CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INTERNET INALÁMBRICO EDATEL

CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INTERNET INALÁMBRICO EDATEL ANEXO DE CONDICIONES ESPECÍFICAS EDATEL S.A. E.S.P., en adelante EDATEL, y el USUAR

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CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INTERNET INALÁMBRICO EDATEL ANEXO DE CONDICIONES ESPECÍFICAS EDATEL S.A. E.S.P., en adelante EDATEL, y el USUARIO, han acordado celebrar un contrato para la prestación de servicios de Internet Inalámbrico, en adelante EL SERVICIO, el cual se regirá por las Condiciones Generales del Contrato de Prestación de Servicios de Comunicaciones de EDATEL, así como por las específicas establecidas en este anexo. Cláusula Primera.- OBJETO: EDATEL prestará al USUARIO el SERVICIO, a cambio de un precio, el cual puede ser mensual (pospago) o por medio de recargas (prepago), que puede utilizar en las áreas de cobertura de los municipios o localidades en las cuales EDATEL tiene autorizado el uso del espectro radioeléctrico. La utilización del SERVICIO se encuentra sometida a las cláusulas del presente contrato, al Contrato de Condiciones Generales y al documento de “Políticas Técnicas para la Prestación del Servicio de Internet Inalámbrico EDATEL", publicado en la página Web. Parágrafo: El USUARIO será el encargado de realizar la instalación de su SERVICIO teniendo en cuenta las instrucciones y parámetros que EDATEL le suministra al momento de la compra. En el evento en que el USUARIO desee empaquetar su servicio de Internet con Telefonía, el SERVICIO será instalado por EDATEL y la terminal dual será entregada al USUARIO en Comodato, Arrendamiento o Venta según las condiciones y políticas comerciales de EDATEL al momento de la contratación del SERVICIO. Cláusula Segunda. PRECIO Y FORMA DE PAGO: Como contraprestación por el SERVICIO, el USUARIO está obligado a pagar, en la modalidad pospago el precio mensual, y en la modalidad de prepago, el valor de recarga, que se encuentren vigentes al momento de la oferta, celebración y ejecución del contrato, en las condiciones establecidas en la solicitud de servicios aprobada y en el Contrato de Condiciones Generales, que se entrega y hace parte integral del contrato. Parágrafo Primero: El SERVICIO de Internet Inalámbrico EDATEL se presta, en la modalidad pospago, a través de diferentes planes, y en la modalidad prepago, por medio de recargas periódicas que realiza el USUARIO según su necesidad de consumo y su capacidad económica. Parágrafo Segundo: En el evento en que el USUARIO desee que EDATEL realice la instalación y configuración del SERVICIO, se le informará al USUARIO el precio de esta labor. Estos precios serán publicados en la página Web de EDATEL y pueden ser modificados, previo aviso por cualquiera de los mecanismos de atención al usuario.

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Parágrafo tercero: Modalidad Pospago: ElSERVICIO será facturado mensualmente por parte de EDATEL al USUARIO, quien deberá cancelar el precio del mismo de contado, dentro del término establecido en la factura del servicio. El equipo terminal en pospago, será entregado por parte de EDATEL al USUARIO en las siguientes modalidades: comodato durante el tiempo de la prestación del servicio, siendo el equipo de propiedad de EDATEL; o en venta, donde EDATEL le entrega el equipo al USUARIO dándole la posibilidad de pagarlo de contado o financiado, siendo el USUARIO el dueño del equipo. Parágrafo Cuarto: Modalidad Prepago: El SERVICIO se cobrará al USUARIO a través de los medios de pago anticipados provistos por EDATEL en sus oficinas o mediante terceros. El equipo terminal en prepago, será entregado por parte de EDATEL al USUARIO únicamente en la modalidad de venta, donde el USUARIO deberá pagarlo de contado al momento de adquirir el SERVICIO y será el dueño del mismo. Parágrafo Quinto: Cuando el usuario disfrute del servicio como complemento de un paquete, y exceda del tiempo de consumo indicado, podrá utilizar el servicio siempre y cuando cancele el valor adicional facturado por EDATEL. Cláusula Tercera. MODIFICACIÓN DE LAS TARIFAS Y CAMBIO DE PLANES. Los cambios de tarifas y de planes, únicamente entrarán a regir una vez se den a conocer a los usuarios del servicio. Las modificaciones a las tarifas se adoptarán mediante Decisión Tarifaria y se informarán a usuario a través de los mecanismos obligatorios de atención, previa aplicación de las mismas. Cláusula Cuarta. DERECHOS DEL USUARIO: El USUARIO tiene derecho a: 1. Recibir un SERVICIO de buena calidad, en forma continua y eficiente, en los términos establecidos por la Regulación y a precios de mercado. 2. Que se mida la velocidad del SERVICIO con los instrumentos técnicamente apropiados y suministrados por EDATEL. 3. Conocer previamente los precios que se aplicarán al SERVICIO de que se hará uso. 4. Al manejo confidencial de sus datos, los cuales sólo podrán ser intercambiados con otros proveedores, para efectos de la prevención y control de fraudes y el cumplimiento de obligaciones regulatorias. 5. Poder utilizar el SERVICIO en cualquiera de las áreas de cobertura de los municipios o localidades en las cuales EDATEL tiene autorizado el uso del espectro, siempre que se den las condiciones técnicas que para tal efecto señale la Empresa. 6. No experimentar limitaciones y/o cambios en la capacidad de la conexión impuestas por EDATEL en virtud del uso que se dé a la misma. 7. Solicitar el bloqueo del acceso a sitios Web específicos que no puedan ser bloqueados directamente. 8. Utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio legal a través de Internet, y a que no se limite el acceso a contenidos, aplicaciones o servicios de terceros proveedores, salvo en aquellos casos que por

