CONTRATO TEMPORALMENTE S.A.S (MANTENIMIENTO ASEO - TRANSPORTE)

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CONTRATO DE SUMINISTRO DE MISIONEROS PARA LOS PROCESOS DE MANTENIMIENTO – ASEO Y TRANSPORTE SUSCRITO ENTRE REDSALUDARMENIA E.S.E. Y TEMPORALMENTE S.A.S No.013- 2012.

Entre los suscritos RUBEN DARIO LONDOÑO LONDOÑO, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.537.798 expedida en Bogotá, Cundinamarca, obrando en calidad de Gerente y Representante Legal de REDSALUD ARMENIA E.S.E., (NIT 801.001.440-8), designado en este cargo mediante el Decreto No. 026 (del 01 de Marzo de 2011) emanada de la Alcaldía del Municipio de Armenia, en cumplimiento a fallo de tutela proferido el 25 de febrero de 2011 dentro del proceso No. 0471-2009, y quien para efectos del presente contrato se denominará REDSALUD, de una parte, y de la otra ISABEL CRISTINA RINCON MARIN, mayor de edad, vecina y residente en la ciudad de Armenia, identificada con cédula de ciudadanía número 24.580.280,expedida en Calarcá, Quindío obrando en su calidad de Gerente y representante legal de TEMPORALMENTE S.A.S con (NIT 900.159.205-1) que para iguales efectos en adelante se denominará TEMPORALMENTE S.A.S, se ha celebrado el presente contrato de SUMINISTRO DE MISIONEROS PARA LOS PROCESOS DE MANTENIMIENTO ASEO Y TRANSPORTE, previa las siguientes consideraciones: 1. Que por clara disposición de la Ley 100 de 1993, las Empresas Sociales del Estado en materia contractual se regirán por el derecho privado. 2. Que el presente contrato se regirá por las normas del código civil y código de comercio que regulan la materia. 3. Que con la finalidad de cumplir con la función social y misional, REDSALUD ARMENIA E.S.E. ha determinado los procesos a externalizar, los cuales deberán ser contratados con personas naturales o jurídicas que garanticen la efectiva prestación de los servicios a su cargo. 4. Que REDSALUD ARMENIA E.S.E como Institución Pública prestadora de servicios de salud, conservando el principio de integralidad, debe garantizar la continuidad de la prestación oportuna, suficiente, segura y efectiva de los servicios de salud de baja complejidad y las actividades administrativas y de apoyo que de ella se desprenden. 5. Que el personal de planta actualmente vinculado a la empresa, no es suficiente para atender las actividades Administrativas de la entidad. 6. Que el literal a del artículo 2 de la ley 100 de 1993 “por la cual se crea el Sistema General de Seguridad Social Integral” y del cual hace parte la empresa Social del Estado REDSALUD ARMENIA E.S.E, dispone que el principio de EFICIENCIA consiste en la mejor utilización social y económica de los recursos administrativos, técnicos y financieros disponibles para que los beneficios a que da derecho la seguridad social sean prestados en forma adecuada, oportuna y suficiente. 7. Que de acuerdo al formato de necesidad contractual se determinó que la entidad requiere externalizar los procesos de apoyo para proveer personal en misión debidamente capacitado que desarrolle las actividades de conducción, mantenimiento, aseo y transporte cumpliendo a cabalidad todos los protocolos establecidos para cada actividad. 8. Que REDSALUD ARMENIA ESE, envió invitación para presentar propuestas de lo cual se presentó solamente un proponente, allegada la propuesta al comité de “Unidos

