CONVENIO BÁSICO 2012-2016 TABLA DE CONTENIDOS ARTICULO I – Intención y Propósito..........................................................................................1 ARTICULO II – Reconocimiento ................................................................................................1 ARTICULO III – Contrato Uniforme de Jugador ........................................................................1 ARTICULO IV – Negociación y Aprobación de los Contratos ...................................................2 ARTICULO V – Programación ....................................................................................................3 A. Duración de la Temporada ................................................................................................3 B. Calendarios de los Campeonatos ......................................................................................4 C. Convenios Adicionales sobre Calendarios........................................................................4 D. Juegos Interligas................................................................................................................7 E. Realineación 15/15............................................................................................................8 ARTICULO VI – Salarios ............................................................................................................8 A. Salario Mínimo .................................................................................................................8 B. Reducción Máxima del Salario .......................................................................................10 (1) Regla de Recorte Máximo de Salario .................................................................10 (2) Cálculo de los Salarios de las Temporadas Anteriores .......................................10 (3) Disputas...............................................................................................................12 C. Duración Estándar de una Temporada ............................................................................13 D. Continuación de Salarios – Campamento Militar ...........................................................13 E. Arbitraje Salarial .............................................................................................................13 (1) Elegibilidad .........................................................................................................13 (2) Notificación de Presentación a Arbitraje ............................................................13 (3) Retiro del Arbitraje .............................................................................................14 (4) Forma de Presentación ........................................................................................14 (5) Selección de Árbitros ..........................................................................................14 (6) Sitio de las Audiencias ........................................................................................14 (7) Conducción de las Audiencias ............................................................................14 (8) Continuaciones, Suspensiones o Aplazamientos ................................................15 (9) Costos de la Audiencia........................................................................................15 (10) Criterios...............................................................................................................15 (11) Información Confidencial de Salarios de las Grandes Ligas ..............................16 (12) Prohibición Respecto al Impuesto por Equilibrio Competitivo ..........................16 (13) Calendario y Decisión .........................................................................................16 ARTICULO VII – Gastos y Pensiones para Gastos ...................................................................17 A. Gastos de Transporte y de Viaje .....................................................................................17 B. Pensión para Comidas y Propinas Durante la Temporada ..............................................18 C. Pensiones Durante el Entrenamiento de Primavera ........................................................19 D. Habitaciones Sencillas en Viaje ......................................................................................20 E. Beneficios para los Participantes del Juego de Estrellas y Derby de Cuadrangulares....20
F. Pensiones Suplementarias durante la Temporada ...........................................................21 G. Pensiones para Jugadores Incapacitados .........................................................................22 ARTICULO VIII – Pensiones por Mudanza ..............................................................................24 ARTICULO IX – Pago por Despido ..........................................................................................25 A. Fuera de Temporada .......................................................................................................25 B. Entrenamiento de Primavera ...........................................................................................25 C. En la Temporada .............................................................................................................25 D. Contratos Divididos ........................................................................................................25 E. Lesiones ..........................................................................................................................26 F. No Duplicación ...............................................................................................................26 ARTICULO X – Fondo de los Jugadores por la Serie Mundial, Serie de Campeonato de Liga, Serie de División y Juego de Comodín .......................................................................................27 A. Creación del Fondo .........................................................................................................27 B. Distribución del Fondo ...................................................................................................27 C. Repartición del Fondo de los Jugadores .........................................................................27 D. Garantía de Fondo ...........................................................................................................28 ARTICULO XI – Procedimiento de Agravios ...........................................................................29 A. Definiciones ....................................................................................................................29 B. Procedimiento .................................................................................................................31 C. Procedimiento Especial con Relación a Ciertas Medidas Disciplinarias .......................33 D. Agravios Iniciados o Apelados por un Club ...................................................................34 E. Agravios Iniciados o Apelados por la Asociación ..........................................................35 F. Puntos Misceláneos .........................................................................................................35 G. Supervivencia Después de la Cancelación del Convenio Básico ...................................35 ARTICULO XII – Disciplina .....................................................................................................36 A. Causa Justa ......................................................................................................................36 B Conducta Dañina o Perjudicial al Béisbol ......................................................................36 C. Notificación.....................................................................................................................36 D. Descubrimiento de Pruebas.............................................................................................37 E. Cumplimiento .................................................................................................................37 F. Investigaciones ................................................................................................................38 G. Reglas 15 y 16 de las Grandes Ligas ..............................................................................38 ARTICULO XIII – Seguridad y Salud .......................................................................................38 A. Comité Asesor de Seguridad y Salud..............................................................................38 (1) Comité Asesor de Seguridad y Salud..................................................................38 (2) Juntas del Comité ................................................................................................38 (3) Poder y Autoridad del Comité ............................................................................39 (4) Otros Derechos y Remedios................................................................................39 B. Quejas de Seguridad – Responsabilidad del Comisionado .............................................39 C. Lista de Incapacitados .....................................................................................................39 D. Segunda Opinión Médica ................................................................................................40 E. Entrenadores Físicos Certificados...................................................................................40 F. Equipo de los Vestidores ................................................................................................41 ii
G. Divulgación de Información Médica o de Salud ............................................................41 H. Ubicación de los Centros de Rehabilitación ...................................................................43 I. Cuestionario de Historial Médico ...................................................................................44 ARTICULO XIV – Condiciones del Entrenamiento de Primavera............................................44 A. Reporte ............................................................................................................................44 B. Alojamiento Fuera de la Sede del Club ..........................................................................44 C. Reuniones con los Jugadores ..........................................................................................44 ARTICULO XV – Puntos Misceláneos ......................................................................................45 A. Sin Discriminación..........................................................................................................45 B. Facilidades de Estacionamiento ......................................................................................45 C. Juegos de las Ligas de Invernales ...................................................................................45 D. Plan de Becas Universitarias ...........................................................................................45 E. Límite de Jugadores Activos ...........................................................................................46 F. Traducciones al Español y Cursos de Inglés como Segundo Idioma (“ESL” por sus iniciales en inglés) .................................................................................47 G. Expansión Futura ............................................................................................................48 H. Contracción Futura..........................................................................................................48 I. Venta del Club ................................................................................................................48 J. Notificación de Incumplimiento .....................................................................................48 K. Juegos Internacionales ....................................................................................................49 (1) Definición ...........................................................................................................49 (2) Expansión Posible ...............................................................................................49 (3) Se Requiere Convenio Previo .............................................................................50 (4) Todos los Juegos Internacionales Sujetos a la Cooperación Conjunta ...............50 (5) Reuniones para Juegos Internacionales ..............................................................50 (6) Celebración de Eventos de Juegos Internacionales ............................................50 (7) Participación de los Clubes y Jugadores en Eventos de Juegos Internacionales ...................................................................................51 L. Tasa de Interés ................................................................................................................52 M. Boletos de la Asociación de Jugadores ...........................................................................52 N. Ley de Permisos Familiares y Médicos ..........................................................................52 O. Juego de Estrellas ............................................................................................................52 (1) Ventaja de Casa en la Serie Mundial ..................................................................52 (2) Alineación ...........................................................................................................52 (3) Bateador Designado ............................................................................................53 (4) Elección y Proceso de Selección.........................................................................53 (5) Sustitutos de Emergencia ....................................................................................55 (6) Plan de Lanzadores de Reserva...........................................................................55 (7) Beneficios de los Participantes ...........................................................................55 (8) Beneficios del Fideicomiso de los Jugadores .....................................................55 ARTICULO XVI – Compensación Diferida ..............................................................................56 ARTICULO XVII – Convenios Existentes ................................................................................57 ARTICULO XVIII – Cambios en las Reglas .............................................................................58 iii
ARTICULO XIX – Cesión de los Contratos de los Jugadores ...................................................58 A. Consentimiento a la Cesión ............................................................................................58 B. Cesión a un Club de las Ligas Menores ..........................................................................59 C. Lista de Incapacitados – Cesión a un Club de las Ligas Menores ..................................60 D. Cesión al Extranjero........................................................................................................61 E. Cesiones Opcionales .......................................................................................................61 F. Dispensas ........................................................................................................................62 G. Jugador Designado ..........................................................................................................62 H. Baja Incondicional ..........................................................................................................62 I. Formularios .....................................................................................................................63 ARTICULO XX – Sistema de Reserva ......................................................................................63 A. Derechos de Reserva de los Clubes ................................................................................63 B. Agencia Libre..................................................................................................................64 (1) Elegibilidad .........................................................................................................64 (2) Procedimiento .....................................................................................................64 (3) Derechos de un Club Anterior ............................................................................65 (4) Compensación .....................................................................................................66 (5) Puntos Misceláneos .............................................................................................67 C. [Reservado] .....................................................................................................................69 D. Cesión Directa a un Club de las Ligas Menores .............................................................69 (1) Elección de Agencia Libre – Jugador de 3 Años ................................................69 (2) Elección de Agencia Libre – Segunda Cesión Directa .......................................69 (3) Efecto de la Elección de Agencia Libre ..............................................................69 (4) Procedimiento .....................................................................................................69 E. Naturaleza Individual de los Derechos ...........................................................................70 ARTICULO XXI – Servicio Acreditado en las Grandes Ligas ..................................................71 A. Definiciones ....................................................................................................................71 B. Cesiones Opcionales .......................................................................................................72 ARTICULO XXII – Derechos de la Gerencia ............................................................................72 ARTICULO XXIII – Impuesto por Equilibrio Competitivo ......................................................72 A. Definiciones Generales ...................................................................................................72 B. Determinación del Impuesto por Equilibrio Competitivo ..............................................73 (1) Cálculo del Impuesto ..........................................................................................73 (2) Umbral del Impuesto...........................................................................................73 (3) Tarifas de Impuestos ...........................................................................................74 (4) Cobranza de los Ingresos del Impuesto por Equilibrio Competitivo ..................74 C. Determinación de la Nómina Real del Club ...................................................................75 (1) Definición de la Nómina Real de un Club ..........................................................75 (2) Reglas de Asignación de Salario: .......................................................................75 (a) Regla General................................................................................................75 (b) Cesión de Contrato........................................................................................75 (c) Contrato Firmado Después del Día de Apertura de la Temporada ...............76 (d) Cancelación de Contrato ...............................................................................76 (e) Contratos Divididos ......................................................................................77 (f) Cesión Directa a un Club de las Ligas Menores ...........................................77 iv
D. Beneficios o Costos de los Beneficios de los Jugadores.................................................78 (1) Definición ...........................................................................................................78 (2) Limitación en el Aumento Anual ........................................................................79 E. Determinación del Salario...............................................................................................79 (1) Regla General......................................................................................................79 (2) Valor Anual Promedio de un Contrato Garantizado por Años Múltiples ...........79 (3) Bonos por Firma .................................................................................................79 (4) Bonos de Rendimiento, Premiación y Otros .......................................................79 (5) Contratos de Opción ...........................................................................................80 (6) Compensación Diferida ......................................................................................84 (7) Préstamos a los Jugadores ...................................................................................85 F. Derechos de la Asociación ..............................................................................................86 (1) Información de Nómina Real de los Clubes .......................................................86 (2) Derechos de la Asociación para Objetar .............................................................86 G. Otros Compromisos ........................................................................................................88 H. Uso de los Ingresos del Impuesto por Equilibrio Competitivo .......................................89 ARTICULO XXIV – El Plan de Distribución de Ingresos.........................................................90 A. Definiciones ....................................................................................................................90 B. Principios Generales .......................................................................................................97 (1) Intención del Plan ...............................................................................................97 (2) Otras Distribuciones............................................................................................97 (3) Reglas de Contabilidad .......................................................................................97 (4) Intereses de la Asociación...................................................................................97 (5) Otros Compromisos ............................................................................................98 C. Administración................................................................................................................99 (1) Responsabilidad ..................................................................................................99 (2) Deberes del Administrador .................................................................................99 (3) Prohibición Específica ......................................................................................101 D. Participación de la Asociación ......................................................................................101 (1) Consulta ............................................................................................................101 (2) Derecho a la Información..................................................................................102 (3) Derecho a Auditar .............................................................................................103 (4) Confidencialidad ...............................................................................................104 ARTICULO XXV – Fondo de Crecimiento de la Industria (IFG) ...........................................105 A. Objetivo y Propósitos ....................................................................................................105 B. Actividades Conjuntas ..................................................................................................105 C. Administración..............................................................................................................105 (1) Consejo de Directores .......................................................................................105 (2) Funcionarios de Co-Operación .........................................................................106 D. Resolución de Disputas .................................................................................................106 (1) Disputas Concernientes a las Actividades Conjuntas .......................................106 (2) Disputas Sujetas a Resolución por parte del Miembro Independiente .............106 (3) Otras Disputas ...................................................................................................107 E. Financiamiento ..............................................................................................................107 (1) Ingresos del Impuesto por Equilibrio Competitivo...........................................107 (2) Contribuciones Voluntarias Adicionales ..........................................................107 F. Continuación del IGF después de la Terminación del Convenio Básico......................107 v
ARTICULO XXVI – Vigencia .................................................................................................107 ARTICULO XXVII – Convenio Amplio .................................................................................108 ARTICULO XXVIII – Firma de Este Convenio ......................................................................108 Anexo 1 – Carta del Comisionado sobre los Procedimientos de Agravio ................................111 Anexo 2 – Cesiones Antes que Deban Entregarse las Alineaciones del Día de Apertura ........111 Anexo 3 – Otorgamiento de Intereses .......................................................................................112 Anexo 4 – Cascos de Bateo ......................................................................................................113 Anexo 5 – Forma Estándar de Diagnóstico ..............................................................................114 Anexo 6 – Cuestionario de Historial Médico ...........................................................................122 Anexo 7 – Contribuciones Caritativas ......................................................................................136 Anexo 8 – Contracción .............................................................................................................138 Anexo 9 – Carta Central de Oferta ...........................................................................................139 Anexo 10 – Artículo XX(A) – Ejercicio de los Derechos de Agencia Libre por parte de los Jugadores en la Lista de Restringidos, Lista de Suspendidos, Lista de Descalificados, Lista de Inelegibles, Lista de Retirados Voluntarios o Listas Militares ...........................................140 Anexo 11 – Artículo XX(A) – Obligaciones de los Clubes de Ofrecer y Renovar los Contratos de Jugadores en la Lista de Restringidos, Lista de Suspendidos, Lista de Descalificados, Lista de Inelegibles, Lista de Retirados Voluntarios o Listas Militares ...........................................141 Anexo 12 – Artículo XX(A) – Jugador de las Ligas Menores Sin Contrato Existente en las Grandes Ligas .....................................................................................................................141 Anexo 13 – Banco de Información ...........................................................................................142 Anexo 14 – Convenio de Confidencialidad ..............................................................................143 Anexo 15 – Entrenamientos de Fin de Temporada en la Localidad de Entrenamiento de Primavera ...............................................................................................146 Anexo 16 – Derby de Cuadrangulares ......................................................................................147 Anexo 17 – Seguridad de la Familia .........................................................................................149 Anexo 18 – Autorización para el Uso y/o Divulgación de la Información de Salud de un Jugador de las Grandes Ligas ....................................................................................150 vi
Anexo 19 – Reglamentos de los Uniformes .............................................................................153 Anexo 20 – Reglamentos sobre la Deuda .................................................................................162 Anexo 21 – Reglamentos sobre la Deuda ................................................................................163 Anexo 22 – Regla de Servicio de la Deuda ..............................................................................164 Anexo 23 – Proceso de Reportes Financieros con Fines Múltiples ..........................................171 Anexo 24 – Contratos Uniformes de Jugador de las Ligas Menores con Términos de las Grandes Ligas ...........................................................................................172 Anexo 25 – Juegos de Post-temporada .....................................................................................173 Anexo 26 – Factores de Rendimiento y Descalificación de Mercado ......................................174 Anexo 27 – Programa Conjunto de Tratamiento por Conducta Violenta Relacionada al Alcohol o Alejados del Campo de Juego ...................................................176 Anexo 28 – Política sobre el Tabaco Sin Humo .......................................................................178 Anexo 29 – Política del Béisbol de las Grandes Ligas sobre la Prohibició de Armas en el Centro de Trabajo .................................................................180 Anexo 30 – Eventos de Juegos Internacionales ........................................................................181 Anexo 31 – Redondeo de Pensión por Costo de Vida (COLA) ...............................................182 Anexo 32 – Conteo de los Días en Cesión................................................................................183 Anexo 33 – Acceso de los Medios Informativos ......................................................................184 Anexo 34 – Regulaciones para los Clubes y Medios Informativos ..........................................185 Anexo 35 – Asuntos Médicos ...................................................................................................188 Anexo 36 – Manejo de las Concusiones ...................................................................................190 Anexo 37 – Mini-Campamentos ...............................................................................................199 Anexo 38 – Disposiciones sobre "Naciones Favorecidas" .......................................................201 Anexo 39 – Formulario de Consentimiento para Cesión por Rehabilitación ...........................202 Anexo 40 – Medios Sociales.....................................................................................................203 Anexo 41 – Tratamiento de Impuestos de las Pensiones ..........................................................204 vii
Anexo 42 – Años Sujetos a Anulación .....................................................................................205 Anexo 43 – Renovaciones de Jugadores en Cesión Directa .....................................................206 Anexo 44 – Oferta de Contrato de Jugadores de la Regla 5 .....................................................207 Anexo 45 – Ofertas Calificatorias.............................................................................................208 Anexo 46 – Talento Amateur Internacional..............................................................................212 CÉDULA A – Contrato Uniforme de Jugador .........................................................................220 – Regulaciones .....................................................................................................229 APÉNDICE A – Reglas de Procedimiento – Audiencias de Arbitraje de Agravios ................226
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CONVENIO BÁSICO 2012-2016 Este Convenio, con vigencia del 12 de diciembre de 2011, se celebra entre los 30 Clubes de las Grandes Ligas y la Asociación de Jugadores de Béisbol de las Grandes Ligas (que en adelante se denomina la “Asociación de Jugadores” o la “Asociación”). Al celebrar este Convenio la Asociación afirma que ella contrata por y a nombre de los Jugadores de Béisbol de las Grandes Ligas y de los individuos que puedan convertirse en Jugadores de Béisbol de las Grandes Ligas durante la vigencia de este Convenio, y los Clubes afirman que ellos contratan por y a nombre de ellos mismos, de cualquier Club adicional que pudiera convertirse en miembro de las Grandes Ligas y los sucesores de estos. ARTICULO I – Intención y Propósito La intención y propósito de los Clubes y la Asociación (que en adelante se denominan las “Partes”) al celebrar este Convenio es establecer su acuerdo sobre ciertos términos y condiciones de empleo de todos los Jugadores de Béisbol de las Grandes Ligas por la duración de este Convenio. Cada una de las Partes reconoce los derechos y responsabilidades de la otra Parte y acuerda cumplir con sus responsabilidades bajo este Convenio. ARTICULO II – Reconocimiento Los Clubes reconocen a la Asociación como el agente único y exclusivo de negociación colectiva para todos los Jugadores de las Grandes Ligas, y de los individuos que pudieran convertirse en Jugadores de las Grandes Ligas durante la vigencia de este Convenio, con relación a todos los términos y condiciones de empleo, estableciéndose que un Jugador individual tiene derecho a negociar, de acuerdo con las disposiciones señaladas en este Convenio (1) un salario individual por encima de los requisitos mínimos establecidos por este Convenio y (2) Garantías Especiales a incluirse en un Contrato Uniforme de Jugador individual que realmente o potencialmente le otorgue beneficios adicionales al Jugador. ARTICULO III – Contrato Uniforme de Jugador La forma del Contrato Uniforme de Jugador entre un Club y un Jugador se adjunta en este Convenio como Cédula A, el cual se incorpora aquí por referencia y forma parte del mismo. Durante la vigencia de este Convenio, no se utilizará ninguna otra forma de Contrato Uniforme de Jugador. Si las disposiciones de cualquier Contrato entre un Jugador individual y cualquiera de los Clubes fuera inconsistente con los términos de este Convenio, las disposiciones de este Convenio regirán. Con apego a las limitaciones señaladas en el siguiente Artículo IV, nada de lo que se incluye aquí limitará el derecho de cualquier Club o Jugador de pactar Acuerdos Especiales en el espacio provisto, en una manera que no sea inconsistente con las disposiciones de este Convenio. La cancelación de este Convenio no impedirá, limitará o terminará los derechos y deberes de cualquier Club o Jugador bajo cualquier Contrato entre cualquier Jugador individual y cualquiera de los Clubes.
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ARTICULO IV – Negociación y Aprobación de los Contratos Un Jugador, si así lo desea, podrá designar un agente para conducir a nombre suyo, o para ayudarle al respecto, la negociación de un salario individual y/o Acuerdos Especiales a incluirse en su Contrato Uniforme de Jugador con cualquier Club, siempre y cuando tal agente haya sido certificado ante los Clubes por la Asociación como persona autorizada para actuar como Agente del Jugador para tales propósitos. La Asociación entregará a la Oficina del Comisionado una lista completa de los Agentes Certificados de los Jugadores a quien cada Jugador haya designado para actuar a nombre suyo para los fines descritos en este Artículo IV. Además, la Asociación entregará a la Oficina del Comisionado los cambios en estas designaciones de los Agentes de los Jugadores, incluyendo las designaciones de Agentes de Jugadores que hayan sido agregados a la alineación de las Grandes Ligas de manera semanal. Además, la Asociación entregará a la Oficina del Comisionado una notificación con las revisiones a sus regulaciones que rigen a los Agentes de los Jugadores y una copia completa de sus regulaciones revisadas. Si la Asociación ha notificado a la Oficina del Comisionado que un Jugador ha designado a un Agente o Agentes certificados del Jugador para actuar a nombre suyo para los fines descritos en este Articulo IV, ningún Club podrá negociar o intentar negociar un salario individual y/o Acuerdos Especiales a incluirse en el Contrato Uniforme de Jugador con ningún Agente del Jugador que no sea dicho Agente del Jugador. Ninguna designación de un agente se considerará efectiva a menos que sea trasmitida por la Asociación a la Oficina del Comisionado. Un Club podrá requerir la presencia física del Jugador solamente una vez durante las negociaciones del contrato. Esta limitación no se aplicará a las llamadas telefónicas de conferencia, en momentos razonables, con el Jugador y el Agente certificado del Jugador. El Jugador a quien se requiera estar físicamente presente durante las negociaciones tendrá derecho a que el Club le pague el viaje de ida y vuelta en primera clase y los costos de un hotel de primera clase así como una pensión diaria por comidas y propinas, a la misma tasa que la pensión para comidas y propinas durante la temporada que se indica en el Artículo VII(B) por la temporada inmediatamente anterior, por ese día y cualquier día adicional de viaje. Al firmarse un Contrato Uniforme de Jugador tanto por el Club como por el Jugador, el Club presentará prontamente el Contrato, en duplicado, al Comisionado para su aprobación. Dentro de los 20 días de recibido el Contrato por el Comisionado, el Presidente de la Liga aprobará o desaprobará el Contrato (con aviso a la Asociación), o proveerá a la Asociación una explicación por escrito de porqué el Contrato no ha sido aprobado. Este período se extiende a 30 días si el Comisionado recibe un Contrato entre el 15 de febrero y el 15 de abril. Dentro de los diez días siguientes a que el Comisionado deba proveer una explicación de porqué un Contrato no ha sido aprobado, el Comisionado deberá aprobar o desaprobar el Contrato (Ver Anexo 1). Cualquier Agravio desafiando el comportamiento del Comisionado bajo este Artículo será manejado por las Partes de forma acelerada intercambiando documentos dentro de los 10 días siguientes a la radicación del Agravio, y con el inicio de una audiencia dentro de los 15 días siguientes a la radicación del Agravio y la emisión de una Adjudicación por parte de un Panel (con una opinión posterior, de ser necesario) no más tarde que los 15 días siguientes al comienzo de la audiencia. La Oficina del Comisionado entregará copias de todos los Contratos Uniformes de Jugador recientemente firmados y aprobados con la frecuencia que sea factible, pero con una frecuencia no menor a la mensual. Los contratos que todavía no hayan sido aprobados ni rechazados por el Comisionado se pondrán a disposición de la Asociación al solicitarlo. 2
ARTICULO V - Programación A. Duración de la Temporada Durante la vigencia de este Convenio, cada Club se programará para jugar 162 juegos durante cada temporada de campeonato. No se programará una temporada de campeonato por un período de menos de 178 días o más de 183 días. Sí, sin embargo, cualquier temporada de campeonato de un Club está programada para abrirse con un juego fuera de Estados Unidos y Canadá y la programación de tal juego causa que la temporada de campeonato de esos Clubes se programe por un período de más de 183 días (una “Apertura Internacional”), en tal caso la temporada de campeonato para todos los demás Clubes comenzará en el día del primer día regularmente programado de juegos de temporada de campeonato dentro de los 183 días precedentes al final de la temporada de campeonato regularmente programada. (Ver Articulo VI(C) y Artículos XV(J)(6), siguientes). Después de completar cada temporada de campeonato, diez Clubes calificarán para el juego de Post-temporada: los tres Campeones de División de cada Liga y otros dos Clubes de cada Liga con el porcentaje más alto de triunfos en la temporada de campeonato (Clubes Comodines). En cada una de las Grandes Ligas, los dos Clubes Comodines jugarán un solo juego de eliminación. Después de ello, los tres Campeones de División de cada Liga y el ganador del Juego de Comodines de esa Liga participarán para ganar tres juegos entre un máximo de cinco como Serie de la División (siete si se expande la Serie de División). (Ver Anexo 25). Los ganadores de las Series de División en cada Liga participarán luego en la Serie de Campeonato de Liga para determinar quién es el primero en ganar 4 juegos entre un máximo de siete, y los ganadores de las dos Series de Campeonato de Liga participarán en la Serie Mundial para determinar quién es el primero en ganar 4 juegos entre un máximo de siete. Si durante la vigencia de este Convenio se propone un cambio al formato de los Juegos de Comodines, de la Serie de División, de la Serie de Campeonato de Liga o de la Serie Mundial, los Clubes darán a la Asociación aviso de lo mismo y negociarán el cambio propuesto con la Asociación; siempre, sin embargo, que si durante la vigencia de este Convenio se propone un cambio a la Serie de División para prolongar la serie de un máximo de cinco juegos a un máximo de siete, los Clubes darán a la Asociación notificación de esto y negociarán con la Asociación pero los Clubes no tendrán obligación de negociar con la Asociación respecto a las contribuciones del Fondo de los Jugadores más allá de lo que se especifica en el Artículo X. Si no se juega el Juego de Comodines, la Serie de División, la Serie de Campeonato de Liga o la Serie Mundial, en todo o en parte, debido a causas más allá del control de los Clubes, esto no constituirá un cambio en el formato de tales Series o un incumplimiento de este Convenio. Durante cualquier negociación entre las Partes sobre el tema de la renovación de este Convenio o de un Convenio sucesor, los Clubes están de acuerdo en que cualquier propuesta hecha por la Asociación para reducir el número de juegos de temporada de campeonato no se resistirá por motivo de los compromisos hechos por los Clubes con la televisión local y los contratos de radio. Sin embargo, nada de lo que aquí se señale interferirá o limitará el derecho de los Clubes a resistir tales propuestas por cualquier otro motivo o el derecho de cualquiera de las partes de tomar cualquier otra posición en negociaciones futuras sobre éste o cualquier otro tema que sea apropiado en las negociaciones colectivas.
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B. Calendarios de los Campeonatos En o antes del 1º de julio de cada año, se presentarán a la Asociación, para su revisión, las copias de los calendarios tentativos del campeonato de las Grandes Ligas para la siguiente temporada. La Oficina del Comisionado hará su mejor esfuerzo para incluir el horario de los juegos. La Asociación completará su revisión no más tarde del 15 de octubre. De ahí en adelante, la Oficina del Comisionado informará oportunamente a la Asociación de los cambios propuestos en los calendarios de campeonato tentativos que se hayan entregado a la Asociación como se indicó arriba. C. Convenios Adicionales sobre Calendarios (1) Se podrán incluir en el calendario original dobles encuentros divididos de acuerdo a la sección E siguiente. Se establece que siempre que ninguno de los Clubes participantes en el juego reprogramado propuesto ya haya jugado o esté reprogramado para jugar un total de tres dobles encuentros en esa temporada de campeonato (excluyendo los juegos divididos en el calendario original): (a) cada Club tendrá el derecho de reprogramar cualquier juego aplazado como un doble encuentro dividido cuando las ventas de boletos para el juego al momento del aplazamiento excedan, en cualquier respecto, el número de boletos comparables disponibles para ser intercambiados por el Club durante el resto de la temporada de campeonato, y tanto el juego aplazado como el reprogramado ocurren en la última serie regularmente programada entre los dos Clubes en el parque de pelota del Club; y (b) cuando no haya otra posible alternativa para hacerlo, los Medias Rojas de Boston y los Cachorros de Chicago tendrán el derecho de reprogramar un juego aplazado como un doble encuentro dividido, a ser jugado, respectivamente, en “Fenway Park” y en “Wrigley Field”, aun si los criterios señalados en el anterior subpárrafo (a) no se cumplen. El programar un juego aplazado como parte de un doble encuentro convencional no se considerará como una alternativa práctica. La Asociación tendrá el derecho exclusivo de aprobar las reprogramaciones adicionales de juegos aplazados como doble encuentros divididos en circunstancias que no estén automáticamente permitidas por los anteriores subpárrafos (a) o (b). Si la Asociación queda de acuerdo con un juego doble dividido según la oración anterior, se programará para la siguiente visita del Club visitante al parque de pelota del Club de casa de no haber una causa justa y convenio entre la Oficina del Comisionado y la Asociación. (2) No se programarán apariciones de un solo día excepto como dobles encuentros a ser seguidos por un día abierto, o como “aperturas” siempre y cuando el juego del día siguiente a la apertura no se inicie antes de las 4 p.m., hora local. No se reprogramará un juego como un juego de una sola aparición excepto según se requiera para completar el calendario del campeonato. (3) Durante la temporada de campeonato no se programará a ningún Club a jugar un juego de exhibición. Para los fines de este párrafo (3), un juego de exhibición de primavera o de pre-temporada que esté programado para comenzar por lo menos tres horas antes del 4
inicio programado del primer juego de la temporada de campeonato no se considerará jugado “durante la temporada de campeonato”. (4) A partir de 2013, habrá un día de descanso sin entrenamientos programados ya sea después de que el Club concluya su campo de entrenamiento de primavera y antes del juego de exhibición final de pre-temporada, o entre el último entrenamiento de primavera o el último juego de exhbición de pre-temporada y el primero juego de la temporada de campeonato. (5) Lo siguiente se aplicará a la programación y reprogramación de juegos antes de los doble encuentros diurnos: (a) no se programará un juego para iniciarse después de las 5 p.m. si cualquiera de los Clubes está programado para jugar un doble encuentro diurno el siguiente día; (b) no se reprogramará un juego para iniciarse después de las 5 p.m. si cualquiera de los Clubes está programado para jugar un doble encuentro diurno al siguiente día a menos que tal reprogramación sea necesaria para completar el calendario del campeonato. (6) Los juegos diurnos no deberán ser programados (a menos que sea necesario para completar el calendario del campeonato) para iniciarse antes de la 1 p.m. excepto según se establece en el siguiente párrafo (7), y excepto que tales juegos podrán ser programados o reprogramados para iniciarse entre el mediodía y la 1 p.m., si cada uno de los Clubes cumple con una de las dos siguientes condiciones. (a) si el día anterior fue libre; o (b) si se jugó un juego en la misma ciudad dentro de las 24 horas previas. Los juegos diurnos podrán ser programados y reprogramados para iniciarse entre el mediodía y la 1 p.m. en días festivos si cada uno de los Clubes cumple con una de las condiciones anteriormente señaladas o si un juego en la tarde que comenzó no más tarde de la 1.30 p.m. se jugó en otra ciudad el día anterior y el tiempo de viaje requerido en vuelo es de 1 hora y media o menos. (7) Con la aprobación del Comisionado, no más de 4 juegos por Liga por año se podrán programar o reprogramar para iniciarse entre las 10:30 a.m. y el mediodía, si, con respecto a ambos Clubes, se cumplen las condiciones señaladas en el anterior párrafo (6) con relación a la programación y reprogramación de juegos diurnos entre el mediodía y la 1 p.m. (8) Por la temporada de 2012, se podrá programar a los Clubes para jugar un juego de visitante que se inicie después de las 5 p.m., incluso de dicho juego es seguido por un día de descanso en casa. El 15 de octubre de 2012, o antes, la Asociación de Jugadores podrá entregar una notificación escrita a la Oficina del Comisionado que a partir de la temporada de 2013, no se programará ningún Club para jugar un juego que empiece después de las 5 p.m. si ese juego es un juego en viaje y es seguido por un día libre en casa a menos que: (a) se requiera programar un juego posterior de acuerdo a un convenio nacional con la televisión; o 5
(b) el Club de viaje está jugando en Texas en o después del 1º de junio. Si la Asociación de Jugadores entrega dicha notificación escrita, también otorgará una excepción adicional solamente a un Club que esté limitado por su convenio de arrendamiento del estadio o por regulaciones gubernamentales respecto al número de juegos diurnos que puede jugar, y solamente después de que el Club haya solicitado y se le haya negado una dispensa de parte de su arrendadora o de la autoridad gubernamental local. (9) Los juegos en día de viaje no se programarán ni se reprogramarán a iniciarse después de las 5 p.m. si alguno de los Clubes tiene obligación de viajar para un juego diurno, programado para el día siguiente, entre ciudades en las que el tiempo de vuelo es de más de 1 y media horas. En cada temporada, el calendario de la temporada de campeonato podrá incluir seis excepciones a la regla especificada en la frase inmediatamente anterior siempre y cuando las excepciones sean utilizadas por un Club de viaje a Chicago para jugar con los Cachorros y que el tiempo de vuelo no pase de 2 y media horas. (10) En la medida en que sea razonablemente posible, los días abiertos no serán días de viaje, excepto según lo permite el siguiente párrafo (11). (11) Se programará un día abierto en o después de viajar entre las ciudades de la zona de tiempo del Pacífico a las ciudades en la zona de tiempo del Este excepto que, cada Liga podrá programar no más de siete (7) juegos por temporada de campeonato con hora de inicio después de las 7 p.m. en la zona de tiempo del Este que incluya a un Club que el día anterior jugó un juego programado para comenzar antes de las 5 p.m. en la zona de tiempo del Pacífico. Sin embargo, en cualquier temporada de campeonato ningún Club podrá ser programado para jugar más de un (1) juego en la zona de tiempo del Este el día siguiente de haber jugado un juego en la zona de tiempo del Pacífico. (12) Ningún Club será programado o reprogramado, de ser posible, a jugar más de 20 fechas consecutivas sin un día abierto. Un juego cancelado por lluvia podrá ser reprogramado en una fecha abierta dentro de la misma serie, o en una fecha abierta al final de la misma serie, si (a) la fecha abierta es un día de descanso de viaje para el Club visitante y (b) la reprogramación no resulta en que el equipo de casa juegue más de 24 fechas consecutivas sin tener un día abierto. (13) Comenzando con el segundo juego programado en la temporada de campeonato, no se programará a un Club para más de dos días abiertos en cualquier período de siete días. No se podrá programar a ningún Club para tener más de diez días abiertos antes del Juego de Estrellas. Para los fines de este Artículo V(C)(13), no se acreditará al Club un día abierto por ningún día de la temporada de campeonato que preceda al primer juego programado del Club. (14) Los juegos locales que sean programados y reprogramados fuera del parque del Club local serán considerados como juegos de visitantes para los fines de las pensiones de comida y propina, alojamientos de hotel y transporte de los Jugadores.