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disposición legal o reglamentaria estén prohibidos. 9. El restablecimiento del SERVICIO en los casos de suspensión o falla del SERVICIO. 10. Los demás establecidos en el Contrato de Condiciones Generales, el Régimen Integral de Protección de los Derechos de los Usuarios de los Servicios de Comunicaciones y la Ley. Clausula Quinta. OBLIGACIONES DEL USUARIO: El usuario se obliga a: 1. Utilizar el SERVICIO en forma adecuada, de conformidad con la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres. 2. Abstenerse de utilizar el SERVICIO con fines o efectos ilícitos, prohibidos en el contrato, lesivos de los derechos e intereses de terceros, o que de cualquier forma puedan dañar, inutilizar, sobrecargar o deteriorar el SERVICIO, los equipos informáticos de otros usuarios de Internet (hardware y software), así como los documentos, archivos y toda clase de contenidos almacenados en sus equipos informáticos (hacking), o impedir la normal utilización o disfrute de dichos servicios, equipos informáticos y documentos, archivos y contenidos por parte de los demás usuarios. El USUARIO será responsable del uso incorrecto del SERVICIO contratado. 3. Efectuar la instalación y configuración del SERVICIO teniendo en cuenta las herramientas proporcionadas por EDATEL. EDATEL no se hace responsable de ningún daño y/o deficiencia en el SERVICIO cuando el USUARIO haya hecho caso omiso a las instrucciones, recomendaciones o material suministrado por EDATEL al momento de adquirir el SERVICIO 4. Atender las instrucciones que sean impartidas por EDATEL para el uso correcto del SERVICIO. 5. Realizar las configuraciones en la red interna de acuerdo con sus necesidades, atendiendo siempre a lo previsto en el documento de “Políticas Técnicas para la Prestación del Servicio de Internet EDATEL” publicado en la página Web de EDATEL. 6. Instalar el SERVICIO en un equipo de cómputo que cuente con las características técnicas informadas por EDATEL. 7. Pagar el precio establecido por la prestación del SERVICIO, dentro de los plazos indicados por EDATEL en la factura, así como los costos incrementales de conexión en el evento en que el SERVICIO se encuentre empaquetado con telefonía. El no recibo de la factura no lo exonera del pago. 8. Realizar las recargas del SERVICIO en la modalidad prepago periódicamente. 9. Informar a EDATEL cualquier irregularidad que se presente en la prestación del SERVICIO. 10. Solicitar expresamente la dirección IP fija, siempre y cuando la necesidad expresada por el USUARIO lo amerite. 11. Pagar los valores asociados a la terminación anticipada, señaladas en el Anexo de Permanencia Mínima. 12. Usar el buzón de correo electrónico garantizando la seguridad de la red e integridad de los servicios, según lo dispuesto en la regulación vigente. 13. Evitar el envío de correos masivos o cadenas (SPAM) a personas naturales o jurídicas sin la previa autorización de éstas, para lo cual EDATEL establecerá mecanismos que minimicen el tráfico de mensajes de correo electrónico no solicitado (SPAM).14. Llevar el equipo terminal, en caso de daño, a cualquiera de los centros de operación que se informarán en la página Web de EDATEL para que le sea reparado o cambiado. 15. Notificar a EDATEL mediante documento escrito la pérdida o hurto del modem dentro de los quince (15) días

