CONVENIENCIA DEL REGISTRO DEL CHEQUE DE PAGO DIFERIDO. Efraín Hugo RICHARD

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CONVENIENCIA DEL REGISTRO DEL CHEQUE DE PAGO DIFERIDO Efraín Hugo RICHARD La registración del cheque de pago diferido genera ventajas, particularmente al beneficiario –pero también al cuentacorrentista librador-, que deben ser discutidas y publicitadas para aconsejar esa práctica. -----------------I – SITUACION. El cheque de pago diferido, verdadero pagaré con intervención bancaria necesaria, se encuentra ya incorporado a las prácticas comerciales. Los Bancos entregan sin cuestionamiento alguno las fórmulas de los mismos, en la cantidad requerida por el cliente. A la par de esa facilidad, se advierte un desuso del sistema de registración, sobre lo que centramos el comentario. En materia comercial la realidad se impone muchas veces sobre la norma generando una suerte de derogación por “desuetudo”, aunque en esta cuestión sospechamos que la divergencia entre posibilidad legal y realidad deviene de una falta de información, o de costos1, o de tiempos2. Y esa es la motivación de esta nota: referirnos a la conveniencia o a los beneficios que resultan del registro de un cheque de pago diferido. II - LA NO OBLIGATORIEDAD DE LA REGISTRACION. La reforma al nuevo régimen de cheques determina el libramiento de los cheques de pago diferido a fecha cierta y no a días vista de la registración, transformando la registración de obligatoria a opcional3. El tenedor del cheque puede ejercer su libertad de presentarlo o no a registración, sin afectar la presentación al pago en la fecha cierta indicada en el cheque. De esta manera se pretendió eliminar la práctica comercial con el cheque postdatado, que había desacreditado el uso del cheque, permitiendo una lenta adaptación a un régimen de mayor seguridad jurídica incorporado al cheque de pago diferido. La posibilidad de registración es la base jurídica de la diferencia entre un cheque de pago diferido o uno de fecha postdatada. 1

El Banco de Córdoba determina como comisiones para la registración de cheque de pago diferido $ 5. sobre filial propia u otras filiales, y de $ 20 sobre otros bancos o a beneficiarios titulares sin cuenta propia. A su vez por el servicio de custodia y presentación al cobro de cheques de pago diferido –sin régimen o servicio crediticio- el 0,05%. 2 En el Proyecto que forjamos junto a Pedro Giraldi a pedido oficial del Banco Central de la República Argenina, para lo cual trabajamos con técnicos del mismo y de las diversas Asociaciones de Bancos, pergeñamos un sistema de registración –también de pago- por vía electrónica lo que permitía la consulta y registración en segundos. Por tal razón se modificó la otra legislación disponiendo que los cheques quedarían archivados no en la banca girada sino en la que se presentara el cheque a registración o a cobro. Todo ello quedo desvirtuado en el trámite parlamentario ante la presión de las transportadoras de documentos, manteniéndose así los tiempos de traslado para la registración –como para el cobro- de cheques de pago diferido –y comunes-. 3 Cfme. ZUNINO, Jorge y RICHARD, Efraín Hugo: REGIMEN DE CHEQUES (ley 24.452 modificada por ley 24.760) Edición Astrea, Buenos Aires 1997, particularmente págs. 145 y ss., en la 3ª edición, actualizada y ampliada corre a partir de la pág. 189, Buenos Aires 2002.