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(15) No se programarán doble encuentros en fechas consecutivas en el calendario original. (16) Los doble encuentros nocturnos se limitarán en el calendario original a tres por Club local por temporada. No se programará un doble encuentro nocturno en un día en que se deba salir de viaje. (17) Solamente los juegos aplazados, suspendidos o empatados serán reprogramados, excepto como se requiera para acomodar los compromisos con las cadenas de televisión o para cumplir con los arrendamientos de los estadios, en cuyo caso se aplicarán las reglas de reprogramación señaladas en este Artículo V; se establece, sin embargo, que cualquier juego podrá ser reprogramado por cualquier razón si al ser reprogramado concuerda con las reglas que rigen el calendario original. (18) No se jugarán juegos de campeonato del Club ni de exhibición durante el descanso por el Juego de Estrellas. Además cualquier entrenamiento programado por un Club para el día de descanso inmediatamente después del Juego de Estrellas será voluntario. No se jugará ningún juego en la noche del domingo anterior al Juego de Estrellas en un lugar que esté a más de una zona horaria del lugar del Juego de Estrellas de ese año y no se programará a ningún Club para jugar en la noche del domingo anterior al Juego de Estrellas más de una vez durante la vigencia de este Convenio, excepto en la medida que sea necesario para cumplir con los compromisos contractuales o de promoción; se señala además, sin embargo, que bajo ninguna circunstancia se requerirá que un Club juegue en dos años consecutivos en dicho juego ni se requerirá que juegue más de dos veces durante la vigencia de este Convenio. (19) Con relación a la reprogramación de cualquier juego, excepto los juegos reprogramados como doble encuentros divididos como se señala en la sección C(1), cualquier regla de programación o reprogramación señalada en este Artículo V podrá ser dispensada por el voto secreto de una mayoría de los Jugadores del Club o Clubes que estarían en violación de la regla. Se requerirán votos separados con relación a cada juego por el que se busque una dispensa. Una dispensa que se conceda de acuerdo a esta disposición, así como una dispensa concedida por la Asociación de acuerdo con la Sección C(1), no constituirá un precedente con relación a futuras solicitudes de dispensa. Respecto a la reprogramación de cualquiera de estos juegos, y todos los juegos reprogramados de acuerdo con la Sección C(1), el Club o Clubes consultarán con la Asociación en cuanto a la fecha y hora real de tal juego reprogramado. El Club o los Clubes utilizarán sus mejores esfuerzos para notificar a la Asociación antes de notificar a los Jugadores del Club o Clubes afectados. D. Juegos Interligas Cada uno de los Clubes podrá ser programado para jugar hasta 18 juegos Interligas durante cada temporada de campeonato. En cada juego Interligas en un parque de la Liga Americana, se utilizará el Bateador Designado; en cada juego Interligas en un parque de la Liga Nacional, no se utilizará el Bateador Designado.
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E. Realineación 15/15 A partir de la temporada de campeonato de 2013, la Oficina del Comisionado preparará un calendario en base a los criterios siguientes: (1) No habrá más de 20 juegos Interligas. El grueso de los juegos Interligas se basarán en el formato de rotación de divisiones, pero no podrá incluir más de una serie en contra de un rival principal Interligas a menos que jueguen dos series de dos juegos. En los años cuando las divisiones correspondientes tengan el calendario para jugar Interligas, podrán jugarse dos series de tres o menos juegos en contra del rival principal Interligas. (2) Cada Club jugará no menos de 17 juegos en contra de cada Club de su división si el calendario es de 181 días o más. Cada Club jugará no menos de 18 juegos en contra de cada Club de su división si el calendario es de 180 días o menos. (3) El calendario original podrá incluir un juego doble dividido en casa para cada Club. (4) El descanso para el Juego Estrellas incluirá cuatro días para todos los Clubes.
ARTICULO VI – Salarios
Los salarios de los Jugadores individuales serán acordados entre un Jugador y un Club, como se evidencie por la firma de un Contrato Uniforme de Jugador, sujeto a lo siguiente: A. Salario Mínimo (1) El nivel mínimo de pago a un Jugador por cada día de servicio en un Club de las Grandes Ligas será como sigue: 2012 – a un nivel por temporada de $480,000; 2013 – a un nivel por temporada de $490,000; 2014 – a un nivel por temporada de $500,000; 2015 – al nivel de 2014 por temporada más un ajuste por costo de vida redondeado a los $500 más cercanos siempre y cuando el ajuste por costo de vida no reduzca el salario mínimo por debajo de $500,000; 2016 – al nivel de 2015 por temporada más un ajuste por costo de vida redondeado a los $500 más cercanos, siempre y cuando el ajuste por costo de vida no reduzca el salario mínimo por debajo del nivel de la temporada de 2015. (2) En el caso de todos los Jugadores (a) que firmen un segundo contrato de las Grandes Ligas (que no cubra la misma temporada como el contrato inicial de las Grandes Ligas de dicho Jugador) o un contrato posterior con las Grandes Ligas, o (b) que tengan al menos un día de servicio en las Grandes Ligas, el salario mínimo será como sigue: (i) por servicio en las Grandes Ligas – a un nivel no menor que el salario mínimo de las Grandes Ligas; (ii) por servicio en las Ligas Menores – a un nivel no menor de lo siguiente: 2012 – al nivel por temporada de $78,250; 8
2013 – a un nivel por temporada de $79,900; 2014 – a un nivel por temporada de $81,500; 2015 – al nivel de la temporada 2014 por temporada más un ajuste por costo de vida, redondeado a la cifra de $100 más cercana siempre que el ajuste por costo de vida no reduzca el salario mínimo por debajo de $81,500. 2016 – al nivel de la temporada 2015 por temporada más un ajuste por costo de vida, redondeado a la cifra de $100 más cercana siempre que el ajuste por costo de vida no reduzca el salario mínimo por debajo de del nivel de 2015. (3) Para todos los Jugadores que firmen un primero contrato de las Grandes Ligas y que no estén cubiertos por el párrafo (2) anterior, el salario mínimo por servicio en las Ligas Menores será como sigue: 2012 – al nivel por temporada de $39,125; 2013 – a un nivel por temporada de $39,900; 2014 – a un nivel por temporada de $40,750; 2015 – al nivel de la temporada 2014 por temporada más un ajuste por costo de vida, redondeado a la cifra de $100 más cercana siempre que el ajuste por costo de vida no reduzca el salario mínimo por debajo de $40,750. 2016 – al nivel de la temporada 2015 por temporada más un ajuste por costo de vida, redondeado a la cifra de $100 más cercana siempre que el ajuste por costo de vida no reduzca el salario mínimo por debajo de del nivel de 2015. (4) (a) Los ajustes por costo de vida para los salarios mínimos antes descritos en los párrafo (1). (2) y (3) se calcularán como sigue para determinar el nivel de salario aplicable al año 2015: el nivel de salario mínimo aplicable a 2014 se multiplicará por una fracción, cuyo numerador sea el Índice de Precios al Consumidor para Asalariados Urbanos y Trabajadores Oficinistas publicados por la Oficina de Estadísticas Laborales (CPIW) para octubre de 2014 y cuyo denominador sea el CPIW para octubre de 2013; (b) Los ajustes por costo de vida para los salarios mínimos antes descritos en los párrafo (1). (2) y (3) se calcularán como sigue para determinar el nivel de salario aplicable al año 2016: el nivel de salario mínimo aplicable a 2015 se multiplicará por una fracción, cuyo numerador sea el Índice de Precios al Consumidor para Asalariados Urbanos y Trabajadores Oficinistas publicados por la Oficina de Estadísticas Laborales (CPIW) para octubre de 2015 y cuyo denominador sea el CPIW para octubre de 2014; (Ver el Anexo 31.)
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B. Reducción Máxima de Salario (1) Regla de Recorte Máximo de Salario Un Club no podrá ofrecer, firmar o renovar el contrato de un Jugador bajo reserva con el Club de acuerdo al Artículo XX(A) de este Convenio y el párrafo 10(a) del Contrato Uniforme de Jugador de un Contrato Uniforme de Jugador que proporcione un salario por: (a) Servicio en las Grandes Ligas que constituya una reducción en exceso del 20% de su salario por servicio en las Grandes Ligas en la temporada anterior o en exceso del 30% de su salario por servicio en las Grandes Ligas en las dos temporadas anteriores a la primera semana cubierta por el nuevo contrato; o (b) Servicio en las Ligas Menores calculado bajo la Sección 2(c) siguiente que constituya una reducción en exceso del 40% de su salario por servicio en las Ligas Menores en la temporada anterior. (2) Cálculo de los Salarios de las Temporadas Anteriores (a) Contrato por un Solo Año – Salarios Previos en las Grandes Ligas Con el fin de calcular el salario de un Jugador por servicio en las Grandes Ligas en la temporada anterior o en las dos temporadas anteriores a la primera temporada cubierta por el nuevo contrato, se tomarán los siguientes pasos: (i) Salario Base: El “Salario Base” del Jugador será el nivel de sueldo por servicio en las Grandes Ligas que se incluye en el párrafo 2 del contrato, o en cualquier acuerdo especial relacionado. El Salario Base se ajustará de acuerdo con los párrafos 2(a)(ii)-(v) siguientes para determinar el salario del Jugador. (ii) Ajuste por Remuneración Diferida. Si se incluye alguna remuneración diferida en el Salario Base, el Salario Base se ajustará para reflejar el valor presente con descuento de la cantidad diferida. (iii) Ajuste de Bono por Firma. Si el contrato incluye un bono por firma, el bono por firma se agregará al Salario Base. Si por ser parte del bono por firma se difiere, el valor presente del bono por firma se utilizará para los fines del cálculo en este párrafo 2(a)(iii). (iv) Ajuste de Bonos por Rendimiento. Si el contrato incluye bonos por rendimiento, sin importar si se ganó o no una parte del bono, el Club tiene la opción ya sea de agregar todo el bono (tanto las partes ganadas como las no ganadas) en el Salario Base, o excluirlos del Salario Base pero repetir el bono en los mismos términos. (v) Otras Formas de Ajuste de la Remuneración. Si el contrato incluye cualquier otra forma de remuneración, la determinación de si la remuneración se incluirá en el cálculo del salario se determinará de acuerdo a los hechos en cada situación. Las cantidades que sean pagaderas al ocurrir un evento o eventos específicos no se incluirán en el Salario Base si dicho evento o eventos no ocurren dentro del período que se especifica. Si el punto se incluye, el Club tiene la opción ya sea de incluir el valor del punto en el Salario Base o de excluirlo del Salario Base pero repitiendo el punto bajo los mismos términos. La siguiente es una lista no exhaustiva de otras formas de remuneración:
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(A) pagos por prestar servicios a un Club además de los servicios especializados por el jugador de béisbol; (B) efectivo, pagos únicos, pagos hechos de acuerdo con un convenio especial para remunerar por intercambiar a un Jugador, dar de baja a un Jugador, etc.; (C) El valor de derechos de propiedades individuales otorgados a un Jugador por el Club; (D) la remuneración por el empleo posterior a la carrera de juego activo en el Béisbol de las Grandes Ligas; y (E) otros pagos o cosas de valor no específicamente hechos por rendimiento como Jugador de Béisbol de las Grandes Ligas. (b) Contratos por Años Múltiples – Salarios Anteriores en las Grandes Ligas Con el fin de calcular el salario de un Jugador por servicio en las Grandes Ligas en la temporada anterior o en las dos temporadas anteriores a la primera temporada cubierta por el nuevo contrato, se tomarán los pasos siguientes: (i) Salario Base (A) Si los niveles anuales del sueldo que se incluyen en el párrafo 2 del contrato, o en cualquier acuerdo especial que se relacione, cumplen con la regla de recorte máximo del salario, el nivel del sueldo estipulado en el contrato por el año de que se trate será el Salario Base del Jugador. (B) Si los niveles anuales de sueldo que se incluyen en el párrafo 2 del contrato, o en cualquier acuerdo especial que se relacione, no cumplen con la regla del recorte máximo de salario, el Valor Anual Promedio del contrato será el salario base del Jugador por el año en cuestión. El Valor Anual Promedio se calculará promediando los niveles de sueldo que se incluyen en el párrafo 2 del contrato (o en cualquier acuerdo especial que se relacione) por cada uno de los años del contrato. Si se incluye remuneración diferida en cualquier año de un contrato por año múltiples, el valor presente de la cantidad diferida se utilizará para los fines de calcular el Valor Anual Promedio. (C) El Salario Base se ajustará de acuerdo con los párrafos 2(b)(ii)-(iv) siguientes para determinar el salario de un Jugador. (ii)
(iii)
(iv)
Ajuste de Bonos por Firma. Si el contrato incluye un bono por firma, el bono, sin importar las fechas de pago, será proporcional y se incluirá en cantidades iguales como parte del Salario Base por cada año del contrato. Si alguna parte del bono por firma se difiere más allá del vencimiento del contrato, se utilizará el valor presente del bono por firma para los fines del cálculo de este párrafo 2(b)(ii). Ajuste de Bono por Rendimiento. Si el año en cuestión de un contrato por años múltiples incluye bonos por rendimiento, serán tratados de la misma manera que en el párrafo 2(a)(iv) anterior. Otras Formas de Ajuste por Remuneración. Si el año de un contrato por años múltiples en cuestión incluye cualquier otra forma de remuneración, será tratado de la misma manera que el párrafo 2(a)(v) anterior.
(c) Salario en una Temporada Anterior de las Ligas Menores Con el fin de calcular el salario de un Jugador por servicio en las Ligas Menores en la temporada anterior, se tomarán los siguientes pasos: 11
(i) Contratos que No Incluyan una Nivel de Sueldo Separado por Servicio en las Ligas Menores. Si se trata de un contrato por un solo año, o el año relevante de un contrato por años múltiples, no incluye un nivel de sueldo separado por servicio en las Ligas Menores, el salario por servicio en las Ligas Menores del Jugador en la temporada anterior se considerará ser el mismo del salario por prestar servicio en las Grandes Ligas como se calcule de acuerdo al párrafo 2(a) o 2(b) anterior. (ii) Contratos que Incluyan un Nivel Separado de Sueldo por Servicio en las Ligas Menores. (A) Si se trata de un contrato por un solo año, o el año relevante de un contrato por años múltiples, incluye un nivel de sueldo separado por servicio en las Ligas Menores, y el nivel de sueldo es mayor que el salario mínimo de las Grandes Ligas por la temporada anterior que se incluye en el Artículo VI(A)(1), el salario del Jugador por servicio en las Ligas Menores en la temporada anterior será el nivel de sueldo por servicio en las Ligas Menores que se estipula en el contrato. Para los fines de este párrafo 2(c)(ii), el nivel de sueldo estipulado por servicio en las Ligas Menores que se incluye en este contrato no se ajustará para considerar un bono por firma, bonos por rendimiento o por premios ni ninguna otra forma de remuneración proporcionada por el contrato. (B) Si un contrato por un solo año o el año relevante de un contrato por años múltiples incluye un nivel de sueldo separado por servicio en las Ligas Menores, y el nivel de sueldo es menor que el salario mínimo de las Grandes Ligas por la temporada anterior que se incluye en el Artículo VI(A)(1), el salario del Jugador por servicio en las Ligas Menores de la temporada anterior será lo que sea mayor de la cantidad total del ingreso en salario real de béisbol del Jugador (que se define abajo) en esta temporada, o el nivel de sueldo estipulado por servicio en las Ligas Menores en el contrato del Jugador por esa temporada. Los “ingresos reales por salario de béisbol de un jugador) para fines de este párrafo 2(c)(ii)(B) incluirá solamente las cantidades pagadas al Jugador como salario por servicios prestados en las Grandes Ligas o en las Ligas Menores y no incluirá bonos por firma, bonos por rendimiento o por premio ni ninguna otra forma de remuneración proporcionada por el contrato. (d) Multas o Suspensiones El cálculo de los salarios por un año anterior del Jugador incluirán cantidades que no fueron pagadas a un Jugador durante la temporada por razón de cualquier multa o suspensión que pudiera haber sido impuesta al Jugador o por razón de cualquier otra deducción del salario. (e) Años Opcionales Los años opcionales se incluirán como años del contrato si la opción fue ejercida en el momento de la oferta, firma o renovación. (3) Disputas En el caso de una disputa con respecto a la oferta, firma o renovación de un contrato con respecto a cualquier forma de remuneración adicional al que se refiera el párrafo 2(a)(v) ó 2(b)(iv) anterior, ya sea el Jugador o el Club podrán presentar un Agravio con el fin de obtener una determinación a este respecto, como el medio exclusivo de resolver dicha disputa, y ambas 12
partes quedarán obligadas por la decisión que resulte. La oferta, firma o renovación de un contrato se alterará según sea necesario para conformarse con la decisión, y dicha oferta, firma o renovación seguirá siendo válida.
C. Duración Estándar de una Temporada Para el propósito de calcular la tarifa diaria de salario de un Jugador, se considerará que una temporada de campeonato comienza en la fecha del primer juego de temporada de campeonato regularmente programado y que concluye en la fecha del último juego regularmente programado de la temporada de campeonato. Esta regla se aplicará uniformemente a todos los Jugadores y a todos los Clubes sin importar las diferencias en el calendario particular de un Club excepto como se indica en el Artículo V(A) y en el Artículo XV(K)(6). D. Continuación de Salarios – Campamento Militar El pago del salario de un Jugador continuará durante todo el período en que un Jugador tenga obligación de asistir a un campamento militar regularmente programado por la Reserva de las Fuerzas Armadas o por la Guardia Nacional durante la temporada de juegos del Club. E. Arbitraje Salarial Se aplicará el siguiente procedimiento de arbitraje salarial: (1) Elegibilidad. (a) Regla General: Cualquier Jugador con un total de tres o más años de servicio en las Grandes Ligas, sin importar cómo se hayan acumulado, pero con menos de seis años de servicio en las Grandes Ligas, podrá presentar el asunto del salario del Jugador a un arbitraje final y obligatorio sin el consentimiento del Club, sujeto a las disposiciones del siguiente párrafo (3). Nada de lo que aquí se indica limitará el derecho de un Jugador, con el consentimiento del Club, de presentar el asunto de su salario a un arbitraje final y obligatorio. (b) Jugadores "Súper Dos: Además, un Jugador que tenga por lo menos dos pero menos de tres años de servicio en las Grandes Ligas será elegible para arbitraje salarial si: (a) ha acumulado por lo menos 86 días de servicio durante la temporada inmediatamente anterior; y (b) se clasifica 22% más alto (redondeado al número íntegro más cercano) de servicio total en la clase de Jugadores que tengan por lo menos dos pero menos de tres años de servicio con las Grandes Ligas, sin importar cómo se hayan acumulado, pero con por lo menos 86 días de servicio acumulados durante la temporada inmediatamente anterior. Si dos o más Jugadores están empatados al 22%, todos esos Jugadores serán elegibles. (2) Notificación de Presentación a Arbitraje. El Jugador comunicará a la Asociación la elección de la presentación. La notificación por escrito de la presentación se dará luego, dentro de los límites de tiempo especificados, por la Asociación a nombre del Jugador al representante designado del Departamento de Relaciones Laborales del Béisbol de las Grandes Ligas (“LRD”, por sus iniciales en 13
inglés) en la fecha de presentación y la Asociación y el LRD intercambiarán cifras de salario en la Fecha de Intercambio que se indica en la tabla siguiente.
Año 2012 2013 2014 2015 2016
Fecha de Presentación Viernes 13 de enero Martes 15 de enero Martes 14 de enero Martes 13 de enero Martes 12 de enero
Fecha de Intercambio Martes 17 de enero Viernes 18 de enero Viernes 17 de enero Viernes 16 de enero Viernes 15 de enero
Será responsabilidad de la Asociación durante este período entre la Fecha de Presentación y la Fecha de Intercambio de obtener la cifra salarial del Jugador y el LRD tendrá una responsabilidad similar de obtener la cifra del Club. En el caso de que el Jugador no se presente al arbitraje, los derechos y las obligaciones del Club y del Jugador serán como hubieran sido si no se hubiera invocado el procedimiento de arbitraje salaria. (3) Retiro del Arbitraje. En caso de que el Club y el Jugador lleguen a un acuerdo sobre el salario antes de que el panel de arbitraje llegue a una decisión, el asunto se considerará retirado de arbitraje estableciéndose, sin embargo, que cualquier convenio que no haya sido reportado tanto a la Asociación como al LRD para la 1 p.m., hora del Este en la Fecha del Intercambio no se confirmará sino hasta que el Club y el Jugador intercambien números. (4) Forma de Presentación. El Jugador y el Club intercambiarán con antelación a la audiencia las cifras de salario para la próxima temporada (que no necesitan ser cifras ofrecidas durante las negociaciones previas) y luego someterán dichas cifras al panel de arbitraje. En la audiencia, el Jugador y el Club entregarán al panel de arbitraje, un Contrato Uniforme de Jugador firmado, completo excepto por la cifra salarial a insertarse en el párrafo 2. Al someterse el asunto del salario a arbitraje por el Jugador o por el Club, el Jugador será considerado como un Jugador firmado (a menos que el Jugador se retire del arbitraje según se indica en el anterior párrafo (3). (5) Selección de Árbitros. La Asociación y el LRD seleccionarán anualmente los árbitros. En el caso que no puedan ponerse de acuerdo antes del 1º de enero de cualquier año, conjuntamente solicitarán que la Asociación Americana de Arbitraje les proporcione listas de árbitros prominentes y profesionales. Al recibir dichas listas, se seleccionarán los árbitros tachando nombres de las listas, alternativamente. Todos los casos serán asignados a paneles de tres árbitros. La Asociación y el LRD designarán a un árbitro que servirá como presidente del panel. (6) Sitio de las Audiencias. El local único para las audiencias de cada año será convenido entre las partes dándosele preferencia a Los Ángeles, Tampa/Orlando o Phoenix. (7) Conducción de las Audiencias. Las audiencias se llevarán a cabo en privado y confidencialmente. Cada una de las partes que participen en un caso estará limitada a una hora para la presentación inicial y a media hora para refutación y resumen. El examen cruzado de los testigos no contará en contra de los límites de tiempo antes mencionados y dichos límites de tiempo podrán ser prolongados por el panel de arbitraje por causa justa.
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Las partes intercambiarán todos los materiales escritos que vayan a utilizar en sus respectivas presentaciones iniciales al empezar la audiencia. El orden de la presentación será como sigue: (a) (b) (c) (d) (e)
Presentación inicial del Jugador; Presentación inicial del Club; Respuesta y resumen del Jugador; Respuesta y resumen del Club; Sobre-respuesta del Jugador la cual será breve y ofrecerá respuesta a los nuevos puntos que se hayan mencionado durante la respuesta del Club; y (f) Si lo solicita el Club, el Panel podrá, a su discreción, permitir al Club una sobre-respuesta muy breve para responder a los nuevos puntos mencionados por el Jugador.
Sin importar este orden de presentación, ninguna de las partes tendrá la carga de prueba. (8) Continuaciones, Suspensiones o Aplazamientos. No habrá continuaciones o suspensiones de una audiencia, pero el comienzo de una audiencia podrá ser aplazado por el panel de arbitraje por solicitud del Jugador o del Club con base en la exhibición de una causa substancial. La solicitud de posposición de una audiencia programada se presentará al Presidente del panel de arbitraje por escrito, con copias a la Asociación y al LRD. La divulgación de los votos individuales de los miembros del panel de árbitros será de acuerdo con el párrafo (13) siguiente. (9) Costos de la Audiencia. El Jugador y el Club dividirán en partes iguales los costos de la audiencia y cada uno será responsable de sus propios gastos y los de su asesor legal y otros representantes. (10) Criterios (a) Los criterios serán la calidad de la contribución del Jugador a su Club durante la temporada anterior (incluyendo entre otros puntos su rendimiento en general, sus cualidades especiales de liderazgo y su atractivo público), la duración y consistencia de su contribución durante su carrera, el historial de la compensación previa del Jugador, los salarios comparables de béisbol (véase el siguiente párrafo (11) relacionado a información confidencial de salarios), la existencia de cualquier defecto físico o mental de parte del Jugador y el historial reciente de rendimiento del Club incluyendo pero no limitada entre otros puntos, su clasificación en la Liga y la asistencia de los fanáticos como una indicación de aceptación del público (sujeto a la exclusión del siguiente subpárrafo (b)(i)). Se deberá presentar cualquier evidencia que sea relevante a los criterios previamente mencionados y el panel de árbitros, dará a la evidencia el peso que parezca apropiado según las circunstancias. El panel de árbitros prestará particular atención, para los fines de la comparación de los salarios, excepto en el caso de Jugadores con cinco o más años, a los contratos de Jugadores con servicio en las Grandes Ligas que no excedan de un grupo de servicio anual por encima del grupo de servicio anual del Jugador. Esto no limitará la habilidad del Jugador o de su representante, debido a sus logros especiales, de argumentar la igual relevancia de los salarios de Jugadores sin importar su servicio, y el panel de arbitraje dará el peso que considere apropiado a dicho argumento. 15
(b) No será admisible evidencia de lo siguiente: (i) La situación financiera del Jugador y del Club; (ii) Comentarios de la prensa, testimonios y material similar que tenga que ver con el rendimiento del Jugador o del Club, excepto que no se excluirán los premios anuales reconocidos que se otorguen a los Jugadores por excelencia de juego; (iii)Las ofertas hechas por el Jugador o por el Club antes del arbitraje; (iv) El costo para las partes de sus representantes, abogados, etc.; (v) Los salarios en otros deportes u ocupaciones. (11) Información Confidencial de Salarios de las Grandes Ligas. Para su uso confidencial, como información de antecedentes, el panel de arbitraje recibirá una tabulación que muestra el salario mínimo en las Grandes Ligas y los salarios en la temporada anterior de todos los Jugadores en la nómina de las Grandes Ligas al 31 de agosto, desglosado por años de servicio en las Grandes Ligas. Los nombres y los Clubes de los respectivos Jugadores aparecerán en la tabulación. Al utilizar la tabulación de salarios, el panel de árbitros considerará los salarios de todos los Jugadores comparables y no meramente el salario de un solo Jugador o de un grupo de Jugadores. (12) Prohibición Respecto al Impuesto por Equilibrio Competitivo. Ningún participante en un arbitraje salarial se referirá de cualquier manera, oralmente ni por escrito, a ninguna de las disposiciones del Artículo XXIII (Impuesto por Equilibrio Competitivo). Ningún panel de arbitraje salarial considerará de ninguna manera las disposiciones del Artículo XXIII (Impuesto por Equilibrio Competitivo). (13) Calendario y Decisión. Las audiencias de arbitraje se programarán para que se lleven a cabo entre el 1º de febrero y el 20 de febrero a menos que haya un convenio en contrario de las partes. El panel de arbitraje podrá expedir su decisión en el día de la audiencia y hará todos los esfuerzos para hacerlo no después de las 24 horas siguientes al cierre de la audiencia. El panel de arbitraje se limitará a otorgar solamente una u otra de las dos cifras presentadas. No habrá opinión. El fallo del árbitro no será divulgado por el panel de arbitraje excepto al Club, al Jugador, a la Asociación y al Departamento de Relaciones Laborales. El presidente del panel informará inicialmente a la Asociación y al Departamento de Relaciones Laborales solamente del fallo y no cómo votaron los miembros del panel. El presidente del panel informará a la Asociación y al Departamento de Relaciones Laborales de los votos individuales de los miembros del panel en cada 15 de marzo después de las audiencias de febrero. El presidente del panel insertará la cifra otorgada en el párrafo 2 del Contrato Uniforme de Jugador firmado que se haya entregado en la audiencia y enviará el Contrato a la Oficina del Comisionado.