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calendario siguientes a aquel en que ocurrió el hecho. 16. Informar a EDATEL por cualquier medio sobre la recuperación o adquisición de un nuevo equipo terminal dentro de los quince (15) días calendario siguientes a aquél en que se realizó la notificación de la pérdida o hurto. 17. Los demás establecidos en el Contrato de Condiciones Generales, el Régimen Integral de Protección de los Derechos de los Usuarios de los Servicios de Comunicaciones y la Ley. 18. Pagar los valores asociados a la terminación anticipada. 19. Las demás contenidas en el Régimen de Protección de los derechos de los suscriptores y/o usuarios de servicios de telecomunicaciones, en las disposiciones que lo modifiquen o adicionen y en las normas expedidas por las autoridades competentes. Parágrafo Primero: La inobservancia de alguna de las obligaciones señaladas en esta cláusula constituye causal de incumplimiento del contrato. Parágrafo Segundo: Cuando el USUARIO cuente con un servicio de Internet diferente al inalámbrico y desee cambiarse a éste sin conservar el actual, deberá diligenciar ante EDATEL la solicitud de retiro de Internet que tiene vigente y tramitar la nueva solicitud de servicio. EDATEL no se hará responsable por los valores que se facturen en caso de que el USUARIO no diligencie la respectiva solicitud de retiro. Parágrafo Tercero: Cuando el usuario se encuentre en la modalidad prepago y desee cambiar su SERVICIO a la modalidad pospago, o viceversa, deberá diligenciar ante EDATEL la solicitud de retiro de Internet que tiene vigente y tramitar la nueva solicitud de servicio. Cláusula Sexta. DERECHOS DE EDATEL: EDATEL tiene derecho a: 1. Cobrar y que se le pague el SERVICIO que presta para la modalidad prepago, el cargo fijo para la modalidad pospago, Cargos de Conexión costos incrementales al cargo de conexión en el evento en que el SERVICIO se encuentre empaquetado con Telefonía, cargo de reconexión por expiración del SERVICIO en la modalidad prepago, intereses, valores asociados a la terminación anticipada de contratos con cláusula de permanencia mínima y demás cargos o valores a que haya lugar conforme al contrato y la Ley. 2. Fijar libremente los precios del SERVICIO conforme a la Ley y la regulación. 3. Dar recomendaciones técnicas e instrucciones para el uso del SERVICIO. EDATEL se reserva el derecho de desconectar los equipos y no prestar el SERVICIO, previa comunicación al USUARIO que se le compruebe que está causando irregularidades o daños en sus redes. 4. Realizar mantenimiento preventivo y correctivo o retiro definitivo de equipos, cuando a ello haya lugar, en el evento de la entrega del MODEM a título de comodato. 5. Adoptar medidas tendientes a controlar los usos de comunicación no autorizados del SERVICIO de Internet. 6. Cobrar los daños causados por fuentes de energía no aprobadas por EDATEL. 7. Revisar las instalaciones internas, equipos terminales utilizados y bienes asociados a la prestación del SERVICIO, y solicitar cambios o modificaciones de los mismos.

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8. Suspender o retirar, previo aviso, el buzón de correo electrónico asignado al USUARIO si se comprueba el uso indebido del mismo. 9. Los demás establecidos en el Contrato de Condiciones Generales, el Régimen Integral de Protección de los Derechos de los Usuarios de los Servicios de Comunicaciones y la Ley. Cláusula Séptima. OBLIGACIONES DE EDATEL: EDATEL se obliga a: 1. Proporcionar un nombre de usuario, contraseña, buzón de correo electrónico y soporte técnico telefónico, en los términos establecidos por EDATEL. 2. Efectuar la instalación del SERVICIO en la dirección indicada por el USUARIO. De acuerdo con las políticas actuales de EDATEL, sólo se realizará una acometida interna, la cual cumplirá con las especificaciones técnicas y de calidad requeridas para la prestación del SERVICIO. Si el USUARIO desea otro tipo de acometida, deberá realizarla por su cuenta y riesgo. No se instalarán extensiones diferentes a la requerida para la conexión y buena prestación del SERVICIO. EDATEL no se hace responsable de ningún daño y/o deficiencia en el SERVICIO como consecuencia de la instalación de las mismas por parte del USUARIO. 3. Configurar el SERVICIO en el domicilio del USUARIO, actividad que se realizará hasta el Equipo Terminal de Acceso. EDATEL garantiza la conexión entre el MODEM y uno de los computadores del USUARIO, además, habilitará el MODEM para que el USUARIO configure el servicio sólo en el número de elementos de red y computadores permitidos, de acuerdo con el documento de “Políticas Técnicas para la Prestación del Servicio de Internet EDATEL”, publicado en la página Web de EDATEL. Al USUARIO se le asignará una dirección IP dinámica; si requiere la dirección IP fija y el servicio lo permite, debe solicitarlo expresamente. 4. Tener disponible en todo momento en su sitio Web una aplicación gratuita, por medio de la cual el usuario pueda verificar la velocidad efectiva provista tanto para envío como para descarga de información, la cual entregará un reporte indicando al menos: la dirección IP origen, la velocidad de descarga (download) y velocidad de carga (upload) en Kbps y la fecha y hora de la consulta. 5. Contar con recursos técnicos y logísticos tendientes a garantizar la seguridad de la red y la integridad del servicio, para evitar la interceptación, interrupción e interferencia del mismo. Para tal efecto, la Compañía ha adoptado acciones en relación con el servicio prestado al usuario, tales como el uso de firewalls, filtros antivirus y la prevención de spam, phishing, malware entre otras. Así mismo, tiene implementados modelos de seguridad, de acuerdo con las características y necesidades propias de su red y dentro de los marcos de seguridad definidos por la UIT y la Regulación vigente, especialmente en los que tiene que ver con la autenticación, acceso, no repudio, confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos. EDATEL se exonera de toda responsabilidad que pudiere derivarse de cuantas acciones u omisiones no imputables a la Empresa, quebranten la privacidad de dicho acceso, al igual que de las derivadas del ejercicio de una facultad legal por parte de las autoridades. 6. Informar al momento de la celebración del contrato y durante la ejecución del mismo, de manera verbal o escrita, sobre los riesgos relativos a la seguridad de la red y del servicio contratado que escapen a los mecanismos implantados por

