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Capitulo noveno: El contrato • concepto y características del contrato El articulo 1254 de código civil define el contrato como: El contrato existe desde que una o varias personas consisten en obligarse, respecto de una u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio. A. El contrato como negocio jurídico Se configura como un negocio jurídico bilateral donde existe un acuerdo de voluntades coincidentes de las personas que consisten en se, con el fin de obtener lo más diversos fines de la vida económica. B. El contrato y la autonomía de autoridad En el negocio jurídico se engloban infinidad de instituciones jurídicas, como el contrato, la adopción, el testamento, etc. En base al principio de la autonomía de la voluntad, todo individuo puede contratar como quiera y con quiera. Este principio indica que las partes tienesn total liberta: • Para celebrar, o no, un contrato. • Para establecer los pactos y condiciones que estimen más conveniente con el fin de atender sus intereses. • Para adoptar la forma contractual que estimen mas conveniente. • Para poder establecer los efectos que se deriven del contrato sin que la ley pueda sustituir la voluntad manifestada de los contratantes. • Elementos o requisitos del contrato Para que el contrato tenga plena eficacia, habrá de reunir una serie de requisitos o elementos que la doctrina clasifica de la siguiente forma: Elementos esenciales: son aquellos sin los cuales el conttrato no existe, teniendo, por tanto, que acompañarle ineludiblemente sin que puedan ser suprimidos por las partes. Elementos naturales: son aquellos que normalmente acompañan a todo contrato y pueden ser modificado por las partes. Elementos accidentales: aquellos que solo existen cuando las partes los agregan expresamente al contrato con el fin de limitar o modificar sus efectos. A. El consentimiento El consentimiento es indispensable para la existencia validez del contrato, expresando su intención de obligarse sobre el contenido del contrato que celebran. • Capacidad para consentir Art. 1263: No pueden prestar consentimiento, los menores no emancipados y los incapacitados. 1
• Vicios del consentimiento Art. 1265: Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo. −Error: es un falso conocimiento de la realidad o de un hecho que, al afectar a la formación de la voluntad, provoca que la persona preste su consentimiento sobre algo distinto de lo que verdaderamente quiere. −Violencia: hay violencia cuando para arrancar el consentimiento se emplea una fuerza irresistible. −Intimidación: es un vicio del consentimiento que requiere la existencia de: a) una amenaza , como anuncio de un mal inminente, grave o injusto y b) la creación de una estado racional y fundado de temor, como consecuencia de la amenaza proferida. −Dolo: cuando con palabras o maquinaciones isidiosas de parte de uno de los contratantes, se incluye al otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera celebrado. B. Objeto de los contratos Puede ser objeto del contrato todas las cosas que no estén fuera del comercio y los servicios que no sean contrarios a las leyes. C. La causa de los contratos Es un elemento esencial que ha de acompañar a todo contrato y que justifica su celebración. La causa ha de reunir los siguientes requisitos: • La causa ha de existir, ya que los contratos sin causa no producen efecto alguno, aunque la causa nose exprese en el contrato se presume que ésta existe y que es lícita mientras el deudor no pruebe lo contrario. • La causa ha de ser verdadera, ya que la expresión de un causa falsa dará lugar a la nulidad del contrato, siempre Que nose pueda probar que estaba fundado en otra que sea verdadera o lícita. • La causa ha de ser lícita, ya que según el art.1275: Los contratos con causa ilícita, no producen efecto alguno. Es ilícita la causa cuando se opone a las leyes o a la moral. D. La forma del contrato El contrato de celebrase de palabra o por escrito, los contratos escritos pueden celebrarse en un documento publico o privado. El art. 1278 del C.c. dice: Los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, que en ellos ocurran las condiciones esenciales para su validez. • Clasificación de los contratos • Unilaterales y bilaterales o sinalagmáticos Se ha de tener en cuenta que el contrato es siempre un negocio jurídico bilateral, en cuanto requiere un acuerdo entre dos o mas voluntades para su nacimiento.
