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Bases del Programa Cheque Verde 2013: Primera.‐ Es objeto de la presente convocatoria pública la concesión de subvenciones destinadas a la realización de los trabajos culturales precisos para el mantenimiento y promoción de los bienes protegidos al amparo de la Ley 1/1986, de la Generalitat Valenciana, de 9 de mayo, de Tutela del Palmeral de Elche. Segunda.‐ Podrán solicitar una subvención los titulares de huertos, grupos de palmeras, palmeras diseminadas sobre las cuales se haya incoado expediente de calificación al amparo de la citada Ley o bien le sea concedida esta antes de acogerse al Programa. Igualmente podrán beneficiarse de estas ayudas los productores de palmeras datileras. En cualquiera de los casos estas ayudas solo aplican a bienes ubicados en el término municipal de Elche. Tercera.‐ La solicitud de subvención se formalizará mediante instancia dirigida a la Sra. Alcaldesa, de acuerdo al modelo que se adjunta como anexo a las presentes bases. El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la fecha en que se haga pública la convocatoria de subvenciones en el Boletín Oficial de la Provincia y finalizará el día 4 de noviembre del presente ejercicio. Cuarta.‐ Los trabajos y conceptos incluidos en la presente línea de ayudas son: Contribución: Para sufragar el coste correspondiente al I.B.I., tanto rústico como urbano, con el límite en el caso de terrenos en rústica del importe del recibo, y en los terrenos urbanos con el límite de multiplicar la superficie ocupada por palmeras por la cantidad correspondiente al importe medio por metro cuadrado de impuesto para los terrenos rústicos. En ambos casos solo se otorgará la cantidad correspondiente a la superficie efectivamente ocupada por palmeras datileras, quedando excluidas todas las superficies en las que según Catastro, y salvo error u omisión, existan otros cultivos reflejados. Para acceder a estas ayudas es requisito indispensable hallarse al corriente de sus pagos con el Excmo. Ayuntamiento de Elche por concepto de I.B.I. Asimismo, deberá figurar en la solicitud del Cheque Verde el mismo nombre que en el recibo de I.B.I. Para la justificación de esta ayuda será preciso adjuntar el recibo del I.B.I. (Contribución del año en curso).
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Sanidad vegetal: Para sufragar el coste de los productos fitosanitarios precisos para erradicar plagas en la palmera datilera, hasta la cantidad resultante de multiplicar por 0,92 Euros el número de palmeras adultas infectadas y tratadas, o 0,13 Euros por palmera si se trata de ejemplares de vivero legalmente registrado en la Oficina Administrativa del Patronato de El Palmeral y en la Consellería de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua. Los productos fitosanitarios, sus dosis y fechas aconsejables de utilización serán los recomendados por el Servicio de Sanidad Vegetal de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua. La fecha en que vaya a realizarse el tratamiento fitosanitario será comunicada con al menos 24 horas de antelación a la Oficina Administrativa de El Patronato, con el fin de que esté presente en el mismo el personal designado a estos efectos. La omisión de dicha comunicación llevará aparejada la pérdida de la correspondiente ayuda por este concepto. Para la justificación del gasto será requisito imprescindible aportar la factura de adquisición del producto. Mantenimiento: Escamonda‐poda y adquisición de aguas de riego: Para reducir los costes de mantenimiento se ofrecerá una ayuda para la escamonda de 3,08 Euros por palmera siempre que el ejemplar tenga una altura mínima de tronco de 3 mts. y de 1,23 Euros en el caso de que su altura sea inferior, y para el agua hasta un máximo anual de 0,06 Eur./m2 de la superficie ocupada por huerto de palmeras. En el caso de que existan discrepancias entre las palmeras calificadas y las realmente escamondadas, el solicitante debe aportar factura justificativa de los trabajos realizados indicando expresamente en la misma el número de las palmeras escamondadas y las alturas de estas. Tras la escamonda de los ejemplares de palmaceas debe realizarse un tratamiento fitosanitario, siempre que sea realizada en época que no sea invierno (enero‐febrero). Todos los restos de poda existentes deben ser retirados para su trituración, incineración, etc, o ser tratados fitosanitariamente, todo ello con el fin de que no se conviertan en un foco de atracción para el picudo rojo. Se excluyen de la subvención de escamonda los ejemplares de vivero, los escamondados y subvencionados en el ejercicio inmediatamente anterior, y los que se encuentren o hayan sido encaperuzados en el ejercicio o en los tres años inmediatamente anteriores. Deberá comunicarse la operación de riego con anterioridad. Consolidación de ejemplares singulares: Para evitar el deterioro de las palmeras calificadas como singulares, y previo informe del Ingeniero Técnico Agrícola del Patronato del Palmeral acerca de la necesidad y entidad de la actuación, por los titulares de este tipo de bienes podrá obtenerse subvención del 50 % del coste de fabricación e instalación de los precisos elementos de anclaje para evitar la pérdida de este tipo de ejemplares.
