Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No entre la Corporación Fondo Biocomercio Colombia y Gestión Ambiental Estratégica

Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 00106-2013 entre la Corporación Fondo Biocomercio Colombia y Gestión Ambiental Estratégica Anál

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Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 00106-2013 entre la Corporación Fondo Biocomercio Colombia y Gestión Ambiental Estratégica

Análisis Legal de Biocomercio

Bogotá, Enero de 2014 www.gestionambientalestrategica.com

Tabla de Contenido I.

Introducción ....................................................................................................................... 4

II.

Normas comunes a todos los productos de Biocomercio..................................................... 6 1.

Políticas Públicas.......................................................................................................... 7

2.

Disposiciones Andinas.................................................................................................. 8

3.

Disposiciones nacionales.............................................................................................. 9 a.

Marco institucional ambiental ................................................................................ 10

b.

Salvoconductos de movilización ............................................................................. 11

c.

Control y vigilancia ................................................................................................. 12

d.

Comunidades tradicionales .................................................................................... 13

e.

Uso sostenible........................................................................................................ 14

f.

Ciencia y tecnología ................................................................................................... 14

g.

Fomento agrario .................................................................................................... 15

h.

Competitividad ...................................................................................................... 17

4.

Base de Datos Generales de Biocomercio .................................................................. 19

III.

Normas de Biocomercio sobre Ecoturismo .................................................................... 25 1.

Introducción .............................................................................................................. 25

2.

Disposiciones generales ............................................................................................. 25

3.

Competencias institucionales ..................................................................................... 28 3.1.

En materia ambiental ......................................................................................... 28

3.2.

Sector turístico ................................................................................................... 30

4.

Áreas para ecoturismo ............................................................................................... 30

5.

Registro y Guianza ..................................................................................................... 31

6.

Sellos y marcas aplicables al ecoturismo .................................................................... 33 6.1.

Sello Ambiental Colombiano .............................................................................. 33

6.2.

Marca de Calidad Turística ................................................................................. 34

7.

Exención de impuestos .............................................................................................. 35

8.

Fondo Nacional de Turismo –FONTUR- ...................................................................... 37

9.

Propuestas y Recomendaciones ................................................................................. 38

10.

Base de datos Normativa Ecoturismo ......................................................................... 39

IV.

Normas de Biocomercio sobre Fauna Silvestre .............................................................. 43 1.

Introducción .............................................................................................................. 43

2.

Normas generales ...................................................................................................... 43

3.

Competencias institucionales ..................................................................................... 45

4.

Actividades de caza y zoocriaderos ............................................................................ 46 4.1.

Caza Comercial y de Fomento............................................................................. 46

4.2.

Zoocriaderos ...................................................................................................... 47

5.

Marcaje o identificación de especímenes. .................................................................. 49

6.

Salvoconductos de movilización ................................................................................. 49

7.

Sanciones y Prohibiciones .......................................................................................... 51

8.

Propuestas y Recomendaciones ................................................................................. 52

9.

Base de Datos Normativa – Fauna silvestre ................................................................ 53

V.

Normas de Biocomercio sobre Pesca................................................................................ 56 1.

Disposiciones generales ............................................................................................. 56

2.

Competencias Institucionales..................................................................................... 60

3.

Permisos y contratos para ejercer la actividad pesquera ............................................ 61 3.1.

Permiso de pesca comercial industrial. ................................................................... 62

3.2.

Permiso de procesamiento. .................................................................................... 62

3.3.

Permiso integrado de pesca. .................................................................................. 62

3.4.

Permiso de comercialización de productos pesqueros ............................................ 62

3.5.

Permiso de cultivo.................................................................................................. 62

3.6.

Permiso de pesca comercial artesanal .................................................................... 63

3.7.

Permiso de pesca comercial ornamental ................................................................ 63

3.8.

Asociación. ............................................................................................................. 63

3.9.

Concesión .............................................................................................................. 63

4.

Tasas, derechos e impuestos ...................................................................................... 64

5.

Vedas y áreas de reserva............................................................................................ 67

6.

Acuicultura ................................................................................................................ 67

7.

Base de Datos Normativa – Pesca .............................................................................. 68

VI.

Productos Naturales Maderables y no Maderables ........................................................ 71 1.

Obtentores de Variedades Vegetales ......................................................................... 71

2.

Aprovechamiento de recursos no maderables del bosque ......................................... 72 2.1.

Permisos ................................................................................................................ 73

2.2.

Salvoconductos de movilización ............................................................................. 74

3.

Especies amenazadas ................................................................................................. 75

4.

Exportaciones y salvoconducto de movilización ......................................................... 76

5.

Registro y Ventanilla Única Forestal –Productos maderables con fines comerciales- .. 77

6.

Base de Datos Normativa – Maderables y No Maderables ......................................... 79

I.

Introducción

El término de Biocomercio fue adoptado durante la IV Conferencia de las Partes del Convenio sobre Diversidad Biológica en 1996. Posteriormente, los diferentes programas de Biocomercio que se desarrollaron en la Comunidad Andina con el apoyo directo de la UNCTAD, la CAN y la CAF en el año 2004 acordaron la siguiente definición: biocomercio es el conjunto de actividades de recolección y/o producción, procesamiento y comercialización de bienes y servicios derivados de la biodiversidad nativa, bajo criterios de sostenibilidad ambiental, social y económica. Definición acordada por los programas de Biocomercio (PFT), la CAN, La Unctad y la CAF 2004 2. El término biocomercio fue adoptado durante la VI Conferencia de las Partes del CDB en 1996. El biocomercio en Colombia hasta hace poco fue una iniciativa manejada por el Instituto de Investigaciones del Instituto “Alexander von Humboldt”, La UNCTAD desarrollo un conjunto de principios con el fin de garantizar que las empresas que se dedicaran al Biocomercio cumplieran con los lineamientos ambientales, sociales y económicos. Se establecieron entonces siete (7) principios, a saber:       

Conservación de la biodiversidad Uso sostenible de la biodiversidad Distribución justa y equitativa de beneficios derivados del uso de la biodiversidad Sostenibilidad socio - económica (de gestión, productiva, financiera y de mercado) Cumplimiento de la legislación nacional e internacional Respeto de los derechos de los actores involucrados en el biocomercio Claridad sobre la tenencia de la tierra, el uso y acceso a los recursos naturales y a los conocimientos

A su vez fueron definidas cuatro categorías de Biocomercio1, las cuales agrupan un gran número de sub-productos.  Sistemas Productivos Sostenibles. Se trata de productos agrícolas, pecuarios, piscícolas o de la biodiversidad nativa, obtenidos mediante el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales bajo adecuadas prácticas ambientales y sociales en los diferentes sistemas o arreglos productivos.  Productos Maderables. Aquellos provenientes del aprovechamiento sostenible de especies maderables de bosques naturales y plantaciones con fines de comercialización de maderas como materia prima o transformados.  Productos no Maderables. Son individuos, partes y derivados vivos o muertos obtenidos mediante el aprovechamiento de especies provenientes del medio natural que en 1

http://www.humboldt.org.co/biocomercio/institucional/biocomercio

ningún caso hayan sufrido procesos de domesticación, entendiéndose esta como cualquier intervención del hombre en “sus ciclos naturales”  Ecoturismo. Turismo especializado y dirigido que se desarrolla en áreas con una atractivo natural especial y se enmarca dentro de los parámetros del desarrollo humano sostenible. Busca la recreación, el esparcimiento y la educación del visitante a través de la observación, el estudio de los valores naturales y los aspectos culturales relacionados con ellos. En este documento se realiza el análisis legal de vigencia de Ecoturismo, Fauna Silvestre, Pesca y Productos Maderables y No maderables.

II.

Normas comunes a todos los productos de Biocomercio

El marco legal y político sobre uso de los recursos naturales renovables tiene una característica peculiar, y es que ha sido desarrollada en diferentes momentos de la historia de acuerdo con las necesidades y requerimientos de cada una de las autoridades, generándose de esta manera una gran cantidad de disposiciones que dificulta enormemente a cualquier usuario y a las mismas autoridades su aplicación. Colombia, se ha caracterizado por un amplio desarrollo legislativo en temas ambientales desde inicios del siglo XX, reconociendo la necesidad de adelantar acciones a favor de la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales renovables. La Constitución Política de 1991 –CP- ha sido denominada la carta magna verde reconociendo no solo los derechos de los colombianos sobre el entorno y los recursos naturales que en él habitan, sino también las obligaciones de conservación, protección y uso racional de los mismos en favor de las generaciones futuras. Es así que desde los principios fundamentales se establece la responsabilidad y obligación tanto para el Estado como para sus habitantes de proteger las riquezas naturales de la Nación. Sobre las disposiciones contempladas en la CP, la Sentencia C-328 de julio 27 de 1995 de la Corte Constitucional, expresa que la Constitución Política le impone al Estado los deberes especiales de: - Garantizar la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectar el ambiente. - Proteger su diversidad e integridad. - Conservar las áreas de especial importancia ecológica - Fomentar la educación ambiental - Planificar el uso y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible. - Prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental - Imponer las sanciones legales y exigir la reparación del daño - Cooperar con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en zonas fronterizas. Así mismo, es importante destacar el artículo 8 de la Carta en la que se establece la responsabilidad de los ciudadanos en la protección de las riquezas naturales, al consagrar: “Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”. Es así como se asigna la responsabilidad a los particulares de participar conjuntamente con el Estado en las acciones de conservación y restauración de los recursos naturales renovables y por tanto, el Estado es responsable de definir los mecanismos para que los particulares puedan cumplir con dicha obligación constitucional. A su vez el artículo 80 de la CP de manera explícita establece la función del Estado de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, con el fin de garantizar: i) el desarrollo sostenible, ii) la conservación y iii) restauración y sustitución.

1. Políticas Públicas El Consejo Nacional de Política Económica y Social y está catalogado como el máximo organismo de coordinación de la política económica en Colombia. No dicta decretos, sino que da la línea y orientación de la política macro, a través de documentos de política denominados CONPES. Como organismo asesor principal del Gobierno en todos aquellos aspectos relacionados con el desarrollo económico y social del país. Para efectos de este estudio deben ser tenidos en cuenta los siguientes documentos CONPES. El Conpes 2834 de 1996 adopta la política de bosques, bajo la iniciativa del Ministerio de Medio Ambiente, el cual tiene por objetivo principal lograr un uso sostenible de los bosques con el fin de conservarlos, consolidar la incorporación del sector forestal en la economía nacional y mejorar la calidad de vida de la población. Y en concordancia desarrolla los temas de ecosistemas boscosos y las áreas de aptitud forestal, los factores sociales que interactúan con éstos, las actividades de conservación, uso, manejo y aprovechamiento de los bosques, y los aspectos institucionales que inciden directa o indirectamente sobre los factores mencionados. Este documento define estrategias generales para propiciar el uso sostenible, la conservación y la recuperación de los ecosistemas boscosos. En el capítulo sobre productos maderables y maderables se desarrolla con mayor detalle cada uno de estos temas. Otro documento Conpes que debe ser tenido en cuenta es el 3608 de 2010, por el cual se establecen lineamientos para la consolidación de las áreas protegidas. Se trata de una herramienta estratégica en los procesos de ordenamiento territorial del país acilitando así el cumplimiento de los objetivos nacionales en torno a la conservación in situ de la diversidad biológica estratégica como base natural para el desarrollo social y económico, la generación de beneficios ambientales y la protección de espacios naturales que permitan la preservación de la cultura material e inmaterial. Recientemente fue aprobado el Conpes 3797, a través del cual se adopta la Política para el desarrollo integral de la Orinoquia: Altillanura -fase I-, el cual tiene como propósito crear las condiciones sociales y económicas para un desarrollo incluyente y sostenible de la Altillanura, basado en la construcción de un modelo de región a partir de: i) Equipar a la región de infraestructura y servicios sociales para el desarrollo; ii) Ordenar el territorio de una manera armónica y acorde a la vocación de la región; iii) Generar condiciones que incentiven la inversión para aprovechar el potencial agropecuario y agroindustrial de la región; iv) Ampliar las capacidades institucionales para la gestión del desarrollo regional. econoce expresamente que la región es estrat gica para el país en t rminos ambientales por su potencial en la generación de recurso hídrico, así como por su biodiversidad, por la localización de ecosistemas prioritarios para la conservación y la prestación de servicios ambientales. Por otro lado, su carácter fronterizo y multiétnico, hacen de esta región un territorio altamente heterogéneo, con formaciones geográficas de montaña, piedemonte, sabanas inundables y zonas de transición hacia la Amazonía, que requieren de una perspectiva diferenciada e integral del ordenamiento y del desarrollo territorial.

2. Disposiciones Andinas La Comunidad Andina –CAN- ha expedido varias decisiones que aplican a este análisis, las cuales tienen la característica distintiva en términos de aplicación legal y es que una vez aprobadas forman parte inmediatamente del derecho positivo en los países parte y sus efectos son directos en el marco legal, esto quiere decir que no requieren de procedimientos de ningún tipo para su incorporación, como si sucede en el caso de los tratados y convenios internacionales2 (derecho internacional público). Vale resaltar que estas Decisiones se encuentran por encima del régimen legal nacional e internacional. La Decisión 486 del año 2000 establece el “ gimen de Propiedad Industrial”3. Los temas que se desarrollan en esta norma son los de patentes de invención, modelos de utilidad, o de registro de diseño industrial o de marca. Como principio general que aplica a cualquiera de las modalidades de protección de la propiedad industrial debe resaltarse el artículo 3 el principio general de respeto por el patrimonio biológico y genético, así como los conocimientos tradicionales de sus comunidades indígenas, afroamericanas o locales. Por lo tanto, cualquier patente que verse sobre invenciones desarrolladas a partir de material obtenido de dicho patrimonio o dichos conocimientos estará supeditada a que ese material haya sido adquirido de conformidad con el ordenamiento jurídico internacional, comunitario y nacional. Esta Decisión posteriormente fue reglamentada a nivel nacional por el Decreto 2591 de 2000 sobre denominaciones de origen y patentes de invención. Estas disposiciones son relevantes y es una norma obligatoria para cada uno de los usuarios de la biodiversidad en los casos en que logren un nuevo producto (invención) o procedimiento replicable que no existe en la naturaleza; así como una nueva marca y registro de un producto así no sea objeto directamente de una patente. La Decisión 523 de 2002 adopta la ‘Estrategia egional de Biodiversidad para los Países del Trópico Andino”, tiene por objeto la generación de alternativas viables de desarrollo regional sostenible a partir de los recursos naturales y a la concertación de posiciones conjuntas ante los diversos foros internacionales de negociación de los miembros de la Comunidad Andina, así como fortalecer la identidad y cohesión de la Comunidad Andina y le proporcionará una mayor presencia e influencia internacional en materia ambiental. La Estrategia Regional de Biodiversidad termina siendo el resultado de un proceso en el cual han participado activamente el Comité Andino de Autoridades Ambientales (CAAAM), junto con representantes de diferentes sectores relacionados con la conservación y uso sostenible de la biodiversidad, provenientes del sector público, de las comunidades indígenas afroamericanas y locales, de los sectores empresarial y académico, de la sociedad civil y de organismos internacionales, garantizando un instrumentos integrales que buscan representar todos los intereses de una sociedad.

2

Los convenios y tratados internacionales requieren de una ley aprobatoria del congreso de la República y una revisión de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional. 3 Sustituyo la Decisión 344 de la CAN

A su vez la Decisión 699 de 2008 desarrolla un paquete de Indicadores Ambientales para la Comunidad Andina, en el marco de la Metas del Milenio y contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas y la salud pública; que incluyan el aprovechamiento sostenible de los ecosistemas, el acceso al agua potable, el manejo integrado de los recursos hídricos garantizando su calidad y disponibilidad, enfrentar los efectos del cambio climático y la prevención de desastres naturales. Dado que esta es una disposición nueva, está en proceso de construcción cada uno de los indicadores, lo más relevante en este caso deben ser medidos a través de métodos simples como censos, encuestas por muestreo, registros administrativos o una combinación de los mismos; a través de análisis y estimaciones tomando como referencia los indicadores básicos, entre otros. El propósito de esta decisión es poder hacer evaluación y monitoreo a cada una de las áreas definidas y comparables entre los países de la Comunidad Andina.

3. Disposiciones nacionales A nivel nacional desde 1919 se inicia un proceso de desarrollo normativo, particularmente en el sector agropecuario y al interior de este el tema forestal cobro gran importancia, ya que se trata de una actividad productiva lucrativa y de la cual se genera materia prima y muchos insumos industriales, e.g. muebles, pisos, papel, entre muchos otros. Pero para efectos del análisis que aquí se presenta a partir de la expedición del Código Nacional de Recursos Naturales en el año 74 se da un paso muy importante en términos de unidad de materia en los temas ambientales y se traza una sutil línea entre la materia ambiental y agropecuaria. Para efectos de este análisis, es importante mencionar algunas definiciones básicas contempladas en el Código. Se entiende por flora el conjunto de especies e individuos vegetales, silvestres o cultivados, existentes en el territorio nacional, (artículo 195); a su vez se define el término flora silvestre como el conjunto de especies e individuos vegetales del territorio nacional que no se han plantado o mejorado por el hombre, (artículo 199). Con el fin de proteger la flora silvestre la autoridad interviene en el manejo, aprovechamiento, transporte y comercialización de la flora silvestre y sus productos primarios, sin importar que estos se encuentren en propiedad pública o privada; fomenta y restaura la flora silvestre; y controla las especies o individuos de la flora silvestre mediante prácticas de orden ecológico. El uso de los recursos naturales renovables fue establecido por el artículo 51 en el siguiente sentido: “El derecho a usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la le , permiso, concesión asociación”. A su vez, el Decreto-Ley 2811 de 1974 facultó en su momento a la autoridad ambiental para intervenir en el manejo, aprovechamiento, transporte y comercialización de especies e individuos de flora y de sus productos primarios, sin hacer ningún tipo de diferencia sea en propiedad pública o privada. En el año 93 se expide la Ley 99 marcando un cambio importante institucional pues se crea el Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT- y organiza el Sistema Nacional Ambiental –SINA-. Esta disposición define el desarrollo sostenible como aquel “que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de

la vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satis acción de sus propias necesidades”4. a. Marco institucional ambiental En materia de competencias institucionales, es el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la entidad encargada de la formulación de la política relacionada con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, así como los criterios de ordenamiento y uso del territorio lo cual implica de una manera amplia, el uso, manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, así como otras tantas acciones de preservación, conservación, restauración, etc. A su vez este Ministerio es la entidad competente para “ ijar los cupos globales determinar las especies para el aprovechamiento de bosques naturales y la obtención de especímenes de flora y fauna silvestres, teniendo en cuenta la oferta y la capacidad de renovación de dichos recursos, con base en los cuales las Corporaciones Autónomas Regionales –CAR- otorgarán los correspondientes permisos, concesiones autorizaciones de aprovechamiento”5. Es importante resaltar que todas las actividades que regula el Ministerio de Ambiente y que puedan llegar a afectar la salud humana o la sanidad animal o vegetal, deben ser consultadas con el Ministerio de Protección Social –MPS- y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural – MADRLa Ley 99 de 1993 posteriormente fue reglamentada por el Decreto 216 de 20036 y éste a su vez fue modificado parcialmente por el Decreto 3137 de 2006 adicionando el Viceministerio de Agua y Saneamiento, así como las direcciones técnicas. Para efecto de este estudio, nos centraremos en las funciones del Viceministerio de Ambiente, dentro de las cuales se encuentra la de orientar el proceso de formulación de las políticas, regulación y criterios para el manejo de biodiversidad, y bosques entre otros tantos temas, así como impulsar y coordinar estudios e instrumentos económicos sobre el mercado de bienes y servicios ambientales. Para el cumplimiento de estas funciones es la Dirección de Ecosistemas la dependencia encargada de dar el soporte técnico necesario al Viceministerio de Ambiente. Así mismo, esa Dirección debe de manera coordinada con la Unidad del Sistema de Parques Nacionales Naturales -UASPNN- y las autoridades ambientales, proponer las políticas y estrategias para la creación, administración y manejo de las áreas de manejo especial, áreas de reserva forestal y demás áreas protegidas y la delimitación de las zonas amortiguadoras de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales -SPNN-, esta función es relevante para este ejercicio pues se trata de áreas donde se desarrollan actividades propias de ecoturismo, o las cuales tiene un potencial especial, dadas sus riquezas naturales.

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Ley 99 de 1993, artículo 3. Ley 99 de 1993, artículo 5 numeral 42. 6 Decreto 216 de 2003: Por el cual se determinan los objetivos, la estructura orgánica del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y se dictan otras disposiciones. 5

Adicionalmente, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ambientales está encargada de regular las condiciones generales del uso sostenible, aprovechamiento, manejo, conservación y restauración de la diversidad biológica tendientes a prevenir, mitigar y controlar su pérdida y/o deterioro. Las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible – CAR- son la máxima autoridad ambiental en cada una de las áreas donde ejercen jurisdicción, claro que esto no se ejerce de manera absoluta, sino de acuerdo al marco normativo vigente y a las directrices y lineamientos dados por el Ministerio de Ambiente. b. Salvoconductos de movilización Para el tema de Biocomercio es necesario resaltar que las CAR son las entidades encargadas de “otorgar concesiones, permisos, autorizaciones licencias ambientales requeridas por la ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que a ecten o puedan a ectar el medio ambiente (...)”7. Y en este sentido son estas entidades las encargadas del control de movilización, procesamiento y comercialización de los recursos naturales renovables, por lo tanto son las competentes para expedir los permisos, licencias ambientales y los salvoconductos de movilización. Así como sucede con otras entidades deberán coordinarse con las otras corporaciones, entidades territoriales y de policía. Forman parte del patrimonio y de renta de las Corporaciones Autónomas Regionales los derechos causados por el otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones, concesiones y salvoconductos. Al respecto la Ley 633 de 2000 en el artículo 96 autorizó a las autoridades ambientales a cobrar por los servicios de evaluación, seguimientos a licencias ambientales, permisos, concesiones y autorizaciones. En este artículo se detallan cada uno de los costos que implican la prestación de alguno de los servicios mencionados. Topes máximos Valor del servicio Porcentaje 1 2.115 smmv* 0.6% 2 >2.115 smmv y 8.458 smmv 0.4% * Sumatoria de el valor de honorarios profesionales, valor de los viáticos y gastos de viaje, valor de análisis de laboratorio u otros estudios o diseños técnicos que se requieran, adicionalmente de un porcentaje por gastos de administración que fija el MAVDT Los recursos que recibe el Ministerio de Ambiente deben ser enviados a una sub-cuenta del Fondo Nacional Ambiental -Fonam-, recursos con los cuales se apoyan actividades de operación e inversión de esta entidad. En materia de salvoconductos de movilización existen tres disposiciones que deben tenerse en cuenta, estas resoluciones son la 438 de 2001, 1029 de 2001 y 619 de 2002, de la lectura de 7

Ley 99 de 1993, artículo 31 # 9

estas tres normas se debe resaltar: 1. el Salvoconducto Único Nacional ampara para la movilización de especímenes de la diversidad biológica en todo el territorio nacional. Por lo tanto se entiende que este salvoconducto es el documento que debe ser utilizado para la movilización de productos provenientes de plantaciones forestales8; 2. Los salvoconductos serán expedidos por la autoridad ambiental con jurisdicción en el sitio donde legalmente se encuentren los especímenes; 3. El Salvoconducto Único Nacional debe ser utilizado para transportar por una sola vez los especímenes para los cuales fue expedido, tendrá cobertura y validez en todo el territorio nacional y una vigencia máxima de ocho (8) días calendario9. 4. El valor del salvoconducto es de punto uno cinco cero nuevo (0.1509) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv); y 5. El valor por concepto de los servicios de evaluación y seguimiento ambiental que conlleva la expedición de un Salvoconducto Único Nacional es de un valor máximo de 1.46 salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv). Es importante anotar que el salvoconducto ampara la movilización de los especímenes desde su origen hasta su destino pero por una sola vez y como se mencionó anteriormente por un término máximo de ocho (8) días. El tema de salvoconductos de movilización de especímenes genera grandes confusiones, pues no existen derogatorias expresas entre las tres normas que existen actualmente, así mismo se establece un tope máximo por el cobro de los salvoconductos, dando libertad a las autoridades ambientales el poder cobrar distintos valores siempre y cuando no supere el tope establecido. Los salvoconductos de movilización son una muy buena herramienta para realizar control y seguimiento al aprovechamiento de la biodiversidad pero para que realmente sea eficaz se requiere que la autoridad ambiental efectivamente verifique en campo el número de individuos y las especies que se encuentran amparadas por el salvoconducto. Adicionalmente, se requiere una capacitación técnica a la policía de carreteras para que ejerza control real durante el transporte de los especímenes. c. Control y vigilancia Los departamentos también tienen funciones ambientales, de las cuales vale la pena resaltar la función de control y vigilancia del medio ambiente en coordinación con las otras autoridades ambientales. Esto significa que a pesar de que no expide ningún tipo de acto administrativo para permitir el uso, manejo aprovechamiento de recursos naturales renovables, si tiene competencia para exigirlos a los usuarios de la biodiversidad. Por su parte los municipios y distritos deben coordinar y dirigir las actividades de control y vigilancia, con la asesoría de las CAR, en el área de su jurisdicción; y podrán contar con el apoyo de la fuerza pública en temas como la movilización procesamiento, uso, aprovechamiento y comercialización de los recursos naturales renovables. Esta misma disposición es válida para el Distrito Capital de Bogotá. Para el caso de los grandes centros urbanos10 ejercen las mismas funciones de las CAR en todo el perímetro urbano. 8