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EDATEL para evitar su ocurrencia y las acciones a cargo del USUARIO para preservar la seguridad de la red y de las comunicaciones. 7. No bloquear el acceso a páginas web o el uso de aplicaciones en la red, sin el consentimiento expreso del USUARIO, salvo en aquellos casos que por disposición legal o reglamentaria estén prohibidas o su acceso sea restringido o que atenten contra la buena prestación del servicio de EDATEL. 8. Establecer mecanismos que minimicen el tráfico de mensajes de correo electrónico no solicitado (SPAM). 9. Atender las solicitudes que formule el usuario respecto al bloqueo del acceso a sitios Web específicos que no puedan ser bloqueados directamente. 10. Teniendo en cuenta que una porción del ancho de banda disponible es utilizado por el protocolo mismo de transmisión, EDATEL ajustará la capacidad asociada del puerto de conexión, de manera tal que garantice la velocidad efectiva de acceso a Internet a través de su red. 11. Las demás establecidas en el Contrato de Condiciones Generales, el Régimen Integral de Protección de los Derechos de los Usuarios de los Servicios de Comunicaciones y la Ley. Parágrafo: La inobservancia de alguna de las obligaciones señaladas en esta cláusula constituye causal de incumplimiento del contrato. Cláusula Octava. PROPIEDAD Y RESPONSABILIDAD DEL MODEM: Los MODEMS necesarios para la utilización de los servicios de comunicaciones, pueden ser elegidos libremente por los usuarios. El MODEM podrá ser: 1. De propiedad de EDATEL, evento en el cual se pondrá a disposición del usuario mediante comodato o préstamo de uso, o pagando por su utilización un arrendamiento mensual que se incluirá en el valor a facturar por el servicio, dependiendo del plan en el que se ubique el usuario. En estos casos, a. El USUARIO no podrá remover, eliminar o cubrir cualquier marca de identificación del equipo. En cualquier evento en que se requiera determinar su propiedad, el USUARIO informará que es propiedad de EDATEL. b. El USUARIO será responsable por el equipo mientras se encuentre bajo su poder e indemnizará a EDATEL por su valor comercial, ante la ocurrencia de cualquier daño atribuible a negligencia o uso inadecuado por parte del USUARIO, c. En caso de daño parcial o total del equipo, el USUARIO deberá informar de inmediato a EDATEL. d. El USUARIO deberá realizar todas las gestiones necesarias para evitar que los equipos sean involucrados en procesos judiciales que se adelanten en su contra. 2. De propiedad del USUARIO, bien sea por haberlo adquirido directamente con EDATEL, o por haberlo adquirido por otros medios y destinarlo para la prestación de este servicio. En el primer caso, EDATEL responderá en los términos de la garantía del equipo. Al momento de la venta, EDATEL entregará a los usuarios información por escrito sobre las condiciones