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contratación el día 30 de enero del año en curso, este sugiere contratar con TEMPORALMENTE S.A.S, toda vez que cumplía con los requisitos expuestos en la invitación. 9. Que REDSALUD ARMENIA E.S.E cuenta con la respectiva apropiación presupuestal para asumir el presente compromiso. Conforme con las consideraciones anteriores y el interés de las partes, resulta viable suscribir el presente contrato el cual se regirá por las siguientes: cláusulas PRIMERA.OBJETO. TEMPORALMENTE S.A.S en calidad de contratista Intermediación para proveer personal en misión debidamente capacitado que desarrolle las actividades de conducción, mantenimiento, aseo y transporte cumpliendo a cabalidad todos los protocolos establecidos para cada actividad. CLAUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES TEMPORALMENTE S.A.S 1. La prestación del servicio en los procesos contratados, corresponderá a las siguientes necesidades: A) OPERARIAS DE ASEO: El servicio de aseo deberá ser prestado por personal en misión en los 13 centros de salud (Clarita - Paraíso - Nueva Libertad - Patria Correa Grillo - Santa Rita - Quindos - CAA del Sur - Piloto Uribe - Caimo Fundadores - Milagrosa - Miraflores y en el Hospital del Sur en las áreas de Urgencias, Hospitalización, Laboratorio y Odontología, Consulta externa, Administración piso 1, Administración pisos 2 y 3, Cirugía, Partos y Central de Materiales, Lavandería, cafetería y Áreas Comunes. Así como los turnos los días domingos y festivos en Urgencias 24 horas y en Hospitalización 9 horas. Los días sábados y festivos en Lavandería y Caimo; como los demás turnos que se requieran de acuerdo a las necesidades del servicio. El servicio de Aseo deberá ser prestado por personal capacitado e idóneo en el manejo de residuos hospitalarios y también deberá aplicar sus conocimientos en el cumplimiento de protocolos de asepsia para entidades prestadoras de salud. B) OPERARIOS Y TECNICOS DE MANTENIMIENTO: Atender las necesidades de infraestructura física y mobiliario que tengan las áreas asistenciales y administrativas para la correcta prestación de los servicios. C) CONDUCTORES DE AMBULANCIA: El personal en misión deberá cumplir con los requisitos exigidos por la ley para manejo de vehículos automotores deberá contar como mínimo con un curso actualizado de 40 horas en primeros auxilios, responder por el (los) vehículos que le sean asignados temporalmente en custodia para el desarrollo de las actividades de conducción, haciéndose responsable de los daños ocasionados a este, cuando el servicio es prestado en las ambulancias el conductor deberá acatar el cuadro de turnos entregado por la oficina de Bienes y Servicios.2. Con el fin de efectuar un adecuado control en el cumplimiento del objeto contractual por parte de los trabajadores en misión TEMPORALMENTE S.A.S deberá garantizar el cumplimiento de los horarios institucionales por parte de sus trabajadores en misión, so pena de realizarse descuentos en el pago de la facturación mensual y generar incumplimiento del contrato, cuando por informe de interventoría se ha determinado la no aplicación del mismo. 3. TEMPORALMENTE S.A.S deberá Uniformar y garantizar el uso de elementos de protección personal y demás normas de bioseguridad pertinentes para el área donde se desempeñen según la clasificación del riesgo.4. Presentar a REDSALUD ARMENIA E.S.E., cuando se le solicite, una relación de cada uno de los al servicio en la cual se indique la Empresa Promotora de Salud, Administradora de Riesgos Profesionales, Fondo de Pensiones a la que se encuentran afiliados, anexando los comprobantes de pago correspondientes. 5. TEMPORALMENTE S.A.S deberá establecer y mantener las relaciones de coordinación e interdisciplinariedad necesarias entre las diferentes áreas, para lograr una eficaz prestación de los servicios 6. Responder por los implementos e insumos entregados en mera tenencia por parte de REDSALUD ARMENIA E.S.E. para el cumplimiento de su misión, en el evento de pérdidas, daños o averías causadas por omisiones, negligencia o malos manejos demostrados, pagará el valor de ellos, para cuya indemnización autoriza “Unidos