Son los productos primarios obtenidos durante el proceso de manejo y aprovechamiento directo de plantaciones forestales o de los diferentes sistemas o arreglos silvícolas 9 Los salvoconductos únicos de movilización que expide Corpoamazonía para movilizar productos por el río Putumayo de especies maderables y no maderables entre Leticia y Puerto Asís tienen una vigencia de 30 días calendario 10 Grandes centros urbanos. Hace referencia a Los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana es igual o superior a un millón (1’000.000) de habitantes

El Ministerio de Ambiente, las CAR, los departamentos, municipios y distritos con régimen especial están investidos a prevención de las demás autoridades competentes de funciones de policivas para la imposición y ejecución de las medidas de policía, multas y sanciones establecidas por la ley, que sean aplicables según el caso. Finalmente, la Ley 99 estableció unos principios normativos en ánimo de ordenar el SINA y de garantizar la coherencia y armonía entre las distintas autoridades ambientales. Los principios son i) armonía regional, ii) gradación normativa, y iii) rigor subsidiario. Al respecto, el Consejo de Estado se ha pronunciado en el siguiente sentido: “En desarrollo del referido artículo 288 de la Constitución, la ley 99 de 1993 con el fin de asegurar el manejo armónico y la integridad del patrimonio natural de la nación, estableció en el artículo 63 que el ejercicio de las funciones en materia ambiental por parte de las entidades territoriales se sujetará a los principios de armonía regional, gradación normativa y de rigor subsidiario. Circunscribe los dos primeros única y exclusivamente a las entidades territoriales -departamentos, distritos, municipios y territorios indígenas- y el tercero, rigor subsidiario, a las autoridades competentes del nivel regional, departamental, distrital o municipal. Estas pueden, cuando las circunstancias locales especiales lo ameriten, hacer más rigurosas pero no más flexibles las normas nacionales de policía ambiental mediante las cuales se regula el uso, manejo, aprovechamiento y movilización de los recursos naturales renovables, o se limita el ejercicio de derechos individuales y libertades públicas para la preservación del medio ambiente, o se exigen licencias o permisos para el ejercicio de determinadas actividades (…)”.11

d. Comunidades tradicionales Las CAR tienen como función el adelantar en coordinación con las autoridades de las comunidades indígenas y con las autoridades de las tierras habitadas tradicionalmente por comunidades negras a que se refiere la Ley 70 de 1993, programas y proyectos de desarrollo sostenible y de manejo, aprovechamiento, uso y conservación de los recursos naturales renovables del medio ambiente”, (artículo 31 # 21 de la le 99 de 1993). Por su parte el Decreto 1320 de 1998 que reglamenta la consulta previa con las comunidades indígenas y negras en los casos en que se puedan llegar a ocasionar impactos económicos, ambientales, sociales y culturales por la explotación de recursos naturales dentro de su territorio. Es decir, que cuando un proyecto, obra o actividad se pretenda desarrollar en zonas de resguardo o reservas indígenas o en zonas adjudicadas en propiedad colectiva a comunidades negras requiere de una consulta a estas comunidades previamente a iniciar las actividades. Los estudios ambientales que se necesiten adelantar deben tener la participación de los representantes de las comunidades indígenas o negras. Las comunidades tradicionales (indígenas, negras, campesinas, entre otras) deben ser tenidas en cuenta las siguientes disposiciones: i) Ley 21 de 1991, aprueba el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76a. reunión de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra 1989; ii) Ley 70 de 1993, desarrolla el artículo 55 de la 11

Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Radicado No. 1048. Consejero Ponente- Augusto Trejos Jaramillo. 1998

Constitución Política en materia de comunidades negras; y iii) Ley 160 de 1994 por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras. Con la firma y ratificación de 191 países del Convenio sobre Diversidad Biológica –CBD- el mundo entero adoptó un lenguaje común en los diferentes temas ambientales, generando a su vez una agenda de trabajo y compromisos internacionales, así como tareas a nivel nacional en los países Parte.

e. Uso sostenible En Colombia la CDB fue adoptada a través de la Ley 165 de 1994, como principio general determina que, “De con ormidad con la carta de la Naciones Unidas con los compromisos del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental y la obligación de asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen el medio de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional.” Este es el punto de partida para que todos los países inicien sus desarrollos en formulación de política pública en temas de biodiversidad (en el cual se incluye el tema de uso) como también estrategias y planes de acción para su desarrollo. El término de "utilización sostenible" ha sido definido como “la utilización de componentes de la diversidad biológica de un modo y a un ritmo que no ocasione a largo plazo la disminución a largo plazo de la diversidad biológica, con lo cual se mantienen las posibilidades de ésta de satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones actuales uturas.” (Artículo 2) Se desarrollan adicionalmente, diferentes compromisos referentes a la obligación de incluir la biodiversidad y su uso sostenible en planes o programas existentes o por desarrollar, así como incidir en las políticas sectoriales e intersectoriales. Específicamente sobre el tema de utilización sostenible de los componentes de la biodiversidad se establecen varios requisitos, de los cuales vale la pena resaltar: la necesidad de realizar un ejercicio de integración entre conservación y utilización sostenible de los recursos biológicos en especial para la toma de decisiones, y la cooperación que debe existir entre las autoridades de gobierno y el sector privado para que los métodos que se utilicen en el aprovechamiento de los recursos naturales sean sostenibles.

f. Ciencia y tecnología En materia de ciencia y tecnología la Ley 29 de 1990 el Estado debe crear las condiciones favorables para avanzar en términos de generación de conocimiento y tecnologías nacionales, así como patrocinar y apoyar las innovaciones del sector productivo. Esta es una disposición que cobra mucha importancia, pues muchos de los procesos de Biocomercio involucran la necesidad de generar un mayor y mejor conocimiento sobre las especies biológicas útiles, combinado con procesos de innovaciones para llegar a los mercados nacionales y en algunos casos internacionales.

En el caso en que se requiera adelantar algún tipo de investigación científica que involucre las actividades de colecta, recolecta, captura, caza, pesca, manipulación del recurso biológico y su movilización en el territorio nacional, deberán obtener permiso de estudio, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 309 de 2000. Estos permisos son expedidos por la autoridad ambiental competente, es decir las CAR, los Grandes Centros Urbanos, la Unidad de Parques de acuerdo con las áreas donde ejercen jurisdicción. El Ministerio de Ambiente, expedirá este tipo de permiso cuando se adelanten las investigaciones en áreas marítimas y no haya competencia de ninguna CAR o en el caso de colisión de competencias donde defina otorgar directamente el permiso.

g. Fomento agrario La Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero 12, que se encuentra parcialmente modificada, contiene algunos elementos importantes para considerar en este análisis ya que se encuentran vigentes. En los propósitos de esta norma se contempla una especial protección a la producción de alimentos; promover el desarrollo del sistema agroalimentario nacional; elevar la eficiencia y la competitividad de los productos agrícolas, pecuarios y pesqueros mediante la creación de condiciones especiales; y favorecer el desarrollo tecnológico del agro, al igual que la prestación de la asistencia técnica a los pequeños productores, conforme a los procesos de descentralización y participación. Desde la Constitución Política del 91, se evidencio la necesidad de darle un buen empuje a los temas agropecuarios y pesqueros, pero no solo para fomento de cada una de las actividades sino también en las reglamentaciones de precios y costos de producción, régimen tributario, especial, un sistema crediticio efectivo entre otros. En ese orden de ideas, en el artículo 12 de la norma citada se establece que “el Estado subsidiará el cr dito para pequeños productores, incentivará el crédito para la capitalización rural y garantizará la adecuada disponibilidad de recursos crediticios para el sector agropecuario”. A título de ejemplo, se puede mencionar que se generaron varias operaciones con cargo al Fondo de Financiamiento del Sector Agrario como las líneas de redescuento para la compra de maquinaria bienes de capital, para la producción de semillas materiales vegetales, etc… Adicionalmente, se creó el Certificado de Incentivo a la Capitalización Rural, -ICR-al cual puede acceder cualquier persona natural o jurídica que ejecute proyectos de inversión en el sector agropecuario, bajo unos parámetros que estableció en su momento la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario con base en las políticas trazadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. El Instituto Agropecuario – ICA- es la entidad competente para desarrollar las políticas y planes tendientes a la protección de la sanidad, la producción y la productividad agropecuarias del país. Por lo tanto, será el responsable de ejercer acciones de sanidad agropecuaria y el control técnico de las importaciones, exportaciones, manufactura, comercialización y uso de los insumos agropecuarios destinados a proteger la producción agropecuaria nacional y a minimizar

12

Ley 101 de 1993: Ley general de Desarrollo Agropecuario y Pesquero

los riesgos alimentarlos y ambientales que provengan del empleo de los mismos y a facilitar el acceso de los productos nacionales al mercado internacional13. A su vez, la Le 811 de 2003 de inió el t rmino cadena como “el conjunto de actividades que se articulan técnica y económicamente desde el inicio de la producción y elaboración de un producto agropecuario hasta su comercialización inal”. La cadena se encuentra con ormada por todos los agentes que participan en la producción, transformación, comercialización y distribución de un producto agropecuario. Así mismo, estableció la creación de las organizaciones de cadena14 como aquellas “constituidas a nivel nacional, a nivel de una zona o región productora, por producto o grupos de productos, por voluntad de un acuerdo establecido y formalizado entre los empresarios, gremios y organizaciones más representativas tanto de la producción agrícola, pecuaria, forestal, acuícola, pesquera, como de la transformación, la comercialización, la distribución, y de los proveedores de servicios e insumos y con la participación del Gobierno Nacional y/o los gobiernos locales y regionales, serán inscritas como organizaciones de cadena por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo ural”, por supuesto con algunos condicionamientos como: i) mejora de la productividad y competitividad, ii) Desarrollo del mercado de bienes y factores de la cadena, iii) Desarrollo de alianzas estratégicas de diferente tipo, entre otras. Y finalmente sobre este tema, el conjunto de acuerdos adoptados por una organización de cadena es lo que hoy en día conocemos como Acuerdo de Competitividad. Una conclusión que salta a la vista es entonces la necesidad que existe entre los diferentes empresas y empresarios que hacen uso de la biodiversidad con fines de comercio lo que se denomina el Biocomercio requiere esforzarse en inicialmente en fortalecer la cadena de valor (aprovechamiento, producción, transporte, transformación, comercialización y distribución) lograr cumplir con los requisitos del MADR para las organizaciones de cadena y las disposiciones del Ministerio de Ambiente sobre uso y aprovechamiento de la biodiversidad con criterios de sostenibilidad y así lograr constituir distintos acuerdos para subir al nivel de Acuerdo de Competitividad. Por otro lado, en el año 2000 fue expedida la Ley 590 de 2000 que posteriormente fue modificada por la Ley 905 de 2004 busca fomentar las micro, pequeñas y medianas empresas ya que son generadoras de empleo, de desarrollo regional, juegan un papel importante en temas de integración de sectores económicos entre muchos otros. El objeto de esta disposición es el i) estimular la promoción y formación de mercados altamente competitivos mediante el fomento a la permanente creación y funcionamiento de la mayor cantidad de micro, pequeñas y medianas empresas, Mipymes, ii) inducir el establecimiento de mejores condiciones de entorno institucional para la creación y operación de micro, pequeñas y medianas empresas; iii) promover una más favorable dotación de factores para las micro, pequeñas y medianas empresas, facilitando el acceso a mercados de bienes y servicios, tanto para la adquisición de materias primas, insumos, bienes de capital y equipos, como para la realización de sus productos y servicios a nivel nacional e internacional, la formación de capital 13 14

Artículo 65 de la Ley 101 de 1993 modificado por el artículo 112 del decreto 2150 de 1995. Articulo 1 Ley 811 de 2003

humano, la asistencia para el desarrollo tecnológico y el acceso a los mercados financieros institucionales; iv) promover la permanente formulación, ejecución y evaluación de políticas públicas favorables al desarrollo y a la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas; v) señalar criterios que orienten la acción del Estado y fortalezcan la coordinación entre sus organismos; así como entre estos y el sector privado, en la promoción del desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas; vi) coadyuvar en el desarrollo de las organizaciones empresariales, en la generación de esquemas de asociatividad empresarial y en alianzas estratégicas entre las entidades públicas y privadas de apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas; vii) apoyar a los micro, pequeños y medianos productores asentados en áreas de economía campesina, estimulando la creación y fortalecimiento de Mipymes rurales, viii) asegurar la eficacia del derecho a la libre y leal competencia para las Mipymes; ix) crear las bases de un sistema de incentivos a la capitalización de las micro, pequeñas y medianas empresas15. En aras de impulsar el desarrollo de este tipo de empresas, se estableció que las entidades del SINA deben promover el desarrollo de proyectos, programas y actividades orientados a facilitar el acceso de las Mipymes, a la producción más limpia, la transferencia de tecnologías ambientalmente sanas, y el conocimiento y cumplimiento de las normas de protección y conservación del medio ambiente. En el tema de fronteras es importante tener en cuenta que existe un régimen especial para éstas áreas. La finalidad es promover y facilitar su desarrollo económico, social, científico, tecnológico y cultural en estas zonas. Como desarrollo, el artículo 7 de la Ley 191 de 1995 permitió a los gobernadores y alcaldes de los departamentos y municipios fronterizos, previamente autorizados por las asambleas departamentales y concejos municipales, según el caso, podrán celebrar con las autoridades correspondientes de las entidades territoriales limítrofes del país vecino, de igual nivel, convenios de cooperación e integración dirigidos a fomentar, en las Zonas de Frontera, el desarrollo comunitario, la prestación de servicios públicos y la preservación del ambiente, dentro del ámbito de competencias de las respectivas entidades territoriales e inspirados en criterios de reciprocidad y/o conveniencia nacional. Esta orientación está basada en la preservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y del ambiente. Dado que muchos de los productos naturales que aprovechan las empresas de Biocomercio provienen de ecosistemas estratégicos, p.e la Amazonía Colombiana y el choco biogeográfico podrían utilizar estas ventajas diferenciadas para explorar nuevos mercados, así como el desarrollo de nuevos productos.

h. Competitividad Por su parte, el Decreto 2269 de 1993 crea y organiza el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología –SNNCM-. En el año 2008 el Decreto 3257 modificó algunas de las disposiciones. Fue modificado el nombre por el Subsistema Nacional de la Calidad –SNCA–, el

15

Artículo 1. Ley 590 de 2000 por el cual dictan disposiciones para promover el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresa.

cual será un subsistema del Sistema Administrativo Nacional de Competitividad16 –SNC–, creado mediante el Decreto 2828 de 2006. Los objetivos fundamentales del SNCA consignados son: i) promover en los mercados, la seguridad, la calidad, la confianza, la productividad y la competitividad de los sectores productivo e importador de bienes y servicios, y ii) proteger los intereses de los consumidores, en los asuntos relativos a procesos, productos y personas. En cumplimiento de estos objetivos el Subsistema debe coordinar las actividades que realizan las instancias públicas y privadas relacionadas con la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas sobre normalización técnica, elaboración y expedición de reglamentos técnicos, acreditación, designación, evaluación de la conformidad y metrología. En el artículo 2 del Decreto 3257 se definen varios términos los cuales son orientadores para muchas de las necesidades que requieren las empresas de Biocomercio que trabajan con los temas de ingredientes naturales: a. Normalización. Actividad que establece, en relación con problemas actuales o potenciales, soluciones para aplicaciones repetitivas y comunes, con el objeto de lograr un grado óptimo de orden en un contexto dado. En particular consiste en la elaboración, la adopción y la publicación de las normas técnicas b. Norma Técnica. Documento establecido por consenso y aprobado por un organismo reconocido, que suministra, para uso común y repetido, reglas, directrices y características para las actividades o sus resultados, encaminados al logro del grado óptimo de orden en un contexto dado. Las normas técnicas se deben basar en los resultados consolidados de la ciencia, la tecnología y la experiencia y sus objetivos deben ser los beneficios óptimos para la comunidad. c. Norma Técnica Colombiana Oficial Obligatoria. Norma Técnica Colombiana, o parte de ella, cuya aplicación ha sido declarada obligatoria por el organismo nacional competente. d. Reglamento Técnico. Reglamento de carácter obligatorio, expedido por la autoridad competente, con fundamento en la ley, que suministra requisitos técnicos, bien sea directamente o mediante referencia o incorporación del contenido de una norma nacional, regional o Internacional, una especificación técnica o un código de buen procedimiento. e. Organismo Nacional de Normalización. Entidad reconocida por el Gobierno Nacional cuya función principal es la elaboración, adopción y publicación de las normas técnicas nacionales y la adopción como tales de las normas elaboradas por otros entes. f. Acreditación. Procedimiento mediante el cual se reconoce la competencia técnica y la idoneidad de organismos de certificación e inspección, laboratorios de ensayos y de metrología para que lleven a cabo las actividades a que se refiere este Decreto. g. Reconocimiento. Procedimiento mediante el cual se homologan y aceptan los métodos relativos a la implantación de uno o más elementos funcionales de un sistema de certificación de otro país, previo acuerdo o convenio, en condiciones no menos favorables que las exigidas a las partes de origen nacional, en una situación comparable.

16

Decreto 2828 de 2006.Define el Sistema Nacional de competitividad como el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones públicas y privadas que prevén y promueven la puesta en marcha de una política de productividad y competitividad.

h. Certificación. Procedimiento mediante el cual una tercera parte da constancia por escrito o por medio de un sello de conformidad de que un producto, un proceso o un servicio cumple los requisitos especificados en el reglamento. i. Verificación Metrológica. Conjunto de operaciones efectuadas por un organismo legalmente autorizado con el fin de comprobar y afirmar que un Instrumento de medición satisface enteramente las exigencias de los reglamentos de verificación. El Instituto Colombiano de Normas Técnicas, Icontec, es el Organismo Nacional de Normalización. La premisa fundamental es que todos los productos y servicios que de acuerdo a sus características deban cumplir con la norma técnica colombiana o un reglamento técnico para ser comercializados, aplica tanto a los elaborados o realizados en Colombia como a los productos que sean objeto de importación; éstos últimos adicionalmente deben cumplir con los estándares y normas técnicas del país de origen. La entidad encargada de acreditar las entidades que pretenden formar parte del SNCA es la Superintendencia de Industria y Comercio, por tal razón le corresponde la supervisión, control y vigilancia se ejercerá sobre los organismos de certificación e inspección, los laboratorios de pruebas y ensayos y los laboratorios de metrología acreditados y sobre las autoridades, empresas o personas que prestan los servicios públicos domiciliarios de acueducto, energía eléctrica y gas natural. Así mismo, sobre los productores o importadores de bienes y servicios, sometidos al cumplimiento de reglamentos técnicos o normas técnicas obligatorias. Adicionalmente, el Decreto 3257 faculta a los gobernadores, alcaldes y demás funcionarios de policía podrán impartir en el territorio de su jurisdicción, las órdenes e instrucciones que sean del caso, para dar cumplimiento a las disposiciones oficiales sobre pesas y medidas. Así mismo, cuando la Superintendencia de Industria y Comercio determine realizar campañas de control sobre pesas y medidas, coordinará con las mismas autoridades las verificaciones o revisiones que sobre pesas y medidas se estimen convenientes, (artículo 40)

4. Base de Datos Generales de Biocomercio TIPO DE NORMA Acuerdo

NÚMERO AÑO

ENTIDAD - EXPEDICION

38

1973

MADR - INDERENA

Por el cual se establece el estatuto de flora silvestre.

CONPES CONPES

2834 3680

1996 2010

Minambiente - DNP DNP

CONPES

3797

2014

DNP

Decisión Andina

486

2000

CAN

Política de Bosques Lineamientos para la consolidación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Política para el desarrollo integral de la Orinoquía y la Altillanura Fase IRégimen Común sobre Propiedad Intelectual.

1 2

3

4 5

DESCRIPCIÓN

Decisión Andina

516

2002

CAN

Decisión Andina

523

2002

CAN

Decisión Andina

699

2008

CAN

Decreto

062

2006

Alcaldía de Bogotá

Decreto

132

2004

MRE

Decreto

216

2003

Presidencia

Decreto

883

1997

MAVDT

Decreto

1124

1999

MAVDT

Decreto

1180

2003

Presidencia

Decreto

1200

2004

Presidencia

Decreto

1220

2005

MAVDT

6

7 8

9

10

11

12

13

14

15

16

Armonización de legislaciones en materia de productos cosméticos. En la decisión se incluyen dos anexos uno sobre la lista indicativa de productos cosméticos, y el segundo especificando las normas de buenas prácticas de manufactura para la industria del cosmético en la Comunidad Andina. Estrategia Regional de Biodiversidad para los Países del Trópico Andino. De indicadores Ambientales Por medio del cual se establecen mecanismos, lineamientos y directrices para la elaboración y ejecución de los respectivos Planes de Manejo Ambiental para los humedales ubicados dentro del perímetro urbano del Distrito Capital. Por el cual se promulga el "Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre Diversidad Biológica", hecho en Montreal el 29 de enero de 2000. Por el cual se determinan los objetivos, la estructura orgánica del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y se dictan otras disposiciones. Por el cual se regulan de manera general algunas actividades y se define un instrumento administrativo para la prevención o el control de los factores de deterioro ambiental. Por el cual se reestructura el Ministerio del Medio Ambiente y se dictan otras disposiciones. Por el cual se reglamenta el título VII de la Ley 99 de 1993 sobre Licencias Ambientales. Por la cual se determinan los instrumentos de planificación ambiental y se adoptan otras disposiciones. Por el cual se reglamenta el Titulo VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales.

Decreto

1277

1994

MAVDT

Decreto

1449

1977

Presidencia

Decreto

1553

2000

Presidencia

Decreto

1604

2002

Presidencia

Decreto

1728

2002

MAVDT

Decreto

1753

1994

Presidencia

Decreto

1768

1994

MAVDT

Decreto

2478

1999

MADR

Decreto

2532

2001

MHCP

Decreto

2591

2000

Presidencia

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

Por el cual se organiza y establece el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam. Por el cual se reglamentan parcialmente el inciso 1 del numeral 5 del artículo 56 de la Ley número 135 de 1961 y el Decreto-Ley número 2811 de 1974. en relación con la conservación y protección de los recursos naturales renovables Por medio del cual se modifica el término para el registro de colecciones biológicas existentes a la entrada en vigencia del Decreto 309 de febrero 25 de 2000. Por el cual se reglamenta el parágrafo 3° del artículo 33 de la Ley 99 de 1993 Reglamenta el título octavo de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales. Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos VIll y Xll de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales. Por el cual se desarrolla parcialmente el literal h) del artículo 116 en lo relacionado con el establecimiento, organización o reforma de las Corporaciones Autónomas Regionales de las Corporaciones del Régimen Especial creadas por transformadas por la Ley 99 de 1993. Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se dictan otras disposiciones. Por el cual se reglamenta el numeral 4 del artículo 424-5 y el literal f) del artículo 428 del Estatuto Tributario Por el cual se reglamenta parcialmente la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

Decreto

2755

2005

Decreto

2820

2010

Decreto

2828

2006

Decreto

2858

1981

Decreto

3172

2003

Decreto Decreto

3573 4317

2011 2004

Decreto

4525

2005

Ley

23

1973

Ley

29

1990

Ley

30

1980

27

28

29

30

31

32

33

34

35

36

37

MHCP

Por el cual se modifican los artículos 13 y 14 del Decreto 2755 de 2003 y se reglamenta parcialmente el artículo 191 del Estatuto Tributario. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Por el cual se reglamenta el Titulo VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales Presidencia Por el cual se organiza el Sistema Administrativo de competitividad y se dictan otras disposiciones. MAVDT (Por el cual se reglamenta parcialmente el Artículo 56 del Decreto - Ley 2811 de 1974 y se modifica el decreto 1541 de 1978. MHCP Por medio del cual se reglamenta el artículo 158-2 del Estatuto Tributario. Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan Presidencia otras disposiciones. MAVDT Por el cual se reglamenta el Fondo Nacional Ambiental, Fonam. MADR Por el cual se reglamenta la Ley 740 de 2002. establecer el marco regulatorio de los organismos vivos modificados -OVMCongreso Por la cual se conceden facultades extraordinarias al Presidente de la República para expedir el Código de Recursos Naturales y de Protección al Medio Ambiente y se dictan otras disposiciones. Congreso Por la cual se dictan disposiciones para el fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico y se otorgan facultades extraordinarias. Se aprueba el Tratado de Cooperación Amazónica, firmado en Brasilia el 3 de julio de 1978. Congreso Por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo para la Conservación de la Flora y Fauna de los Territorios Amazónicos de la República de Colombia y de la República Peruana", firmado en Lima el 30 de marzo de 1979.

