CONTRATO PARA LA ADQUISICION DE JUEGOS INFANTILES PARA EL COMPLEJO TURISTICO LA MOYA

CONTRATO PARA LA ADQUISICION DE JUEGOS INFANTILES PARA EL COMPLEJO TURISTICO LA MOYA CONTRATO Nro. DJ- 06-2013 COMPARECIENTES Comparecen a la celebrac

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CONTRATO PARA LA ADQUISICION DE JUEGOS INFANTILES PARA EL COMPLEJO TURISTICO LA MOYA CONTRATO Nro. DJ- 06-2013 COMPARECIENTES Comparecen a la celebración del presente Contrato, por una parte, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Pedro de PELILEO, legalmente representado por el señor Doctor Manuel Caizabanda Jerez, Alcalde de San Pedro de Pelileo, y por otra parte, la señora Dra. SILVIA PAULINA REYES MARTINEZ portador del RUC No. 1804140612001 en su calidad de Representante del GRUPO EMPRESARIAL FREIRE REYES, para los fines del presente contrato, a las partes se les denominará “LA ENTIDAD” y “LA CONTRATISTA”, respectivamente. Cláusula Primera: ANTECEDENTES 1.01 El Director de Planificación encargado mediante oficio No.065-DP-GMCSPP de fecha 13 de febrero del 2013 presenta al señor Alcalde un informe sobre los juegos infantiles a implementarse en el Complejo Turístico La Moya. 1.02 Previo los trámites internos, considerando la necesidad que la Contratante tiene para adquirir los bienes o servicios normalizados, la máxima autoridad, autorizó el inicio del procedimiento dinámico de Subasta Inversa Electrónica para la “Adquisición de Juegos Infantiles y Puente para el Complejo la Moya”, conforme lo dispone el Artículo 56 y 68 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en adelante LOSNCP.

1.03.- Previos los informes y los estudios respectivos, la máxima autoridad del Gobierno Municipal del Cantón San Pedro de Pelileo mediante resolución No. 011-2013 AGADMCSPP de fecha 20 de marzo del 2013 resolvió aprobar los pliegos de la SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA No. SIE_PR_GADMP_007_13 para la Adquisición de juegos infantiles y puente para el Complejo Turístico la Moya”. 1.04 Se realizó la respectiva convocatoria electrónica a través del portal COMPRASPUBLICAS el 27 de marzo de 2013. 1.05 Se cuenta con la suficiente disponibilidad de fondos en la partida presupuestaria No. 7.5.3.3.3.01.07.50 denominada: “Adecentamiento Moya, conforme consta en la Certificación Presupuestaria N° 046 DF-GMP-2013 del 12 de marzo de 2013, conferida por la Dra. Mercedes Fiallos Barona, Directora Financiera del Municipio de Pelileo, con lo que se cumple con las disposiciones legales pertinentes. 1.06 Luego del trámite correspondiente, y la negociación respectiva, se adjudicó el contrato como consta en la resolución No. 015-2013 A-GMCSPP de fecha 6 de mayo de 2013. Cláusula Segunda.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO 2.01 Forman parte integrante del Contrato los siguientes documentos a) Los Pliegos incluyendo las especificaciones técnicas de los bienes y/o servicios a contratarse; b) La oferta presentada por el CONTRATISTA;

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c) Declaración Juramentada de no ser empleado público y no encontrarse dentro de las prohibiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y demás documentos de la oferta del adjudicatario; d) Las garantías presentadas por el CONTRATISTA; e) La resolución de adjudicación; y, f) La certificación de la Dirección Financiera, que acrediten la existencia de la partida presupuestaria y disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato. Cláusula Tercera.- INTERPRETACION Y DEFINICION DE TERMINOS 3.01.- Los términos del Contrato deben interpretarse en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas: 1) Cuando los términos estén definidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP, o en este contrato, se atenderá su tenor literal. 2)

Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato,

3) El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía. 4) En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la codificación del Código Civil, De la Interpretación de los Contratos. 3.02.Definiciones: En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación: a) "Adjudicatario", es el oferente a quien la máxima autoridad de la Municipalidad le adjudica el contrato; b) "Comisión Técnica", es la responsable de llevar adelante el proceso, a la que le corresponde actuar de conformidad con la LOSNCP, su Reglamento General, los pliegos aprobados, y las disposiciones administrativas que fueren aplicables. c) “INCOP”, Instituto Nacional de Contratación Pública. d) “LOSNCP”, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. e) "Oferente", es la persona natural o jurídica, asociación o consorcio que presenta una "oferta", en atención al llamado a subasta inversa electrónica; f) "Oferta", es la propuesta para contratar, ceñida a los pliegos, presentada por el oferente a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicada, a suscribir el contrato y a la ejecución del proyecto: “Adquisición de juegos infantiles y puente para el Complejo Turistico La Moya”

Cláusula Cuarta: OBJETO DEL CONTRATO 4.01 El Contratista se obliga para con la Contratante a suministrar los juegos infantiles y puente para el Complejo Turístico La Moya, cumpliendo con la totalidad de las especificaciones técnicas que constan detalladas en la cláusula siguiente, los bienes se entregarán en los predios del Complejo La Moya, ubicados en la parroquia Urbana Pelileo Grande , lo cual coordinará con el señor Guardalmacén Municipal, lo que no sustituye al Acta de entrega recepción de los bienes.

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4.02 Corresponde al Contratista capacitar sobre la utilización de los bienes de ser el caso. Cláusula Quinta: PRECIO DEL CONTRATO 5.01

El precio del contrato, que la entidad contratante pagará al Contratista es el de $. 9.970,00 más IVA ( NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA DOLARES más IVA), valor que se desglosa como se indica a continuación:

CANT. UNIDAD 1

U

1

U

1

U

1

U

1

U

1

U

1

U

MATERIALES OFERTADOS Ejercitador de cintura en material HG Giratorio para Tercera Edad en estructura metálica de tubo redondo poste HG de 1m de diámetro x1”x1.5mm Estimulación niños especiales en estructura en tubo HG de 2”x2mm x 2m, alto en forma de A, con pasamano en 3m de largo en tubo HG 1”x2mm, malla electrosoldada de 100x100 con soporte de tubo HG Restructuración de Columpios 4 asientos en cubierta de traslúcido de polipropileno 3.60x1.20 Restructuración sube y baja de 8 asientos, cambio de estructura de tubo cuadrado de 2”x2mm 3m de largo, asientos de fibra de vidrio, 8 cabezas de caballitos de 0.60mx0.30x 0.33m de alto, refuerzo en caballitos de madera forrados con fibra de vidrio con pernos hexagonales de 5/16x3” Casa de juego (modelo Escuelita) en fibra de vidrio y estructura metálica de tubo poste redondo de 2 ½” x 2mm x 1.50m alto, soportes de tubo cuadrado de 1”x1.5mm HG, piso plancha HG 1/20(1.10), casita de fibra de vidrio 1.20m ancho x 1.45m alto, diseño pedagógico, incluye resbaladera y grada con pasamano Puente peatonal en acero y madera inmunizada y como templadores cable acerado con sus respectivas seguridades, medidas 16x1.10 lineal, gradas de hormigón armado con estructura de hierro fundido

P. UNITARIO

P. TOTAL

900,00

900,00

300,00

300,00

800,00

800,00

600,00

600,00

500,00

500,00

2.000,00

2.000,00

4.870,00

4.870,00

SUBTOTAL

9.970,00

12% IVA

1.196,40

TOTAL

11.166,40

Cláusula Sexta: FORMA DE PAGO 6.01 La Contratante pagará al Contratista con cargo a la Partida Presupuestaria No. 7.5.3.3.3.01.07.50 denominada: “Adecentamiento Moya, del Presupuesto de la Entidad, Se pagará el 100% una vez entregados e instalados todos los bienes contratados, previa aceptación y presentación de la planilla de liquidación y Acta de Entrega – Recepción de los bienes objeto del contrato elaboradas por la Dirección de Obras Públicas, y presentación de la factura correspondiente. Será causa de responsabilidad de los funcionarios el que no cumplan oportunamente con las obligaciones de pago previstas en este Contrato, contando con los recursos económicos suficientes, y se aplicará lo establecido en el artículo 101 de la LOSNCP. Cláusula Séptima: GARANTÍAS 7.01.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 74, 75 y 76 de la LOSNCP, el Contratista está obligado a rendir las siguientes garantías: a) De fiel cumplimiento.- No se exige esta garantía por el monto del contrato. b) Del anticipo: 2013.

