COLEGIO
FRONTERA
A.C.
Preescolar – Primaria – Secundaria CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS EDUCATIVOS. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE “COLEGIO FRONTERA, A.C.” REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA C. MARÍA CRISTINA ANDRADE GAYTAN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “COLEGIO” Y POR OTRA PARTE EL O LOS FIRMANTES DE LA CARÁTULA DE CONTRATACIÓN PARA ALUMNOS DE NUEVO INGRESO Y/O REINSCRIPCIÓN A QUIEN SE LE DENOMINARÁ “PADRE DE FAMILIA” Y A AMBOS “LAS PARTES”. ---DECLARACIONES---DEL COLEGIOPRIMERA.- El “COLEGIO” declara ser una Asociación Civil, legalmente constituida conforme a las leyes Mexicanas, estipulado en la escritura pública Número (7,428) Siete Mil cuatrocientos veintiocho volumen (98) noventa y ocho, realizada ante la Fe del Notario Público número Cuatro, Lic. Fernando Díaz Ceballos R. en la ciudad de Mexicali, Baja California, el ocho de Febrero de mil novecientos sesenta y tres. Con Registro Federal de Contribuyentes CFR-630208945. SEGUNDA.- Que parte del objeto social de su representada, es el de impartir la enseñanza en los siguientes niveles, contando con las autorizaciones otorgadas por la Secretaria de Educación Pública, mediante los siguientes números de acuerdos: a) Preescolar: 02PJN0077Y, acuerdo: 357 b) Primaria: 02PPR0086W, acuerdo: 18512 c) Secundaria: 02PES00484M, acuerdo: 12378 Con apoyo en la educación Católica y valores. TERCERA.- El domicilio legal del “COLEGIO” es el ubicado en Calle K y avenida Ignacio Zaragoza número 286, colonia Nueva, Mexicali Baja California, C.P. 21100. Con números telefónicos: 552-9245 y 554-8300. CUARTA.- Que cuenta con las instalaciones adecuadas para el objeto del presente contrato, reuniendo los requisitos de ley para funcionar como escuela o COLEGIO, contando con los permisos correspondientes para tal función. QUINTA.- Que cuenta con la infraestructura, equipo, instalaciones y el personal adecuado para la impartición de clases y cumplir en su totalidad con el plan de estudios establecido por la Secretaria de Educación Pública. SEXTA.- Que los horarios de atención a “PADRES DE FAMILIA”, por parte de los Directivos del “COLEGIO” son los siguientes: Dirección General: Licenciada María Cristina Andrade Gaytán de 8:00 AM a 2:00 PM Contadora y Secretarial: LC. Karla López Moreno de 8:30 AM a 2:00 PM Administradora: Licenciada María Cristina Andrade Sánchez de 8:00 AM a 2:00 PM Coordinadora Prescolar: TS Blanca Judith González de 7:30 AM a 2:00 PM Dirección Primaria: Licenciada Lucía García Hernández 7:30 AM a 2:00 PM Subdirección Secundaria: Licenciada Ma. del Carmen Green Torres de 6:45 AM a 3:00 PM. SEPTIMA.-Pone a disposición del Padre de Familia, el presente contrato de prestación de servicios escolares, en la página de internet www.colegiofrontera.edu.mx. -DEL PADRE DE FAMILIA-. PRIMERA.- Que su información general es la estipulada en la Sección No. 3 DATOS GENERALES DE LOS PADRES DE FAMILIA, de la CARÁTULA DE CONTRATACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS PARA ALUMNOS DE NUEVO INGRESO Y/O REINSCRIPCIÓN, los cuales se tienen por completamente reproducidos y estampados en este instrumento. SEGUNDA.- Tener la capacidad legal para contratar servicios educativos a favor de la persona que en la cláusula siguiente se menciona. TERCERA.- El “PADRE DE FAMILIA”, declara que es su deseo inscribir a su (s) hijos (a) y/o pupilo(s) el (los) cuales son los identificados en la Sección No.1 y No. 2 ANTECEDENTES ESCOLARES, de la CARÁTULA DE CONTRATACIÓN DE
SERVICIOS EDUCATIVOS PARA ALUMNOS DE NUEVO INGRESO Y/O REINSCRIPCIÓN, información que se tiene por completamente reproducida y estampada en este instrumento. Al (los) cual(es), se le denominara “ALUMNO” en lo sucesivo. ---CLAUSULAS--PRIMERA: DEFINICIÓN DEL CONTRATO.- El presente contrato formaliza la vinculación del “ALUMNO” al servicio educativo que ofrece el COLEGIO y compromete a “LAS PARTES” y al ALUMNO en las obligaciones personales, legales y pedagógicas tendientes a hacer efectiva la prestación del servicio educativo, obligaciones que son colectivas , en este caso trilaterales y esenciales para la consecución del objeto y de los fines comunes ya que el derecho a la educación se considera un derecho en beneficio del ALUMNO pero responsabilidad de “LAS PARTES”. SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del presente contrato es formalizar la relación del Servicio Educativo entre “LAS PARTES”, procurando la formación integral del “ALUMNO” mediante la recíproca complementación de esfuerzos del mismo del “PADRE DE FAMILIA” y del “COLEGIO”, con la búsqueda del pleno desarrollo de la personalidad del “ALUMNO” y dé un rendimiento académico satisfactorio en el ejercicio del programa curricular correspondiente al grado en el que fue inscrito, en base al programa de estudios del “COLEGIO” aprobado por la Secretaria de Educación Pública, con apoyo en la educación Católica y de Valores. TERCERA: CONSENTIMIENTO EN LA EDUACION CATÓLICA Y DE VALORES: “LAS PARTES” acuerdan que el plan de estudios será, acompañado y apoyado en el estudio y educación Católica y de Valores, acordando “LAS PARTES”, que los servicios Educativos que estipulan el presente contrato serán completamente apegados al programa de estudios de la Secretaria de Educación Pública y adicionalmente el estudio en la educación Católica y de Valores. CUARTA: CICLO ESCOLAR: Los Servicios Educativos que establecen el presente contrato tendrán vigencia durante el ciclo escolar y grado escolar establecido en la CARÁTULA DE CONTRATACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS PARA ALUMNOS DE NUEVO INGRESO Y/O REINSCRIPCIÓN, de acuerdo a las fechas autorizadas por la Secretaria de Educación Pública. QUINTA: REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN.- Que a la firma de la CARATULA DE CONTRATACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS PARA ALUMNOS DE NUEVO INGRESO Y/O REINSCRIPCIÓN, el PADRE DE FAMILIA, ha entregado todos los requisitos de inscripción al COLEGIO, los cuales se tienen por recibidos y constreñidos al aviso de confidencialidad publicado a los PADRES DE FAMILIA. SEXTA. COMPROMISO DE “PADRES DE FAMILIA”.- El “COLEGIO” recibe familias y no solo ALUMNOS, esto se hace por la experiencia beneficiosa que da el trabajar conjuntamente PADRES, ALUMNOS y COLEGIO; para lograr esto, los padres se comprometen a asistir a las juntas de información general y entrega de calificaciones realizadas bimestralmente, o bien cuando se les requiera para una cita especial del “ALUMNO”. Así mismo, el “PADRE DE FAMILIA” se compromete a asistir a todas las conferencias o juntas dentro del ciclo escolar en las que le sea requerido; apoyará y se enterará de todas las actividades de la Asociación de Padres de Familia y en caso de no cumplirse esto el “COLEGIO” podrá reconsiderar la reinscripción de sus hijos. SEPTIMA: DEL COSTO DE LOS SERVICIOS: “LAS PARTES” convienen que el “PADRE DE FAMILIA” pagará como retribución por el Servicio Educativo que el “COLEGIO” le preste durante el periodo estipulado en la CLÁUSULA CUARTA de este contrato las cantidades publicadas en las instalaciones del colegio y hechas saber a los PADRES DE FAMILIA, tal y como lo establece el ACUERDO que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares, publicado por PROFECO. Las cantidades anteriores incluyen la utilización de biblioteca, material de laboratorio, página Web de la Plataforma Tecnología Educativa “Escuela Net” perteneciente al “COLEGIO”, equipo de cómputo y audiovisual así como instalaciones y equipo deportivo, siempre que se realicen o utilicen dentro del horario ordinario de clases, o en su caso, en aplicación de los planes y programas de estudios oficiales. OCTAVA: ATENCION ESPECIAL A ALUMNO CON NECESIDADES: El “PADRE DE FAMILIA” acepta que a los “ALUMNOS” de nuevo ingreso, les sean realizados, estudios sicológicos, para el correcto aprendizaje integral, y desarrollo de la persona. De requerir el “ALUMNO” un tratamiento especial, el “PADRE DE FAMILIA” se compromete a continuar con el 2 tratamiento adecuado para el “ALUMNO”, fuera del “COLEGIO”, así mismo se compromete el “COLEGIO” a brindar atención especializada en medida de lo posible al “ALUMNO”, de acuerdo a sus necesidades especiales. La mencionada Plataforma “e-imagen”, funciona como un medio de comunicación virtual informático, entre el “COLEGIO” y el “PADRE DE FAMILIA”, donde estos tendrán acceso a una cuenta virtual personal, pudiendo consultar información de boletas, recibos de pago, horarios de clases, adeudos pendientes, eventos especiales por mencionar COLEGIO FRONTERA A.C. | CALLE “K” Y AVENIDA ZARAGOZA Y NO.286 • COLONIA NUEVA • C.P.21100 • TEL./FAX: 5529245 • MEXICALI, B.C. MÉXICO. www.colegiofrontera.edu.mx • E-mail:
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algunas de las funciones, por lo que el “PADRE DE FAMILIA” obtendrá un usuario y una contraseña al momento de la inscripción del “ALUMNO”. NOVENA: SOBRE EL PAGO DE LA INSCRIPCION Y LAS COLEGIATURAS.-El PADRE DE FAMILIA está conforme y se obliga a cubrir el monto de la inscripción al inicio del curso escolar, teniendo un plazo de quince días para cubrir el monto total, respetando los montos arriba estipulados y publicados, además de cubrir las mensualidades estipuladas en este contrato dentro de los primeros diez días de cada mes, a partir del inicio del ciclo escolar, de no cubrirse dentro de dicho término el PADRE DE FAMILIA pagará al COLEGIO las cantidades estipuladas en la cláusula SÉPTIMA. DÉCIMA: MODO DE PAGO DE INSCRIPCIÓN Y COLEGIATURA.- “LAS PARTES” acuerdan que el “PADRE DE FAMILIA” realizará el pago de la inscripción al momento de la inscripción del ALUMNO, o dentro de los primeros quince días iniciado el ciclo escolar, mediante efectivo ante las cajas del “COLEGIO”, transferencia bancaria a la cuenta numero 0113208184, de la Institución Bancaria, Banco Mercantil del Norte, S.A. Institución de Banca Múltiple, Banorte, a nombre de COLEGIO FRONTERA A.C., o cheque girado al beneficiario mencionado con anterioridad. El mismo método de pago opera para las Colegiaturas, de acuerdo a las fechas y costos estipulados en las CLAUSULAS SÉPTIMA Y OCTAVA. DÉCIMA: DE LAS BECAS: El “COLEGIO” cuenta planes de becas, para el “ALUMNO” y el “PADRE DE FAMILIA” que lo soliciten y le serán otorgados en medida que reúna los requisitos establecidos en las convocatorias realizadas por el Comité de Becas propio del “COLEGIO”. El “PADRE DE FAMILIA” acepta el que se realice estudios socio-económicos, y sicológicos, a la familia y al “ALUMNO” una vez solicitado el trámite de Becas. El “PADRE DE FAMILIA” y el “ALUMNO” se comprometen a llevar a cabo los Compromisos del Reglamento de Becas, establecidos en la convocatoria la cual es publicada a finales del mes de enero, aceptando que le sea revocada la Beca otorgada por incumplimiento de los Compromisos, de uniforme y conducta, así como promedio de Nueve de calificación como mínimo. DÉCIMA PRIMERA: PENALIDAD EN CASO DE CHEQUE SIN FONDOS.