CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

Código: GJ-R-05 Versión: 03 CONTRATO Fecha de aprobación: 27/02/2013 Página 1 de 5 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES No. 018 1. NCO

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Código: GJ-R-05 Versión: 03

CONTRATO

Fecha de aprobación: 27/02/2013 Página 1 de 5

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES No. 018 1. NCONTRATANTE: oREPRESENTANTE . LEGAL: DIRECCIÓN: FECHA CONTRATISTA: NIT: DIRECCION: REPRESENTANTE LEGAL: CÉDULA Nro:

2. CONSIDERACIONES

LOTERIA DEL QUINDIO JAVIER FERNANDO RINCÓN ORDOÑEZ EDIFICIO LOTERIA Del QUINDIO, Piso 2º ARMENIA QUINDIO.

04 DE ABRIL DE 2016 MARIA ISABEL ROJAS VASQUEZ ----------------Calle 23 Número 12-15 Apto 304 de la ciudad de Armenia Quindío ----------------43.267.200 de Medellín A. Que la Lotería del Quindío requiere contratar la prestación del servicio profesional de abogado que le permita apoyar el auditaje del concesionario de Apuestas Permanentes en el aspecto jurídico, de igual manera tramitar las aperturas de puntos de venta de Apuestas Permanentes. Así mismo apoyar las actividades inherentes al proceso jurídico, es decir, atendiendo todos los diferentes actos jurídicos en las etapas precontractuales, contractuales y pos contractuales en las diferentes modalidades de contratación, el apoyo en los trámites de los derechos de petición impetrados ante la Lotería del Quindío que sean de competencia del proceso de Gestión Jurídica. De igual manera Brindar asesoría al área de gestión administrativa y financiera en los procesos que se inicien o estén en curso de control interno disciplinario, apoyar en el desarrollo y cumplimiento del sistema de gestión de calidad del proceso jurídico de la Lotería del Quindío. Igualmente se requiere de un profesional en derecho que apoye el trámite del cobro coactivo cuando haya lugar a ello, así mismo el apoyo en el procedimiento de las solicitudes de autorización de los juegos de suerte y azar en la modalidad de rifa y promocional, así como en el seguimiento de las actas de entrega de premios. Por otro lado se requiere el apoyo en los trámites de contratos atípicos. Además, conforme a certificación expedida por la Profesional Especializada del Área de Gestión de Recursos donde consta que no existe personal de planta que cumpla dichas funciones, se puede constatar que se hace indispensable a través de la contratación de prestación de servicios profesionales suplir la necesidad de la Entidad. Se requiere contratar los servicios antes mencionados por considerarlo necesario para la seguridad y gestión de la empresa y para la implementación del sistema de calidad de la Lotería del Quindío

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Que de acuerdo con los citados estudios previos elaborados por el doctor DOUGLAS NOEL QUICENO MONTOYA, Profesional Especializado de Gestión Administrativa y Financiera, se puede satisfacer la necesidad. Que la entidad está autorizada legalmente para contratar este tipo de servicios. Que existe disponibilidad presupuestal y su modalidad de contratación será directa.

3.

DURACIÓN:

4. OBJETO CONTRACTUAL

5.

Que una vez analizada la propuesta y por demostrar experiencia profesional se decidió contratar con MARIA ISABEL ROJAS VASQUEZ mediante contrato de prestación de Servicios Profesionales. La duración del presente contrato será de tres (03) meses, contados a partir del acta de inicio.

SERVICIOS PROFESIONALES EN DERECHO PARA EL APOYO EN EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES INHERENTES AL PROCESO DE GESTIÓN JURÍDICA DE LA LOTERÍA DEL QUINDÍO Y APUESTAS PERMANENTES. Para El cumplimiento Del objeto, El contratista deberá cumplir con las siguientes actividades y obligaciones:

OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

1. Apoyo en la auditoria de concesionario de Apuestas Permanentes en el aspecto jurídico. 2. Apoyo en el trámite para aperturas de puntos de ventas de Apuestas Permanentes “Chance”. 3. Apoyo en la Proyección de los diferentes actos en las etapas precontractuales, contractuales y poscontractuales en las diferentes modalidades de contratación que se adelanten en la Lotería del Quindío EICE. 4. Apoyo en la relación de los contratos suscritos y legalizados ante el sistema electrónico de contratación pública. 5. Apoyar en la relación en la plataforma virtual de contratación visible COVI dirigido a la Contraloría General del Quindío. 6. Apoyo en la elaboración del informe mensual del COVI dirigido a la Contraloría General del Quindío. 7. Apoyo en el trámite de los derechos de petición impetrados ante la lotería del Quindío que sean de competencia del Proceso de Gestión Jurídica.