No se exige por renuncia del anticipo según oficio de fecha 22 de mayo del

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c) Garantía técnica.- El contratista, a la firma del contrato, presentará la garantía técnica de los bienes. Esta garantía entrará en vigencia a partir de la recepción de los bienes y durará DOS AÑOS CALENDARIO, contra defectos de fabricación, no incluye daños causados en desastres naturales. Durante el plazo de vigencia de la garantía técnica, si el Gobierno Municipal del Cantón San Pedro de Pelileo solicitare el cambio de piezas o partes de los bienes objeto del contrato consideradas defectuosas, éstas serán reemplazadas por otras nuevas de la misma calidad y condición sin costo adicional alguno para la Institución; y, en caso de que el daño o defecto sea de tal magnitud, que impida que los bienes objeto del contrato funcionen normalmente, estos serán cambiados por otros nuevos, sin que ello signifique costo adicional para el Gobierno Municipal del Cantón San Pedro de Pelileo, excepto si los daños hubieren sido ocasionados por el mal uso de los mismos por parte del personal de la Institución o por fuerza mayor o caso fortuito, en los términos señalados en el Artículo 30 de la Codificación del Código Civil. La Garantía Técnica se ejecutará cuando se incumpla con el objeto de esta garantía, de acuerdo con lo establecido en los pliegos y este contrato. Cláusula Octava: PLAZOS El plazo para la entrega de los bienes contratados es el de TREINTA DIAS (30) días calendario conforme consta en los pliegos, contado a partir de la fecha de la firma del contrato. Cláusula Novena: PRORROGAS DE PLAZO 9.01 El Contratante prorrogará el plazo total o los plazos parciales, solo en los siguientes casos, y siempre que el Contratista así lo solicite, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro de los dos días siguientes a la fecha de producido el hecho que motiva la solicitud: a) Por causa de fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por el Gobierno Municipal de Pelileo; b) Por suspensiones ordenadas por el Contratante y que no se deban a causas imputables al Contratista. 9.02 Cuando las prórrogas de plazo modifiquen el plazo total, se necesitará la autorización del Dr. Manuel Caizabanda Alcalde del Municipio de PELILEO. Cláusula Décima: MULTAS 10.01.- Por cada día de retardo en el cumplimiento de la ejecución de las obligaciones contractuales conforme al cronograma valorado, se aplicará la multa del 1 por 1.000 del valor total del contrato reajustado y los complementarios, en caso de haberlos Cláusula Undécima: DEL REAJUSTE DE PRECIOS 11.01 El valor de este contrato es fijo y no estará sujeto a reajuste por ningún concepto. Cláusula Duodécima: OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 12.01 A más de las obligaciones ya establecidas en el presente contrato, el Contratista está obligado a cumplir con cualquier otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y pueda ser exigible por constar en cualquier documento de él o en norma legal específicamente aplicable al mismo. Cláusula Décima Tercera: RECEPCIÓN DE LOS BIENES Y ADMINISTRADOR DEL CONTRATO. 13.01 La recepción de los bienes se realizará a petición del Contratista, quien podrá realizar

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entregas parciales de los bienes sin sobrepasar el plazo establecido. 13.02 La verificación de la calidad e instalación de los bienes materia de este contrato se realizará en el momento mismo de la entrega recepción, y si se encontrara que existen inconformidades, o bienes defectuosos o no aceptables, se procederá a la devolución para que puedan completarse o subsanarse las deficiencias. Terminado este proceso se procederá a elaborar el Acta de Entrega Recepción a con todos los detalles, técnicos y económicos. El Acta debe ser firmada, de inmediato, por los funcionarios competentes (Administrador del Complejo La Moya, Director de Obras Públicas y Fiscalizador) y el Contratista, la cual constituye documento público de acuerdo con la Ley.