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la retención por parte de REDSALUD ARMENIA E.S.E de cualquier saldo que exista a su favor según se determine de manera justificada 7. TEMPORALMENTE S.A.S deberá presentar y tener vigente copia de la licencia de funcionamiento del Ministerio de Trabajo donde conste la constitución de la póliza de cumplimiento de garantías laborales equivalente al número de salarios mínimos legales mensuales vigentes de acuerdo con el número de trabajadores en misión. 8. Aportar la prueba documental que garantice el cumplimiento de los requisitos establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2.002 y en la Ley 828 del 2.003 y la ley 1233 de 2007, respecto de la afiliación y pago al sistema de salud, riesgos profesionales y pensión. 9. En el momento en que las necesidades del servicio lo determinen, REDSALUD ARMENIA E.S.E., podrá requerir la modificación de las necesidades contratadas en cualquiera de los procesos, por lo cual al liquidar el contrato se pagarán las actividades efectivamente prestadas. 10. TEMPORALMENTE S.A.S se obliga a realizar capacitaciones y educación continuada a sus trabajadores en misión y a realizar evaluaciones periódicas sobre temas inherentes al desarrollo de sus actividades contratadas, en coordinación con REDSALUD ARMENIA E.S.E. 11. TEMPORALMENTE S.A.S deberá cumplir con todas las obligaciones dispuestas por la normatividad y la Ley. 12. TEMPORALMENTE S.A.S a través de sus trabajadores en misión deberá realizar las actividades desarrolladas con total disposición, habilidad, actitud, competitividad y aptitud para coadyuvar al cumplimiento de las metas institucionales bajo los estándares de calidad establecidos por la entidad. 13. TEMPORALMENTE S.A.S deberá entregar al interventor del contrato un informe detallado de las actividades adelantadas por los trabajadores en misión que se retiren, adjuntado paz y salvo que deberá expedir en forma individualizada la unidad funcional de bienes y servicios. De lo contrario REDSALUD ARMENIA E.S.E se abstendrá de cancelar a TEMPORALMENTE S.A.S el valor de los servicios prestados por el proceso contratado durante el último período, hasta tanto no reciba el informe. 14. TEMPORALMENTE S.A.S se ceñirá al código de ética y buen gobierno y a las directrices del plan estratégico institucional. 15 TEMPORALMENTE S.A.S está obligado a garantizar los derechos constitucionales y laborales de los trabajadores en misión. CLAUSULA TERCERA- OBLIGACIONES DE REDSALUD. 1. Proyectar las necesidades de los procesos contratados. 2. Vigilar el cumplimiento del objeto contractual mediante la designación de uno o varios interventores según la necesidad. 3. Cancelar las facturas de cobro de conformidad a lo establecido en el presente contrato. CLAUSULA CUARTA.- LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS. TEMPORALMENTE S.A.S Se obliga a que sus trabajadores en misión presten los servicios en la sede principal ubicada en el Hospital del Sur y/ o cualquiera de los 13 puntos de atención (centros de salud) de REDSALUD ARMENIA E.S.E. en el Municipio de Armenia. CLAUSULA QUINTA.- VALOR DEL CONTRATO. El valor total del presente contrato es de CIENTO DOCE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA PESOS MONEDA CTE ($112.466.550 APROXIMADAMENTE). CLAUSULA SEXTA.- FORMA DE PAGO: Se pagara mes vencido según facturación, previa presentación por parte de TEMPORALMENTE S.A.S de la factura de venta que cumpla con las normas tributarias vigentes, acta de seguimiento de actividades y certificado de autorización de pago expedidos por el interventor que designe REDSALUD ARMENIA E.S.E, prueba documental sobre el pago oportuno de los aportes a la seguridad social y parafiscales de todo personal que prestó los servicios PARAGRAGO: TEMPORALMENTE S.A.S informará por escrito cuando el presente contrato haya alcanzado el 80% de ejecución en valor. Su omisión le hará responsable de las consecuencias que de ello se derive. CLAUSULA SEPTIMA.- PLAZO DE EJECUCION: El presente contrato se ejecutará a partir del “Unidos