Ley

74

1978

Congreso

Ley

99

1993

Congreso

Ley

165

1994

Congreso

Ley

356

1997

Congreso

Ley

599

2000

Congreso

Ley

607

2000

Congreso

44

Ley

629

2000

CONGRESO DE LA REPUBLICA

45

Resolución Resolución

182 68

2008 2002

ICA MAVDT

38

39

40

41 42

43

46

Por medio de la cual se aprueba el Tratado de Cooperación Amazónica, firmado en Brasilia el 3 de julio de 1978. Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental -SINA- y se dictan otras disposiciones. Por medio de la cual se aprueba el "Convenio sobre la Diversidad Biológica", hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992. Por medio de la cual se aprueban el "Protocolo relativo a las áreas y flora y fauna silvestres especialmente protegidas del Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe" Por la cual se expide el Código Penal. Por medio de la cual se modifica la creación, funcionamiento y operación de las Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria, UMATA, y se reglamenta la asistencia técnica directa rural en consonancia con el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología. Por medio de la cual se aprueba el "Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático", hecho en Kyoto el 11 de diciembre de 1997 Por medio del cual se fijan los procedimientos y requisitos para el registro de los sistemas agroforestales con fines comerciales y se adoptan los formatos para la comercialización Por la cual se establece el procedimiento para los permisos de estudio con fines de investigación científica en diversidad biológica y se adoptan otras determinaciones.

Resolución

449

2004

MAVDT

Resolución

958

2005

MAVDT

Resolución

1029

2001

MAVDT

1218

2003

47

48

49

50

51

52

Resolución

Resolución Resolución

MAVDT

1442

2008

1552

2005

MAVDT MAVDT

Conformaron grupos de trabajo, entre los cuales está el de Licencias, Permisos y Trámites, al que se le asignó la función de revisar los proyectos de actos administrativos relacionados con el procedimiento de licencias y demás autorizaciones ambientales de competencia de este Ministerio. Por la cual se adopta el Formato Único Nacional de Solicitud de Licencia Ambiental. Por la cual se fija el valor de los servicios de evaluación y seguimiento por la expedición del salvoconducto único nacional para la movilización de especímenes de la diversidad biológica, y se dictan otras disposiciones. Por la cual se reglamenta la conformación y el funcionamiento del Comité Coordinador de Categorización de las Especies Silvestres Amenazadas en el territorio nacional. Establece el procedimiento para la expedición del dictamen técnico-ambiental al que alude la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de us0 Agrícola, Decisión 436, de la Comisión de la Comunidad Andina y se toman otras determinaciones Por la cual se adoptan los manuales para evaluación de estudios ambientales y de seguimiento ambiental de proyectos y se toman otras determinaciones.

III.

Normas de Biocomercio sobre Ecoturismo

1. Introducción En esta sección se realiza el análisis del marco normativo aplicable al ecoturismo, el cual es una de las categorías establecidas en la iniciativa de Biocomercio. Los temas que se desarrollan a continuación están relacionados con las disposiciones generales sobre el tema, competencias institucionales tanto en materia ambiental como del sector turístico, las áreas para adelantar actividades propias de ecoturismo, el registro y la guianza, Sello Ambiental Colombiano, exención de impuestos, el Fondo Nacional de Turismo y finalmente un acápite de propuestas y recomendaciones. Al final del documento se anexa la tabla con las normas sobre ecoturismo, que fueron analizadas en este estudio.

2. Disposiciones generales A nivel de la Comunidad Andina, se adoptó el Régimen para el Desarrollo e Integración del Turismo, sobre la motivación de ser el turismo una importante industria de interés comunitario que estimula el desarrollo de otros sectores productivos, tanto en bienes como servicios en la Subregión. Esta disposición empodera a los Países Miembro para que diseñen programas de desarrollo turístico que tengan en cuenta proyectos de interés comunitario sustentados en criterios económicos, comerciales, sociales y ambientales y crea el Comité Andino de Autoridades de Turismo (CAATUR) el cual está conformado por representantes de los organismos nacionales responsables del turismo de cada País Miembro. A nivel nacional, en el año 96 fue expedida la Ley 300 en la cual se determinó que el turismo en general es una industria esencial para el desarrollo del país y en especial de las diferentes entidades territoriales, regiones, provincias y que cumple una función social. A su vez definió en el artículo 26 el ecoturismo como “aquella orma de turismo especializado dirigido que se desarrolla en áreas con un atractivo natural especial y se enmarca dentro de los parámetros del desarrollo humano sostenible”. El término áreas con un atractivo natural especial ue de inido a su vez, como “todas aquellas áreas que conserven una muestra de un ecosistema natural, entendido como la unidad funcional compuesta de elementos bióticos y abióticos que ha evolucionado naturalmente y mantiene la estructura, composición dinámica y funciones ecológicas características del mismo y cu as condiciones constitu en un atractivo especial”.17 Entonces, la finalidad de esta actividad es la recreación, el esparcimiento y la educación del visitante a través de la observación, el estudio de los valores naturales y de los aspectos culturales relacionados con ellos. Por lo tanto, el ecoturismo es una actividad controlada y dirigida que produce un mínimo impacto sobre los ecosistemas naturales, respeta el patrimonio cultural, educa y sensibiliza a los actores involucrados acerca de la importancia de conservar la naturaleza.

17

Decreto 2755 de 2003

Los servicios de ecoturismo estarán restringidos a la búsqueda de la recreación, el esparcimiento y la educación del visitante a través de la observación, el estudio de los valores naturales y de los aspectos culturales relacionados con ellos. El desarrollo de las actividades ecoturísticas debe generar ingresos destinados al apoyo y fomento de la conservación de las áreas naturales en las que se realiza y a las comunidades aledañas. Por su parte, la Resolución 118 de 2005 estableció beneficios de tipo tributario a las personas naturales o jurídicas que presten servicios ecoturísticos. Llama la atención que adicionalmente una norma tributaria desarrollara conceptualmente los vacíos conceptuales que hasta ese momento existían sobre este servicio ambiental. Este tema se desarrolla con mayor claridad en el punto 5 de éste documento. Esta norma establece en el artículo 2 las características del ecoturismo así: i) deben promover la conservación de áreas naturales de manera efectiva, lo que implica la preservación de la biodiversidad, de manera que se ayude a su sostenibilidad e integridad ecológica; ii) deben promover el respeto hacia los recursos naturales y comunidades humanas, no solo del área visitada, sino de cualquier otro espacio natural; iii) diseñan servicios que se dirigen a segmentos especializados de visitantes que buscan específicamente el disfrute de la naturaleza y/o de ciertos atractivos naturales, así como investigadores, científicos y estudiosos de la naturaleza, en el entendido de que estos servicios y las actividades en ellos comprendidas, se deben sujetar a lo dispuesto en las normas que regulen la materia y a las autorizaciones que para cada caso resulten exigibles; iv) cumplen la misión educativa de sensibilización y concientización ambiental a través de la observación, el estudio y la interpretación del patrimonio natural y cultural; v) involucran activamente a las comunidades locales, mediante procesos de participación y concertación, de tal modo que se puedan beneficiar, contribuyendo a una mejor valoración de los recursos naturales por parte de esa comunidad local; vi) involucran preparación y conocimiento acerca de las actividades de ecoturismo por parte de los prestadores de servicios ecoturísticos. Deben velar porque el turista disponga de una información completa y responsable que fomente el respeto por los recursos naturales, culturales y sociales, para que reciba un trato equitativo y para garantizar, mediante unos servicios de calidad, la satisfacción del visitante; y iv) contribuyen a dinamizar la economía local y a mejorar la calidad de vida de las comunidades locales. Por su parte, el artículo 3 enumera los criterios técnicos que deben cumplirse por parte de los prestadores de servicios de ecoturismo:  Participar directamente en el mantenimiento, conservación y manejo del área con atractivo natural especial asociada al desarrollo de los servicios de ecoturismo o apoyar las labores que en tal sentido desarrollen otras instituciones u organizaciones.  Brindar información detallada y generar procesos de sensibilización sobre la importancia de las áreas protegidas o de interés especial que hacen parte del paquete ecoturístico ofrecido y sobre el cuidado y comportamiento en dichas áreas, la protección de la flora y la fauna y el componente histórico y cultural de la región.  Conocer y cumplir las normas, reglamentación y directrices de manejo estipuladas para realizar actividades de ecoturismo y divulgarlas a los usuarios cuando los servicios de ecoturismo están asociados o se desarrollan en un área natural bajo alguna figura de protección (Áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, Reservas Forestales, Parques Naturales Regionales, entre otras).

 Contar con los permisos ambientales correspondientes, en particular la concesión de aguas y el permiso de vertimientos, expedidos por la autoridad ambiental competente, cuando se requiera.  Implementar medidas para ahorrar agua y energía, cuando haya consumo de estos recursos.  Generar procesos de sensibilización para la protección de la fauna y flora silvestre: Adoptar las medidas necesarias para evitar en sus instalaciones la extracción de plantas o animales silvestres, la presencia de animales en cautiverio y la comercialización de especies o productos derivados de flora y fauna vedados por la ley, así como la introducción de especies de flora y fauna y la alimentación artificial de los animales silvestres.  Utilizar productos que no tienen contraindicaciones ambientales y limitar al máximo el uso de productos desechables, no reciclables o no biodegradables. Propiciar el uso de productos frescos y en lo posible de origen local o provenientes de fuentes de agricultura orgánica, sistemas agroforestales y en general sistemas de producción sostenibles para preparar y servir alimentos.  Implementar acciones para un manejo integral de residuos sólidos que incluye minimización en la fuente, reutilización, reciclaje y disposición final adecuada para los residuos sólidos, de tal manera que se reduzca al máximo su impacto potencial sobre el medio ambiente.  Minimizar los impactos negativos sobre la cobertura vegetal, la fauna, el recurso hídrico y el paisaje, generados por la construcción y mantenimiento de la planta turística y la infraestructura.  Respetar y utilizar los elementos paisajísticos y culturales de la región en el diseño de la planta turística y la infraestructura.  Establecer la red de senderos y toda la infraestructura de apoyo para actividades de ecoturismo, con precisión y con señalizaciones claras, para evitar que los turistas se salgan de ella y para fomentar la apreciación del entorno natural, asumiendo normas de conducta apropiadas.  Implementar un programa de interpretación ambiental que articule y dirija las diferentes actividades ofrecidas con el fin de dar un valor agregado educativo, cuando el servicio ecoturístico contemple la interpretación del patrimonio natural.  Representar beneficios económicos directos o indirectos a las comunidades aledañas así como apoyo y respeto por sus manifestaciones culturales propias.  Estar coordinadas por un guía que contribuya a minimizar el impacto sobre los recursos naturales como resultado de las actividades que hacen parte del servicio ecoturístico, así como el riesgo para quienes las practiquen. El guía y demás intérpretes del patrimonio natural deberán haber recibido capacitación en el conocimiento de la dinámica de los ecosistemas del área y su conservación, técnicas de supervivencia y manejo de grupos, de forma que puedan proporcionar información efectiva a los turistas y tomar medidas para prevenir los impactos sobre los recursos naturales.  Realizar en forma controlada la operación y tránsito de vehículos terrestres y de embarcaciones, evitando transitar en zonas sensibles, minimizando la contaminación, evitando el uso de combustibles con plomo, así como los derrames de aceites y otras sustancias contaminantes.

Tanto la ley 300 de 1996 como la ley 1101 de 2006 fueron modificadas de manera parcial por la ley 1558 de 2012. Llama la atención que en materia de ecoturismo no se contemplan modificaciones y por lo tanto las disposiciones anteriores siguen vigentes. Vale la pena resaltar que esta última disposición agrega el principio de desarrollo sostenible a las actividades turísticas, entendiéndose por éste, el turismo se desarrolla en armonía con los recursos naturales y culturales a fin de garantizar sus beneficios a las futuras generaciones. La determinación de la capacidad de carga constituye un elemento fundamental de la aplicación de este principio. El desarrollo sostenible se aplica en tres ejes básicos: ambiente, sociedad y economía (numeral 9 art. 2).

Por su parte, el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, contempla dentro de los lineamientos estratégicos, la necesidad de fortalecer el desarrollo de productos turísticos especializados, entre los cuales se contempla el turismo de naturaleza18.

3. Competencias institucionales 3.1.

En materia ambiental

En el año 2011 se dio la escisión del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y lo denominó Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible –MADS-. En cumplimiento de esta disposición fue expedido el Decreto 3570 de 2011 en el que se modificaron los objetivos y la estructura del Ministerio. Entre las funciones asignadas le compete al MADS la función de diseñar y formular la política planes, programas Y proyectos, y establecer los criterios, directrices, orientaciones y lineamientos en materia de áreas protegidas, y formular la política en materia del Sistema de Parques Nacionales Naturales –SPNN-, así como reservar y alinderar las áreas que integran el Sistema. En materia de área protegidas de carácter Nacional, el Decreto 3572 de 2011, se le asignan las funciones de administrar y manejar el Sistema de Parques Nacionales Naturales, proponer e implementar las políticas y normas relacionadas con el Sistema de Parques Nacionales Naturales, coordinar la conformación, funcionamiento y consolidación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, entre otras a la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia19. A través de esta misma disposición, se creó la oficina de Negocios Verdes y sostenibles dentro de la estructura del MADS. Dentro de las funciones asignadas a esta oficina, le corresponde proponer estrategias de negocio para potenciar la conservación del medio ambiente, la biodiversidad, y el uso de los recursos genéticos, en el contexto del desarrollo de sectores productivos competitivos con alto componente ambiental. Por su parte del corporaciones autónomas regionales –CARs- son las entidades encargadas de la administración del medio ambiente y los recursos naturales renovables (dentro del área de su jurisdicción) y por lo tanto, tienen la función de administrar, bajo la tutela del Ministerio, las áreas del Sistema de Parques Nacionales que se les deleguen. Esa administración podrá hacerse 18 19

Plan Nacional de Desarrollo 2010 – 2014. Pg. 746. Ley 1150 de 2011. Decreto 3572 de 2011. Artículo 2.

con la participación de las entidades territoriales y de la sociedad civil20. Adicionalmente son las entidades encargadas de promover y desarrollar la participación comunitaria en actividades y programas de protección ambiental, de desarrollo sostenible y de manejo adecuado de los recursos naturales renovables, así como de reservar, alinderar, administrar o sustraer, los distritos de manejo integrado, los distritos de conservación de suelos, las reservas forestales y parques naturales de carácter regional, y reglamentar su uso y funcionamiento21. Por otro lado, se dispuso que en las demás áreas naturales que no pertenecen al SPNN que puedan ofrecer servicios turísticos, el MADS tiene la función de definir, conjuntamente con las autoridades de turismo, las regulaciones, los servicios, las reglas, convenios y concesiones de cada caso, de acuerdo con la conveniencia y compatibilidad de estas áreas. Sobre este punto, es importante resaltar que se trata de áreas naturales que no han sido declaradas bajo ninguna de las categorías de protección de las áreas protegidas, como por ejemplo, el Parque Nacional Chicamocha, que a pesar de utilizar una de las categorías de protección que se establecen legalmente para el sistema de áreas protegidas no forma parte del SPNN pues no cumple con los criterios técnicos requeridos para conservación y protección de ecosistemas y especies naturales. En el año 2010 fue expedido el CONPES 3680, por el cual se adoptaron los lineamientos para la consolidación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas –SINAP22-. Las funciones de Parques Nacionales relacionadas con el SINAP corresponden a: i) Administrar las áreas protegidas del Sistema de Parques Nacionales Naturales en las categorías de Parque Nacional Natural -PNNSantuario de Fauna y Flora -SFF-, Área Natural Única -ANU-, Reserva Nacional Natural -RNN- y Vía Parque, ii) Contribuir a la conformación y consolidación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, y iii) Coordinar e implementar políticas, planes, programas, normas y procedimientos relacionados con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas. En cumplimiento de éste lineamiento de política pública, el Decreto 2372 de 2010 reglamenta el SINAP establece dentro de los objetivos el “Proveer espacios naturales o aquellos en proceso de restablecimiento de su estado natural, aptos para el deleite, la recreación, la educación, el mejoramiento de la calidad ambiental la valoración social de la naturaleza.” En el mismo sentido, los planes sectoriales de desarrollo turístico que elaboren los entes territoriales deberán incluir los aspectos relacionados con el ecoturismo coordinados con las CAR. Le ley de turismo establece la obligación de promover la constitución de comités a nivel nacional y regional para lograr una adecuada coordinación institucional y transectorial que permita establecer convenios de cooperación técnica, educativa, financiera y de capacitación, relacionadas con el tema del ecoturismo y por supuesto otras formas de turismo. Finalmente, el Decreto 3570 de 2011 (Art 9 # 6), le asigna la función a la Oficina de Negocios Verdes y Sostenibles del MADS de asesorar, diseñar, evaluar y hacer seguimiento de estrategias e instrumentos económicos, tributarios y 'financieros para conseguir y monitorear recursos del sector, con el fin de promover la conservación, recuperación, control y sostenibilidad del mismo, así como para medir la eficiencia de los recursos. 20

Ley 99 de 1993. Artículo 31 numeral 15 Ídem. Artículo 31 numeral 16 22 Es el conjunto de áreas protegidas, actores sociales y estrategias e instrumentos de gestión que las articulan, para contribuir como un todo al cumplimiento de los objetivos de conservación del país. Incluye todas las áreas protegidas de gobernanza pública, privada o comunitaria, y del ámbito de gestión nacional, regional o local. 21

3.2.

Sector turístico

Colombia adoptó los estatutos de la Organización Mundial del Turismo (OMT) en el año de 1989. “El objetivo undamental de la Organización es la promoción y desarrollo del turismo con el ánimo de contribuir al desarrollo económico, la comprensión internacional, la paz, la prosperidad y el respeto universal, y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamental para todos, sin distinción de raza, sexo, lengua o religión.” (Art. 3). En cumplimiento de este objetivo se comprometió a trabajar en los intereses de los países en vías de desarrollo, en el campo del turismo. En el año 2006 fue modificada la estructura del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – MCIT- a través del decreto 2785 con el fin de orientar el sector de turismo en el país. Otorgándole la función a esta entidad de formular y ejecutar la política turística, así como los planes y programas que la conformen, con el fin de fortalecer la competitividad y sostenibilidad de los productos y destinos turísticos Colombianos. Dentro de las funciones asignadas, le compete al MCIT llevar el Registro Nacional de Turismo en el cual deben inscribirse los prestadores de servicios turísticos, llevar y mantener actualizado el Sistema Nacional de Información Turística, certificar sobre la prestación de servicios hoteleros para efectos de exenciones de renta, entre otros. Así mismo, es competencia del MCIT expedir las licencias de funcionamiento de los establecimientos de turismo, una vez hayan realizado su registro. Por otro lado, el Régimen para los Distritos Especiales23 en materia de fomento y desarrollo del turismo, establece que los planes sectoriales de desarrollo turístico que elaboren las autoridades distritales incluirán los aspectos relacionados con el ecoturismo y turismo social.

4. Áreas para ecoturismo El Decreto 622 de 1977 reglamentó el Sistema de Parques Nacionales -SPNN- y ha sido definido como el conjunto de áreas con valores excepcionales para el patrimonio nacional, que debido a sus características naturales y en beneficio de los habitantes de la Nación, se reserva y declara en alguna de las categorías legales establecidas.24 Uno de los propósitos que persigue el Sistema es proveer a los visitantes recreación compatible con los objetivos del mismo. En el artículo 5 de este decreto se desarrollan algunas definiciones, de las cuales vale la pena resaltar: i) zona de recreación general exterior ha sido definida como el área que por sus condiciones naturales ofrece la posibilidad de dar ciertas facilidades al visitante para su recreación al aire libre, sin que esta pueda ser causa de modificaciones significativas del ambiente, ii) zona de alta densidad de uso es el área en la cual por sus condiciones naturales, características y ubicación, pueden realizarse actividades recreativas y otorgar educación ambiental de tal manera que armonice con la naturaleza del lugar, produciendo la menor alteración posible.

23

Ley 1617 de 2013. Título III. Capitulo III. Régimen para el Fomento y Desarrollo del Turismo. Norma concordante con la Ley 768 de 2002 24 Artículo 1 Decreto 622 de 1997.

Al interior de las áreas del SPNN, es decir, los parques nacionales naturales, las reservas naturales, áreas naturales únicas, santuarios de fauna y flora, vías parque pueden contemplarse en la zonificación tanto la zona de recreación general exterior y la zona de alta densidad de uso. En el año 2004, fue expedido el CONPES 3296 por el cual se adoptaron los lineamientos para promover la participación privada en la prestación de servicios ecoturísticos en el Sistema de Parques Nacionales Naturales –SPNN- a través de la vinculación de recursos nuevos y de un operador especializado que permitan la realización de inversiones necesarias, que estimulen la integración y desarrollo de servicios ecoturísticos actuales y potenciales, y que contribuyan a la optimización del uso de la capacidad instalada, a la reducción de los costos de mantenimiento y de operación, y a la generación de mayores ingresos destinados a actividades de conservación y control de las áreas del SPNN. Por otro lado, la Ley 99 de 1993 creó las Reservas Naturales de la Sociedad Civil25, las cuales tienen por objetivo el manejo integrado bajo criterios de sustentabilidad que garantice la conservación, preservación, regeneración o restauración de los ecosistemas naturales contenidos en ellas y que permita la generación de bienes y servicios ambientales. Por lo tanto uno de los usos permitidos al interior de estas áreas es la recreación y el ecoturismo. Como se mencionó en el acápite anterior el Decreto 2372 de 2010 que reglamenta el SINAP contempla las siguientes áreas protegidas de carácter público26: a) Las del Sistema de Parques Nacionales Naturales, b) Las Reservas Forestales Protectoras, c) Los Parques Naturales Regionales, d) Los Distritos de Manejo Integrado, e) Los Distritos de Conservación de Suelos, f) Las Áreas de Recreación y de carácter privado las Reservas Naturales de la Sociedad Civil. Estas áreas a su interior deberán contar con una zonificación y usos permitidos y las áreas que contemplen zona general de uso público se permite realizar gestión a través de la educación, la recreación, el ecoturismo y el desarrollo de infraestructura de apoyo a la investigación y la que se permiten usos de disfrute. De acuerdo con el artículo 12 de la norma en mención, las reservas forestales protectoras son áreas que pueden ser destinadas a preservación, uso sostenible, restauración, conocimiento y disfrute. Recientemente fue expedida la Resolución 531 de 2013, por medio de la cual se adoptan las directrices para la planificación y el ordenamiento de las actividades ecoturísticas permitida en áreas del SPNN, así como las condiciones generales para el desarrollo de actividades ecoturisticas en estas áreas.

5. Registro y Guianza La ley de turismo estableció la obligación de generar un registro nacional de turismo en cabeza del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, en el cual deberán inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos27 que efectúen sus operaciones en Colombia. Este registro 25

Reserva Natural de la Sociedad Civil es la parte o el todo del área de un inmueble que conserve una muestra de un ecosistema natural y sea manejado bajo los principios de la sustentabilidad en el uso de los recursos naturales. Decreto 1996 de 1999. 26 El calificativo de pública de un área protegida hace referencia únicamente al carácter de la entidad competente para su declaración. 27 Entiéndase por prestador de servicios turísticos a toda persona natural o jurídica que habitualmente proporcione, intermedie o contrate directa o indirectamente con el turista, la prestación de los servicios a que se refiere esta ley y que se encuentre inscrito en el registro nacional de turismo. Artículo 76 de la Ley 300 de 1996.

será obligatorio para el funcionamiento de dichos prestadores turísticos y deberá actualizarse anualmente. Esta disposición ha sido reglamentada por dos decretos el 504 de 1997 y el 2074 de 2003. Para poder prestar servicios de turismo, se requiere: i) estar inscrito en el Registro Nacional de Turismo28, ii) demostrar capacidad técnica, operativa, financiera, de procedencia de capital y de seguridad al turista, así como los títulos o requisitos de idoneidad técnica o profesional, iii) Ajustar sus pautas de publicidad a los servicios ofrecidos, en especial en materia de precios, calidad y cobertura del servicio, iv) Suministrar la información que le sea requerida por las autoridades de turismo y v) Dar cumplimiento a las normas sobre conservación del medio ambiente tanto en el desarrollo de proyectos turísticos, como en la prestación de sus servicios. Por otro lado, la Ley 300 definió el término guía de turismo la persona natural que presta servicios profesionales en el área de guionaje o guianza turística, cuyas funciones hacia el turista, viajero o pasajero son las de orientar, conducir, instruir y asistirlo durante la ejecución del servicio contratado. A su vez la Ley 1558 de 2012, adicionó y modificó lo establecido por la Ley 300 en el siguiente sentido: “Se conoce como pro esional en el área de guionaje o guianza turística en cualquiera de sus modalidades, a la persona que esté inscrita en el Registro Nacional de Turismo, previa obtención de la correspondiente tarjeta profesional como guía de turismo, otorgada por la entidad u organismo que el gobierno designe.