13.03- La CONTRATANTE designa al Lcdo. Carlos Urquizo Administrador del Complejo La Moya, en calidad de Administrador del Contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y específicas de los pliegos. Cláusula Décima Cuarta: DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO 14.01 Terminación del contrato.- El contrato puede terminar: 1. Por cumplimiento de las obligaciones contractuales; 2. Por mutuo acuerdo de las partes; 3. Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato o la resolución del mismo ha pedido del contratista; 4. Por declaración unilateral del contratante, en caso de incumplimiento del contratista; y, 5. Por muerte del contratista o por disolución de la persona jurídica contratista que no se origine en decisión interna voluntaria de los órganos competentes de tal persona jurídica. 14.02 Terminación por mutuo acuerdo.- Cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para los intereses de las partes, ejecutar total o parcialmente, el contrato, las partes podrán, por mutuo acuerdo, convenir en la extinción de todas o algunas de las obligaciones contractuales, en el estado en que se encuentren. La terminación por mutuo acuerdo no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos en favor del Gobierno Municipal de Pelileo o del Contratista. Dicha entidad no podrá celebrar contrato posterior sobre el mismo objeto con el mismo contratista. 14.03 Terminación unilateral del contrato.- El Gobierno Municipal de Pelileo podrá declarar terminado anticipada y unilateralmente el presente contrato, en los siguientes casos: 1. Por incumplimiento del contratista; 2. Por quiebra o insolvencia del contratista; 3. Si el valor de las multas supera el monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato; 4. Por haberse celebrado el contrato contra expresa prohibición de esta Ley; 5. En los demás casos estipulados en el contrato, de acuerdo con su naturaleza; y, 6. El Gobierno Municipal de Pelileo también podrá declarar terminado anticipada y unilateralmente el contrato cuando, ante circunstancias técnicas o económicas imprevistas o de

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caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobadas, el contratista no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el contrato El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP 14.04 Terminación por causas imputables a la entidad contratante.- El contratista podrá demandar la resolución del contrato, por las siguientes causas imputables al Gobierno Municipal de Pelileo: 1. Por incumplimiento de las obligaciones contractuales por más de sesenta (60) días; 2. Cuando, ante circunstancias técnicas o económicas imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobadas, el Municipio de PELILEO no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el contrato. En ningún caso se considerará que las Entidades Contratantes se hallan en mora del pago, si el anticipo entregado no ha sido devengado en su totalidad. Cláusula Décimo Quinta: CONTROVERSIAS Y ARBITRAJE En caso de divergencias o controversias respecto del cumplimiento de las obligaciones pactadas, de la aplicación de las estipulaciones del presente contrato, su ejecución, terminación, liquidación e interpretación, las partes se someten al procedimiento de mediación establecido en la Ley de Arbitraje y Mediación, en el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado. a) Autorización.- Para el convenio arbitral se contará con la autorización del Procurador General del Estado conforme lo dispone el Art. 190 inciso segundo de la Constitución de la República y artículo 11 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado. b) La relación jurídica.- De carácter contractual c) Conformación del Tribunal.- El Tribunal Arbitral se conformará por tres árbitros ( a menos que las partes decidan acudir a un árbitro único). En las controversias de menor cuantía habrá un solo árbitro según el Art. 61 del Reglamento de LOSNCP. d) Forma de Selección de árbitros.- Los árbitros son designados de la siguiente manera: De la lista de árbitros proporcionados por el Centro de Arbitraje y Mediación o fuera de la misma, dentro del término de ocho días contados a partir de la recepción de dicha lista, el contratante designará dos árbitros uno principal y otro alterno; el contratista designará dos árbitros uno principal y otro alterno y el Director del Centro de Arbitraje y Mediación, designará dos árbitros uno principal alterno; si las partes no efectuaren la designación de alguno o varios árbitros, la designación se hará por sortero conforme a lo dispuesto en el Art. 16 de la Ley de Arbitraje y Mediación. En las controversias de menor cuantía, habrá un solo árbitro con un alterno que será designado por las partes de común acuerdo dentro del término de ocho días contados a partir de la recepción de lista de árbitros proporcionados por el Centro de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado, árbitros que pueden ser designados de fuera de ésta lista. e) Requisitos para ser árbitro.- Los árbitros serán abogados y preferiblemente con experiencia en el tema que motiva la controversia. f) Renuncia.- las partes renuncian a la jurisdicción ordinaria y se someten al procedimiento arbitral establecido en la Ley de Arbitraje y Mediación. g) Decisión de los árbitros.- El fallo que emitirán los árbitros debe ser en Derecho