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ARTICULO VII – Gastos y Pensiones para Gastos A. Gastos de Transporte y de Viaje Cada Club deberá pagar los siguientes gastos de los Jugadores: (1) Todos los gastos de viaje que sean apropiados y necesarios de los Jugadores mientras se encuentren en el “extranjero”, o viajando con el Club a otras ciudades, incluyendo hospedaje, boleto aéreo de primera clase en “jet” y alojamiento en un hotel de primera clase, de ser posible por cualquier viaje para el cual dé instrucciones, solicite o exija el Club. Los Jugadores que se hayan presentado a las Ligas Menores en el momento del evento, transacción, instrucción o solicitud que resulte en viaje recibirán los gastos de viaje de acuerdo con las prácticas anteriores como se indica en el Artículo XIX(B) y (C)(3)(d) Antes del 1º de diciembre de cada año, cada Club entregará una notificación por escrito al representante de los Jugadores del equipo y a la Asociación, de los hoteles, incluso los hoteles en la ciudad sede del Club y los hoteles en el entrenamiento de primavera que el Club piensa utilizar durante la siguiente temporada. En los vuelos comerciales regularmente programados cuando sea imposible acomodarlos en primera clase, y los Jugadores tengan que viajar en clase económica, el Club proporcionará tres asientos por cada dos Jugadores y alimentos de primera clase. Durante la temporada de campeonato, incluyendo el viaje al primer juego de dicha temporada, ningún Club, en ausencia de circunstancias extraordinarias que imposibiliten el viaje por avión, podrá viajar por autobús entre juegos si la distancia entre las dos ciudades es, por la ruta de carretera más directa, más de 200 millas (de ida). (2) La tarifa del transporte aéreo en “jet”, y las comidas en primera clase de camino de los Jugadores a sus residencias al final de la temporada, sin importar dónde el Club termine su temporada. Si el Club termina su temporada en el extranjero y no se proporciona la transportación adecuada de regreso a la ciudad de origen del Club, se pagará a cualquier Jugador que elija regresar a su residencia vía la ciudad de origen del Club una cantidad igual a la tarifa de transporte aéreo en “jet” en primera clase y las comidas durante el camino de regreso a la ciudad de origen del Club más, la tarifa de transporte aéreo en “jet” en primera clase y las comidas durante el camino de regreso desde la ciudad de origen del Club hasta la casa del Jugador. El Jugador que tenga más de una residencia recibirá el pago en base a la residencia a la que realmente se traslade. (3) Todos los gastos de viaje necesarios, incluyendo la tarifa aérea, y las comidas en primera clase en camino de los Jugadores desde sus residencias hasta el lugar de entrenamiento de primavera del Club, ya sea que se le ordene ir directamente o por vía de la ciudad de origen del Club. Un Jugador que tenga más de una residencia recibirá el pago en base a la residencia de la cual realmente viaje. (4) En caso de que se ceda el contrato de un Jugador durante la temporada de campeonato o durante el entrenamiento de primavera, todos los gastos de viaje, incluyendo la tarifa del transporte aéreo en “jet” en primera clase, y las comidas durante el camino del Jugador, que sean necesarios para permitirle reportarse al Club al que se haya cedido. El Club también 17
reembolsará al Jugador todos los gastos de viaje, incluyendo la tarifa de transporte aéreo en primera clase, en jet, y las comidas durante el camino, de la esposa del Jugador por una cesión durante la temporada del campeonato. Dichos gastos no podrán ser reclamados por el Jugador como parte de su pensión por mudanza bajo el Artículo VIII(C), a menos que no se paguen según esa disposición. El Club podrá compensar dichos gastos contra cualquier pago para mudanza hecho según el Artículo VIII(A). (5) En caso de cancelación del contrato de un Jugador por el Club durante la temporada de campeonato o durante el entrenamiento de primavera, los gastos de viaje razonables, incluyendo transporte aéreo en jet en primera clase y las comidas durante el camino a la ciudad origen del Jugador. (6) En el caso de que un Jugador tenga obligación de asistir a un campamento militar regularmente programado, por las Reservas de las Fuerzas Armadas o por la Guardia Nacional, durante la temporada de campeonato o durante el entrenamiento de primavera, la tarifa del transporte aéreo del Jugador de ida y vuelta al campamento. B. Pensión para Comidas y Propinas Durante la Temporada (1) Durante la temporada de campeonato, cada Jugador recibirá una pensión diaria para comidas y propinas por cada día en que el Club esté de viaje y por cada día de viaje. No se harán deducciones por comidas servidas en un avión. (2) Si, cuando un Club salga de su ciudad origen, los Jugadores tienen obligación de presentarse para la salida al mediodía o antes, los Jugadores recibirán la pensión diaria completa para ese día; si los Jugadores tienen obligación de presentarse para la salida después del mediodía, los Jugadores recibirán la mitad de la pensión diaria para ese día. Al regresar a la ciudad de origen, si la llegada es después de las 6:00 p.m., los Jugadores recibirán la pensión completa por ese día; si la llegada es a las 6:00 p.m. o antes, los Jugadores recibirán la mitad de la pensión diaria. (3) Durante la temporada de campeonato de 2012, la pensión diaria base será de $92.50 más un ajuste por costo de la vida redondeado a los $0.50 más cercanos como se calcula en el Artículo VII(B)(4) siguiente. Durante las temporadas de campeonato en 2013, 2014, 2015 y 2016, la pensión diaria será la pensión de la temporada anterior más un ajuste por costo de vida redondeado al $.50 más cercano, según se calcula en el Artículo VII(B)(4) siguiente. No obstante lo anterior, la pensión diaria no se reducirá por debajo de $92.50 durante la vigencia del Convenio Básico. (4) Los ajustes por el costo de la vida se calcularán como sigue. (a) Para determinar la cifra de pensión vigente para la temporada de 2012, la cifra de pensión base provista por este Convenio se multiplicará por una fracción cuyo numerador será el Índice de Precios al Consumidor para Asalariados Urbanos y Trabajadores Oficinistas publicados por la Oficina de Estadísticas Laborales (CPIW, por sus iniciales en inglés) para octubre de 2012 y cuyo denominador sea el CPIW para el mes de octubre de 2011. (b) Para determinar la cifra de pensión vigente para la temporada 2013, la cifra de pensión para la temporada de 2012, ajustada, se multiplicará por una fracción cuyo 18
numerador será el CPIW para octubre de 2012 y cuyo denominador será el CPIW para el mes de octubre de 2011. (c) Para determinar la cifra de pensión vigente para la temporada de 2014, la cifra de pensión para la temporada de 2013, ajustada, se multiplicará por una fracción cuyo numerador será el CPIW para octubre de 2013 y cuyo denominador será el CPIW para el mes de octubre de 2012. (d) Para determinar la cifra de pensión vigente para la temporada de 2015, la cifra de pensión par0 la temporada de 2014, ajustada, se multiplicará por una fracción cuyo numerador será el CPIW para octubre de 2014 y cuyo denominador será el CPIW para el mes de octubre de 2013. (e) Para determinar la cifra de pensión vigente para la temporada de 2016, la cifra de pensión par0 la temporada de 2015, ajustada, se multiplicará por una fracción cuyo numerador será el CPIW para octubre de 2015 y cuyo denominador será el CPIW para el mes de octubre de 2014. (Ver el Anexo 31) (5) En la medida máxima posible, cada Club proveerá la pensión diaria según un plan contable mediante el cual, en la medida máxima posible, la pensión diaria se excluya de los ingresos brutos del Jugador. C. Pensiones Durante el Entrenamiento de Primavera (1) Durante la temporada de entrenamiento de primavera de 2012, cada jugador recibirá una pensión semanal base de $291.50 y cada uno de los Jugadores que viva fuera de las instalaciones de entrenamiento de primavera del Club también recibirá una pensión semanal suplementaria base de $51.50, más un ajuste por costo de vida para ambas pensiones redondeado a los $.50 más cercano. Durante las temporadas de 2013, 2014, 2015 y 2016, las pensiones semanales y suplementarias serán la pensión de la temporada anterior más el ajuste por costo de vida redondeado al $.50 más cercano. Sin importar lo anterior, la pensión semanal no se reducirá por debajo de $291.50 y la pensión suplementaria no se reducirá por debajo de $51.50 durante la vigencia del Convenio Básico. (2) El Jugador que viva fuera de la sede de entrenamiento de primavera del Club recibirá la siguiente pensión diaria para comidas y propinas (excepto que los Jugadores hagan un viaje en que pasen fuera una noche, recibirán por el día siguiente a la noche en viaje la pensión diaria para comidas y propinas de la temporada de campeonato en lugar de la pensión diaria que se indica en este párrafo). Ninguna deducción se hará por almuerzo o sándwiches que se sirvan en parque de juego. En 2012, la pensión diaria base será de $82.50 más el ajuste por costo de vida redondeado al $.50 más cercano. En 2013, 2014, 2015 y 2016, la pensión diaria será la pensión de la temporada anterior más el ajuste por costo de vida redondeado al $.50 más cercano. Sin importar lo anterior, la pensión diaria no se reducirá por debajo de $82.50 durante la vigencia del Convenio Básico. Los jugadores que vivan en la sede de entrenamiento de primavera del Club también recibirán una pensión diaria de comidas y propinas si el club no proporciona comidas. Excepto en los casos en que el Club sea dueño de sus propias instalaciones (como Los 19
Ángeles), ningún Jugador tendrá obligación de firmar cheques de comida o tomar sus comidas en lugar de recibir una pensión diaria de comidas y propinas. (3) Todos los jugadores que sean asignados al campamento de entrenamiento de primavera de las Grandes Ligas recibirán las pensiones que se señalan en la Sección C(1) y (2) anteriores, excepto que los jugadores que no estén en la alineación y que estén asignados a un campamento de primavera en las Grandes Ligas recibirán las pensiones solamente si tienen servicio en las Grandes Ligas al nivel de corte de la temporada anterior para obtener elegibilidad para el arbitraje salarial como “Súper Dos”. (Ver el Artículo VI(E)(1)). Todos los jugadores que no estén asignados a un campamento de entrenamiento de primavera de las Grandes Ligas, pero que se pongan el uniforme para un juego de entrenamiento de primavera de las Grandes Ligas recibirán la pensión diaria que se indica en la Sección C(2) anterior por cada uno de estos juegos. (4) El Jugador que viva fuera de la sede de entrenamiento de primavera del Club recibirá una pensión por habitación de $40.00 por día. (5) Los ajustes del costo de la vida serán calculados como se expresó en la anterior sección B(4). (6) En la medida máxima posible, cada Club proporcionará las pensiones de entrenamiento de primavera según un plan contable mediante el cual, en la medida máxima posible, dichas pensiones se excluyan de los ingresos brutos del Jugador. Ver el Anexo 41. D. Habitaciones Sencillas en Viaje Cada Jugador de la Lista Activa de un Club (incluyendo los Jugadores incapacitados que viajen con el Club) tendrá habitación sencilla en los hoteles del Club en todos los viajes durante el entrenamiento de primavera, la temporada de campeonato del Club y de post-temporada. Nada aquí prohibirá que los Clubes hagan o continúen convenios con Jugadores individuales que les proporcionen arreglos más favorables a dichos Jugadores. E. Beneficio de los Participantes en el Juego de Estrellas y en el Derby de Cuadrangulares Cada jugador que sea elegido o seleccionado para el equipo de las Estrellas o como participante del Derby de Cuadrangulares y que asista al evento recibirá lo siguiente: (a) seis boletos de cortesía para el Juego de las Estrellas y para el Derby de Cuadrangulares para que sean utilizados por los invitados del jugador (los jugadores podrán solicitar menos boletos de cortesía y los jugadores podrán comprar boletos adicionales para sus invitados de acuerdo con las prácticas anteriores); (b) transporte aéreo de primera clase para el jugador y dos invitados (en la medida en que dichos gastos de hecho sean incurridos); (c) hospedaje en hotel de primera clase para el jugador y dos invitados (hasta dos habitaciones, de ser necesario) por un máximo de tres días; (d) la pensión aplicable en temporada para comidas y propinas por tres días; (e) un estipendio en efectivo de $1,000; (f) un regalo de la Liga del jugador; y (g) mercancía que regalen los socios comerciales del Béisbol de las Grandes Ligas. Los Jugadores elegidos o seleccionados al equipo de las Estrellas también recibirán un anillo y, si asisten como estrellas a su 5º, 10º o 15º Juego de Estrellas, también recibirán un regalo/recuerdo y reconocimiento especial. (Ver el Artículo XV(0)(7)). 20
F. Pensiones Suplementarias durante la Temporada (1) Un Jugador tendrá derecho a recibir “la pensión suplementaria de la temporada” señalada en esta Sección F si: (a) su contrato ha sido cedido por un Club de las Ligas Menores a un Club de las Grandes Ligas, (b) no tuvo servicio en las Grandes Ligas (o su servicio total en las Grandes Ligas es solamente después del anterior 31 de agosto) y se encuentra en la nómina del día de apertura del Club en las Grandes Ligas, o (c) Su contrato ha sido cedido por un Club de las Grandes Ligas a otro Club de las Grandes Ligas durante la temporada del campeonato o después del decimosexto día anterior al comienzo de la temporada de campeonato. (2) Un Jugador que tenga derecho a recibir la pensión suplementaria dentro de la temporada será tratado por el Club cesionario como si estuviera de viaje por cada uno de los primeros siete días de la cesión en la ciudad de origen del Club cesionario incluyendo que el Club cesionario provea al Jugador un alojamiento de hotel de primera clase y la pensión completa diaria de comida y propinas descrita en los párrafos (3) y (4) de la Sección B por este período. Si este derecho surge bajo el anterior párrafo (1)(a) o (b), se proveerá alojamiento de hotel de primera clase a costo del club o se proveerá diariamente por adelantado al Jugador una pensión por gastos de vivienda, que no exceda la tarifa de alojamiento de hotel de primera clase, siempre y cuando el Jugador realmente incurra gastos de vivienda. (3) Esta pensión suplementaria dentro de la temporada se proveerá automáticamente a dicho Jugador por adelantado (a) en el momento de la cesión para las cesiones entre Clubes de las Grandes Ligas, y (b) diariamente si el derecho surge bajo el anterior párrafo 1(a) o (b). Los Clubes darán a la Asociación de Jugadores, para el quinto día después del fin de cada mes de la temporada de campeonato, una lista de los Jugadores a quienes se pagó la pensión suplementaria durante la temporada en el transcurso del mes anterior y la cantidad de dicha pensión. La lista identificará a cada uno de los Jugadores agregados a la alineación de las Grandes Ligas durante el mes precedente (incluso, en el caso de la primera lista de la temporada, cada uno de los Jugadores que esté en la alineación del Día de la Apertura), la cantidad de la pensión pagada a cada uno y las fechas en que se proporcionó a cada uno alojamiento en hotel de primera clase o una pensión para gastos de vivienda. (4) Esta Sección F se aplicará a cada una de las cesiones hechas durante la temporada del campeonato. En el caso de una cesión de un club de las Ligas Menores a un Club de las Grandes Ligas que se lleve a cabo fuera de la temporada, el Jugador tendrá derecho a los beneficios provistos por esta Sección F solamente por los días en que preste sus servicios en la nómina activa de un Club de las Grandes Ligas, antes de que su contrato sea cedido nuevamente a un club de las Ligas Menores.
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G. Pensiones para Jugadores Incapacitados Un Jugador que desempeña trabajo de rehabilitación prescrito recibirá las pensiones señaladas abajo dependiendo del lugar de la rehabilitación. Las pensiones aplicables (de ser el caso) se proporcionarán sin deducción sin importar si es el Club el que da instrucciones al Jugador de desempeñar trabajo de rehabilitación en el sitio según sus derechos bajo el Convenio Básico, o si el jugador voluntariamente esté de acuerdo en desempeñar trabajo de rehabilitación en un sitio en particular con el consentimiento del Club. (1) Rehabilitación en la Ciudad Sede del Club Durante la Temporada de Campeonato El Jugador que desempeñe trabajo de rehabilitación prescrito en la ciudad sede del Club durante la temporada de campeonato recibirá la pensión completa en temporada con comidas y propinas de acuerdo al Artículo VII(B)(1) cuando el Club esté de viaje, pero solamente si el Jugador está residiendo en un hotel o motel en el área metropolitana del Club. (2) Rehabilitación en Viaje con el Club Durante la Temporada de Campeonato El Jugador que desempeñe trabajo de rehabilitación prescrito mientras esté viajando con el Club durante la temporada de campeonato recibirá transporte aéreo y alojamiento de hotel en primera clase de acuerdo con el Artículo VII(A)(1) y la pensión completa en temporada o comidas y propinas de acuerdo al Artículo VII(B)(1). (3) Rehabilitación en las Instalaciones de Entrenamiento de Primavera del Club Durante la Temporada de Campeonato (a) El Jugador que desempeñe trabajo de rehabilitación prescrito en las instalaciones de entrenamiento de primavera del Club durante la temporada de campeonato recibirá transporte aéreo y alojamiento de hotel de primera clase de acuerdo con el Artículo VII(A)(1), la pensión completa en temporada por comidas y propinas de acuerdo al Artículo VII(B)(1), y reembolso por el costo real de un automóvil rentado de tamaño mediano de acuerdo con la Sección G(7) siguiente, sin importar si el Club está en casa o de viaje. Además, cualquier Jugador que tenga al menos cinco años de servicio en las Grandes Ligas que desempeñe trabajo de rehabilitación prescrito en las instalaciones de entrenamiento de primavera del Club también tendrá derecho a recibir transporte aéreo y alojamiento de hotel de primera clase para su familia inmediata y reembolso del costo de un carro rentado tamaño familiar de acuerdo con la Sección G(7) siguiente, siempre y cuando la duración anticipada o real del trabajo de rehabilitación sea de al menos 20 días. (b) Sin importar el párrafo (3)(a) anterior, los Jugadores que estén en la Lista de Activos de los Arizona Diamondbacks, los Miami Marlins o Tampa Bay Rays, dentro del significado del Artículo XXI(A) del Convenio Básico, que desempeñen trabajo de rehabilitación prescrito en las instalaciones de entrenamiento de primavera del Club durante la temporada de campeonato y cuya residencia en la temporada esté a una distancia menor o igual a 50 millas (medidas según la distancia de Manejo en los Mapas de Google) desde las instalaciones de entrenamiento de primavera del Club, recibirán la pensión en temporada por comidas y propinas cuando el Club esté de viaje solamente si su residencia durante la temporada es un hotel o motel, y no tendrá derecho a: (a) alojamiento en el hotel; (b) la pensión en temporada por comida y propinas cuando el Club esté en casa; o (c) el reembolso del costo de un automóvil rentado. A los Jugadores cuya residencia en la temporada esté a más de 50 millas de distancia de las instalaciones de entrenamiento de primavera del Club deberá 22
ofrecérseles alojamiento en hotel de primera clase razonablemente cerca de las instalaciones. El Jugador que decline dicho alojamiento será tratado para los fines de este párrafo 3 como si viviera a una distancia menor o igual a 50 millas de las instalaciones del entrenamiento de primavera del Club. El Jugador que acepte tal alojamiento en hotel será tratado de acuerdo con el párrafo 3(a) anterior. (4) Rehabilitación Fuera de la Temporada El Jugador que desempeñe trabajo de rehabilitación prescrito en la residencia de fuera de la temporada del Jugador no tiene derecho a ninguna pensión de acuerdo al Convenio Básico. El Jugador que desempeñe trabajo de rehabilitación prescrito en cualquier otro sitio recibirá transporte aéreo y alojamiento de hotel de primera clase de acuerdo con el Artículo VII(A)(1), la pensión completa de temporada por comidas y propinas de acuerdo al Artículo VII(B)(1) y reembolso por el costo real de un carro rentado de acuerdo con la Sección G(7) siguiente. La solicitud de parte del Club al jugador de desempeñar trabajo de rehabilitación en el sitio aplicable deberá ser por escrito (copia de la cual deberá entregarse a la Asociación). (5) Rehabilitación Durante el Entrenamiento de Primavera El Jugador que desempeñe trabajo de rehabilitación prescrito en las instalaciones de entrenamiento de primavera del Club recibirá la pensión que de otra manera tendría derecho a recibir de acuerdo al artículo VII(C) si no estuviera lesionado. El Jugador que desempeñe trabajo de rehabilitación prescrito en la ciudad sede del Club durante el entrenamiento de primavera se le proporcionará transporte aéreo y alojamiento de hotel de primera clase de acuerdo con el Artículo VII(A)(1), la pensión completa en temporada por comidas y propinas de acuerdo al Artículo VII(B)(1) y reembolso por el costo real de un automóvil rentado de tamaño mediano de acuerdo con la Sección G(7) siguiente. (6) Sin importar cualquier cosa en contrario en este Artículo VII(G), el Jugador no recibirá alojamiento de hotel, la pensión en temporada por comidas y propinas o reembolso por el costo de un automóvil rentado si está en un centro médico o en su residencia personal mientras desempeñe la rehabilitación. Si el Jugador tiene una residencia a una distancia igual o menor a 50 millas del sitio de rehabilitación, pero dicha residencia no está disponible como resultado de un compromiso de arrendamiento o sub-arrendamiento, el Jugador de todos modos tiene derecho al alojamiento de hotel y a la pensión en temporada por comidas y propinas. (7) Cuando un Jugador tenga derecho a reembolso por el costo real de un automóvil rentado mientras desempeñe trabajos de rehabilitación de acuerdo a esta Sección G, el Jugador a su elección, será reembolsado por los gastos reales que haya tenido por el automóvil rentado o sus gastos de transporte local reales hasta el costo que hubiera incurrido si hubiera rentado un automóvil. Sin importar lo anterior, el Jugador no tendrá derecho a la pensión por carro rentado si el Club proporciona al Jugador un carro (ya sea tamaño mediano o familiar, lo que sea aplicable) para su uso exclusivo durante el período de la cesión en rehabilitación. Con el fin de recibir el reembolso, el Jugador deberá entregar al Club la documentación correspondiente a sus gastos reales. En la mayor medida posible, cada Club proporcionará la pensión diaria por comidas y propinas de acuerdo a un plan de contabilidad por medio del cual en la mayor medida posible la pensión diaria por comidas y propinas quede excluida del ingreso bruto del Jugador. Ver el Anexo 41. 23
ARTICULO VIII – Pensiones por Mudanza A. Si un contrato de un Jugador es cedido por un Club de las Grandes Ligas a otro Club de las Grandes Ligas después del décimo sexto día anterior al inicio de la temporada de campeonato, el Club cesionario pagará al Jugador, por todos sus gastos de mudanza y otros gastos que resulten de tal cesión, la suma de $850.00 si la distancia entre el parque de pelota de origen de los Clubes cedente y cesionario es de 1,000 millas aéreas o menos; la suma de $1,150 si la distancia entre los parques de pelota de origen de los Clubes cedente y cesionario es mayor de 1,000 pero menos de 2,000 millas aéreas; y la suma de $1,450 si la distancia entre los parques de pelota de origen de los Clubes cedente y cesionario es igual o mayor de 2,000 millas aéreas. Esta pensión se pagará automáticamente al Jugador al momento de la cesión. Este pago por adelantado será acreditado contra el reembolso por los gastos razonables y reales de mudanza si el Jugador elige reclamar tales gastos de acuerdo a las disposiciones de la siguiente Sección C. B. Si un Jugador es cedido a otro Club de las Grandes Ligas localizado dentro de las 50 millas de la ciudad de origen del Club cedente, el Jugador no recibirá ninguna pensión por mudanza bajo la anterior Sección A, con apego a la siguiente excepción. Si un Jugador es cedido a otro Club de las Grandes Ligas y se muda de una residencia localizada a más de 25 millas de distancia del parque de pelota de origen del Club cesionario a una residencia localizada más cerca, y dentro de 50 millas de dicho parque de pelota, el Jugador recibirá la pensión de mudanza de acuerdo a la anterior Sección A. C. Un Jugador podrá elegir, dentro de los dos años posteriores a la fecha de la cesión de su contrato, sin importar cuándo sea cedido su contrato o si la cesión es entre Clubes de las Grandes Ligas o un Club de las Grandes Ligas y un club de las Ligas Menores, a ser reembolsado por (1) los gastos razonables y reales del Jugador y su familia inmediata que resulten de una mudanza, incluyendo la tarifa del transporte aéreo en primera clase, en jet, para el Jugador y su familia inmediata, señalándose que si el Jugador se muda más de un año después de la fecha de su cesión, el Jugador se deberá mudar a la ciudad origen del Club cesionario y el Jugador deberá estar todavía jugando para el Club cesionario al momento en que incurra en tales gastos y (2) todos los pagos reales y razonables por alquiler de vivienda en la ciudad de donde fue transferido (y/o en una localidad de entrenamiento de primavera, de ser aplicable), por los cuales está obligado legalmente después de la fecha de la cesión y por los cuales no fue reembolsado de otra manera. Dichos pagos de alquiler no incluirán ningún período posterior al fin de la temporada o antes del 1º de febrero. El Club que pague el reembolso por el alquiler tendrá el uso y/o derecho de alquiler de tal vivienda por el período cubierto por el reembolso del alquiler. No se aplicará el párrafo anterior en caso de que un Jugador esté obligado a reportarse a un Club de las Grandes Ligas de un club de las Ligas Menores en cualquier año en o después del 1º de septiembre. El reembolso será hecho por el Club cesionario, excepto, que si el Contrato del Jugador fue cedido por un Club de las Grandes Ligas a un club de las Ligas Menores, el reembolso se hará por el Club cedente de las Grandes Ligas.
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ARTÍCULO IX – Pago por Despido A. Fuera de Temporada Un Jugador a quien se ofrezca un contrato de las Grandes Ligas y que sea posteriormente despedido por un Club durante el período entre el final de la temporada de campeonato y antes del principio del siguiente entrenamiento de primavera de acuerdo al párrafo 7(b)(2) del Contrato Uniforme de Jugador por no demostrar suficientes habilidades o habilidad competitiva, tendrá derecho a recibir un pago por despido del Club por una cantidad igual a treinta (30) días de pago a la tarifa estipulada en el párrafo 2 de (1) su Contrato para la siguiente temporada de campeonato o (2) si no tiene Contrato para la siguiente temporada de campeonato, en una cantidad igual a treinta (30) días de pago a la tarifa estipulada en el párrafo 2 del Contrato que el Club le haya ofrecido para la siguiente temporada de campeonato. B. Entrenamiento de Primavera Un Jugador cuyo Contrato sea cancelado por un Club de acuerdo al párrafo 7(b)(2) del Contrato Uniforme de Jugador por no demostrar suficientes habilidades o habilidad competitiva, tendrá derecho a recibir un pago por despido del Club en una cantidad igual a treinta (30) días de pago a la tarifa estipulada en el párrafo 2 de su Contrato, si la cancelación ocurre durante el entrenamiento de primavera pero en o antes del decimosexto día o anterior al comienzo de la temporada de campeonato. Si la cancelación ocurre durante el entrenamiento de primavera, pero posterior al decimosexto día antes del comienzo de la temporada del campeonato, el pago por despido del Jugador será en una cantidad igual a cuarenta y cinco (45) días de pago a la tarifa estipulada en el párrafo 2 de su Contrato. C. En la Temporada Un Jugador cuyo Contrato sea cancelado por un Club durante la temporada de campeonato de acuerdo al párrafo 7(b)(2) del Contrato Uniforme de Jugador por no demostrar suficientes habilidades o habilidad competitiva, tendrá derecho a recibir el pago por despido del Club en una cantidad igual al saldo sin pagar de su salario total estipulado en el párrafo 2 de su Contrato por esa temporada. D. Contratos Divididos En el caso de un Jugador que firme un Contrato con las Grandes Ligas que establezca una tarifa separada de pago por servicio en las Ligas Menores, la tarifa de pagos que se utilizará al calcular el pago por despido de acuerdo a las anteriores Secciones A, B y C, será: (1) la tarifa de las Ligas Menores si la cancelación ocurre fuera de la temporada; (2) la tarifa de las Ligas Menores si la cancelación ocurre durante el entrenamiento de primavera pero en o antes del decimosexto día anterior al comienzo de la temporada de campeonato; (3) la tarifa de las Grandes Ligas si la cancelación ocurre durante el entrenamiento de primavera pero posteriormente al decimosexto día antes del inicio de la temporada del campeonato; 25
(4) la tarifa de las Ligas Menores si la cancelación ocurre durante la temporada y el Jugador está, en el momento de la cancelación, en las Ligas Menores; y la tarifa de las Grandes Ligas si la cancelación ocurre durante la temporada y el Jugador está, al momento de la cancelación, en las Grandes Ligas. En la aplicación de este párrafo (4), el Contrato del Jugador no podrá ser cedido a las Ligas Menores con el propósito de reducir el pago por despido del Jugador. No obstante lo antes mencionado, un Jugador cuyo Contrato no se pueda ceder a las Ligas Menores sin su consentimiento, o un Jugador seleccionado por un Club de las Grandes Ligas en el “Draft” de la Regla 5 inmediatamente anterior, tendrá derecho a recibir el pago por despido a la tarifa de las Grandes Ligas a menos que sea despedido durante la temporada de campeonato en un momento en que su Contrato esté bajo cesión a las Ligas Menores. E. Lesiones Si el Contrato de un Jugador es cancelado por un Club debido a que el Jugador no pueda prestar sus servicios debido a una incapacidad que resulte directamente de una lesión sufrida en el curso y dentro del alcance de su empleo de acuerdo al Contrato, y el Club recibe notificación de acuerdo con el Reglamento 2 del Contrato Uniforme de Jugador, el Jugador tendrá derecho a recibir del Club el saldo no pagado de su salario completo por el año en que haya sufrido la lesión, menos todos los pagos del sistema de compensación de los trabajadores que el Jugador reciba como compensación por la pérdida de ingresos por el período específico para el cual el Club lo esté compensando plenamente. F. No Duplicación Las disposiciones anteriores de este Artículo IX se aplicarán sin importar el número de veces que un Jugador pueda ser dado de baja durante el año, con apego a las siguientes limitaciones: (1) La cantidad máxima de pago por despido que un Jugador tiene derecho a recibir por cualquier año no excederá la cantidad por la cual: (a) el salario estipulado en el Contrato original del Jugador para tal año exceda (b) la cantidad total que el Jugador gane durante ese año de cualquier Club o Clubes, incluyendo cualquier cantidad diferida a años posteriores, calculada al valor presente y los bonos. (2) En caso de que un Jugador dado de baja rehúse aceptar un Contrato razonable de las Grandes Ligas ofrecido por un club que no sea el Club que lo dio de baja, tal Jugador perderá la porción del pago por despido que no hubiera sido pagadera si se hubiera aceptado tal Contrato.
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ARTICULO X – Fondo de los Jugadores por la Serie Mundial, la Serie de Campeonato de Liga, la Serie de División y el Juego de Comodines. A. Creación del Fondo Se creará un fondo para los Jugadores de la Serie Mundial, las dos Series de Campeonato de Liga, las cuatro Series de División y los dos juegos de Comodines. Se harán contribuciones al fondo de la siguiente manera: (1) el 60% de los recibos totales por entrada a los primeros 4 juegos de la Serie Mundial. (2) el 60% de los recibos totales por entrada a los primeros 4 juegos de cada Serie de Campeonato de Liga; (3) el 60% de los recibos totales por entrada a los primeros 3 juegos (4 si la Serie de la División se extiende a quien gane 4 de 7 juegos posibles) de cada Serie de División; y (4) 50% de los recibos totales por entrada en cada Juego de Comodines después de deducir los gastos de viaje de los Clubes visitantes (hasta un máximo de $100,000 por Club) de la entrada total. B. Distribución del Fondo El fondo de los Jugadores se distribuirá a los Jugadores, por el Club, como sigue: Ganador de la Serie Mundial.............................................................................. 36% Perdedor de la Serie Mundial ............................................................................. 24% Perdedores de la Serie de Campeonato de Liga (2) ........................................... 24% Perdedores de las Series de División (4) ............................................................ 13% Equipos Comodines Perdedores (2) ..................................................................... 3% La distribución del fondo de los Jugadores se hará a los Jugadores dentro de los 30 días siguientes de completarse la Serie Mundial a menos que por justa causa las Partes convengan en prorrogar el período. C. Repartición del Fondo de los Jugadores La repartición del fondo de los Jugadores se hará de acuerdo a un voto de los Jugadores, en una junta encabezada por el Representante de los Jugadores, para la cual la asistencia se limitará a los Jugadores, excepto que el dirigente, antes de que se le pida retirarse de tal junta, tendrá primero la oportunidad de expresar sus puntos de vista con relación a la repartición del fondo. A invitación del Representante de los Jugadores, el dirigente podrá estar presente durante el resto de la junta o cualquier parte de ella. Se prohíbe al personal del Club intentar de alguna otra manera influenciar o intervenir con la división del fondo de los jugadores ya sea antes o después 27
de que se complete el voto. El voto de los Jugadores no quedará sujeto a alteración excepto según se refiera para conformarse con las Reglas de las Grandes Ligas. En el día final de la temporada de campeonato o antes, el Representante de los Jugadores proporcionará al Club las tablas que reflejen el voto de los Jugadores. El Representante de los Jugadores firmará las tablas y las completará de su propia mano. El Club, dentro de 48 horas del recibo de los Representantes de los Jugadores, entregará copias de dichas tablas firmadas y escritas a mano a la Oficina del Comisionado y la Asociación. Dos Entrenadores Atléticos Certificados del Club y un coach de fortaleza y acondicionamiento del Club serán elegibles para recibir una parte del porcentaje del fondo de los Jugadores. Excepto en el caso de personas que sean inelegibles de acuerdo a la Regla 45(b)(4) de las Grandes Ligas el personal no uniformado del Club no será elegible para recibir una parte del porcentaje del fondo de los Jugadores, pero sí será elegible a recibir premios en efectivo de un valor definido siempre y cuando el premio en efectivo no exceda el valor de una participación completa en el fondo. D. Garantía de Fondo (1) En la medida, si sucede, en que el fondo de los Jugadores provea un total de menos de $4,608,000 al ganador de la Serie Mundial, la cantidad a distribuirse al ganador se aumentará a $4,608,000. En la medida, si sucede, en que el fondo de los Jugadores provea un total de menos de $3,072,000 al perdedor de la Serie Mundial, la cantidad a distribuirse al perdedor se aumentará a $3,072,000. (2) En la medida, si sucede, en que el fondo de los Jugadores provea un total de menos de $3,072,000 para ambos perdedores de la Serie de Campeonato de Liga ($1,536,000 a cada uno), la cantidad a distribuirse entre tales perdedores se aumentará a $3,072,000 ($1,536,000 a cada uno). (3) En la medida, si sucede, en que el fondo de los Jugadores provea un total de menos de $1,664,000 ($416,000 a cada uno) para los perdedores de la Serie de División, la cantidad total a distribuirse a tales perdedores de la Serie de División se aumentará a $1,664,000. (4) En la medida, si sucede, en que el fondo de los Jugadores provea un total de menos de $384,000 ($192,000 a cada uno) para los equipos Comodines perdedores, la cantidad total a distribuirse a tales equipos Comodines perdedores se aumentará a $384,000 ($192,000 a cada uno). (5) Si, durante la vigencia de este Convenio, los Clubes aumentan los precios de los boletos de la Serie Mundial, las garantías señaladas en los anteriores párrafos (1), (2), (3) y (4), se aumentarán por una cantidad proporcional y esa cantidad se calculará promediando el porcentaje de aumento de un boleto de asiento reservado y aumentando cada garantía por dicho porcentaje.
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ARTÍCULO XI – Procedimiento de Agravios Con el propósito de proporcionar un procedimiento ordenado y acelerado para el manejo y resolución de ciertos agravios y quejas, como se indica a continuación, lo siguiente se aplicará como el remedio exclusivo de las Partes. A. Definiciones De la manera que aquí se usan, los siguientes términos tendrán los significados que se indican: (1) (a) “Agravio” significará una queja que tenga que ver con la existencia o interpretación o el cumplimiento de cualquier convenio o cualquier disposición de cualquier convenio entre la Asociación y los Clubes o cualquiera de ellos, o entre un Jugador y un Club, excepto que las disputas que se relacionen a los siguientes Convenios entre la Asociación y los Clubes no estarán sujetos al Procedimiento de Agravios que aquí se incluye: (i) El Plan de Beneficios de los Jugadores de Béisbol de las Grandes Ligas; (ii) El Convenio Referente al Plan de Beneficios de los Jugadores de Béisbol de las Grandes Ligas; (iii) El Convenio relacionado al descuento de las cuotas. Cualquier procedimiento o remedio disponible a las partes para la resolución de las disputas que surjan de dichos convenios que estuvieran disponibles en sus respectivas fechas de firma, continuarán estando disponibles y no serán alteradas o disminuidas de ninguna manera como resultado del Convenio Básico entre la Asociación y los Clubes. (b) No obstante la definición de “Agravio” que se da en el anterior subpárrafo (a), “Agravio” no significará una queja en relación a una acción tomada con respecto a un Jugador o Jugadores por el Comisionado, que tenga que ver con la preservación de la integridad del juego de béisbol o el mantenimiento de la confianza pública en él. Dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se tome la acción, se presentará tal queja al Comisionado quien prontamente llevará a cabo una audiencia de acuerdo con las Reglas de Procedimientos que se adjuntan como Apéndice A. El Comisionado entregará su decisión por escrito tan pronto como sea posible después de terminar tal audiencia. La decisión del Comisionado constituirá la disposición plena, final y completa de tal queja y tendrá el mismo efecto que la decisión sobre un Agravio de un Panel de Arbitraje. En el caso de que un asunto presentado como Agravio de acuerdo con el procedimiento que se establece más adelante en la Sección B dé cabida a asuntos que se relacionen a la integridad del juego de béisbol o la confianza pública en él, el Comisionado podrá, en cualquier etapa del proceso, ordenar que el asunto se retire de dicho procedimiento y que de ahí en adelante se procese de acuerdo con el procedimiento antes provisto en el subpárrafo (b). La orden del Comisionado de retirar dicho asunto constituirá una determinación final del procedimiento a seguirse para la decisión exclusiva y completa de tal asunto, y dicha orden tendrá el mismo efecto que una decisión sobre un Agravio del Panel de Arbitraje. (Véase, también el Anexo 1).
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La Asociación podrá reabrir este Convenio, con referencia solamente a la Sección A(1)(b) y la Sección C de este Artículo, dando 10 días de aviso por escrito en cualquier momento en base a la experiencia con las Secciones antes mencionadas que, en su opinión, sea insatisfactoria. Cualquier notificación de reapertura que entregue la Asociación de acuerdo a lo anterior, se basará solamente en la experiencia real con el manejo de dichas Secciones en el procesamiento de agravios o quejas y dicha reapertura no podrá ocurrir a menos que haya experiencia real con tales Secciones. También, en el caso de que el Vicepresidente Senior de Normas y Operaciones de Campo titular o el Vicepresidente Ejecutivo de Administración titular dejen su puesto, la Asociación podrá reabrir este Convenio con referencia solamente a la Sección C de este Artículo en la medida en que afecte el rol del Vicepresidente Senior de Normas y Operaciones de Campo o del Vicepresidente Ejecutivo de Administración, dando un aviso por escrito con 10 días de anticipación. (c) No obstante la definición de “Agravio” que se indica en el anterior subpárrafo (a), “Agravio” no significará una queja o disputa que se relacione a la interpretación o aplicación o el cumplimiento de las disposiciones de la primera oración del párrafo 3(c), del Contrato Uniforme de Jugador. Sin embargo nada aquí alterará o disminuirá los derechos de las partes, o de cualquiera de ellas, de acudir a un tribunal para la resolución de tal queja o disputa. No obstante lo que se señale en contrario en el Procedimiento de Agravios provisto en el Convenio Básico, las quejas o disputas con respecto a cualquier derecho de los Jugadores o de los Clubes con respecto a la venta o ingresos por venta de los derechos de transmisión por radio o televisión en cualquier juego de béisbol por cualquier tipo o método de transmisión, diseminación o recepción no estará sujeto a tal Procedimiento de Agravio. Sin embargo, nada aquí ni en el Procedimiento de Agravio alterará o disminuirá los derechos de las Partes, o de cualquiera de ellas, para acudir a un tribunal para la resolución de tal queja o disputa. La referencia aquí a los tipos de quejas o disputas antes señaladas no se considerará como la definición exclusiva de los tipos de quejas o disputas que no están sujetos al Procedimiento de Agravio. (2) “Liga” significará la Liga Americana de Clubes de Béisbol Profesional o la Liga Nacional de Clubes de Béisbol Profesional. (3) “Comisionado” significará la persona que ocupa el puesto de Comisionado del Béisbol como lo define la Constitución de las Grandes Ligas. (4) “Jugador” o “Jugadores” significará un Jugador o Jugadores en la nómina activa de un Club de las Grandes Ligas, o en la lista de incapacitados, restringidos, descalificados, inelegibles, suspendidos o militares de un Club de las Grandes Ligas. La palabra “Jugador” también incluirá a un Jugador o Jugadores anteriores que tengan un agravio o queja que surja por razón de su situación anterior como Jugador según se define en la oración anterior. 30
(5) “Club” o “Clubes” significará un Club o Clubes que tengan membresía en una Liga. (6) “Asociación” significará la Asociación de Jugadores de Béisbol de las Grandes Ligas. (7) “Departamento de Relaciones Laborales” o “LRD” significará el Departamento de Relaciones Laborales del Béisbol de las Grandes Ligas establecido por los Clubes o cualquier departamento de la Oficina del Comisionado que asuma, a nombre del Comisionado, las responsabilidades que antes tenía el Comité de Relaciones con los Jugadores de Béisbol de las Grandes Ligas. (8) “Agraviado” significará una parte que inicie o apele un Agravio. (9) “Panel de Arbitraje” significará un árbitro imparcial, o cuando cualquiera de las Partes así lo elija antes de la apertura de la audiencia sobre un asunto, un grupo tripartita que tenga ese poder y que esté compuesto de un árbitro imparcial y dos árbitros por las partes, uno nombrado por la Asociación y el otro nombrado por el LRD. El árbitro imparcial, que en todos los casos será designado por el Presidente del Panel, será nombrado por acuerdo de la Asociación y del LRD. En el caso en que la Asociación y el LRD no se puedan poner de acuerdo en el nombramiento de un árbitro imparcial, conjuntamente solicitarán a la Asociación Americana de Arbitraje que les proporcione una lista de árbitros prominentes y profesionales. Al recibir la lista, se alternarán en tachar nombres de la lista hasta que sólo quede un nombre. El árbitro cuyo nombre permanezca se considerará nombrado como el árbitro imparcial. En cualquier momento durante la vigencia de este Convenio tanto la Asociación como el LRD podrán cancelar el nombramiento del árbitro imparcial entregando notificación por escrito a dicha persona y a la otra Parte; estableciéndose, sin embargo, que dicha cancelación de ninguna manera impedirá la autoridad del árbitro imparcial para emitir fallos con relación a los asuntos que se le hayan plenamente sometido a él. Dentro de los 30 días de una cancelación de este tipo, la Asociación y el LRD se pondrán de acuerdo en cuanto a un árbitro imparcial sucesor o seleccionarán un sucesor de una lista de la Asociación Americana de Arbitraje, como se indicó anteriormente. Las decisiones del Panel de Arbitraje serán hechas por el árbitro imparcial, o, cuando el panel sea tripartita, por voto de la mayoría. (10) “Presidentes Alternos del Panel” significará los dos árbitros imparciales nombrados en casos en que el Presidente del Panel no pueda programar para una audiencia dentro de los plazos señalados en el párrafo B siguiente. La selección y despido de los Presidentes Alternos de Panel se hará utilizando los mismos procedimientos usados para la selección y despido del Presidente del Panel. B.