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Habrá de justificarse el gasto efectuado mediante la oportuna factura de compra y/o instalación de los anclajes. Quinta.‐ Las subvenciones las concederá la Junta de Gobierno Local, con cargo a los Presupuestos Municipales de 2013, por una cantidad global de VEINTE MIL Euros (20.000'‐ ) con cargo a la partida presupuestaria nº 9.366/20/13, denominada «Subvención Programa Cheque Verde» y previo informe individualizado de los Servicios Municipales de Medio Ambiente. Sexta.‐ El pago de la subvención se efectuará en un único plazo, una vez justificado el 100% del gasto efectuado y operaciones de mantenimiento y cultivo realizadas. Será requisito imprescindible para acceder a las subvenciones del Programa Cheque Verde que en la parcela objeto de las ayudas se haya procedido a la tala de los troncos secos existentes en la misma y a la plantación complementaria exigida por el Decreto 133/1986, del Consell de la Generalitat Valenciana. Asimismo será imprescindible, en el caso de que en la parcela beneficiaria se realicen labores de encaperuzado, que se cumplan las siguientes condiciones: a.‐ Habrá de obtenerse la oportuna y previa licencia de encaperuzado. b.‐ El encaperuzado habrá de hacerse sin «vellet» de plástico. Por otra parte, la Junta Gestora del Patronato de El Palmeral de Elche, en sesión celebrada el 14 de Noviembre de 2011, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Condicionar las licencias de encaperuzado concedidas por este órgano, a las precauciones y recomendaciones siguientes, conforme a la Orden de 25 de noviembre de 2008 de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se modifica la Orden de 24 de febrero de 2004 de la misma Conselleria, por la cual se declara la existencia oficial de la plaga Rhynchophorus ferrugineus en la Comunidad Valenciana, se califica de utilidad pública la lucha contra el género Rhynchophorus spp y se establecen las medidas obligatorias para su erradicación y control: El tratamiento fitosanitario, tanto en el momento del encaperuzado de la palmera, como en el momento del corte del mismo, dado que el encaperuzado de palmeras implica heridas de corte, tabalas y racimos frutales, así como restos de poda derivados de la propia operación, que son susceptibles de ser atacados por dicha plaga. El amontonamiento en una parte de la finca de los restos vegetales generados, tanto a la hora de realizar el caperucho, como en el momento del corte, y una vez tratados con producto fitosanitario, para proceder cuando estén secos a su quema. Séptima.