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• Son unilaterales los que originan obligaciones sólo a cargo de una de las partes. • Son bilaterales o sinalagmáticos, los contratos que crean obligaciones recíprocas a cargo de ambas partes. • Onerosos y gratuitos Son onerosos, aquellos contratos donde cada una de las partes pretende obtener una ventaja mediante una equivalencia o compensación. Son gratuitos, aquellos contratos donde uno de los contratantes proporciona al otro una ventaja sin recibir nada a cambio. C. Consensuales, reales y formales o solemnes Son consensuales los contratos que se perfeccionan por simple acuerdo de voluntades. Son reales los que, además del consentimiento, necesitan para su perfección a entrega de la cosa que es objeto del contrato Y los formales o solemnes, los contratos que exigen, para perfección obligatoriedad, una forma especial de celebración. • Típicos y atípicos En típicos son aquellos que están regulados específicamente en la ley; Y atípicos, los que no tienen un regulación legal, habiendo sido creados por la libre iniciativa de las partes. • Nuevas categorías contractuales Las figuras contractuales que responden a las características indicadas son las siguientes: • Contratos de adhesión: cuyo contenido viene impuesto por uno de las partes contratantes, limitándose la otra a manifestar su aceptación o rechazo al mismo. • Contratos normados, en los que lo otorgantes habrán de contrastar ajustándose a las directrices establecidas por la ley. • Contratos normativos, son aquellos que regulan la celebración de futuros contratos. • Contratos forzosos, son aquellos en los que una de las partes se ve obligada a celebrarlos por el imperativo legal. • formación y efectos del contrato • Formación de contrato Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y este se manifiesta por el concurso de la oferta y la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato en los arts. 1258 y 1262 respectivamente. Entonces, hasta que no exista ese concurso entre la oferta y aceptación no hay contrato. • Oferta y aceptación: la oferta es una expresión del pensamiento y una declaración de voluntad dirigida por una persona a otra, con el animo de celebrar un contrato. • Contratación entre ausentes Cuando la oferta y la aceptación son simultáneos, es decir, cuando el contrato se celebra entre personas que 3
están presentes, no surge dificultad alguna. • Efectos del contrato Cuando un contrato se celebra cump0liendo todos los requisitos necesarios para su perfección, en primer efecto general que aparece es el de su obligatoriedad, es decir, el de producir obligaciones entre las partes que lo han celebrado. D. Modificación del contrato En los efectos generales del contrato, una relación contractual solo puede ser modificada, si existe un acuerdo de las partes contratantes que así lo autorice. No obstante, se admite por la doctrina de los autores y del tribunal supremo la posibilidad de modificar un contrato en base a la aplicación de una cláusula. • Interpretación e ineficacia de los contratos A. Ineficacia de los contratos La ineficacia puede estar motivada por distintas causas: • cuando falta algún elemento esencial para la formación del contrato. • cuando el contrato o negocio jurídico se celebre infringiendo normas de carácter imperativo. • cuando los efectos del contrato provoca una lesión o perjuicio injusto para una de las partes. • cuando un contrato deje de producir efectos. Capitulo décimo: Las figuras contractuales 1. Contratos transmisivos de la propiedad • Contrato de compraventa • concepto: por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar un precio cierto, en dinero o signo que lo represente. • Caracteres: 1. Consesual: porque se perfecciona con el consentimiento sin que haga falta la entrega de la cosa. 2. Bilateral: obligaciones para las dos partes contratantes. 3. Obligacional: no transmite de inmediato la pro0piedad, sino que obliga a transmitir 4. Queroso: con contrapretación por ambas partes. 5. Conmutativo: Cada uno asume su obligación en atención a la del otro • Elementos: • Personales: son el vendedor y el comprador. 4
• Reales: son la cosa y el precio que constituyen el objeto del contrato. • Formales: rige en el contrato de compra venta la libertas de forma; será válida cualquiera que sea la forma en que se realice. • Contenido • Obligaciones del vendedor: el vendedor esta obligado a la entrega y saneamiento de la cosa objeto de la venta. • entregar la cosa: se entenderá entregada la cosa vendida, cuando se ponga en poder y posesión del comprador. • obligación de saneamiento: el vendedor debe responder al comprado r de dos cosas: de la posesión legal y pacífica de la cosa vendida y de los vicios o defectos ocultos que tuviere. B. Contrato de permuta a) concepto La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra. b) caracteres Consensual, bilateral, oneroso y obligacional o traslativo de dominio. c) contenido En cuanto a las obligaciones de las partes, son