- En caso de que el “PADRE DE FAMILIA”, pague la Inscripción o colegiatura con cheque y éste fuere rechazado por el Banco debido a falta de fondos, deberá cubrir al “COLEGIO” el importe del 20% que señala el Artículo No. 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito además del interés establecido en el presente contrato por mora. DÉCIMA SEGUNDA: FALTA DE PAGO DEL “PADRE DE FAMILIA”.- En caso de que el “PADRE DE FAMILIA” adeude o deje de pagar el importe equivalente a tres o más meses de colegiaturas, el “COLEGIO” no tendrá obligación de continuar dando el servicio al ALUMNO, obligándose el “COLEGIO” a notificar al “PADRE DE FAMILIA” con quince días de anticipación de tal situación, teniendo derecho el “PADRE DE FAMILIA” a recibir la documentación que le corresponda, en un plazo no mayor de quince días a partir de que lo solicite, esto sin costo alguno por la entrega. Independientemente de la causa de terminación del presente contrato, el “PADRE DE FAMILIA” deberá cubrir los adeudos que tenga con el “COLEGIO”, aplicándose los recargos señalados en la cláusula SÉPTIMA a dichos adeudos, mientras éstos no hayan sido liquidados. DÉCIMA TERCERA: INASISTENCIA POR CAUSA DISTINTA A LA FALTA DE PAGO.- Si el ALUMNO deja de asistir a clases por causas distintas a las señaladas en la cláusula anterior y acumulan tres faltas sin justificar, perderán el derecho a presentar el examen mensual, no pudiendo obtener el carácter de promovido. DÉCIMA CUARTA: CUOTAS ESPECIALES.a) CUOTA ÚNICA FAMILIAR: Se considera Cuota Familiar aquella que se realza al inicio del ciclo escolar, para la realización de eventos sociales especiales en los que participara el “ALUMNO”, consistentes en la realización de festejos y actividades sociales de los “ALUMNOS” Y “PADRES DE FAMILIA”. Dicha cuota se utilizara para los gastos de la realización de eventos sociales como son, Posada, Día del Amor y la Amistad, El día del Niño, del Maestro, Día de la Madre y Día del Padre, etc. La cantidad de aportación del ciclo a inscribir o reinscribir, es por la cantidad publicada en los espacios públicos del COLEGIO y bajo previa autorización del comité de padres de familia. En caso de que el “PADRE DE FAMILIA” no cumpla con la presente cuota tendrá únicamente como consecuencia que el “ALUMNO” no participara en dichas actividades, por lo que se considera no obligatoria. La presente cuota será administrada por la 3 Sociedad de Padres de Familia y la Dirección General del “COLEGIO” simultáneamente. b) CUOTA POR SEGURO CONTRA ACCIDENTES ESTUDIANTILES: El costo de la presente cuota es por la cantidad previamente publicada en las instalaciones del COLEGIO y aprobada por el comité de padres de familia. El “ALUMNO” del “PADRE DE FAMILIA” que no cumpla con esta cuota, no gozara del servicio médico del seguro. Por lo tanto el “PADRE DE FAMILIA”, será informando de la situación para que este determine en donde será atendido el COLEGIO FRONTERA A.C. | CALLE “K” Y AVENIDA ZARAGOZA Y NO.286 • COLONIA NUEVA • C.P.21100 • TEL./FAX: 5529245 • MEXICALI, B.C. MÉXICO. www.colegiofrontera.edu.mx • E-mail:
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“ALUMNO”. De esta manera el “PADRE DE FAMILIA”, que realice la presente aportación acepta que el “COLEGIO” cuente con un seguro contra accidentes y/o responsabilidad civil hasta por la suma contratada por el COLEGIO con la compañía de seguros correspondiente, en favor del “ALUMNO”, por lo que en este acto el “PADRE DE FAMILIA” acepta cubrir las diferencias económicas que resultaran de la cantidad antes referida por dicha eventualidad, liberando al “COLEGIO”, representantes y dueños, de cualquier responsabilidad legal y de cualquier tipo por los diferenciales económicos que se generaran. c) CUOTA DE GRADUACION: Consistente en la aportación hecha por el “PADRE DE FAMILIA” a efecto de cubrir los gastos por festejo de los graduados, para lo cual, esta cuota voluntaria, de no participar o no cooperar con la presente el “ALUMNO”, no podrá participar en el evento a realizar; operara en los “ALUMNOS” de tercer grado de Preescolar, sexto grado de Primaria y Tercero de Secundaria. La cantidad exacta de dicha aportación, será deicida por el Comité de Pares de familia y el Colegio de acuerdo al tipo de evento o festejo que deseen realizar. d) CUOTA ESPECIAL DE TALLER DEPORTIVO: Consiste en la aportación económica publicada en las distintas instalaciones del COLEGIO y aprobada por el comité de padres de familia de manera anual, para la adquisición de material e uniforme deportivo correspondiente. Con el cumplimiento de esta cuota el “ALUMNO”, tendrá derecho a participar en cualquiera de las siguientes disciplinas deportivas: Football, Basquetbol, Voleibol u otro e) CUOTA ESPECIAL DE TALLER ARTISTICO Y DIVERSOS: 1.-Banda de Guerra.- El Taller de Banda de Guerra no tendrá cuota o costo alguno, sin embargo el “ALUMNO”, por sus propios medios deberá adquirir el uniforme requerido y el “COLEGIO”, proporcionara los instrumentos musicales para el desarrollo del Taller. 2.-Moviemiento JEM. Juventud Eucarística Mercedaria.- El movimiento JEM tendrá como cuota la definida por la Religiosa Asesora del Movimiento JEM, de acuerdo a las actividades a realizar. 3.- Escuela de Tareas Calasanz.