CONTRATO PARA LA ADQUISICION DE SISTEMAS DE DOSIFICADORES DE CLORO PARA LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE DE LA CIUDAD

CONTRATO PARA LA ADQUISICION DE SISTEMAS DE DOSIFICADORES DE CLORO PARA LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE DE LA CIUDAD Nro. ID-41-2012 COMPAREC

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CONTRATO PARA LA ADQUISICION DE SISTEMAS DE DOSIFICADORES DE CLORO PARA LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE DE LA CIUDAD Nro. ID-41-2012 COMPARECIENTES Comparecen a la celebración del presente Contrato, por una parte, el Gobierno Municipal de PELILEO, legalmente representado por el Señor Doctor: Manuel Caizabanda Jerez, Alcalde de Pelileo; y por otra parte la señora FANNY YOLANDA BALDEÓN JATIVA, representante de HIDROQUIM para los fines del presente contrato, a las partes se les denominará “LA ENTIDAD” y “LA CONTRATIS TA” respectivamente. Cláusula Primera: ANTECEDENTES 1.01

El Gobierno Municipal del Cantón Pelileo, ante el pedido realizado por el Jefe de Agua Potable mediante oficio No. 217-DAPA del 11 de septiembre del 2012, tiene la necesidad de adquirir dos equipos cloradores de agua potable.

1.02

Previo los trámites internos, considerando la necesidad que la Contratante tiene para adquirir los bienes o servicios normalizados, la Directora Administrativa del Gobierno Municipal del Cantón Pelileo, de conformidad con lo que establece el Art. 60 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, mediante oficio No.003 DA-IFC-GMCSPP de fecha 2 de octubre del 2012 invita a la señora Yolanda Baldeón para la dotación de sistemas dosificadores de cloro para la planta de tratamiento de agua potable de la ciudad.

1.03

La señora Fanny Yolanda Baldeón Játiva, mediante oficio s/n de fecha 4 de octubre de 2012, acepta proveer los materiales requeridos, sujetándose a los precios y especificaciones constantes en la proforma que remite.

1.04

La Directora Administrativa del GAD Municipal del Cantón Pelileo, luego de analizada la propuesta y por convenir a la institución, mediante oficio No. 004 DA-IFC-GMCSPP de fecha 4 de octubre de 2012, y habiendo sido aceptada la invitación para la provisión de los bienes, adjudica y solicita realizar el trámite pertinente para el pago respectivo, siempre y cuando el Contratista no se encuentre inmerso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.

1.05

Se cuenta con la suficiente disponibilidad de fondos en las partidas presupuestarias No. 3.6.0.8.4.01.04.01 denominada: Maquinarias y Equipos conforme consta en la Certificación Presupuestaria No. 795 del 10 de octubre de 2012, conferida desde el Sistema SIG-AME por la Dra. Mercedes Fiallos Directora Financiera del Gobierno Municipal de Pelileo y Jefe de Presupuesto encargada, con lo que se cumple con las disposiciones legales pertinentes.

Cláusula Segunda: DOCUMENTOS DEL CONTRATO 2.01 Para la suscripción del contrato se observará lo establecido en el artículo 69 de la LOSNCP. Forman parte integrante del Contrato, los siguientes documentos básicos: a) Los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes y su capacidad para celebrar el contrato; b) La oferta presentada por el Contratista. c) Oficios

Cláusula Tercera: INTERPRETACIÓN Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS 3.01 Los términos del Contrato deben interpretarse en un sentido literal, en el contexto del mismo, y cuyo objeto revela claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas: 1) Cuando los términos se hallan definidos en las leyes ecuatorianas, se estará a tal definición. 2) Si no están definidos en las leyes ecuatorianas se estará a lo dispuesto en ………………………………………………………… Elab. Asesoría Jurídica pg/2012

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el contrato en su sentido literal y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. 3) En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV del Código Civil, De la Interpretación de Contratos. 3.02 De existir contradicciones entre el Contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del Contrato. De existir contradicciones entre los documentos del Contrato, será la Entidad Contratante la que determine la prevalencia de un texto, de conformidad con el objeto contractual. Cláusula Cuarta: OBJETO DEL CONTRATO 4.01 El Contratista se obliga para con la Contratante a entregar los sistemas de dosificación de cloro cumpliendo con la totalidad de las especificaciones técnicas que constan detalladas en la cláusula siguiente, en la Bodega municipal, ubicada en la parroquia García Moreno del Cantón Pelileo, previa coordinación con el señor Guardalmacén Municipal Jefe, entrega de la cual se dejará constancia en el documento suscrito por las partes, documento que no sustituye al Acta de entrega recepción de los bienes. 4.02

Corresponde al Contratista capacitar sobre la utilización de los bienes de ser el caso.

