CONTRATOS DE FORMACION 2016 1.- QUE ES Es una modalidad de contrato laboral cuyo fin es que el trabajador adquiera la formación profesional durante el desarrollo de un oficio en su puesto de trabajo. El nuevo contrato 2016, solo se puede realizar en la modalidad presencial y teleformación. El contrato de formación es el contrato bonificado que más ventajas puede aportar a la empresa actualmente, destacando ahorro en costes laborales, y ahorro en Seguros Sociales.
Características principales: •
Contrato vinculado a una formación teórica en la modalidad de teleformación, impartida en exclusiva por centros autorizados.
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El trabajador una vez superada la formación correspondiente obtiene la acreditación de una formación reglada, correspondiente al Certificado de Profesionalidad de la ocupación que desempeña durante la duración del contrato
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Beneficios empresa: Tiene derecho a una reducción del 100% en las cuotas de la Seguridad Social ,75% si la empresa tiene más de 250 trabajadores, y bonificación del 100% de la formación en los Seguros Sociales. Además, al ir vinculado a Certificado de Profesionalidad, la empresa puede beneficiarse si así lo desea de una bonificación adicional de entre 60 y 80 euros, durante toda la vigencia del contrato, en concepto de tutorización.
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Duración: 1 año, prorrogable hasta un máximo de 3 años. Salvo que por Convenio Colectivo se establezca otra.
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Período de prueba: 2 meses, excepto si en Convenio se especifica otro período.
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Ocupación: la directamente vinculada con su puesto de trabajo.
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C/ Canarias, 23 – B, 06007 Badajoz Teléfono: 900 924 000 | Fax: 924 22 72 21 e-mail:
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Jornada: completa. Del total de la jornada, el 75% será de trabajo efectivo, y el 25% se dedica a formación teórica durante el primer año. En el 2º y 3er año, será un 85% trabajo, y 15% formación.
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Salario: según el Convenio Colectivo. Nunca inferior a la proporción de trabajo efectivo sobre el Salario Mínimo Interprofesional: 655,20 €.
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Tutor: el trabajador tendrá asignado obligatoriamente un tutor en su mismo centro de trabajo.
Requisitos del trabajador: • • • • • • •
Inscrito como demandante de empleo. No tener una titulación relacionada con el puesto a desempeñar. Mayor de 16 años y menor de 30.Sin límite en caso de discapacidad o exclusión social. Compromiso firme de realizar la formación inherente a este contrato. Disponer de los medios tecnológicos para poder realizar la formación online. Acceso a internet. Para algunos certificados profesionales deberá tener estudios mínimos de ESO.
Requisitos empresa: • • •
No tener deuda con Hacienda o Seguridad Social. No tener sanciones. Compromiso de respetar el horario de trabajo efectivo, de formación y su seguimiento.
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2.- VENTAJAS CONTRATO FORMACION 2016 Sin costes en Seguridad Social Único contrato que paga 0 € en Seguros Sociales. Con derecho a reducción del 100% en cuotas de la Seguridad Social (75% si la empresa tiene más de 250 trabajadores) y bonificación del 100% de la formación en Seguros Sociales.
Formación reglada La formación que recibe el trabajador es con arreglo a los Certificados de Profesionalidad, reconocidos por el SEPE y Comunidades Autónomas, con validez y reconocimiento en el territorio europeo.
No exige devolución de las cantidades aplicadas En caso de tener que despedir al trabajador, en esta modalidad NO SE EXIGE la devolución de los beneficios aplicados tanto en lo concerniente a la Seguridad Social o a la bonificación de la formación (si el empresario respeta escrupulosamente las obligaciones del contrato).
Bonificación adicional modalidad teleformacion Voluntariamente al ir vinculado a Certificado de Profesionalidad, la empresa puede beneficiarse si así lo desea de una bonificación adicional de entre 60 y 80 euros, durante toda la vigencia del contrato, en concepto de tutorización, la cantidad variará en función de la plantilla que tenga la empresa
Formación 100% bonificada Formación teórica bonificada al 100%.
de
los
Certificados
de
Profesionalidad
Para trabajadores de 16 a 30 años La mejor opción para contratar a jóvenes mayores de 16 años y menores de 30.
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Sin límite de contratos No existe limitación en el número de contratos por empresa (excepto convenios concretos).
Con Prestación por desempleo El trabajador percibirá prestación por desempleo y de la Seguridad Social.
Hasta 1.800€ por transformación Bonificación en caso de transformación en contrato indefinido de 1.500 € anuales 1.800 € en caso de ser mujer por un periodo de 3 años.
No exigen mantenimiento de plantilla Esta tipología de contrato NO exige mantenimiento del nivel de empleo alcanzado con la contratación.
Ventajas para el autónomo Los autónomos también puede contratar a un hijo, y beneficiarse de este contrato.