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comerciales, técnicas y económicas en que opera la reposición de los equipos, las cuales serán inmodificables unilateralmente, a menos que dichas modificaciones sean favorables al usuario. Parágrafo Primero: EDATEL publicará en su página Web los requisitos técnicos que un equipo terminal debe cumplir para conectarse a su red, el listado de equipos homologados que pueden ser utilizados en la prestación del SERVICIO, de tal forma que se le garantice al USUARIO la libertad de elegir y adquirir el terminal de su elección. Parágrafo Segundo: Toda solicitud presentada por un usuario para que se haga efectiva la garantía, respecto de un equipo terminal suministrado por EDATEL a cualquier título, se tramitará en sede de empresa, para lo cual se tendrán en cuenta las normas que rigen la materia. Cláusula Novena. PÉRDIDA, HURTO O DAÑO DEL MODEM: El USUARIO responderá ante EDATEL por el uso que haga del SERVICIO utilizando su equipo terminal, sin que la pérdida, hurto o daño del mismo constituya excusa válida para que el USUARIO se abstenga de continuar cumpliendo con las obligaciones del presente contrato. Una vez que el USUARIO envíe a EDATEL la comunicación por escrito sobre la pérdida, hurto o daño de su equipo terminal, EDATEL podrá suspender el SERVICIO. En tal evento, el USUARIO contará con un término obligatorio máximo de treinta (30) días calendario para informar por escrito a EDATEL que ha recuperado el equipo terminal o que ha adquirido uno nuevo. Una vez expirado el término de los treinta (30) días indicado, sin que el USUARIO hubiere procedido a suministrar la mencionada información, EDATEL podrá dar por terminado unilateralmente el contrato sin perjuicio del cobro de las sumas adeudadas por los consumos efectuados hasta esa fecha. Parágrafo: Para el caso de equipos que sean de propiedad del usuario y no hayan sido adquiridos directamente con EDATEL, esta no asumirá responsabilidad alguna por la pérdida, hurto o daño, salvo los casos en que el equipo sufra afectaciones derivadas de fallas en la red y por causas que le sean atribuibles a EDATEL. Cláusula Décima. GARANTÍA DEL MODEM: El equipo terminal utilizado para la prestación del SERVICIO contará con una garantía de un (1) año a partir del momento de la entrega y activación del mismo, sólo en los casos en que el cliente haya comprado el equipo directamente a EDATEL. La garantía aquí mencionada cubre defectos de fábrica que pudiese tener el equipo y que impidan la correcta prestación del SERVICIO, como el no funcionamiento del equipo terminal al momento de la primera conexión. La garantía del equipo terminal no cubre, bajo ninguna circunstancia, daños ocasionados por el USUARIO, con dolo o culpa, y que por ello impidan la prestación del SERVICIO; de manera enunciativa; caída del equipo terminal, contacto de la terminal con cualquier clase de líquido, manipulación de la terminal en su interior por el USUARIO o terceros, entre otros.

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Esta garantía tampoco cubre los daños derivados del deterioro normal del equipo por el uso, ni el mantenimiento preventivo que requiera, una vez expirado el año de cobertura. En el evento en que el USUARIO haga efectiva la garantía por defecto de fábrica, EDATEL procederá al cambio o reposición del equipo terminal, si así lo solicitare el USUARIO. En ningún caso, la reposición o entrega de una nueva terminal por parte de EDATEL implica renovación o prórroga del término de la garantía. Parágrafo: En caso de que el equipo terminal sea entregado en las modalidades de comodato o arrendamiento, EDATEL hará efectiva la garantía mediante el cambio o reposición del equipo, si así se requiere. Cláusula Décima Primera. MESA DE SERVICIOS: EDATEL se obliga a prestar el servicio de atención al usuario, el cual incluye el mantenimiento y gestión de todos los elementos contratados por el USUARIO con EDATEL y la revisión de aquellos que se necesitan para la correcta prestación del SERVICIO (Modem, línea telefónica, microfiltros, etc.). Parágrafo: El servicio de atención al usuario no comprende la asistencia técnica en el equipo informático del USUARIO. Cláusula Décima Segunda. CONDICIONES DEL EQUIPO INFORMÁTICO DEL USUARIO: Para efectos de un buen desempeño en la prestación del SERVICIO por parte de EDATEL, el USUARIO deberá cumplir con los requerimientos técnicos en cuanto a sus equipos informáticos que establezca EDATEL al momento de la solicitud del servicio. Así mismo, se requieren unas condiciones mínimas en cuanto a la calidad de la fuente de energía disponible para la alimentación eléctrica del MODEM. Parágrafo: El usuario deberá garantizar que su equipo de cómputo y su protección de energía cumplen con las condiciones técnicas exigidas por EDATEL para la prestación del servicio. Cláusula Décima Tercera. NIVEL DE SERVICIO: EDATEL se obliga a la prestación regular y continua del SERVICIO, las 24 horas del día durante los 365 días del año. No obstante lo anterior, el SERVICIO podrá verse interrumpido cuando resulte necesario para realizar operaciones de mantenimiento de la red por parte de EDATEL o por otras causas constitutivas de fuerza mayor, caso fortuito o por causas imputables al USUARIO, eventos en los cuales EDATEL no asume ninguna responsabilidad. EDATEL comunicará al USUARIO la realización de operaciones programadas de mantenimiento de la red, por un término superior a treinta (30) minutos, con un plazo de antelación de por lo menos tres (3) días calendario y procurará que la interrupción dure el mínimo tiempo posible.