- La escuela de Tareas tendrá una cuota semanal de $25.00 (veinticinco pesos 00/100 moneda nacional), tenido derecho el “ALUMNO” a asesorías, convivios, participaciones en Lectura, Juegos de Mesa, Español, Matemáticas, Juegos de Patio, eventos Culturales, Sociales y Lúdicos. Los talleres mencionados en el presente inciso, tendrán como limitante o restricción el cupo limitado y el compromiso moral de asistir y participar en todas las actividades pertenecientes al mismo. En caso de inasistencia, des obligación o falta de interés, al “ALUMNO”, podrá dejársele de brindar el servicio de Taller. f) CUOTAS DE PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES ECONÓMICAS: La sociedad de Padres de Familia solicita anualmente su participación en tres actividades económicas, los cuales serán por familia completa no importando cuándos “ALUMNOS” la integren, las cuales se le solicitaran por separado en el trascurso del curso escolar consisten: 1.- En una venta de Chocolates por el valor que se publicara en las instalaciones del COLEGIO aprobada por el comité de padres de familia. 2.- La compra de un boleto para el Bingo de “PADRES DE FAMILIA”, por el costo según la publicación hecha por el COLEGIO en las instalaciones del mismo, con la autorización del comité de padres de familia. 3.- Cooperación en la suma establecida en las publicaciones hechas en las instalaciones del COLEGIO con la aprobación del comité de padres de familia, para tradicional Noche Mexicana. Las ganancias de estas tres actividades económicas se destinaran al mantenimiento y mejora de nuestras instalaciones. En caso de que el “PADRE DE FAMILIA”, desee no participar en las presentes cuotas, se tomara encuentra para la reinscripción del “ALUMNO” g) CUOTAS POR PARTICIPACIÓN EN CONCURSOS INTERCOLEGIALES: Los costos de traslado y participación de “ALUMNOS” en el Encuentro Deportivo Intercolegial Eucarístico Mercedario EDIEM, correrán por cuenta de los “PADRES DE FAMILIA” de acuerdo a su participación, lugar de traslado y hospedaje, siendo responsable de la organización de esto el “COLEGIO” en conjunto con los “PADRES DE FAMILIA”. DÉCIMA QUINTA: COLEGIATURAS INDIVIDUALES.- Las inscripciones y colegiaturas, son por cada “ALUMNO” inscrito por el “PADRE DE FAMILIA”, sin embargo el “COLEGIO” podrá ofrecer convenios, descuentos o promociones en caso de la inscripción de varios “ALUMNOS” hijos del mismo “PADRE DE FAMILIA”. DÉCIMA SEXTA: CAMBIOS EN COLEGIATURAS.- El “COLEGIO” se obliga a no modificar las colegiaturas y los conceptos 4 mencionados en las CLÁUSULAS SÉPTIMA, OCTAVA y DÉCIMA CUARTA, durante la vigencia del presente contrato, salvo acuerdo con la mesa directiva de la sociedad de padres de familia, mediante convocatoria que realice previa notificación, siempre y cuando exista una causa de fuerza mayor que motive un incremento sustancial en los costos de operación. DÉCIMA SEPTIMA: OBLIGACIONES DEL “COLEGIO”.COLEGIO FRONTERA A.C. | CALLE “K” Y AVENIDA ZARAGOZA Y NO.286 • COLONIA NUEVA • C.P.21100 • TEL./FAX: 5529245 • MEXICALI, B.C. MÉXICO. www.colegiofrontera.edu.mx • E-mail:
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1. Impartir la enseñanza, contratada y propiciar la mejor calidad y la continuidad del servicio. 2. Ofrecer una educación integral, desarrollar los planes, programas de estudio y aprendizaje, de acuerdo con los fines y planes educativos establecidos por la Secretaria de Educación Pública. 3. Enseñar en base a la educación Católica y de Valores. 4. A cumplir y exigir el cumplimiento del reglamento interno del “COLEGIO”. 5. No hacer exhibición alguna o discriminación sobre “ALUMNO” por ninguna razón. 6. Publicar anualmente los cambios de costos de servicios, horarios y fechas de clases y eventos especiales. DÉCIMA OCTAVA: DERECHOS DEL COLEGIO.1. A exigir el cumplimiento del reglamento interno por parte del “ALUMNO” y de los deberes académicos que se derivan del servicio. 2. A exigir al “PADRE DE FAMILIA” el cumplimiento de sus obligaciones como responsables del “ALUMNO” respecto del material educativo, uniforme, asistencia al “COLEGIO”, aseo, etc. 3. A recuperar los costos generados por servicio y a exigir y lograr el pago de los derechos correspondientes, por todos los medios lícitos a su alcance. 4. A reservar el derecho de no reinscripción del “ALUMNO” según estipulaciones del reglamento interno y por razones de comportamiento, rendimiento, capacidades que requieran un tratamiento especial o falta de pago de Colegiaturas. DÉCIMA NOVENA: DERECHOS DEL “PADRE DE FAMILIA”.1. A exigir la prestación del servicio educativo de manera regular y de acuerdo a los planes de estudio. 2. A exigir que el servicio educativo se ajuste a los programas oficiales, establecidos por la Secretaria de Educación Pública. 3. A participar en el proceso Educativo, de acuerdo a lo permitido por el “COLEGIO” siembre y cuando no se oponga al plan de estudios oficial. 4. A buscar y recibir orientación sobre la educación del “ALUMNO”. VIGÉSIMA: OBLIGACIONES DEL “PADRE DE FAMILIA”.1. A pagar estricta y cumplidamente los costos del servicio educativo (inscripción y Colegiaturas). 2. A constituir y aceptar pagaré, como garantía de pago de las obligaciones que se derivan de este contrato. 3. A proporcionar al “ALUMNO” el ambiente adecuado para su desarrollo integral. 4. A velar por el mejoramiento del “ALUMNO” en todos los órdenes. 5. A cumplir estrictamente las citas y llamadas que hagan los Directivos del plantel. 6. A cumplir el reglamento Interno del “COLEGIO”. 7. Dar aviso al “COLEGIO” de cualquier cambio de domicilio, lugar de trabajo y número telefónico, de manera inmediata, teniendo como consecuencia la falta al presente inciso, que en caso de alguna emergencia del “ALUMNO” el “COLEGIO”, no se hace responsable por dar a conocer la situación al “PADRE DE FAMILIA”, de manera tardía. 