Para obtener la tarjeta profesional deberá acreditarse, como mínimo título de formación de educación superior del nivel tecnológico como Guía de Turismo, certificada por el SENA o por una Entidad de Educación Superior reconocida por el Gobierno Nacional. También podrá ser reconocido como Guía de Turismo, quien ostente un título profesional en las áreas afines del conocimiento determinadas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y haber aprobado el curso de homologación que el SENA diseñe para tal fin. Estos últimos solamente podrán ejercer la actividad en el ámbito de su especialidad. El Estado, por intermedio del SENA o una Entidad de Educación Superior reconocida por el Gobierno Nacional, promoverá el desarrollo de competencias en bilingüismo, para proporcionar herramientas que permitan el acceso en condiciones de igualdad y equidad a la oferta laboral y empresarial del sector turístico. No obstante, quien obtenga el título profesional de guía de turismo a partir del segundo año de vigencia de la presente ley deberá acreditar el conocimiento de un segundo idioma. La Tarjeta Profesional de Guía de Turismo es el documento único legal que se expide para identificar, proteger, autorizar y controlar al titular de la misma en el ejercicio profesional del Guionaje o Guianza Turística. El gobierno nacional reglamentará la 28

La Resolución 4367 de 2013 derogó expresamente la Resolución 4896 de 2011 que obligaba a la actualización en el Registro Nacional de Turismo

expedición de la tarjeta profesional. Los prestadores de servicios turísticos, así como las personas o entidades a cargo de la administración de todos los atractivos turísticos registrados en el inventario turístico nacional, están en la obligación de observar y hacer cumplir que el servicio profesional de Guionaje o Guianza Turística sea prestado únicamente por Guías de Turismo inscritos en el Registro Nacional de Turismo. El Gobierno Nacional, en desarrollo de los principios generales de la industria turística, previa consulta con las diferentes organizaciones gremiales que representan legalmente a los Guías de Turismo, reglamentará la profesión de Guionaje o Guianza Turística y su ejercicio." Por tratarse de un servicio profesional, se requiere contar con una tarjeta profesional de guía de turismo29. Las funciones de los guías de turismo son:  Orientar al turista o pasajero en forma precisa, breve y específica, sobre los puntos de referencia generales acerca del destino visitado y ofrecerle la información que facilite su permanencia en el lugar.  Impartir al visitante instrucción veraz y completa sobre los lugares visitados y sobre el entorno económico, social y cultural del mismo.  Dirigir al visitante por los atractivos turísticos, en desarrollo del plan de viaje convenido, con seguridad, eficiencia y en forma cortés, responsable y prudente.  Asistir al visitante en forma oportuna, eficiente y suficiente, en las eventualidades e imprevistos que se presenten durante su permanencia en el destino turístico, procurando su mayor satisfacción y bienestar.

6. Sellos y marcas aplicables al ecoturismo 6.1.

Sello Ambiental Colombiano

En el marco del sistema de normalización fue expedida la Resolución 1555 de 1995 por medio de la cual se reglamenta el uso del Sello Ambiental Colombiano30, esta disposición nace por una necesidad sentida de compatibilizar la conservación del medio ambiente con el consumo y el desarrollo de la actividad empresarial, sin que se genere como consecuencia la creación de barreras técnicas al comercio internacional. El Sello Ambiental Colombiano busca orientar las preferencias de compra de los consumidores nacionales hacia productos con potencial de reducir los efectos e impactos ambientales nocivos a lo largo de su ciclo de vida y con esto incentivar el crecimiento de un mercado nacional de 29 La tarjeta profesional de guía de turismo es el documento único legal que se expide para identificar, proteger, autorizar y controlar al titular de la misma en el ejercicio profesional del guionaje o guianza turística 30

Sello Ambiental Colombiano: Marca de certificación reconocida por la Superintendencia de Industria y Comercio que puede portar un producto que cumpla con los requisitos establecidos por el presente Reglamento de Uso.

productos amigables con el ambiente, que contribuyan con los propósitos del desarrollo sostenible. El Sello Ambiental Colombiano se constituye en uno de los primeros esquemas de ecoetiquetado a nivel latinoamericano, buscando responder a las tendencias mundiales de programas similares para la identificación de bienes y servicios ambientales como la Etiqueta Ecológica de la Unión Europea, el Cisne Blanco de los Países Nórdicos, el Sello Verde de Estados Unidos o el Ángel Azul de Alemania. Para el caso del Sello Ambiental Colombiano es el Ministerio de Ambiente la entidad que autoriza a un organismo de certificación debidamente acreditado, para que pueda otorgar a terceros el uso del Sello. De acuerdo con el artículo 12 de la Resolución 1555, los criterios ambientales de producto para el Sello Ambiental Colombiano se elaborarán y expedirán a través de Norma Técnica Colombiana o Norma Técnica Sectorial, de acuerdo con las disposiciones vigentes en el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología.

6.2.

Marca de Calidad Turística

A través de la Resolución 650 de 2008 se reglamentó el uso de la marca de Certificación de Calidad Turística; se entiende por esta “la marca de certi icación, reconocida por la Superintendencia de Industria Comercio que puede portar una empresa o entidad”31, con el lleno de los requisitos exigidos. Los objetivos de la Marca de Calidad Turística son: i) Mejorar la calidad de los servicios turísticos ofrecidos en Colombia, ii) Crear una herramienta informativa y comercial para diferenciar servicios turísticos que comparativamente presenten un mejor desempeño, iii) Incentivar el crecimiento del mercado nacional de este tipo de servicios, iv) Promover un cambio hacia el consumo de servicios turísticos de óptima calidad, v) Facilitar el acceso al mercado y mejorar la imagen de los servicios turísticos, vi) Incentivar el crecimiento en la prestación de servicios turísticos de calidad, y vii) Promover el uso y desarrollo de procesos, técnicas y tecnologías de calidad aplicables al sector turístico. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a través de la Dirección de Calidad y Desarrollo Sostenible del Turismo coordina la definición de programas de normalización y estándares de calidad para cada uno de los subsectores turísticos, incluido el ecoturismo, así como también, brinda asistencia técnica a los prestadores de servicios turísticos para la implementación de planes de excelencia turística y certificación. Por lo tanto, el Certificado de Calidad Turística es una herramienta de promoción y reconocimiento para la industria turística. Se entiende por Norma T cnica o Sectorial Colombiana de Turismo, “documento elaborado de acuerdo a las disposiciones vigentes en materia de normalización, expedido por la Unidad Sectorial de Normalización respectiva por cada actividad o subsector turístico, que establece los criterios y requisitos que los servicios y las actividades deben cumplir para que se les otorgue la certificación y, por lo tanto, el derecho de uso de la Marca de Certificación de Calidad Turística”32. 31 32

Resolución 650 de 2008, Artículo 1. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Resolución 650 de 2008, Artículo 1. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

La administración de la Marca de Certificación de Calidad Turística incluye las actividades de: i) Gestionar y hacer seguimiento a las autorizaciones para el otorgamiento del derecho de uso de la Marca de Certificación de Calidad Turística a los Organismos de Certificación debidamente acreditados; ii) Llevar el registro de las personas naturales o jurídicas, empresas y entidades a las que se haya autorizado el uso de la Marca de Certificación de Calidad Turística; iii) Difundir la Marca de Certificación a través de los medios de comunicación a su alcance, campañas de promoción turística, sensibilización y educación, entre otros; iv) Propiciar acuerdos de reconocimiento mutuo con otras entidades o esquemas nacionales e internacionales; entre otras.

De acuerdo con lo anterior, los organismos de certificación interesados en obtener la autorización para otorgar el derecho de uso de la Marca de Certificación de Calidad Turística deberán presentar solicitud formal y escrita al MICT quien elaborara el estudio respectivo y firmará un acuerdo escrito con el usuario de la marca en el caso en que se apruebe su solicitud. “Los Organismos de Certi icación presentarán cada tres meses un in orme al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con la relación de los otorgamientos de derecho de uso de la Marca de Certi icación de Calidad Turística”33.

7. Exención de impuestos Decreto 2755 de 2003, por medio del cual se reglamenta el artículo 207-2 del Estatuto Tributario, estableció las rentas exentas provenientes de los servicios de ecoturismo, definiendo que todas las rentas provenientes de los servicios de ecoturismo prestados dentro del territorio nacional, están exentas del impuesto sobre la renta por el término de 20 años, a partir del 1º de enero de 2003 y refiere a la Ley 300 de 1996 los servicios de ecoturismo Como se enuncio en la primera parte de este documento, la Resolución 118 de 2005 del MADS, estableció los requisitos para la procedencia de la exención en la prestación de servicios de ecoturismo. El contribuyente deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, los exija: 1. Inscripción en el Registro Nacional de Turismo, cuando la actividad sea desarrollada por prestadores de servicios turísticos, de conformidad con lo establecido en la Ley 300 de 1996 y sus decretos reglamentarios. 2. Certificación en la que conste que el servicio de ecoturismo prestado cumple con los fines previstos, así: a) Cuando los servicios de ecoturismo se presten total o parcialmente en áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales o en las Reservas Naturales de la Sociedad Civil debidamente registradas, la certificación será expedida por parte del MADS y el MCIT. b) Cuando los servicios de ecoturismo se presten en áreas naturales protegidas de carácter municipal, regional o departamental, así como en las demás áreas con atractivo natural especial, 33

Ídem, Artículo 22.

la certificación será expedida por la Corporación Autónoma Regional o de Desarrollo Sostenible, por las autoridades ambientales de los Grandes Centros Urbanos o por las autoridades ambientales Distritales de que trata la Ley 768 de 2002 en el área de su jurisdicción respectiva. En el caso en que dichas actividades se desarrollen en jurisdicción de más de una de estas autoridades, el contribuyente podrá solicitar la certificación ante cualquiera de ellas. En este caso la autoridad ambiental deberá solicitar concepto favorable a las demás autoridades ambientales competentes en el área donde se presten los mencionados servicios ecoturísticos. c) El término establecido para dicha certificación será para el año fiscal sobre el cual se desarrollan dichos servicios 3. Certificación expedida por el Representante Legal y por el Revisor Fiscal y/o Contador Público, según el caso, sobre el valor de la renta obtenida en la prestación de servicios de ecoturismo durante el respectivo año gravable. 4. Certificación del Revisor Fiscal y/o Contador Público de la empresa en la que se acredite que se lleva contabilidad separada de los ingresos generados por la prestación de servicios de ecoturismo exentos del impuesto sobre la renta y de los ingresos originados en otras actividades desarrolladas por la empresa. La certificación expedida que acredite los servicios de ecoturismo será vigente para el año fiscal sobre el cual se desarrollan dichos servicios. Para conseguir la certificación de la prestación de servicios de ecoturismo, se requiere tramitar una solicitud ante la autoridad ambiental, es decir la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, siempre que los servicios de ecoturismo se presten total o parcialmente en áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales o en las Reservas Naturales de la Sociedad Civil debidamente registradas o la CAR siempre que los servicios de ecoturismos se lleven a cabo en áreas naturales protegidas de carácter municipal, regional o departamental o en otras áreas de atractivo natural especial, de acuerdo con las resoluciones 890 de 2005 y 385 de 2006. Por su parte, el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, contempla dentro de los lineamientos estratégicos, la necesidad de impulsar la inversión del sector turístico, buscando la generación de valor agregado nacional y por lo tanto se requiere avanzar en ajustes normativos para que el incentivo tributario al ecoturismo ya creado34 tenga una dinámica significativa como el incentivo a la inversión hotelera. En cumplimiento de esta disposición, el artículo 16 de la Ley 1558 de 2012 amplía el número de aportantes a través de una contribución parafiscal, para efectos de este documento se encuentran obligados a realizar esta contribución, las empresas dedicadas a la operación de actividades de turismo de naturaleza o aventura, tales como canotaje, balsaje, espeleología, escalada, parapente, canopy, buceo y deportes náuticos en general. Los centros terapéuticos o balnearios que utilizan con fines terapéuticos aguas, minero-medicinales, tratamientos termales u otros medios físicos. Los concesionarios de servicios turísticos en parques nacionales. Y los guías de turismo. En el caso de éstos últimos deberán pagar anualmente por concepto de contribución parafiscal el veinte por ciento del salario mínimo legal mensual vigente en el año 34

Ley 1450 de 2011.

de su causación. En materia de incentivos tributarios, se modificó el artículo 16 de la Ley 1101 de 2006, así: “Únicamente los prestadores de servicios turísticos debidamente inscritos en el Registro Nacional de Turismo podrán ser beneficiarios de los incentivos tributarios y fiscales consagrados a su favor en disposiciones de orden nacional, departamental, distrital o municipal y que tenga por fin estimular, apoyar o promover la actividad turística. La omisión de la actualización del Registro Nacional de Turismo, así como el incumplimiento en el pago de la contribución parafiscal, suspenderá el incentivo tributario correspondiente al año fiscal en el cual se presente la omisión o incumplimiento." (Art. 18 Ley 1558 de 2012)

8. Fondo Nacional de Turismo –FONTUREl Fondo Nacional de Turismo fue creado por la Ley 300 de 1996, y es una cuenta especial del MCIT para manejar los recursos provenientes de la contribución parafiscal que deben realizar sus aportantes35, para ser invertidos en la promoción y competitividad del turismo. Adicionalmente, la Ley 1101 de 2006 creo el impuesto al turismo como inversión social, el cual pagan los extranjeros a través de medios de transporte aéreo de tráfico internacional. Los recursos recaudados a título de impuesto son ejecutados conjuntamente entre Proexport y Fontur en temas de promoción interna y competitividad. La forma de acceder a estos recursos es a través de la presentación de proyectos por parte de los sectores aportantes de la contribución parafiscal, los gremios que agrupan a los aportantes de la contribución parafiscal, las entidades territoriales, las entidades mixtas de promoción turística, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Proexport y la entidad administradora del Fondo Nacional de Turismo, lo anterior de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Manual para la destinación de recursos y presentación de proyectos. La ejecución de los recursos del Fondo Nacional de Turismo se realiza a través de la presentación de proyectos, los cuales surten un proceso de evaluación, aprobación y ejecución, así36: 
 • Evaluación de Elegibilidad: Una vez radicado el proyecto en el Fondo se realiza el proceso de elegibilidad, en el que se revisa que el proyecto contenga la información básica requerida de acuerdo con el Manual para la destinación de Recursos y Presentación de Proyectos.
 • Evaluación de Viabilidad: Corresponde a la evaluación técnica de los proyectos.
 • Presentación a Grupo de Evaluación: Una vez el proyecto resulta viable, se presenta al Grupo Evaluación para su estudio y concepto.
 • Aprobación Comité Directivo FPT: Los proyectos viables pasan al Comité Directivo para su aprobación.


35 36

Ley 1101 de 2006. Artículo 3. Define los aportantes a la contribución parafiscal http://www.fontur.com.co

Ejecución de los proyectos: Una vez el proyecto es aprobado, se contratan las actividades que lo conforman, con base en el Manual de Contratación del Fondo Nacional de Turismo, y posteriormente, se realiza el seguimiento correspondiente a la ejecución del mismo.

De acuerdo con la Ley 1558 de 2012, las funciones principales de FONTUR son: 1. Recaudar, administrar y ejecutar los recursos: • Contribución parafiscal para la promoción y competitividad del turismo.
 • Los activos adquiridos con los recursos de la contribución parafiscal.
 • Las donaciones.
 • Provenientes de patrocinios y actividades comerciales.
 • Derivados de la explotación económica de los activos que fueron de propiedad de la Corporación Nacional de Turismo.
 • Asignados en el Presupuesto Nacional para la infraestructura turística. Promoción y la competitividad turística.
 • Recaudo del impuesto al turismo.


2. Financiar la ejecución de políticas de prevención y campañas para la erradicación del turismo asociado a prácticas sexuales con menores de edad, las cuales serán trazadas por el Ministerio de Desarrollo Económico en coordinación con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Así mismo es necesario anotar, que los prestadores de servicios turísticos en el país deben registrarse en el Registro Nacional de Turismo a cargo del MCIT, de manera previa a su licencia de funcionamiento en el caso en que se trate de establecimientos turísticos, momento en el cual se debe realizar la contribución parafiscal. Estos recaudos pueden ser adelantados por las Cámaras de Comercio en el país.

9. Propuestas y Recomendaciones 1. La legislación colombiana en materia de turismo es extensa. El tema de ecoturismo está claramente diferenciado y cuenta con un sin número de instrumentos de tipo legal que permite que se garantice este servicio, sin embargo se evidencia en la práctica la ausencia de mecanismos que logren que se cumpla con los marcos legales. Se evidencia así la posibilidad de hacer propuestas de seguimiento y monitoreo que alimenten el Sistema Nacional de Información Turística. 2. En Colombia no existe un régimen especial de contratos turísticos, de manera que la contratación bien sea entre privados, o entre un privado y el sector público, se rigen por las Normas generales contenidas en disposiciones comerciales, civiles o de contratación pública

según sea el caso, lo cual no responde a las necesidades del sector. Por lo tanto se recomienda evaluar la posibilidad de realizar propuestas en este sentido. 3. Colombia cuenta con una estrategia dirigida especialmente para potenciar el desarrollo del turismo de naturaleza, lo cual armoniza con el Plan Sectorial de Turismo y las políticas nacionales de posicionar el país en los mercados internacionales bajo la sombrilla de ésta denominación, sin embargo luego de la revisión de los marcos legales vigentes no existe una normatividad expresa sobre este tema. 4. Respecto a los temas de guianza, los requisitos están claramente establecidos para prestar este servicio. En el caso de comunidades tradicionales no hay posibilidades de cumplir con las exigencias dejándolos por fuera de un servicio formal.

10. Base de datos Normativa Ecoturismo TIPO DE NORMA NÚMERO AÑO

ENTIDAD

DESCRIPCIÓN

1

Conpes

3296

2004

DNP

2

Conpes

3680

2010

DNP

3

Decisión Andina

463

1999

Comunidad Andina

4

Decreto

622

1977

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Regional

5

Decreto

1974

1989

MADR

6

Decreto

1996

1999

MADT

7

Decreto

2755

2003

Minhacienda

8

Decreto

2785

2006

MCIT

9

Decreto Ley

2811

1974

Presidencia de la República

10

Decreto

3570

2011

Presidencia de la República

Lineamientos Concesiones Servicios Ecoturísticos en Parques Lineamientos para la consolidación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Incluye temas de ecoturismo Régimen para el Desarrollo e Integración del Turismo en la Comunidad Andina Reglamenta parcialmente el Capítulo V, Titulo II, Parte Xlll, Libro II del DecretoLey número 2811 de 1974 sobre "Sistema de Parques Nacionales"; la Ley 23 de 1973 y la Ley 2 de 1959. Por el cual se reglamenta el 310 del Decreto-Ley 2811 de 1974 sobre distritos de manejo integrado de las Recursos Naturales Renovables y la Ley 23 de 1973 Por el cual se reglamentan los artículos 109 y 110 de la Ley 99 de 1993 sobre Reservas Naturales de la Sociedad Civil Reglamenta artículo 207 – 2 de la Ley 788 y establece los servicios de ecoturismo sujetos a exención y el procedimiento para acceder a la misma Modifica la estructura del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y se dictan otras disposiciones. Art. 5, 6 y 7. Por el cual se dicta Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible

11

Decreto

2372

2010

MAVDT

12

Decreto

3572

2011

Presidencia de la República

13

Ley

63

1989

14

Ley

99

1993

15

Ley

300

1996

16

Ley

768

2002

Congreso de la República Congreso de la República Congreso de la República Congreso de la República

17

Ley

788

2002

Minhacienda

18

Ley

1444

2011

Congreso de la República

19

Ley

1450

2011

Congreso de la República

Reglamenta el Decreto-ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, la Ley 165 de 1994 y el Decreto-ley 216 de 2003, en relación con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, las categorías de manejo que lo conforman y se dictan otras disposiciones. Crea una Unidad Administrativa Especial, se determinan sus objetivos, estructura y funciones Aprueba los estatutos de la Organización Mundial del Turismo (OMT). Crea el Ministerio de Ambiente Expide la Ley General del Turismo y se dictan otras disposiciones. Por la cual se adopta el Régimen Político, Administrativo y Fiscal de los Distritos Portuario e Industrial de Barranquilla, Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta. Art. 20 por el cual se organizan los distritos portuarios. Tener en cuenta artículo 83 de la ley 1617 de 2013 Estatuto Tributario. Incluyen entre las rentas exentas, las provenientes del Servicio de ecoturismo certificado por el Ministerio del Medio Ambiente o autoridad competente conforme con la reglamentación que para el efecto se expida, por un término de veinte (20) años a partir del 2003. Por medio de la cual se escinden unos Ministerios, se otorgan precisas facultades extraordinarias al Presidente de la República para modificar la estructura de la Administración Pública y la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones Aprueba el Plan nacional de Desarrollo 2010-2014 que promueve el desarrollo de productos turísticos especializados, como el turismo de naturaleza.

20

Ley

1558

2012

Congreso de la República

21

Ley

1101

2006

Congreso de la República

22

Ley

1617

2013

Congreso de la República

23

Resolución

3742

2001

SIC MCIT

Modifica la ley 300 de 1996-ley general de turismo, la ley 1101 de 2006 y se dictan otras disposiciones". Dispone regulación en áreas protegidas y sostenibilidad turística. Las NTS de Sostenibilidad y Turismo de Aventura adquirieron un carácter de obligatorio cumplimiento, puesto que anterior a esa fecha eran voluntarias. En lo que refiere a sostenibilidad, las normas definen los requisitos generales que deben cumplir los establecimientos de alojamiento, las agencias de viajes, los transportadores turísticos y los establecimientos gastronómicos y también los requisitos generales en cada uno de los enfoques: socio-cultural, económico y ambiental. El cumplimiento de la NTS correspondiente a cada sector, le permitirá al prestador identificarse como poseedor del Sello Ambiental Colombiano. 2. Las empresas operadoras de actividades de Rafting, Rapel, Espeleología y Parapente deben cumplir con los requisitos establecidos en la NTS expedida para cada una de estas actividades. Es indispensable que todos los procesos estén documentados para poder evaluar el cumplimiento de la NTS. 3. Existen también normas de competencia laboral para guías en actividades de: recorridos ecoturísticos, buceo con tanque, buceo a pulmón y recorridos en alta montaña, las cuales definen los parámetros de operación desde la óptica de las habilidades y competencia del guía. 4. La Directiva que establece las normas para la observación de ballenas en el Pacífico colombiano, regula las actividades de observación por parte de personas a bordo de embarcaciones, con el fin de establecer las condiciones mínimas necesarias que permitan la presencia, preservación y el retorno periódico de las ballenas jorobadas a las áreas de reproducción. Modifica la Ley 300 de 1996 - Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones. Expide el Régimen para los Distritos Especiales. Incluye disposiciones en ecoturismo Señala criterios y condiciones que deben

24

Resolución

36

2007

MADR

25

Resolución

118

2005

MAVDT

26

Resolución

149

2006

UEAPNN

27

Resolución

890

2005

MAVDT

28

Resolución

385

2006

MAVDT

29

Resolución

4896

2011

MCIT

30

Resolución

531

2013

MADS

31

Resolución

2002

2013

MCIT

cumplirse para la expedición de Reglamentos Técnicos. Resolución sobre Sello Ecológico de Agricultura Ecológica Establece los criterios técnicos de las diferentes actividades o servicios de ecoturismo de conformidad con lo dispuesto en el párrafo del artículo 12 del Decreto 2755 de 1993. Por medio del cual se adoptan medidas de control sobre algunas áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales Establece la forma y requisitos para solicitar ante las autoridades ambientales competentes la certificación de que trata el numeral 5 del artículo 207-2 del Estatuto Tributario. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo territorial. certificación por servicios de ecoturismo Modifica los formatos a que se refiere la resolución 890 de 2005, certificación por servicios de ecoturismo Establece los requisitos para la actualización de la inscripción de los Guías de Turismo en el Registro Nacional de Turismo. Adoptan directrices para la planificación y ordenamiento de una actividad permitida en las áreas del sistema de Parques Nacionales Naturales. Hace referencia a Ecoturismo en Parques Naturales Reglamenta el procedimiento para la selección de los representantes de las organizaciones gremiales al Comité Directivo del Fondo Nacional de Turismo. Incluye representante de ecoturismo

IV.

Normas de Biocomercio sobre Fauna Silvestre

1. Introducción El uso de fauna silvestre será abordado en este documentos, única y exclusivamente con fines comerciales, con el fin guardar coherencia con el los lineamientos y principios manejados por el Fondo de Biocomercio. En la primera parte de este documentos se analizan las normas generales que aplican al tema de fauna silvestre, luego un análisis de las competencias institucionales, seguidas de actividades de caza y zoocriaderos, marcaje o identificación de especímenes, salvoconductos de movilización y finalmente el tema de sanciones y prohibiciones.