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primero (01) de Febrero de dos mil Doce (2012) hasta el treinta (30) de Abril del 2012. CLAUSULA OCTAVA NATURALEZA DEL CONTRATO: El presente contrato de PRESTACIÓN de SERVICIOS PROCESOS DE MANTENIMIENTO, ASEO Y TRANSPORTE, se regirá por las normas de derecho privado, por tanto el personal aportante de los servicios no tendrá derecho al pago de ninguna contraprestación distinta a las que TEMPORALMENTE S.A.S les pacte, es decir, que su ejecución no comporta la existencia de vinculación laboral entre los prestadores de los servicios y REDSALUD ARMENIA E.S.E. CLAUSULA NOVENA. CESIÓN: TEMPORALMENTE S.A.S no podrá ceder total ni parcialmente la ejecución del presente contrato sin autorización expresa y escrita de REDSALUD ARMENIA E.S.E. CLAUSULA DÉCIMA. INTERVENTORÍA: REDSALUD ARMENIA E.S.E ejercerá la correspondiente interventoría a través de la señora YANETH TOQUICA POSADA, quien revisará y controlará la debida ejecución del presente contrato por parte de TEMPORALMENTE S.A.S para tal efecto, tendrá las siguientes atribuciones: 1. Verificar que TEMPORALMENTE S.A.S, cumpla con sus obligaciones descritas en la cláusula segunda del presente contrato 2. Facilitar todas las gestiones necesarias para el cumplimiento de las actividades por parte de TEMPORALMENTE S.A.S. 3. Informar a la Gerencia de REDSALUD ARMENIA E.S.E. respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de TEMPORALMENTE S.A.S. 4. Certificar respecto al cumplimiento de TEMPORALMENTE S.A.S. y autorizar los pagos que deba realizar REDSALUD ARMENIA E.S.E. 5. Elaborar el proyecto de acta de liquidación. 6. Las demás inherentes a la función desempeñada. CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA.- RESPONSABILIDAD: TEMPORALMENTE S.A.S. Asume todo tipo de responsabilidad generada por daños o perjuicios resultantes de acciones u omisiones por causa de los servicios prestados por los trabajadores en misión. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA.- GARANTIAS. TEMPORALMENTE S.A.S se obliga a suscribir y mantener vigentes las siguientes pólizas: 1. De cumplimiento, por un período igual al del plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más y en cuantía igual al veinte por ciento (20%) del valor del contrato. 2.Prestaciones Sociales. Para garantizar el pago de las prestaciones sociales a las personas que utilice en la ejecución del presente contrato, en cuantía equivalente al 20% del valor del mismo y por el plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más, contados a partir de la fecha de terminación del mismo. 3. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Que cubra la responsabilidad civil frente a terceros, equivalente a 200 S.M.LM.V. por la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más a partir de su terminación. CLAUSULA DÉCIMA TERCERA.- TERMINACION DEL CONTRATO. El presente contrato podrá darse por terminado antes del plazo pactado en los siguientes casos: 1.- Por incumplimiento parcial o total del objeto del contrato, o por su ejecución en forma anormal, que podrá consistir en la no ejecución de las obligaciones, en su demora injustificada o en su ejecución en condiciones que no satisfagan las exigencias de REDSALUD ARMENIA E.S.E. En estos eventos REDSALUD ARMENIA E.S.E tendrá la facultad de dar por terminado el contrato y hacer efectiva la póliza de cumplimiento establecida en la cláusula anterior. 2.- Si se comprueba que TEMPORALMENTE S.A.S ha incumplido el reglamento interno, y el código de ética. 3.- Si se comprueba que TEMPORALMENTE S.A.S se hallaba incursa en causal de inhabilidad o incompatibilidad para suscribir el presente contrato o sobreviniere alguna de ellas durante su ejecución. 4.- De forma unilateral por cualquiera de las partes, en cualquier tiempo, dando aviso escrito a la otra con una anticipación no inferior a cinco (5) días calendario. En este caso no habrá derecho a indemnización alguna por terminación antes del vencimiento del plazo. 5.- Por pérdida de la capacidad financiera de “Unidos