Cláusula Quinta: PRECIO DEL CONTRATO 5.01

El precio del contrato, que la entidad contratante pagará al Contratista es el de $. 4.200,00 dólares americanos más IVA (CUATRO MIL DOSCIENTOS DOLARES más IVA), valor que se desglosa como se indica a continuación:

CANT.

DESCRIPCIÓN

UNIDAD

2

Sistema de dosificación de cloro gaseoso Marca SUPERIOR. Modelo CLM-1 Con capacidad de 0.50 lbs/día 1000 grms/hora Operador al vacío, para instalar sobre la válvula del cilindro de 68kg o distribuidor múltiple, con control manual de la rata de flujo de cloro por medio de la válvula de rotámetro. País de originen Estados Unidos (U.S.A) El sistema consiste en: -Un (1) eyector Superior con su difusor, capacidad hasta 50 lbs/día para trabajar con agua y presión, ejercer vacío en la línea de cloro gaseoso y producir la mezcla cloro/agua. -Kit de accesorios para repuestos, consta de: una malla para línea de venteo, una llave para válvula de cloro y del yugo del clorador, 10 empaques de plomo, 25 pies de manguera de 3/8 para cloro venteo

U

P. UNITARIO

2.100,00

SUBTOTAL 12 % IVA TOTAL

P. TOTAL

4.200,00

4.200,00 504,00 4.704,00

Cláusula Sexta: FORMA DE PAGO 6.01 La Contratante pagará a la Contratista con cargo a la Partida presupuestaria No. 3.6.0.8.4.01.04.01 denominada: Maquinaria y Equipos del Presupuesto de la Entidad, Se pagará el 100 % a la entrega total y aceptación mediante la firma del Acta de Entrega – Recepción de los bienes objeto del contrato, y presentación de la factura correspondiente. Será causa de responsabilidad de los funcionarios el que no cumplan oportunamente con las obligaciones de pago previstas en este Contrato, contando con los recursos económicos suficientes, y se aplicará lo establecido en el artículo 101 de la LOSNCP.

Cláusula Séptima: GARANTÍAS 7.01 El Contratista a la firma del contrato presenta las siguientes garantías: a)

La garantía técnica.- El vendedor garantiza la calidad de los bienes por el tiempo de DOS AÑOS POR DEFECTO DE FABRICA, contado a partir del acta de entrega – recepción de los bienes.

Cláusula Octava: PLAZOS 8.01

El plazo para la ejecución y entrega de la totalidad de los bienes contratados es el de CINCO DIAS calendario, contado a partir de la fecha de suscripción del contrato.

8.02

En caso de que el contratista no entregue los bienes dentro del plazo estipulado o de las prórrogas legalmente concedidas, pagará al Gobierno Municipal una multa que será descontada automáticamente de los valores pendientes de pago o de las garantías, y que se calculará en base al monto total del contrato, siendo el descuento del uno por mil diario (1/1000) del valor del contrato

Cláusula Novena: PRORROGAS DE PLAZO 9.01

El Contratante prorrogará el plazo total o los plazos parciales, solo en los siguientes casos, y siempre que el Contratista así lo solicite, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro de los dos días siguientes a la fecha de producido el hecho que motiva la solicitud:

a) Por causa de fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por el Gobierno Municipal de Pelileo; b) Por suspensiones ordenadas por el Contratante y que no se deban a causas imputables al Contratista. 9.02

Cuando las prórrogas de plazo modifiquen el plazo total, se necesitará la autorización del Dr. Manuel Caizabanda Alcalde del Municipio de PELILEO.

Cláusula Décima: DEL REAJUSTE DE PRECIOS 10.01

El valor de este contrato es fijo y no estará sujeto a reajuste por ningún concepto.

Cláusula Undécima: OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 11.01 A más de las obligaciones ya establecidas en el presente contrato, el Contratista está obligado a cumplir con cualquier otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y pueda ser exigible por constar en cualquier documento de él o en norma legal específicamente aplicable al mismo. Cláusula Duodécima: RECEPCIÓN DE LOS BIENES 12.01 La recepción de los bienes se realizará, a petición del Contratista, el mismo que podrá realizar entregas parciales de los bienes sin sobrepasar el plazo establecido. 12.02 La verificación de la calidad de los bienes materia de este contrato se realizará en el momento mismo de la entrega recepción, y si se encontrará que existen inconformidades, o bienes defectuosos o no aceptables, se procederá a la devolución para que puedan completarse o subsanarse las deficiencias. Terminado este proceso se procederá a elaborar el Acta de Entrega Recepción Definitiva. El Acta debe ser firmada, de inmediato, por los funcionarios competentes y el Contratista, la cual constituye documento público de acuerdo con la Ley. ………………………………………………………… Elab. Asesoría Jurídica pg/2012

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La recepción de los bienes estará a cargo del Guardalmacén Municipal Jefe. Cláusula Décima Tercera: DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO 13.01

