CONTRATO DE TRANSPORTE DE CRUDO No

CONTRATO DE TRANSPORTE DE CRUDO No. ___________ Entre los suscritos, a saber, PACIFIC STRATUS ENERGY COLOMBIA CORP., sucursal de sociedad extranjera d

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CONTRATO No. DE 2011
CONTRATO No. ___ DE 2011 CLASE: CONTRATISTA: VALOR: SUMINISTRO $ Incluido IVA  Entre los suscritos a saber GILBERTO TORO GIRALDO, mayor de edad, i

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CONTRATO DE TRANSPORTE DE CRUDO No. ___________ Entre los suscritos, a saber, PACIFIC STRATUS ENERGY COLOMBIA CORP., sucursal de sociedad extranjera debidamente incorporada en Colombia, mediante Escritura Pública número 3437 de fecha treinta y uno (31) de mayo de mil novecientos noventa y uno (1991), otorgada en la Notaría Cuatro (4) del Circulo de Bogotá D.C con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., representada legalmente por [°], mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. [°] de [°], según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá (en adelante “PSE”) por una parte, y por la otra, El REMITENTE: [INDICAR EL NOMBRE DEL REMITENTE]. Escritura de Constitución: Fecha y Notaria [INDICAR LOS DATOS DE LA ESCRITURA]. Domicilio Principal: [INDICAR EL DOMICILIO PRINCIPAL DEL REMITENTE]. NIT: [INDICAR EL NÚMERO DE NIT DEL REMITENTE]. Representante Legal: [INDICAR EL NOMBRE E IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA QUE SUSCRIBIRÁ EL CONTRATO, ACTA DE AUTORIZACIÓN PARA CELEBRAR EL CONTRATO: NUMERO________ FECHA________ ENTE QUE AUTORIZA_________________]. (En adelante el “REMITENTE”)

Individualmente la “Parte”, conjuntamente las “Partes”, hemos decidido celebrar el presente acuerdo (en adelante el “Contrato”) que se regirá por las normas pertinentes del Código Civil, Código de Comercio y especialmente por las siguientes cláusulas previos los siguientes, CONSIDERANDOS: A) Que PSE es Operador del oleoducto Guaduas – La Dorada (en adelante, el “OGD”), constituido como oleoducto de uso privado de acuerdo con lo establecido en la Ley. B) Que el OGD tiene Capacidad Sobrante para el transporte de Crudo de Propiedad de terceros. C) Que el REMITENTE, cuenta con un Punto de Entrega habilitado para la entrega del Crudo de Propiedad y transporte por el OGD. D) Que el REMITENTE tiene Crudos de Propiedad, los cuales desea transportar por el OGD, bajo las condiciones contempladas en el presente CONTRATO.

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E) Que el REMITENTE tiene Crudos con las Especificaciones de Calidad exigidas por PSE para su transporte por el OGD. F) Que el REMITENTE garantiza que al momento de la entrega el Crudo es de su propiedad, y cuenta con las facultades legales para disponer de dicho Crudo, igualmente manifiesta que tiene el Crudo libre de todo gravamen, limitación de dominio o cualquier medida judicial o extrajudicial. G) Que el REMITENTE tiene capacidad en el oleoducto del Alto Magdalena (en adelante el “OAM”), para el recibo del Crudo en la Estación la Dorada. H) Que el Servicio prestado por PSE se encuentra regulado principalmente por la Ley, la Resolución No. 72145 del 7 de mayo de 2014 o las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen, por este Contrato junto con todos sus anexos y por lo establecido en el Manual del Transportador y sus Anexos. I)

El Transportador no prestará el servicio de descargue, manejo y/o almacenamiento, bajo el presente Contrato. Es responsabilidad del REMITENTE contratar estos servicios cuando los requiera.

Con fundamento en lo anterior, las Partes han convenido en las siguientes, CLÁUSULAS 1. DEFINICIONES. Los términos con mayúscula inicial tendrán el significado que se encuentre definido en el clausulado y en los anexos del presente Contrato, las palabras en plural tendrán el mismo significado que en singular. Afiliada: Se entenderá como una persona jurídica que controla a una parte, o es controlada por ésta, o que se encuentra bajo el control de una entidad que también controla a una Parte, entendiendo por control la titularidad directa o indirecta de cincuenta (50) por ciento o más de los derechos de voto en una persona jurídica. “Controla”, “está Controlada por” y demás términos similares deberán interpretarse en forma congruente. API: Corresponde en sus siglas en ingles al American Petroleum Institute (API) que a su vez define la unidad de medida de densidad que en comparación con el agua precisa lo liviano o pesado que es el Crudo. ASTM: American Society for Testing and Materials, en español la Sociedad Americana para prueba de materiales. BPD: Significa Barriles promedio día calculados sobre una base mensual. 2 / 21