2. Normas generales Se entiende por auna silvestre como “conjunto de animales que no han sido objeto de domesticación, mejoramiento genético o cría y levante regular o que han regresado a su estado salvaje”37 se entiende que están excluidos los peces y todas las demás especies que tienen su ciclo total de vida dentro del medio acuático, lo cuales se catalogan como recursos hidrobiológicos. La fauna silvestre que se encuentra en el territorio nacional pertenece a la nación, salvo las especies de zoocriaderos y cotos de caza de propiedad particular; en este caso los propietarios están sujetos a limitaciones y cumplimiento de requisitos. Ver el numeral 4 de este documento. Debemos recodar que las principales normas desarrolladas en el país en materia de fauna silvestre fueron durante la competencia del Instituto Nacional de Recursos Naturales –Inderena. En el año de 1969 se expidió el Estatuto de Fauna Silvestre38; las disposiciones contempladas es este Estatuto tienen como finalidad proteger todos los animales y productos de fauna silvestre que se encuentran en el territorio nacional de manera permanente o transitoria. Un par de años después se adoptó el Estatuto de Territorios Faunísticos del Inderena39. “El Código de ecursos Naturales Renovables estipuló que la fauna silvestre, que se encuentra en el territorio nacional pertenece a la Nación, salvo los animales que se encuentran en los zoocriaderos y en los cotos de caza de propiedad particular. Esta disposición fue complementada por el Decreto 1608 de 1978, que reglamentó el Código en materia de fauna silvestre determinando que las actividades de preservación y manejo de fauna silvestre son de utilidad pública e inter s social.”40

37

Código de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente. Artículo 249 Acuerdo 20 de 1969. Por el cual se establece el Estatuto de Fauna Silvestre y Caza del Inderena. 39 Acuerdo 03 de 1971. Por el cual se establece el Estatuto de los Territorios Faunísticos del Inderena. 40 Pardo. F, Maria del Pilar. Biodiversidad. Análisis normativo y de competencias para Colombia. Instituto de Investigación de ecursos Biológicos “Alexander von Humboldt”. Ed Legis. 1999 38

El aprovechamiento de fauna silvestre está sujeto al pago de tasas o a la reposición de individuos o especímenes obtenidos, en el monto y forma que determine la autoridad ambiental competente. Colombia es país signatario de la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre –CITES-, y se adoptó en el año de 1981 a través de la Ley 17. A través de esta disposición se incluyen los principios fundamentales que deben tenerse en cuenta antes de comercializar una especie. La prohibición de comercializar especies en vías de extinción, la restricción de comercialización de especies que puedan llegar a estar en peligro de extinción y la mutua cooperación entre países para prevenir o restringir la explotación de especies. Es importante tener en cuenta que la Convención Cites aplica a todas las modalidades de caza contempladas en el ordenamiento jurídico colombiano41. Los institutos de investigación “Alexander von Humboldt”, el “Invemar”, el “Ideam”, el “Sinchi” el IIAP” ueron designados como autoridades científicas ante la Convención CITES. Por lo tanto deben determinar la viabilidad para la exportación e importación de especímenes incluidos en los apéndices de dicha Convención, así como evaluar la introducción y reintroducción de especies y/o especímenes, conceptuar sobre las autorizaciones que se soliciten para recolectar especies del medio silvestre y sobre la distribución de especies, entre otras. En el año 2003 se estableció el Comité Coordinador de Categorización de Especies Silvestres Amenazadas en el territorio nacional, conformado por el Director de Ecosistemas del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial –hoy Director de Bosques, Biodiversidad y servicios ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, El Director del Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt", El Director del Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras "José Benito Vives de Andreis", Invemar, El Director del Instituto de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional de Colombia, El Director del Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico, El Director de la Fundación "Conservación Internacional- Colombia" y El Director de la Fundación Inguedé. Este Comité asumió las funciones de asesorar al Ministerio de Ambiente, para lo cual debe: i) Establecer y adoptar criterios y metodologías para la definición de las especies silvestres amenazadas, ii) Actualizar periódicamente los listados de las especies silvestres amenazadas, iii) Asesorar a las autoridades ambientales en la definición y adopción de medidas de manejo para la conservación y protección a nivel nacional y/o regional de las especies silvestres amenazadas y de sus hábitats, iv) Asesorar al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en la revisión, actualización y definición de vedas y/o otras medidas necesarias de protección para las especies silvestres, v) Definir y establecer con criterios de prioridad, investigaciones a nivel poblacional de las especies silvestres amenazadas en el territorio nacional, entre otras. En el año 200642 se establece el procedimiento y los requisitos para el otorgamiento de los permisos de exportación, importación y reexportación de especímenes de la diversidad biológica que se encuentran incluidos en los apéndices de la Convención Cites. El interesado en obtener un permiso de importación, exportación o reexportación Cites debe, radicar el formato de solicitud con el lleno de los requisitos ante la Ventanilla Única del 41 42

Caza comercial, científica y deportiva. Decreto 1263 de 2006

Ministerio de Ambiente dirigido al ANLA para iniciar su trámite; si la información está completa la autoridad elabora un concepto técnico en el que aprueba o niega el permiso. El original y una copia del permiso CITES será enviado a la autoridad ambiental competente con jurisdicción en el puerto de embarque o desembarque. Una copia del permiso al titular del permiso y copias a las autoridades de control (ICA, DIAN y DAS). El término legal establecido para la evaluación y expedición es de doce (12) días hábiles a partir de la presentación de la solicitud ante la Ventanilla Única. En el caso en que durante este proceso se requiera solicitar información adicional, los términos quedarán suspendidos hasta que se allegue la información por parte del solicitante. El valor del permiso CITES es de 8.5 salarios mínimos diarios legales vigentes, por concepto de evaluación y expedición. La vigencia del permiso es de 6 meses a partir de la fecha de expedición.

3. Competencias institucionales En el año 1993 fue creado el Ministerio del Medio Ambiente43 -MME- quien en su momento asumió las funciones de autoridad ambiental que venía ejerciendo el Inderena. Como es bien sabido el MME ha tenido bastantes cambios a lo largo de tiempo. Actualmente el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible –MADS-, entidad que sigue siendo la máxima autoridad ambiental en el país y que tiene la función de regular el uso de los recursos naturales renovables a fin de impedir, eliminar o mitigar el impacto de las actividades deteriorantes o destructivas del entorno natural, así como adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección de las especies de fauna silvestre.

A su vez, la Ley 99 de 1993, otorgó competencia a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible –CARs- la facultad de otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias que se requieran para el uso de la fauna silvestre, al interior de la jurisdicción de cada una de ellas. Es importante anotar que el Código de Recursos Naturales utilizó de manera indiscriminada los términos licencia y permiso, pero con la expedición de la ley 99 estos modos de uso o aprovechamiento fueron aclarados. El MADS es competente para expedir el permiso para realizar actividades de caza si éstas van a realizarse al interior del Sistema de Parques Nacionales Naturales –SPNN- Y en el caso en que las actividades de caza se realicen por fuera del SPNN son las CARs las encargadas de expedir dicho permiso. En el caso de las licencias, el MADS es la entidad competente para otorgarla en el caso en que se pretendan introducir parentales para reproducción de especies foráneas de fauna silvestre, dado que pueden afectar la estabilidad de los ecosistemas y de la vida salvaje44. La licencia ambiental ampara la fase de investigación o experimental y la fase comercial. Es importante tener en cuenta que la fase de investigación involucra las etapas de importación del pie parental y de material vegetal para la propagación, la instalación o construcción del zoocriadero o vivero y las actividades de investigación o experimentación del proyecto. Para autorizar la fase 43 44

Ley 99 de 1993 Decreto 2820 de 2010

comercial se requerirá modificación de la licencia ambiental. Y las CARs son las autoridades competentes para expedir la licencia ambiental45 que se requiere para los establecimientos comerciales de zoocría o zoocriaderos. Así mismo son las entidades competentes para realizar la supervisión constante de las tierras, de la infraestructura y de las actividades relacionadas con el zoocriadero, dispondrá las inspecciones y controles el registro, control y supervisión de los zoocriaderos, de acuerdo con la Ley 611 de 2000. Adicionalmente, las CARs deben establecer las cuotas de aprovechamiento de manera anual en la que deberá tener en cuenta la cantidad y descripción de los especímenes a capturar o recolectar y las características de los individuos afectados, tales como sexo, talla, entre otros. La definición de esa cuota anual debe definirse sobre los resultados del monitoreo de poblaciones silvestres objeto de aprovechamiento que presente el titular de la licencia ambiental. Para el caso de las cuotas de aprovechamiento de especímenes del medio natural serán asignadas una vez al año, por parte de las corporaciones autónomas regionales con base en las visitas efectuadas al área objeto de la actividad y en la evaluación y verificación de la información presentada por el usuario. Las corporaciones autónomas regionales solamente podrán otorgar licencias ambientales para actividades de caza comercial, en los casos que previamente el Ministerio de Ambiente, haya fijado las especies y los cupos globales de aprovechamiento46. Esto significa que no se puede autorizar caza comercial en áreas en las cuales se encuentren ambientes o lugares críticos para la reproducción, supervivencia o alimentación de especies nativas o migratorias. Igualmente, no se podrá autorizar la caza comercial cuando se trate de especímenes sobre los cuales exista veda o prohibición, que se encuentren bajo alguna categoría de amenaza o que tengan algún tipo de restricción en el marco de acuerdos Internacionales aprobados y ratificados por el país. Es importante anotar que dados los recientes cambios institucionales, las funciones de licenciamiento y permisos que se establecen para el MADS son expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA- de acuerdo con el Decreto 3573 de 2011.

4. Actividades de caza y zoocriaderos 4.1.

Caza Comercial y de Fomento

Se entiende por caza, todo acto dirigido a la captura de animales silvestres, ya sea dándoles muerte, mutilándolos o atrapándolos vivos y a la reproducción de sus productos. Y se entiende por actividades de caza, la cría captura, transformación, procesamiento, transporte y comercialización de especies y productos de la fauna silvestre47. Existen diferentes clases de caza, a saber: Caza de subsistencia, caza comercial, caza científica, caza deportiva, caza de control y caza de fomento. “Y por actividades de caza o relacionados con ella, la cría o captura de individuos, especímenes 45

Decreto 1573 de 1994 Los cupos regionales de aprovechamiento están en cabeza de las Corporaciones Autónomas Regionales. Resolución 611 de 2004 47 Decreto 1608 de 1978. Artículo 54 46

de la fauna silvestre y la recolección, transformación, procesamiento, transporte y almacenamiento y comercialización de los mismos o de sus productos”48. Para efectos de este estudio, solo será tenida en cuenta la caza de fomento y comercial. El Estatuto de Fauna Silvestre definió la caza comercial como aquella que se realiza con ánimo de lucro. “El concepto de caza comercial se aplica tanto a la acción gen rica de cazar como a las actividades conexas a su ejercicio, es decir, cría o captura de individuos, transformación, procesamiento, transporte, almacenamiento, entre otros”. La caza comercial ha sido reglamentada por el Decreto 4688 de 200549, la cual dispone que “El interesado en realizar caza comercial deberá tramitar y obtener licencia ambiental ante la corporación autónoma regional con jurisdicción en el sitio donde se pretenda desarrollar la actividad”. Esto implica que el interesado en obtener la licencia Ambiental debe aportar un estudio de impacto Ambiental, sobre los términos de referencia realizados por la autoridad ambiental competente. La carne y otros productos de consumo humano provenientes de la fauna silvestre, sólo podrán comercializarse previa la obtención del respectivo certificado sanitario expedido por la autoridad competente, de acuerdo con el Decreto 1500 de 2007 por el cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano y los requisitos sanitarios y de inocuidad que se deben cumplirlo largo de todas las etapas de la cadena alimentaria; y el Decreto 2965 de 2008. En el caso en que el interesado pretenda realizar exportación de especímenes de la fauna silvestre obtenidos en virtud de la caza comercial, deberá tramitar y obtener el permiso correspondiente ante el MADS. Y es ésta la autoridad encargada de designar los puertos marítimos y fluviales, los aeropuertos y otros lugares para el comercio internacional de especies silvestres. El aprovechamiento de la fauna silvestre a través de la caza comercial estará sujeto al pago de tasas compensatorias. El recaudo que se genere por el anterior concepto será destinado a garantizar la renovabilidad del recurso. Mientras que la caza de omento ha sido de inida por el Decreto 1608 de 1978 como “aquella que se realiza con el exclusivo propósito de adquirir individuos o especímenes de la fauna silvestre para el establecimiento de zoocriaderos o cotos de caza”.

4.2.

Zoocriaderos

De acuerdo con el artículo 3º de la ley 611 de 2000, los zoocriaderos “se re ieren al mantenimiento, cría, fomento y/o aprovechamiento de especies de la fauna silvestre y acuática en un área claramente determinada, con fines científicos, comerciales, industriales, de repoblación o de subsistencia. Los zoocriaderos podrán ser abiertos, cerrados y mixtos: a) Zoocriaderos abiertos. Son aquellos en los que el manejo de la especie se realiza a partir de capturar periódicamente en el medio silvestre, especímenes en cualesquiera de las fases del 48 49

Ídem. Artículo 55. Concordante con el Decreto 4688 de 2005 Reglamenta el Código de Recursos Naturales Renovables, la Ley 99 de 1993 y la Ley 611 de 2000

ciclo biológico, incorporándolos en el zoocriadero hasta llevarlos a una fase de desarrollo que permita su aprovechamiento final; b) Zoocriaderos cerrados. Son aquellos en los que el manejo de la especie se inicia con un pie parental obtenido del medio silvestre o de cualquier otro sistema de manejo de fauna, a partir del cual se desarrollan todas las fases de su ciclo biológico para obtener los especímenes a aprovechar; c) Zoocriaderos mixtos. Son aquellos en los cuales se maneja una o varias especies, tanto en ciclo abierto como en ciclo cerrado”.

Para efectos de tener un zoocriaderos con fines comerciales, tanto las personas naturales como jurídicas deben realizar una solicitud de licencia ambiental ante la CAR con jurisdicción en el área donde se pretenda establecer el zoocriadero, así como el proyecto de zoocriadero que contendrá la infraestructura y condiciones apropiadas en función de los objetivos y fines del zoocriadero avalado por profesional y requisitos formales.50 Adicionalmente deberá contar con un permiso de caza de fomento que le permita hacer la recolección del medio natural de los especímenes que se van a recolectar. Para solicitar este permiso se requiere adelantar una solicitud ante la CAR donde se identifican la cantidad de especímenes requerida, lugar, época y método de captura que se utilizará. El principio general es que los zoocriaderos no deben funcionar por fuera del área de distribución natural de la especie a criar, sin embargo existe una excepción cuando exista un estudio previo de la autoridad ambiental que deberá tener en cuenta las estrictas medidas de control para evitar la fuga de los especímenes al medio natural y los posibles efectos negativos sobre el ecosistema51. Todos los zoocriaderos deben constituirse inicialmente bajo una licencia experimental, para permitir a la autoridad ambiental verificar la adaptabilidad y capacidad reproductiva de la especie a criar y la viabilidad de la actividad desde el punto de vista biológico, técnico, científico y económico. Es importante anotar que la licencia experimental no permite la comercialización de especímenes. Una vez comprobados estos requisitos, la autoridad ambiental otorgará la licencia al zoocriadero en etapa comercial. En el caso en que la autoridad ambiental compruebe que las condiciones del zoocriadero no son las adecuadas para el mantenimiento de los especímenes procederá a revocar o suspender la licencia ambiental, hasta que se cumplan las condiciones técnicas. Si el licenciatario desiste de continuar con la actividad del zoocriadero (experimental o comercial) la autoridad ambiental que otorgó la licencia estará facultada para determinar el destino que se dará a los especímenes, inclusive la posibilidad de su comercialización. De acuerdo con el artículo 8 del Decreto 2810 de 2010 “Los zoocriaderos de especies oráneas no podrán adelantar actividades comerciales con individuos introducidos, ni con su producción, en ninguno de sus estadios biológicos, a menos que el Ministerio de Ambiente, los haya autorizado como predio proveedores y solamente cuando dichos especímenes se destinen a establecimientos legalmente autorizados para su manejo en ciclo cerrado”. A través de la Resolución 1259 de 2006 se adoptan los términos de referencia para adelantar el estudio de impacto ambiental para la introducción y zoocría de parentales de especies exóticas. 50 51

Artículo 11. Ley 611 de 2000. Artículo 10. Parágrafo. Ley 611 de 2000.

Otro mecanismo para iniciar un zoocriadero es adquirir los especímenes a través de un zoocriadero comercial registrado como predio proveedor ante la CAR, a través de convenios con el propietario de otro zoocriadero con el fin de garantizar el suministro de especímenes. Una vez el zoocriadero obtenga su licencia comercial podrá iniciar las actividades de aprovechamiento de los especímenes, de acuerdo al potencial de la especie. Para e ectos de zoocria, el artículo 23 de la le 611 de 2000 estableció que “La movilización de los especímenes provenientes de zoocriaderos deberá estar amparada por el respectivo salvoconducto de movilización expedido por la autoridad ambiental, en el cual se indicarán las cantidades características de los ejemplares, así como su procedencia destino”.

5. Marcaje o identificación de especímenes. La Ley 611 de 2000 estableció que la autoridad ambiental competente establecerá el método de marca o identificación según cada especie. Las marcas o identificaciones una vez colocadas no podrán retirarse hasta el destino final de los especímenes y sólo podrán ser remplazadas por la autoridad ambiental. En cumplimiento de esta disposición la Resolución 923 de 2007 definió que el marcaje es la identificación de especímenes de fauna silvestre por medio de banda, tinta, precinto, marquilla, medio electrónico o corte de verticilos (este último solo aplica a las especies Caiman crocodilus y Crocodylus acutus.). El marcaje es obligatorio para todas las personas naturales o jurídicas, pública o privada, que mantengan fauna silvestre en condiciones "ex situ, y por lo tanto deberán dirigir a la Autoridad Ambiental Regional competente, la solicitud de marcaje. El marcaje del pie parental de los zoocriaderos con fines comerciales deben realizarse de acuerdo a la tabla adoptada por la Resolución 221 de 2004 y que deberá quedar consignada en el Sistema Nacional de Identificación y Registro que tiene el Ministerio de Ambiente. Para el caso de los anfibios Anfibios Anura (ranas y sapos) y los invertebrados (mariposas, escarabajos, entre otros), el marcaje debe realizarse a través de tinturas Los dispositivos de marcaje para los especímenes de fauna silvestre mantenidos en condiciones "ex situ" deberán ser adquiridos a los proveedores autorizados por el Ministerio de Ambiente. En este sentido, la Resolución 213 de 2008 autorizó a la empresa ALPHEX INDUSTRIAS PLASTICAS Y CIA EN C. como proveedor nacional de elementos de marcaje electrónico del Sistema Nacional de Identificación y registro para especímenes de fauna silvestre en condiciones ‘ex situ’.

6. Salvoconductos de movilización Para el tema de Biocomercio es necesario resaltar que las CARs son las entidades encargadas de “otorgar concesiones, permisos, autorizaciones licencias ambientales requeridas por la le para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que a ecten o puedan a ectar el medio ambiente (...)”52. Y en este 52

Ley 99 de 1993, artículo 31 # 9

sentido son estas entidades las encargadas del control de movilización, procesamiento y comercialización de los recursos naturales renovables, por lo tanto son las competentes para expedir los permisos, licencias ambientales y los salvoconductos de movilización. Así como sucede con otras entidades deberán coordinarse con las otras corporaciones, entidades territoriales y de policía. Forman parte del patrimonio y de renta de las Corporaciones Autónomas Regionales los derechos causados por el otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones, concesiones y salvoconductos. Al respecto la Ley 633 de 2000 en el artículo 96 autorizó a las autoridades ambientales a cobrar por los servicios de evaluación, seguimientos a licencias ambientales, permisos, concesiones y autorizaciones. En este artículo se detallan cada uno de los costos que implican la prestación de alguno de los servicios mencionados.

Topes máximos Valor del servicio

Porcentaje

1

2.115 smmv*

0.6%

2

>2.115 smmv y 8.458 smmv

0.4%

* Sumatoria de el valor de honorarios profesionales, valor de los viáticos y gastos de viaje, valor de análisis de laboratorio u otros estudios o diseños técnicos que se requieran, adicionalmente de un porcentaje por gastos de administración que fija el MAVDT

Los recursos que recibe el Ministerio de Ambiente deben ser enviados a una sub-cuenta del Fondo Nacional Ambiental -Fonam-, recursos con los cuales se apoyan actividades de operación e inversión del MAVDT. En materia de salvoconductos de movilización existen tres disposiciones que deben tenerse en cuenta, estas Resoluciones son la 438 de 2001, 1029 de 2001 y 619 de 2002, de la lectura de estas tres normas se debe resaltar: 1. el Salvoconducto Único Nacional ampara para la movilización de especímenes de la diversidad biológica en todo el territorio nacional. Por lo tanto se entiende que este salvoconducto es el documento que debe ser utilizado para la movilización de productos provenientes de plantaciones forestales53; 2. Los salvoconductos serán expedidos por la autoridad ambiental con jurisdicción en el sitio donde legalmente se encuentren los especímenes; 3. El Salvoconducto Único Nacional debe ser utilizado para transportar por una sola vez los especímenes para los cuales fue expedido, tendrá cobertura y validez en todo el territorio nacional y una vigencia máxima de ocho (8) días calendario54. 4. El valor del salvoconducto es de punto uno cinco cero nuevo (0.1509) salarios mínimos diarios 53

Son los productos primarios obtenidos durante el proceso de manejo y aprovechamiento directo de plantaciones forestales o de los diferentes sistemas o arreglos silvícolas. 54 Los salvoconductos únicos de movilización que expide Corpoamazonía para movilizar productos por el río Putumayo de especies maderables y no maderables entre Leticia y Puerto Asís tienen una vigencia de 30 días calendario.

legales vigentes (smdlv); y 5. El valor por concepto de los servicios de evaluación y seguimiento ambiental que conlleva la expedición de un Salvoconducto Único Nacional es de un valor máximo de 1.46 salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv). Es importante anotar que el salvoconducto ampara la movilización de los especímenes desde su origen hasta su destino pero por una sola vez y como se mencionó anteriormente por un término máximo de ocho (8) días. El tema de salvoconductos de movilización de especímenes genera grandes confusiones, pues no existen derogatorias expresas entre las tres normas que existen actualmente, así mismo se establece un tope máximo por el cobro de los salvoconductos, dando libertad a las autoridades ambientales el poder cobrar distintos valores siempre y cuando no supere el tope establecido. Los salvoconductos de movilización son una muy buena herramienta para realizar control y seguimiento al aprovechamiento de la biodiversidad pero para que realmente sea eficaz se requiere que la autoridad ambiental efectivamente verifique en campo el número de individuos y las especies que se encuentran amparadas por el salvoconducto. Adicionalmente, se requiere una capacitación técnica a la policía de carreteras para que ejerza control real durante el transporte de los especímenes.

7. Sanciones y Prohibiciones La Ley 1333 de 2009, establece el procedimiento régimen sancionatorio ambiental, en el cual se establece que la potestad sancionatoria en materia ambiental está a cargo del Ministerio de Ambiente, las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, las Unidades Ambientales de los grandes centros urbanos y la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales. En materia ambiental, se presume la culpa o el dolo del infractor, lo cual dará lugar a las medidas preventivas. El infractor será sancionado definitivamente si no desvirtúa la presunción de culpa o dolo para lo cual tendrá la carga de la prueba y podrá utilizar todos los medios probatorios legales. (Artículo 1 parágrafo). Es importante señalar que las sanciones solamente podrán ser impuestas por la autoridad ambiental competente para otorgar la respectiva licencia ambiental, permiso, concesión y demás autorizaciones ambientales e instrumentos de manejo y control ambiental, previo agotamiento del procedimiento sancionatorio De acuerdo con el Artículo 4 de la le en mención, “Las sanciones administrativas en materia ambiental tienen una función preventiva, correctiva y compensatoria, para garantizar la efectividad de los principios y fines previstos en la Constitución, los tratados internacionales, la ley y los reglamentos. Las medidas preventivas, por su parte, tienen como función prevenir, impedir o evitar la continuación de la ocurrencia de un hecho, la realización de una actividad o la existencia de una situación que atente contra el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana. En el mismo sentido fue expedida la Resolución 2064 de 2010, en la que se reglamentan las alternativas de disposición provisional y final de especímenes de especies silvestres de fauna y flora terrestre y acuática, que aplicarán las autoridades ambientales competentes en los casos

de aprehensión preventiva, restitución o decomiso definitivo de dichos especímenes. En el caso en que se lleve a cabo un decomiso y/o aprehensión preventivos de especímenes de fauna silvestre, la autoridad ambiental competente procederá a ubicar provisionalmente los especímenes en un Centro de Atención y Valoración.

8. Propuestas y Recomendaciones El marco legal en materia de uso de fauna silvestre tiene un gran número de disposiciones que se han venido modificando y derogando parcialmente, lo que dificulta la labor tanto para los funcionarios que deben garantizar su cumplimiento como para los usuarios en el momento en que decidan aprovecharlos. En el caso de los decomisos y/o aprehensiones el país tiene unos pocos Centros de Atención y Valoración ubicados en diferentes zonas del país. Estos albergues se han venido estableciendo a cargo de las Corporaciones Autónomas Regionales sin la capacidad técnica necesaria y con recursos insuficientes. En algunos casos se ha optado por autorizar a los zoológicos y granjas a recibir especies de fauna decomisada. El propósito principal de estos centros o albergues de fauna son valorar las especies recibidas para identificar la posibilidad de regresarlos al medio natural, sin embargo como se mencionó la falta de capacidad técnica lleva a que en muchos casos, las especies incautadas se queden en los albergues sin darle una destinación definitiva. Por lo tanto una recomendación es poder contar con estudios técnicos que incluyan inventarios de las especies decomisadas que cuenten con protocolos de liberación o definición de destino final.

Por otro lado, se identifica una débil capacidad institucional en materia de control y vigilancia de los zoocriaderos por falta de personal para realizar las visitas necesarias sobre las cuales se otorgan los cupos de aprovechamiento. Estos cupos en muchos casos se definen sobre información documental presentada por los mismos zoocriaderos sin inspección ocular previa. Adicionalmente no existe un sistema de información que contenga los inventarios y los estudios técnicos asociados a los zoocriaderos para la toma de decisiones por parte de las autoridades ambientales.