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Conforme a ello, el cheque de pago diferido es válido y puede ser presentado al cobro a su vencimiento se haya o no realizado el trámite previo de la registración. El ejercicio responsable de la libertad para proceder a ese trámite de registración, aconseja explicitar las ventajas de ese recaudo. III – NATURALEZA DE LA REGISTRACION. La formalización de la registración del cheque de pago diferido tiene el carácter de auditoría legal. La misma es realizada por el banco girado, o sea la Institución Financiera que procedió a la apertura de la cuenta corriente bancaria y a la entrega del formulario a su cliente que ahora es presentado por un tercero a los fines de la nueva intervención de la entidad girada. Esa intervención implica que el cheque ha sido emitido en legal forma, en fórmula válida, con todos los requisitos y suscripto por quién puede legitimar pasivamente al cuentacorrentista. Recuérdese que en la práctica del cheque postdatado, el tenedor legitimado después de esperar varios meses en la esperanza del buen fin del título a la presentación al pago, se encontraba con la sorpresa que respecto a ese cheque existía, con anticipación a haberlo recibido, una denuncia de sustracción o extravío, o se enfrentaba la indicación de que la firma no correspondía o no reunía los requisitos de representación previstos para el uso de la cuenta corriente. A ello se sumaban insólitas causales de rechazo que configuraban un folklore particular y único en el derecho comparado. IV – CONVENIENCIA DE LA REGISTRACION. 1. SUBSANACIÓN DE VICIOS FORMALES. Conforme a ese carácter de auditoría preventiva, el girado, antes de rechazarlo deberá comunicarlo al librador para que corrija los vicios formales si los hubiere. La solución enfatiza la decisión política de forzar el buen fin del cheque, consecuente con la decisión de jerarquizar el cheque -tanto del cheque común como del diferido-. Se impide, a través del registro, el rechazo o devolución por problemas formales que otorgaría un derecho de ejecución, en beneficio tanto del librador para que no pierda el plazo con el que previó pagarlo, como del beneficiario para que no se transforme su presunto derecho en un litigio de dudosas consecuencias. La actuación preventiva del Banco girado, en el caso registrador, no se cumple si el cheque es presentado a la fecha prevista del pago. O sea que el tenedor pierde la posibilidad que un cheque de pago diferido con vicios formales llegue a buen fin, con otros costos para el beneficiario y también para el librador. 2. HABILITACION ANTICIPADA DEL COBRO. De no poderse subsanar los vicios formales o estos no fueran corregidos o las causales que impiden la registración fueran otros, el tenedor legitimado podrá iniciar una ejecución anticipada al estar frustrado el buen fin del título cheque de pago diferido. Esa presertación permite detectar anticipatoriamente problemas del cobro del cheque de pago diferido, pues de rechazarse la registración debe recordarse que el art. 57 LCh dispone “El rechazo de registración producirá los efectos del protesto. Con ella quedará expedita la acción ejecutiva que el tenedor podrá iniciar de inmediato contra el librador, 2

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endosantes y avalistas. Se aplica el art. 39º”, no distinguiéndose en si ese rechazo se produce por defectos formales o sustanciales. Obviamente que la ejecución de un cheque falsificado enfrentará esa misma excepción en el curso del juicio. 3. PAGO DEL CHEQUE REGISTRADO ANTE TODO EVENTO. La registración aparece así como una opción aconsejable, no solo por las consideraciones formalizadas supra, sino atendiendo a las disposiciones del art. 60 LCh (ref. por ley 24760) que en caso de cierre permite atender los cheques registrados, limitando los efectos del cierre al futuro. De esta manera se evita el estado de cesación de pagos automático del cuentacorrentista, pues de no normarse tal autorización debería permitirse la inmediata ejecución de los cheques. El art. 60 LCh hace totalmente aconsejable el registro del cheque diferido, pues otorga una posibilidad más de que llegue a buen fin el título aún en caso de cierre de la cuenta. Es efecto importante del cheque de pago diferido registrado el no ser afectado por el cierre de la cuenta corriente, como por la muerte o incapacidad del librador (en contraste con la disposición del art. 23 para el cheque común postdatado). Es lógico que cerrada la cuenta se rechace el intento posterior de registración de cheques, pero se autoriza que se sigan atendiendo en esa cuenta corriente los cheques registrados con anterioridad. Esta solución permite que quién ha sufrido -por alguna razón- el cierre de la cuenta no deba soportar los efectos del rechazo si es su posibilidad atenderlos. El mantenimiento del servicio de caja es a los efectos de atender el pago de los cheques de pago diferido con depósito de efectivo o acreditación de cheques de pago diferido de terceros de los que sea beneficiario el ex cuentacorrentista, o de créditos provenientes de otras operaciones en las que pudiera intervenir la entidad es una posibilidad concreta en la cuenta corriente vinculada a cheques de pago diferido. El depósito de cheques de pago diferido de terceros por un cuentacorrentista, para atender sus propios cheques de pago diferido debería ser una operatoria normal. El mantenimiento de la cuenta no impide la ejecución por saldo deudor si existiere, pues habiéndose producido el cierre de la cuenta queda autorizada la acción prevista por el art. 793 del Código de Comercio. 4. IMPOSIBILIDAD DE FORMULAR DENUNCIA POSTERIOR PARA FRUSTRARLO. Un cheque diferido así registrado no podrá ser frustrado por la orden de no pagar, aún dada por escrito y bajo la responsabilidad del peticionante (art. 34. inc. 4º L Ch.., o por la denuncia de pérdida o robo de la libreta. En estos supuestos, la orden sólo puede darse antes de la registración, y al no producirse la misma el cheque rechazado dejará expedita la inmediata ejecución. Registrado el cheque, esa orden de no pagar por el librador será inviable y no frustrará el pago del cheque si hubiera fondos disponibles como lo es en el caso del cheque común o del postdatado4. 4