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3.- BONIFICACION Beneficios del contrato de formación y aprendizaje: •
Reducción del 100% de la cuota fija de 98,93 euros/mes a la Seguridad Social. Coste final en seguros sociales para la empresa = 0 euros. Para tener derecho es condición sine qua non que la empresa no tenga deuda con Hacienda, ni Seguridad Social, y que el trabajador esté inscrito como demandante de empleo.
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Bonificación del 100% de la formación teórica. El coste de la formación variará en función de las horas de trabajo efectivo establecidas en el Convenio Colectivo:
A tener en cuenta: Con el nuevo contrato de teleformación, durante el primer año, habrá que aplicar al total de horas de trabajo efectivo un 25% de tiempo de formación. Así, la cantidad resultante será el coste de la formación. Dividiendo esta cantidad entre 11 meses (sin contar el mes de vacaciones), obtendremos la cantidad/mes de la formación teórica, que es la que se deberá bonificar por mes completo de formación. Suele ocurrir en el primer mes y último de formación, que habitualmente se trabajan meses no completos, es decir no se trabajan todos los días de ese mes, se debe tener en cuenta, en estos casos, la parte proporcional de formación recibida en dichos meses.
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4.- TRAMITACION El nuevo contrato de formación 2016 cambia con respecto a lo que conocíamos hasta ahora y debemos tener en cuenta lo siguiente: • • •
La modalidad de impartición: teleformación. Se exigen los medios necesarios tecnológicos y una conexión a internet. La formación es ahora reglada, formación oficial de acuerdos al Certificado de Profesionalidad. Todo el proceso será supervisado por el SEPE en cuanto al cumplimiento de todos los aspectos relacionados con éste, así como la participación activa por parte del alumno.
Es recomendable considerar a los candidatos para el puesto, ya que serán válidos solo aquellos que se comprometan a realizar la formación. Y solo formalizar el contrato con aquellas empresas comprometidas a respetar el tiempo de formación y el trabajo efectivo del trabajador.
El trabajador debe aportar: • • • •
Copia de DNI. Nº de Seguridad. Social. Inscripción en la Oficina de Empleo, como demandante de empleo. Certificado de finalización de la ESO (Si el certificado de profesionalidad por su nivel así lo requiere denominada Formación de nivel 2)
Contáctanos •
Nosotros solicitaremos, con los datos del contrato y de la formación, la Autorización de Inicio de la formación al SEPE correspondiente. Éste tendrá que confirmar la autorización como máximo en el plazo de un mes.
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Una vez obtengamos la autorización de inicio, se pondrán en contacto contigo para que realices el alta del contrato. Importante: NO SE PUEDE realizar el alta antes de obtener la autorización, es imprescindible tenerla para formalizar el contrato.
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Gestiones previas del asesor
En la TGSS •
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Solicitar el Código de Cuenta de Cotización (C.C.C.) específico para el contrato de formación: Modelo TA-7. Acompañado del TA-6 (nº de cuenta principal de la empresa). Presentar parte de alta (modelo TA-2) del trabajador con carácter previo al inicio del contrato (TA-1, si el trabajador no tiene número de afiliación). Certificado de al corriente de obligaciones tributarias y seg. social.
Con el SEPE •
Contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje. Modelo con código 421. No se podrá iniciar el contrato hasta que nuestro centro os comunique que se cuenta con la autorización de la acción formativa.
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Adjuntar el Anexo I, Acuerdo para la Actividad Formativa. Llama a Grupo Colabora, te lo gestionamos y cumplimentamos.
Remitir a Grupo Colabora una vez obtengamos el ok • • • •
Huella electrónica del contrato de formación y aprendizaje e incorporar anexo1 Domiciliación bancaria de la empresa: código IBAN + 20 dígitos. Fotocopia legible del contrato y del anexo1 firmado por el empresario y el trabajador. OBLIGATORIAMENTE el mail y el teléfono del alumno.
SI DESEAS AMPLIAR INFORMACION NO DUDES EN LLAMARNOS
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5.- COTIZACIÓN 2016 La cotización por contingencias comunes a cargo del empresario y a cargo del trabajador, de los contratos para la formación y el aprendizaje, según la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 y la Orden ESS/70/2016, será:
Conceptos 1- Por contingencias comunes Empresa ................... 30,98 € Trabajador ................. 6,18 € Total .......................... 37,16 € 2- Contingencias profesionales IT Empresa ..................... 4,26 € Trabajador ................. 0 € Total ............................ 4,26 € 3- Fondo de Garantía Salarial Empresa ..................... 2,35 € Trabajador ................. 0 € Total ............................ 2,35 € 4- Formación Profesional Empresa ..................... 1,14 € Trabajador ................. 0,15 € Total ............................ 1,29 € 5- Desempleo Empresa ................... 42,03 € Trabajador ............... 11,84 € Total .......................... 53,87 € SUBTOTAL Empresa ................... 80,76 € Trabajador ............... 18,17 € TOTAL: ....................... 98,93 €
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Según ley, el contrato de formación tendrá en 2016: •
Una Base Mínima de cotización de 25,47 euros/día.