Procedimiento
Paso 1. Cualquier Jugador que crea tener un Agravio justificable discutirá primero el asunto con un representante de su Club designado para manejar dichos asuntos en un intento para solucionarlo. Si el asunto no se soluciona como resultado de dichas conversaciones, se presentará una notificación por escrito del Agravio al representante designado del Club, entendiéndose sin embargo, que para que un Agravio se considere haber pasado del Paso 1, dicha notificación por 31
escrito debe presentarse dentro de (a) 45 días de ocurrir el hecho en el cual se base el Agravio, o (b) 45 días de la fecha en que se conocieron los hechos del asunto o de que razonablemente debían haber sido conocidos por el Jugador, lo que sea más tarde. Dentro de 10 días después de recibir dicha notificación por escrito (dentro de 2 días si se trata de una suspensión o agravio disciplinario relacionado a la seguridad y la salud del Jugador), el representante designado del Club avisará al Jugador por escrito de su decisión y entregará una copia a la Asociación. Si la decisión del Club no es apelada nuevamente dentro de 15 días de su recibo, el Agravio se considerará solucionado en base a dicha decisión y no será elegible para más apelaciones. Paso 2. Para considerarse en el Paso 2, un Agravio deberá ser apelado por escrito por el Agraviado o por la Asociación a un representante designado del LRD dentro de los 15 días siguientes al recibo de la decisión por escrito del Club. Los Agravios que impliquen (a) a más de un Club, o (b) a un Jugador que no está bajo contrato con un Club que sea parte del Agravio, podrán presentarse inicialmente en el Paso 2, siempre y cuando se haya dado notificación escrita al representante designado del LRD dentro de (a) 30 días de la fecha de que haya ocurrido el evento que dio lugar al Agravio, o (b) 30 días a partir de la fecha en que los hechos del asunto fueron del conocimiento, o razonablemente pudieran haber sido del conocimiento del Jugador, lo que sea más tarde. El Agravio que se apele o se presente al Paso 2 será discutido dentro de los 35 días siguientes (dentro de 2 días si se trata de una suspensión disciplinaria o un agravio relacionado a la seguridad y la salud del Jugador) entre los representantes del LRD y los representantes de la Asociación en un intento para solucionarlo. Si ambas partes están de acuerdo, el Jugador y los socios del Club también participarán en la reunión de Paso 2. Las partes intentarán intercambiar documentos antes de la reunión de Paso 2, pero la reunión debe ocurrir dentro del plazo de 35 días incluso si no se han intercambiado documentos. Dentro de los 10 días siguientes de dicha reunión (dentro de 2 días si se trata de una suspensión disciplinaria o un agravio relacionado a la seguridad y la salud del Jugador), el representante designado del LRD avisará al Agraviado por escrito de su decisión y entregará una copia a la Asociación. Si la decisión del representante del LRD no es apelada nuevamente dentro de los 15 días de su recibo, el Agravio se considerará solucionado en base a tal decisión y no será elegible para más apelaciones.
Arbitraje. Dentro de los 15 días siguientes al recibo de la decisión del Paso 2, el Agraviado o la Asociación podrá apelar el Agravio por escrito al Presidente del Panel para un arbitraje imparcial. El Presidente del Panel fijará la hora, fecha y lugar de la audiencia de apelación. El Presidente del Panel intentará abrir la audiencia dentro del un año de la presentación del Agravio (dentro de 5 días de la fecha del recibo de la notificación de la apelación si se trata de una suspensión disciplinario o un agravio que implique la seguridad y salud del Jugador). Si el Presidente del Panel no puede hacerlo debido a las audiencias previamente programadas, el Presidente del Panel dará instrucciones para que el Agravio sea asignado a un Presidente Alterno del Panel, a menos que objete una de las Partes. En respuesta a una objeción, el Presidente del Panel escogerá los Agravios que se asignarán a un Presidente Alterno de Panel en particular de tal modo que las audiencias de todos los Agravios se abran dentro de un año de su presentación. Un caso ante un Presidente Alterno del Panel se conducirá por medio de un panel tripartita si alguna de las partes así lo elige antes de que se abra la audiencia. Todas las audiencias se llevarán a cabo de acuerdo con las Reglas de Procedimiento adjuntas como Apéndice A. El Panel de Arbitraje dará su decisión por escrito tan pronto como sea posible después de la conclusión de tal audiencia (dentro de 5 días si se trata de una suspensión 32
disciplinaria o un agravio relacionado a la seguridad y salud del Jugador), y podrá afirmar, modificar o revocar la decisión que fue apelada. La decisión del Panel de Arbitraje constituirá una decisión plena, final y completa del Agravio apelado. La decisión de un Presidente Alterno del Panel no constituirá un precedente del Panel de Arbitraje, pero se dará el mismo efecto de precedente como una decisión arbitral expedida fuera de esta relación de negociación colectiva. Con relación al arbitraje de Agravios, el Panel de Arbitraje tendrá jurisdicción y autoridad solamente para determinar la existencia o el cumplimiento, o para interpretar o aplicar convenios o disposiciones de Convenios entre la Asociación y los Clubes o cualquiera de ellos o entre Jugadores individuales y Clubes. El Panel de Arbitraje no tendrá jurisdicción o autoridad para añadir, quitar o alterar de ninguna manera las disposiciones de dichos convenios. Todos los costos de arbitraje, incluyendo los honorarios y gastos del árbitro imparcial, serán pagados igualmente por las partes, siempre que cada una de las partes cargue con los costos de su propio árbitro, testigos, asesores legales y demás. C. Procedimiento Especial con Relación a Ciertas Medidas Disciplinarias Excepto por lo que señala el Artículo XII(E)(3)(c), las quejas relacionadas a una multa o a una suspensión impuesta a un Jugador por el Vicepresidente Senior de Normas y Operaciones de Campo o por el Comisionado por comportamiento en el campo de juego o en el parque de pelota quedarán sujetas exclusivamente a esta Sección C, como sigue: (1) (a) La Oficina del Comisionado proporcionará a la Asociación de Jugadores un Reporte de Incidentes del Umpire que corresponda al mismo tiempo que la Notificación de Disciplina. Cualquier Jugador que crea que tiene una queja justificable con relación a dicha acción disciplinaria podrá, dentro de los 7 días de haber recibido la notificación por escrito de la acción disciplinaria, apelar por escrito al Vicepresidente Ejecutivo de Administración, si la acción disciplinaria fue impuesta por el Vicepresidente Senior de Normas y Operaciones de Campo, o al Comisionado, si la acción disciplinaria fue impuesta por él para tener una audiencia. (b) Al recibir la notificación de la apelación, el Vicepresidente Ejecutivo de Administración o el Comisionado, como sea el caso, designará una hora y lugar para la audiencia de apelación y esta audiencia comenzará dentro de 14 días a partir de la fecha de recibo de la apelación. A menos que la apelación implique un incidente en el cual tres o más jugadores fueron suspendidos, todas las audiencias de apelación se llevarán a cabo por videoconferencia, excepto que el Jugador podrá elegir una audiencia en persona en las circunstancias siguientes: (i) el Jugador está disponible para una audiencia en Nueva York durante el período de 14 días; o (ii) el Jugador es suspendido por más de cinco juegos (en el caso de un lanzador inicial) o en exceso de tres juegos (para un puesto de jugador o lanzador de relevo) en cuyo caso se programará una audiencia en persona en un lugar de mutuo acuerdo dentro del período de 14 días. (c) Las audiencias se llevarán a cabo de acuerdo con las Reglas de Procedimiento anexadas como Apéndice A. El Vicepresidente Ejecutivo de Administración o el Comisionado como sea el caso, dará su decisión por escrito tan pronto como sea posible después de concluir dicha audiencia y podrá afirmar, modificar o revocar la acción disciplinaria originalmente impuesta. La decisión del Vicepresidente o del Comisionado, 33
como sea el caso, constituirá la decisión plena, final y completa de la queja y tendrá el mismo efecto que una decisión de Agravio de un Panel de Arbitraje. (2) No obstante las disposiciones del anterior párrafo (1), si dicha acción disciplinaria impuesta a un Jugador por el Vicepresidente Senior de Normas y Operaciones de Campo se relaciona a una multa por una cantidad que excede de $10,000 o a una suspensión que pase de 10 días, cualquier queja relacionada a ello será apelable de la decisión del Vicepresidente de Administración al Comisionado para ser determinada en la misma manera y con el mismo efecto que se indica al respecto en el párrafo 1(b) de la Sección A. D. Agravios Iniciados o Apelados por un Club Paso 1. Cualquier Club que crea que tiene un Agravio justificable presentará una notificación por escrito del Agravio al Jugador con una copia a la Asociación, señalándose, sin embargo, que para que se considere que un Agravio ya pasó del Paso 1, dicha notificación por escrito deberá presentarse dentro de (a) los 45 días siguientes a la fecha en que haya ocurrido el hecho en que se basa el Agravio, o (b) los 45 días siguientes a la fecha en que los hechos del asunto sean conocidos o razonablemente debieran haber sido conocidos por el Club, lo que sea más tarde. Dentro de los 10 días siguientes al recibo de dicha notificación por escrito, el Jugador notificará al Club por escrito de su decisión y entregará una copia al LRD. Si la decisión del Jugador no es apelada nuevamente dentro de los 15 días de su recibo, el Agravio se considerará solucionado en base a tal decisión y no será elegible para más apelaciones. Paso 2. Un Agravio, para ser considerado en el Paso 2, deberá ser apelado por escrito por el Club o por el LRD a la Asociación dentro de los 15 días siguientes al recibo de la decisión por escrito del Jugador. Los Agravios que impliquen (a) a más de un Club, (b) a más de un Jugador o (c) a un Jugador que no está bajo contrato con un Club que sea parte del Agravio, podrán presentarse inicialmente en el Paso 2, siempre y cuando se haya dado notificación escrita a la Asociación dentro de (a) 30 días de la fecha de que haya ocurrido el evento que dio lugar al Agravio, o (b) 30 días a partir de la fecha en que los hechos del asunto fueron del conocimiento, o razonablemente pudieran haber sido del conocimiento del Club, lo que sea más tarde. El Agravio que se apele o se presente al Paso 2 será discutido dentro de los 35 días siguientes entre los representantes del LRD y los representantes de la Asociación en un intento para solucionarlo. Si ambas partes están de acuerdo, el Jugador y los socios del Club también participarán en la reunión de Paso 2. Las partes intentarán intercambiar documentos antes de la reunión de Paso 2, pero la reunión debe ocurrir dentro del plazo de 35 días incluso si no se han intercambiado documentos. Dentro de los 10 días siguientes de dicha reunión, la Asociación avisará al Club por escrito de su decisión. Si la decisión de la Asociación no es apelada nuevamente dentro de los 15 días de su recibo, el Agravio se considerará solucionado en base a tal decisión y no será elegible para más apelaciones. Arbitraje. Dentro de los 15 días siguientes al recibo de la decisión del Paso 2 de la Asociación, el LRD podrá apelar el Agravio por escrito al Presidente del Panel para un arbitraje imparcial. Los procedimientos a seguirse en el arbitraje y la jurisdicción del Panel de Arbitraje serán como se indican en la anterior Sección B. Nada de lo que contiene esta Sección D se interpretará como que limita o deteriora el derecho de cualquier Club de imponer una disciplina a un Jugador o Jugadores o de tomar cualquier otra acción que no sea inconsistente con el Contrato Uniforme de Jugador o cualquier Convenio con 34
la Asociación del cual sea parte el Club. Cualquier queja o disputa que pudiera estar sujeta a acción disciplinaria no constituirá una base adecuada para un Agravio de un Club bajo esta Sección D. E. Agravios Iniciados o Apelados por la Asociación (1) La Asociación podrá, por moción propia, apelar Agravios o quejas a nombre de un Jugador o Jugadores según se indica en este Procedimiento de Agravios, excepto que la Asociación no apelará un Agravio o queja que se relacione a una acción disciplinaria sin la aprobación del Jugador o Jugadores relacionados. (2) La Asociación podrá, por moción propia, iniciar Agravios o quejas a nombre de un Jugador o Jugadores en todos los asuntos que no se relacionen a la disciplina de un Jugador. Nada aquí interferirá con el derecho de un Jugador que inicie un Agravio o queja disciplinaria a ser representado por la Asociación en cualquier Paso del Procedimiento de Agravio. F. Puntos Misceláneos (1) Cada uno de los límites de tiempo aquí indicados podrá ser prorrogado por acuerdo mutuo de las partes involucradas. (2) Cualquiera de las partes podrá apelar al siguiente Paso, después de notificar a la otra parte de su intención por escrito si un Agravio no es procesado de acuerdo con los límites de tiempo señalados en cualquier Paso a menos que se haya convenido mutuamente en una prórroga. (3) Cualquier decisión que sea apelable de acuerdo a este Procedimiento de Agravio pero que no sea apelada dentro del tiempo permitido o dentro del tiempo mutuamente acordado por las partes constituirá la decisión plena, final y completa del Agravio relacionado. (4) En cualquier discusión o audiencia realizada según el Procedimiento de Agravio, un Jugador podrá estar acompañado por un representante de la Asociación que podrá participar en dicha discusión o audiencia y representar al Jugador. En cualquier discusión o audiencia de este tipo, cualquier otra parte podrá estar acompañada por un representante que podrá participar en tal discusión o audiencia y representar a dicha parte. G. Supervivencia Después de la Cancelación del Convenio Básico A menos que sea eliminado o modificado luego que las negociaciones entren en un “tranque”, el Artículo XI permanecerá en plena fuerza y vigencia después de la cancelación de este Convenio; sin embargo, las disputas que surjan después de la cancelación de este Convenio relacionadas a la legalidad o validez de los cambios unilaterales en los términos y condiciones de empleo después de que las negociaciones entren en un “tranque” o cualquier otro comportamiento en beneficio propio de las Partes incluyendo pero sin limitación, los cambios unilaterales de los asuntos no obligatorios de negociación, no estarán sujetos al Artículo XI.
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ARTÍCULO XII – Disciplina A. Causa Justa Las Partes reconocen que un Jugador podrá estar sujeto a acción disciplinaria por causa justa por parte de su Club, del Vicepresidente Senior de Normas y Operaciones de Campo o del Comisionado. Por lo tanto, en los Agravios relacionados a la disciplina, el asunto a resolverse será si hay causa justa para la sanción impuesta. Si, debido a una decisión final conforme a este Procedimiento de Agravio, se determina que la disciplina impuesta a un Jugador fue incorrecta, el Jugador recibirá restitución prontamente. El término “restitución” significa: (1) si se encuentra que una multa fue impuesta de manera incorrecta, la multa será reembolsada prontamente; (2) cualquier salario perdido como resultado de una suspensión incorrecta, será prontamente pagado; y (3) en la aplicación de los anteriores puntos (1) y (2), también se pagará interés a una tarifa por año que se señala en el Artículo XV(L), más adelante. (4) que se acrediten al Jugador las estadísticas de rendimiento para los fines de determinar si se ha logrado un nivel de rendimiento que se indique en cualquier acuerdo especial del Contrato Uniforme de Jugador. Este crédito se determinará multiplicando la estadística por juego correspondiente promedio del Jugador mientras haya estado en la Lista de Activos del Club en la actual temporada de campeonato por el número de juegos que el Panel de Arbitraje determine que el Jugador fue suspendido incorrectamente y añadiendo el producto al total del Jugador al fin del año. No se otorgará este crédito al Jugador por el tiempo que cubra su suspensión durante el cual el Jugador haya estado en la Lista de Incapacitados. B. Conducta Dañina o Perjudicial al Béisbol Los Jugadores pudieran ser disciplinados por causa justa por conducta que de una manera importante sea dañina o de una manera dañina sea perjudicial al bien del Béisbol incluyendo, pero sin limitación participar en conducta que viole las leyes federales, estatales o locales. El Comisionado y el Club no disciplinarán a un Jugador por el mismo acto o conducta de acuerdo a esta disposición. En casos de este tipo, el Club sólo podrá disciplinar a un Jugador o tomar alguna otra acción adversa en contra suya, cuando el Comisionado ceda la decisión disciplinaria al Club. C. Notificación La notificación por escrito de la disciplina a un Jugador (una multa o suspensión, o ambas) impuesta por el Comisionado de Béisbol, el Vicepresidente Senior de Normas y Operaciones de Campo o un Club (excepto por medidas que surjan de la participación en las Ligas de Invierno) y las razones de ella se entregarán en cada caso al Jugador y a la Asociación. 36
Con relación a la disciplina impuesta a un Jugador por el Vicepresidente Senior de Normas y Operaciones de Campo o por el Comisionado, el Comisionado inmediatamente dará a la Asociación notificación por correo de las multas y una notificación por fax de la suspensión y de una apelación para una audiencia. D. Descubrimiento de Pruebas Un jugador que haya sido disciplinado tendrá derecho a descubrir, de manera oportuna, todos los documentos y evidencias aducidas durante una investigación de los cargos involucrados. E. Cumplimiento (1) Nada de lo contenido en el Procedimiento de Agravio liberará al Jugador del cumplimiento inmediato de cualquier medida disciplinaria que se le imponga. (2) Multas del Club. Una multa impuesta por un Club según el Reglamento 5 del Contrato Uniforme de Jugador que pase de $5,000 no podrá ser deducida del salario del Jugador hasta que tal multa haya sido sostenida en el Procedimiento de Agravio o se haya vencido el plazo límite para presentar un agravio (3) Multas Impuestas por el Vicepresidente Senior de Normas y Operaciones de Campo o el Comisionado. (a) Una multa impuesta por el Vicepresidente Senior de Normas y Operaciones de Campo o por el Comisionado que pase de 5,000 no podrá deducirse del salario del Jugador hasta que dicha multa sea sostenida finalmente en el Procedimiento de Agravio o el momento en que se venza el plazo para presentar un Agravio. (b) El Club que emplee al Jugador está autorizado, a solicitud del Vicepresidente Senior de Normas y Operaciones de Campo o del Comisionado, en el caso de una multa impuesta por el Comisionado, a deducir la cantidad de la multa del salario del Jugador y enviar tal suma al Comisionado una vez que se haya deducido la multa del salario del Jugador. (c) El Vicepresidente Senior de Normas y Operaciones de Campo podrá decidir suspender a un Jugador sin goce de sueldo por: (i) arrojar intencionalmente una pelota de béisbol, equipo o algún otro objeto a personal no uniformado con intención de causar un daño corporal; (2) atacar físicamente a un fanático o a un miembro de los medios informativos; (iii) atacar físicamente a un umpire de una manera que ponga en peligro su salud o su seguridad; y (iv) hacer declaraciones públicas que cuestionen la integridad del juego, de los umpires, del Comisionado y/o otro personal de la Oficina del Comisionado. Las suspensiones sin goce de sueldo por dicha conducta se podrán apelar por medio de los procedimientos del Artículo XI(B) de una manera expedita y las suspensiones quedarán pendientes hasta que se completen dichos procedimientos.
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F. Investigaciones Excepto cuando las circunstancias requieran un manejo expeditado, el Jugador y la Asociación recibirán con razonable anticipación una notificación de cualquier entrevista de investigación con un Jugador. Cuando existan circunstancias que requieran un manejo expeditado, el Jugador y la Asociación recibirán la notificación con tanta anticipación como sea posible, pero en ningún caso la Asociación recibirá menos notificación que el Jugador. Todas las partes reconocen el derecho del Jugador a ser representando en dicha entrevista por la Asociación y por el asesor legal de su elección. G. Reglas 15 y 16 de las Grandes Ligas Las siguientes disposiciones respecto a límites de tiempo que se señalan en las Reglas 15 y 16 de las Grandes Ligas no serán aplicables en asuntos disciplinarios: (1) la prohibición de la Regla 16(a) contra la reinstalación de un Jugador en las Listas de Personas Restringidas, Descalificadas o Inelegibles durante el período del 1º de agosto al 31 de octubre, inclusive; (2) la prohibición de las Reglas 15(C)(1) y 16(C) en contra de la solicitud de reinstalación de la Lista de Inelegibles hasta que haya pasado un año desde la fecha de haber sido colocado en esa lista; y (3) el requisito de la Regla 16(a) de que el Club del Jugador tendrá derecho a una notificación por escrito 30 días antes de su reinstalación de las Listas de Descalificados o de Inelegibles, si la solicitud para tal reinstalación es presentada después del 1º de febrero de cualquier año. ARTÍCULO XIII – Seguridad y Salud A. Comité Asesor de Seguridad y Salud. (1) Comité Asesor de Seguridad y Salud Las Partes establecerán y mantendrán un Comité Asesor de Seguridad y Salud integrado por ambas parte el cual estará compuesto de un número igual de miembros representando a la Asociación y a los Clubes. El propósito del comité será: (a) ocuparse de los problemas de emergencia de seguridad y salud según surjan e intentar encontrar soluciones, y (b) participar en la revisión, la planificación y el mantenimiento de condiciones de trabajo seguras y saludables para los Jugadores. (2) Juntas del Comité Cualquier miembro del Comité Asesor de Seguridad y Salud podrá convocar una junta del mismo cuando crea que existe un problema de emergencia de seguridad y salud que requiera atención inmediata y dicha junta se llevará a cabo tan pronto como sea posible. Además, el 38
Comité celebrará por lo menos una junta regular anualmente para los fines de revisión y planificación. (3) Poder y Autoridad del Comité El Comité Asesor de Seguridad y Salud hará recomendaciones a las Partes con relación a la solución de problemas y al establecimiento de políticas. El Comité usará sus mejores esfuerzos para persuadir a las Partes para que adopten las recomendaciones del Comité. Sin embargo, el Comité solamente tendrá autoridad de asesorar y no tendrá el poder para imponer sus puntos de vista o recomendaciones a las Partes. (4) Otros Derechos y Remedios La Asociación de Jugadores podrá presentar y proseguir por medio de arbitraje un agravio concerniente a la seguridad y salud. Las partes intentarán evitar agravios sobre este tema haciendo todos los esfuerzos razonables para utilizar al Comité Asesor de Seguridad y Salud. Sin embargo, no es un pre-requisito necesario en la utilización del Procedimiento de Agravio que los procedimientos del Comité Asesor de Seguridad y Salud sean instituidos o utilizados plenamente. Nada aquí disminuirá ni interferirá con cualquier otro derecho y remedio que los Jugadores o la Asociación puedan buscar de acuerdo al Procedimiento de Agravio de este Convenio o de acuerdo a los procedimientos establecidos según la Ley de Seguridad y Salud Ocupacional. B. Quejas de Seguridad – Responsabilidad del Comisionado No obstante las disposiciones de la Sección A, cuando la Asociación inicie una queja de seguridad con la Oficina del Comisionado, éste designará prontamente a un representante para investigar e intentar resolver el problema. El Comisionado notificará prontamente a la Asociación de los resultados de la investigación y de todos los intentos de resolver el problema. C. Lista de Incapacitados La solicitud de un Club al Comisionado para colocar a un Jugador en la Lista de Incapacitados será acompañada por un Formulario Estándar de Diagnóstico. (Ver Anexo 5), una copia de la cual se entregará al Jugador y a la Asociación. El Formulario Estándar de Diagnóstico será completado por el médico del Club e incluirá, como un punto separado, el período de tiempo estimado para la recuperación. El médico del Club también completará y presentará el Formulario Estándar de Diagnóstico para volver a certificar a un Jugador en la Lista de Incapacitados a la fecha en que sea elegible por primera vez para su reinstalación a condición activa y posteriormente, cada quince días después de la fecha en que el Jugador fue elegible por primera vez para la reinstalación (excepto en el caso de los Jugadores colocados en la Lista de Incapacitados por 60 días). Además del Formulario Estándar de Diagnóstico, la Oficina del Comisionado podrá solicitar a un Club que proporcione información adicional para apoyar la colocación en la Lista de Incapacitados antes de que la solicitud sea aprobada por el Comisionado. El Club proporcionara una copia de esta información adicional a la Asociación. El Club que solicite la colocación de un Jugador en la Lista de Incapacitados por una concusión deberá presentar, en lugar del Formulario Estándar y de Diagnóstico, un Formulario de Diagnóstico Específico de Concusión (ver Anexo 36), una copia del cual se proporcionará al 39
Jugador y a la Asociación. El Formulario de Diagnóstico Específico de Concusión será completado por el Doctor del Club y por el Entrenador Atlético Certificado e incluirá la documentación de apoyo específica. El doctor del Club también deberá completar y entregar el Formulario de Diagnóstico Específico de Concusión para la recertificación del Jugador en la Lista de Incapacitados en el caso de una concusión en la fecha en que primero se haga elegible para la reinstalación al estatus activo y luego cada quince días después de la fecha en la cual el Jugador se haga elegible por vez primera para su reinstalación (excepto en el caso de los Jugadores colocados en una Lista de Incapacitados por 60 días por una concusión). Antes del momento en que el Jugador que está en la Lista de Incapacitados por una concusión se le permita jugar en cualquier juego, el Club deberá presentar el formulario de Regreso al Juego y la información de apoyo al Director Médico de la Oficina del Comisionado (ver Anexo 36), una copia del cual se proporcionará al Jugador y a la Asociación. El regreso del jugador deberá ser aprobado antes de que sea quitado de la Lista de Incapacitados. (Ver el Anexo 36). D. Segunda Opinión Médica Dentro de los 20 días siguientes a la firma de este Convenio, los Clubes proporcionarán una lista actualizada y aceptada de especialistas médicos, por especialidad y por región geográfica, a quienes los Jugadores podrán acudir, previa solicitud, para un diagnóstico y una segunda evaluación médica de una enfermedad o lesión relacionada con el empleo que esté siendo atendida por el médico del Club. Al menos dos doctores certificados por su consejo médico serán designados para cada especialidad en cada una de las regiones geográficas y todos los doctores de la lista estarán certificados por el consejo médico de la especialidad médica correspondiente. El Comité Asesor Médico del Comisionado en consulta con el profesional médico designado por la Asociación, recibirá y actualizará la lista de especialistas anualmente. La Asociación tendrá 30 días a partir de la fecha de recibo de la lista actualizada y dentro de este plazo hará recomendaciones para añadir o quitar de la lista. Antes de proceder a una “segunda evaluación”, el Jugador informará al Club por escrito de su decisión de buscar una segunda opinión médica y el nombre del doctor que llevará a cabo el diagnóstico y evaluación médica. El Jugador podrá buscar una “segunda evaluación” de un especialista médico en la lista aceptada que esté ubicado fuera de la región geográfica dentro de la cual está ubicado el Club del Jugador, siempre y cuando el Jugador no se ausente del Club por un período de tiempo no razonable. Si el Jugador utiliza los servicios de un especialista médico que esté en una lista aceptada, el Club pagará el costo de la “segunda evaluación”, incluso los costos de transporte y de hotel. Los gastos por “segundas evaluaciones” por parte de médicos especialistas que no estén en la lista aceptada se autorizarán y pagarán sólo por acuerdo mutuo previo entre el Jugador y el Club. (Ver Anexo 35) E. Entrenadores Atléticos Certificados Cada Club empleará dos entrenadores atléticos certificados a tiempo completo. Ambos entrenadores viajarán con el Club; se señala sin embargo que uno de los entrenadores físicos podrá permanecer en la ciudad de origen del Club de ser necesario para que el Club cumpla con sus obligaciones con los jugadores incapacitados que no viajen con el Club. 40
Las personas que sean recién nombradas como entrenadores físicos serán certificadas por la Asociación Nacional de Entrenadores Atléticos (“NATA” por sus iniciales en inglés) o la Asociación Canadiense de Terapeutas Atléticos (“CATA” por sus iniciales en inglés), o serán terapeuta físicos con licencia de una autoridad estatal apropiada. F. Equipo de los Vestidores Cada vestidor de visitantes estará equipado con el siguiente equipo, todo en buen estado, y de un tamaño y capacidad adecuados para el tratamiento de jugadores profesionales de béisbol: una bañera de hidromasaje, un hidroculador, una máquina de ultrasonido y una mesa para exámenes. G. Divulgación de Información Médica o de Salud (1) Cada año al reportarse al entrenamiento de primavera, o al firmar un Contrato Uniforme de Jugador de las Grandes Ligas por esa temporada, lo que ocurra primero, cada Jugador deberá, en consistencia con el Párrafo 6/b)(1) del Contrato Uniforme de Jugador, firmar la Autorización para el Uso y/o Divulgación de la Información de Salud del Jugador de las Grandes Ligas (“Autorización”) que se adjunta como Anexo 18 de este documento. (2) Notificación y Autorización para Atención Médica (a) Relacionada al Trabajo El Jugador dará al Club una notificación con anticipación razonable de cualquier tratamiento conducido por un proveedor de salud en relación con una incapacidad que resulte directamente de una lesión sufrida en el transcurso y dentro del alcance de su empleo (incluso un procedimiento electivo) (colectivamente denominados aquí como una “Lesión Relacionada al Trabajo”), a menos que dicho proveedor de salud este afiliado con el Club. Cualquier tratamiento que un Jugador reciba por una Lesión Relacionada al Trabajo de un proveedor de salud que no esté afiliado con el Club deberá ser autorizado por el Club antes del tratamiento de acuerdo con la Regulación 2 del Contrato Uniforme de Jugador. Si dicho tratamiento implica una cirugía o un procedimiento invasor, dicha autorización deberá ser por escrito. El Jugador no tiene obligación de dar al Club una notificación de una consulta o evaluación de una Lesión Relacionada al Trabajo por parte de un proveedor de salud que no esté afiliado con el Club siempre y cuando el Jugador: (i) no reciba tratamiento en relación con la consulta o evaluación; (ii) no se someta a una prueba o procedimiento invasor; y (iii) no esté invocando su derecho a una Segunda Opinión Médica de acuerdo a la Sección D de este Artículo. Además, si dicha evaluación o consulta no fue autorizada por el Club, el Club no será responsable de acuerdo a la Regulación 2 del Contrato Uniforme del Jugador por ningún gasto incurrido por el Jugador en relación con ella. (b) No Relacionada al Trabajo El Jugador no tiene obligación de dar al Club una notificación con anticipación razonable de un tratamiento por incapacidad, lesión o condición médica (incluso un procedimiento electivo) que no esté relacionado al trabajo (colectivamente denominados aquí como una 41
“Lesión No Relacionada al Trabajo”) a menos que la naturaleza de la Lesión No Relacionada al Trabajo pudiera afectar la capacidad del Jugador para prestar los servicios según lo requiere el Contrato Uniforme de Jugador, en cuyo caso el Jugador deberá dar al Club una notificación anticipada de cualquier tratamiento. Además, el Jugador podrá ser dispensado del requisito de notificación si el tratamiento es en respuesta a una emergencia médica y no hay tiempo suficiente para comunicarse con el Club. El Club no es responsable de acuerdo a la Regulación 2 del Contrato Uniforme de Jugador de ningún gasto incurrido por el Jugador por el tratamiento de una Lesión No Relacionada al Trabajo.
(3) Cualquier médico o entrenador atlético certificado de un Club que dé tratamiento al Jugador de acuerdo a la Regulación 2 de su Contrato Uniforme de Jugador o cualquier médico, entrenador atlético certificado o profesional médico que trate o consulte con el Jugador de acuerdo a la Regulación 2 de su Contrato Uniforme de Jugador o el Artículo XIII(D) está autorizado para divulgar la información médica o de salud relevante referente al Jugador a (a) el Club que emplea al Jugador, incluso los oficiales del Club que se indican en la Autorización, (b) a cualquier entidad de la que el Club busque procurar, o ha procurado, una póliza de seguros que cubra la vida del Jugador o cualquier incapacidad, lesión, enfermedad o condición médica que tal Jugador pueda sufrir o recibir, (s) con apego al Párrafo 6(b)(2) del Contrato Uniforme de Jugador, a los médicos y oficiales de un Club que contemple la cesión del Contrato Uniforme del Jugador, y (4) con apego a los términos del párrafo (5) siguiente, a la Oficina del Comisionado. (4) Para los fines de relaciones públicas, un Club podrá divulgar la siguiente información general sobre las lesiones relacionadas al empleo: (a) la naturaleza de la lesión del Jugador, (b) el pronóstico y duración anticipada de recuperación de la lesión, y (c) el tratamiento y los procedimientos quirúrgicos emprendidos o anticipados en relación a la lesión. En el caso de cualquier otra condición médica que impida que el Jugador preste sus servicios al Club, el Club podrá divulgar solamente el hecho de que una condición médica impide que el Jugador preste sus servicios al Club y la duración anticipada de la ausencia del Jugador del Club. El médico o entrenador atlético certificado del Club que dé tratamiento al Jugador de acuerdo a la Regulación 2 de su Contrato Uniforme de Jugador y cualquier médico, entrenador atlético certificado o profesional médico que trate o consulte con el Jugador de acuerdo a la Regulación 2 de su Contrato Uniforme de Jugador o el Artículo XIII(D) tendrá prohibido hacer ninguna divulgación pública de la información médica del Jugador de no haber una autorización escrita separada y específica del Jugador autorizando dicha divulgación (5) Un Club (y cualquier médico, entrenador atlético certificado o profesional médico que trate o consulte con el Jugador de acuerdo a la Regulación 2 de su Contrato Uniforme de Jugador o el Artículo XIII(D)), proporcionará la información médica de salud cubierta por la Autorización a la Oficina del Comisionado y a la Asociación según lo exige el Artículo XIII(C), el Anexo 5 y la Regla 2(g) de las Grandes Ligas y, previa solicitud, cuando la condición médica y/o de salud del Jugador esté en cuestión en un agravio o en un agravio potencial. La información médica o de salud también será proporcionada a la Oficina del Comisionado (con copia a la Asociación) cuando dichos registros sean relevantes para una investigación de si el Jugador violó el Convenio Básico, su Contrato 42
Uniforme de Jugador o el Programa Conjunto de Prevención y Tratamiento de Drogas del Béisbol de las Grandes Ligas, siempre y cuando la Oficina del Comisionado dé primero a la Asociación notificación de la publicación de dichos registros y la oportunidad de objetar. En el caso de que la Asociación objete dicha solicitud por parte de la Oficina del Comisionado (y dicha objeción deberá hacerse dentro de los tres días hábiles después de que se proporcione la notificación), cualquier disputa que surja de dicha objeción será resuelta por el Panel de Arbitraje dentro de siete días de la objeción por parte de la Asociación. En dicho arbitraje, la Oficina del Comisionado tendrá obligación de mostrar que su solicitud se relaciona razonablemente al asunto bajo investigación. (6) Si el Jugador de un Club visitante recibe tratamiento médico del médico, entrenador atlético certificado o algún otro profesional de la salud del Club de casa por una lesión relacionada al trabajo, una copia de cualquier evaluación médica que prepare el profesional médico del Club de casa se entregará al Club y al médico de su Club. (7) Los procedimientos siguientes regirán en la diseminación de los registros médicos de un Jugador que es agente libre: (a) A la conclusión de la temporada del Jugador (incluyendo cualquier juego aplicable de la post-temporada), el Jugador que se convertirá en agente libre de acuerdo al Artículo XX(B) del Convenio Básico podrá solicitar que su Club anterior le entregue un disco que incluye una copia de sus registros médicos. El Club proporcionará dichos registros dentro de 10 días de tal solicitud. Cuando un agente libre proporcione a un Club los registros médicos, deberá afirmar en un formulario proporcionado por la Oficina del Comisionado que está proporcionando una copia completa de los registros que fueron proporcionados a él por el Club. (b) El Jugador que es agente libre por obra del Convenio Básico recibirá de la Oficina del Comisionado, previa solicitud de la Asociación, las instrucciones de ingreso que le permitirán accesar sus registros médicos electrónicamente. La Oficina del Comisionado enviará las instrucciones para ingresar dentro de los 10 días de que la Asociación le haya entregado notificación escrita de los nombres y direcciones de los Jugadores que desean recibir dichas instrucciones. Un Jugador podrá proporcionar a los Clubes potenciales (o a otras personas) acceso electrónico a sus registros médicos, y dicho acceso estará activo durante 180 días. (c) Los procedimientos indicados en (a) y (b) anteriores son los procedimientos exclusivos para la diseminación de los registros médicos por parte de la Oficina del Comisionado y los Clubes a los Jugadores que son agentes libres.