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Parágrafo Primero: En la modalidad prepago, el servicio siempre estará disponible, pero este podrá ser utilizado una vez el usuario realice la correspondiente recarga llamando a la línea 018000 asignada por EDATEL para tal fin. Parágrafo Segundo: Cuando el usuario disfrute del servicio como parte de un paquete, el servicio podrá utilizarse durante el tiempo dispuesto para tal fin desde el momento de la compra, o excederse del tiempo de consumo indicado siempre y cuando cancele el valor adicional facturado por EDATEL. Cláusula Décima Cuarta. RESPONSABILIDAD POR FALLAS EN LA CONTINUIDAD DEL SERVICIO: Sin perjuicio de lo establecido en el Contrato de Condiciones Generales para la Prestación de los Servicios de Comunicaciones de EDATEL, no constituirá falla en la continuidad del SERVICIO imputable a EDATEL: 1. La interrupción del SERVICIO con ocasión de la realización de operaciones de mantenimiento de la red. 2. La discontinuidad en el SERVICIO ocasionada por la introducción por parte del USUARIO de elementos de Hardware o de Software que ocasionen un mal funcionamiento general de su equipo informático o que resulten incompatibles con los elementos requeridos en dicho equipo para el acceso a Internet a través del SERVICIO. 3. La demora en la resolución de averías por causas imputables al USUARIO. Parágrafo Primero: Las fallas en la disponibilidad del SERVICIO se contabilizarán desde el momento en que se efectúe el reporte de la misma, bien por aviso del USUARIO, o por los procedimientos de supervisión que forman parte de la gestión de red de EDATEL, hasta el momento en que se restablezca efectivamente el SERVICIO. Parágrafo Segundo: EDATEL no se hace responsable de los equipos informáticos del USUARIO, ni de las alteraciones o interrupciones que éstos puedan producir en el normal funcionamiento del SERVICIO, de acuerdo con las condiciones de seguridad informadas por EDATEL e incorporadas en las obligaciones del USUARIO. Parágrafo Tercero: Cuando la interrupción del SERVICIO obedezca a caso fortuito, fuerza mayor o hecho de un tercero, EDATEL solo facturará, para la modalidad de pago pospago o cuando el SERVICIO hace parte de un paquete, la parte proporcional del cargo mensual correspondiente al tiempo en que efectivamente estuvo disponible el SERVICIO, y para la modalidad prepago, EDATEL reintegrará el dinero que se descontó de conformidad con las disposiciones legales, para lo cual el usuario deberá comunicarse con la línea de servicio al cliente EDATEL y reportar el inconveniente. Cláusula Decima Quinta. TRÁMITES: El SERVICIO de Internet Inalámbrico EDATEL tiene asociados a su operación los siguientes trámites:

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1. Traslado del SERVICIO: El USUARIO podrá trasladar su servicio de Internet Inalámbrico EDATEL a una dirección diferente a la inicialmente contratada, siempre y cuando lo haga a una zona de cobertura del SERVICIO de EDATEL y las condiciones técnicas lo permitan. 2. Cambio de Plan: El USUARIO tiene derecho, en cualquier momento, a solicitar el cambio a otro de los planes ofrecidos por EDATEL, siempre y cuando cumpla con las condiciones comerciales establecidas por EDATEL para el nuevo plan, sin que por ello se le cobre ningún cargo adicional. Si el usuario desea empaquetar el SERVICIO o cambiarse de modalidad de pago, deberá actualizar las condiciones contractuales. El nuevo Plan podrá ser utilizado por el USUARIO en el periodo de facturación siguiente a aquél en que se solicite el cambio y lo obligará al pago del precio correspondiente. 3. Reconexión: El trámite de reconexión no tiene ningún costo, sin embargo procederá una vez eliminada la causa que originó la suspensión y se cancelen los pagos a que hubiere lugar. 4. Reinstalación: El restablecimiento del SERVICIO se hará por solicitud del USUARIO, una vez eliminada la causa que originó el retiro del SERVICIO y se cancelen los pagos a que hubiere lugar. 5. Cambio de titular del SERVICIO: El SERVICIO de Internet Inalámbrico EDATEL podrá cambiar de titular, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos: Solicitud del USUARIO del SERVICIO, en la que se justifique la causa que da lugar a ello y la cancelación de los saldos pendientes de pago con EDATEL al momento de solicitar el trámite; las condiciones del nuevo usuario serán evaluadas por EDATEL y en caso de no aceptación, se informará al USUARIO inicial, advirtiéndole que mantendrá su responsabilidad hasta tanto sea aceptada la solicitud. El cambio de titular del SERVICIO se verá reflejado en el sistema en el próximo ciclo de facturación, al cual se cargará el cobro de dicho trámite. 6 Suspensión Voluntaria: El USUARIO podrá solicitar la suspensión temporal del SERVICIO, sustentando las razones de la misma; EDATEL la aceptará cuando la considere viable y no se produzcan efectos desfavorables a terceros. Las razones de la negativa a aceptar la solicitud de suspensión se informarán al USUARIO. Cláusula Décima Sexta. RESPONSABILIDAD POR EL USO DEL SERVICIO: EDATEL se exime de cualquier responsabilidad por los daños y perjuicios de toda naturaleza que puedan generarse por la ocurrencia de alguna de las situaciones mencionadas a continuación y en las demás establecidas en el Contrato de Condiciones Generales y en la Regulación: 1. No garantiza que el SERVICIO sea útil para la realización de ninguna actividad en particular, ni la invulnerabilidad del servicio y contenidos accesibles a través del mismo. 2. Es completamente ajena y no interviene en la creación, transmisión ni en la publicación de los contenidos transmitidos, almacenados, recibidos, obtenidos, o accesibles a través del SERVICIO y no ejerce ninguna clase de control previo ni garantiza su licitud. 3. Se exime de cualquier responsabilidad por los daños y perjuicios de toda naturaleza que puedan generarse por:

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a) el incumplimiento de la Ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres generalmente aceptadas, como consecuencia de la transmisión, difusión, puesta a disposición, recepción, obtención o acceso a los contenidos a través del SERVICIO; b) la infracción de los derechos de propiedad intelectual, de los secretos empresariales, de compromisos contractuales de cualquier clase, de los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la imagen de las personas, de los derechos de propiedad y de toda otra naturaleza pertenecientes a un tercero como consecuencia de la transmisión, difusión, puesta a disposición, recepción, obtención o acceso a los contenidos a través del SERVICIO; c) la realización de actos de competencia desleal y publicidad ilícita como consecuencia de la transmisión, difusión, puesta a disposición, recepción, obtención o acceso a los contenidos a través del SERVICIO; d) la falta de veracidad, exactitud, exhaustividad, pertinencia y/o actualidad de los contenidos transmitidos, difundidos, recibidos, obtenidos, puestos a disposición o accesibles a través del SERVICIO. 4. No le serán exigibles a EDATEL, en relación con sus redes y servicios que presta, medidas relacionadas con contenidos, servicios y aplicaciones provistos por otros proveedores. 5. En todo caso, no será responsable por los perjuicios que puedan ocasionarse por presencia del usuario en listas de correo tipo SPAM o por la información que pueda perderse por superar la capacidad asignada al USUARIO. Tampoco será responsable por la información que el USUARIO elimine de su Buzón de Correo Electrónico voluntaria o involuntariamente. Cláusula Décima Séptima. USO DE LA TARJETA USIM Y NÚMERO PIN O CLAVE DE LA TARJETA PREPAGO: El USUARIO deberá hacer buen uso de su tarjeta USIM y número PIN o CLAVE de su tarjeta prepago, los cuales son de carácter personal e intransferible, en consecuencia, no podrá dar a conocer su número de tarjeta USIM y número de código PIN o CLAVE de su tarjeta prepago a terceras personas y asumirá integralmente la responsabilidad por los perjuicios que se llegaren a causar con ocasión de su uso por terceros. Cláusula Décima Octava. UTILIZACIÓN DEL BUZÓN DEL USUARIO POR PARTE DE EDATEL: El USUARIO acepta y autoriza que EDATEL utilice su buzón de correo electrónico para comunicarse con él y remitirle los mensajes relacionados con la ejecución del contrato, o los relativos a información técnica, operativa y comercial acerca de los productos y servicios ofrecidos por EDATEL. Cláusula Décima Novena. CUENTAS O BUZONES DE CORREO ADICIONALES: El USUARIO podrá solicitar la apertura de cuentas o buzones de correo adicionales, siempre y cuando esté a paz y salvo con EDATEL, pague el valor correspondiente a los mismos y no se le haya comprobado prácticas inadecuadas en la utilización del buzón de correo.

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Cláusula Vigésima. MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DESTINADAS A PREVENIR EL ACCESO DE MENORES DE EDAD A CUALQUIER MODALIDAD DE INFORMACIÓN PORNOGRÁFICA, Y A IMPEDIR EL APROVECHAMIENTO DE REDES GLOBALES DE INFORMACIÓN CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL INFANTIL U OFRECIMIENTO DE SERVICIOS COMERCIALES QUE IMPLIQUEN ABUSO SEXUAL CON MENORES DE EDAD: En cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 del Decreto 1524 de 2002 por el cual se reglamenta el artículo 5o de la Ley 679 de 2001 modificada por la Ley 1336 de 2009, se incluyen las prohibiciones y deberes establecidos por la Ley, y se advierte al USUARIO que su incumplimiento acarreará las sanciones administrativas y penales contempladas en la Ley 679 de 2001, en este Decreto y en las normas que los modifiquen o adicionen. “Articulo 4°- Prohibiciones. Los proveedores o servidores, administradores y usuarios de redes globales de información no podrán: 1. Alojar en su propio sitio imágenes, textos, documentos o archivos audiovisuales que impliquen directa o indirectamente actividades sexuales con menores de edad. 2. Alojar en su propio sitio material pornográfico, en especial en modo de imágenes o videos, cuando existan indicios de que las personas fotografiadas o filmadas son menores de edad. 3. Alojar en su propio sitio vínculos o “links”, sobre sitios telemáticos que contengan o distribuyan material pornográfico relativo a menores de edad. Artículo 5°- Deberes. Sin perjuicio de la obligación de denuncia consagrada en la ley para todos los residentes en Colombia, los proveedores, administradores y usuarios de redes globales de información deberán: 1. Denunciar ante las autoridades competentes cualquier acto criminal contra menores de edad de que tengan conocimiento, incluso de la difusión de material pornográfico asociado a menores. 2. Combatir con todos los medios técnicos a su alcance la difusión de material pornográfico con menores de edad. 3. Abstenerse de usar las redes globales de información para divulgación de material ilegal con menores de edad. 4. Establecer mecanismos técnicos de bloqueo por medio de los cuales los usuarios se puedan proteger a sí mismos o a sus hijos de material ilegal, ofensivo o indeseable en relación con menores de edad". Cláusula Vigésima Primera. REVENTA DEL SERVICIO: El SERVICIO tiene carácter personal e intransferible. En consecuencia, EL USUARIO no podrá revender el SERVICIO sin la autorización previa y escrita de EDATEL, en la cual se establecerán las condiciones de la misma, de conformidad con la normatividad vigente. Cláusula Vigésima Segunda. DURACIÓN: La duración del contrato será indefinida tanto para la modalidad pospago como prepago. Para la modalidad pospago la vigencia se iniciará a partir de la activación del SERVICIO por parte de EDATEL; para la modalidad prepago, la vigencia iniciará una vez el USUARIO active el SERVICIO por primera vez.