La orden dirigida al Banco para que éste no pague determinado documento -cheque en el caso-, tiende a impedir un pago indebido cuando se dan ciertas circunstancias de hecho previstas por la ley, pero sin que esto incida sobre la validez del documento considerado en su completividad -orden de pago y título de crédito-, cuestión que debe ser dilucidada ante el órgano judicial. CNCom. ,SALA B , junio 13 - 978 --- Mester, José c. Bertolotto, Pedro J.) LA LEY, 1979-C, 600 (35.202-S).

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Únicamente el tenedor legitimado podría solicitar el no pago por el extravío o sustracción del título, pero jamás el cuentacorrentista después de registrado el cheque. Esto impide un intento de frustración del buen fin de ese título de pago diferido, no así del cheque postdatado o del cheque de pago diferido no presentado a registro. 5. JURISDICCION OPCIONAL PARA LA EJECUCION. Analizamos por último la ventaja más interesante que concede la registración ante la frustración de pago del cheque de pago diferido. Se trata de la posibilidad del tenedor legitimado de optar por la jurisdicción judicial por la que opte para promover el cobro del cheque de pago diferido frustrado. Hemos escuchado una interpretación infiel del art. 60 –segundo párrafo- de la ley 24.452, en cuanto que cualquier cheque de pago diferido tendrá esa opción: “La ejecución por cualquier causa de un cheque de pago diferido... podrá tramitar en la jurisdicción correspondiente a la entidad depositaria o girada, indistintamente” (Texto según art. 1º inc. o, ley 24.760, pero en realidad este segundo párrafo no había recibido ninguna reforma5). Hemos omitido ex profeso de la transcripción las palabras de la ley que impiden extender ese derecho al tenedor de un cheque de pago diferido no presentado al registro. No cualquier cheque de pago diferido goza de ese beneficio, sólo el “presentado a registro” como señala el texto de la norma. De aquella resultan dos situaciones. Una que el cheque no sea registrado. El derecho se otorga al cheque de pago diferido que presentado al registro en una juriscción diferente al del Banco girado, fuera rechazado el registro. O sea que la ejecución anticipada puede proponerse en esa jurisdicción distinta correspondiente a la del Banco depositario. Otra, una vez registrado, obviamente por la única causal de falta de fondos suficientes acreditados en cuenta, también otorga el derecho del tenedor a elegir la jurisdicción donde promoverá la acción correspondiente. Este será uno más de los efectos que hará aconsejable la registración. Esa elección la podrá formalizar entre la jurisdicción de los tribunales del Banco girado o la del Banco donde se presentó al registro. O sea que esta última aparece como una opción a la voluntad del tenedor, abierta por la realización del registro que fija esa jurisdicción. No se altera las jurisdicciones y competencias, tanto las que determinan la federal o provincial, como dentro de ellas la territorial de cada tribunal o por materia que determina la existencia de tribunales especiales (p.ejemplo de ejecuciones). Tampoco se modifica el régimen en cuanto al ejercicio de acciones causales o de enriquecimiento, pues la novedad es la opción para la ejecución por cualquier causa -rechazo de registro o de pago- de un cheque de pago diferido para tramitarla en la jurisdicción correspondiente a la entidad depositaria o girada. Se tiende a facilitar la elegibilidad de este título de crédito, la confiabilidad en el buen fin del mismo, por cuanto no existirán costos extraordinarios ante una eventual ejecución, pues el acreedor no deberá trasladarse fuera de su jurisdicción, siendo a cargo del libradorincumplidor asumir esos costos cuando su conducta así lo imponga. La previsión normativa aparece justificada en cuanto debe suponerse -sin admitirse prueba en contrario- que el negocio causal vinculado a la creación y entrega del mismo se 5