H. Ubicación de los Centros de Rehabilitación (1) Rehabilitación Durante la Temporada de Campeonato Un Club podrá ordenar a un Jugador a realizar su rehabilitación recetada por una lesión sufrida durante la temporada de campeonato a un centro de rehabilitación en una de las siguientes tres localidades: (a) en la ciudad casa del Club; (b) de viaje con el Club; o (c) en el centro de entrenamiento de primavera del Club; se establece, sin embargo, que un Club no podrá ordenar a un Jugador que desempeñe el trabajo recetado de rehabilitación por una lesión en su centro de 43
entrenamiento de primavera por un período de más de 20 días sin el consentimiento por escrito del Jugador. (2) Rehabilitación fuera de la Temporada Un Club podrá solamente dar instrucciones a un Jugador de desempeñar el trabajo de rehabilitación prescrito fuera de la temporada en un centro de rehabilitación en el área metropolitana de la residencia fuera de la temporada del Jugador. (3) Rehabilitación Durante el Entrenamiento de Primavera El Club podrá instruir solamente al Jugador para desempeñar trabajo de rehabilitación prescrito durante el entrenamiento de primavera en un centro de rehabilitación en las instalaciones de entrenamiento de primavera del Club o en la ciudad sede del Club. (4) Sin importar el sitio del centro de rehabilitación, cada Club proporcionará instalaciones y atención de primera clase para la rehabilitación a todos los Jugadores discapacitados. I. Cuestionario de Historial Médico Cada Club utilizará el Cuestionario de Historial Médico desarrollado por los médicos del Club en relación con el examen físico inicial del Jugador por parte del Club. El Cuestionario de Historial Médico actual se adjunta aquí como Anexo 6. ARTÍCULO XIV – Condiciones del Entrenamiento de Primavera A. Reporte Ningún Jugador estará obligado a reportarse a los entrenamientos de primavera más de treinta y tres (33) días antes del inicio de la temporada de campeonato, señalándose que: (1) los Jugadores lesionados, los lanzadores y los receptores puedan ser invitados a asistir a los entrenamientos de primavera no más temprano de cuarenta y cinco (45) días antes del inicio de la temporada de campeonato; y (2) todos los demás Jugadores podrán ser invitados a asistir a los entrenamientos de primavera pero no más temprano de cuarenta (40) días antes del inicio de la temporada de campeonato. B. Alojamiento Fuera de la Sede del Club Cualquier Jugador de las Grandes Ligas podrá alojarse fuera de la sede de entrenamiento de primavera del Club a menos que el Club pueda demostrar causa justa para no permitirle que lo haga. C. Reuniones con los Jugadores La Asociación tendrá el derecho de llevar a cabo reuniones del equipo durante las horas de trabajo normales de los Jugadores, con los Jugadores de cada Club en el vestidor de 44
entrenamiento de primavera del Club, siempre que la Asociación dé al Club correspondiente tanta notificación por adelantado como sea posible pero en ningún caso menos de 10 días; dicha reunión durará aproximadamente 60 minutos pero no durará más de 90 minutos, empezando a la hora normal en que los Jugadores se reporten en cada Club pero no más temprano que las 8:00 a.m. No se programará ningún juego “B” que esté en conflicto con dichas reuniones. ARTÍCULO XV – Puntos Misceláneos A. Sin Discriminación Los Clubes no interferirán, restringirán o coaccionarán a los Jugadores por su membresía o por sus actividades legales a nombre de la Asociación, ni tampoco discriminarán debido a la actividad en la Asociación con relación a la contratación, retención o empleo o cualquier otro término o condición de empleo. Las disposiciones de este Convenio se aplicarán a todos los Jugadores cubiertos por este Convenio sin importar su raza, color, religión, origen nacional, orientación sexual ni ninguna otra clasificación protegida por la Ley Federal. B. Facilidades de Estacionamiento Cada Club proveerá o hará arreglos para proveer espacios de estacionamiento apropiados para los automóviles de los Jugadores y, en la medida en que sea posible, espacios para estacionar camionetas y camiones pequeños de los Jugadores, en el parque de pelota de origen en los días de juego o de práctica sin ningún costo para los Jugadores. C. Juegos de las Ligas Invernales Ningún Jugador de las Grandes Ligas tendrá obligación de jugar en las Ligas Invernales pero se señala que esta disposición no impide a un Club recomendar lo aconsejable que pueda ser dicha actividad para cualquier Jugador. D. Plan de Becas Universitarias Un Jugador de las Grandes Ligas para quien en o antes del 1º de enero de 1973 esté en efecto una beca válida y vigente bajo el Plan de Becas Universitarias, podrá comenzar o reanudar sus estudios según el Plan en cualquier momento dentro de los dos años siguientes a su último día de servicio con las Grandes Ligas. Si sus estudios universitarios no han comenzado según el Plan dentro de los dos años siguientes a su último día de servicio en las Grandes Ligas, se terminará su beca. De otra manera, su beca continuará a menos que él no asista a la universidad por más de dos años consecutivos después de su último día de servicio en las Grandes Ligas, sin una razón justificada como se indica en la Regla 3(c)(4)(D) de las Grandes Ligas. La participación de un Jugador en las Ligas Invernales o en las Ligas de Instrucción constituirá una razón apropiada para prorrogar el límite de tiempo de la oración anterior.
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E. Límite de Jugadores Activos (1) Excepto por lo señalado en la Regla 2(c) de las Grandes Ligas el límite de Jugadores activos para el período que se inicia con el día de apertura de la temporada de campeonato y que termina a la media noche del 31 de agosto, será de 25, estableciéndose que el número mínimo de Jugadores activos que cada Club mantendrá en toda la temporada de campeonato será de 24. Sin embargo, si ocurre una reducción por debajo de 24 como resultado de una circunstancia imprevista, el Club deberá, dentro de 48 horas (más el tiempo necesario para que el Jugador se reporte), llevar nuevamente su nómina activa al mínimo de 24 Jugadores. La utilización o no utilización de los derechos de este párrafo (1) es un asunto individual a determinarse solamente por cada Club para su propio beneficio. Los Clubes no actuarán en concertación con otros Clubes. (2) El límite de Jugadores activos señalados en la Regla 2(c) de las Grandes Ligas para el período que se inicia el 1º de septiembre y que termina con el final de la temporada de campeonato será de 40 durante la vigencia de este Convenio. (3)Prohibición Respecto a "Escuadras de Taxis" (a) El Jugador a quien se den instrucciones de reportarse a un Club de las Grandes Ligas durante la temporada de campeonato en conexión con su selección potencial o nuevo llamado a una Alineación Activa de las Grandes Ligas deberá reportarse al Club a su llegada a la ciudad del Club (o a la ciudad del oponente del Club); se señala, sin embargo, que un Club podrá dar instrucciones a un Jugador de que se reporte en el día siguiente al día de su llegada si: (i) el Jugador llega a la ciudad del Club (o a la ciudad del oponente del Club) después de la hora en que los Jugadores del Club tienen obligación de llegar para las actividades de calentamiento o previas al juego; o (ii) no hay ningún juego ni práctica programada para el día en que el Jugador llegue. Para los fines de este subpárrafo, se considerará que todos los Jugadores se reportaron al Club no más tarde que el día en que el Jugador llegue a la ciudad del Club (o a la ciudad del oponente del Club). (b) El Jugador que se reporte al Club de las Grandes Ligas durante la temporada de campeonato en conexión con su selección potencial o su nuevo llamado a la Alineación Activa de las Grandes Ligas no podrá permanecer con el Club de las Grandes Ligas a menos que sea agregado a la Alineación Activa de las Grandes Ligas para la primera hora entre las 8:00 p.m., hora del Este, o tres horas antes del juego programado del Club en el día siguiente a que se reporte el Jugador. Si un Jugador a quien se den instrucciones de reportarse no es agregado a la Alineación Activa de las Grandes Ligas dentro del plazo señalado en este párrafo, el Jugador no podrá permanecer con el Club de las Grandes Ligas (incluyendo permanecer en la ciudad del Club de las Grandes Ligas a solicitud del Club). Cuando un Club dé instrucciones a un Jugador de reportarse a las Grandes Ligas y luego regrese al Jugador al Club de las Ligas Menores sin seleccionarlo ni agregarlo a la Alineación Activa, el regreso deberá justificarse en base a un cambio en las circunstancias que llevaron al Club a anticipar la selección o nuevo llamado del Jugador. (c) Durante el período entre que se reporte al Club y sea agregado a la Alineación Activa, el Jugador podrá participar en una práctica y/u orientación sin recibir el salario o servicio en las Grandes Ligas, pero no podrá estar uniformado para un juego o de otra manera ocupar la caja de lanzadores, “dugout” y el campo después del final oficial de la práctica de bateo del Club. 46
(d) El Jugador recibirá la pensión completa de temporada por comidas y propinas de acuerdo al Artículo VII(B)(1) sin importar si el Club está en casa o de viaje por el día en que se reporte al Club de acuerdo al subpárrafo 3(a) anterior. En el caso de los Jugadores que sean agregados a la Alineación Activa, las pensiones suplementarias en temporada que se indican en el Artículo VII(F) (en la medida que sean aplicables) se iniciarán en el día en que sean agregados a la Alineación Activa. El Jugador que sea regresado a las Ligas Menores en el día después de reportarse (de acuerdo al subpárrafo 3(b) anterior) tendrán derecho a la pensión que se señala en el Artículo VII(B)(1) en el día de su regreso solamente si se suma a su Club de las Ligas Menores después del inicio del juego del club de las Ligas Menores (o si llega después de las 6:00 p.m. si no está programado un juego de las Ligas Menores). (e) El Jugador cedido de un Club de las Grandes Ligas a un club de las Ligas Menores no podrá permanecer con el Club de las Grandes Ligas por más de 24 horas. Nada de lo que se incluye en este párrafo tiene intención de afectar el requisito de reportarse en 72 horas que se incluye en la Regulación 7 del Contrato Uniforme de Jugador. (f) Los Jugadores que no estén en la Alineación Activa de las Grandes Ligas en el Día de Apertura del Club en el día en que se inicie la temporada de campeonato de cualquier Club no podrán permanecer con el Club de las Grandes Ligas después del momento en que deban fijarse las alineaciones para el Día de Apertura. F. Traducciones al Español y Cursos de Inglés como Segundo Idioma Este Convenio y las siguientes notificaciones y/o formularios que se indican abajo deberán ser traducidos e impresos en español y deberán ponerse a disposición de todos los Jugadores que hablen español. (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) (10) (11)
Consentimiento Anticipado según el Artículo XIX(A)(3); Consentimiento Anticipado según el Artículo XIX(A)(3) (Opción de Elección de Agente Libre); Consentimiento a la Cesion por Rehabilitación; Consentimiento a Transferencia por Rehabilitación; Reconocimiento de Directiva de Rehabilitación en las Instalaciones de Entrenamiento de Primavera del Club; Consentimiento a Continuar la Rehabilitación en las Instalaciones de Entrenamiento de Primavera del Club por más de 20 Días; Notificación de Cesión Directa Contemplada (A Jugadores con Tres o Más Años de Servicio en las Grandes Ligas o que tienen una Cesión Directa Anterior); Notificación de Cesión Directa Contemplada (A Jugadores con Estatus de “Súper Dos”); Notificación de Cesión Directa Contemplada (A Jugadores con Cinco o Más Años de Servicio en las Grandes Ligas); Notificación de Cesión Directa Contemplada de Acuerdo al Artículo XIX(C)(2)(a) (A Jugadores Lesionados “Súper Dos”); Notificación de Cesión Opcional Contemplada (A Jugadores con Cinco o Más Años de Servicio en las Grandes Ligas); 47
(12) (13) (14)
Notificación de Dispensa de la Baja Incondicional para Fines de la Baja Incondicional; Notificación de Baja Incondicional y terminación de Contrato de las Grandes Ligas; y Notificación de Disposición.
Los costos de la traducción y la impresión serán cubiertos en partes iguales por la Asociación y los Clubes. En el caso de cualquier disputa en relación a la interpretación o del cumplimiento con las disposiciones de este Convenio o de estas notificaciones, regirá la versión en inglés. Lo que es más, durante cada temporada de campeonato cubierta por este Convenio, cada Club pondrá a disposición de sus Jugadores un curso del idioma inglés como segundo idioma a su propio costo siempre y cuando por lo menos un Jugador del Club solicite el curso. Además, cada Club solicitará que sus Jugadores especifiquen si prefieren recibir todas las notificaciones y formularios en inglés o en español. A elección del Jugador, su Club estará obligado a traducir al español cualquier notificación o formulario que le entregue de acuerdo al Convenio Básico, a las Reglas de las Grandes Ligas o al Contrato Uniforme de Jugador, o alguna otra manera; se señala sin embargo, que la falta de entrega de la notificación en español no constituirá un incumplimiento de la obligación del Club de entregar dicha notificación si ésta fue entregada oportunamente en inglés. G. Expansión Futura Durante la vigencia de este Convenio, los Clubes tienen el derecho de expandir el número de Clubes de las Grandes Ligas agregando hasta dos (2) Clubes nuevos de Expansión. La notificación de la decisión de expandirse será prontamente entregada a la Asociación y la Asociación podrá reabrir este Convenio con referencia solamente al efecto en los Jugadores de dicha expansión, dando notificación por escrito de 10 días. H. Contracción Futura La Oficina del Comisionado y/o los Clubes no emprenderán ningún esfuerzo centralizado para reducir el número de Clubes de las Grandes Ligas con efectividad para una temporada cubierta por este Convenio; se señala, sin embargo, que nada en este Articulo XV(H) impedirá al dueño dueños de un Club individual de tomar medidas (por ejemplo, la bancarrota) que ocasionaría la eliminación de dicho Club. (Ver Anexo 8). I. Venta de un Club En todos los casos de venta, transacción, intercambio u otro cambio o transferencia en la propiedad de una franquicia, todas las obligaciones que se deban a Jugadores actuales o anteriores que surjan de un Contrato Uniforme de Jugador serán la obligación de los nuevos propietarios de dicha franquicia. J. Notificación de Incumplimiento Durante el término de este Convenio, el derecho de un Jugador para cancelar su Contrato Uniforme de Jugador conforme a las disposiciones de la primera oración del párrafo 7(a) de dicho Contrato, se limitará a los incumplimientos o fallas de desempeño que sean por naturaleza importantes; y cualquier notificación del incumplimiento alegado radicada por un Jugador de 48
acuerdo al párrafo 7(a) del Contrato Uniforme de Jugador deberá ser radicada con el Club (con una copia al LRD) por la Asociación, por escrito, y ser designada claramente como una notificación de incumplimiento. Si llegara a alegarse dicha violación de importancia por parte del Club, el Jugador involucrado, el LRD y la Asociación cooperarán para programar el manejo de cualquier Agravio que se haya presentado con relación a la violación que se alega de manera que tal Agravio pueda ser sometido a arbitraje de forma acelerada. K. Juegos Internacionales (1) Definición Los Juegos Internacionales se definen como cualquier tour, juego, clínica o competencia relacionada al béisbol, incluyendo competencias de habilidades, iniciadas por cualquiera de las partes, o por un Jugador, que implique a Jugadores y que se lleve a cabo: (a) fuera de los Estados Unidos y Canadá; o (b) dentro o fuera de Estados Unidos o Canadá en contra de un club o clubes extranjeros. No obstante lo anterior, los Juegos Internacionales no incluirán: (i) Los juegos de la temporada de campeonato, de Estrellas, de Comodines, de la Serie de División, de la Serie de Campeonato de Liga y de la Serie Mundial jugados en Estados Unidos o Canadá; y (ii) Los juegos de exhibición conducidos en Estados Unidos o Canadá que se incluyan en el calendario de entrenamiento de primavera en contra de cualquier Club que no sea de las Grandes Ligas siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: (v) la Oficina del Comisionado dará a la MLBPA una notificación escrita de dicho juego de exhibición el 1º de febrero o antes de cada año durante la vigencia del Convenio Básico, (w) los juegos que estén programados como juegos de escuadras divididas dándose la oportunidad a todos los Jugadores de la alineación de 40 jugadores la oportunidad de jugar en el juego alterno si lo escogen; (x) un Club no podrá programar más de dos dichos juegos de exhibición en cualquier período de entrenamiento de primavera; (y) no más del 25% de los Jugadores que participen en el juego se encuentren en la alineación de 40 jugadores; y (z) los juegos no sean organizados, presentados o patrocinados por la Oficina del Comisionado, MLB Properties o cualquier ciudad afiliada. La Oficina del Comisionado proporcionará a la Asociación una lista de los Jugadores en la alineación de 40 jugadores que han estado de acuerdo en participar en cualquiera de dichos juegos de exhibición no más tarde que treinta y seis horas antes del inicio del juego aplicable. (2) Expansión Posible No obstante la definición anterior de juegos internacionales, si una franquicia de las Grandes Ligas es concedida a una ciudad fuera de Estados Unidos y Canadá, entonces todos los juegos la temporada de campeonato, el juego de Estrellas, el juego de "Comodines", la Serie de División, la Serie de Campeonato de Liga y las Series Mundiales que se jueguen en esa ciudad por dicha franquicia no se considerarán como juegos internacionales. 49
(3) Se Requiere Convenio Previo Los Clubes convienen que no habrá juegos internacionales que se lleven a cabo en ningún sitio en el mundo, en ningún momento, sin el consentimiento previo de la Asociación. (4) Todos los Juegos Internacionales Están Sujetos a la Cooperación Conjunta La Asociación y los Clubes cooperarán mutuamente con relación a todos los Juegos Internacionales incluyendo las oportunidades de negocios que surjan o se relacionen específicamente a los Juegos Internacionales como serían los contratos con los medios de comunicación y de patrocinio. A este respecto, la Asociación y los Clubes convienen en respetar las solicitudes razonables de la otra parte de estar presente cuando se discutan Juegos Internacionales con terceros. Además, la Asociación y los Clubes acuerdan en que durante las conversaciones con terceros con relación a Juegos Internacionales, los terceros serán notificados de que los Clubes no pueden celebrar convenios que obliguen a los Jugadores o a la Asociación, y que la Asociación no podrá celebrar convenios que obliguen a los Clubes. (5) Reuniones de Juegos Internacionales Para hacer avanzar los esfuerzos conjuntos para desarrollar el deporte internacionalmente, la Asociación y la Oficina del Comisionado, a nombre de los Clubes, convienen en (i) reunirse regularmente para asegurar la colaboración y cooperación continuas y (ii) mantenerse mutuamente informados de todos los Juegos Internacionales contemplados o planificados. Las partes se reunión con la frecuencia que consideren necesaria pero en todos los casos dentro de los quince (15) días siguientes a la solicitud de reunión de cualquiera de las partes. (6) Celebración de Juegos y Eventos Internacionales Durante cada año del Convenio Básico, y sujeto a los requisitos de la Sección XV(K)(3) anterior, las partes cooperarán en presentar eventos de Juegos Internacionales como se indica. (a) Las partes convendrán antes del 1º de marzo de 2012 en un programa tentativo de eventos propuestos de Juegos Internacionales para cada uno de los años de la vigencia del Convenio Básico. Al determinar el programa de los eventos, las partes considerarán una variedad de factores, incluyendo oportunidades estratégicas para expandir la popularidad internacional del béisbol, con el reconocimiento de que no todos los eventos serán rentables. Después de que se haya establecido el programa tentativo, una de las partes podrá retirar su consentimiento para participar en un evento solamente si: (1) el convenio de participación con un patrocinador del evento no ha sido firmado; y (ii) la parte tiene una base razonable para su decisión de retirarse. (b) Los términos y condiciones de la participación de los Jugadores en los Juegos Internacionales serán negociados por la Asociación y la Oficina del Comisionado por adelantado y, en la medida posible, las partes se pondrán de acuerdo para el 1º de marzo de 2012 sobre los términos y condiciones estándar que regirán cada evento, incluyendo las categorías de puntos que serán considerados gastos apropiados del evento y los estipendios fijos que se proporcionarían a los Jugadores. (c) Todos los gastos directos, incluyendo pero sin limitación los costos de reposición del Club, los costos de viaje, cuotas y/o premios serán financiados en la medida en que sea 50
práctica por los ingresos o cuotas por derechos recibidos de terceros. No obstante lo anterior, la remuneración pagada a los Jugadores por su participación en un evento no se considerará un gasto directo y se deducirá de la parte de los ingresos correspondiente a la Asociación de Jugadores y la remuneración pagada a los managers, coaches, y entrenadores, no se considerará un gasto directo y se deducirá de la parte de los ingresos correspondientes a la Oficina del Comisionado. La Asociación y la Oficina del Comisionado negociarán y se pondrán de acuerdo en el presupuesto de gastos directos proyecto por proyecto. Para cada uno de dichos proyectos, la Asociación y la Oficina del Comisionado, a nombre de los Clubes, tendrá cada uno derecho a dirigir la distribución de la mitad de cualquier ingreso restante o cuentas por derechos que se reciban de terceros después del pago de los gastos directos del evento. (Ver Anexo 30). (d) La Oficina del Comisionado y la Asociación negociarán fechas y reglas separadas que rijan a los Clubes y Jugadores que participen en un Juego de Apertura Internacional (ver Artículo V(A) y VI(C) con la meta de replicar tan cerca como sea posible los derechos y obligaciones que de otra manera hubieran existido. (e) Las partes se pondrán de acuerdo en un plan el 1º de marzo de 2012 ó antes para expandir y promover la comercialización de productos al menudeo que lleven los logotipos del evento y un plan para promover la comercialización de producciones con licencia conjunta en relación con cada evento (7) Participación de los Clubes y Jugadores en Eventos de Juegos Internacionales (a) Cada uno de los Clubes de las Grandes Ligas y los jugadores respectivos del Club tendrán obligación de participar hasta en un evento de Juegos Internacionales durante la vigencia del Convenio Básico. Si un Club participa en un evento de Juegos Internacionales durante la Temporada de Campeonato, todos los Jugadores del Club tendrán obligación de participar en el evento sin importar si dichos Jugadores participaron en un evento de Juegos Internacionales durante la Temporada de Campeonato cuando eran miembros de otro Club. (b) Con respecto a eventos fuera de la temporada, la Asociación, después de consultar con la Oficina del Comisionado, utilizará sus mejores esfuerzos para registrar a los jugadores que serían más comerciales para el evento específico en cuestión. Los Clubes quedan de acuerdo en otorgar permiso para la participación de los Jugadores en eventos fuera de la temporada de no haber una base razonable para negar dicha participación. El Comisionado utilizará su autoridad bajo la Constitución de la Grandes Ligas y/o las Reglas de las Grandes Ligas para hacer valer la afirmación anterior. (c) Para todos los fines de este documento, el permiso para la participación de un Jugador no podrá ser condicionada a ninguna actividad relacionada a un tercero o a un patrocinador que implique al Jugador (directa o indirectamente). No todos los Jugadores de un Club tendrán obligación de participar en un evento de Juegos Internacionales programado durante el Entrenamiento de Primavera siempre y cuando un conjunto representativo de Jugadores del Club participen en el evento.
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L. Tasa de Interés Se aplicará una tasa de interés anual uniforme, igual al total de la tasa de interés primaria que esté en efecto en el J.P. Morgan Chase Bank en el 1º de noviembre inmediatamente anterior, más 1%, redondeado al punto porcentual íntegro más cercano, con relación a los siguientes asuntos: (1) el cálculo del “valor presente descontado” al que se refiere el anterior Artículo VI(B)(2)(a)(ii) a menos que el Club y el Jugador acuerden mutuamente algo diferente. (2) el cálculo del “valor presente” al que se refiere el anterior Artículo IX(F)(1)(b); y (3) el cálculo al que se refiere el anterior Artículo XII(A)(3). (Ver Anexo 3) M. Boletos de la Asociación de Jugadores (1) La Asociación tendrá el derecho de comprar dieciocho (18) boletos para cada uno del Juego de Estrellas, los Juegos de Comodines, la Serie de División, la Serie de Campeonato de Liga, la Serie Mundial y esos boletos no serán utilizados para fines comerciales. Dichos boletos serán para asientos localizados entre la primera base y “home” o entre “home” y la tercera base a nivel del campo o en el primer nivel arriba del nivel del campo, excepto que los Clubes no tendrán obligación de reubicar a personas que posean boletos para toda la temporada regular. Seis (6) de los dieciocho boletos que se pongan a disposición de la Asociación para cada evento serán en asientos “preeminentes”. Un asiento “preeminente” está localizado en un lugar comparable a los asientos que los Clubes proporcionan a la Oficina del Comisionado para utilizarlos como el “Palco del Comisionado”. (2) La Oficina del Comisionado revisará con la Asociación las ubicaciones de los asientos propuestos por los Clubes para cumplir con sus obligaciones bajo la Sección (1) anterior tan pronto como la información se reciba en la Oficina del Comisionado. La Oficina del Comisionado considerará con buena fe las solicitudes razonables hechas por la Asociación para cambiar la ubicación de los boletos asignados N. Ley de Permisos Familiares y Médicos Los Clubes cumplirán con los requisitos de la Ley de Permisos Familiares y Médicos (29 U.S.C. 2601 et seq.) y permitirán a los Jugadores utilizar los permisos por Luto, por Emergencia Médica y Paternidad que se indican en las Reglas 2(n) y (o) de las Grandes Ligas. Los permisos por Emergencias Médicas y Paternidad correrán al mismo tiempo que cualquier otro permiso que esté disponible por medio de la Ley de Permisos Familiares y Médicos. N. Juego de Estrellas (1) Ventaja de Casa en la Serie Mundial La ventaja de casa para la Serie Mundial se otorgará cada año al equipo que represente a la Liga que triunfe en el Juego de Estrellas de ese año. (2) Alienación 52
La alineación de cada equipo del Juego de Estrellas será de 34 jugadores, con 21 jugadores de posición y 13 lanzadores. (3) Bateador Designado Tanto el equipo de la Liga Nacional como el equipo de la Liga Americana utilizarán la Regla de Bateador Designado (vea la Regla Oficial del Béisbol 6.10(b) sin importar si el juego se juega en un parque de la Liga Americana o de la Liga Nacional. (4) Proceso de Elección y de Selección a) Los fanáticos elegirán a nueve (9) jugadores de posición iniciales en la Liga Americana y a ocho (8) jugadores de posición iniciales en la Liga Nacional. Los jugadores con posición de inicio y los bateadores designados deberán jugar un mínimo de tres (3) entradas y deberán tener al menos una (1) oportunidad al bat. b) Los Jugadores en las Alienaciones Activas en los Clubes y las Listas de Incapacitados, así como los managers y coaches, elegirán a los nueve (9) jugadores de posición, incluyendo el bateador designado, en la Liga Americana, los siguientes ocho (8) jugadores de posición en la Liga Nacional así como a cinco (5) lanzadores iniciales y tres (3) lanzadores de relevo en cada Liga (las “selecciones de jugadores”), en votación por boleta que será conducida por funcionarios de la Oficina del Comisionado y de la Asociación de Jugadores. La votación será por Liga solamente. La votación dará a todos los votantes la oportunidad de designar a cinco (5) lanzadores iniciales, tres (3) lanzadores de relevo y dos (2) jugadores para cada posición inicial, una primera selección y una segunda selección. c) Poco después de terminar la votación, los managers de los equipos de la Liga Americana y la Nacional, en consulta con la Oficina del Comisionado, seleccionarán en el caso de la Liga Americana a siente (7), y en el caso de la Liga Nacional a nueve (9) jugadores (los “jugadores adicionales”), de los cuales cinco (5), en ambos casos serán lanzadores. La autoridad final para la selección de los jugadores adicionales corresponderá a los managers de los equipos de Estrellas. d) El último jugador de posición de cada equipo será seleccionado por los fanáticos en un proceso de votación en Internet que se conducirá en MLB.com. El manager seleccionará a los jugadores que se pondrán a votación en Internet. e) Participación Obligatoria (i) Cada jugador elegido o seleccionado para el Juego de las Estrellas tiene obligación de asistir al Juego de las Estrellas como participante elegible en la alineación y permanecer por toda la duración del juego a menos que: (A) se encuentre en la Lista de Incapacitados en el domingo inmediatamente anterior al Juego de Estrellas; (B) no juegue en los dos últimos juegos de su Club inmediatamente anteriores al Juego de las Estrellas debido a una lesión; (C) sea un lanzador inicial que no haya lanzado en su último inicio programado inmediatamente anterior al Juego de las Estrellas debido a lesión; (D) sufre una lesión en cualquiera de los dos juegos inmediatamente anteriores al Juego de las 53
Estrellas y entrega (tanto la Oficina del Comisionado como a la Asociación de los Jugadores) una certificación del doctor de su Club, con los registros médicos de apoyo, documentando la lesión y certificando que no puede participar en actividades del béisbol, y la Oficina del Comisionado aprueba la certificación; (E) su Club le notifica que evite actividades de béisbol durante el descanso por el Juego de las Estrellas para dar tratamiento a una lesión o condición crónica y entregue (tanto a la Oficina del Comisionado como a la Asociación de Jugadores) una certificación del doctor de su Club, con los registros médicos de apoyo, documentando la lesión y apoyando la recomendación del Club, y la Oficina del Comisionado aprueba la recomendación del Club; (F) no puede prestar sus servicios en el día del Juego de las Estrellas por razones que justificarían su colocación en la Lista de Luto o Emergencia Médica Familiar de las Grandes Ligas o en la Lista de Paternidad de las Grandes Ligas; o (G) no es elegible para participar en el Juego de las Estrellas de acuerdo a las reglas de las Grandes Ligas, incluso pero sin limitación su colocación en las Listas de Restringidas o Descalificados. (ii) Regla de Lanzador del Domingo. Cualquier lanzador inicial que sea elegido o seleccionado para un equipo del Juego de Estrellas que inicie en el domingo inmediatamente anterior al Juego de las Estrellas (“Lanzador del Domingo”) tendrá la opción de participar o no participar en el Juego de las Estrellas. Si dicho lanzador inicial elige participar en el Juego de las Estrellas, no se le permitirá lanzar por más de una entrada y también deberá informar a su manager que deberá ser sacado del juego si llega a un cierto conteo de lanzamientos (sin importar si ya completó una entrada) siempre y cuando dicho conteo de lanzamiento sea razonable. Si un Lanzador de Domingo que originalmente había sido nombrado para el equipo elige no participar en el Juego de las Estrellas, será sustituido en la alineación pero será tratado de la misma manera que todos los demás Estrellas cuya ausencia de participación se justifique y se le animará a asistir y será anunciado en el Juego de las Estrellas. (iii) Cualquier jugador que sea elegido o seleccionado al Equipo de las Estrellas a quien no se le justifique su falta de participación por la Oficina del Comisionado deberá participar en todas las actividades que requieren de la Estrellas según lo define las prácticas anteriores. f) Sustituciones. En el caso de que un jugador que haya sido seleccionado por los jugadores no participe en el Juego de las Estrellas de acuerdo al párrafo 4(e) interior, la prioridad de la sustitución será por la votación de los jugadores, excepto que el manager hará la selección si: (i) los cinco primeros lanzadores iniciales en la votación de los jugadores, los tres primeros lanzadores de relevo y la votación de los jugadores y los tres primeros jugadores de posición en esta posición en la votación de los jugadores, lo que sea aplicable, ya ha sido nombrado el equipo, no pueda participar en el juego o, si se trata de un Lanzador de Domingo es el siguiente en la votación y elige no participar en el Juego de las Estrellas; o (ii) la Oficina del Comisionado y la Asociación de los Jugadores aceptan la recomendación del manager para desviarse de la votación de los jugadores. Sin importar cualquier cosa en contrario en las reglas de sustitución, en ningún caso un jugador será nombrado como reemplazo en el Juego de las Estrellas si, en el momento que sea seleccionado como reemplazo no puede jugar en el Juego de las Estrellas (o en el caso de un Lanzador de Domingo si elige no jugar en el Juego de las Estrellas).