BTO: Boletín de Transporte por Oleoducto- BTO: Página web de acceso público en la que cada transportador pone a disposición de los agentes y demás interesados la información que se indica en el Artículo 8° de la Resolución 72145 del 7 de mayo de 2014, en las condiciones allí previstas. Capacidad Contratada: Capacidad que se compromete por medio del presente Contrato para un período determinado entre PSE y el REMITENTE de conformidad con las Cláusulas 2 y 3 del presente Contrato. Capacidad Liberada: En el Mes de Operación, significa la porción de la capacidad contratada que el REMITENTE está dispuesto a ceder en el mercado secundario de conformidad con lo establecido en la Cláusula 18 del presente Contrato. Capacidad Sobrante: Para un periodo determinado es la diferencia entre la capacidad efectiva y la suma de i) la capacidad del derecho de preferencia, ii) la capacidad del propietario y (iii) la capacidad contratada. Estará disponible para que terceros y remitentes, en ejercicio del derecho al libre acceso a los oleoductos, bajo un proceso de nominación puedan acceder a transportar sus crudos mediante contratos. Cesionario: Tercero que recibe en cesión parcial o total del REMITENTE, los derechos de capacidad o la posición contractual de éste último, respectivamente en el Mercado Secundario de conformidad con la Cláusula 18 del presente Contrato. Crudo: Corresponde al Petróleo que existe en fase líquida en yacimientos naturales subterráneos y que permanece líquida a presión atmosférica después de pasar por las instalaciones de separación de superficie, propiedad del REMITENTE. Crudo de Propiedad: Significa el Crudo (i) con respecto al cual el REMITENTE, sus matrices, subordinadas y afiliadas han tomado parte en las operaciones y actividades de producción, extracción, recolección, tratamiento, almacenamiento o trasiego, individualmente o en conjunto con otra persona, en virtud de un contrato de asociación, exploración y producción, operación en virtud del cual el REMITENTE, sus matrices, subordinadas y afiliadas cuenten con la habilitación estatal para extraer el recurso, y que (ii) puede incluir Crudo, diluyente o mezclas necesarias para llevar el Crudo a especificaciones técnicas mínimas para poder ser efectivamente transportado a través del OGD ; o (iii) Crudo que haya sido adquirido por cualquier otra forma por el REMITENTE o sus Afiliadas. Estación la Dorada: Corresponde al Punto de Recibo e interconexión entre el OGD y el OAM, ubicada en el Municipio de la Dorada Departamento de Caldas. Especificaciones de Calidad: Corresponde a las especificaciones establecidas en la cláusula 6 de este Contrato. 3 / 21

Evento Excusable: Es un evento o circunstancia que se encuentra fuera de control y que no obstante se realicen esfuerzos razonables para controlarla, se mantiene fuera del control razonable de cualquiera de las partes, incluyendo pero sin limitarse a fuerza mayor o caso fortuito, disputas, controversias o paros laborales o acciones de cualquier clase provenientes de fuerza laboral organizada, guerra externa (declarada o no), guerra civil, sabotaje, revolución, insurrección, revueltas, disturbios civiles, tormentas, fuego, condiciones atmosféricas adversas, expropiación, nacionalización, regulaciones u órdenes de autoridad competente, explosiones, daños o accidentes en maquinaria, equipo, tubería o líneas de transmisión u otras instalaciones, hecho de un tercero, vicio propio o inherente al Crudo al producto objeto del Contrato restricciones o problemas operacionales propios del PF2 o del OGD y cuando por problemas operacionales u otro motivo del OAM o del Oleoducto de Colombia (ODC) no estén recibiendo Crudo, entre otros. IVA: Impuesto a las ventas vigente determinado por la legislación Colombiana Gross Standard Volume: Es el volumen total de todos los líquidos del petróleo, sedimento y agua, excluyendo agua libre, corregido a través del factor de corrección de volumen apropiado (Ctl) para la temperatura observada y la gravedad API, densidad relativa o densidad a una temperatura estándar 60º F o 15º C y así mismo se aplica el factor de corrección de presión (Cpl) y el factor del medidor. Manual del Transportador del OGD: Documento que contiene la información y los procedimientos operacionales y administrativos del transportador que tienen como objeto regular el funcionamiento del sistema de conformidad con el artículo 6 de la resolución 72145 del 7 de mayo de 2014 del Ministerio de Minas y Energía y al cual el REMITENTE debe acogerse de manera obligatoria. Mercado Secundario: Mercado donde el REMITENTE podrá realizar transacciones de cesión parcial o total, de los derechos de capacidad acordados en el presente Contrato o de la posición contractual respectivamente, con otros Remitentes del OGD y terceros interesados en el transporte de crudo por oleoducto. Mes de Operación: Mes calendario para el cual el REMITENTE ha nominado el servicio. OAM: Oleoducto del Alto Magdalena. OGD: Oleoducto Guaduas - la Dorada. Operador: Para efectos de este contrato es PSE el operador del OGD. Partes: Corresponde a las personas jurídicas que suscriben el presente Contrato. 4 / 21