8. Apoyo en el Desarrollo y cumplimiento al sistema de Gestión de Calidad en el Proceso de Gestión Jurídica, de conformidad a las actividades contractuales. 9. Apoyo en la elaboración y proyección de actos administrativos relativos a las rifas y juegos promocionales de competencia de la Sociedad de Capital Público Departamental LOTIQUINDÍO LTDA, así mismo la notificación de dichos actos. 10. Apoyo en el seguimiento a las actas de premios de los juegos de suerte y azar en la modalidad de rifa y promocional.

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6.

OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE

11. Apoyo en el trámite de los contratos atípicos que provengan del área de comercialización y sorteo. 12. Brindar asesoría al área de gestión administrativa y financiera en los procesos que se inicien o estén en curso de control interno disciplinario. 13. Apoyo en el trámite del cobro coactivo de la entidad, cuando haya lugar a ello. 14. Apoyo al proceso de Gestión de Jurídica en el manejo y control en la documentación que de acuerdo al cumplimiento de las obligaciones contractuales se emite y se recepciona en dicha área. 15. Las demás que le asigne la Gerencia para el cabal cumplimiento del objeto. 16. Estar afiliado al sistema integral de seguridad social. 17. Tener al día el pago de la Seguridad Social (salud, pensión y ARL), de conformidad a las disposiciones legales, teniendo en cuenta que las mismas se debe cancelar sobre el 40% del valor total del contrato. 18. Las demás que le asigne la Gerencia General para el cabal cumplimiento del objeto contractual. La Entidad contratante queda obligada: A. B.

7.

Suministrar toda la información y disponibilidad de espacios que requiera el contratista para el cumplimiento del objeto contractual. El pago del valor del contrato en el término estipulado.

SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MCTE. ($7.500.000.oo) VALOR DEL CONTRATO

8. GARANTIAS:

9.

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REGIMEN JURIDICO

Forma de Pago: La LOTERÍA DEL QUINDÍO cancelará en pagos parciales de conformidad con el servicio prestado, teniendo en cuenta los valores establecidos en la propuesta y en el presente contrato, previa entrega de la cuenta de cobro o factura y visto bueno del funcionario que ejerce la vigilancia y control. De conformidad con lo establecido en el manual de contratación para esta clase de contratos no se hace necesario exigir garantía. Ello teniendo en cuenta los estudios previos presentados. El contenido en el manual de contratación de la entidad aprobado por acuerdo 07 del 30 de julio de 2014 de la Junta Directiva, los principios contenidos en el artículo 209 y 267 Constitucional, las demás normas civiles y comerciales que sean aplicables a esta clase de contratos. El contratista declara conocer el Manual interno de contratación citado. Este se encuentra publicado en la página WEB de la LOTERIA DEL QUINDIO.

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10. VIGILANCIA DEL CONTRATO

11.

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El contratante a través de su gerente supervisara la ejecución del contrato, quién podrá formular las observaciones del caso con el fin de ser analizadas conjuntamente con el contratista y efectuar por parte de este las modificaciones o correcciones a que hubiere lugar, además, se encargará de verificar que se ejecute a tiempo el objeto contractual, que se cumplan las obligaciones derivadas del mismo y certificar que su objeto se cumpla a entera satisfacción. Esta vigilancia se regirá conforme a lo estipulado en el Manual de Supervisión e Interventoría de la Lotería del Quindío, en lo no dispuesto, se regulará por lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 y sus normas que lo hayan modificado o reglamentado. En el caso de suspensión de la ejecución, prorrogas, adiciones o cesión del

SITUACIONES contrato, estas situaciones se regirán conforme a lo dispuesto en el capítulo EXCEPCIONALES EN VII del Manual de Contratación y del Manual de Supervisión e Interventoría; EL CONTRATO en lo no dispuesto, se regulará por lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 y sus

normas que lo hayan modificado o reglamentado. 12. INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA

13. TERMINACION

14. CESIÓN DEL CONTRATO

15. DOMICILIO CONTRACTUAL

16. CADUCIDAD:

17.