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g) Todos los equipos tendrán derecho a ser representados en el Juego de Estrellas. En el caso de que la votación de los fanáticos y los jugadores no produzca dicha representación, la representación que se requiere provendrá exclusivamente de los jugadores adicionales. (Ver el subpárrafo (c) anterior). h) La votación de los fanáticos en Internet conducida en MLB.com, les dará la oportunidad de participar en el nombramiento de los Jugadores Más Valiosos del Juego de Estrellas. El jugador seleccionado por los fanáticos recibirá votos que no pasarán de la cuarta parte del número de votos emitidos por los redactores de deportes para el Jugador Más Valioso. (5) Sustitutos de Emergencia En el caso de que cualquiera de los equipos del Juego de las Estrellas utilice a su último receptor, y dicho receptor sale del juego debido a una lesión, el equipo podrá sustituirlo con un receptor que ya haya aparecido anteriormente en el juego. Además, antes del Juego de las Estrellas, cada uno de los managers al jefe de los umpires de un jugador seleccionado de acuerdo al párrafo 4(c) anterior que ha sido designado como elegible para regresar al juego en el caso de que el último jugador de posición en cualquier posición se lesione y deba salir del juego. (6) Plan de Lanzadores de Reserva En el día anterior al Juego de las Estrellas, cada uno de los managers deberá reunirse con el Comisionado o la persona que designe para explicar su plan de lanzadores de reserva si el juego se prolongara a entradas extra. El plan deberá contemplar hasta seis (6) entradas extra y deberá designar a un lanzador inicial que sea elegible para trabajar en entradas extra. En el día anterior al Juego de las Estrellas, la Oficina del Comisionado entregará a la Asociación de Jugadores una descripción escrita del plan de cada uno de los managers. Al conducir el Juego de las Estrellas, el manager se adherida al plan para entradas extra presentado al Comisionado o a la persona que haya designado. (7) Beneficios de los Participantes Cada jugador elegido o seleccionado para el equipo de Estrellas como participante en un Derby de Cuadrangulares y que asista al evento, recibirá lo siguiente: (a) seis boletos de cortesía al Juego de las Estrellas y al Derby de Cuadrangulares para el uso de los invitados del jugador (los jugadores podrán solicitar menos boletos de cortesía y los jugadores podrán comprar más boletos para sus invitados de acuerdo con las prácticas anteriores); (b) transporte aéreo de primera clase para el jugador y dos invitados (en la medida en que dichos gastos se incurran realmente); (c) alojamiento en hotel de primera clase para el jugador y dos invitados (hasta dos habitaciones, de ser necesario) por un máximo de tres días; (d) la pensión aplicable en temporada por comidas y propinas por tres días; (e) un estipendio de $1,000 en efectivo; (f) un regalo de la Liga del jugador; y (g) mercancía que hayan proporcionado los socios comerciales del Béisbol de las Grandes Ligas. Los jugadores elegidos o seleccionados al equipo de Estrellas también recibirán un anillo y, si están asistiendo a su 5º, 10º o 15º Juego de Estrellas como Estrella, recibirán un regalo/recuerdo y reconocimiento especial. (Ver el Artículo VII(E)).
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(8) Beneficios del Fideicomiso de los Jugadores (a) La Oficina del Comisionado contribuirá $700,000 al Fideicomiso de Jugadores el 31 de julio de 2012 ó antes; $750,000 al Fideicomiso de Jugadores al 31 de julio o antes de cada uno de los años 2013, 2014 y 2015 y $800,000 al Fideicomiso de Jugadores el 31 de julio de 2016 ó antes. (b) La Oficina del Comisionado hará arreglos, como parte de la presentación del Derby de Cuadrangulares de cada año, al menos un minuto o más para una entrevista a un Jugador durante la difusión misma del Derby y el enfoque de dicha entrevista será sobre las actividades del Fideicomiso. También se dará al Jugador entrevistado la oportunidad de continuar la conversación durante un período breve de la competencia. El personal de la Asociación de Jugadores estará disponible para consultar con la transmisora antes de la entrevista. (c) La Oficina del Comisionado hará arreglos, como parte de la presentación del Juego de las Estrellas, para una promoción significativa del Fideicomiso de los Jugadores durante la difusión nacional del Juego de las Estrellas por medio de la difusión de una pieza con los puntos principales de promoción de las actividades del Fideicomiso de los Jugadores. El personal de la Asociación de Jugadores estará disponible para consultar con la difusora antes de la promoción. ARTÍCULO XVI – Compensación Diferida No habrá límites en la cantidad de compensación diferida ni en el porcentaje de la compensación total atribuible a la compensación diferida que pueda establecer un Contrato Uniforme de Jugador. Las obligaciones de compensación diferida incurridas en contratos firmados después del 31 de diciembre de 1985 pero antes del 30 de septiembre de 2002, deberán ser financiados plenamente por el Club por una cantidad igual al valor presente de la obligación total de compensación diferida, en o antes del tercer 1º de enero siguiente a la temporada de campeonato en que se ganó la compensación diferida. Las obligaciones de compensación diferida que se hayan incurrido en un Contrato firmado el 30 de septiembre de 2002 o posteriormente deberán quedar plenamente financiadas por el Club por una cantidad igual al valor presente de la obligación total de compensación diferida en o antes del segundo 1º de julio siguiente a la temporada de campeonato en que se ganó la compensación diferida. Para los fines de este Artículo XVI, financiamiento pleno del valor presente de las obligaciones de compensación diferida significará que el Club deberá haber financiado, durante todo ese tiempo y sin interrupción en cada año el valor presente de los pagos diferidos entonces pendientes, descontados en un 5% al año. Si la tasa de interés de J.P. Morgan Chase Bank, en vigencia el 1º de noviembre inmediatamente anterior es de 7% o más, las Partes se reunirán y se consultarán con respecto a esta tasa de descuento del Artículo XVI y podrán, con la debida notificación a los Clubes, enmendar dicha tasa de descuento con vigencia del siguiente 1º de julio. Sin importar el requisito de financiamiento arriba señalado, cada Club tendrá el derecho a una cantidad deducible de compensación diferida que no necesita ser financiada en el caso de contratos firmados antes del 11 de diciembre de 2011. Dicha cantidad deducible se aplicará a la suma de los Contratos Uniformes de Jugador firmados durante la vigencia de un período de 56
Convenio Básico dado antes del 11 de diciembre de 2011 y será igual a la cantidad menor entre $2,000,000 o el valor presente de la compensación diferida agregada que el Club deba de acuerdo con los Contratos Uniformes de Jugador firmados durante ese período de Convenio Básico antes del 11 de diciembre de 2011. La cantidad deducible aplicable a los Contratos Uniformes de Jugador firmados durante un período de Convenio Básico dado antes del 11 de diciembre de 2011 se aplican contra las obligaciones de financiamiento agregadas del Club en cuanto a la compensación diferida de los Contratos Uniformes de Jugador firmados durante ese período de Convenio Básico y no de acuerdo a Contratos Uniformes de Jugador en particular. A menos que el Contrato Uniforme de Jugador señale otra cosa, un Club podrá financiar sus obligaciones de compensación diferida de la manera que elija, se establece que (a) en todo caso el método de financiamiento utilizado por el Club deberá ser tal que las cantidades financiadas sean exclusivamente para los usos y finalidades de cumplir con las obligaciones de compensación diferida que se financian; (b) las cantidades financiadas se mantienen en activos no sujetos a gravamen integrados de efectivo o equivalentes de efectivo y/o de valores bursátiles fácilmente intercambiables y que estén registrados y no tengan restricciones y (c) dichas cantidades financiadas están sujetas a los reclamos de los acreedores generales del Club; y cada Club certificará trimestralmente a la Oficina del Comisionado para el 31 de enero, el 30 de abril, el 31 de julio y el 31 de octubre (y la Oficina del Comisionado entregará dichas certificaciones a la Asociación dentro de los 30 días siguientes a recibirlas), la manera en que se financiaron sus obligaciones de compensación diferida que debían financiarse antes de 1º de julio inmediatamente anterior. Además, con la certificación trimestral, cada uno de los Clubes entregará a la Oficina del Comisionado todos los expedientes relacionados a sus arreglos de financiamiento para la compensación diferida, y la Oficina del Comisionado entregará todos estos expedientes a la Asociación previa solicitud. ARTÍCULOS XVII – Convenios Existentes Las Partes reconocen que hay convenios existentes entre un Club o Clubes de las Grandes Ligas y los Jugadores o la Asociación, y separadamente entre una o ambas de las Grandes Ligas y los Jugadores o la Asociación. Las Partes reafirman dichos acuerdos y los incorporan como parte de este Convenio en la medida en que no sean inconsistentes con el mismo. Dichos acuerdos serán considerados como acuerdos entre la Asociación y los Clubes o cualquiera de ellos para los fines del Procedimiento de Agravio que se establece en el Artículo XI de este Convenio. Los siguientes tres acuerdos entre los Clubes y la Asociación no serán incorporados como parte de este Convenio y no serán afectados por la adopción de este Convenio: (a) El Plan de Beneficios de los Jugadores de Béisbol de las Grandes Ligas; (b) El Acuerdo Referente al Plan de Beneficios de los Jugadores de Béisbol de las Grandes Ligas; y (c) El Acuerdo con relación a las cuotas de la Asociación.
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ARTÍCULO XVIII – Cambios en las Reglas Si durante la vigencia de este Convenio se propone el cambio de alguna regla de las Grandes Ligas, o de alguna otra regla o reglamento, los Clubes convienen en que darán a la Asociación la notificación respectiva y negociarán el cambio propuesto con la Asociación, estableciéndose que esta obligación para negociar con la Asociación que se señala por este Artículo XVIII se aplicará solamente a (a) un cambio en los beneficios de un Jugador bajo una regla o reglamento existente y (b) la adopción de una regla o reglamento que cambiaría el beneficio de un Jugador bajo una regla o reglamento existente o que impusiera una obligación a los Jugadores que no existía previamente. Excepto como se establece específicamente en este Artículo XVIII, el derecho de los Clubes de hacer cualquier cambio en las reglas no se verá impedido ni limitado de ninguna manera, siempre que los Clubes no hagan ningún cambio que sea inconsistente con las disposiciones de cualquier convenio entonces existente entre los Clubes y la Asociación. Sin importar el párrafo anterior, si durante la vigencia de este Convenio se propone el cambio de cualquier regla de juego o de anotación, los Clubes acuerdan que darán a la Asociación la notificación respectiva y negociarán el cambio propuesto con la Asociación, estableciéndose que la obligación de negociar con la Asociación se aplicará solamente a cambios que afecten significativamente los términos y condiciones de empleo. Dichas propuestas para cambiar las reglas de juego o de anotación serán normalmente hechas solamente fuera de la temporada. Si los Clubes y la Asociación no llegan a un acuerdo sobre un cambio propuesto que esté sujeto a negociación, el cambio propuesto no se pondrá en efecto hasta que se complete la siguiente temporada completa (incluyendo el Juego de Comodines, la Serie de División, la Serie de Campeonato de Liga y la Serie Mundial) siguiente a la fecha en que el cambio fue propuesto. ARTÍCULO XIX – Cesión de los Contratos de los Jugadores A. Consentimiento a la Cesión (1) El contrato de un Jugador que tenga diez o más años de servicio en las Grandes Ligas, de los que los últimos cinco hayan sido con un solo Club, no podrá cederse a otro Club de las Grandes Ligas sin el consentimiento por escrito del Jugador. A su sola elección, el Jugador podrá, en el momento en que firme un contrato por años múltiples con un Club, renunciar al derecho de evitar la cesión de su contrato de acuerdo a esta Sección A(1), siempre que el contrato por años múltiples (a) se firme antes de que el Jugador haya cumplido diez o más años de servicio de las Grandes Ligas, y (b) contenga una disposición de prohibición de intercambio que, como mínimo, limite el derecho del Club de ceder el contrato del Jugador, durante cada uno de sus años, a no más de dieciséis (16) Clubes designados o a ser posteriormente designados por el Jugador. (2) (a) El contrato de un Jugador con cinco o más años de servicio en las Grandes Ligas, sin incluir servicio mientras estuvo en la Lista Militar (o siete o más años de servicio en las Grandes Ligas, incluyendo el servicio mientras estuvo en una Lista Militar) no será cedido a un lugar que no sea otro Club de las Grandes Ligas sin el consentimiento por escrito del Jugador. (b) No antes de 4 días de la fecha contemplada para una cesión que requiera el consentimiento del Jugador de acuerdo al anterior subpárrafo (a), u 8 días si el Jugador no tiene opciones restantes o si la cesión es durante el período que va del cierre de la temporada de campeonato a la apertura del entrenamiento de primavera, el Club dará 58
notificación por escrito al Jugador, con una copia a la Asociación, notificando al Jugador que podrá (i) consentir a la cesión, (ii) rehusar la cesión o (iii) elegir convertirse en agente libre. Además, la notificación señalará que en el caso de que el Jugador consienta a la cesión, podrá elegir ser agente libre entre el final de la temporada en ese momento actual de las Grandes Ligas y el siguiente 15 de octubre, a menos que sea regresado a una alineación de las Grandes Ligas antes de hacer dicha elección. El Jugador también será informado en la notificación que, dentro de los tres días siguientes a la fecha de la notificación, u 8 días si es durante el período desde el final de la temporada de campeonato a la apertura del entrenamiento de primavera, deberá notificar al Club por escrito con relación a su decisión de consentir a la cesión o de elegir convertirse en agente libre. Si el Jugador no responde a la notificación, esto se considerará como un rechazo de la cesión. Ninguna respuesta del Jugador se considerará efectiva sino hasta que hayan pasado veinticuatro horas del recibo de la notificación del Club. (c) Un Jugador que elija convertirse en agente libre de acuerdo al párrafo (2) será inmediatamente elegible para negociar y firmar un contrato con cualquier Club sin restricciones ni calificativos. Dicho Jugador no tendrá derecho a recibir pago por despido. Dicho agente libre recibirá gastos de transporte y de viaje de la misma manera que si hubiera sido despedido incondicionalmente excepto que estará limitado a recibir gastos de viaje a su nuevo club si se reporta a él directamente, siempre y cuando dichos gastos sean menores que a su ciudad de origen. (3) Cualquier Jugador que tenga derecho a rehusar la cesión de su contrato de acuerdo al anterior párrafo 2(a) podrá consentir a una cesión de su contrato antes de cualquier cesión específica contemplada si dicho consentimiento (a) se concede no más de diez (10) días antes del inicio de la temporada de campeonato por la cual se dé el consentimiento, (b) es por escrito, (c) designa al club cesionario y (d) requiere que la cesión se lleve a cabo dentro de los 45 días siguientes al inicio de la temporada de campeonato o la fecha en que se otorgue el consentimiento, lo que sea más tarde. El Club dará una copia del consentimiento del Jugador a la Asociación al mismo tiempo que el Club reciba tal consentimiento. Ningún Club intentará asegurar, por medio de cualquier término de las Grandes Ligas que se haya incluido en un Contrato Uniforme de Jugador de las Ligas Menores, un consentimiento por adelantado a una cesión a un Club de las Ligas Menores y el consentimiento que se obtenga de esta manera no tendrá ninguna vigencia o efecto. B. Cesión a un Club de las Ligas Menores Cuando el contrato de un Jugador sea cedido de un Club de las Grandes Ligas a un club de las Ligas Menores, los derechos y beneficios de dicho Jugador que lo sigan, y los que no lo sigan, a las Ligas Menores serán de acuerdo con las prácticas previas. Además, dicho jugador retendrá el derecho, de tenerlo, de convertirse en agente libre o de requerir la cesión de su contrato, que poseyera de acuerdo al contrato entonces en vigencia de las Grandes Ligas como lo establece el Artículo XX de este Convenio, y ese derecho no será disminuido o impedido como resultado de dicha cesión o de la firma por parte del Jugador de un contrato de las Ligas Menores, siempre que tal derecho terminará si, y cuando, el Jugador firme un contrato con las Ligas Menores después del momento en que surjan sus derechos de agencia libre de acuerdo con el Artículo XX. 59
C. Lista de Incapacitados – Cesión a un Club de las Ligas Menores (1) No se llevará a cabo una cesión de un Jugador de un Club de las Grandes Ligas a un club de las Ligas Menores mientras que dicho Jugador esté en la Lista de Incapacitados de las Grandes Ligas. Los Jugadores no podrán ser reinstalados de la Lista de Incapacitados para fines de cesión a un club de las Ligas Menores hasta que estén listos para jugar. Los Jugadores que estén lesionados y no puedan jugar no podrán ser cedidos a un club de las Ligas Menores. Sin embargo, si un Jugador que esté en una cesión opcional en consistencia con esta disposición es cedido a otro Club de las Grandes Ligas, podrá ser pedido en opción por el Club cesionario sin violar esta prohibición sin importar si el Jugador se lesiona o no puede jugar en el momento de la cesión. Los agravios que aleguen una violación del Artículo XIX(C)(1) que tengan el potencial de afectar el estatus del Jugador bajo el Artículo VI(E), XX(B) o XX(D) serán presentados a arbitraje antes que los Agravios que no afecten el estatus de los Jugadores (2) Sin importar lo que se indica en la Sección C (1) anterior, un Jugador que esté lesionado y no pueda jugar podrá ser cedido a un club de las Ligas Menores: (a) Durante el período inmediatamente después del cierre de la temporada de campeonato y antes de la presentación de las Listas de Reserva de las Grandes Ligas de acuerdo a la Regla 2(a) de las Grandes Ligas, si: (i) el Contrato Uniforme de Jugador de las Grandes Ligas no cubre la temporada siguiente; y (ii) el Jugador, si de otra manera hubiera sido elegido al arbitraje salarial como un Jugador “Súper Dos” (ver Articulo VI(F)(1), podrá elegir la agencia libre de acuerdo a los procedimiento contenidos en el Articulo XX(D) en lugar de aceptar la cesión; se establece, sin embargo, que si un Jugador acepta la cesión, no tendrá el derecho por virtud de tal aceptación a elegir la agencia libre después de la siguiente temporada de campeonato; y (b) Durante el período inmediatamente siguiente al cierre de la temporada de campeonato y antes del décimo quinto día anterior al inicio de la temporada de campeonato siguiente, si: (i) el Jugador tiene menos de tres años de servicio en las Grandes Ligas; (ii) la cesión contemplada no sería la segunda (o posterior) cesión directa en la carrera del Jugador desde el 19 de marzo de 1990; (iii) el Jugador no tuvo servicio en las Grandes Ligas antes de la temporada de campeonato; y (iv) el Jugador no fue seleccionado por el Club de las Grandes Ligas cedente en el Draft de acuerdo a la Regla 5 inmediatamente anterior. (3) Cualquier servicio con un club de las Ligas Menores mientras esté en una cesión por rehabilitación se considerará como servicio en las Grandes Ligas como lo define el Articulo 60
XXI. Un Jugador que sea cedido de esa manera continuará recibiendo su salario de las Grandes Ligas y los demás derechos y beneficios de dicho Jugador serán de acuerdo con las prácticas anteriores en relación a cesiones a clubes de las Ligas Menores; se establece, sin embargo, que todos los Jugadores serán tratados como si fueran Jugadores de las Grandes Ligas en viaje para los fines de alojamiento en hotel y la pensión diaria de alimentos y propinas. Esta pensión no será contada como una pensión opcional de acuerdo a la Regla 11 de las Grandes Ligas ni para ninguna otra finalidad y no se requerirá una dispensa. (3) Cesiones por Rehabilitación (a) Sin importar la Sección C(1) anterior, un Jugador que esté en la Lista de Incapacitados podrá ser cedido a un Club de las Ligas Menores con fines de rehabilitación con el consentimiento por escrito del Jugador, una copia del cual será enviado a la Asociación y con la aprobación del Comisionado. (Ver el Anexo 39). (b) Se requerirá un consentimiento separado para una cesión por rehabilitación para una nueva lesión o una recaída de una lesión. Para que entre en vigencia el consentimiento por escrito del Jugador, la duración de su cesión por rehabilitación deberá ser el producto de una negociación de buena fe entre el Jugador y el Club. Ningún consentimiento tendrá vigencia de más de veinte días (treinta días en el caso de lanzadores). (c) Un Jugador que esté en la Lista de Incapacitados podrá ser cedido a un club de las Ligas Menores hasta por un máximo de veinte días (treinta días en el caso de lanzadores) por cada lesión o recaída de una lesión, con fines de rehabilitación. Sin embargo, un Jugador podrá dar más de un consentimiento por la misma lesión o recaída de una lesión, si el número total de días de la cesión por rehabilitación g dicha lesión o recaída no exceda un máximo de veinte días (treinta días en el caso de lanzadores) D. Cesión al Extranjero Con excepción del regreso de cesiones condicionales desde fuera de los Estados Unidos y Canadá, el contrato de un Jugador no se cederá de ninguna otra manera que no sea dentro de los Estados Unidos y Canadá sin el consentimiento por escrito del Jugador. E. Cesiones Opcionales Si un Jugador es cedido en opción por un total de menos de 20 días en una temporada de campeonato, dichas cesiones opcionales no contarán como una transferencia opcional en relación con el límite de las cesiones opcionales que establece la Regla 11(c) de las Grandes Ligas. (Véase el Artículo XXI(B)). Para los fines de contar los días de una opción, la fecha de la cesión opcional se contará y la fecha del nuevo llamado no se contará, señalándose que la fecha del nuevo llamado sí se contará si el nuevo llamado ocurre después del inicio de cualquier juego de las Ligas Menores en que el Jugador sea elegible para Jugar.
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F. Dispensas Todas las cesiones del contrato de un Jugador se deberán conformar con las reglas relacionadas a las dispensas que contiene la Regla 10 de las Grandes Ligas. Además, cada viernes, a más tardar a las 3:00 p.m. tiempo del Este, las Ligas notificarán a la Asociación, por medio de transmisión por fax, de todas las solicitudes de dispensas y su disposición. La notificación incluirá: (1) la fecha en que se hizo la solicitud de dispensa; (2) la fecha en que se vence el período de la dispensa; (3) si el período de dispensa se ha vencido, si se presentaron o no reclamos; (4) si no se presentaron reclamos, el período por el que se concedieron dispensas; y (5) si se presentaron reclamos, si el Club que solicitó las dispensas ha retirado su solicitud o no. En el caso de que se hayan presentado reclamos y el Club que haya solicitado dispensas haya retirado su solicitud, las Ligas no necesitarán identificar al Club o Clubes reclamantes. G. Jugador Designado Un Jugador que esté en la situación de “jugador designado” de acuerdo a la Regla 2(k) de las Grandes Ligas, durante el período en que esté en dicha situación, (1) se le pagará de acuerdo a la tarifa de su salario en las Grandes Ligas y (2) recibirá crédito de servicio en las Grandes Ligas El Jugador que esté en un estatus de “jugador designado” de acuerdo a la Regla 2(k) de las Grandes Ligas será dado de baja incondicionalmente o su contrato cedido dentro de los 10 días siguientes a que se le coloque en ese estatus. El Club debe solicitar las dispensas necesarias en un plazo que le permitirá dar de baja incondicionalmente o ceder al jugador dentro del plazo de 10 días. H. Baja Incondicional Sin importar las disposiciones de la Regla 8 de las Grandes Ligas y del párrafo 7(d) del Contrato Uniforme de Jugador, se podrá utilizar el siguiente proceso para notificar a un Jugador con respecto a su baja incondicional. En el mismo momento en que el Club notifique al Jugador por escrito de que el Club ha solicitado dispensa para los fines de su baja incondicional, y de la fecha en que se vencerá la solicitud de dispensa, el Jugador notificará al Club por escrito del domicilio y número telefónico al cual el Club podrá telefonear o telegrafiar la notificación de la baja al Jugador al vencerse el período de dispensa. Si un Jugador no proporciona el número telefónico o el domicilio, el Club podrá utilizar el domicilio o número telefónico más reciente que el Jugador haya dado al Club.
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Al vencerse el período de la dispensa, el Club notificará de la baja al Jugador por teléfono o por envío telegráfico al Jugador. Además, el Jugador podrá hacer una llamada por cobrar al Club para determinar si su contrato ha sido reclamado. I. Formularios En cualquier caso en que se deba obtener el consentimiento del Jugador antes de la cesión de su contrato (véase el Artículo XIX(A)(1), el Artículo XIX(A)(2)(a), el Artículo XIX(A)(3) y el Artículo XIX(C)(1), o en que el Jugador pueda elegir la agencia libre en lugar de aceptar la cesión directa de su contrato (véase el Artículo XX(D)(1) y (2), el formulario que se dé al Jugador deberá incluir el nombre mecanografiado del Jugador. ARTÍCULO XX – Sistema de Reserva A. Derechos de Reserva de los Clubes Sujeto a los derechos de los Jugadores que se señalan en este Convenio, cada Club podrá tener derecho y reservar hasta 40 contratos de Jugadores. Un Club retendrá el título de propiedad de un contrato y de los derechos de reserva hasta que ocurra uno de los eventos siguientes: (1) El Jugador se convierta en agente libre, como se señala en este Convenio; (2) El Jugador se convierta en agente libre como resultado de: (a) la cancelación del contrato por el Club de acuerdo al párrafo 7(b) de este Convenio, (b) la cancelación del contrato por el Jugador de acuerdo al párrafo 7(a) de este Convenio, (c) que la Oficina del Comisionado no transmita al Jugador, la Carta Central de Oferta presentada a la Asociación, la oferta de un nuevo contrato por parte del Club dentro del período de tiempo que se especifica en el párrafo 10(a) del contrato (véase el Anexo 9), o (d) que el Club no ejerza su derecho de renovar el contrato dentro del período de tiempo especificado en el párrafo 10(a) del mismo; o (3) El contrato sea cedido directamente por el Club. El 2 de diciembre, o antes (o si el 2 de diciembre cae en sábado o en domingo, entonces el día hábil anterior), la Oficina del Comisionado cumplirá con las obligaciones de ofertas de los Clubes de acuerdo al párrafo 10(a) del Contrato Uniforme de Jugador entregando una carta a la Asociación enumerando, por Club, los Jugadores a los cuales el Club ofrecerá un contrato por la duración del siguiente año ("Carta Central de Oferta"). La Carta Central de Oferta incluirá, en consistencia con el Artículo VI(B) y con el Artículo VI(D) respecto a cada Jugador a quien se haga una oferta de esa manera el salario o salarios, bonos por rendimiento y/u otros términos, de haberlos, ofrecidos por el Club. La Carta Central de Oferta también enumerará de manera separada, también por Club, los Jugadores a quienes no se ha ofrecido un contrato con vigencia 63
por el año siguiente. La Oficina del Comisionado, al transmitir la Carta Central de Oferta, dará a la Asociación los domicilios de todos los Jugadores que hayan sido promovidos a la alineación de las Grandes Ligas por vez primera en el noviembre anterior y de los Jugadores que no tenga un Agente certificado. (Ver Anexo 9) Con excepción de una oferta o renovación no oportuna, cualquier error por inadvertencia en la oferta o renovación de un contrato resultará en la agencia libre de acuerdo al anterior párrafo (2)(c) o (2)(d), el que sea aplicable, solamente si el Jugador ha dado primero al Club notificación por escrito que el contrato ofrecido o renovado no se conforma con los requisitos del Artículo VI de este Convenio y el Club no ha vuelto a ofrecer o a volver a ejercer una renovación en conformidad con las reglas aplicables dentro de los siete (7) días siguientes al recibo del Club de la notificación por escrito de dicho defecto. En el caso de una oferta o renovación no oportuna, el Jugador se convertirá inmediatamente en agente libre de acuerdo al anterior párrafo (2)(c) o (2)(d), el que sea aplicable, y el Club no tendrá derecho a remediar tal oferta o renovación. (Véase, sin embargo, el Artículo VI(A)(7)). Un Club también podrá reservar, bajo encabezados separados en una Lista de Reserva, a los Jugadores que hayan sido correctamente colocados en la Lista de Retiro Voluntario, la Lista Militar, la Lista de Suspendidos, la Lista de Restringidos, la Lista de Descalificados o la Lista de Inelegibles. (Véanse Anexos 10, 11 y 12). B.
Agencia Libre (1) Elegibilidad Después de completar el término de su Contrato Uniforme de Jugador, cualquier Jugador con 6 ó más años de servicio en las Grandes Ligas que no haya firmado un contrato para la siguiente temporada será elegible a convertirse en agente libre con apego y de acuerdo con las disposiciones de esta Sección B. (2) Procedimiento El procedimiento que se señala en este párrafo (2) se aplicará a los Jugadores elegibles a convertirse en agentes libres de acuerdo al anterior párrafo (1). Los Jugadores que de otra manera se conviertan en agentes libres de acuerdo a este Convenio serán elegibles a negociar y a firmar un contrato con cualquier Club sin restricciones ni calificativos. (a) Un Jugador elegible a convertirse en agente libre de acuerdo al anterior párrafo (1) se convertirá en agente libre a las 9:00 a.m., hora del Este, del día siguiente al día en que se haya iniciado el último juego de la Serie Mundial. (b) Durante el período que se inicia en el momento en que el Jugador se convierta en agente libre como se define en el anterior subpárrafo (a) anterior y que termine a las 11:59 a.m., hora del Este, del quinto día siguiente al día en que se haya iniciado el último juego de la Serie Mundial (el "Período de Inactividad"), cualquier representante del Club y cualquier agente libre o su representante podrán hablar entre sí y discutir los méritos de los contratos de agencia libre, cuando sean elegibles a ellos, con el Club señalándose que el Club y el agente libre no negociarán los términos y contratos entre sí. Los siguientes 64
asuntos se encuentran entre los que de manera correcta podrán ser tratados entre el Club y el Jugador: (i) el interés del Jugador de jugar por el Club y el interés del Club de que el Jugador juegue con él; (ii) los planes del Club sobre cómo piensa utilizar los servicios del Jugador (como lanzador inicial o de relevo, o como bateador designado, o no, “plattooning”, etc.); (iii) las ventajas y desventajas de jugar por el Club incluyendo la naturaleza de la organización, el clima de la ciudad, disponibilidad de vivienda adecuada, etc.; (iv) duración del contrato; (v) disposiciones de garantía; (vi) disposiciones de no intercambio o de no intercambio limitado. Sin importar lo anterior, el agente libre o su Club anterior podrán negociar y firmar un contrato durante el Período de Inactividad. (c) Los Jugadores que se conviertan en agentes libres al vencimiento del Período de Inactividad, serán elegibles a negociar y a firmar un contrato con cualquier Club, sujeto a las disposiciones de esta Sección B. (3) Derechos de un Club Anterior La siguiente disposición se aplicará solamente a cada Jugador que se convierta en agente libre de acuerdo a esta Sección B después de haber estado continuamente bajo reserva (sin interrupción) con el mismo Club (ya sea al nivel de las Grandes Ligas o de las Ligas Menores) desde el Día de la Apertura de la temporada de campeonato recientemente completada (“Agente Libre Calificado”). Durante el Período de Inactividad, el Club anterior de un Agente Libre Calificado podrá ofrecer al Agente Libre Calificado un Contrato Uniforme de Jugador por un año por la siguiente temporada con un salario de garantía que sea igual al salario promedio de los 125 Jugadores con mayor sueldo cada año (“Oferta Calificatoria”). La cantidad de la Oferta Calificatoria cada año se determinará de acuerdo con el Anexo 45 de este Convenio y se comunicará a los Clubes y Jugadores por las partes dentro de diez (10) días de la conclusión de la temporada de campeonato. Los Clubes deberán informar al Departamento de Relaciones Laborales de la Oficina del Comisionado ("LRD") si harán una Oferta Calificatoria a un Agente Libre Calificado y el LRD informará a la Asociación de Jugadores no más tarde que las 5 p.m., hora del Este, en el último día del Período de Inactividad sobre las Ofertas Calificatorias de cada Club a Agentes Libres Calificados. Si el Club anterior de un Agente Libre Calificado no le hace una Oferta Calificatoria, no tendrá derecho a compensación de acuerdo al párrafo (4) de esta Sección B en relación a ese Agente Libre Calificado.