Cfme. Régimen de cheques citado, 2ª edición actualizada y amplaida, Buenos Aires 2000 pág. 207.

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realiza en el lugar donde se encuentra la entidad en la que se presenta al registro, constituyendo la intervención del banco girado una relación de servicio en beneficio del librador. Por esta razón, no existiendo norma alguna que lo impida y por seguridad jurídica, se establece en esta ley como lugar de cumplimiento del contrato de emisión el del la entidad donde se presentó a registrar, y el del la entidad girada como domicilio contractual determinado por el librador para la atención de esos libramientos. Se respeta así la tradicional disposición que suelen contener los Códigos de Procedimiento en cuanto a que el actor puede elegir entre la competencia que determina el lugar de cumplimiento del contrato o el domicilio del deudor. En caso que el tenedor del cheque de pago diferido no lo presenta a registración, ejercitando su opción en tal sentido, perderá la facultad de elegir la jurisdicción, pues el último párrafo se refiere a ser “presentado a registro” para que su rechazo por cualquier motivo autorice la elección de jurisdicción al tenedor legitimado. El cheque de pago diferido no presentado a registro deberá ejecutarse en la misma jurisdicción prevista para el cheque común6. V – A MODO DE CONCLUSION. Pretendemos que el debate de esta comunicación motive a los usuarios, y particularmente a sus asesores jurídicos y económicos, a la registración de los cheques de pago diferido que reciban, particularmente cuando el mismo ha sido librado a una fecha distante. La no registración de un cheque de pago diferido debe ser una decisión voluntaria del tenedor en conocimiento de las ventajas que relatamos y no una mera continuidad práctica respecto del uso del cuestionado cheque postdatado, o lo que es peor aún una “ignorancia del derecho” desconocida por nuestro régimen jurídico..

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La competencia para conocer en la acción tendiente a forzar el pago de un cheque es atribuido, por mandato de ley, al juez del domicilio del banco girado y a ella quedan sometidos todos los obligados por el libramiento o por el endoso del mismo en tanto el tenedor legitimado no ejerza la prerrogativa, del ap. 3 del art. 1§ del dec-ley 4776/63 (ADLA, XXIII-B, 844). CNCom. ,SALA A , marzo 18 - 983 --- Constanzo, Miguel A. c. Lobaty, Juan A.. ED, 105-400.La jurisprudencia permitiría apartarse de la jurisdicción del domicilio especial: Puede demandarse al obligado por un cheque en su domicilio real, ya que la doctrina plenaria (“Reynoso c. Lima de Echeverría”, del 19-5-80 - Rev. LA LEY, t. 1980-B, p. 581-) no descarta tal posibilidad y además porque la competencia territorial establecida por la ley de fondo no es inexcusable en tanto no aparece fundada en razones de orden público sino de orden práctico. CNCom, sala A, junio 26 - 985, Homobemus, S. R. L: c. Gutesman, Néstor, LA LEY, 1985-E, 84. No debe confundirse la jurisdicción determinada por el domicilio, del domicilio donde debe practicarse notificaciones.

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