Procedimiento de Nominación: Corresponde al procedimiento de nominación establecido en el literal b de la cláusula 8 de este Contrato. Punto de Entrega: El punto de entrega del Crudo de propiedad del REMITENTE al OGD serán las bridas de conexión al sistema de tanques del OGD, ubicado en PF2. Punto de Recibo o Punto de Salida: Punto exacto del sistema de transporte en el cual el REMITENTE toma el Crudo entregado por el Transportador en el nodo de salida y cesa la custodia del crudo por parte del transportador. Para efectos del presente Contrato es el medidor de entrega ubicado en la estación de medición y de interconexión del Oleoducto OGD con el OAM denominado Estación La Dorada o [°]. PSE: Se refiere a la sucursal de sociedad extranjera Pacific Stratus Energy Colombia Corp. PF2: Complejo Industrial ubicado en la hacienda Santa Cruz del municipio de Guaduas, Cundinamarca, administrado por PSE. Remitente: Persona natural o jurídica que contrata el Servicio y que para efectos de este Contrato es [°]. Servicio y/o El Servicio: Corresponde al servicio objeto de este Contrato prestado por PSE, que consiste en el transporte de Crudo de Propiedad por el OGD desde el Punto de Entrada hasta el Punto de Recibo de acuerdo a lo estipulado en el presente Contrato, al Manual del Transportador del OGD y sus Anexos. Subsidiaria y Filial: Para efectos de este Contrato se entenderá lo contemplado en la legislación nacional. Tarifa: Es la contraprestación económica que el REMITENTE debe pagar a PSE por el Servicio y que se indica en el numeral 4.1. del presente Contrato. Tasa Representativa de Mercado y/o TRM: Corresponde al indicador oficial de la tasa de cambio en Colombia y que diariamente es publicada por la Superintendencia Financiera de Colombia o la entidad que haga sus veces. Tercero: Persona que solicita la prestación del servicio de transporte por oleoducto por medio del proceso de nominación reglamentado en el Artículo 15 de la Resolución 72145 de 2014 o de una cesión reglamentada en el Artículo 24 de la misma y en el artículo 19 del presente Contrato. Transportador: Es quien presta el Servicio por el OGD y que para todos los efectos del presente Contrato es PSE. 5 / 21

Volumen Nominado y/o Crudo Nominado: Corresponde a los volúmenes de Crudo nominados según el Procedimiento de Nominación establecido entre PSE y el REMITENTE. Volumen Asignado y/o Asignación Mensual de Crudo: Corresponde al volumen de Crudo aceptado por PSE en el Procedimiento de Nominación. 2. OBJETO. PSE se obliga para con el REMITENTE de acuerdo al Procedimiento de Nominación a prestar el Servicio para un volumen de hasta [°] BPD de Crudo de Propiedad entregado en el Punto de Entrega y que deberán cumplir con las Especificaciones de Calidad establecidas en la cláusula 6 de este Contrato. Por su parte el REMITENTE se obliga para con PSE a entregar en el Punto de Entrega conforme al Procedimiento de Nominación y a pagar por los Servicios de acuerdo con lo establecido en este Contrato. 3. DURACIÓN O PLAZO DE EJECUCIÓN. El término de duración del presente Contrato es de [°], contados a partir del [°] de [°] de [°]. El Contrato podrá ser prorrogado, de común acuerdo entre las Partes, mediante solicitud realizada por escrito por la Parte interesada antes de los noventa (90) días corrientes previos a su vencimiento. Dicha prórroga y las condiciones de la misma se harán constar en un Otrosí al Contrato. Sin perjuicio de lo anterior, las entregas de Crudo que se realicen aún con posterioridad al vencimiento del Plazo de Ejecución estarán amparadas por los términos de este Contrato en la medida en que éstas se lleven a cabo bajo los compromisos adquiridos en el presente Contrato. 4. TARIFA, VALOR DEL CONTRATO Y FACTURACIÓN. 4.1 PSE prestará el Servicio al REMITENTE a la tarifa de US$ [°] por Barril transportado ajustado al Gross Standard Volume (en adelante la “Tarifa”). 4.2 Impuesto de transporte por el OGD: Para los crudos producidos al este de la cima de la cordillera oriental corresponderá a 2% sobre el valor de las tarifas de transporte y de 6% para los crudos producidos al oeste de la cima de la cordillera oriental sobre las mismas tarifas. Para efectos de la liquidación del impuesto de transporte que PSE deba recaudar, se tendrá en cuenta la tarifa de transporte acá establecida de acuerdo con lo establecido en la Ley 1530 de 2012 y la Resolución 72537 de 2013 o las normas que los modifiquen o sustituyan. 6 / 21