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Un Agente Libre Calificado podrá aceptar una Oferta Calificatoria hasta el séptimo día siguiente a la conclusión del Período de Inactividad (“Período de Aceptación”). La Asociación de Jugadores proporcionará al LRD una lista de los Agentes Libres Calificados que han aceptado la Oferta Calificatoria para las 5 p.m., hora del Este, del último día del Período de Aceptación. Se considerará que cualquier Agente Libre Calificado cuyo nombre no se incluya en la lista proporcionada por la Asociación de Jugadores al LRD rechazó la Oferta Calificatoria. Si el Jugador acepta la Oferta Calificatoria, será un jugador firmado para la siguiente temporada con un contrato de un año con un salario igual a la cantidad de la Oferta Calificatoria y será elegible para el sueldo por terminación de contrato en temporada como se señala en el Artículo IX, Sección C si su Contrato se termina de acuerdo al párrafo 7(b)(2) del Contrato Uniforme de Jugador a partir de la fecha de aceptación hasta la conclusión de la temporada de campeonato. (4) Compensación (a) Un Agente Libre Calificado quedará sujeto a compensación solamente si: (i) su Club anterior le hace una Oferta Calificatoria de acuerdo al párrafo (3) de esta Sección B; (ii) el Jugador declina la Oferta Calificatoria o firma un contrato con otro Club de las Grandes Ligas antes del vencimiento del Período de Aceptación; y (iii) el Jugador firma un contrato de las Grandes Ligas con otro Club de las Grandes Ligas que sea confirmado por la Asociación de Jugadores y el LRD antes del siguiente Draft que cubra la Regla 4 de las Grandes Ligas (“Draft de la Regla 4”). Un Agente Libre Calificado que firme un contrato de las Ligas Menores de buena fe no quedará sujeto a compensación sin importar si el contrato de las Ligas Menores es luego cedido al Club de las Grandes Ligas siempre y cuando el contrato de las Ligas Menores y la cesión posterior no hayan sido producto de un convenio o entendimiento diseñado para darle la vuelta al Artículo XX(B)(3) y (4). (b) Club Anterior. El Club anterior de un Agente Libre Calificado sujeto a compensación recibirá una selección del draft amateur (“Selección del Draft Especial”) en el siguiente Draft de la Regla 4. Los Clubes que hayan perdido Agentes Libres Calificados sujetos a compensación recibirán una Selección del Draft Especial en orden inverso a su porcentaje de ganados-perdidos en la temporada recientemente completada, con las selecciones empezando inmediatamente después de la última selección regular en la primera vuelta del Draft de la Regla 4. Si un club tiene derecho a más de una Selección en el Draft Especial, sus selecciones se arreglarán sucesivamente. Si dos o más Clubes están empatados, los Clubes seleccionarán en el orden inverso de sus porcentajes de triunfos en la temporada anterior a la temporada recientemente completada y los empates restantes se resolverán en base a los porcentajes de triunfos en la temporada anterior. (c) Club que Firma (i) Un Club que firme a un Agente Libre Calificado que esté sujeto a compensación perderá su selección disponible más alta en el siguiente Draft de la Regla 4. Un Club que firme a más de un Agente Libre Calificado sujeto a compensación perderá su selección restante más alta en el siguiente Draft de 66
Regla 4 por cada Agente Libre Calificado adicional que firme. No obstante lo anterior, un Club no tendrá obligación de perder una selección entre los primeros diez de la primera vuelta del Draft de la Regla 4, y su selección disponible más alta se considerará su primera selección después de la décima selección en la primera vuelta. (ii) La selección disponible más alta de un Club en el siguiente Draft de la Regla 4 se determinará después de contar todas las selecciones perdidas por el Club por exceder el Fondo de Bonos por Firma en el Draft de la Regla 4. Con la excepción de las selecciones del Draft otorgadas a un Club de acuerdo a la Regla 4(c)(2) de las Grandes Ligas, todas las selecciones del draft del Club quedarán sujetas a pérdida de acuerdo a la subsección 4(c)(i) anterior, incluyendo selecciones en el draft obtenida por medio de cesiones, selecciones en el draft obtenidas en las Loterías por Equilibrio Competitivo y las Loterías de Selección de Draft perdidos y las selecciones del draft otorgadas como compensación de acuerdo a la subsección 4(b) anterior. (5) Puntos Misceláneos (a) Cualquier Club que firme un contrato con un Jugador de acuerdo a esta Sección B después del vencimiento del Período de la Inactividad que se describió en la subsección 2(b) anterior, no podrá ceder su contrato hasta el siguiente 15 de junio. Sin embargo, no obstante lo anterior, tal contrato podrá ser cedido por el contrato de otro Jugador y/o por compensación en efectivo de $50,000 ó menos antes del siguiente 16 de junio si el Jugador da su consentimiento por escrito para dicha transacción. (b) No habrá restricción ni interferencia con el derecho de un agente libre para negociar o firmar un contrato con cualquier Club de béisbol fuera de la estructura del béisbol organizado, ni se pagará ninguna compensación por la pérdida de un agente libre excepto como se señala en la Sección B. (c) El Club y el Jugador (o sus representantes designados) no celebrarán ningún convenio, entendimiento ni contrato ni harán ninguna afirmación, promesa o compromiso, ya sea implícito o explícito, ya sea oral o por escrito, de que el Club no hará una Oferta Calificatoria a un Jugador, o de que un Jugador no aceptará una Oferta Calificatoria si se le ofrece una. Cualquier Club o empleado de un Club que viole esta disposición quedará sujeto a disciplina por parte del Comisionado, incluyendo la pérdida potencial de selecciones del draft. (d) Bono por Retención. i. Si un Club firma a un Jugador que se convierte en agente libre de acuerdo a esta Sección B a un Contrato Uniforme de Jugador de las Ligas Menores entre la fecha en que el Jugador se hizo agente libre como se indica en la subsección B(2)(a) anterior y diez días antes del inicio de la siguiente temporada de campeonato, el Club pagará al Jugador un bono de retención de $100,000 si para las 12 p.m., hora del Este del quinto día anterior al primer día de la temporada de campeonato, (i) el Club no queda de acuerdo por escrito en agregar al Jugador a su alineación de 25 jugadores del Día de la Apertura o a la Lista de Incapacitados de las Grandes Ligas en el comienzo de la 67
temporada de campeonato, o (ii) si el Club no otorga al Jugador su baja inmediata incondicional. ii. Si un Club queda de acuerdo en agregar a un Jugador a su alineación de 25 jugadores del Día de la Apertura o la Lista de Incapacitados de las Grandes Ligas en el comienzo de la temporada de campeonato de acuerdo a la subsección (d)(i) anterior, el Club deberá notificar al LRD de su decisión ya sea de agregar al Jugador a su alineación de 25 jugadores del Día de la Apertura o a la Lista de Incapacitados de las Grandes Ligas a más tardar a las 12 p.m., hora del Este, en el quinto día anterior al primer día de la temporada de campeonato, y el Departamento de Relaciones Laborales informará a la Asociación de Jugadores. iii. El bono de retención de $100,000 descrito en la subsección (d)(i) deberá ser pagado el 15 de abril de la siguiente temporada de campeonato o antes. Dicho bono no quedará sujeto a la disposición sobre la no duplicación que se incluye en el Artículo IX(F) de este Convenio. iv. Si un Club elige retener a un Jugador bajo su Contrato Uniforme de Jugador de las Ligas Menores de acuerdo al subpárrafo (i) anterior pagando el bono de retención de $100,000, el Jugador podrá requerir al Club que le dé su baja incondicional el 1º de junio si no ha sido agregado a la alineación de 25 jugadores del Club o colocado en la Lista de Incapacitados de las Grandes Ligas en algún momento anterior al 1º de junio. El Jugador deberá notificar al Club por escrito a más tardar a las 2 p.m., hora del Este, del 28 de mayo que está solicitando su baja incondicional para las 2 p.m., hora del Este del 1º de junio si el Club no lo agrega a su alineación de 25 jugadores o a la Lista de Incapacitados de las Grandes Ligas para este entonces. v. Un Club y el Jugador podrán llegar a un acuerdo especial de Contrato Uniforme de Jugador de las Ligas Menores en el caso de un Jugador cubierto por esta subsección (5)(d) que proporciona al Jugador un bono de retención mayor de $100,000, una fecha límite anterior para agregar al Jugador a su alineación de 25 jugadores del Día de la Apertura o a la Lista de Incapacitados de las Grandes Ligas, un calendario de pago anticipado del bono o una fecha anterior para la cual el Jugador podrá exigir al Club que le dé su baja incondicional. Nada de lo que aquí se incluye tiene por objeto modificar ninguna disposición que se incluya en este Convenio o en las Reglas de las Grandes Ligas con respecto a los acuerdos especiales permisibles en un Contrato Uniforme de Jugador de las Ligas Menores. vi. Esta subsección (5)(d) se aplicará a los Jugadores que se conviertan en agentes libres de acuerdo a las disposiciones señaladas en la Sección (B)(1) y (2) anteriores y no se aplicará a Jugadores que se conviertan en agentes libres de acuerdo a cualquier otra disposición del Convenio Básico o a un acuerdo especial en un Contrato Uniforme de Jugador de las Grandes Ligas. (e) Las fechas de ejercicio de las disposiciones de opción que se incluyen en los Contratos Uniformes de Jugadores deberán caer todas dentro del Período de Inactividad descrito en el subpárrafo (2)(b) anterior.
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C. [Reservado] D. Cesión Directa a un Club de las Ligas Menores (1) Elección de Agencia Libre – Jugador de 3 Años Cualquier Jugador que tenga por lo menos 3 años de servicio en las Grandes Ligas, o que calificó como Jugador "Super Dos" de acuerdo al Artículo VI(E)(1)(b) a la conclusión de la temporada anterior de campeonato, y cuyo contrato sea cedido directamente a un Club de las Ligas Menores podrá elegir, en lugar de aceptar dicha cesión, convertirse en agente libre. En el caso de que tal Jugador con al menos 3 años de servicio de las Grandes Ligas, no elija la agencia libre en lugar de aceptar dicha cesión, podrá elegir la agencia libre entre el final de la temporada entonces actual de las Grandes Ligas y el siguiente 15 de octubre, a menos que el Jugador sea devuelto a la nómina de las Grandes Ligas antes de hacer dicha elección. Cualquier Jugador que acepte una cesión directa como Jugador "Super Dos" no conservará el derecho de elegir la agencia libre después de la temporada. (2) Elección de Agencia Libre – Segunda Cesión Directa Un Jugador cuyo contrato sea cedido directamente a un Club de las Ligas Menores por segunda vez o cualquier vez posterior en su carrera podrá, en lugar de aceptar dicha cesión, elegir convertirse en agente libre. En el caso de que tal Jugador no elija la agencia libre en lugar de aceptar dicha cesión, podrá elegir la agencia libre entre el final de la temporada entonces actual de las Grandes Ligas y el siguiente 15 de octubre, a menos que el Jugador sea devuelto a la nómina de las Grandes Ligas antes de hacer dicha elección. (3) Efecto de la Elección de Agencia Libre Un Jugador que se convierta en agente libre de acuerdo a esta Sección D inmediatamente será elegible a negociar y firmar un contrato con cualquier Club sin ninguna restricción ni calificativo. Dicho Jugador no tendrá derecho a recibir pago por despido. Tal agente libre recibirá gastos de transporte y de viaje de la misma manera que si hubiera sido despedido incondicionalmente excepto que estará limitado a recibir gastos de viaje a su nuevo club si se reporta a él directamente, siempre y cuando dichos gastos sean menores que a su ciudad de origen. (4) Procedimiento No antes de 4 días previos a la fecha contemplada de una cesión directa, u 8 días si el Jugador no tiene opciones restantes o si la cesión es durante el período que va del final de la temporada de campeonato a la apertura del entrenamiento de primavera, el Club dará notificación por escrito al Jugador de que puede (a) aceptar la cesión o (b) elegir convertirse en agente libre y, en el caso de que acepte la cesión, podrá (excepto en el caso del Jugador "Super Dos" que acepte una primera cesión directa) elegir la agencia libre entre el final de la temporada entonces actual de las Grandes Ligas y el siguiente 15 de octubre, a menos que sea devuelto a la nómina de las Grandes Ligas antes de que haga dicha elección. El Jugador también será informado en la notificación que, dentro de 3 días siguientes a la fecha de la notificación, u 8 días si es durante el período del cierre de la temporada de campeonato a la apertura del entrenamiento de primavera, deberá notificar al Club por escrito sobre su 69
decisión de aceptar o no aceptar la cesión. Ninguna decisión del Jugador se considerará efectiva a menos que hayan transcurrido 24 horas de haber recibido la notificación del Club. Si el Club no da notificación por escrito al Jugador, como se indica aquí, antes de la fecha de dicha cesión, el Jugador podrá, en cualquier momento, elegir convertirse en agente libre según esta Sección D, señalándose, sin embargo, que si el Club más adelante da dicha notificación por escrito al Jugador, éste notificará al Club por escrito sobre de su decisión, dentro de los 3 días siguientes, ó 10 días si se trata del período del final de la temporada de campeonato a la apertura del entrenamiento de primavera,. No se considerará efectiva la decisión del Jugador a menos que hayan transcurrido veinticuatro horas de haber recibido la notificación del Club. E. Naturaleza Individual de los Derechos (1) La utilización o no utilización de los derechos de acuerdo el Artículo XIX(A)(2) y el Artículo XX es un asunto individual a determinarse solamente por cada Jugador y cada Club para su propio y único beneficio. Los Jugadores no actuarán concertadamente con otros Jugadores y los Clubes no actuarán concertadamente con otros Clubes. (2) Al encontrarse cualquier violación de la Sección E(1) de este Artículo XX por dos o más Clubes, un Jugador lesionado (o Jugadores) tendrá derecho a recuperar daños monetarios de tres (3) veces sus ingresos perdidos en el béisbol, que él o (ellos) hubieran tenido si no hubiera sido por dicha violación. Dichos ingresos perdidos en el béisbol se limitarán a los salarios perdidos y otros términos contractuales perdidos, incluyendo los años de contrato adicionales que se hayan perdido, bonos de firma perdidos, disposiciones perdidas de restricción de intercambio, opciones perdidas de disposición de compra y bonos de incentivos perdidos (es decir, premios por rendimiento, bonos por asistencia y por peso). Los daños (y cuotas e intereses) podrán recuperarse sólo de los Clubes que se encuentre hayan violado la Sección E(1) de este Artículo XX. (3) No obstante cualquier otra disposición de este Convenio Básico, el Panel de Arbitraje ordenará adicionalmente el pago por parte de los Clubes que se encuentre hayan violado la Sección E(1) de este Artículo XX de todos los honorarios y gastos razonables de los abogados, honorarios de testigos expertos y los gastos e interés antes del juicio sobre el cálculo del daño solamente de los ingresos de béisbol perdidos de acuerdo al párrafo (2) (4) Ningún Jugador lesionado (o Jugadores o la Asociación) tendrán derecho a recuperar ningún daño monetario de acuerdo a este Artículo XX(E) que no sean los enumerados en los párrafos (2) y (3). Sin embargo, nada en los párrafos (2) y (3) tiene por objeto reflejar un convenio entre las partes sobre asuntos de mitigación. (5) Además, al encontrar un Panel de Arbitraje una violación por cinco (5) Clubes o más de la Sección E(1) de este Artículo XX, la Asociación tendrá derecho de reabrir este Convenio dando sesenta (60) días de aviso por escrito al LRD. (6) Al encontrar un Panel de Arbitraje una violación de la Sección E(1) de este Artículo XX por dos (2) o más Clubes, cualquier Jugador agente libre lesionado tendrá el derecho de cancelar su contrato existente (o su situación de reserva) a opción suya inmediatamente después de la expedición del fallo del Panel de Arbitraje. Sin embargo, ninguna cancelación de este tipo tendrá efecto durante el período que se inicia el 15 de febrero y que termina con 70
la conclusión de la Serie Mundial. Si el fallo del Panel de Arbitraje es expedido en cualquier momento del 15 de enero o después pero antes del 15 de febrero, el Jugador tendrá derecho de cancelar su contrato existente (o su situación de reserva) a su opción (a) inmediatamente; o (b) dentro del período de quince (15) días siguientes a la conclusión de la siguiente Serie Mundial. En el momento en que se cancele un contrato (o situación de reserva) de acuerdo a este párrafo (6), dicho Jugador agente libre tendrá inmediatamente derecho a negociar y firmar un contrato con cualquier Club sin ninguna restricción ni calificativo. Si el contrato (o situación de reserva) se cancela, el Jugador agente libre podrá escoger la reinstalación de su contrato (o la situación de reserva) en cualquier momento hasta el 15 de marzo siguiente a dicha cancelación. (7) Si un Jugador no ejerce su derecho de acuerdo al párrafo (6) de reinstalar su contrato (o su situación de reserva), todas las obligaciones del Jugador y del Club de acuerdo a dicho contrato (o situación de reserva) cesarán al final del período en que el Jugador tenga el derecho a reinstalar su contrato (o situación de reserva), excepto la obligación del Club de pagar al Jugador su compensación hasta esa fecha. Si al final del período el Jugador no ha firmado un nuevo contrato y no ha ejercido su derecho a reinstalar su contrato existente (o situación de reserva), en ese momento, el Jugador se considerará como un agente libre sin restricciones. (8) La utilización o no utilización de los procedimientos establecidos en el anterior párrafo (6) será sin perjuicio a ningún Jugador agente libre lesionado. Sin embargo, la experiencia de cada Jugador que utilice dicho procedimiento será considerada por el Panel de Arbitraje al determinar remedios adicionales, de haberlos, a los que pudiera tener derecho. (9) Se entiende que en el caso de una violación de la Sección E(1) de este Artículo XX, el Panel de Arbitraje tendrá la autoridad para ordenar otros remedios y remedios no monetarios adicionales (por ejemplo, prohibitivos) que puedan ser necesarios para dar vigencia y efecto plenos a los fines, derechos y beneficios concedidos a los Jugadores de acuerdo a este Artículo XX. ARTÍCULO XXI – Servicio Acreditado en las Grandes Ligas A. Definiciones Los derechos de los Jugadores expresamente señalados en el Convenio Básico para los cuales la elegibilidad del Jugador depende de su servicio acreditado en las Grandes Ligas se determinarán como sigue: (1) Se acreditará un día completo de servicio en las Grandes Ligas por cada día de la temporada de campeonato a un Jugador que esté en la Lista Activa del Club de las Grandes Ligas. Un total de 172 días de servicio acreditado en las Grandes Ligas constituirá un año completo de servicio acreditado. No se podrá acreditar a un Jugador más de un año de servicio acreditado, 172 días, en una temporada de campeonato. El servicio en las Grandes Ligas se calculará comenzando con la fecha del primer juego de temporada de campeonato regularmente programado hasta incluir la fecha del último juego de temporada de campeonato regularmente programado. Esta regla se aplicará uniformemente a todos los Jugadores y Clubes, sin importar las diferencias en el calendario particular de un Club. 71
(2) Para los fines del cálculo del servicio acreditado, se considerará que un Jugador está en la Lista Activa del Club si: (a) ha sido puesto en una suspensión disciplinaria por un Club, el Vicepresidente Senior de Normas y Operaciones de Campo o el Comisionado, o en la Lista de Incapacitados; o (b) ha sido llamado al servicio militar activo por hasta dos años o si fue llamado al servicio de emergencia por la Guardia Nacional por un período de hasta treinta días. B. Cesiones Opcionales En el caso de que un Jugador sea cedido opcionalmente a un Club de las Ligas Menores en cualquier temporada de campeonato por un período total de menos de veinte (20) días el Jugador recibirá crédito por servicio con las Grandes Ligas durante el período de dichas cesiones opcionales. (Ver Artículo XIX(E)). Para los fines de contar los días de una opción, la fecha de la cesión opcional se contará y la fecha del nuevo llamado no se contará, señalándose que la fecha de la cesión opcional no se contará si la cesión se lleva a cabo después del inicio de un juego de las Grandes Ligas en que el Jugador hubiera sido elegible para jugar de otra manera, y la fecha del nuevo llamado sí se contará si el nuevo llamado ocurre después del inicio de cualquier juego de las Ligas Menores en que el Jugador sea elegible para Jugar. (Ver Anexo 32). ARTÍCULO XXII – Derechos de la Gerencia Nada en este Convenio se interpretará como una restricción de los derechos de los Clubes a administrar y dirigir sus operaciones de cualquier manera excepto como los limiten específicamente los términos de este Convenio. ARTÍCULO XXIII – Impuesto por Equilibrio Competitivo A. Definiciones Generales Las siguientes definiciones se aplicarán solamente a este Artículo XXIII, a menos que sean adoptadas expresamente para su uso en otro Artículo de este Convenio. (1) “Año Contrato” significará el período del 12 de diciembre de un año hasta e incluyendo el 11 de diciembre del año siguiente, o tal período de un año en el cual se pongan de acuerdo la Oficina del Comisionado y la Asociación. En la medida en que se haga referencia a un Año Contrato con un número con respecto a un cálculo en particular, será referencia al año calendario de la temporada de campeonato que ocurra en el Año Contrato. (2) “Contrato Uniforme de Jugador” significará un Contrato Uniforme de Jugador de las Grandes Ligas. (Ver Anexo A). (3) “Contrato Dividido” significará un Contrato Uniforme de Jugador que establece cifras separadas de pago por servicio con un club de las Ligas Menores y servicio con un Club de las Grandes Ligas. 72
(4) “Tasa Imputada de Interés en Préstamos” para cada Año Contrato significará la “tasa federal a plazo medio” anual que se define en la Sección 1274(d) del Código de Ingresos Internos para el mes de octubre que preceda al Año Contrato. (5) “Bono por Rendimiento” significará un pago a un Jugador que está condicionado a que el Jugador haya logrado ciertos niveles de actividad específicos, siempre y cuando dichos bonos sean consistentes con la Regla 3(b) de las Grandes Ligas. (6) “Bono por Premiación” significará un pago a un Jugador que está condicionado a que el Jugador haya logrado una posición particular en conexión con un premio u honor reconocido o convenido. (7) “Salario Base” significará la cantidad señalada en el párrafo 2 del Contrato Uniforme de Jugador para una temporada dada de campeonato o cualquier cantidad incluida en un Acuerdo Especial en lugar de su inclusión en el párrafo 2. (8) “Año Garantizado” significará cualquier temporada de campeonato incluida en el Contrato Uniforme de Jugador por el cual más del 50% del salario base del Jugador está garantizado por el Contrato en el caso de cancelación de acuerdo al párrafo 7(b)(2). (9) “Umbral de Impuestos” se definirá como se señala en la siguiente Sección B. (10) “Nómina Real del Club” se definirá como se establece en la Sección C siguiente. La Nómina Final Real de cada Club por un Año Contrato en que sea aplicable el Impuesto por Equilibrio Competitivo se calculará el 2 de diciembre siguiente a ese Año Contrato y será la cifra exclusiva utilizada para los fines de la determinación de si un Club excedió el Umbral Aplicable de Impuestos. (11) “Salario” se definirá como se indica en la siguiente Sección E y será atribuible a los Años Contrato que se señalan en las siguientes Secciones C y E. (12) “Beneficios” o “Costos de Beneficios del Jugador” se definirán como se señala en la siguiente Sección D. B. Determinación del Impuesto por Equilibrio Competitivo (1) Cálculo del Impuesto Al Club que tenga una Nómina Final Real del Club que pase del Umbral de Impuestos aplicable en ese Año del Contrato (“Umbral de Impuestos”) se le cargará un Impuesto por Equilibrio Competitivo sobre la diferencia entre su Nómina Final Real del Club y el Umbral de Impuestos. Un Club que tenga una Nómina Final Real del Club al nivel del Umbral de Impuestos o más bajo no tendrá ningún Impuesto por Equilibrio Competitivo por ese Año Contrato. (2) Umbral del Impuesto
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El Umbral del Impuesto será de $178 Millones en el Año del Contrato de 2012, siendo $178 Millones en el Año Contrato 2013, $189 Millones en el Año Contrato 2014, $189 millones en el Año Contrato 2015 y $189 Millones en el Año Contrato 2016. (3) Tarifas de Impuestos Las Tarifas de Impuesto por Equilibrio Competitivo se proporcionan enseguida. (a) En el caso de un Club que tenga una Nómina Real del Club por encima del Umbral de Impuestos del Año del Contrato de 2012, la Tarifa Aplicable de Impuesto por Equilibrio Competitivo será: (i) 20% si el Club no excedió el Umbral de Impuestos en el Año de Contrato 2011; (ii) 30% si la Tarifa de Impuesto por Equilibrio Competitivo del Club en el Año de Contrato de 2011 fue de 22.5%; (iii)40% si la Tarifa de Impuestos por Equilibrio Competitivo del Club en el Año de Contrato de 2011 fue 30%; y (iv) 42.5% si la Tarifa de Impuesto por Equilibrio Competitivo del Club en el Año de Contrato de 2011 fue 40%. (b) En el caso de un Club que tenga una Nómina Real del Club por encima del Umbral de Impuestos en los Años de Contrato 2013, 2014, 2015 y 2016, la Tarifa Aplicable de Impuesto por Equilibrio Competitivo será: (i) 17.5% si el Club no pasó del Umbral de Impuestos en el Año de Contrato anterior; (ii) 30% si la Tarifa de Impuesto por Equilibrio Competitivo del Club en el Año de Contrato anterior fue de 17.5% ó 20%; (iii)40% si la Tarifa de Impuesto por Equilibrio Competitivo del Club en el Año de Contrato anterior fue de 30%; y (iv) 50% si la Tarifa de Impuesto por Equilibrio Competitivo del Club en el Año de Contrato anterior fue de 40%, 42.5% ó 50%. (4) Cobranza de los Ingresos del Impuesto por Equilibrio Competitivo (a) El 2 de diciembre siguiente a cada Año Contrato, la Oficina del Comisionado notificará a la Asociación y a todos los Clubes de cualquier cantidad que deba cualquier Club de acuerdo al Impuesto por Equilibrio Competitivo. Los Clubes harán los pagos del Impuesto por Equilibrio Competitivo a la Oficina del Comisionado en o antes de el 21 de enero del siguiente año calendario. (b) Cualquier Club que no remita la cantidad total de Impuesto por Equilibrio Competitivo que se deba para esa fecha verá reducida su siguiente distribución del Fondo Central de las Grandes Ligas (“Fondo Central”) y las distribuciones posteriores, cada una de ellas neta de cualquier obligación de servicio de deuda a la institución de crédito de la 74
industria, reducida hasta por un 50% hasta que tal obligación sea satisfecha. Para los fines de este subpárrafo (b) solamente los pagos de regalías de Major League Baseball Properties no se considerarán parte de la distribución del Fondo Central de un Club. Empezando con el día siguiente a la fecha de pago especificada en el anterior subpárrafo (a), se cobrará interés sobre cualquier cantidad no pagada del Impuesto por Equilibrio Competitivo a la Tasa Imputada de Interés en Préstamos por el Año Contrato entonces vigente. Cualquier interés cobrado de acuerdo con la oración anterior será para el beneficio, y se pondrá a disposición, del Fondo de Crecimiento de la Industria y se utilizará para los fines establecidos en el Artículo XXV. C. Determinación de la Nómina Real de un Club (1) Definición de la Nómina Real de un Club “Nómina Real del Club” de un Club en un Año Contrato será la suma de: (a) una porción de 1/30 de los Costos de los Beneficios de los Jugadores (o una porción proporcional similar si cambia el número de Clubes de las Grandes Ligas) como se determina en la siguiente Sección D; (b) la suma de los Salarios anuales (que se determinen de acuerdo a la siguiente Sección E y como sean asignados entre los Clubes según esta Sección C) atribuible a ese Año Contrato de todos los Jugadores que tengan un Contrato Uniforme de Jugador con el Club por ese Año Contrato (incluyendo los contratos cedidos opcionalmente); y (c) cualquier otra cantidad que se pueda incluir o deducir de la Nómina del Club Real como resultado de la operación de la siguiente Sección C(2)(f) o como resultado de que cualquier Club, cualquier Jugador y/o cualquiera de las Partes de este Convenio hayan participado en una transacción contraria a la siguiente Sección G(1) o como resultado de una adjudicación de un Panel de Arbitraje de acuerdo al Artículo XI y/o la siguiente Sección F. (2) Reglas de Asignación de Salario (a) Regla General Si un Jugador permanece en la Lista Activa de un Club de las Grandes Ligas (como se define en el Artículo XXI) por una temporada completa de campeonato, entonces todos los Salarios atribuibles al Año Contrato en que caiga la temporada de campeonato serán asignados a la Nómina del Club Real de ese Club en ese Año Contrato. (b) Cesión de Contrato (i) Regla General: Si un Contrato Uniforme de Jugador es cedido por cualquier medio a otro Club de las Grandes Ligas, se asignará al Club cedente el Salario hasta la fecha de la cesión y el Salario empezará a ser asignado al Club cesionario en el siguiente día, sin importar la fecha en que se reporte el Jugador.
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(ii) Bonos: El salario que resulte de los Bonos de Rendimiento ganados después de la cesión y dentro del Año del Contrato de la cesión, serán cedidos entre los Clubes cedentes y cesionarios en proporción del número total de eventos relevantes logrados durante el Año Contrato con cada Club. Los salarios que resulten de Bonos por Premiación ganados después de la cesión y dentro del Año Contrato de la cesión serán cedidos a las Nóminas Reales de los Clubes cedentes y cesionarios de acuerdo a las Secciones C(2)(b)(i) anterior. El salario que resulte de los bonos por cesión ganados al hacerse la cesión o después y dentro del Año de Contrato de la cesión se incluirán en la Nómina Real del Club de los Clubes que lo paguen durante el Año del Contrato en que sea pagado. Todos los bonos ganados después del Año de Contrato de la cesión serán incluidos en la Nómina Real del Club del Club cedente, siempre y cuando el contrato no sea cedido nuevamente. (iii) Pago en Efectivo: El Club cedente que haga un pago en efectivo en lugar de ceder a un jugador sin nombrarlo o para cubrir la obligación de salario del club cesionario por un Jugador cedido incluirá dicho pago en efectivo en su Nómina Real del Club en el Año Contrato en que se haga el pago en efectivo; se establece, sin embargo, que tal pago en efectivo que se incluya como parte de la cesión de un Jugador hecha durante el Año Contrato 2016 pero que no sea pagadera hasta el Año Contrato 2017 quedará incluida en la Nómina Real del Club cedente en 2016 en la medida en que el Club cesionario no tenga obligaciones de salario equivalentes bajo los contratos de Jugadores obtenidos en cesión en la temporada de campeonato de 2017 ó más adelante. Cualquier pago en efectivo que se incluya, de acuerdo a la oración anterior, en la Nómina Real del Club pagador quedará restada de la Nómina Real del Club que recibe el pago en el mismo Año Contrato en que se agregue a la Nómina Real del Club pagador. (iv) Aumento de Salario al Ser Cedido Si un Contrato Uniforme de Jugador indica un aumento de Salario al ser cedido a otro Club de las Grandes Ligas, dicho aumento será incluido en el Salario del Jugador al ser cedido y atribuido al Año Contrato (o Años) en que vaya a ser pagado. Cualquier aumento de este tipo en un Salario atribuible al Año Contrato durante el cual ocurrió la cesión será asignado a la Nómina Real del Club del Club cedente y del Club cesionario según la anterior Sección C(2)(b). Cualquier aumento de este tipo a un Salario atribuible a un Año Contrato posterior será asignado exclusivamente al Club cesionario. c) Contrato Firmado Después del Día de Apertura de la Temporada Si un Jugador acuerda por primera vez un Contrato Uniforme de Jugador con un Club después del día de apertura de la temporada de campeonato y tiene un Salario Base pagadero durante toda la temporada de campeonato, el Club incluirá en la Nómina Real del Club la parte proporcional del Salario Base atribuible a ese Año Contrato igual al número de días que el Jugador estuvo en la Lista Activa del Club (como se define en el Artículo XXI) en relación al número de días de la temporada de campeonato. Si dicho Jugador tiene un Salario Base expresamente pagadero solamente sobre la porción de la temporada del campeonato que el Jugador esté en la Lista Activa del Club, el Club incluirá en la Nómina Real del Club el Salario Base total atribuible a ese Año Contrato. d) Cancelación de Contrato 76
(i) Si un Club cancela un Contrato Uniforme de Jugador que cubra una sola temporada de campeonato, el Club incluirá en su Nómina Real del Club por el Año Contrato en que caiga la temporada cualquier Salario pagado a ese jugador, de acuerdo a este Convenio o a un Acuerdo Especial del Contrato (sujeto a cualquier compensación que establezca este Convenio o es Acuerdo Especial). (ii) Si un Club cancela un Contrato Uniforme de Jugador por años múltiples mientras sigue obligado a pagar el Salario de acuerdo a este Convenio o a un Acuerdo Especial del Contrato, el Salario será asignado a ese Club por cada Año Contrato durante el cual continúe su obligación. El Salario será atribuido a cada uno de esos Años Contrato según este Artículo XXIII (sujeto a cualquier compensación que señale este Convenio o el Acuerdo Especial). Esta atribución se aplicará aunque el Club pague el salario por adelantado. e) Contratos Divididos Un Jugador que firme un Contrato Dividido será incluido en la Nómina Real del Club por la cantidad total de sus ingresos reales en el béisbol bajo un Contrato con los Clubes de las Grandes Ligas (y con los clubes de las Ligas Menores, de haber alguno) por el Año Contrato, con apego al siguiente subpárrafo (g) (g) Cesión Directa a un Club de las Ligas Menores Si un Contrato Uniforme de Jugador es cedido directamente a un club de las Ligas Menores, el Club excluirá de su Nómina Real del Club Real la parte proporcional del Salario atribuible al año Contrato del número de días durante la temporada de campeonato que el Jugador no estuvo en la nómina de 40 jugadores del Club de las Grandes Ligas en relación al número de días de la temporada de campeonato; sin embargo, se establece que la exclusión anterior no se aplicará: (i) el día en que un Club haga una cesión directa de un Jugador; (ii) los días en que el Jugador esté en el estatus de "jugador designado" de acuerdo a la Regla 2(k) de las Grandes Ligas, o (iii) al Salario de un Jugador cuyo Contrato haya sido cedido directamente a un Club de las Ligas Menores con el fin de derrotar o circunvenir la intención de las Partes como se refleja en este Artículo XXIII.
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D. Beneficios o Costos de los Beneficios de los Jugadores (1) Definición Los Beneficios del Club o los Costos de los Beneficios de los Jugadores por un Año Contrato en particular incluirán las sumas pagadas (o a ser pagadas en una base de acumulación apropiada por ese Año Contrato) por o a nombre de los Clubes para, a, o a nombre de los Jugadores actuales (y Jugadores Antiguos cuando expresamente se indique) por: (a) contribuciones al Plan de Beneficios de los Jugadores de Béisbol de las Grandes Ligas, en las cantidades completas señaladas por el párrafo 5 del Convenio Referente al Plan de Beneficios de los Jugadores de Béisbol de las Grandes Ligas (incluyendo las contribuciones hechas a nombre de Jugadores antiguos y otros pero excluyendo contribuciones hechas con los ingresos del Impuesto por Equilibrio Competitivo); (b) las primas de la compensación de los trabajadores, así como los impuestos de nóminas, de compensación del desempleo y del seguro social (incluyendo los pagos hechos a nombre del Jugador dado de baja de un Contrato que cubra el Año Contrato, siempre y cuando el Salario del Jugador sea incluido en la Nómina Final Real del Club por ese Año Contrato); (c) pensiones del entrenamiento de primavera (como se describen en el Artículo VII(C)), pensiones por comidas y propinas en la temporada de campeonato (como se describen en el Artículo VII(B)), los gastos del Juego de Estrellas (como se describen en el Artículo VII(E)); y “las pensiones suplementarias dentro de la temporada” (como se describen en el Artículo VII(F)); (d) gastos de mudanza y de viaje (como se describen en el Artículo VIII) incluyendo pagos a Jugadores antiguos en relación con mudanzas que resulten de cesiones mientras eran Jugadores activos; (e) contribuciones (en su totalidad) al fondo de post-temporada de los Jugadores como se describe en el Artículo X; (f) el Plan de Becas Universitarias (incluyendo pagos hechos a nombre de jugadores antiguos); y (g) costos médicos de los Jugadores (es decir, honorarios de doctores, hospitales y otros proveedores de atención de la salud y las medicinas y otros suministros médicos para el tratamiento de lesiones de los Jugadores), pero sin incluir los salarios de los entrenadores físicos u otro personal del Club o los costos del equipo médico de entrenamiento del Club, o cualquier otro costo reembolsado o pagado por medio de la compensación de los trabajadores o cualquier otro seguro médico. No obstante, la cantidad de los costos médicos de un Jugador incluidos en “Beneficios” no podrán aumentar más de 10% cada Año Contrato a partir del aumento entre el Año Contrato 2013 al Año 2014.