8. A consultar el sistema informático Escuela Net, manteniéndose informado de las actividades, avances, servicios académicos, estado de cuenta, e informes generales del “COLEGIO”. VIGÉSIMA PRIMERA: DERECHOS DEL “ALUMNO”: 1. A recibir una educación integral acorde con los planes de estudio de la Secretaria de Educación Pública. 2. A ser valorado como persona. 3. A participar en el desarrollo del servicio educativo a través de los planes y programas establecidos por el “COLEGIO”. 4. A recibir por parte de los Directivos y profesores del “COLEGIO” un buen ejemplo, acompañamiento, estimulo, atención y a ser escuchado oportunamente. 5. A participar en las instancias establecidas en el Reglamento. 6. A permitirle el uso de todas las instalaciones destinadas a los “ALUMNOS”. 7. A no ser Discriminado o exhibido de ninguna manera por falta de pago de las colegiaturas por el “PADRE DE 5FAMILIA” VIGÉSIMA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LOS “ALUMNOS” 1. A cumplir, respetar y acatar el Reglamento interno del “COLEGIO” 2. A cumplir, respetar y acatar la educación Católica, Valores y carisma de la Congregación de las Hermanas Mercedarias del Santísimo Sacramento. COLEGIO FRONTERA A.C. | CALLE “K” Y AVENIDA ZARAGOZA Y NO.286 • COLONIA NUEVA • C.P.21100 • TEL./FAX: 5529245 • MEXICALI, B.C. MÉXICO. www.colegiofrontera.edu.mx • E-mail:
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3. Respetar y valorar a todas las personas que constituyen la comunidad educativa. 4. A enaltecer con sus actitudes y expresiones, el buen nombre del “COLEGIO”. 5. A asistir puntual y respetuosamente a las clases y actividades que programe el “COLEGIO”. VIGÉSIMA TERCERA: HORARIO DE CLASES.1. Este será elegido por los “PADRES DE FAMILIA” siendo dentro de las 7:30 am. A las 4:30 pm. de Lunes a Viernes 2. Los horarios de clases para “ALUMNOS” de Preescolar. 3. De Lunes a Viernes de las 7:50 am. a las 1:30pm. 4. Los horarios de clases para “ALUMNOS” de Primaria. 5. De Lunes a Viernes de las 7:40 am. a las 2:00 pm. 6. Los horarios de clases para “ALUMNOS” de Secundaria. 7. De Lunes a Viernes de las 6:50 am. a las 2:10 pm. VIGÉSIMA CUARTA: TERMINACION DEL CONTRATO POR EL “PADRE DE FAMILIA”.- Podrá el “PADRE DE FAMILIA” solicitar la cancelación del presente contrato en forma voluntaria antes de 60 días de que se inicie el ciclo escolar, a fin de que el “COLEGIO” le devuelva íntegramente la inscripción ó reinscripción según sea el caso, después de dicho plazo se aplicará lo establecido siguiente. En caso de terminación anticipada del contrato sin causa justificada por parte del “PADRE DE FAMILIA” después del plazo estipulado en la cláusula anterior, deberá dar aviso por escrito al “COLEGIO” cuando menos diez días hábiles antes del inicio del mes en que se pretenda dar por terminado el contrato, para que se suspendan las obligaciones de pago contraídas de dicho mes y subsecuentes. De los importes recibidos por el “COLEGIO” como pago de los servicios contratados en la CLÁUSULA SEGUNDA, se descontará de las cantidades entregadas la inscripción ó la reinscripción, devolviéndosele a “El PADRE DE FAMILIA” únicamente las colegiaturas pagadas por adelantado y no cursadas por el “ALUMNO”, por lo tanto las colegiaturas cubiertas y cursadas por el “ALUMNO” no tendrán devolución alguna. La falta de asistencia del “ALUMNO” por cualquier causa, no exime del pago de las colegiaturas y demás servicios contratados al “COLEGIO” por parte del “PADRE DE FAMILIA”. VIGÉSIMA QUINTA: CAUSAS DE RESICION IMPUTABLES AL “PADRE DE FAMILIA”.- Serán causas de rescisión del presente contrato atribuidas al “PADRE DE FAMILIA”: a) La falta de entrega de la documentación requerida por el “COLEGIO” a cargo del “PADRE DE FAMILIA” para el registro del “ALUMNO”. b) La violación del reglamento interno del “COLEGIO”, por parte del “ALUMNO” ó del “PADRE DE FAMILIA”. c) El incumplimiento por parte del “ALUMNO” o del “PADRE DE FAMILIA” de las obligaciones contraídas en ese contrato. VIGÉSIMA SEXTA: TERMINACION DEL CONTRATO POR EL “COLEGIO”.- En caso que la rescisión sea por causa imputable al “COLEGIO”, éste deberá devolver la parte proporcional no devengada de la inscripción o reinscripción, así como las colegiaturas pagadas por adelantado por parte del “PADRE DE FAMILIA”. VIGÉSIMA SEPTIMA: CAUSAS DE RESICION IMPUTABLES AL “COLEGIO”.1. El incumplimiento por parte del “COLEGIO” de las obligaciones contraídas en este contrato. 2. La disolución de la Sociedad. VIGÉSIMA OCTAVA: DE LOS UTILES ESCOLARES.- El “COLEGIO” pondrá a disposición y al alcance los útiles escolares necesarios en el Ciclo escolar, el “PADRE DE FAMILIA” está conforme, en adquirir los uniformes, útiles escolares, libros, etc., en el “COLEGIO”, siempre y cuando estos estén al precio del mercado, teniendo la libertad de adquirirlos en el lugar que desee, siempre y cuando sean de la misma calidad y especificaciones. El “COLEGIO” no exigirá libros, útiles escolares o uniformes nuevos, sin embargo, el “PADRE DE FAMILIA” se obliga a que el “ALUMNO” cuente con el material adecuado y vigente para el correcto desarrollo de aprendizaje escolar. VIGÉSIMA NOVENA: DEL UNIFORME ESCOLAR.- El “PADRE DE FAMILIA” se compromete a que el “ALUMNO” utilice el uniforme acordado con el “COLEGIO”, siendo opcional para el “PADRE DE FAMILIA” adquirirlo con el “COLEGIO” o con proveedor distinto.