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Parágrafo: En la modalidad prepago cuando el USUARIO adquiera el equipo terminal modem y la tarjeta de conexión USIM, y durante seis (6) meses consecutivos no utilice el SERVICIO de Internet Inalámbrico, EDATEL podrá desactivar el SERVICIO sin lugar a indemnización o compensación alguna a favor del USUARIO. Cláusula Vigésima Tercera. SUSPENSIÓN DEL SERVICIO: El SERVICIO será suspendido por; 1. Falta de pago de (2) facturas de servicio consecutivas, para el caso de modalidad pospago. 2. Por finalización de la carga, en el servicio prepago. 3. Por causas imputables al USUARIO, evento en el cual la reanudación del SERVICIO se realizará dentro de los (3) días hábiles siguientes a la fecha en la que haya cesado el hecho que la originó, generándose con cargo al USUARIO el respectivo cobro por concepto de reconexión. 4. Por mutuo acuerdo, previa solicitud del USUARIO hasta por el término de (2) meses consecutivos o no, por cada año de SERVICIO, sin perjuicio de que pueda otorgarse un plazo mayor. Sin perjuicio del cobro de las sumas adeudadas por el USUARIO, durante el periodo de la suspensión no se efectuará ningún cobro diferente al costo por la reconexión del SERVICIO, valor que será informado al USUARIO al momento de la presentación de la solicitud. Cláusula Vigésima Cuarta. TERMINACIÓN: El presente contrato terminará por cualquiera de las causales previstas en el Contrato de Condiciones Generales y en la Ley, y en especial por: 1. Mutuo acuerdo. 2. Falta de pago de tres (3) facturas consecutivas para la modalidad pospago. 3. Incumplimiento de las obligaciones contractuales o legales de una de las partes, siempre que tal incumplimiento no sea subsanado en un plazo máximo de diez (10) dias, contados a partir de la petición escrita de la otra parte solicitando o requiriendo el cumplimiento, salvo que el incumplimiento se considere insubsanable o haga imposible la ejecución del contrato, en cuyo caso la terminación podrá ser inmediata. 4. Liquidación, disolución o incapacidad financiera de alguna de las partes. 5. Fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado que impida de manera definitiva el cumplimiento de las obligaciones contractuales. 6. Por la no activación o recarga del SERVICIO durante seis (6) meses consecutivos, para la modalidad prepago. 7. EDATEL podrá terminar unilateralmente el contrato, cuando se tengan serios indicios a través de pruebas técnicas que el USUARIO está utilizando el servicio o sus facilidades, para la prestación de servicios de telecomunicaciones a terceros, sin autorización de EDATEL. 8. Decisión del USUARIO, previa solicitud a EDATEL con una anticipación de diez (10) días calendario a la fecha de vencimiento del periodo de facturación, 9. Por decisión del CLIENTE ante la modificación de las condiciones contractuales por parte de EDATEL.

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Parágrafo Primero: En caso de terminación del contrato, EDATEL desconectará el SERVICIO y el USUARIO deberá devolver a EDATEL los equipos suministrados por éste para la prestación del mismo, en el caso en que el modem se haya entregado a título de comodato o arrendamiento. Si el USUARIO, por cualquier motivo no los pudiera devolver o entregar en perfecto estado de funcionamiento, salvo el deterioro natural, deberá pagar a EDATEL su valor comercial. En todo caso, EDATEL procederá a cobrar los valores adeudados por los medios legales establecidos.

Se expide en Medellín, a los veintidós (22) días del mes de julio de 2016.

DIEGO ANDRÉS SALAZAR MONTEALEGRE Representante Legal Suplente

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