El impuesto de transporte se facturará por separado cuando se obtenga la liquidación correspondiente por parte del Ministerio de Minas y Energía y será pagado a PSE por el REMITENTE dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha en la que PSE radique la factura o cuenta de cobro correspondiente. PARÁGRAFO 1. Las Tarifa de transporte será ajustada de acuerdo con los valores que se determinen en las respectivas resoluciones de fijación de tarifas, que emita el Ministerio de Minas y Energía para el OGD en cumplimiento con lo dispuesto en la Resolución 72146 del 7 de mayo de 2014 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. PARÁGRAFO 2. Al momento de la facturación se aplicarán los impuestos que apliquen para el Servicios de transporte por oleoductos. 4.3 VALOR DEL CONTRATO: En razón a la naturaleza del Contrato, su valor es de cuantía indeterminada. 4.4. FACTURACIÓN Y PAGOS: 4.4.1 La Tarifa de transporte se pagará mensualmente de forma anticipada. La factura se radicará correctamente ante el REMITENTE durante los diez (10) primeros días calendario del mes anterior al Mes de Operación. La factura deberá ser pagada por el REMITENTE a más tardar el último día hábil del mes anterior al Mes de Operación. Los pagos se harán en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica a la cuenta que indique PSE. 4.4.2 Vencido el plazo aquí previsto se entenderá para todos los efectos que el REMITENTE se encuentra en mora de pago sin que sea necesario requerimiento o reconvención judicial o extrajudicial alguna. 4.4.3 En atención a lo dispuesto en el numeral 4.4.1 precedente y dado que el REMITENTE deberá efectuar de manera anticipada el pago de la Tarifa de transporte, PSE realizará, con base en los volúmenes recibidos en el Mes de Operación, los ajustes a la facturación con base en los volúmenes facturados y los volúmenes efectivamente transportados. Si como resultado del ajuste a que se refiere este numeral se establece que el REMITENTE pagó en exceso por el Servicio, PSE compensará al REMITENTE generando una nota crédito por los montos pagados en exceso a ser acreditada en la facturación emitida por concepto de Tarifa de transporte en los meses subsiguientes. En caso de que el Plazo Contractual hubiere concluido, PSE devolverá el valor cobrado en exceso dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes al reconocimiento por parte de PSE. Si por el contrario, como resultado del ajuste al que se refiere este numeral se establece que el REMITENTE pagó un monto menor al que correspondería por concepto de volúmenes efectivamente transportados, PSE emitirá la correspondiente factura de 7 / 21

ajuste, la cual deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de emisión. PARÁGRAFO 1. EL REMITENTE dispondrá de un período de diez (10) días, contados a partir del recibo de las facturas, para revisarlas y objetarlas (el “Plazo de Objeción”). Cualquier factura que no haya sido objetada dentro del Plazo de Objeción, se considerará como final, correcta e inobjetable. Cualquier ajuste o corrección que se requiera efectuar a la factura, no implica modificación a la fecha de presentación de la misma, ni al plazo de pago. EL REMITENTE informará a PSE dentro del Plazo de Objeción previsto las partidas que deban ser ajustadas o corregidas y las razones correspondientes. EL REMITENTE pagará a PSE el monto de la factura que no hace parte de la objeción, una vez resuelta la objeción, se hará el ajuste de las sumas respectivas. PARÁGRAFO 2. En caso de mora injustificada en el pago, EL REMITENTE pagará a PSE el interés de mora máximo autorizado por la ley. Pagadero en pesos colombianos, convertido a la TRM de la fecha, durante los días de mora efectivamente transcurridos. Las facturas para el cobro de los intereses serán canceladas por EL REMITENTE dentro de los quince (15) días calendario siguientes al recibo de la correspondiente factura. 5. RESPONSABILIDADES. EL REMITENTE será responsable del manejo y transporte del Crudo hasta el Punto de Entrega establecido en el Contrato, por lo tanto asumirá la responsabilidad por todo evento o derrame, que se presente antes del Punto de Entrega y en consecuencia, deberá mantener indemne a PSE por cualquier reclamo, demanda, juicio o proceso que surja en contra de PSE, por cualquier hecho que le ocurra a el REMITENTE, a sus empleados, a sus subsidiarias, a sus subcontratistas o a terceros o a la propiedad de cualquiera de ellos en desarrollo del negocio jurídico que surja como consecuencia del presente Contrato. El REMITENTE será responsable, conforme se establece en el Manual del Transportador del OGD, por los perjuicios que ocasione a PSE por no cumplir con la entrega de los Volúmenes Asignados, siempre y cuando dicho incumplimiento no sea causado por Eventos Excusables. PSE será responsable del Transporte del Crudo entregado por el REMITENTE solamente desde el momento en que sea efectivamente entregado en el Punto de Entrega establecido en el Contrato y hasta el momento en que sea recibido por el REMITENTE en el Punto de Salida o a quien éste designe para tal efecto. Salvo casos de dolo o culpa grave imputable a PSE, PSE no será responsable en ningún caso por: (i) no prestar el Servicio en las condiciones establecidas en este Contrato (ii) por las diferencias volumétricas que llegaren a presentarse entre el Punto de Entrega y el Punto de Recibo. 8 / 21