6 TRIGÉSIMA: REGLAMENTO INTERNO DEL “COLEGIO”: El “PADRE DE FAMILIA” se da por enterado y firma de recibido en este acto, una copia del reglamento interno del “COLEGIO”, obligándose a respetar y hacer que el “ALUMNO” cumpla con el reglamento y planes de estudio, comprendiendo las consecuencias en caso de incumplimiento del reglamento según lo estipulado en el presente contrato. COLEGIO FRONTERA A.C. | CALLE “K” Y AVENIDA ZARAGOZA Y NO.286 • COLONIA NUEVA • C.P.21100 • TEL./FAX: 5529245 • MEXICALI, B.C. MÉXICO. www.colegiofrontera.edu.mx • E-mail:
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TRIGÉSIMA PRIMERA: Acuerdo de Servicios Educativos por Particulares.- LAS PARTES convienen en que el presente contrato se sujeta a las disposiciones contenidas en el acuerdo que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares, publicado en el Diario Oficial con fecha 10 de marzo de 1992, por lo que conocedores del contenido del citado acuerdo, manifiestan su voluntad en obligarse a las clausulas establecidas en el presente contrato. Dicho Acuerdo se anexa en su totalidad, y se firma de enterado por el “PADRE DE FAMILIA” TRIGÉSIMA SEGUNDA: ABSTENCION DE INTERVENCION DEL “PADRE DE FAMILIA”.- EL “PADRE DE FAMILIA”, acepta que deberá abstenerse de intervenir en forma personal o colegiada a través de las Asociaciones de Padres de Familia en los aspectos técnicos y administrativos de la escuela, tal como lo indica el Artículo 55 de la Ley general de Educación. TRIGÉSIMA TERCERA: Daños ocasionados al “COLEGIO”.- En caso de daños ocasionados al “COLEGIO” por parte del “ALUMNO” y existan indicios suficientes para responsabilizarlo, los costos de reparación serán cubiertos por el “PADRE DE FAMILIA”, el cual se compromete en este acto. TRIGÉSIMA CUARTA: ACEPTACION DEL SERVICIO.- El “PADRE DE FAMILIA” acepta los servicios educativos, los lineamientos del reglamento interno y los costos de las colegiaturas. TRIGÉSIMA QUINTA.- CASOS DE FUERZA MAYOR.- Si se presentan casos de fuerza mayor durante el desarrollo de las labores educativas u otras actividades convocadas por el “COLEGIO”, éste se obliga a tomar las medidas necesarias para la seguridad del “ALUMNO”. Por su parte el “PADRE DE FAMILIA” se obliga a tomar las medidas urgentes que sean necesarias para recoger inmediatamente al “ALUMNO” del “COLEGIO” y otorgarle seguridad y precaución. TRIGÉSIMA SEXTA: VIGENCIA DEL CONTRATO.- La vigencia del presente Contrato de Prestación de Servicios Educativos será para el periodo escolar señalado en la CARATULA DE CONTRATACION DE SERVICIOS EDUCATIVOS PARA ALUMNOS DE NUEVO INGRESO Y/O REINSCRIPCION, siempre y cuando cubran las cuotas de inscripción, colegiaturas correspondientes y presentar los documentos solicitados para inscripción. Las “PARTES”, acuerdan tener por renovado el presente contrato de prestación de servicios educativos con el hecho de que el “PADRE DE FAMILIA”, inscriba de nueva cuenta en el ciclo escolar inmediato siguiente al “ALUMNO”, sujetándose a las fechas, horarios y costos publicados anualmente por el “COLEGIO”, firmando únicamente el pagare correspondiente que garantiza el ciclo escolar a cursar. TRIGÉSIMA SEPTIMA: LAS PARTES convienen que para la interpretación y cumplimiento del presente contrato se someten a competencia de la Procuraduría Federal del Consumidor, como conciliador, de conformidad al art. 113 de la ley Federal de Protección al Consumidor y en caso de Juicio, ante los Juzgados del Partido Judicial de la Ciudad de Mexicali, Baja California. TRIGESIMA OCTAVA: DE LA ENTREGA DEL MENOR AL TERMINO DE LAS CLASES.- Al termino de clases, el “ALUMNO”, será entregado, o solo podrá ser recogido del “COLEGIO” en primer lugar y derecho por quien firme el presente contrato y en segundo plano y de acuerdo a la lista de personas autorizadas para recéjelo, según la declaración cuarta del “PADRE DE FAMILIA” en el presente contrato. En caso de existir una controversia entre los padres o tutores del “ALUMNO”, sobre la custodia del mismo, el “ALUMNO”, será entregado a quien cuente con la patria potestad, otorgada por un Juez de lo Familiar y en caso de no contar con dicha resolución, se entregara al “PADRE DE FAMILIA” que firmo el presente contrato.