Como se mencionó anteriormente, los salvoconductos de movilización presentan inconsistencias por la falta de claridad en la normatividad, ya que existen diversas interpretaciones lo que permite a las autoridades ambientales fijar el valor de los salvoconductos. Adicionalmente, la falta de capacidad de la policía de carreteras para identificar las especies que están siendo movilizadas no permite ejercer el control de trazabilidad necesario. Por esta razón, se recomienda impulsar un sistema de información articulado entre la Policía Ambiental y de Carreteras con las autoridades ambientales para poder adelantar los operativos necesarios que eviten el tráfico ilegal de especies.

9. Base de Datos Normativa – Fauna silvestre TIPO DE NORMA

NÚMERO

AÑO

DESCRIPCIÓN

Ley

17

1981

Convención de CITES

Ley

84

1989

Estatuto Nacional de Protección de los Animales. Por la cual se dictan normas para el manejo sostenible de especies de Fauna Silvestre y Acuática. Por la cual se expiden normas en materia tributaria y penal del orden nacional y territorial; y se dictan otras disposiciones.

Ley

611

2000

Ley

788

2002

Acuerdo

20

1969

Estatuto de Fauna Silvestre

Acuerdo

3

1971

Estatuto de territorios faunísticos del Inderena

Decreto

1608

1978

Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.

Decreto

2141

1992

Por el cual se reestructura el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).

Decreto

4688

2005

Decreto

500

2006

Decreto

1500

2007

Decreto

2811

1974

Decreto

2820

2010

Por el cual se reglamenta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, la Ley 99 de 1993 y Ley 611 de 2000 en materia de caza comercial. Por el cual se modifica el Decreto 1220 del 21 de abril de 2005, reglamentario del Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales. Por el cual se establece el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano y los requisitos sanitarios y de inocuidad que se deben cumplir en su producción primaria, beneficio, desposte, desprese, procesamiento, almacenamiento, transporte, comercialización, expendio, importación o exportación. Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente Por el cual se reglamenta el Titulo VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales

Decreto

3573

2011

Resolución

42

1989

Resolución

226

1994

Resolución

1317

2000

Resolución

438

2001

Resolución

1029

2001

Resolución

584

2002

Resolución

1218

2003

Resolución

611

2004

Resolución

221

2004

Resolución

1259

2006

Resolución

1263

2006

Resolución

1292

2006

Resolución

923

2007

Por el cual se crea' la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- y se dictan otras disposiciones. Por la cual se autoriza la exportación de individuos, especímenes o productos de la Fauna Silvestre Nativa provenientes de zoocriaderos legalmente establecidos en Colombia Por la cual se pasa al Ministerio del Medio Ambiente y se reestructura la Comisión Nacional de Zoocría. Por la cual se establecen unos criterios para el otorgamiento de la licencia de caza con fines de fomento y para el establecimiento de zoocriaderos y se adoptan otras determinaciones. Por la cual se establece el Salvoconducto Único Nacional para la movilización de especímenes de la diversidad biológica. Por la cual se fija el valor de los servicios de evaluación y seguimiento por la expedición del Salvoconducto Único Nacional para la movilización de especímenes de la diversidad biológica, y se dictan otras disposiciones. Por la cual se declaran las especies silvestres que se encuentran amenazadas en el territorio nacional y se adoptan otras disposiciones. Por la cual se reglamenta la conformación y el funcionamiento del Comité Coordinador de Categorización de las Especies Silvestres Amenazadas en el territorio nacional. Por la cual se establecen procedimientos para fijar cupos de aprovechamiento de los zoocriaderos. Modificase el artículo 3 de la Resolución 1172 de octubre 7 de 2004 de este Ministerio, del marcaje del pie parental de los zoocriaderos con fines comerciales Por la cual se acogen los t rminos de re erencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental para actividades de introducción zoocría de parentales de especies exóticas se adoptan otras determinaciones. Por la cual se establece el procedimiento y se fija el valor para expedir los permisos a que se refiere la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres CITES-, y se dictan otras disposiciones. Por la cual se acogen los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental para las actividades de caza comercial. Modifíquese la definición de marcaje incluida en el artículo 1° de la Resolución 1172 del 7 de octubre de 2004

Resolución

213

2008

Resolución

848

2008

Resolución

383

2010

Resolución

2064

2010

Por la cual se otorga un permiso y se ordena el registro como proveedor nacional de precintos y marquillas para el marcaje dentro del Sistema Nacional de Identificación y Registro para Especímenes de Fauna Silvestre en condiciones ex situ. “Por la cual se declaran unas especies exóticas como invasoras y señalan las especies introducidas irregularmente al país que pueden ser objeto de cría en ciclo cerrado y se adoptan otras determinaciones Por la cual se declaran las especies silvestres que se encuentran amenazadas en el territorio nacional y se toman otras determinaciones. Unifica la lista Medidas posteriores a la aprehensión preventiva, restitución o decomiso de especímenes de especies silvestres de Fauna y Flora Terrestre y Acuática

V.

Normas de Biocomercio sobre Pesca

Categorías a tener en cuenta Pesca Sostenible Peces ornamentales

1. Disposiciones generales Los recursos hidrobiológicos han sido definidos por el Código de Recursos Naturales Renovables –CRNR- como el conjunto de organismos animales y vegetales cuyo ciclo de vida se cumple totalmente dentro del medio acuático y sus productos. De acuerdo con esta definición tanto los recursos pesqueros como la acuicultura se encuentran bajo las disposiciones que regulan los recursos hidrobiológicos. “Los recursos hidrobiológicos existentes en aguas territoriales, jurisdiccionales, marítimas, fluviales o lacustres son consideradas como bienes de la Nación”55 mientras que las especies que se encuentran en aguas privadas y en criaderos particulares son de dominio privado y para los cuales existen un marco normativo que los regula. La actividad pesquera fue declarada como de utilidad pública e interés social a través de la Ley 13 de 1990. Esta disposición definió la actividad pesquera como el proceso que comprende la investigación, extracción, cultivo, procesamiento y comercialización de los recursos pesqueros. El Decreto 1681 de 1978 de inió pesca como “el aprovechamiento de cualquiera de los recursos hidrobiológicos o sus productos”, mediante captura, extracción o recolección. A su vez de inió pescador, como “toda persona que se dedique en orma ocasional o permanente al ejercicio de la pesca” aena de pesca como “el movimiento de la embarcación desde el puerto o lugar de zarpe hasta la zona de pesca su regreso”. (Artículo 9) De acuerdo con el Decreto 2256 de 1991, la pesca está clasificada de acuerdo al lugar donde se realiza, así: a) Pesca continental, que podrá ser fluvial56 o lacustre57; y b) Pesca marina, que podrá ser costera58, de bajura59 o de altura60.

55

Pardo, María del Pilar. Biodiversidad. Análisis normativo y de competencias para Colombia. Instituto Alexander von Humboldt. Ed Legis. 1999. 56 Si se realiza en corrientes de agua dulce. 57 Si se ejerce en depósitos de aguas naturales o artificiales, sean estas dulces o salobres. 58 Cuando se efectúa a una distancia no mayor de una milla náutica de la costa. 59 La que se realiza con embarcaciones a una distancia no menor de una milla ni mayor de doce (12) millas náuticas de la costa. 60 Cuando se lleva a cabo a más de 12 millas de la costa.

Y por su finalidad, la pesca puede ser: a) De subsistencia: La que se realiza sin ánimo de lucro, para proporcionar alimento al pescador y a su familia. Es importante anotar que la pesca de subsistencia61 no requiere de permiso alguno. b) De investigación: la que se efectúa con fines científicos y tecnológicos, comprendida la experimentación de equipos, artes y métodos y de sistemas de captura y de procesamiento. c) Deportiva: la que se realiza con fines de recreación o esparcimiento. d) Comercial: la que se lleva a cabo para obtener beneficio económico y puede ser:  Artesanal 62: la que realizan pescadores en forma individual u organizados en empresas, cooperativas u otras asociaciones, con su trabajo personal independiente, con aparejos propios de una actividad productiva de pequeña escala y mediante sistemas, artes y métodos menores de pesca.  Industrial: se caracteriza por el uso intensivo de embarcaciones de gran autonomía, con la ayuda de arte y métodos mayores de pesca que permiten operar en un amplio radio de acción y obtener grandes volúmenes de captura. Los modos para otorgar el derecho a realizar actividades de pesca es a través de cualquiera de los siguientes permisos: i) Comercial artesanal, ii) Comercial industrial, iii) Comercial exploratoria, iv) Comercial ornamental, v) De investigación, vi) De pesca deportiva. Los modos para otorgar el derecho a realizar actividades relacionadas con la pesca, es a través de permisos de: i) procesamiento, ii) comercialización, iii) integrado de pesca, y v) cultivo. Para efectos de este estudio solo será tenida en cuenta la pesca comercial y sus actividades relacionadas. La actividad de pesca inicia con la extracción de los recursos pesqueros, la cual solo puede llevarse a cabo utilizando artes, técnicas y embarcaciones permitidas.63 La extracción artesanal estará orientada de preferencia, pero no exclusivamente, a la pesca de consumo humano directo y solo podrán ejercerla los colombianos. La extracción de peces ornamentales debe realizarse, preferentemente, por pescadores artesanales. Por su parte, la extracción comercial industrial podrá realizarse con embarcaciones de bandera colombiana o de bandera extranjera. Estas últimas deberán operar mediante contrato de afiliación o fletamento con una empresa pesquera colombiana titular de permiso de pesca.

61

Se entiende por pesca de subsistencia, la que se efectúa sin ánimo de lucro y por ministerio de la ley para proporcionar alimento a quien la ejecuta y a su familia. Decreto 1681 de 1978. Artículo 8. 62 Se considera empresa artesanal aquella unidad de producción dedicada a la actividad pesquera con un fin principalmente comercial. Estas empresas deberán estar integradas por personas naturales colombianas de las cuales el setenta (70%) por ciento, cuando menos, deberán ser extractores primarios. Art. 12, Decreto 2256 de 1991 63 La pesca en aguas jurisdiccionales colombianas, sólo podrá llevarse a cabo con embarcaciones de bandera colombiana, o de bandera extranjera cuando hayan sido contratadas por empresas pesqueras colombianas que destinen parte de su producción al abastecimiento interno del país. El producto de la pesca deberá descargarse en puertos colombianos. Art. 30, Ley 13 de 1990

El Comité Ejecutivo para la pesca fue creado por la Ley 13 de 1990“El procesamiento es la ase de la actividad pesquera encaminada a la transformación de los recursos pesqueros de su estado natural, en productos de características diferentes, con el fin de adecuarlos para el consumo humano directo o indirecto”64. Este procesamiento debe ser realizado en plantas o instalaciones en territorio colombiano, solo en el caso en que se demuestre ante la autoridad pesquera que este no es posible, la autoridad puede autorizar plantas de procesamiento flotantes unidas a tierra. No se consideran actividades de procesamiento de recursos pesqueros la simple conservación de un producto pesquero, ni los actos encaminados a mantenerlo o preservarlo antes de ser procesado o consumido sin modificar en forma aparente sus características originales. Esto quiere decir que la conservación en frío o hielo y el congelamiento de los productos pesqueros no son actividades de procesamiento. Todas las actividades de procesamiento de productos pesqueros deben cumplir con las normas de sanidad, calidad e inspección. Y la comercialización, de acuerdo con la Ley 13 de 1990 es la fase de la actividad pesquera que consiste en la transferencia de los productos pesqueros con el objeto de hacerlos llegar a los mercados interno y externo. Las empresas pesqueras, entonces deberán sujetarse a las cuotas de pesca que fija la autoridad pesquera para el mercado nacional. El Comité Ejecutivo para la Pesca –CEP- fue creado por la Ley 13 de 1990 y reglamentado inicialmente por el decreto 2256 de 1991, está conformado por un representante del Ministerio de Agricultura, un representante del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y un representante de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca – AUNAP-. La función principal del asesorar al Ministerio de Agricultura en la definición de las cuotas globales de pesca para diferentes especies, basándose en la mejor evidencia científica e información estadística disponible65, que van a regir para el año inmediatamente siguiente, se debe entonces tener en cuenta los tratados internacionales suscritos y ratificados por el país. La cuota global de pesca determina el porcentaje aplicable a la pesca artesanal y a la pesca industrial. Para soportar esta decisión se hace necesario revisar los volúmenes efectivamente extraídos en el año inmediatamente anterior; la capacidad instalada y el número, características y eficiencia de las embarcaciones pesqueras; las proyecciones de ampliación o de reducción de las actividades u operaciones de las empresas; el cumplimiento de las obligaciones y de las normas legales sobre la actividad pesquera por parte del titular del permiso;66 entre otras. A su vez la ley 811 de 2003, creo las organizaciones de cadenas67 en el sector agropecuario, 64

Artículo 33, Ley 13 de 1990 Artículo 2, Resolución 267 de 2009 66 Los volúmenes de captura de atunes y especies afines extraídas por embarcaciones que operen fuera de las aguas jurisdiccionales colombianas, contratadas por empresas nacionales, no se computarán dentro de las cuotas. Decreto 1431 de 2006. 67 Se entiende por cadena el conjunto de actividades que se articulan técnica y económicamente desde el inicio de la producción y elaboración de un producto agropecuario hasta su comercialización final. Está conformada por todos los 65

pesquero, forestal, acuícola y las Sociedades Agrícolas de Transformación (SAT), las cuales debe ser inscritas ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con el lleno de los requisitos legales exigidos. Es importante señalar que el conjunto de acuerdos adoptados por una organización de cadena, se denomina Acuerdo de Competitividad. En materia de compromisos internacionales, la Ley 12 de 1992 aprobó y ratificó el Protocolo para la Conservación y Administración de las Áreas Marinas y Costeras Protegidas del Pacífico Sudeste, el cual tiene proteger y preservar los ecosistemas frágiles, vulnerables o de valor natural o cultural único, con particular énfasis en la flora y fauna amenazados de agotamiento y extinción, realizando estudios orientados a la reconstrucción del medio o repoblamiento de fauna y flora en casos necesarios. Así como la declaración de áreas protegidas, sobre la base de estudios e inventarios de los recursos naturales. En el mismo sentido, la Ley 1348 de 2009, aprobó la Convención Internacional para la regulación de la caza de ballenas, apoyando la protección de estos mamíferos marinos. A su vez el Plan de Acción Internacional para la Conservación y Ordenación de los Tiburones de la FAO –PAI Tiburones- establece que los Estados deben cooperar a nivel internacional para asegurar la conservación y ordenación de los tiburones en el marco del Código de conducta para la pesca Responsable. También establece que los tiburones por ser una fuente tradicional e importante de alimento, empleo e ingreso, deben ser aprovechados de manera sostenible. Esta disposición está íntimamente relacionada con la Convención de Especies Migratorias (CMS), del cual Colombia es país cooperante. Por su parte la novena Conferencia de la Partes de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y flora silvestre –Cites-, adopto el Estatuto Biológico y Comercial de los Tiburones, solicitando a la FAO, a los Estados parte de Cites y a los Organismos Regionales de Ordenación pesquera, para que establezcan programas para la recolección y evaluación de datos biológicos de comercialización de las especies de tiburones. En cumplimiento de estas recomendaciones en el año 2013 se adopta el “Plan de Acción Nacional para la Conservación y Manejo de tiburones, rayas y Quimeras de Colombia – PAN Tiburones Colombia” a trav s del decreto 1124. El Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, en su Capítulo VI. determinó que “ Las cuencas hidrográficas68 serán los instrumentos fundamentales para avanzar en la planificación y el ordenamiento ambiental del territorio para lo cual se deberá: a) formular lineamientos y determinantes ambientales para las cinco macrocuencas, b) consolidar las normas sobre las pautas para la ordenación de las cuencas y de los acuíferos asociados, c) expedir un manual para la gestión integral del recurso hídrico que contendrá la guía para la formulación de POMCA y ordenamiento del recurso hídrico a ser aplicado en las cuencas priorizadas por el MAVDT, y d) formular planes de manejo para acuíferos estratégicos que se encuentren por fuera de las cuencas prioritarias objeto de ordenación”.

agentes que participan en la producción, transformación, comercialización y colocación del producto final al consumidor. Artículo 1 de la Ley 811 de 2003 68 Se entiende por cuenca u hoya hidrográfica el agua de áreas superficiales o subterráneas que vierten a una red hidrográfica natural con uno o varios cauces naturales, de caudal continuo o intermitente, que confluyen en un curo mayor que a su vez, puede desembocar en un río principal, en un depósito natural de aguas, en u pantano o directamente en el mar. Decreto 1640 de 2012, artículo 2.

Concordante con esta disposición la Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico, definió un modelo espacial para una ordenación coherente de las cuentas hidrográficas, así: i) cuencas objeto de planificación estratégica, ii) cuencas objeto de instrumentación y monitoreo a nivel nacional, iii) cuencas objeto de ordenación y manejo, y iv) cuencas y acuíferos objeto de plan de manejo ambiental.

2. Competencias Institucionales. En la última década el debilitamiento institucional del subsector de pesca y acuicultura se ha agudizado por las divisiones de funciones entre distintas entidades del sector agrícola y que ha tenido repercusiones en el deterioro de las condiciones de vida dedicada a estas actividades, el bajo nivel de productividad y la competitividad en general del sector. Respecto a la competencia de las autoridades ambientales, la Ley 99 de 1993 en su artículo 5º otorgo la facultad al Ministerio de Ambiente de “Fijar, de común acuerdo con el Ministerio de Agricultura y con base en la mejor evidencia científica e información estadística disponibles, las especies y los volúmenes de pesca susceptibles de ser aprovechados en las aguas continentales y en los mares adyacentes, con base en los cuales el INPA (hoy en día la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca –AUNAP-) expedirá los correspondientes permisos de aprovechamiento”. Esta misma disposición facultó a la Corporaciones Autónomas Regionales para otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente. Otorgar permisos y concesiones para aprovechamientos forestales, concesiones para el uso de aguas superficiales y subterráneas y establecer vedas para la caza y pesca deportiva.

La ley 99 de 1993 aclara el tema de competencias entre el sector agrícola y ambiental al disponer que “el ordenamiento, manejo todas las demás actividades relacionadas con la actividad pesquera y sus recursos, continuarán siendo de responsabilidad del Ministerio de Agricultura del Instituto Nacional de Pesca Acuicultura”, (ho en día la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca –AUNAP-) de acuerdo con el marco legal dispuesto para este subsector. Por otro lado, la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca –AUNAP- fue creada a través del Decreto 4181 de 2011 su objeto es “ejercer la autoridad pesquera y acuícola de Colombia, para lo cual adelantará los procesos de planificación, investigación, ordenamiento, fomento, regulación, registro, información, inspección, vigilancia y control de las actividades de pesca y acuicultura, aplicando las sanciones a que haya lugar, dentro de una política de fomento y desarrollo sostenible de estos recursos”69. Al respecto es importante aclarar, que el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural –Iconder- continuara con las funciones de fomento de la pesca artesanal y acuicultura. Este Decreto establece cada una de las funciones asignadas a la AUNAP, de las cuales vale la 69

Artículo 2, Decreto 4181 de 2011

pena resaltar: i) Realizar el ordenamiento, la administración, el control y la regulación para el aprovechamiento y desarrollo sostenible de los recursos pesqueros y de la acuicultura en el territorio nacional, ii) diseñar y administrar un sistema de información pesquero y de la acuicultura nacional como soporte de la administración, manejo y control de las actividades propias de la institución, iii) Establecer los requisitos para el otorgamiento de permisos y autorizaciones para el ejercicio de las actividades pesqueras y acuícolas, así como los trámites necesarios, iv) Fijar y recaudar el monto de las tasas y derechos, multas que deben cobrarse por concepto de las autorizaciones para el ejercicio de las actividades pesqueras y de acuicultura, entre otras. Especialmente en materia de control y vigilancia, se establece, que la AUNAP debe coordinar con la Armada Nacional, la Dirección General Marítima, la Policía Nacional, la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, entre otras autoridades, dentro de sus respectivas competencias. A pesar de haberse creado una entidad para dedicarse exclusivamente al subsector de pesca y acuicultura, no se utilizó la oportunidad para clarificar las competencias de las diferentes autoridades. Y esto se evidencia respecto al manejo y administración de las cuencas hidrográficas, ya que son las Corporaciones Autónomas Regionales quienes realizan el ordenamiento y los planes de manejo de las cuencas en las áreas de su jurisdicción, sin tener en cuenta los recursos hidrobiológicos presentes en estas cuencas. Lo cual debilita la toma de decisiones y exige una buena coordinación institucional. Así mismo se creó un Consejo Técnico Asesor de la AUNAP, el cual está conformado por el Ministro de Agricultura y desarrollo Rural o su delegado, el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado, el Ministro de Comercio, Industria y turismo o su delegado, el Gerente General del Incoder o su delegado y el Director Sectorial de Pesca y Acuicultura.

3. Permisos y contratos para ejercer la actividad pesquera70 Toda persona natural o jurídica colombiana puede ejercer la actividad pesquera siempre y cuando tramite una solicitud ante la autoridad pesquera, quien se pronunciará a través de un acto administrativo. Los requisitos generales para presentar la solicitud son: i) Ciudad y fecha de presentación, ii) Nombre, identificación del solicitante, de su representante legal apoderado, si fuere el caso, iii) Dirección, teléfono y domicilio del solicitante, iv) Nacionalidad del solicitante, v) Indicar clase de permiso solicitado, especificando si es un permiso nuevo, modificación, prórroga, cancelación o si se solicita patente de pesca, vi) Firma del solicitante, representante legal o apoderado, vii) Registro mercantil (persona natural o jurídica), y viii) Plan de actividades71.

70

Resolución 601 de 2012 El plan de actividades debe estar elaborado por un profesional en Biología Marina, Biología Pesquera, Biología General, Ingeniería Pesquera, Tecnología Pesquera, Economía Pesquera, Derecho Pesquero y, en general, por profesionales en carreras afines con la Actividad Pesquera y Acuícola, que tengan títulos expedidos en el país, o en el 71

El derecho a ejercer la actividad pesquera se puede obtener a través de:  Permiso, en el caso en que se pretendan adelantar actividades de investigación, extracción, cultivo, procesamiento y comercialización de recursos pesqueros.  Patente, si se trata del uso de embarcaciones para el ejercicio de la pesca.  Asociación, mediante celebración de contratos comerciales, con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras para realizar operaciones conjuntas propias de la actividad pesquera, con la autoridad pesquera.  Concesión, cuando se realicen actividades de pesca artesanal y de acuicultura.  Autorización, si se pretende importación o exportación de recursos y productos pesqueros 3.1. Permiso de pesca comercial industrial. Fuera de los requisitos generales, enunciados anteriormente, se debe anexar el certificado de la empresa que le procesará los productos pesqueros, matrícula de la embarcación o embarcaciones cuando fueren de su propiedad o, en su defecto, contrato de afiliación. Este permiso será otorgado por cinco (5) años y podrá ser prorrogado por un periodo igual. 3.2. Permiso de procesamiento. Además de los requisitos generales, deberá anexar el acta de inspección ocular realizada previamente a las instalaciones donde se pretenden adelantar las actividades de procesamiento. El tiempo de duración de este permiso se determinará de acuerdo a la naturaleza y duración de la actividad pesquera, y podrá ser prorrogado por un periodo igual. 3.3. Permiso integrado de pesca. Además de los requisitos generales el interesado en obtener esta modalidad de permiso deberá presentar los documentos para el permiso de Pesca Comercial Industrial o Artesanal, según el caso. Este permiso será otorgado por cinco (5) años y podrá ser prorrogado por un periodo igual. 3.4. Permiso de comercialización de productos pesqueros. El interesado debe anexar una certificación escrita de los proveedores. Y en el caso en que quiera vender directamente al público en mostradores o si va a exportar requerirá una visita de inspección ocular, de la cual se levantará acta y esta formará parte de la documentación, para hacer viable su tramitación. Este permiso será otorgado por cinco (5) años y podrá ser prorrogado por un periodo igual. 3.5. Permiso de cultivo. El interesado deberá anexar a) identificación del permiso o concesión para la utilización de terrenos, costas, playas, lechos de ríos o fondos marinos necesarios para el cultivo. b) Nombre e identificación de la fuente, corriente o depósito de agua que soportará el cultivo. c) Identificación del permiso o concesión para la utilización del agua, cuando se trate de bienes de uso público. Adicionalmente, el acta de inspección ocular realizada previamente por la autoridad pesquera. Este permiso será otorgado por diez (10) años y podrá ser prorrogado por un periodo igual.

extranjero debidamente reconocidos y validados, según las normas vigentes como lo establece el artículo 127 del Decreto 2256 de 1991.