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Será requisito indispensable para acceder a las subvenciones del programa Cheque Verde, que en la parcela se estén realizando los tratamientos fitosanitarios necesarios para la lucha del Picudo Rojo (Rhynchophorus ferrugineus). La documentación acreditativa del gasto efectuado con cargo a la subvención se presentará en la Concejalía de Medio Ambiente antes del día 4 de noviembre del ejercicio presupuestario en el que se concede la ayuda económica. Los justificantes, para los conceptos que se exige soporte documental deberán consistir en facturas originales correspondientes al ejercicio de 2013 o cartas de pago de tributos, expedidos a nombre del perceptor de la subvención, en las que se hará constar: ‐ Nombre o razón social del proveedor. ‐ N.I.F. o C.I.F. del proveedor y firma o recibo de haber percibido el pago. ‐ Importe de la factura e I.V.A. desglosado en su caso. ‐ Identificación completa de quien abone el importe. ‐ Descripción suficiente del suministro o servicio. ‐ Número y fecha de la factura.
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PATRONATO DE EL PALMERAL DE ELCHE PATRONAT DEL PARMERAR D’ELX
Solicitud de Cheque Verde Sol·licitud de Xec Verd Dnª./D. Sra./Sr.
con DNI amb DNI
con domicilio en amb domicili a
número número
localidad localitat
planta planta
teléfono telèfon
CP CP
Expone / Exposa Que es propietario de una finca situada en este Término Municipal, cuyos datos catastrales son los siguientes: Que és propietari d’una finca situada en aquest Terme Municipal, les dades cadastrals de la qual són els següents: Partida Rural Partida Rural
Polígono Polígon
Núm expediente de calificación Núm. expedient de qualificació
Parcela Núm. Parcel·la Núm. m2
Superficie Superfície Y que presentando la siguiente gama de longitud de tronco y disposición: I que presentant la següent gamma de longitud de tronc i disposició: Huerto / Hort
Alineación / Alineació
Grupo / Grup
Diseminada / Disseminada
Jardín / Jardí
Ejemplar / Exemplar
Longitud del tronco / Llargària del tronc: De 1-3 metros/metres
De 3-6 metros/metres
De 6-10 metros/metres
De más de 10 metros/metres
Total ejemplares/exemplars
Solicita / Sol·licita Que sea admitida a trámite la solicitud para la concesión de Cheque Verde por los siguientes conceptos: Que siga admesa a tràmit la sol·licitud per a la concessió del Xec Verd pels conceptes següents: Contribución / Contribució
Sanidad Vegetal / Sanitat Vegetal
Escamonda. Nª palmeras / Poda. Quantitat de palmeres
Riego / Reg
Afianzamiento de ejemplares singulares / Reforçament d’exemplars singulars Elx, Firma / Signatura
Documentación a aportar / Documentació que cal aportar
⋅ Certificado bancario donde figure el número de Entidad, Oficina y número de Cuenta Corriente. Certificat bancari on figuri el nombre d'Entitat, Oficina i nombre de Compte Corrent. ⋅ Recibo del IBI del año en curso. Rebut de l'IBI de l'any en curs. ⋅ Facturas de adquisición de los productos fitosanitarios utilizados. Factures d'adquisició dels productes fitosanitaris utilitzats.
IMPRIMIR U51001A
Según el art. 5 de la Ley Orgánica 15/99 de Protección de Datos de Carácter Personal, a la persona física titular de los datos requeridos en este documento se le informa de la existencia de una base de datos propiedad de este Ayuntamiento, de la cual formará parte, y cuya finalidad es el ejercicio de las funciones propias de la Administración Local. El derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición, prodrá ser ejercitado en el Ajuntament d´Elx, responsable del tratamiento, en base a lo establecido en la legislación vigente. Segons l’article 5 de la Llei Orgànica 15/99 de Protecció de Dades de Caràcter Personal, a la persona física titular de les dades requerides en este document se l’informa de l’existència d’una base de dades propietat d’este Ajuntament de la qual formarà part, i la finalitat de la qual és l’exercici de les funcions pròpies de l’Administració Local. El dret d’accés, de rectificació, de cancel·lació i d’oposició podrà ser exercit a l’Ajuntament d’Elx, responsable del tractament, en base a allò que s’establix a la legislació vigent