Terminación del contrato.- El contrato puede terminar:

1. Por incumplimiento de las obligaciones contractuales; 2. Por mutuo acuerdo de las partes; 3. Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato o la resolución del mismo ha pedido del contratista; 4. Por declaración unilateral del contratante, en caso de inc umplimiento del contratista; y, 5. Por muerte del contratista o por disolución de la persona jurídica contratista que no se origine en decisión interna voluntaria de los órganos competentes de tal persona jurídica. 13.02 Terminación por mutuo acuerdo.- Cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para los intereses de las partes, ejecutar total o parcialmente, el contrato, las partes podrán, por mutuo acuerdo, convenir en la extinción de todas o algunas de las obligaciones contractuales, en el estado en que se encuentren. La terminación por mutuo acuerdo no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos en favor del Gobierno Municipal de PELILEO o del Contratista. Dicha entidad no podrá celebrar contrato posterior sobre el mismo objeto con el mismo contratista. 13.03 Terminación unilateral del contrato.- El Gobierno Municipal de Pelileo podrá declarar terminado anticipada y unilateralmente el presente contrato, en los siguientes casos: 1.

Por incumplimiento del contratista;

2. Por quiebra o insolvencia del contratista; 3. Por haberse celebrado el contrato contra expresa prohibición de esta Ley; 4. En los demás casos estipulados en el contrato, de acuerdo con su naturaleza; y, 5. El Gobierno Municipal de Pelileo también podrá declarar terminado anticipada y unilateralmente el contrato cuando, ante circunstancias técnicas o económicas imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobadas, el contratista no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el contrato El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP 13.04 Terminación por causas imputables a la entidad contratante.- El contratista podrá demandar la resolución del contrato, por las siguientes causas imputables al Gobierno Municipal de Pelileo: 1. Por incumplimiento de las obligaciones contractuales por más de sesenta (60) días; 2. Cuando, ante circunstancias técnicas o económicas imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobadas, el Gobierno Municipal de PELILEO no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el contrato. Cláusula Décimo Cuarta: CONTROVERSIAS Y ARBITRAJE 14.01 Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente contrato, las partes tratarán de llegar a un acuerdo que solucione el problema. De no mediar acuerdo alguno, las partes someterán el asunto controvertido, a los procedimientos de mediación y arbitraje de la Procuraduría General del Estado, de conformidad con lo establecido en la Ley de

Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del estado y en cumplimiento de lo establecido por el artículo 190, inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador y artículo 11 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado. Cláusula Décima Quinta: CLAUSULA COMPROMISORIA 15.01 Las partes acuerdan someter las controversias al procedimiento de mediación, en el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado; o, en su defecto o de no solventarse dichas diferencias, se someterán al arbitraje en derecho, en el Centro de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Cláusula Décimo Sexta: CONOCIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN 16.01 EL Contratista declara conocer y expresa su sometimiento a la LOSNCP y su Reglamento General, y de las resoluciones emitidas por el Instituto Nacional de Contratación Pública y más disposiciones vigentes en el Ecuador, así como a los aspectos jurídicos posteriores que de cualquier forma se deriven de la ejecución de la provisión de los bienes objeto del presente contrato. Cláusula Décimo Séptima: DOMICILIO, JURISDICCIÓN Y PROCEDIMIENTO 17.01 Para todos los efectos de este Contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de PELILEO renunciando el Contratista a cualquier fuero especial, que en razón del domicilio pueda tener. 17.02

Las controversias deben tramitarse de conformidad con la cláusula décimo quinta.

17.03 Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes: Contratista: Ciudad: Teléfono:

HIDROQUIM – Sra. Fanny Yolanda Baldeón Quito, Teniente Luis Vega y Gaspar de Villarroel 2645510 - 2645511

Contratante: Dirección: Teléfono:

Gobierno Municipal de Pelileo Avenida 22 de Julio y Padre Chacón 032871207 - 032871121

Cláusula Décimo Octava: Para éste tipo de contratos no se requiere de permiso ni licencia ambiental ni tampoco de ningún tipo de categorización, por tratarse de una adquisición de bienes . Cláusula Décimo Novena: ACEPTACIÓN DE LAS PARTES 19.01 Libre y voluntariamente, previo el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos por las leyes de la materia, las partes declaran expresamente su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato, a cuyas estipulaciones se someten y suscriben tres copias de igual contenido y valor en la ciudad de PELILEO, a los once días del mes de octubre del año dos mil doce.

Dr. Manuel Caizabanda Jerez ALCALDE DE PELILEO Elaborado por: Rev isado por:

Sra. Fanny Yolanda Baldeón J. CONTRATISTA

Lcda. Patricia Guev ara Serv idor Público de Apoy o 2 Dra. Alba Cruz Procuradora Síndica Municipal

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