PSE no será responsable por perjuicios que ocasione al REMITENTE por retardos en el recibo de Crudo o la negativa de recibir el Crudo, cuando dichas circunstancias se produzcan por Eventos Excusables y/o restricciones que se presenten en el PF2 y/o en el OGD ajenas a la voluntad de PSE. Teniendo en cuenta que como es de conocimiento del REMITENTE, PSE transporta Crudo de diversa calidad y características, PSE no está obligado a entregarle al REMITENTE o a quien este designe, un Crudo de calidad idéntica a la recibida. La responsabilidad de PSE estará limitada a la realización de los ajustes por compensación volumétrica, siempre que sea procedente en los términos del presente Contrato y el Manual del Transportador. Salvo casos de dolo o culpa grave imputable a PSE, PSE no será responsable por las pérdidas, daños o deterioro que pueda sufrir el Crudo. De igual manera no será responsable cuando estas se deban a Eventos Excusables. Cada una de las Partes se obliga a Cumplir a cabalidad con los requerimientos ambientales legales, reglamentarios y contractuales, así como de seguridad industrial asociada a la ejecución de este Contrato. Las sanciones que por estos conceptos impongan las autoridades ambientales o las autoridades competentes, se pagarán directamente por la Parte responsable del hecho. Las Partes son responsables de pagar los salarios, prestaciones sociales y aportes parafiscales correspondientes a los trabajadores que destinen a la ejecución del Contrato y responder por su adecuada dirección y administración. Es entendido que todo el personal que cada una de las Partes ocupe en la ejecución del Contrato, no tendrá vinculación laboral alguna con la otra Parte. Es obligación de cada una de las Partes atender las normas laborales y de seguridad social, así como aquellas de HSEQ aplicables a este Contrato. 6. MEDICIÓN, CANTIDAD y CALIDAD. La medición se hará en los medidores en línea dispuestos en el sistema de descarga de camiones del complejo industrial PF2. Las cantidades entregadas se medirán y liquidarán a las Condiciones Estándar. En las instalaciones donde se reciba el Crudo, PSE certificará el volumen y la calidad del Crudo recibido en la misma y se realizará siguiendo los procedimientos operativos de acuerdo con las buenas prácticas utilizadas en la Industria del Petróleo, indicadas en este Contrato, lo cual se entenderá aceptado por las Partes salvo prueba expresa en contrario. Para efectos de determinar los volúmenes y calidad del Crudo que el REMITENTE entrega en PF2 y que PSE transporta desde el Punto Entrega a la Estación La Dorada, las partes acuerdan: 9 / 21

a) Las Partes acuerdan que la información mensual de los barriles recibidos en el Punto de Entrega, será la reportada por el operador del PF2. PSE calibrará periódicamente los medidores localizados en la Estación La Dorada, en el Punto de Salida. La medición realizada en este punto se certificará a través de un inspector independiente. b) Las medidas de cantidad y calidad y el muestreo de los recibos y las entregas se realizarán de acuerdo con las normas y métodos establecidos en el Manual del Transportador: c) La calidad del Crudo será certificada por el inspector independiente en el Punto de Salida y deberá cumplir con las condiciones mínimas exigidas por el OAM para el recibo de crudo en dicho oleoducto: GRAVEDAD API BSW SAL VISCOSIDAD TEMPERATURA PRESION DE VAPOR REID PUNTO DE FLUIDEZ

Mínimo 18° @ 60° F Máximo 0.5% Máximo 20 PTB (Libras por cada 1.000 Barriles) Máximo 2.500 SSU (Segundos Saybolt) @ 80° F Máximo 120° F 11 LBS/IN2 @ 100 °F Máximo 55° F

d) PSE reportará mensualmente a EL REMITENTE el volumen mensual de Crudo transportado por el OGD. 7. PÉRDIDAS, CONSUMOS, SOBRANTES Y CONTINGENCIAS. a)

Pérdidas no identificables: Se considera pérdidas de Crudo no identificables todas aquellas inherentes a la operación en condiciones normales del OGD, tales como reducciones volumétricas, evaporación, las derivadas a la reproducibilidad y/o repitibilidad de los sistemas y métodos de medición utilizados y otras razones originadas en el manejo del oleoducto y que serán asumidas siempre y en todo caso por el REMITENTE hasta un 0,5% del volumen transportado. Las pérdidas no identificables, no son objeto de ajustes en la facturación.

b)

Pérdidas identificables: Las pérdidas identificables serán asumidas por el REMITENTE. Se entienden por pérdidas identificables de petróleo aquellas que 10 / 21

pueden localizarse en un punto determinado del OGD atribuibles expresamente a eventos determinados tales como roturas, derrames entre otros y otros eventos que correspondan a Evento Excusable sobre las cuales PSE no tendrá responsabilidad alguna. Para la liquidación de los volúmenes perdidos, se tomará como referencia el informe elaborado por PSE donde consten las condiciones de operación de ese día, hora, sitio, causas, entregas, despachos, recibos, retiros, Crudo recuperado y crudo perdido después del llenado de línea y la reanudación del bombeo. c)

Liquidación de pérdidas: Las pérdidas identificables y las acaecidas por Eventos Excusables se reportarán cuando se presente el evento y por la Parte que tenga conocimiento de este. El reporte debe incluir las correspondientes liquidaciones volumétricas y la facturación a que haya lugar. Las pérdidas no identificables tendrán una liquidación mensual en la compensación volumétrica y los balances mensuales.

d)

Contingencias: El plan de contingencias para contener derrames y corregir los daños ocasionados por los mismos en el OGD, estará a cargo de PSE.