Mexicali, Baja California a la fecha de la caratula de contratación.
7 SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL COLEGIO FRONTERA A.C. | CALLE “K” Y AVENIDA ZARAGOZA Y NO.286 • COLONIA NUEVA • C.P.21100 • TEL./FAX: 5529245 • MEXICALI, B.C. MÉXICO. www.colegiofrontera.edu.mx • E-mail:
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ACUERDO que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.Secretaría de Educación Pública. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, fracciones II, VII, VIII y XXVII, y 38, fracciones, I, V, VI y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal lo., 2o., 5o., 6o., 42, 44, 52 a 55, 59 y 62 a 65, de la Ley Federal de protecc ión al Consumidor lo., 3o., 16, 17, 19, fracción III, 35, fracción Vll, 41 y 54 de la Ley Federal de Educación 1o., 4o., 5o., fracción XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y, 1o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y CONSIDERANDO Que en términos del artículo 3o. Constitucional, los particulares podrán impartir Educación en todos sus tipos y grados; Que los titulares de autorización o reconocimiento de validez de estudios se encuentran sujetos a las disposiciones que, con fundamento en la Ley Federal de Educación, emitió la Secretaría de Educación Pública para elevar la calidad de los servicios educativos que prestan; Que adicionalmente, dichos titulares y quienes imparten estudios no sujetos a autorización o reconocimiento de validez oficial, son proveedores de servicios y, en tal virtud, se encuentran sujetos a las disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Que los servicios educativos particulares son prestados a los educandos a cambio de una contraprestación económica que debe ser proporcional a la calidad y naturaleza de la enseñanza recibida, a la diversidad de los servicios y a las instalaciones y recursos académicos que aquéllas utilizan para el cumplimiento de su objeto; Que ante esta diversidad en los servicios, no es factible establecer de manera uniforme el monto de las prestaciones que deben ser abiertas. Que es facultad de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial fijar normas y procedimientos de comercialización que favorezcan un trato equitativo en la prestación de los servicios educativos que brindan los particulares, así como una mejor provisión de información, se emite el siguiente. ACUERDO QUE ESTABLECE LAS BASES MÍNIMAS DE INFORMACION PARA LA COMERCIALIZACION DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS QUE PRESTAN LOS PARTICULARES ARTICULO 1o. Las disposiciones establecidas en este acuerdo regirán en toda la República y serán de aplicación general para todos los particulares prestadores de servicios educativos de tipo elemental y medio con autorización o reconocimiento de validez oficial, o aquéllos que daban estar inscritos en el listado de planteles no incorporados. ARTICULO 2o. Los prestadores del servicio educativo a que se refiere el artículo anterior, deberán informar por escrito, previamente a la inscripción, para cada ciclo lectivo, a los padres de familia, tutores o usuarios, lo siguiente: I. El contenido de este Acuerdo; II. La relación de los tipos educativos y grados escolares ofrecidos por el prestador del servicio para cada ciclo lectivo, así como la mención de la fecha y número del acuerdo por el cual le otorgó la incorporación. A falta de este, el número de inscripción como plantel no incorporado y la mención de que dichos estudios carecen del reconocimiento de validez oficial. En caso de que no cuenten con ninguno de ellos, deberán explicar la razón de dicha circunstancia; III. El costo total correspondiente a los siguientes conceptos: a) Inscripción o reinscripción; b) Colegiaturas, así como el número de éstas;
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c) Derechos por incorporación, en su caso; d) Cobros por exámenes extraordinarios, cursos de regularización, duplicados de certificados, constancias, credenciales, cursos complementarios fuera del horario normal de clases, prácticas deportivas especiales y otras actividades extracurriculares;
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e) Transporte, cuando lo provean directamente los prestadores del servicio educativo o las bases de cobro, si los padres de familia, tutores o usuarios del servicio, lo contratan directamente con un permisionario o concesionario ajeno a él; f) Servicios de alimentación, que el prestador otorgue de manera opcional, cuando el educando permanece tiempo adicional al horario escolar, y g) Calendario de pagos, descuentos por pago anticipado y recargos por mora. IV. La lista de actividades opcionales, señalando aquellos casos en que se requieren de pago adicional para participar en ellas, así como un costo. De no ser ello posible, indicar la manera y fecha en que se pueda obtener información al respecto; V. El nombre de los principales directivos y hora de oficina; VI. El reglamento escolar, y VII. Cualquier otro elemento de los prestadores del servicio educativo consideren de utilidad para los padres de familia, tutores o usuarios. ARTICULO 3o. Los prestadores del servicio educativo sólo podrán cobrar de manera general y obligatoria los conceptos a que se refieren los incisos a, b y c de la fracción III del artículo anterior, garantizando que tales conceptos correspondan a la prestación de todos los servicios necesarios para que el alumno pueda cumplir con los planes y programas de estudios, por lo cual quedan incluidos los relativos a: I. Utilización de bibliotecas escolares, laboratorios, talleres y demás instalaciones de los establecimientos educativos, y II. Uso de materiales y equipo de laboratorio y talleres, así como lo relativo a las actividades de enseñanza y prácticas deportivas. Lo anterior siempre que ellos se realicen dentro del horario ordinario de clase o, en su caso, en la aplicación de los planes y programas de estudio. ARTICULO 4o. Los diferentes conceptos de cobro por ningún motivo podrán pactarse en moneda extranjera, las colegiaturas podrán determinarse por grado. Los prestadores del servicio educativo deberán aceptar sin cargo alguno, los pagos por concepto de colegiaturas dentro de los primeros diez días naturales de