3.6. Permiso de pesca comercial artesanal. Para ejercer esta actividad pesquera, los pescadores deben estar carnetizados ante la autoridad pesquera; para obtener el respectivo carné, se requiere presentar solicitud en la cual se exprese el área en la cual desarrollará su actividad, artes y métodos de pesca a utilizar, anexar fotocopia de su identificación personal y dos fotos tamaño documento, una de las fotos se le pegará al carné y la otra será archivada junto con la demás información en la dependencia correspondiente que previamente haya señalado para el efecto la autoridad pesquera. Este permiso será otorgado por cinco (5) años y podrá ser prorrogado por un periodo igual. En el caso en que se trate de empresas pesqueras artesanales y/o las asociaciones de pescadores artesanales para obtener permiso de Pesca Comercial Artesanal, deberán presentar: i) Certificado de existencia y representación y/o documento que acredite la personería jurídica, y ii) Relación de los afiliados con su identificación. 3.7. Permiso de pesca comercial ornamental. Los requisitos son los exigidos para el permiso de pesca comercial artesanal. Este permiso será otorgado por cinco (5) años y podrá ser prorrogado por un periodo igual. 3.8. Asociación. Estos se otorgan a través de un contrato de tipo comercial, tanto con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras y que tienen la finalidad de realizar operaciones conjuntas entre la entidad pública pesquera y el particular. 3.9. Concesión. Estos se otorgan a través de contratos administrativos, los cuales deben al menos contemplar72: i) la delimitación del área de la concesión, ii) las tasas y derechos a cargo de concesionario, iii) La descripción detallada del bien o recurso sobre el que versa la concesión, iv) Las obligaciones del concesionario, v) Los apremios para el caso de incumplimiento, vi) El término de duración, vii) Las disposiciones relativas a la restitución del recurso al término de la concesión, viii) Las cláusulas de caducidad de la concesión, y ix) La obligación de presentar informes periódicos ante la autoridad pesquera. Los permisos, concesiones y contratos de asociación cuya duración sean superiores a un (1) año, se revisarán anualmente con el fin de liquidar el valor de las tasas o derechos de conformidad con la cuota de pesca que les sea asignada. En el caso en que se pretenda exportar muestras biológicas, además de cumplir con los permisos descritos en este acápite, deben tenerse en cuenta las disposiciones sobre acceso a recursos genéticos, exportación de muestras biológicas y todas aquellas Convenciones, Acuerdos y Protocolos, que regula la exportación y comercialización de especies amenazadas o extinción y, entre ellas, principalmente la Convención Internacional de Comercio de Especies de Fauna y Flora Silvestres. Así mismo, cuando las especies objeto de exportación, estén listadas en cualquiera de los tres Apéndices de la Convención Internacional de Comercio de Especies de Fauna y Flora Silvestres Amenazadas de Extinción (CITES), requerirán para tal efecto la expedición del certificado CITES, por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 72

Artículo 108 del Decreto 2256 de 1991.

Es importante anotar que la Resolución 601 de 2012 eliminó los salvoconductos de movilización y por lo tanto deberá portarse durante los desplazamientos productos de la extracción una fotocopia auténtica del acto administrativo por el cual se otorga el permiso y este tendrá plena validez ante las autoridades civiles, militares y de policía en cualquier momento.

4. Tasas, derechos e impuestos La Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP) tiene dentro de sus funciones, fijar y recaudar el monto de las tasas y derechos que se cobran por concepto de las autorizaciones para adelantar actividades pesqueras y acuícolas. El valor de las tasas fue establecido por la Resolución 602 de 2012 así: 4.1. Tasa aplicable a la pesca comercial artesanal. Esta tasa está calculada sobre el tipo de arte o aparejo de pesca autorizado para periodos de un (1) año, de acuerdo con la siguiente tabla. Clase de Arte o Aparejo

Tasa en (smldv)

Red agallera multifilamento, chinchorro playero y de río; red de cerco artesanal o bolichera y red barredera

Tres (3)

Red de nylon monofilamento para pesca de camarón de aguas someras, denominado trasmallo electrónico ojo de malla >= 2/4

Cinco (5)

Red de nylon monofilamento para pesca de Especies diferentes a camarón. Ojo de malla > a 2¾”

Seis (6)

Fuente. Artículo 3, Resolución 602 de 2012 Los aparejos que son operados por una sola persona, no tienen obligaciones de pagar tasas. 4.2. Tasa aplicable a la pesca comercial industrial. Esta tasa se liquida de acuerdo con las características de la flota pesquera. Por lo tanto, si se trata de una flota de bandera colombiana, el valor de la tasa se liquida sobre sesenta (60) smldv por la primera embarcación y de quince (15) smldv por cada embarcación adicional. En el caso de una flota de bandera extranjera, el valor de la tasa se liquida sobre setenta y cinco (75) smldv por la primera embarcación y veinticinco (25) smldv para cada embarcación adicional extranjera que se autoricen. Si se trata de una flota mixta, es decir cuando el titular del permiso tenga afiliadas embarcaciones de bandera colombiana y extranjera, el valor de la tasa se liquidará a razón de setenta y cinco (75) smldv por la afiliación de la primera embarcación sin importar la nacionalidad, quince (15) smldv por cada embarcación de bandera colombiana y veinticinco (25) smldv por cada embarcación adicional extranjera. Estos valores corresponden a periodos de un (1) año.

4.3. Tasas por concepto del ejercicio de actividades de procesamiento y comercialización. La tasa por procesamiento está fijada de acuerdo al volumen de transformación de productos pesqueros, y el valor corresponde a periodos de un (1) año, de acuerdo con la siguiente tabla: Volumen a transformar

Tasa en smldv

Hasta 100 t por año

Treinta (30)

De 101 hasta 200 t por año

Cincuenta (50)

De 201 hasta 300 t por año

Setenta y cinco (75)

De 301 hasta 400 t por año

Cien (100)

De 401 hasta 500 t por año

Ciento veinticinco (125)

De 501 hasta 1.000 t por año

Ciento cincuenta (150)

De 1.001 t por año en adelante

Doscientos cincuenta (250)

Fuente. Artículo 7, Resolución 602 de 2012 En el caso en que el titular del permiso de procesamiento quisiera exportar, debe tener en cuenta que debe pagar una tasa adicional que corresponde al setenta y cinco por ciento (75%) de la tasa establecida en el permiso, lo que quiere decir que es acorde al volumen autorizado en el permiso. 4.4. La tasa para el permiso de comercialización de ejemplares vivos de especies acuáticas ornamentales, debe ser liquidada de acuerdo con la siguiente tabla y corresponde a períodos de un (1) año: Acopiador Primario: Es el que se encuentra ubicado en los centros de acopio (primero en la cadena) y provee a los acopiadores regionales o envía directamente las especies a los exportadores. Veinte (20) smldv. Acopiador Regional: Es el que está ubicado en sitios donde hay comunicación vía terrestre o aérea con la capital del país, o del departamento de su área de influencia y la cuenca de origen de las especies. Cincuenta (50) smldv. Acopiador Nacional: Es el que se encuentra ubicado en las capitales de departamentos que están comunicadas directamente vía terrestre o aérea con los diferentes sitios de acopio Regionales, Setenta y cinco (75) smldv. Acuarista: Son los comerciantes que venden peces ornamentales directamente al público y

cuya capacidad sobrepasa los mil (1.000) litros. Quince (15) smldv. Exportador: Es el que comercializa los peces ornamentales en el mercado externo. Cien 100 smldv. Fuente. Artículo 8, Resolución 602 de 2012 4.5. La tasa para la comercialización de recursos pesqueros está fijada de acuerdo a los volúmenes otorgados en los respectivos permisos, por periodos de un (1) año, de acuerdo a la siguiente tabla: Volumen (Mercado Nacional)

Tasa en smldv

Hasta 50 toneladas año

Quince (15)

De 51 hasta 100 t por año

Treinta (30)

De 101 hasta 200 t por año

Cincuenta (50)

De 201 hasta 300 t por año

Setenta y cinco (75)

De 301 hasta 400 t por año

Cien (100)

De 401 hasta 500 t por año

Ciento veinticinco (125)

De 501 hasta 1.000 t por año

Ciento cincuenta (150)

De 1.001 t por año en adelante

Doscientos cincuenta (250)

Fuente. Artículo 9, Resolución 602 de 2012 Es necesario anotar, que en el caso en que el titular del permiso pretenda exportar o importar recursos pesqueros, deberá pagar una tasa adicional igual a la establecida en el permiso. 4.6. La tasa establecida para la pesca comercial artesanal mediante concesión, está fijada en cinco (5) smldv por cada hectárea de la zona concedida. Sabiendo que el área mínima de extensión es de una (1) hectárea. 4.7. La tasa para la actividades integradas de pesca corresponden a la tasa establecida para la pesca comercial industrial o para la pesca comercial artesanal, según sea el caso, menos el veinte por ciento (20%). Ver numeral 3.1 y 3.5 de este documento. 4.8. La tasa establecida para los permisos de cultivo para extraer semillas y reproductores del medio natural con destino a la acuicultura, es de cinco (5) smldv por cada hectárea de cultivo en el caso en que se pretenda obtener semilla y de tres (3) smldv por cada hectárea de cultivo si se trata de obtener reproductores.

Estos valores a diferencia de los otros permisos, se deben cancelar cada vez que se realice la actividad de extracción, por lo mismo se requiere la presencia y supervisión de la autoridad pesquera73. En materia de impuestos, la última reforma tributaria 74 modifico las exenciones sobre el impuesto a las ventas (IVA), en la cual se incluyeron los peces vivos, exceptuando los peces ornamentales75.

5. Vedas y áreas de reserva La le 99 de 1993 estableció en su primer artículo que “La biodiversidad del país por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad debe ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible. En cumplimiento de esta disposición, el Instituto Colombiano Agropecuario –ICA- expidió en el año 2008 la Resolución 3333 prohibiendo el ejercicio de pesca industrial y artesanal dirigida a la captura de tiburones en el departamento de San Andrés, Providencia y santa catalina y faculta a la Secretaria de Agricultura y pesca del Departamento a reglamentar las artes y métodos de pesca. La veda es definida como la restricción temporal de la explotación de una o más especies en un área determinada. Por su parte, se entiende por áreas de reserva la zona geográfica seleccionada y delimitada en la cual se prohíbe o se condiciona la explotación de determinadas especies y corresponde a la AUNAP delimitar y reservar las áreas que se destinen a esa finalidad. Es necesario mencionar, que tanto la Ley 13 de 1990 como los Convenios internacionales suscritos por Colombia obligan a tener una preferente protección estatal las especies hidrobiológicas declaradas Amenazadas y aquellas en peligro de extinción.

6. Acuicultura El t rmino de Acuicultura ha sido de inido por la Le 13 de 1990 como “el cultivo de especies hidrobiológicas mediante técnicas apropiadas en ambientes naturales o artificiales y, generalmente, bajo control.” (Art. 41). Se trata entonces de instalaciones destinadas a la reproducción de especies en cautiverio y al abastecimiento de semillas para esta actividad. La acuicultura se clasifica76 en:

73

Las visitas de inspección ocular realizadas por la autoridad pesquera para los permisos de cultivo, tienen una tarifa fijada de doce (12) smldv. 74 Ley 1607 de 2012, artículo 38 75 Peces ornamentales que tienen posición arancelaria 03.01.11.00.00 y 03.01.19.00.00 76 Artículo 44 de la Ley 13 de 1990

i) Según el medio donde se desarrolla la actividad: a) Acuicultura marina o maricultura: la que se realiza en ambientes marinos. b) Acuicultura continental: la que se realiza en los ríos, lagos, lagunas, pozos artificiales y otras masas de agua no marinas. ii) Según el manejo y cuidado, en: a)

Repoblación: la siembra de especies hidrobiológicas en ambientes acuáticos naturales o artificiales sin ningún manejo posterior. b) Acuicultura extensiva: la siembra de especies hidrobiológicas en ambientes acuáticos naturales o artificiales con algún tipo de acondicionamiento para su mantenimiento. c) Acuicultura semiextensiva: la siembra en la que se proporciona alimentación suplementaria, además del alimento natural, con mayor nivel de manejo y acondicionamiento del medio ambiente. d) Acuicultura intensiva: la siembra en la que se proporciona alimentación suplementaria y se utiliza la tecnología avanzada, que permite altas densidades de las especies en cultivo. iii) Según las fases del ciclo de vida de las especies, en: a) De ciclo completo o cultivo integral: el que abarca el desarrollo de todas las fases de vida de las especies en cultivo. b) De ciclo incompleto o cultivo parcial: el que comprende solamente parte del ciclo de vida de la especie en cultivo.

7. Base de Datos Normativa – Pesca TIPO DE NORMA

NÚMERO

AÑO

ENTIDAD

Acuerdo

5

2003

Incoder

Acuerdo

9

2003

Incoder

Acuerdo

35

2004

Incoder

Decreto

2256

1991

Ministerio de Agricultura

Decreto

1431

2006

DESCRIPCIÓN Por el cual se establece el valor de las Tasas y Derechos por el ejercicio de la actividad Pesquera y Acuícola. Por el cual se establecen los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de los permisos y patentes relacionados con el ejercicio de la actividad pesquera y acuícola Por medio del cual se modifica el artículo Décimo Séptimo del Acuerdo 009 de Octubre de 2.003 Manejo integral de la actividad pesquera y acuícola

Por el cual se modifican los artículos 6 y 9 del Presidencia de la Decreto 2256 de 1991, reglamentario de la Ley República 13 de 1990

Por el cual se escinden unas funciones del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural MADR (Incoder) y del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y se crea la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP). reglamentan los instrumentos para la planificación, ordenación y manejo de las MADS cuencas hidrográficas y acuíferos, y se dictan otras disposiciones Por el cual se adopta el Plan de Acción Nacional Presidencia de la para la Conservación y Manejo de Tiburones República

Decreto

4181

2011

Decreto

1640

2012

Decreto

1124

2013

Ley

13

1990

Congreso de la República

Ley

101

1993

Congreso de la República

Ley

611

2000

Congreso de la República

Ley

811

2003

Congreso de la República

Resolución

5239

2009

ICA

Resolución

267

2009

MADR

Resolución

2064

2010

MADS

Resolución

369

2012

AUNAP

Resolución

601

2012

AUNAP

Resolución

602

2012

AUNAP

Resolución

744

2012

AUNAP

Estatuto General de Pesca

Ley de desarrollo agropecuario y pesquero.

Por la cual se dictan normas para el manejo sostenible de especies de fauna silvestre y acuática. Por medio de la cual se modifica la Ley 101 de 1993, se crean las organizaciones de cadenas en el sector agropecuario, pesquero, forestal, acuícola, las sociedades agrarias de transformación y se dictan otras disposiciones Por medio de la cual se establecen los requisitos sanitarios para el registro de los establecimientos de cuarentena y comercialización de peces ornamentales con destino a la exportación Aprueba el Reglamento del Comité Ejecutivo para la Pesca - CEP. Medidas posteriores a la aprehensión preventiva, restitución o decomiso de especímenes de especies silvestres de Fauna y Flora Terrestre y Acuática Aclara la resolución 360 de 2012 sobre las cuotas globales de pesca Establece los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de los permisos y patentes relacionados con el ejercicio de la actividad pesquera y acuícola. Establece el valor de las tasas y derechos por el ejercicio de la actividad acuícola y pesquera prohíbe la captura dirigida a tiburones, rayas y quimeras en el territorio nacional marino costero, se reglamenta el arte de pesca denominado palangre y artes similares de anzuelo en embarcaciones de bandera nacional

Resolución

360

2012

AUNAP

Resolución

190

2013

AUNAP

Resolución

375

2013

AUNAP

y embarcaciones de bandera extranjera afiliadas a empresas colombianas, y se establecen otras disposiciones Por la cual se establecen las cuotas globales de pesca de las diferentes especies bajo aprovechamiento para la vigencia 2013 y se dictan otras disposiciones Por la cual se adiciona el artículo 1° a la Resolución número 0744 del 9 de octubre de 2012 por medio de la cual se prohíbe la captura dirigida a tiburones, rayas y quimeras en el territorio nacional marino costero, se reglamenta el arte de pesca denominado palangre y artes similares de anzuelo en embarcaciones de bandera nacional y embarcaciones de bandera extranjera, afiliadas a empresas colombianas, y se establecen otras disposiciones Prohíbe el aleteo de tiburón en Colombia y se reglamentan los procedimientos para su manejo y control

VI.

Productos Naturales Maderables y no Maderables

En este capítulo se desarrollan sección se realiza el análisis del marco normativo aplicable a las flores y follajes, frutales, ingredientes naturales los cuales corresponden a la categoría de productos naturales no maderables de acuerdo a las categorías establecidas en la iniciativa de Biocomercio.

1. Obtentores de Variedades Vegetales La Decisión 345 de 1993, la cual se establece el “ gimen Común de Protección a los Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales”. Esta disposición tiene por objeto: i) reconocer y garantizar la protección de los derechos del obtentor de nuevas variedades vegetales mediante el otorgamiento de un certificado de obtentor; ii) fomentar las actividades de investigación en el área andina; y iii) Fomentar las actividades de transferencia de tecnología al interior de la Subregión y fuera de ella. Un certificado de obtentor se otorga a una persona natural o jurídica que haya creado una variedad vegetal77 , para ello debe cumplir con las siguientes características: i) debe ser nueva variedad, ii) debe ser una variedad homogénea, iii) debe ser una variedad distinguible y, iv) debe ser una variedad estable. Para efectos de este estudio, una variedad de un especie floral o de un follaje determinado, requeriría una variación o manipulación del recurso biológico para así generar una nueva variedad y así conseguir el certificado de obtentor vegetal, dándole de esta manera un estatus y protección a un producto proveniente de la biodiversidad, así como un distintivo a nivel tanto nacional como internacional y por supuesto un reconocimiento del mercado, que en términos simples se traduce en un mayor precio de venta. A nivel nacional, esta Decisión fue reglamentada por el Decreto 533 de 1994, aclarado desde el primer artículo que se aplica a todas las variedades cultivadas de los géneros y especies botánicas siempre que su cultivo, posesión o utilización no se encuentren prohibidos por razones de salud humana, animal o vegetal. Esto quiere decir que estas disposiciones no rigen para las especies silvestres, es decir aquellas especies e individuos vegetales que no se han plantado o mejorado por el hombre ni a aquellas que sean cultivadas pero que estén prohibidas porque pueden generar efectos dañinos a la salud humana, animal o vegetal. Para estos casos es entonces el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible –MADS- es la entidad encargada de “regular, con orme a la le , la obtención, uso, manejo, investigación, importación, exportación, así como la distribución y el comercio de especies y estirpes genéticas 77

Entiéndase por crear, la obtención de una nueva variedad mediante la aplicación de conocimientos científicos al mejoramiento heredable de las plantas. Capitulo III # 4.

de fauna y flora silvestres; regular la importación exportación y comercio de dicho material genético, establecer los mecanismos y procedimientos de control y vigilancia, y disponer lo necesario para reclamar el pago o reconocimiento de los derechos o regalías que se causen a avor de la Nación por el uso de material gen tico.”78 En otras palabras el productor de una nueva variedad vegetal debe cumplir marco legal ambiental, en el cual se encuentra contemplado todas las opciones posibles. Por su parte, el Instituto Colombiano Agropecuario -ICA- es la entidad designada como la autoridad nacional competente para aplicar el Régimen de Protección a las Variedades Vegetales. Significa esto, que es el ICA quien se encarga de emitir el concepto técnico sobre la novedad, distinguibilidad, homogeneidad y estabilidad. En el caso en que la solicitud presentada por un tercero cumpla con todos los requisitos, el concepto será favorable y será entonces el ICA quien expedirá el certificado de obtentor, así como deberá ordenar su registro con la correspondiente denominación. El término de duración sobre la protección de una variedad vegetal fue modificado por el Decreto 2687 de 2002, es decir que el término es de veinticinco (25) años para el caso de las vides, árboles forestales, árboles frutales incluidos sus portainjertos y de veinte (20) años para las demás especies. Para el caso de los subproductos como, flores y follajes requerirían una variación o manipulación del recurso biológico para lograr el certificado de obtentor vegetal, dándole de esta manera un estatus y protección a un producto proveniente de la biodiversidad, así como un distintivo a nivel tanto nacional como internacional y por supuesto un reconocimiento del mercado, que en términos simples se traduce en un mayor precio de venta.

2. Aprovechamiento de recursos no maderables del bosque El Decreto 1791 de 1996 estableció el régimen de aprovechamiento forestal define varios términos, de los cuales vale la pena destacar algunos:  Flora silvestre como el conjunto de especies e individuos vegetales del territorio nacional que no se han plantado o mejorado por el hombre,  Aprovechamiento, el uso, por parte del hombre, de los recursos maderables y no maderables provenientes de la flora silvestre y de las plantaciones forestales,  Aprovechamiento sostenible como el uso de los recursos maderables y no maderables del bosque que se efectúa manteniendo el rendimiento normal del bosque mediante la aplicación de técnicas silvícolas que permiten la renovación y persistencia del recurso, iv) producto de la flora silvestre, son los productos no maderables obtenidos a partir de las especies vegetales silvestres, tales como gomas, resinas, látex, lacas, frutos, cortezas, estirpes, semillas y flores, entre otros.

78

Ley 99 de 1993. Por la cual se crea el MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental –SINA y se dictan otras disposiciones. Artículo 5 numeral 21.

Las Corporaciones deben elaborar guías técnicas para orientar al usuario en la correcta presentación de la solicitud de aprovechamiento de los productos de flora silvestre, de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 39.

2.1.

Permisos

Toda persona natural o jurídica que pretenda realizar aprovechamiento de bosques naturales o productos de la flora silvestre ubicados en terrenos de dominio público o privado deberá presentar, a la corporación competente, una solicitud con la información establecida en el artículo 23 del Decreto 1791 de 1996, para obtener un permiso de aprovechamiento En el caso en el que sobre una misma área se presenten varias solicitudes de aprovechamiento productos de la flora silvestre ubicados en terrenos de dominio público, se han establecido unos criterios que se fundamentan principalmente en el comportamiento frente al uso de estos recursos y la propuesta presentada y los cuales debe considerar la Corporación antes de otorgar el permiso. Cuando el aprovechamiento de productos de la flora silvestre es menor a veinte (20) hectáreas no se exigirá la presentación del estudio sobre consideraciones ambientales, sin embargo, las corporaciones deben establecer las obligaciones a cargo del usuario para prevenir, mitigar, compensar y corregir los posibles efectos e impactos ambientales negativos que se puedan originar por el aprovechamiento de estos productos. El acto administrativo (permiso) que autoriza el aprovechamiento de los productos de la flora silvestre, es una resolución motivada de la corporación autónoma regional –CAR- que tiene jurisdicción en el área donde se llevará a cabo el aprovechamiento. El término de vigencia de permiso será determinado por: i)tipo de aprovechamiento solicitado, ii) la naturaleza del recurso, iii) la oferta disponible, iv) la necesidad de establecer medidas para asegurar su rentabilidad, v) la cuantía y la clase de inversiones. El artículo 61 del decreto determina que en el caso en que se pretenda obtener productos de la flora silvestre provenientes de bosque natural, ubicados en terrenos de dominio público o privado con fines comerciales, y donde el proceso de extracción no implica la remoción de la masa boscosa; el interesado debe presentar solicitud ante la corporación respectiva con la siguiente información y documentos: a) Nombre e identificación del solicitante; en el caso de propiedad privada el interesado debe acreditar la calidad de propietario acompañando copia a de la escritura pública y del certificado de libertad y tradición con fecha de expedición no mayor a dos meses; b) Especies, número, peso o volumen aproximado de especímenes que va a extraer con base en estudio previamente realizado; c) Determinación del lugar donde se obtendrá el material, adjuntando mapa de ubicación; d) Sistemas a emplear para la recolección de los productos de la flora y en los trabajos de campo; e) Productos de cada especie que se pretenden utilizar; f) Procesos a los que van a ser sometidos los productos de la flora silvestres y descripción de las instalaciones y equipos que se destinarán para tales fines;

g) Información pertinente al transporte, comercialización y destino final de los productos de la flora silvestre que se pretendan extraer. El análisis de esa información determinará el otorgamiento o no del permiso. En caso positivo el aprovechamiento se efectuará siguiendo técnicas silviculturales que aseguren el manejo sostenible y persistencia de la especie. Es importante resaltar que las CAR deben reglamentar al interior de su jurisdicción todo lo relacionado con el aprovechamiento de especies y productos del bosque no maderables, como: guadua, cañabrava, bambú, palmas, chiquichiqui, cotezas, látex, resinas, semillas, entre otros. Por lo tanto, las personas que extraen, producen y comercializan frutales amazónicos deben tener en cuenta las disposiciones regionales que ha expedido la CAR, fuera de las disposiciones antes enunciadas.

2.2.