8. VOLUMENES Y PROGRAMAS DE ENTREGAS. a) VOLÚMENES. El Volumen Contractual establecido en el presente Contrato es de hasta [ b)

] BPD.

PROCEDIMIENTO DE NOMINACIÓN. El REMITENTE deberá nominar conforme se establece en el Manual del Transportador. El REMITENTE tiene derecho a nominar hasta el volumen máximo de la Capacidad Contratada. Si el REMITENTE llegase a sobrepasar el volumen máximo estipulado en el presente Contrato, deberá someterse al proceso de nominación de la Capacidad Sobrante establecido en el Manual del Transportador.

c)

PROCESO DE ENTREGAS. Las Partes harán su mejor esfuerzo para cumplir diariamente con el Volumen Asignado. PSE podrá utilizar y disponer de la Capacidad Contratada que no sea efectivamente utilizada por el Remitente, sin que ello genere derecho alguno de compensación o de otra naturaleza a favor del Remitente. En el evento que dentro del plazo pactado, PSE no pueda recibir en el Punto de Entrega la totalidad del Volumen Asignado debido a Eventos Excusables, lo comunicará por escrito al REMITENTE tan pronto como tenga noticia del hecho que le 11 / 21

impida recibir. Tan pronto como PSE normalice la operación el REMITENTE restablecerá el suministro. En caso de que el no recibo se prolongue por noventa (90) días el REMITENTE podrá terminar el Contrato sin que se cause penalidad o indemnización por tal terminación. De la misma forma, en el evento en que el REMITENTE no pueda entregarle a PSE la totalidad del Volumen Asignación debido a Eventos Excusables le comunicará a PSE por escrito, tan pronto como tenga noticia del hecho que le impida recibir. Tan pronto como el REMITENTE normalice su operación restablecerá el suministro a PSE. En caso de que el no recibo se prolongue por treinta (30) días PSE podrá terminar el Contrato sin que se cause penalidad o indemnización por tal terminación. 9. FUERZA MAYOR, CASO FORTUITO Y HECHOS DE TERCEROS. Si se presentan Eventos Excusables tales como circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o hechos de terceros que afecten de manera directa las obligaciones del presente Contrato, dichas obligaciones serán suspendidas durante el tiempo en que persista el evento que lo generó. La Parte afectada por la fuerza mayor o caso fortuito o por el hecho de terceros, notificará a la otra Parte de tal situación, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al momento de su ocurrencia, comprometiéndose a remitir por escrito todos los detalles, dentro de los cinco (5) días siguientes. Para efectos de este Contrato, la fuerza mayor y el caso fortuito cubrirán e incluirán, entre otros, los actos, hechos o sucesos anormales cuando sean imprevisibles e irresistibles, siempre y cuando sean ajenos a las Partes y ocurran sin su culpa o negligencia, debidamente comprobados. En el mismo sentido, constituye hecho de un tercero cualquier acto violento de parte de un tercero, incluyendo, sin limitarse, actos guerrilleros o terroristas que interrumpan o retrasen el cumplimiento de las obligaciones de las Partes. La Parte afectada por la fuerza mayor, caso fortuito o hecho de terceros deberá realizar todas las diligencias razonables que se requieran para reanudar tan pronto como sea posible el cumplimiento de sus obligaciones. Así mismo deberá hacer esfuerzos para minimizar o mitigar cualquier retraso o costos adicionales que pudieran ocasionarse. Lo dispuesto en esta condición no excusará en caso alguno a las Partes de sus obligaciones pendientes de pago. 10. TERMINACIÓN. Las Partes podrán, de manera unilateral, dar por terminado el presente Contrato, en cualquier momento, antes del vencimiento del mismo, dando aviso escrito a la otra Parte con por lo menos noventa (90) días corrientes de anticipación a la fecha efectiva de 12 / 21