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h) Centro de Mediación y Arbitraje.- las partes se someten al Centro de Mediación y Arbitraje de la ciudad de Quito o Riobamba, la que las partes decidan. i) Leyes aplicables.- Serán aplicables las disposiciones de la ley de Arbitraje y Mediación , y las del Reglamento del Centro de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. j) Sede del arbitraje.- La sede del arbitraje es la ciudad de Quito o Riobamba, lo que las partes decidan. k) Ejecución del Laudo.-Ejecutoriado el laudo las partes lo cumplirán de inmediato. l) Efecto del laudo arbitral.- El laudo arbitral dictado dentro del procedimiento de arbitraje, tendrá el mismo valor de las sentencias ejecutoriadas y de cosa juzgada de última instancia dictadas por la justicia ordinaria. m) Legislación.- La legislación ecuatoriana es aplicable a este Contrato y a su interpretación, ejecución y liquidación. n) Idioma.- El idioma del arbitraje será el Castellano. En caso de existir documentos en otros idiomas se presentaran traducidos de conformidad con la ley. o) Término.- El término para expedir el laudo arbitral será máximo de 150 días, término que podrá prorrogarse, en casos estrictamente necesarios, hasta por un período igual, por acuerdo expreso de conformidad con la ley. Cláusula Décimo Sexta.- Si, las partes renuncian al convenio arbitral pactado, la controversia se la ventilará ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 38 de la Ley de Modernización del Estado; Art. 105 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y más nomas aplicables. Cláusula Décima Séptima: CLAUSULA COMPROMISORIA Las partes acuerdan someter las controversias al procedimiento de mediación, en el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado; o, en su defecto o de no solventarse dichas diferencias, se someterán al arbitraje en derecho, en el Centro de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Cláusula Décimo Octava: CONOCIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN El Contratista declara conocer y expresa su sometimiento a la LOSNCP y su Reglamento General, y de las resoluciones emitidas por el Instituto Nacional de Contratación Pública y más disposiciones vigentes en el Ecuador, así como a los aspectos jurídicos posteriores que de cualquier forma se deriven de la ejecución de la provisión de los bienes objeto del presente contrato. Cláusula Décimo Novena: DOMICILIO, JURISDICCIÓN Y PROCEDIMIENTO 19.01 Para todos los efectos de este Contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de PELILEO renunciando el Contratista a cualquier fuero especial, que en razón del domicilio pueda tener. 19.02 Las controversias deben tramitarse de conformidad con la cláusula décimo quinta.

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19.03 Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes: Contratista: Dra. Silvia Paulina Reyes Martínez Ciudad: Ambato, Rocafuerte y Plutarco Naranjo Teléfono: 2755015 Contratante: Dirección: Teléfono: e-mail:

Gobierno Municipal de PELILEO Pelileo, Calle 22 de Julio y Padre Chacón 032871207 – 032871121 [email protected]

Cláusula Vigésima: Para éste tipo de contratos no se requiere de permiso ni licencia ambiental ni tampoco de ningún tipo de categorización, por tratarse de una adquisición de bienes. Clausula Vigésima Primera.- ACEPTACIÓN DE LAS PARTES Libre y voluntariamente, previo el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos por las leyes de la materia, las partes declaran expresamente su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato, a cuyas estipulaciones se someten y suscriben tres copias de igual contenido y valor en la ciudad de Pelileo, a los veinte y dos días del mes de mayo del año dos mil trece.

Dr. Manuel Caizabanda Jerez ALCALDE DE PELILEO

Elaborado por: Revisado por:

Dra. Silvia Paulina Reyes Martínez CONTRATISTA

Lcda. Patricia Guevara Servidor Público de Apoyo 2 Dra. Alba Cruz Procuradora Síndica Municipal

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