El contratista actuará por su propia cuenta con absoluta autonomía y no estará sometido a subordinación laboral con el contratante y sus derechos se limitarán, de acuerdo con la naturaleza del contrato, a exigir el cumplimiento de las obligaciones del contratante y al pago del valor del contrato aquí estipulado. Queda claramente entendido en consecuencia, que no existirá relación laboral alguna entre el contratante y el contratista, o el personal que este utilice en la ejecución del objeto del presente contrato. El presente contrato podrá darse por terminado en las siguientes circunstancias: a) Por cumplimiento del plazo pactado. b) Cuando las condiciones de los trabajos realizados a consideración de la LOTERÍA, no sean las óptimas. c) Cuando a consideración de la LOTERÍA no sea necesario continuar con el presente contrato de prestación de servicios profesionales. d) Cuando el CONTRATISTA incumpla una cualquiera de sus obligaciones derivadas del presente contrato. e) Por fuerza mayor o caso fortuito. f) Por mutuo acuerdo. El contratista no podrá ceder parcial ni totalmente la ejecución del presente contrato a un tercero salvo previa autorización expresa y escrita del contratante. Para todos los efectos legales el domicilio contractual será la Ciudad de Armenia (Q.), y las notificaciones serán recibidas por las partes en las siguientes direcciones por El contratante: En la Gerencia de la Lotería, ubicada en la carrera 16 No 19-21 piso 2º, El Contratista: Calle 23 No. 12-15 Apto 304 de la ciudad de Armenia Quindío. En caso de incumplimiento del Contratista que pueda afectar de manera grave y directa la ejecución del contrato y se evidencie que pueda conducir a su paralización, la LOTERÍA, podrá declarar la caducidad del mismo, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 18 de la Ley 80/93.

El incumplimiento parcial o total del contratista de las obligaciones emanadas de este contrato, tiene como sanción una pena pecuniaria equivalente al PENAL PECUNIARIA: veinte por ciento (20%) del valor total del contrato.

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CONTRATO

18. INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN UNILATERAL:

19.

Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato que hicieren necesaria la interpretación, modificación y terminación unilaterales de éste, se dará aplicación a lo dispuesto en los artículos 15,16 y 17 de la Ley 80/93.

IMPUESTOS:

El contratista pagará todos los impuestos, tasas y similares que se deriven de la ejecución del contrato, si hubiera lugar a ello.

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO

De conformidad con lo estipulado en el Capítulo VIII del manual de contratación, el presente contrato se liquidará de común acuerdo por las partes contratantes dentro de los cuatro meses siguientes a la finalización del contrato o de la expedición del acto administrativo que ordene la terminación o a la fecha del acuerdo que lo disponga. También en esta etapa las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar. En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo. Para la liquidación se exigirá al CONTRATISTA la extensión o ampliación, si es del caso, de las garantías para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato.

LIQUIDACIÓN UNILATERAL

Si el CONTRATISTA no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a acuerdo sobre el contenido de la misma, dentro del plazo establecido en la cláusula anterior, será practicada directa y unilateralmente por la LOTERÍA y se adoptará por acto administrativo motivado susceptible del recurso de reposición.

20.

21.

22.

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IMPUTACION PRESUPUESTAL

23. PERFECCION Y EJECUCION DEL CONTRATO

El presente contrato tiene la siguiente imputación presupuestal: rubro 21101 Honorarios Profesionales (Apuestas); CDP: 00013 del 01 de abril de 2016. El presente contrato se entiende perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes. Para su ejecución se requiere: a) La expedición del registro presupuestal; b) el pago de todos los tributos de carácter Departamental y Nacional a que hubiere lugar. EL CONTRATISTA deberá presentar los documentos exigidos para la ejecución del Contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del mismo, de no ser así el Contratante dará por entendido que no es su deseo contratar y procederá a liberar la respectiva disponibilidad presupuestal.

De conformidad con lo anterior, las partes suscriben el presente documento en tres ejemplares del mismo tenor y valor el día Cuatro (04) del mes de abril de 2016, en la ciudad de Armenia – Quindío.

FIRMADO ORIGINAL _________________________________ JAVIER FERNANDO RINCÓN ORDOÑEZ Gerente

FIRMADO ORIGINAL _____________________________________ MARIA ISABEL ROJAS VASQUEZ Contratista

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