terminación, sin que por este hecho se cause indemnización alguna a favor de la otra Parte. El REMITENTE sólo estará obligado a pagar a PSE lo efectivamente transportado hasta la fecha efectiva de terminación y a cumplir con el volumen y el Programa de Entrega que haya sido aprobado por PSE a la fecha del aviso. Las Partes podrán dar por terminado el presente Contrato, por mutuo acuerdo, sin lugar a indemnización alguna a favor de la otra Parte. Igualmente, cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Contrato, cuando la otra Parte incumpla una o todas las obligaciones contempladas en este Contrato, sin lugar a indemnización alguna a favor de la Parte que incumple, reservándose la Parte cumplida el derecho de ejercer las acciones a las que haya lugar. Es voluntad expresa de las Partes que una vez acaecida cualquiera de las causales previstas en esta cláusula, el Contrato terminará de pleno derecho sin que para ello se requiera la declaración de autoridades judiciales o administrativas o de particulares investidos con tales facultades. Terminado el Contrato por cualquier causa, se realizará su liquidación conforme al numeral 14 de este Contrato. 11. IMPUESTOS. El pago de todos los impuestos nacionales, departamentales y municipales, gravámenes, tasas, contribuciones, cuotas o similares, que se ocasionen por este Contrato, incluyendo, pero sin limitarse a aquellos incurridos por la formalización, ejecución y terminación o liquidación del Contrato, serán de cargo del sujeto pasivo del respectivo tributo, quien deberá pagarlos conforme a las leyes y reglamentos vigentes. 12. MANIFESTACIÓN DEL REMITENTE. El REMITENTE manifiesta que es una [INDICAR DATOS DEL REMITENTE/SOCIEDAD ESTABLECIDA EN COLOMBIA O SUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA] legalmente establecida en Colombia, que sus recursos provienen de actividades lícitas y autoriza a PSE a verificar con todas las centrales de riesgo su situación jurídica, fiscal, contable y financiera y a reportarlo en éstas en caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en este Contr 13. DESIGNACIÓN DE ADMINISTRADORES. El administrador de cada una de las Partes será la persona de contacto de cada una de ellas, para todos los efectos derivados de este Contrato. 14. ACTA DE LIQUIDACIÓN. Dentro del término de dos (2) meses contados a partir de la fecha de finalización del Plazo de Ejecución del presente Contrato, las Partes deberán suscribir la respectiva acta de liquidación, que consignará un resumen de los aspectos más importantes de su ejecución, 13 / 21

indicando los saldos a favor de alguna de las Partes, si los hubiere y la forma y plazo de pago. 15. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. En caso de desacuerdo o controversia, con respecto a este Contrato (una “Diferencia”), antes que dicha Diferencia se someta a arbitramento, PSE y el REMITENTE se reunirán e intentarán de buena fe resolver dicha Diferencia. Este procedimiento no durará más de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha en que la Parte que la alegue haya notificado por escrito a la otra Parte sobre la Diferencia. Las Diferencias que surjan entre las Partes, con ocasión de la celebración del presente Contrato y de su ejecución, interpretación, desarrollo, terminación o liquidación, y que no puedan ser resueltas de común acuerdo en la forma descrita en el párrafo anterior, serán sometidas dentro de los cinco (5) días siguientes al transcurso del lapso de quince (15) días señalado anteriormente, a la decisión de un Tribunal de Arbitramento integrado por tres (3) árbitros designados por las Partes, de la lista de árbitros que para esos efectos tiene la Cámara de Comercio de Bogotá. Si las Partes no llegan a un acuerdo en el nombramiento de los árbitros, los mismos serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, D.C., previa solicitud presentada por cualquiera de las Partes. El tribunal así constituido, sesionará en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la citada Cámara de Comercio de Bogotá, D.C., se sujetará a lo dispuesto en la legislación vigente y emitirá su laudo en derecho, el cual será final e inapelable. Cada Parte correrá con los costos y gastos de todos los abogados, consultores, asesores, testigos y empleados contratados por la misma en ocasión de cualquier Diferencia referida a un tribunal de arbitramento, y los costos y gastos del tribunal serán compartidos por las Partes por partes iguales. 16. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. Toda la información que intercambien las Partes y que obtenga el REMITENTE en desarrollo del presente Contrato es confidencial. Se entiende por información confidencial todos los procesos, métodos de operación, datos, recursos, gráficas, información visual, verbal o escrita, procedimientos, ideas, planos, diseños, fórmulas, cálculos, estrategias de mercado, precios, contratos, nombres y datos de clientes de PSE. El REMITENTE se compromete a guardar la más estricta reserva sobre la información y a no divulgar a terceros distintos de PSE o a usar para propósitos distintos del cumplimiento del objeto de este Contrato, toda o cualquier parte de la información a que tenga acceso 14 / 21