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Una Base de cotización durante este periodo que correspondería a: 25,47 € x 30 días =764,20 €.
Reducción de la cotización Cumpliendo ciertos requisitos, la empresa o autónomo se podrá beneficiar de una reducción del 100 %, o del 75% en empresas de más de 250 trabajadores, en las cotizaciones a la S. S. para la empresa. Asimismo, los trabajadores tendrán una reducción del 100% de las cuotas a la S. S., por lo que el coste será 0€ en seguros sociales.
Los requisitos obligatorios son los siguientes: 1. Los contratos iniciales serán con trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo. 2. La Empresa al corriente con Hacienda y Seg. Social. 3. El trabajador no puede haber estado contratado en modalidad indefinido en otra empresa en los 3 meses anteriores. 4. El trabajador no puede tampoco haber estado contratado en modalidad indefinido en la misma empresa en los 24 meses previos, o temporal en los 6 meses anteriores. 5. No se permiten exclusiones por infracciones muy graves no prescritas. 6. No se permiten despidos de forma improcedente, reconocida judicialmente, o colectivamente a un trabajador con contrato bonificado.
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6.-PREGUNTAS FRECUENTES Principales requisitos de un trabajador para realizar un CFyA • • • • • •
Edad: más de 16 y menores de 30 años. Sin estudios relacionados con el puesto de trabajo (universitarios, FP o Certificado de Profesionalidad). Inscrito en la Oficina de Empleo como desempleado. Disponer de unas tecnológicas mínimas para realizar formación online y acceso a internet. Presentar una acreditación mínima de ESO o bachiller, sólo cuando proceda (Certificados de nivel 2 o 3). Compromiso con la realización de la formación.
¿Durante este año 2016, es posible hacer contratos formativos? Sí se pueden realizar. El nuevo contrato de formación, se deberá realizar vinculado a un Certificado de Profesionalidad, en modalidad teleformación. Debido a que se trata de una formación reglada, esta formación requiere una solicitud previa para la realización de la formación, antes de realizar el contrato, se recomienda ver el perfil necesario y las necesidades formativas para cada caso.
¿Cuáles son las ocupaciones que existen en teleformación? Hay un gran número de ocupaciones aprobadas. Grupo Colabora está a la espera de poder ofrecer más familias Según el SEPE vaya aprobando y validando estas nuevas especialidades. Sin embargo, les informamos que debido a las peculiaridades de cada profesión, el SEPE no permite que todas se realicen en la modalidad de teleformación. Habrá algunas, la ocupación de albañil o fontanero por ejemplo, que probablemente solo se podrán cursar de forma presencial.
¿Se puede dar el alta de contrato formativo de forma directa? Antes de dar el alta contacten con Grupo Colabora, ya que al ser una formación reglada, se requieren la petición de la autorización del SEPE para realizar la formación del trabajador. Nosotros nos encargamos de hacer la solicitud, una vez obtenida, se realizaran todos los trámites de contratación y alta. Este trámite podrá durar varias semanas, máximo en el plazo de un mes, en el caso de no obtener respuesta, la acción formativa se entenderá como autorizada. Si no se cumplen estos requisitos escrupulosamente se puede derivar en incidencias frente a una inspección y las consecuencias que esto pueda acarrear.
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¿Es obligatorio el módulo de prácticas si firmas un contrato de formación? Cuando el trabajador realiza la formación relacionada con Certificados de Profesionalidad, está exento de realizar las prácticas profesionales que incluye cada módulo. Según se recoge en el artículo 16, en su apartado 5, del RDL 1529/2012, de 8 de noviembre.
Obligaciones del trabajador para con el contrato de formación El trabajador debe ser consciente de que la formación es una formación reglada, vinculada a los Certificados de Profesionalidad, equiparable a un FP. Por todo ello, se le exigen una serie de responsabilidades para superar la formación inherente al contrato que firma: • • • •
Acceso a la plataforma Online y realización de la formación. Entrega de tareas y participación activa en la formación. Acudir a exámenes presenciales a la finalización de los módulos previstos. En algunos certificados asistirá a tutorías presenciales en los centros previstos.
Con estos requisitos, obtendrá su titulación oficial, que el SEPE expedita a la finalización del programa marcado.
¿Podemos hacer contrato de formación si ya has sido contratado en esta modalidad? ¿Cuánto ha durado su contrato anterior?: •
Si no se ha agotado la duración máxima, 3 años, sí se podrá realizar durante el tiempo restante.
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Si se hubiese agotado la duración máxima, no se podrá realizar la misma ocupación. Si la ocupación es diferente, sí cabria esa posibilidad.
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