Contratos de trabajo

Dirección de personal. Gestión de {RRHH}. Contratación. Trabajador. Empresario. Nulidad parcial o total. Forma. Duración indefinida o determinada. Copia básica. Periodo de prueba

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EL CONTRATO DE TRABAJO Concepto: Es un pacto entre dos personas. El trabajador, se compromete a prestar sus servicios laborales. El empresario recibe esos servicios y está obligado a darle una remuneración. Validez del contrato: Nulidad parcial: cuando una parte del contrato es nula, pero la otra no. Nulidad total: cuando el contrato es nulo (por haber contratado a una persona menor de 16 años). LA FORMA DEL CONTRATO DE TRABAJO Por oral o por escrito En cualquier caso de las dos, siempre está el trabajador que presta sus servicios y el empresario que está obligado a darle una remuneración. Aunque se pueden hacer de las dos maneras, alguno de los dos puede exigir que se haga por escrito. En los contratos que esté obligado a hacerse por escrito y el empresario no lo cumpla, se entiende que el contrata a ornada completa y tiempo indefinido. DURACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO De duración determinada o indefinida Duración indefinida: la persona que está fija en la empresa. Duración determinada: para obra o servicio determinado Acumulación de tareas Sustituir a trabajadores con derecho al puesto de trabajo. LOS SUJETOS DEL CONTRATO DE TRABAJO El empresario y el trabajador. El trabajdor: Mayor de edad A partir de los 16 años con la autorización de los padres OBLIGACIONES DE LA EMPRESA EN RELACIÓN A LA CONTRATACIÓN Registro: Contratos todos los contratos, en un plazo de 10 días deberán registrarse en el INEM(Instituto Nacional de Empleo)

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LA COPIA BÁSICA La empresa debe entregar la copia básica de todos los contratos de trabajo por escrito a los representantes de los trabajadores. En un plazo de 10días estos lo han de enviar a la Oficina de Empleo y será firmada por los representantes. Si no hubiera representantes legales, la empresa también lo ha de enviar a la Oficina de Empleo más cercana. EL PERIODO DE PRUEBA El empresario y el rajador pueden pactar un periodo de prueba, que en el cual el empresario pueda conocer como trabaja el trabajador y el trabajador las condiciones en las que trabaja. Durante este período cualquiera de los dos puede terminar sin avisar por antelación. El periodo de prueba siempre se establece por escrito. La duración es establecida por el convenio colectivo, en el caso e que el convenio colectivo no lo establezca, no podrá superar los 6 meses en los estudios universitarios, y el resto de trabajadores no podrán superar los 2 meses Las empresas de menos de 25 trabajadores, el periodo de prueba no podrá superar los 3 meses. Si en este periodo el trabajador está enfermo, el periodo no transcurrirá, el trabajador cuando se incorpore, seguirá por el mismo día que lo ha finalizado cuando estaba enfermo. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN Contratación directa: La empresa seleccionará al trabajador de la forma más oportuna. Contratación a través de la Oficina de Empleo: La empresa comunica que necesita a trabajadores y la Oficina dela oferta de empleo en el documento oficial.

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