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TEMPORALMENTE S.A.S Esta se presumirá cuando TEMPORALMENTE S.A.S sea embargada, se declare en concordato o sea intervenida por autoridad administrativa de vigilancia y control. 6.- Cuando el presente contrato atente contra los intereses económicos, sociales o legales de la institución. 7.- Por las demás causales de que en este caso prevea el presente contrato y la ley. CLAUSULA DÉCIMA CUARTA.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO. Forman parte integrante del Contrato: 1.- Estudios Previos (Anexo 1y 3). 2- Certificado de Disponibilidad Presupuestal y Registro Presupuestal. 3- Certificado de existencia y representación legal de TEMPORALMENTE S.A.S 4- Fotocopia del documento de identidad del representante legal de TEMPORALMENTE S.A.S. 5Antecedentes fiscales y disciplinarios. 6- RUT. 7- la propuesta presentada por TEMPORALMENTE S.A.S Los demás documentos y/o comunicaciones de las partes que de común acuerdo modifiquen o aclaren el contrato. CLAUSULA DÉCIMA QUINTA.- SOLUCION DE CONTROVERSIAS. Las controversias, diferencia o discrepancia surgida de la ejecución o interpretación del presente contrato o en su liquidación serán dirimidas por la Jurisdicción ordinaria y se podrá acudir a la conciliación prejudicial administrativa, en todo caso se deberá acudir en primera instancia ante la Procuraduría Judicial. CLAUSULA DÉCIMA SEXTA.INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. TEMPORALMENTE S.A.S manifiesta bajo la gravedad del juramento, que no se encuentra incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad establecidas en la y/o en y, que impida la suscripción de este contrato. CLAUSULA DÉCIMA SEPTIMA.IMPUESTOS. TEMPORALMENTE S.A.S Pagará todos los impuestos y gastos que demande la suscripción de este contrato. CLAUSULA DECIMA OCTAVA De conformidad con el artículo 195.6 de la Ley 100 de 1993, REDSALUD ARMENIA E.S.E se reserva la facultad de aplicar las clausulas exorbitantes consagradas en el estatuto general de la contratación de la Administración Publica. CLAUSULA DÉCIMA NOVENA.- DEL PERFECCIONAMIENTO Y DE LA LEGALIZACIÓN. El presente contrato se entenderá perfeccionado con el acuerdo de las partes sobre el objeto y la contraprestación, así como con la suscripción del documento que lo contiene. Dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su suscripción Para su legalización se deberán cumplir con los requisitos que seguidamente se enumeran: a) Obtención y presentación en debida forma de las garantías pactadas en la cláusula décima segunda. b) Aportar la prueba documental del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 50 de la ley 789 de 2.002 en la ley 828 de 2.003 y el la ley 1233 de 2007, respecto al pago al sistema de salud, riesgos profesionales y pensión, en la proporción establecida por la ley 1233 de 2008. CLAUSULA VIGESIMA: TEMPORALMENTE S.A.S Se obliga sin ningún requerimiento judicial o extrajudicial previo y sin lugar a ninguna reclamación o indemnización de terminación anticipada, o las modificaciones a las que hubiere lugar durante la ejecución del presente contrato, en cumplimiento de las reglamentaciones que legalmente disponga el Gobierno Nacional PARÁGRAFO. Transcurrido el plazo para la legalización sin que se cumplan todos los requisitos, se entenderá que TEMPORALMENTE S.A.S ha desistido de la ejecución del Contrato y se obliga a pagar a favor de REDSALUD ARMENIA E.S.E, a título de indemnización, el veinte por ciento (20%) del valor del contrato. Este valor será exigible ejecutivamente con la exhibición de este contrato acompañado de la certificación expedida por la Oficina Jurídica de REDSALUD ARMENIA E.S.E sobre la omisión al cumplimiento de dichos requisitos. En este evento se ordenará la cancelación del correspondiente CDP y RP. CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA. IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL: El valor del presente contrato se imputará al CDP No. 336 del 16 de Enero del 2012 y RP No 359 del 31 de Enero del 2012.

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Para constancia se firma el Primer (01) días del mes de Febrero del año dos mil Doce (2012).

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RUBEN DARIO LONDOÑO LONDOÑO Gerente REDSALUD

ISABEL CRISTINA RINCON MARIN. Contratista

Proyectó: Jaime Torres Laverde. Asesor Jurídico Revisó: Dairo Enrique Valderrama Castro Subgerente de Planificación Institucional.

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