las mismas para uno y otro contratante. • El contrato de donación a) concepto La donación es el acto por el que una persona, con ánimo de libertad, se empobrece en una fracción de su patrimonio en provecho de otra persona que se enriquece con ello. b) la naturaleza jurídica la generalidad de la doctrina, así como la jurisprudencia es casi unánime a la hora de considerarla como un contrato c) elementos ♦ Personales: los sujetos de la donación son: el donante el donante y el donatario. ♦ Reales: el objeto, podrá incluir cosas y derechos y éstos tanto reales como de crédito. ♦ Formales: es un negocio jurídico formal o solemne, así para bienes mueble, ya sea por escritura pública. C. Contenido ◊ Obligaciones del donante: transmitir la propiedad o derecho que se obligó en el contrato. ◊ Obligaciones del notario: no tiene ninguna obligación esencial ya que la que es 5
unilateral y gratuito. D. Clases ♦ Inter vivos y mortis causa ♦ Pura ♦ Modal y remunatoria El régimen jurídico instaurado por la nueva L.A.U (1995) A. Arrendamientos incluidos en la ley: • De vivienda • Para uso distinto de vivienda: aquí se incluye la temporada de invierno y verano. B. Arrendamientos excluidos de esta ley: Viviendads asignadas a porteros, guardas, empleados, funcionarios y asalariados por razón de su cargo. • Arrendamiento de vivienda: son aquellos destinados a servir de vivienda permanente al arrendatario y a las personas que con el convivan. • Clases: viviendas no suntuarias con superficie no superior a 300 metros cuadrados. Viviendas suntuarias con superficie superior a 300 metros cuadrados. • Duración: incluye la ley un plazo mínimo de garantía de 5 años. • Contenido: realizar las reparaciones necesarias para la conservación de la vivienda en condiciones de habitabilidad. Avisar al arrendatario en caso de venta de la vivienda para que pueda ejercer el derecho de adquisición preferente. • Derechos del arrendador: derecho a la renta pactada, a realizar obras de mejora, a extinguir el contrato, ser indemnizado por el arrendatario caso de abandono por éste de la vivienda. OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO • Pagar la renta establecida en su momento. • Pagar los gastos de estacionamiento si así se acordó. • Realizar las reparaciones que exija el gasto normal por el uso de la vivienda. • Abstenerse de hacer obras sin el consentimiento del arrendador. • Prestar de forma obligatoria, una fianza en metálico de un mes de renta. DERECHOS DEL ARRENDATRIO • Efectuar obras para adecuar la vivienda a su condición de minusválido. • En caso de venta de la vivienda, podrá ejercer su derecho de adquisición preferente con los precios del mercado. EXTINCIÓN a) por incumplimiento de cualquiera de las partes. b) por falta de pago de la renta. c) cuando sea utilizada para un uso distinto del de vivienda.
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C. Contratos de préstamo: comodato y mutuo Comodato: una parte entrega a otra una cosa para que la use y se la devuelva después. Mutuo: es un contrato en virtud del cual una de las partes entrega a la otra una cosa fungible, con la obligación de devolver otro tantote la misma especie y calidad. • CONTRATOS DE GESTIÓN El contrato de mandato: es un contrato consensual por el que una persona se obliga hacia otra a realizar algún acto jurídico por cuenta de ésta. Los elementos de este contrato pueden ser personales, reales y formales. Les clases de mandato son: ♦ Gratuito ♦ General y especial ♦ Representativo y no representativo En el contenido existen tanto obligaciones para el mandatario como para el mandante y también pueden existir obligaciones a terceros en caso de que hubiera. El contrato de servicios: en el arrendamiento de servicios, una de las partes se obliga a prestar a la otra un servicio por precio cierto. Los caracteres son consensual, bilateral y oneroso y los elementos son: personales, reales y formales. Las obligaciones del arrendatario: ♦ Duración: el arrendamiento hecho para toda la vida es nulo. ♦ Extinción: se extingue por muerte del deudor. A parte de estos dos contratos que son los mas usuales existen los contratos: de obra, de sociedad, de depósito ,de fianza, de garantía real. El contrato sobre bienes en ocasión del matrimonio A. Las capitulaciones matrimoniales • Concepto: el régimen económico del matrimonio será el que lo cónyuges estipulen en capitulaciones matrimoniales. • Elementos: personales, reales o formales. ♦ Personales: podrán otorgarse antes o después de celebrase el matrimonio. ♦ Reales: los bienes y lo s derechos tanto presentes como futuros de los futuros cónyuges van hacer objeto de regulación con este contrato. ♦ Formales: necesariamente habrá de realizarse mediante escritura pública, con la correspondiente inscripción en el Registro civil, para su validez. • Contenido: los derechos y la obligaciones que se comprometen los otorgantes, derivados de estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio.
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