Salvoconductos de movilización

Este punto fue ampliamente desarrollado en la primera parte de este documento referenciado como normas comunes a todos los productos de Biocomercio, sin embrago se considera pertinente hacer referencia a algunas precisiones. El salvoconducto de movilización es un documento que ha sido definido por el Decreto 1791 de 1996 como aquel que expide la entidad administradora del recurso para movilizar o transportar por primera vez los productos maderables y no maderables. Este salvoconducto debe tener en cuenta de manera previa el acto administrativo que otorga el aprovechamiento. En el mismo sentido, el salvoconducto de removilización, es el documento que expide la entidad administradora del recurso para autorizar la movilización o transporte parcial o total de un volumen o de una cantidad de productos forestales y no maderables que inicialmente habían sido autorizados por un salvoconducto de movilización. Y el salvoconducto de renovación, es el nuevo documento que expide la entidad administradora del recurso para renovar un salvoconducto cuyo término se venció sin que se hubiera realizado la movilización o el transporte de los productos inicialmente autorizados, por la misma cantidad y volumen que registró el primer salvoconducto. Por lo tanto, se puede concluir que todo producto de la flora silvestre, que entre, salga o se movilice en el territorio nacional, debe contar con un salvoconducto que ampare su movilización desde el lugar de aprovechamiento hasta los sitios de transformación, industrialización o comercialización, o desde el puerto de ingreso al país, hasta su destino final. En materia sancionatoria, quien no cuente con los permisos y los salvoconductos de movilización, la autoridad ambiental realizará un decomiso y a través de acto administrativo motivado podrá ordenar la disposición final de dichos especímenes, de acuerdo con la Ley 1333 de 200979 y la Resolución 2086 de 2010 en la cual se adopta la metodología de tasación de multas. 79

Régimen Sancionatorio Ambiental

}

3. Especies amenazadas La Resolución 584 de 200280 define especie amenazada como aquella cuyas poblaciones naturales se encuentran en riesgo de desaparecer, dado que su hábitat, área de distribución, ecosistemas que los sustentan, o tamaño poblacional han sido afectados por factores naturales y/o de intervención antrópica. Bajo esta connotación se comprende a las especies categorizadas como: En Peligro Crítico (CR), En Peligro (EN) y Vulnerable (VU), indicadas de mayor a menor jerarquía de amenaza. Para el caso de las especies CITES, es el Ministerio81 (Autoridad administrativa) es la entidad encargada de tomar todas las medidas para la protección de las especies de flora y fauna silvestres, y evitar su extinción; la Dirección de Ecosistemas es la dependencia que produce los criterios técnicos requeridos para la adopción de las medidas necesarias para asegurar la protección de especies de flora y fauna silvestres amenazadas. Por lo tanto es el Ministerio la única autoridad ambiental para expedir los permisos de exportación o importación que amparen una o más especímenes que se encuentren listados en los apéndices de la Convención Internacional de Comercio de Especies de Fauna y Flora Silvestre Amenazadas de Extinción82 . A su vez, el Decreto 125 de 2000 designó al Instituto de Investigación de Recursos Biológicos “Alexander von Humboldt”; al Instituto de Investigaciones Marinas Costeras “Jos Benito Vives de Andreis” -INVEMAR-; al Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales IDEAM-; al Instituto Amazónico de Investigaciones Cientí icas “SINCHI”; al Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico, y al Instituto de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional de Colombia como autoridades científicas de Colombia. Por su parte, el Decreto 2967 de 1997, determinó los puertos autorizados para el comercio internacional de especies de fauna y flora silvestre. Sin embargo esta norma fue derogada tiempo después por el Decreto 1909 de 2000. Para el caso de fauna silvestre para entrada y salida se designaron los siguientes puertos marítimos y aeropuertos Bogotá D.C., Cali, Medellín (Rionegro), Barranquilla (aéreo y marítimo), Cartagena (aéreo y marítimo), San Andrés (aéreo y marítimo). Los puertos autorizados para flora silvestre son los mismos de fauna, excepto San Andrés el cual no opera para estas especies. Adicionalmente, fueron autorizados Santa Marta (marítimo), Buenaventura (marítimo), Ipiales (terrestre con paso por el Puente RumichacaNariño), Leticia (aéreo y fluvial), Cúcuta (terrestre -con paso por el puente internacional Simón Bolívar). Esta disposición así mismo realizó una clasificación de los puertos por especie autorizada. La Resolución 573 de 1997 estableció el procedimiento que deben tener en cuenta tanto los usuarios como las autoridades ambientales para la expedición de los permisos CITES que genera 80

La Resolución 584 de 2002 fue modificada por la Resolución 572 de 2005, particularmente el listado anexo de las especies amenazadas en sus diferentes categorías. 81 Decreto 1401 de 1997: Por el cual se designa la Autoridad Administrativa de Colombia ante la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres -CITES-, y se determinan sus funciones. 82 Ley 17 de 1981: Por la cual se aprueba la "Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres", CITES

el Ministerio, sin embargo esta norma fue derogada por la Resolución 1263 de 2006 por medio de la cual se establece el procedimiento y se fija el valor para expedir los permisos CITES. Al respecto, vale la pena mencionar que el usuario deberá radicar el formato de solicitud debidamente diligenciado y suscrito en la Ventanilla Única del Ministerio de Ambiente, la evaluación y expedición de los permisos CITES tiene un valor correspondiente a ocho punto cinco (8.5) salarios mínimos diarios legales vigentes. A través de la Resolución 383 de 2010 el Ministerio de Ambiente expidió el listado de todas las especies amenazadas en el país, de acuerdo con los insumos dados por el Comité Coordinador de Categorización de las Especies Silvestres Amenazadas. Lograr esquemas de regulación, claros, ágiles y efectivos no solo ayudaría a generar una muy buena oportunidad donde empresas de Biocomercio podrían jugar en papel importante y se apoyaría el tema de conservación y protección en la medida en que no se hace aprovechamiento del medio con grandes impactos y se devolverían algunas de las utilidades al medio a través de programas y proyectos de conservación de especies.

4. Exportaciones y salvoconducto de movilización La Resolución 1367 de 2000 por la cual se establece el procedimiento para las autorizaciones de importación y exportación de especímenes de la diversidad biológica que no se encuentran listadas en los apéndices de la Convención CITES. La definición de espécimen hace referencia a todo animal o planta vivo o muerto o cualquier parte o derivado fácilmente identificable. Y las empresas forestales son las que realizan actividades de plantación, manejo, aprovechamiento, transformación o comercialización de productos primarios o secundarios del bosque o de la flora silvestre. Entonces, el interesado en exportar (o importar) deberá cursar una solicitud de autorización ante el Ministerio de Ambiente, haciendo la claridad de cuál es el propósito de uso de los especímenes; existen dos modalidades con fines comerciales o con fines de investigación. A su vez el Ministerio de Ambiente en el caso en que se cumplan con todos los requisitos expedirá el respectivo permiso de exportación a través de un acto administrativo. Existen algunas especificidades para el caso de flora, ya que los criaderos, viveros, cultivos o establecimientos de similar naturaleza, que se dediquen a las actividades de plantación, manejo, aprovechamiento, transformación y/o comercialización de flora silvestre y productos de flora, deben cumplir adicionalmente con las disposiciones que rigen para las empresas de transformación primaria de productos forestales, establecidas en el Decreto 1791 de 1996. Para estos casos de acuerdo con la Resolución 454 de 2001 las autoridades ambientales regionales deben verificar la información suministrada en el libro de operaciones y en el informe anual de actividades por parte de las industrias o empresas forestales, los criaderos, viveros, cultivos de flora o establecimientos de similar naturaleza y expedir una certificación, la cual debe ser anexada a la solicitud presentada por el interesado en la exportación ante el Ministerio de Ambiente.

Por su parte, la Resolución 562 de 2003 modificó parcialmente la Resolución 438 del 23 de mayo de 2001, ya que eximió de salvoconducto de movilización a la flor cortada y los follajes83, dado que los trámites administrativos no respondían a las necesidades de especies perecederas. Adicionalmente, la producción de flores de corte y follaje de exportación tanto doméstica como silvestre requieren unos estándares de calidad como también unos requisitos fitosanitarios que debe cumplir el producto al ingresar a otros países, de allí que para cumplir con esas exigencias, se requiere que los especímenes provengan de cultivos. Estas condiciones hacen bastante improbable que se realice un aprovechamiento directo del medio natural y por lo tanto el impacto sobre este es relativamente menor que si se tratase de plantas enteras.

5. Registro y Ventanilla Única Forestal –Productos maderables con fines comercialesLas disposiciones legales aplicables para el sector agrícola, han establecido que la explotación forestal y la reforestación comercial deben ser consideradas como actividades esencialmente agrícolas, por tal razón el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural es la máxima autoridad en la materia. Dado que es posible realizar cultivos forestales de especies introducidas o autóctonas con fines comerciales, se hace necesario mantener una coordinación con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. De acuerdo con el Decreto 1498 de 2008, los titulares de los cultivos forestales y sistemas agroforestales con fines comerciales deben ser registrados ante el Instituto Colombiano Agropecuario84 –ICA-. Este registro debe solicitarse dentro de los primeros seis meses, contados a partir de la fecha de establecimiento del cultivo forestal o el sistema agroforestal con fines comerciales La Resolución 182 de 2008 estableció el procedimiento y los requisitos para realizar el registro. Los documentos que se requieren presentar ante el ICA son: a) Nombre y apellidos del titular del cultivo forestal o sistema agroforestal o representante legal, cédula de ciudadanía o NIT, dirección y teléfono. b) Certificado de Existencia y representación para las personas jurídicas cuya fecha de expedición no sea superior a treinta días. c) Acreditación de la propiedad o tenencia del predio mediante el certificado de libertad y propiedad del inmueble cuya fecha de expedición no sea superior a sesenta días calendario y/o contrato que acredita la tenencia del predio (arrendamiento, comodato, usufructo, etc.) d) Identificación del predio en el cual se ubica el área del cultivo forestal o sistema agroforestal. e) Área y especies sembradas de sistemas agroforestales o cultivos forestales con fines comerciales, definido mediante plano o croquis. f) Año de establecimiento del sistema agroforestal o cultivo forestal con fines comerciales. g) Objetivo de la plantación 83

El término flor cortada lo define como los tallos florales de plantas utilizados con fines ornamentales. Follaje como los tallos y/u hojas de plantas utilizados con fines ornamentales. 84

Esta función fue delegada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a través de la Resolución 159 de 2008.

h) Copia del recibo de la consignación de derechos de visita y registro del sistema agroforestal o cultivo forestal con fines comerciales. i) Certificado expedido por la CAR de la jurisdicción del predio en el cual conste que no tiene ninguna restricción ambiental. Se entiende por actividad forestal con fines comerciales, la plantación o cultivo de especies arbóreas de cualquier tamaño originado por la intervención directa del hombre con fines comerciales o industriales y que está en condiciones de producir madera, productos forestales no maderables y subproductos. Y por sistema agroforestal se entiende los arreglos entre árboles plantados con la intervención directa del hombre con cultivos agrícolas o pastos. A partir de entregados los documentos ante las oficinas del ICA (incluye seccionales) esta entidad cuenta con 60 días para realizar la visita técnica y luego expedirá un acto administrativo con el registro del cultivo forestal o sistema agroforestal85. Así mismo el ICA es la entidad encargada de expedir la remisión de movilización de los productos forestales con fines comerciales que deberá portarse conjuntamente con la copia del registro en el momento en que se realice el transporte de los mismos. Para efectos de vigencia legal es importante anotar que en el año 2010 fue expedida la Ley 1377 a través de la cual se reglamentó la actividad de reforestación comercial fue reglamentada a través del Decreto 2803 del mismo año, sin embargo esta disposición fue declarada inexequible por la Corte Constitucional a través de la sentencia C-685 de 2011. Cabe anotar que la figura de plantaciones forestales protectoras-productoras establecida por el Código de Recursos Naturales Renovables86 fue derogada por la Ley 1450 de 2011, a través de la cual se adoptó el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, en la cual se reconoce de manera expresa que las áreas forestales solo pueden ser protectoras y productoras y no una combinación de las anteriores. Esto no significa que las áreas protectoras-productoras establecidas y declaradas como tal antes de entrar en vigencia esta disposición no gocen de legalidad. Por otro lado, del Decreto 4600 de 2011 creo la ventanilla forestal a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con el fin de centralizar los trámites y procedimientos requeridos para adelantar actividades forestales con fines comerciales.

85

Las visitas a los cultivos forestales o sistemas agroforestales con fines comerciales efectuados por el Ministerio de Agricultura y desarrollo Rural y/o las Corporaciones Autónomas Regionales, con ocasión del otorgamiento del Certificado de Incentivo Forestal, CIF, tendrá pleno valor para la expedición del registro 86 Decreto-Ley 2811 de 1974. Artículo 202

6. Base de Datos Normativa – Maderables y No Maderables TIPO DE NÚME NORMA RO Decisión 345 Andina

1993

ENTIDAD EXPEDICION CAN

AÑO

1 Decreto

82

1976

MAVDT

Decreto

122

2006

Alcaldía de Bogotá

Decreto

125

2000

MAVDT

Decreto

302

2003

MAVDT

Decreto

309

2000

MAVDT

Decreto

331

1998

Decreto

533

1994

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Presidencia

2

3 4

5 6

7 8

9

Decreto Decreto

877 900

1976 1997

Presidencia MAVDT

Decreto

1196

1940

MADR

Decreto

1401

1997

MAVDT

Decreto

1420

1997

MAVDT

Decreto

1454

1942

MADR

Decreto

1498

2008

MADR

Decreto

1791

1996

MAVDT

10 11

12

13 14 15 16

DESCRIPCIÓN Reconocer y garantizar la protección de los derechos del obtentor de nuevas variedades vegetales, mediante el otorgamiento de un certificado del obtentor, fomentar las áreas de investigación y la transferencia de tecnologías. Por el cual se reglamentan los artículos 56 y 216 del Decreto-Ley 2811 de 1974 en materia de concesiones y permisos de estudios forestales. "Por el cual se adoptan medidas de defensa y protección de la Reserva Forestal Protectora "Bosque Oriental de Bogotá". Por el cual se modifica el Decreto 1420 de 1997. (autoridades científicas ante CITES) Por el cual se modifica el parágrafo 1º del artículo segundo del Decreto 309 de 2000, el cual reglamenta la investigación científica sobre diversidad biológica. Por el cual se reglamenta la investigación científica sobre diversidad biológica. Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 299 de 1996 en materia de Jardines Botánicos Por el cual se reglamenta el Régimen Común de Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales. Por el cual se señalan prioridades referentes a los diversos usos del recurso forestal, a su aprovechamiento y al otorgamiento de permisos y concesiones y se dictan otras disposiciones. Por el cual se reglamenta el Certificado de Incentivo Forestal para conservación. Por el cual se dictan medidas para el fomento de la explotación de productos forestales. Por el cual se designa la Autoridad Administrativa de Colombia ante la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, CITES, y se determinan sus funciones. Por el cual se designan las autoridades científicas de Colombia ante la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres -CITES-, y se determinan sus funciones. Sobre fomento forestal. Por el cual se reglamenta el parágrafo 3° del artículo 5° de la Ley 99 de 1993 y el artículo 2° de la Ley 139 de 1994. Por medio del cual se establece el régimen de aprovechamiento forestal.

Decreto

1824

1994

MADR

Decreto

1909

2000

MAVDT

Decreto

2141

1992

MADR

Decreto

2173

1996

Presidencia

Decreto

2278

1953

MADR

Decreto

2340

1997

MAVDT

Decreto

2687

2002

MADR

Decreto

2967

1997

MAVDT

DECRET O Decreto

3570 4064

2011 2008

Presidencia MAVDT

Decreto

4765

2008

MADR

17

18 19 20 21

22

23

24

25 26

27 Decreto

28

2860

2011

4600

2011

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

4944 1300

2011 1941

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Presidencia

2811

1974

Presidencia

2803

2010

Decreto

29 Decreto

30 Decreto

31 32 33

DecretoLey DecretoLey

Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 139 de 1994. Por la cual se crea el certificado de incentivo forestal y se dictan otras disposiciones Por el cual se designan los puertos marítimos y fluviales, los aeropuertos y otros lugares para el comercio internacional de especímenes de fauna y flora silvestre. Por el cual se reestructura el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA). Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Comit Asesor de Política Forestal y se dictan otras disposiciones. Por el cual se dictan medidas de cuestiones forestales. Por el cual se dictan unas medidas para la organización en materia de prevención y mitigación de incendios forestales y se dictan otras disposiciones. Por el cual se modifica el artículo 7 del decreto 533 de 1994. Por el cual se reglamenta el Régimen Común de Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales. Por el cual se designan los puertos autorizados para el comercio internacional de especímenes de fauna y flora silvestre. Por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1011 de 2006. Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano Agropecuario ICA y se dictan otras disposiciones. por el cual se reglamenta la Ley 1377 de 2010, sobre registro de cultivos forestales y sistemas agroforestales con fines comerciales, de plantaciones protectorasproductoras la movilización de productos forestales de transformación primaria y se dictan otras disposiciones Por el cual se aprueba una reforma de los Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario – Finagro.

Por el cual se crea la ventanilla única forestal. Por el cual se reglamentan los Proyectos Especiales de Desarrollo Agropecuario o Forestal de que tratan los artículos 60 y 61 de la Ley 1450 de 2011 y se establecen otras disposiciones. Por la cual se dictan algunas medidas sobre defensa y aprovechamiento de los bosques. Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.

Ley

2

1959

Congreso

Ley

37

1989

Congreso

Ley

47

1989

Congreso

Ley

139

1994

Congreso

Ley

356

1997

Congreso

Ley

464

1998

Congreso

Ley

807

2003

Congreso

Ley

1152

2007

Ley

1253

2008

Ley

1640

2013

Ley

86

1993

Ley

299

1996

Ley

1021

2006

34

35 36 37

38 39

40

41

42

43 44 45 46 Ley

47

1461

2011

Sobre economía forestal de la Nación y Conservación de los Recursos Naturales Renovables. Por la cual se dan las bases para estructurar el Plan Nacional de Desarrollo Forestal y se crea el Servicio Forestal. Convenio Internacional de las Maderas Tropicales de 1983. Por la cual se crea el Certificado de Incentivo Forestal (CIF). Por medio de la cual se aprueban el "Protocolo relativo a las áreas y flora y fauna silvestres especialmente protegidas del Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe" Convenio Internacional de Maderas Tropicales de 1994.

Por medio de la cual se aprueban las Enmiendas de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, firmada. Congreso Por la cual se dicta el Estatuto de Desarrollo Rural, se reforma el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, y se dictan otras disposiciones. Congreso Por la cual se dicta el Estatuto de Desarrollo Rural, se reforma el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, y se dictan otras disposiciones. Efectúa unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2013. ARTÍCULO 13. La inscripción - registro en espera ante Finagro del crédito para financiar un proyecto elegible al Incentivo a la Capitalización Rural (ICR), de que trata la Ley 101 de 1993, el registro o redescuento de un crédito con tasa subsidiada del programa de que trata la Ley 1133 de 2007, así como la suscripción del contrato para acceder al Certificado de Incentivo Forestal (CIF), previsto en la Ley 139 de 1994, para todos los efectos presupuestales implicará que el recurso quede obligado, y su pago, en la misma o posterior vigencia, quedará sujeto a que el beneficiario acredite los requisitos previstos en la normatividad expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, según corresponda. En caso que el beneficiario no acredite los requisitos para el pago, se reversará la obligación. Congreso Por la cual se reglamenta el uso e industrialización de la Flora Medicinal CONGRESO DE Por la cual se protege la flora colombiana se reglamentan LA REPUBLICA los jardines botánicos y se dictan otras disposiciones. CONGRESO DE Por la cual se expide la Ley General Forestal. LA REPUBLICA Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo sobre el Establecimiento de la red Internacional del Bambú y el CONGRESO DE atán”, dado en Beijing, epública Popular China, el 6 de LA REPUBLICA noviembre de 1997.

Norma

48

Norma Unifica da para la Guadu a

2003

CAR

Por la cual se reglamenta el manejo, aprovechamiento y establecimiento de guadua, cañabrava y bambúes y se adoptan los términos de referencia para la elaboración de los respectivos planes de manejo y aprovechamiento y estudios técnicos (Norma unificada para guadua) Por la cual se declaran las especies silvestres que se encuentran amenazadas en

49

Resoluci ón

383

2010

MADS

50

RESOLU CION

763

2004

MADS

el territorio nacional y se toman otras determinaciones Por la cual se procede a sustraer de las reservas forestales nacionales de que trata la Ley 2ª de 1959, las cabeceras municipales y cascos corregimentales departamentales, in cluyendo las infraestructuras y equipamientos de servicio básico y saneamiento ambiental asociado a dichos desar rollos.

51

Resoluci ón

MADS

Medidas posteriores a la aprehensión preventiva, restitución o decomiso de especímenes de especies silvestres de Fauna y Flora Terrestre y Acuática

52

Resoluci ón Resoluci ón

2064

2010

Resolución publicada por el Ministerio de Salud enumeró 17 plantas, sus nombres comunes y botánicos, las partes usadas y su uso tradicional, que se ha aceptado oficialmente y a la que puede hacerse referencia. Por la cual se establece el procedimiento para los permisos de estudio con fines de investigación científica en diversidad biológica y se adoptan otras determinaciones. Por la cual se expiden normas para la producción, importación, exportación, distribución y comercialización de semillas para siembra en el país, su control, y se dictan otras. Por la cual se reglamenta parcialmente la Ley 811 de 2003 y el Decreto 3800 de 2006 sobre la inscripción de las organizaciones de cadena en el Sector Agropecuario, Forestal, Acuícola y Pesquero ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

19593 68

1990 2002

Ministerio de Salud MAVDT

Resoluci ón

148

2005

ICA

Resoluci ón

186

2008

MADT

Resoluci ón

187

2006

MADR

Por la cual se adopta el Reglamento para la producción primaria, procesamiento, empacado, etiquetado, almacenamiento, certificación, importación, comercialización y se establece el Sistema de Control de Productos Agropecuarios Ecológicos.

Resoluci ón Resoluci ón

213

1977

INDERENA

294

2008

ICA

316

1974

INDERENA

Por la cual se establece veda para algunas especies y productos de la flora silvestre. Registro y manejos de predios de producción de hierbas aromáticas y hortalizas para exportación en fresco y el registro de sus exportadores. Por la cual se establecen vedas para algunas especies forestales maderables.

53

54

55

56 57

58 59

Resoluci ón

Resoluci ón

00375

2004

ICA

Resoluci ón

438

2001

MAVDT

Resoluci ón Resoluci ón

492

2008

ICA

573

1997

MAVDT

Resoluci ón Resoluci ón

583

2000

ICA

584

2002

MAVDT

60

61 62

63 64

65

66

Resoluci ón Resoluci ón

619 676

2002 1997

MADT MAVDT

Resoluci ón

703

2003

CARDER

Resoluci ón Resoluci ón

801

1977

INDERENA

839

2003

MAVDT

Resoluci ón

1023

1997

ICA

Resoluci ón

1115

2000

MAVDT

Resoluci ón

1132

1975

INDERENA

1218

2003

67

68 69

70

71

Por la cual se dictan las disposiciones sobre registro y control de los bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola en Colombia. Por la cual se establece el salvoconducto único nacional para la movilización de especímenes de la diversidad biológica. Por la cual se dictan disposiciones sobre la sanidad vegetal para las especies de plantas ornamentales. Por la cual se establece el procedimiento de los permisos a que se refiere la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres -CITES-, y se dictan otras disposiciones. Por la cual se dictan disposiciones sobre la sanidad vegetal para las especies de plantas ornamentales. Por la cual se declaran las especies silvestres que se encuentran amenazadas en el territorio nacional y se adoptan otras disposiciones. Por la cual se establece el Salvoconducto Nacional para la movilización de productos primarios provenientes de plantaciones forestales, se modifican las Resoluciones números 0438 y 1029 de 2001 del Ministerio del Medio Ambiente, y se adoptan otras determinaciones. Por la cual se declara una especie en peligro de extinción en el territorio nacional y se dictan medidas para su protección. Por la cual se reglamenta el manejo, aprovechamiento y establecimiento de guadua, cañabrava y bambúes y se adoptan los términos de referencia para la elaboración de los respectivos planes de manejo y aprovechamiento y estudios técnicos. Por la cual se declara planta protegida una especie de flora silvestre y se establece una veda. Por la cual se establecen los términos de referencia para la elaboración del Estudio sobre el Estado Actual de Páramos y del Plan de Manejo Ambiental de los Páramos. Por la cual se dictan disposiciones sobre la distribución, comercialización y venta de insumos agropecuarios, material genético animal y semillas para siembra. Por medio de la cual se determina el procedimiento para el registro de colecciones biológicas con fines de investigación científica.

72

73

74

Resoluci ón

MAVDT

Por el cual se modifica la Resolución 0316 del 7 de marzo de 1974 sobre vedas para algunas especies forestales maderables (Pino Colombiano). Por la cual se reglamenta la conformación y el funcionamiento del Comité Coordinador de Categorización de las Especies Silvestres Amenazadas en el territorio nacional.

Resoluci ón

1263

2006

MAVDT

Por la cual se establece el procedimiento y se fija el valor para expedir los permisos a que se refiere la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres -CITES-, y se dictan otras disposiciones.

Resoluci ón

1367

2000

MAVDT

Resoluci ón

2834

2008

MPS

Resoluci ón

3034

1999

ICA

Resoluci ón

3365

2009

ICA

Por la cual se establece el procedimiento para las autorizaciones de importación y exportación de especímenes de la diversidad biológica que no se encuentran listadas en los apéndices de la Convención CITES. Por la cual se adopta el Vademécum de plantas medicinales colombiano y se establecen los lineamientos para su actualización. Por la cual se expiden normas para la producción, importación, exportación, distribución y comercialización de semillas para siembra en el país y se dictan otras disposiciones. Por medio de la cual se autoriza los puertos, aeropuertos y pasos fronterizos para la importación y exportación de animales, vegetales y sus productos.

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