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− Contrato de transporte. Es un contrato, modo corriente de ejecución material del contrato de compra−venta. Con respecto al contrato de transporte, coexisten normas administrativas y también normas de carácter privado. Dentro de las normas administrativas que la regulan es la ley de transporte a instancia del Ministerio de Transporte, todo está regulado en la disposición dentro de la Ley de transporte, también está las disposiciones comunitarias, regulación de la Comunidad Europea. Las normas de derecho privado que ligan el transportista con su cliente, regidos por el Código de Comercio. − Contrato de transporte. Aquel por el que una persona llamada transportista se compromete a trasladar de un punto a otro a personas o cosas mediante precio. − Naturaleza jurídica. Está dentro de lo que es un arrendamiento de obra. Son contratos consensuales y es oneroso. Se puede dividir, en una clasificación que depende del medio empleado o del objeto transportado. • Medio empleado, el transporte puede ser terrestre, marítimo o bien aéreo. • Objeto transportado. Pueden ser personas o cosas. − Elementos que intervienen en el contrato. • Personales. − El porteador. Es quien asume la obligación de realizar el transporte. − El cargador. También se le llama remitente, el que contrata, el nombre propio del porteador. − Destinatario. Persona a la que van dirigidos las cosas transportadas. • Reales. − Cosas transportadas. − El precio. • Formales. Carta de Porte. Es el elemento fundamental de prueba. Es el título representativo de las mercancías. Donde se especifica el número de bultos, como van embalados, número de kilos, metros cúbicos, lo que sea. Consta de tres ejemplares. Primero− Lo tiene el porteador. Segundo− Es para el remitente. 1
Tercero− Para el destinatario. Se describe la carga completa, la fecha de expedición (la fecha en la que salió), también se especifica la fecha y hora de entrega. Es el documento donde se expresa lo que se va a transportar, lo que no coincida con la carta es un incumplimiento contractual. − Contenido del contrato de transporte de cosas. Derechos y obligaciones de las personas que intervienen en el contrato. − El cargador, también llamado remitente. Sus obligaciones son. • Se compromete a la entrega de los efectos que son transportados, en el lugar, hora y en unas condiciones que ya fueron acordadas. • El pago de precio, a veces, depende de cómo se ha llevado a cabo el proceso. − El porteador, persona que va a transportar la mercancía. − Derechos. • El recibir el precio o gastos del transporte. • El cobrar, inherente al contrato es recibir el dinero. − Obligaciones. • Realizar el transporte al lugar del destino. • Debe respetar la ruta establecida en la carta de porte. No hacerlo, lleva a cabo la responsabilidad del porteador. • Responder del deterioro de las mercancías. − El destinatario o consignatario. − Derechos. • Se le entreguen las cosas sin daño, en fecha y en el lugar pactados. • Derecho propio del destinatario es el deje de cuenta, puede apartarse o abandonar el contrato, cuando por causa de avería las cosas quedan inútiles para su venta. • Pagar, si es a portes debidos. El riesgo de las cosas transportadas, a veces el remitente y otras al porteador, son las que soportan el riesgo sobre las cosas que se transportan, en todo caso, el que no tiene responsabilidad del transporte es el destinatario, salvo que no esté en el lugar y a la hora acordados y las mercancías se deterioren. − El contrato de transporte de personas. Hay cuatro maneras. Transporte de personas por tren, transporte de personas por carretera, transporte de 2
personas marítimo o por mar y también el transporte aéreo Por tren, carretera y mar, como en todos los contratos, el porteador se compromete a transportar a una persona de un lugar a otro mediante un precio. Intervienen, el porteador, el dueño, la responsabilidad del vehículo y el viajero. El documento que utiliza el transporte es el billete, es la carta de porta en el transporte de personas. Consiste en ver la responsabilidad de las partes que intervienen en el contrato. − Responsabilidad del porteador. • Daños a las personas. • Incumplimiento de los horarios, exigencia de responsabilidad al porteador por incumplimiento, es por la Ley de Consumidores y Usuarios, es una ley integral. Da posibilidad de reclamación cuando se incumplen en el desarrollo normal de un viaje. − Transporte aéreo. Tiene una ley propia, se llama Ley de navegación aérea. Se mezcla al mismo tiempo el transporte de personas y cosas. Tanto los daños que puedan sufrir las cosas o las personas, se determina las responsabilidades, y sobre esa base se piden responsabilidades. Hay una singularidad, los billetes son nominativos, son billetes intransferibles. La responsabilidad nace para las personas como para su equipaje. Todo viene en la Ley de Consumidores y Usuarios.
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