación. También en ésta etapa las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar. En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo. Para la liquidación se exigirá a EL CONTRATISTA la extensión o ampliación, si es del caso, de la garantía del contrato para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del mismo. CLÁUSULA DECIMASEPTIMA.—LIQUIDACIÓN UNILATERAL: Si EL CONTRATISTA no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a acuerdo sobre el contenido de la misma, será practicada directa y unilateralmente por El Municipio de Tabio, Cundinamarca y se adoptará por acto administrativo motivado susceptible del recurso de reposición. CLÁUSULA DECIMOCTAVA. — TERMINACIÓN BILATERAL ANTICIPADA: Las partes de común acuerdo manifiestan que si EL CONTRATISTA no presenta los requisitos para la ejecución del contrato en el término de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de la suscripción de éste, se terminará pudiendo El Municipio de Tabio, Cundinamarca adjudicar y suscribir el contrato con el proponente que siguiera en el Orden de elegibilidad. CLÁUSULA DECIMANOVENA. —INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA, con la suscripción de éste contrato afirma bajo juramento que no se halla incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades y demás prohibiciones para contratar previstas en la Constitución Política, en el artículo 8º de la Ley 80 de 1993, Ley 821 de 2003 y demás disposiciones vigentes sobre la materia, y que si llegare a sobrevenir alguna, actuará conforme lo prevé el artículo 9º de la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA VIGÉSIMA. —INTERESES MORATORIOS: El Municipio de Tabio, Cundinamarca pagará a EL CONTRATISTA intereses moratorios del 1 uno (1%) mensual, cuando transcurridos treinta (30) días hábiles, contados a partir de la presentación del acta de recibo de los bienes a satisfacción de El Municipio de Tabio, Cundinamarca, éste no hubiere realizado el pago correspondiente, conforme al plazo estipulado en la cláusula cuarta. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. —PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato se considera

perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes. Para su ejecución se requiere: 1. La existencia de la disponibilidad presupuestal y la expedición del registro presupuestal correspondiente. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. —DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Forman parte integral de éste contrato todos los documentos que legalmente se requieran y los que se produzcan durante el desarrollo del mismo. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.—SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las discrepancias que ocurran durante la ejecución del objeto contractual se solucionarán preferiblemente mediante los mecanismos de arreglo directo y conciliación. Para constancia se firma en El Municipio de Tabio, Cundinamarca a los Dos (02) días del mes de Noviembre de Dos Mil Once (2011).

El Municipio,

__________________________________________ JAIRO JESUS CAMACHO LEAÑO ALCALDE MUNICIPAL

El Contratista,

______________________________________________ JUAN DAVID BLANCO RUIZ Identificado con Cedula de Ciudadanía Nº 11.235.547 DE TABIO

Reviso y aprobó: HECTOR GABRIEL CAMELO (ASESOR JURIDICO)

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