cada mes. ARTICULO 5o. Los prestadores de servicios educativos estarán obligados a: I. Presentar a los padres de familia, tutores o usuarios, por conducto de la asociación de padres de familia o del grupo que represente a los usuarios del servicio educativo, los ajustes a los diferentes conceptos de cobro y cambio a las disposiciones o servicios contenidos en el artículo 2o. de este Acuerdo, para el ciclo escolar siguiente, cuando menos sesenta días antes del periodo de reinscripción y a recibir opiniones por el mismo conducto; II. No incrementar las colegiaturas durante el periodo escolar, a menos que esto se acuerde con la mayoría de los padres de familia, tutores o usuarios del servicio, mediante convocatoria que al efecto se emita, previo acuse de recibo correspondiente, y se justifique por causas de fuerza mayor que incidan en un incremento sustancial en los costos de operación; III. No establecer cuotas o aportaciones extraordinarias a los padres de familia, tutores o usuarios del servicio. Cuando se solicite cualquier donativo en efectivo o en especie, éste tendrá el carácter de estrictamente voluntario, debiendo, en su caso, convenirse de manera individual con los consumidores. IV. Devolver, en su caso, los montos pagados por inscripciones o reinscripciones, íntegra o inmediatamente, cuando se le avise cuando menos dos meses antes del inicio de cursos, en los ciclos escolares de un año y de un mes en ciclos menores, que el estudiante no participará en el siguiente periodo escolar. Cuando dicho aviso se de con anticipación menor a la señalada, los descuentos aplicables serán pactados con los padres, tutores o usuarios al momento de la inscripción. V. No exigir a los padres de familia, tutores o usuarios, que adquieran con determinados proveedores útiles escolares, vestuario, libros, y otros artículos o servicios que puedan ser adquiridos en el comercio en general. En aquellos casos en que sea indispensable la adquisición de dichos artículos o servicios con determinados proveedores, los precios de los mismos no deberán ser superiores a los disponibles al consumidor en el comercio en general; VI. 9Que los gastos que impliquen la celebración de eventos cívicos, sociales, o recreativos organizados o, promovidos por los prestadores del servicio educativo, sean estrictamente voluntarios, sin detrimento de las calificaciones del alumno. La celebración de tales eventos dentro del horario de clases o de los cuales sea imposible que el alumno se sustraiga, no deberán implicar gastos extraordinarios para los padres de familia, tutores o usuarios, y
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VII. No exigir libros, útiles escolares y vestuario nuevo. Sólo podrán requerir que los libros correspondan a ediciones actualizadas y que los útiles y vestuario conserven un estado adecuado para el desarrollo de las actividades escolares. ARTICULO 6o. El uso del uniforme escolar no es obligatorio; los padres de familia, tutores o usuarios podrán convenir con los prestadores del servicio educativo su uso, diseño, costo y proveedores, quedando los consumidores, en libertad de adquirirlo en donde lo prefieran. Dicho convenio deberá llevarse a cabo cuando menos sesenta días antes del periodo de inscripción. Los modelos de uniformes deberán estar vigentes cuando menos por periodos de cinco años ARTICULO 7o. El incumplimiento de la obligación de pago de tres o más colegiaturas, equivalentes a cuando menos tres meses, por los padres de familia, tutores o usuarios, libera a los prestadores del servicio educativo de la obligación de continuar con la prestación, debiéndose observar para ello, las disposiciones aplicables, a efecto de que se asegure al alumno la educación básica su permanencia en el Sistema Educativo Nacional. Los prestadores del servicio educativo, deberán notificar la posibilidad de adoptar la medida a que se refiere el párrafo anterior con quince días de anticipación y los padres de familia, tutores o usuarios tendrán, en su caso, los siguientes derechos. I. Recibir la documentación oficial que le correspondan en un plazo no mayor de quince días a partir del momento en que la solicite, sin costo alguno, y II. Presentar exámenes extraordinarios en igualdad de condiciones que los demás alumnos, previo el pago de los derechos que correspondan. ARTICULO 8o. Cuando el alumno deje de asistir al servicio educativo por causas distintas a la que se refiere el artículo anterior, la escuela deberá entregar al padre, tutor o usuario su documentación oficial en un plazo no mayor a quince días naturales a partir de que lo soliciten, sin costo alguno. ARTICULO 9o. Se considerará violatorio de la Ley Federal de Protección al Consumidor y se sancionará conforme a la misma, toda práctica consistente en exhibir mediante listas nombramientos u otra forma, a aquellos estudiantes cuyos padres o tutores o ellos mismos, no cumplan con aportaciones ordinarias o extraordinarias solicitadas por los prestadores del servicio educativo. Igualmente, se consideran violatorias aquellas prácticas de exhibir a estudiantes que no cumplan con aportaciones o no participen en planes de cooperación organizados o promovidos por los prestadores del servicio educativo o sus maestros. ARTICULO 10. Corresponde a la Procuraduría Federal del Consumidor vigilar el cumplimiento del presente Acuerdo en el ámbito de su competencia. Aquellos aspectos no comerciales de la presentación del servicio educativo, corresponderá a las autoridades educativas competentes. ARTICULO 11. Los contratos del servicio educativo acordes a las bases mínimas de este Acuerdo no requerirán de su inscripción ante la Procuraduría Federal del Consumidor. TRANSITORIO PRIMERO.- Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Las disposiciones relativas a las educaciones en los cobros de las colegiaturas y demás conceptos a que se refiere el presente Acuerdo serán aplicables para el ciclo escolar 1992-1993 y subsecuentes. México, D. F., a 28 de febrero de 1992.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Jaime Serra Puche.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Procurador Federal del Consumidor, Alfredo Baranda García.Rúbrica.
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