en razón de este Contrato, o por cualquier otro medio. Cualquier información proporcionada por PSE de conformidad con el presente Contrato será de propiedad exclusiva de PSE. El REMITENTE reconoce que todo material confidencial, técnico o comercial, que se obtenga, adquiera o utilice en la ejecución de este Contrato le será devuelto inmediatamente deje de ser requerido y, a más tardar, al tiempo de terminación del Contrato. La Información no incluirá la información que sea puesta en conocimiento público por medios lícitos distintos a cualquier acto u omisión del REMITENTE. El REMITENTE tendrá derecho, previa notificación a PSE, de revelar la Información cuando sea requerida por autoridad competente. El REMITENTE se compromete a hacer extensiva la presente Cláusula en sus contratos con sus Subcontratistas, incluyendo expresamente a todos sus dependientes y/o proveedores que presten o suministren bienes y servicios al interior del Lugar de Ejecución. Esta obligación incluye la obligación del REMITENTE de llevar a cabo el debido seguimiento al cumplimiento de los mencionados deberes por parte de sus Subcontratistas. La violación de lo aquí estipulado podrá dar lugar a la terminación inmediata del presente Contrato, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar y del cobro de la Cláusula Penal establecida en este Contrato, así como de los perjuicios causados. 17. LEY APLICABLE, DOMICILIO E IDIOMA. El presente Contrato será interpretado de conformidad con las leyes de la República de Colombia. Para todos los efectos legales, las Partes designan como su domicilio contractual a la ciudad de Bogotá, D.C. Las Partes acuerdan que si alguna de las condiciones de este Contrato. 18. CESIÓN. El REMITENTE no podrá ceder, vender o transferir la totalidad o alguna parte de sus derechos y obligaciones derivados de este Contrato a un Tercero, sin el consentimiento previo y escrito de la otra Parte. Sin perjuicio de lo anterior, el REMITENTE podrá realizar cesión parcial o total de los derechos de capacidad acordados en el presente Contrato o de la posición contractual, respectivamente, con otros Remitentes y Terceros interesados en el transporte de crudo por oleoducto, mediante contratos de cesión que deberán contener como mínimo las premisas establecidas en la presente Cláusula y en el Manual del Transportador. La celebración de estos contratos de cesión deberá autorizada por el Transportador en los términos y plazos establecidos en el Manual del Transportador. 15 / 21

El REMITENTE que esté dispuesto a ceder una parte o la totalidad de su Capacidad Contratada deberá, suministrar al Transportador, en los términos establecidos en el Manual del Transportador, la información concerniente a la Capacidad Liberada para cesión de acuerdo con este Contrato. PSE deberá publicar en el BTO la Capacidad Liberada establecidos en el Manual del Transportador.

en los términos y plazos

La cesión parcial de los derechos de capacidad no libera al REMITENTE de sus obligaciones bajo el presente Contrato de Transporte, el Manual del Transportador y la Resolución 72145 de 2014 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. En la cesión total, es decir de la posición contractual, el cesionario adquiere frente a PSE los mismos derechos y obligaciones que tenía el REMITENTE cedente, por lo cual pasará a ser REMITENTE. La Capacidad Liberada sobre la cual el REMITENTE no haya podido cerrar una transacción dentro de los plazos mencionados en el Manual del Transportador, será considerada como Capacidad Sobrante y entrará en el proceso de nominación de ésta. 19. NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones, comunicaciones, confirmaciones, solicitudes y avisos, requeridas o permitidas bajo este Contrato deberán ser hechos por escrito y enviados por correo ordinario o mensajero, con su debido acuse de recibo, a las direcciones aquí señaladas. Todas las notificaciones se tendrán como recibidas cuando sean efectivamente recibidas si han sido enviadas por correo o mensajero a las direcciones indicadas. Las comunicaciones por correo electrónico, deberán enviarse a la dirección de correo electrónico aquí señaladas y con la herramienta correspondiente a la confirmación de recepción de la misma. Dichas comunicaciones se tendrán como recibidas en la fecha en que el destinatario envíe la confirmación de recibo de la misma. Las Partes recibirán información en: PACIFIC STRATUS ENERGY COLOMBIA CORP. [°] Dirección: [°] Teléfono: [°] Correos: [°] [REMITENTE ] Dirección: [°] 16 / 21

Teléfono: [°] Correo: [°] Datos segundo contacto Atención: [ ] Cargo: [ ] Email: [ ] Las Partes podrán cambiar las direcciones aquí señaladas indicando dicho cambio a la otra Parte, mediante notificación escrita. 20. RENUNCIA A LAS FORMALIDADES DEL REQUERIMIENTO. Las Partes renuncian expresamente a las formalidades del requerimiento para ser constituido en mora por la otra Parte en caso de retardo u omisiones en el cumplimiento de las obligaciones del presente Contrato. 21. ACUERDO TOTAL. La relación contractual generada a través de este Contrato, constituye el acuerdo total entre las Partes, y por lo tanto reemplaza todo acuerdo o negociación verbal o escrita anterior al mismo. 22. MODIFICACIONES. Las Partes acuerdan que cualquier modificación o adición al presente Contrato se hará constar por escrito, mediante otrosí debidamente firmado por los representantes legales de las Partes, especificando que se trata de una modificación o una adición al Contrato. 23. ANEXOS. Hacen parte integral del presente Contrato: Anexo 1. Ficha Técnica del Crudo. Anexo 2. Certificado de Existencia y representación de cada una de Partes. Anexo 3. Manual del Transportador Oleoducto Guaduas- La Dorada (OGD)

Para constancia se firma en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y valor en Bogotá D.C., el día [ ] de [ ] de [ ].

EL REMITENTE [ ]

EL TRANSPORTADOR PACIFIC STRATUS ENERGY COLOMBIA CORP 17 / 21

[

]

REPRESENTANTE LEGAL

[ ] REPRESENTANTE LEGAL

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ANEXO 1 FICHA TECNICA DEL CRUDO

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ANEXO 2 Certificado de Existencia y representación de cada Las Partes

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ANEXO 3 Manual del Transportador

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