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(2) Limitación en el Aumento Anual No obstante lo anterior, comenzando con el aumento del Año Contrato 2013 al 2014, la tarifa anual del aumento en los Beneficios de los Clubes o los Costos de los Beneficios de los Jugadores en cualquier Año Contrato no podrá exceder la tasa anual de aumento en ese año de la “suma de los Salarios anuales” combinada (descrita en la Sección C(1)(b) siguiente) de todos los Clubes. E. Determinación del Salario La determinación del Salario de un Jugador por un Año Contrato en particular, para los fines de interpretación y aplicación de este Artículo XXIII solamente, será de acuerdo con las siguientes reglas. (1) Regla General “Salario” significará el valor de la compensación total (en efectivo o de otra manera) pagada a un Jugador de acuerdo con los términos de un Contrato Uniforme de Jugador, incluyendo cualquier garantía por parte del Club de pagos de terceros, por una temporada de campeonato en particular. El salario incluirá, sin limitación, el valor de la remuneración que no sea en efectivo por ejemplo la provisión de traductores personales, terapeutas de masaje personal y boletos de avión y boletos que superen las pensiones normales del Club. Consistentemente con las siguientes reglas señaladas, toda la compensación pagada a un Jugador de acuerdo con los términos de un Contrato Uniforme de Jugador serán atribuibles al Año (o Años) Contrato en que el Jugador tenga obligación de acuerdo al Contrato de prestar sus servicios a un Club como jugador de béisbol, sin importar cómo se caracterice la compensación de acuerdo al Contrato. (2) Valor Anual Promedio de un Contrato Garantizado por Años Múltiples Se considerará que un Contrato Uniforme de Jugador con una duración de más de una (1) temporada de campeonato (“Contrato por Años Múltiples”) tiene un Salario por cada Año Garantizado igual al “Valor Anual Promedio” del Contrato (más cualquier bono más adelante incluido por operación de la siguiente Sección E(4). “El Valor Anual Promedio” se calculará como sigue: la suma de (a) el Salario Base Garantizado en cada Año más (b) cualquier porción de un Bono por Firma (o cualquier otro pago que este Artículo considere ser un Bono por Firma) atribuido al año Garantizado según la siguiente Sección E(3), más (c) cualquier costo de compensación diferida o compensación por pago vitalicio atribuida al Año Garantizado según la siguiente Sección E(6), todo será dividido por el número de Años Garantizados. (3) Bonos por Firma Cualquier Bono por Firma en un Contrato Uniforme de Jugador (y cualquier otro pago que este Artículo considere sea un Bono por Firma) será atribuido, proporcionalmente, sobre los Años Garantizados del Contrato. Si un Contrato no contiene Años Garantizados, el Bono por Firma será atribuido plenamente al primer año del Contrato. (4) Bonos de Rendimiento, Premiación y Otros 79
(a) Cualquier cantidad que sea devengada por un Jugador como Bono de Rendimiento, Bono de Premiación y cualquier otro bono apropiadamente incluido en el Contrato Uniforme de Jugador será incluido como parte del Salario del Jugador en el Año Contrato en que el servicio o rendimiento que dio origen al Bono fue prestado. Los bonos potenciales no serán incluidos en el cálculo del Valor Anual Promedio hecho de acuerdo a la anterior Sección E(2) (b) Un Svurtfo Especial en un Contrato Uniforme de Jugador que establezca que el rendimiento o logro de un Jugador en un año del Contrato aumentará el Salario Base en otro año o años del Contrato no se considerará en la determinación del Salario hasta que ocurra el evento que lo ocasione (a no ser que, de ser aplicable, se trate de un “bono potencial”), a menos que el Panel de Arbitraje determine que el Acuerdo Especial fue diseñado para derrotar o circunvenir la intención de las Partes como se refleja en este Artículo XXIII. Siempre y cuando no se dé dicho fallo, el Salario Base adicional ocasionado por el Acuerdo Especial contará como parte del Salario del Jugador en el Año o años Contrato a que sea atribuido por el Contrato una vez que haya ocurrido el evento que lo ocasiona. Los Contratos por Años Múltiples no se volverán a calcular en base al Valor Anual Promedio una vez que haya ocurrido el evento que los ocasiona; el Salario Base adicional será agregado al Salario que originalmente fue calculado por el Año Contrato en cuestión. (5) Contratos de Opción (a) Definiciones (i) Un “Año de Opción del Club” significará una temporada de campeonato cubierta por un Contrato Uniforme de Jugador en que la cantidad pagadera de acuerdo al párrafo 2 del Contrato se llega a deber o a quedar garantizada a elección del Club o por razón de un rendimiento especifico por un Jugador. Los Años de Opción del Club no serán considerados “Años Garantizados”. Además, cualquier otra temporada de campeonato cubierta por un Contrato Uniforme de Jugador que no sea un Año Garantizado será tratado como un Año de Opción del Club. (ii) Un “Año de Opción del Jugador” significará una temporada de campeonato cubierta por un Contrato Uniforme de Jugador: (A) en que la cantidad pagadera de acuerdo al párrafo 2 del Contrato se deba o quede garantizada a elección del Jugador; o (B) que pueda ser nulificada por un Jugador por una razón que no sea una de las que se establecen en el párrafo 7 del Contrato. Un Año de Opción del Jugador será considerado como un “Año Garantizado” si, de acuerdo al derecho del Jugador de elegir o sujeto a su derecho de nulificar, los términos de ese año están garantizados de acuerdo a la definición de la Sección A(8); se establece, sin embargo, que un Año de Opción del Jugador no se considerará un Año Garantizado si el pago que el Jugador vaya a recibir si declina ejercer su opción o nulifica en la temporada de campeonato es más del 50% del Salario Base pagadero por esa temporada de campeonato. (iii) Las partes reconocen que los Contratos Uniformes de Jugador han cubierto y podrán cubrir temporadas de campeonato que pudieran ser caracterizadas por las anteriores definiciones señaladas como “Años de Opción del Club” y “Años de Opción del Jugador” (de aquí en adelante conocidos como “Años de Opción Mutua”). 80
Los Salarios de acuerdo a tales Contratos que no puedan extenderse más allá del Año Contrato 2016 se calcularán como si el Año de Opción Mutua fuera un año de Opción del Jugador. Los Salarios bajo tales Contratos que se extiendan más allá del Año Contrato 2016 serán calculados como si el Año de Opción Mutua fuera un Año de Opción del Jugador a menos que, según el siguiente subpárrafo (c)(ii), el “Valor del Año de Opción del Club” exceda el 122.5% del “Valor de Año Garantizado Más Alto” anterior al año de Opción Mutua, o su substituto. En el último caso, los Salarios de acuerdo al Contrato serán calculados como si el año de Opción Mutua fuera un Año de Opción del Club y el cálculo que se señala en el siguiente subpárrafo (c)(ii)(B) será hecho y el Bono Total por Firma será asignado a los Años Garantizados anteriores al año de Opción Mutua. (b) Compras de Opción (i) Regla General (A) Si un Contrato Uniforme de Jugador contiene un Año de Opción de Club o un Año de Opción de Jugador que no se considere como un Año Garantizado de acuerdo al subpárrafo (a)(ii) anterior y el Jugador deba recibir un pago al no ejercer esta opción o al nulificarse la temporada de campeonato (“Compra de Opción”), en tal caso dicha Compra de Acción se considerará como un Bono por Firma. Si un Contrato Uniforme de Jugador contiene una Compra de Opción para una decisión del Club de no ejercer un Año de Opción del Club y una Compra de Opción por la decisión de un Jugador de no ejercer un Año de Opción de Jugador (o de nulificar una temporada de campeonato) que se considere un Bono por Firma de acuerdo a este subpárrafo (b)(i), entonces el pago más alto de Compra de Opción se considerará el Bono por Firma. (B) Si un Contrato contiene una Compra de Opción en relación a más de un Año de Opción, entonces solamente la Compra de Opción que se relaciona al Año de Opción más temprano en el Contrato será considerada como un Bono por Firma. Si, sin embargo, el Jugador en última instancia recibe la Compra de una Opción que se relacione a un Año de Opción del Club que no sea el Año de Opción más temprano del Club, la Compra de la Opción se incluirá en el Salario en el Año Contrato cubierto por la opción que no fue ejercida. (C) Si un Contrato incluye un bono ganado que aumente una Compra en Opción, el Bono será incluido en el Salario atribuido al Año Contrato inmediatamente anterior al Año de Opción relevante. (ii) Ajuste Potencial de Nóminas o Reembolso de Impuesto No obstante el anterior subpárrafo (b)(i), si un Jugador en última instancia no recibe la Compra de la Opción, entonces en el Año Contrato cubierto por dicha opción, ninguna porción de la Compra será incluida en ninguna Nómina Final Real de ningún Club. Además, cualquier Club cuya Nómina Final Real de Club en un Año Contrato anterior haya incluido esa Compra (o una parte de ella) podrá elegir:
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(A) recibir una deducción (en la cantidad completa de la Compra incluida en los Años Contratos anteriores) en su Nómina Final Real de Club en el Año Contrato cubierto por dicha opción; o (B) recibir una distribución de los $2.7 millones de los ingresos de Impuesto por Equilibrio Competitivo logrados de acuerdo al Artículo XXIII(H)(1) del Convenio Básico de 2006 en la cantidad de cualquier Impuesto por Equilibrio Competitivo pagado por dicho Club en cualquier Año de Contrato como resultado de la inclusión previa de la Compra en la Nómina Real final del Club. Si las distribuciones pagadas a los Clubes de acuerdo a este subpárrafo ii(B) utilizan todos los ingresos descritos en el Artículo XXIII(H)(1) del Convenio Básico por 2006, se harán más distribuciones a los Clubes de los ingresos por Impuesto por Equilibrio Competitivo que se describe en la Sección H siguiente. Excepto en la medida en que lo requieran los otros compromisos relacionados de las partes, dichas distribuciones adicionales se deducirán de cada uso descrito en la Sección H(1)-(4) en proporción de la parte de cada uso de los ingresos totales por Impuesto por Equilibrio Competitivo por dicho Año de Contrato. (c) Años de Opción del Club (i) Regla General. Si un Contrato Uniforme de Jugador cubre una o más temporadas que son Años de Opción del Club, el Salario del Jugador por las temporadas de campeonato que son Años de Opción del Club, de ejercerse, será el total del Salario Base y cualquier bono incluido por operación de la anterior Sección E(4). (ii) Contratos que se Extienden al Año 2017 o Más Allá. Este subpárrafo (ii) se aplicará solamente a un Contrato Uniforme de Jugador que incluya uno o más Años de Opción del Club que caigan en el Año Contrato 2017 o más tarde. (A) Definiciones Especiales. Para los fines de este subpárrafo (ii) solamente, se aplicarán las siguientes definiciones: “Valor del Año Opción del Club” será el Salario atribuido al Año de Opción del Club bajo el anterior subpárrafo (i), más cualquier bono potencial (que no sea un Bono de Premiación) atribuible a ese Año, menos cualquier Compra de Opción que se relacione a ese Año de Opción del Club. “El Valor de Año Garantizado Más Alto” será la suma del Salario Base más cualquier Bono por Firma, compensación diferida o costos de pago vitalicio atribuidos, más cualquier bono potencial (que no sea un Bono de Premiación) en el Año Garantizado del Contrato con una suma de este tipo más alta; sin embargo, se establece que si el Valor del Año Garantizado Más Alto es por sí mismo mayor que el 127.5% del Valor Anual Promedio del Contrato, entonces el 127.5% del Valor Anual Promedio del Contrato será substituido por el Valor del Año Garantizado Más Alto en el cálculo que se señala en el siguiente subpárrafo (ii)(B).
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(B) Regla. Si el Valor del Año Opción del Club excede del 122.5% del Valor del Año Garantizado Más Alto, entonces la diferencia entre el Valor del Año Opción del Club y el 122.5% del Valor del Año Garantizado Más Alto será tratado como un Bono por Firma en el cálculo del Valor Anual Promedio del Contrato. (C) Reembolso Potencial de Impuestos. Si un Año Opción del Club en un Contrato Uniforme de Jugador sujeto a este subpárrafo (ii) no se ejerce, cualquier Club (incluyendo un Club al que el Contrato haya sido cedido) que haya pagado el Impuesto por Equilibrio Competitivo en un Año Contrato en que la Nómina Final Real del Club haya incluido una cantidad atribuida de acuerdo al subpárrafo (ii) recibirá una distribución de los ingresos del Impuesto por Equilibrio Competitivo descritos en el subpárrafo (b)(ii)(B) anterior. (d) Años de Opción del Jugador (i) Si un Jugador no ejerce o escoge nulificar un Año de Opción del Jugador que se considere un Año Garantizado de acuerdo a la Sección E(5)(a)(ii) siguiente, la diferencia entre la cantidad pagada al Jugador de acuerdo a su Contrato (incluyendo cualquier pago por Compra de Opción) y la cantidad que se haya atribuido a la Nómina Real de un Club de acuerdo a este Contrato será agregada (o restada) de la Nómina Real del Club en el Año Contrato en que caiga el Año de Opción del Jugador. Si el Contrato ha sido cedido, el ajuste que se indica en la oración anterior será hecha en la Nómina Real del Club respecto a los Clubes a los cuales el Salario de acuerdo al Contrato ha sido atribuido en cualquier Año Contrato. Si un Jugador ejerce o no nulifica un Año de Opción del Jugador que no se haya considerado un Año Garantizado, el Salario del Jugador en el Año de Opción del Jugador será la diferencia entre el Salario pagado en el Año de Opción del Jugador (incluyendo cualquier bono que se haya ganado) y la Compra de Opción que había sido atribuida, en todos los Años Contrato anteriores, a un Club de acuerdo a la Sección E(5)(b)(i) siguiente. (ii) Si un Año de Opción del Jugador cae en el Año Contrato 2017, o más tarde, y el Salario Base (más cualquier Bono por Firma, compensación diferida o costos de pago vitalicio atribuidos) en el Año de Opción del Jugador (“Valor de Año de Opción del Jugador”) es menor del 80% del Salario Base (más cualquier Bono por Firma, compensación diferida o costo de pago vitalicio atribuidos) en el Año Garantizado con una cifra de este tipo más pequeña antes del Año de Opción del Jugador (la cifra del 80%), entonces la diferencia entre la cifra del 80% y el Valor del Año de Opción del Jugador será asignada proporcionalmente entre los Años Garantizados anteriores al primer Año de Opción del Jugador. Se establece, sin embargo, que si la Cifra del 80% es por sí menor del 75% del Valor Anual Promedio del Contrato (calculado como si el Año de Opción del Jugador no fuera un Año Garantizado), entonces la Cifra del 80% será en vez el 75% del cálculo del Valor Anual Promedio señalado inmediatamente arriba. (iii) Reembolso Potencial de Impuestos. Si un Jugador ejerce o escoge no nulificar un Año de Opción del Jugador con apego al anterior subpárrafo (ii), cualquier Club (incluyendo un Club al que se haya cedido el Contrato) que haya 83
pagado el Impuesto por Equilibrio Competitivo en cualquier Año Contrato en que la Nómina Final Real del Club de este Club haya incluido una cantidad atribuida de acuerdo al anterior subpárrafo (ii) recibirá una distribución de los ingresos del Impuesto por Equilibrio Competitivo descritos en el subpárrafo (b)(ii)(B) anterior. (6) Compensación Diferida (a) Definición “Compensación Diferida” significará cualquier Salario pagadero a un Jugador de acuerdo a un Contrato Uniforme de Jugador en un Año Contrato después de la última temporada de campeonato por el que el Contrato requiere que un jugador de béisbol preste sus servicios. (b) Atribución (i) La Compensación Diferida se incluirá en el Salario de un Jugador como si se hubiera pagado en la temporada de campeonato a la cual sea atribuida de acuerdo al Contrato Uniforme de Jugador. Si un Contrato no atribuye Compensación Diferida, el Contrato será tratado como si la Compensación Diferida hubiera sido atribuida igualmente a cada uno de los Años Garantizados en el Contrato. (ii) Si la Compensación Diferida va a ser pagada con intereses a una tasa efectiva que quede dentro de uno y medio puntos porcentuales de la Tasa Imputada de Interés en Préstamos por el primer Año Contrato se incluirá a su valor declarado. De otra manera, la Compensación Diferida se incluirá a su valor presente en la temporada a la cual es atribuida, y dicho valor presente se calculará aumentando dichos pagos por la tasa de interés declarada del Contrato, de haberla, y luego reduciendo dichos pagos nuevamente a su valor presente aplicándole como tasa de descuento la Tasa Imputada de Interés en Préstamos por el primer Año Contrato cubierto por el Contrato. Si los términos de un Contrato son confirmados por la Asociación y la Oficina del Comisionado antes de que esté disponible la Tasa Imputada de Interés en Préstamos por el primer Año Contrato cubierto por el contrato, la Tasa Imputada de Interés en Préstamos será la tasa “federal a plazo medio” anual como se define en la Sección 1274(d) del Código de Ingresos Internos por el mes anterior al mes en que los términos sean confirmados. Si un Contrato Uniforme de Jugador utiliza la fecha o año en que el Jugador se retire como un evento que ocasiona el comienzo del pago de la Compensación Diferida se asumirá, para los fines del cálculo del Salario de acuerdo a este Artículo solamente, que el Jugador se retira en el día en que cumpla la edad de 40 años o al final del Contrato, lo que ocurra más tarde. (c) Un “Arreglo de Compensación por Pago Vitalicio” es un convenio en un Contrato Uniforme de Jugador por el cual el Club promete comprar una póliza de pago vitalicio para pagarle al Jugador después de que ya no tenga obligación de prestar sus servicios como jugador de béisbol de acuerdo a dicho Contrato Uniforme de Jugador. (i) La porción del costo de la póliza de pago vitalicio a ser pagada por el Club mientras que el Jugador tenga obligación de prestar sus servicios como jugador de béisbol de acuerdo al Contrato se incluirá como Salario por el Año Contrato en que 84
dicho costo sea pagado. (ii) La porción del costo de la póliza de pago vitalicio a ser pagado por el Club después de que el Jugador ya no tenga obligación de prestar sus servicios como jugador de béisbol de acuerdo a dicho Contrato, de ser el caso, será tratado como Compensación Diferida atribuible proporcionalmente sobre los Años Garantizados del Contrato a su valor presente que se calcule de acuerdo al anterior párrafo (6)(b). Cualquier compensación que el Jugador esté programando para recibir de acuerdo a tal Arreglo de Compensación por Pago Vitalicio no se considerará Salario o Compensación Diferida. (7) Préstamos a los Jugadores Para los fines de este Artículo XXIII, las siguientes reglas se aplicarán a cualquier préstamo hecho por un Club a un Jugador o por instrucciones de un Jugador. (a) Si dicho préstamo no lleva una tasa de interés o una tasa de interés efectiva de más de uno y medio puntos porcentuales por debajo de la Tasa Imputada de Interés en Préstamos Imputados, entonces la cantidad de “Ingresos Imputados” se calculará de acuerdo al siguiente subpárrafo (b) y se incluirá en el Salario del Jugador en cada Año de Contrato en que el préstamo siga sin ser pagado. Para cualquier otro préstamo, no se incluirán “Ingresos Imputados” (como se define en el siguiente subpárrafo (b)) en el Salario del Jugador. (b) Los “Ingresos Imputados” para cada Año Contrato cubierto por un Contrato Uniforme de Jugador se calcularán al multiplicar la diferencia entre la Tasa Imputada de Interés en Préstamo y la tasa de interés declarada, de haberla, por el saldo pendiente del préstamo. (c) Si un Club ha hecho un préstamo a un Jugador y perdona parte del préstamo o todo el préstamo, la cantidad perdonada del préstamo se contará como Salario en el Año Contrato en que el préstamo sea perdonado; se establece, sin embargo, que si un préstamo hecho después del 23 de octubre de 206 es perdonado en un Año Contrato en que no haya Impuesto por Equilibrio Competitivo, y si se hubiera cargado al Club que perdona el préstamo un Impuesto por Equilibrio Competitivo por cualquier Año Contrato si el préstamo, por sí mismo o en combinación con otros préstamos, hubiera sido considerado Salario desde el principio, en ese caso la condonación del préstamo será presumida ser una acción diseñada para derrotar o circunvenir el Impuesto por Equilibrio Competitivo que el Club hubiera pagado (en base a los Umbrales Aplicables de Impuestos que estuvieran en efecto cuando se calcularon las Nóminas Finales Reales de los Clubes para el Año o Años Contrato en que el Impuesto por Equilibrio Competitivo hubiera sido pagado) si el préstamo perdonado (o parte de él) originalmente hubiera sido considerado Salario.
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F. Derechos de la Asociación (1) Información de Nómina Real de los Clubes (a) En cada Año Contrato en que esté operando el Impuesto por Equilibrio Competitivo, la Oficina del Comisionado proporcionará a la Asociación dos “Compilaciones Preliminares de la Nómina Real de los Clubes”, la primera de las cuales se entregará dentro de los 14 días siguientes a la fecha del inicio de la temporada de campeonato y la segunda de las cuales se entregará dentro de los 14 días siguientes al Juego de Estrellas de la temporada. Cada una de las compilaciones preliminares de la Nómina Real del Club consistirá de una lista de la Nómina Real de cada Club, desglosada por Jugador, y con un estimado de los Costos de los Beneficios de los Jugadores por ese Año Contrato, al día del inicio del campeonato y al juego de Estrellas, respectivamente. Además de lo anterior, la Asociación podrá, de vez en cuando, solicitar a la Oficina del Comisionado que le entregue una Compilación Preliminar de Nómina Real del Club o cualquier otra porción de ella (incluyendo la evaluación de la Oficina del Comisionado de cualquier Contrato Uniforme de Jugador, cuyos términos hayan sido confirmados por la Asociación y la Oficina del Comisionado) y la Oficina del Comisionado proporcionará dicha información dentro de los 14 días de cada una de estas solicitudes, estableciéndose que la Asociación no hará un número no razonable de solicitudes en cualquier Año Contrato. (b) Al presentarse cualquier evidencia de que un Jugador y un Club están preparados para convenir en un Contrato Uniforme de Jugador, cualquiera de las Partes de este Convenio (es decir, la Asociación o la Oficina del Comisionado) podrá iniciar un proceso por el cual las Partes prepararán e intercambiarán evaluaciones del Contrato prospectivo para fines del Impuesto por Equilibrio Competitivo. Las evaluaciones serán intercambiadas dentro de las 48 horas siguientes del inicio del proceso por cualquiera de las Partes. (c) La Oficina del Comisionado proporcionará a la Asociación una lista de las Nóminas Finales Reales de los Clubes, desglosadas por Jugador, y los Costos de los Beneficios de los Jugadores por el Año Contrato y el Impuesto por Equilibrio Competitivo cargado a cada uno de los Clubes (“Compilación Final de la Nómina Real de los Clubes”), de haberlo, por la temporada de campeonato recién terminada, el 2 de diciembre o antes después de cada temporada de campeonato cubierta por este Convenio en que sea aplicable el Impuesto por Equilibrio Competitivo. (2) Derechos de la Asociación para Objetar (a) Información Proporcionada de Acuerdo a la Sección F(1)(a) La Asociación tendrá el derecho de cuestionar cualquier cálculo incluido en cualquier información proporcionada de acuerdo a la anterior Sección F(1)(a) y la Oficina del Comisionado proporcionará una respuesta a todos esos cuestionamientos dentro de 10 días. Si más adelante la Asociación está en desacuerdo con algún cálculo, podrá presentar una objeción por medio del Procedimiento de Agravios del Artículo XI en cualquier momento antes del siguiente 30 de noviembre. A solicitud de cualquiera de las partes, dichos Agravios serán manejados de una manera expedita, con intercambio de 86
documentos dentro de los 10 días siguientes a la presentación del Agravio y el inicio de la audiencia dentro de los 15 días siguientes a la presentación del Agravio y la emisión de la adjudicación por parte del Panel (con opinión a seguir, de ser necesario) no más tarde que 15 días después del inicio de la Audiencia. Si la Asociación no objeta ningún cálculo esto no impedirá que la Asociación objete el cálculo si éste queda contenido en una Compilación Final de la Nómina Real del Club y esa falta de objeción no será de relevancia en ninguna de dichas objeciones. (b) Información Proporcionada de Acuerdo a la Sección F(1)(b) La Asociación tendrá el derecho de cuestionar cualquier cálculo incluido en cualquier información intercambiada de acuerdo a la anterior Sección F(1)(b) y la Oficina del Comisionado proporcionará una respuesta a todos esos cuestionamientos dentro de 24 horas. Si más adelante la Asociación no está de acuerdo con el cálculo enviado por la Oficina del Comisionado, podrá presentar una objeción por medio del Procedimiento de Agravios en el Artículo XI dentro de tres días hábiles. Dicho Agravio será manejado de manera expedita, con intercambio de documentos lo antes posible y el inicio de la audiencia dentro de los tres días hábiles siguientes a la presentación del Agravio (o lo más pronto que sea prácticamente posible) y la emisión de la adjudicación por parte del Panel (con opinión a seguir, de ser necesario) no más tarde de tres días hábiles después del inicio de la Audiencia. Si la Asociación no objeta ningún cálculo esto no impedirá que la Asociación objete el cálculo si éste queda contenido en una Compilación Final de la Nómina Real del Club y esa falta de objeción no será de relevancia en ninguna de dichas objeciones. Si la Oficina del Comisionado no lleva o sigue con el Panel de Arbitraje cualquier desacuerdo con la Asociación concerniente a la información intercambiada de acuerdo a la anterior Sección F(1)(b), esto no será de relevancia para cualquier objeción de la Asociación a cualquier cálculo. (c) Información Proporcionada de Acuerdo a la Sección F(1)(c) La Asociación podrá objetar cualquier cálculo incluido en la información proporcionada bajo la Sección F(1)(c) (la Compilación Final de la Nómina del Club) presentando un Agravio de acuerdo al Artículo XI. Si la Asociación no está de acuerdo con cualquier cálculo que afecte los Impuestos por Equilibrio Competitivo cargados por el Año Contrato, presentará un Agravio dentro de los 45 días siguientes a haber recibido la Compilación Final de las Nóminas Reales de los Clubes y la notificación de los Impuestos por Equilibrio Competitivo cargados (véase la Sección B(4)(a)). Si la Asociación no objeta ningún cálculo incluido en la Compilación Final de la Nómina Real de los Clubes esto no impedirá que la Asociación pueda objetar el cálculo si éste queda contenido en la Compilación Final de las Nómina de Real de los Clubes por un año posterior de Contrato, ni tampoco será de relevancia esa falta de objeción en ninguna objeción de este tipo. Sin embargo, esa objeción no resultará en cambios a las cantidades del Impuesto por Equilibrio Competitivo cargadas por Años Contratos anteriores. Cualquier Agravio que objete una Compilación Final de la Nómina Real de los Clubes será manejado por las Partes de manera expedita con intercambio de documentos dentro de los 10 días de la presentación del Agravio, el inicio de la audiencia dentro de los 15 días de la presentación del Agravio y el Panel emitiendo una Adjudicación (con opinión a seguir, de ser necesario) no más tarde que 15 días después del inicio de la 87
audiencia. La presentación de un Agravio por la Asociación no impedirá que la Oficina del Comisionado cargue y cobre el Impuesto por Equilibrio Competitivo según la Sección B y que utilice los ingresos del Impuesto por Equilibrio Competitivo de acuerdo con la Sección H, a menos que el Presidente del Panel de Arbitraje, a solicitud de la Asociación, indique otra cosa. A menos que el Presidente indique otra cosa, cualquier ajuste a los cargos y distribuciones del Impuesto por Equilibrio Competitivo hechos de acuerdo a esta Sección F, que sea necesario por la resolución de un Agravio de la Asociación, será hecho por la Oficina del Comisionado una vez que el Agravio sea resuelto finalmente. (d) Relación al Procedimiento de Agravio (i) Nada en esta Sección F tiene la intención de afectar la aplicación del Procedimiento de Agravio a cualquier otra queja que involucre la existencia o interpretación o cumplimiento de este Artículo XXIII, o de cualquiera de sus disposiciones. Además, a menos que sea modificado específicamente por esta Sección F, se tiene la intención que las disposiciones del Artículo XI rijan en la resolución de las disputas de acuerdo a este Artículo XXIII. (ii) Se conviene en que la existencia de procedimientos expeditos en esta Sección F no prohibirá que alguna de las partes argumente que otra disputa sujeta al Artículo XI debiera ser escuchada antes de cualquier disputa relacionada a este Artículo XXIII. G. Otros Compromisos (1) Ninguna de las Partes de este Convenio ni ningún Club ni ningún Jugador firmará ningún otro Convenio, Contrato Uniforme de Jugador o cualquier otra transacción que incluya cualquier término diseñado para derrotar o circunvenir la intención de las Partes que se refleja en este Artículo XXIII. (2) En el momento en que un Club y un Jugador firmen un Contrato Uniforme de Jugador, o en el momento de la cesión de cualquier Contrato Uniforme de Jugador, no habrá entendimientos o convenios no reportados de ninguna clase entre el Jugador y el Club. Ningún otro entendimiento o Convenio, hecho antes o después de la firma del Contrato Uniforme de Jugador o de su cesión, será válido ni reconocible ni tendrá ningún efecto a menos que esté expresamente establecido en un Contrato Uniforme de Jugador nuevo o suplementario firmado por el Jugador y el Club y que cumpla con este Convenio y con las Reglas de las Grandes Ligas. (Ver el párrafo “Convenio Suplementario” del Contrato Uniforme de Jugador). (3) Un Club y un Jugador que actualmente sean firmantes de un Contrato Uniforme de Jugador podrán convenir en modificar o enmendar su relación contractual firmando un nuevo Contrato Uniforme de Jugador que cubra la temporada de campeonato siguiente si se cumplen las condiciones siguientes: (i) Si el nuevo Contrato Uniforme de Jugador es firmado entre el último día de una temporada de campeonato y el primer día de la siguiente temporada de campeonato, deberá iniciarse no más tarde que la temporada de campeonato posterior a la siguiente temporada de campeonato; y si no se inicia con la siguiente temporada de campeonato, no puede modificar los términos del Contrato Uniforme de Jugador que cubra la siguiente temporada de campeonato. 88
(ii) Si el nuevo Contrato Uniforme de Jugador es firmado durante la temporada de campeonato, deberá iniciarse con la temporada de campeonato siguiente y no podrá modificar los términos del Contrato Uniforme de Jugador que cubra la temporada actual de campeonato. El Valor Anual Promedio de dicho Contrato nuevo, será aumentado o disminuido, lo que sea aplicable a partir del primer Año de Contrato del nuevo Contrato, por la cifra a la que se llegue restando la cantidad de Salario que ha sido atribuido de acuerdo a las reglas de este Artículo XXIII a un Club en Años Contrato anteriores, de acuerdo al Contrato que esté siendo reemplazado, de la cantidad que realmente haya sido pagada al Jugador por un Club en esos Años Contrato. Si se firma un nuevo Contrato durante una temporada de campeonato para comenzar con la siguiente temporada de campeonato, el cálculo que se señala en este párrafo (3) será hecho al final de la temporada de campeonato actual. Excepto en las circunstancias limitadas descritas en este párrafo (3), ningún Jugador podrá firmar más de un Contrato Uniforme de Jugador que tenga vigencia a la vez. H. Usos de los Ingresos del Impuesto por Equilibrio Competitivo Los ingresos por el Impuesto por Equilibrio Competitivo cobrados de acuerdo a la anterior Sección B(4) serán utilizados como sigue. (1) Los primeros $2,375,400 de ingresos cobrados por cada Año del Contrato se utilizarán para financiar los beneficios a los Jugadores, como se indica en los Convenios del Plan de Beneficios de los Jugadores de Béisbol de las Grandes Ligas. (2) 50% de los ingresos restantes cobrados en cada Año Contrato, con intereses acumulados, se utilizarán como lo convengan la Oficina del Comisionado y la Asociación para financiar los beneficios de los Jugadores activos durante la vigencia de este Convenio. (3) 25% de los ingresos restantes cobrados en cada Año Contrato serán contribuidos al Fondo de Crecimiento de la Industria y, con intereses acumulados, se utilizarán para los fines establecidos en el Articulo XXV. (4) 25% de los ingresos restantes cobrados en cada Año de Contrato, con intereses acumulados, se utilizarán para sufragar las obligaciones de financiamiento de los Clubes que surjan de los Convenios de Planes de Beneficios de los Jugadores de Béisbol de las Grandes Ligas.
I. Eliminación No habrá ningún Impuesto por Equilibrio Competitivo en vigencia después de la temporada de campeonato de 2016 y las Partes expresamente reconocen y convienen en que las disposiciones de este Articulo XXIII (excepto aquellas concernientes al cobro y distribución de los ingresos del Impuesto por Equilibrio Competitivo del Año Contrato 2016) no sobrevivirán el vencimiento de este Convenio.
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ARTÍCULO XXIV – El Plan de Distribución de Ingresos A. Definiciones (1) “El Cuestionario de Información Financiera” o “FIQ” por sus iniciales en inglés, significará el cuestionario llenado por cada uno de los Clubes de las Grandes Ligas y presentado anualmente, junto con sus estados financieros auditados, por cada año de distribución de ingresos a la Oficina del Comisionado. De vez en cuando, los Clubes también serán requeridos por la Oficina del Comisionado a complementar el FIQ presentando información adicional en un “Cuestionario de Información Suplementaria” (“SIQ”, por sus iniciales en inglés). (2) Un Año de Distribución de Ingresos se define como el año fiscal de la temporada de campeonato que caiga en ese año (y se conocerá, por cualquier Año de Distribución de Ingresos específico según este Artículo, “2012”, “2013”, “2014”, etc., o “el Año de Distribución de Ingresos 2012”, el “Año de Distribución de Ingresos 2012”, etc.). (3) “Ingresos Brutos Definidos” significará los ingresos de operación agregados de las operaciones de béisbol que se reciban, o que se vayan a recibir en una base de acumulación, anualmente por parte de cada Club como se reporten en el FIQ del Club. “Operaciones de Béisbol” significará todas las actividades de un Club que generen ingresos, excepto las que no estén relacionadas totalmente con el negocio de Béisbol de las Grandes Ligas. Las Operaciones de Béisbol incluirán (por ejemplo, pero sin limitación): (a) una actividad que pudiera ser conducida por una entidad diferente al Club pero que es conducida por un Club debido a que su afiliación o conexión con el béisbol de las Grandes Ligas aumenta lo atractivo de la actividad; y (b) una actividad de la cual se reciben ingresos o valía como resultado de una decisión o acuerdo para no obtener lo que de otra manera sería un Ingreso Bruto Definido. (4) “Ingresos Centrales” significará todos los ingresos de operación generados centralmente por los Clubes de las Grandes Ligas que son administrados por la Oficina del Comisionado o el béisbol central incluyendo, pero sin limitación, los ingresos de los acuerdos de difusión nacionales e internacionales (televisión, cable, radio e Internet), Major League Baseball Properties, Inc., Baseball Televisión, Inc., Major League Baseball Enterprises, Major League Baseball Advanced Media, Inc., The MLB Network LLC, el Panel de Regalías de Arbitraje de Derechos de Autor, los convenios con las súper-estaciones entre la Oficina del Comisionado y los Clubes cuyos juegos se transmitan con señal distante (“Convenio de Súper-estaciones”), el Juego de Estrellas y la comercialización y licencias a nivel nacional. (5) “Ingresos Locales” significará los Ingresos Brutos Definidos de un Club menos su parte de los Ingresos Centrales. (6) “Gastos Reales de Estadio” significará los “Gastos de Operación del Estadio” de cada Club, como se reporte anualmente en el FIQ del Club. 90
(7) “Ingresos Locales Netos” significarán los Ingresos Locales de un Club menos sus Gastos Reales de Estadio. (8) “Aumento Calificado en los Ingresos por Difusión” significará: (a) un aumento en los ingresos por difusión que sea igual o mayor al 10% del ingreso por difusión del año anterior del Club como se incluye en su Ingreso Local Neto (Parte II, Sección A del FIQ); y (b) es atribuible a un convenio contractual nuevo, enmendado o revisado (ya sea que esté firmado o no) o a un ajuste de una parte relacionada a su Ingreso Neto Local, que no esté reflejado en el Ingreso Neto Local proyectado por el Club para 2013 que se utilizó para cancelar su Factor de Rendimiento como se señala en el Anexo 26. (9) El “Plan de Distribución de Ingresos” o “Plan” significará el convenio local de participación de ingresos que se señala en este Artículo XXIV y consistirá de un Plan Básico, un Plan Suplementario y el Fondo Discrecional del Comisionado. (10) "El Plan Base" será el plan de fondo directo del 34%. La cantidad de pago neto o de recibo neto de acuerdo al Plan Base para cada Club de las Grandes Ligas se determinará como sigue: Cada Club contribuye el 34% de sus Ingresos Locales Netos de un Año de Distribución de Ingresos anterior, neto de los ingresos de la post-temporada (renglón 17 del FIQ) a un fondo putativo; ese fondo se divide luego igualmente entre todos los Clubes en el cual la diferencia entre el pago de cada Club al fondo putativo y su recibo del mismo produce el pago neto o el recibo neto de ese Club. Para los fines del Plan Base solamente en el Año de Distribución de Ingresos de 2012, el Ingreso Neto Local de los Miami Marlins será de $100 millones. (11) Los Clubes que tengan recibos netos en un Año de Distribución de Ingresos dado bajo el Plan Base se denominarán por ese año como “Clubes Receptores de Pago del Plan Base”. Los Clubes Participantes que hagan pagos netos en un Año de Distribución de Ingresos dado se denominarán por ese año como “Clubes Pagadores del Plan Base”. Los Clubes que paguen más de lo que recibieron bajo la combinación del Plan Base y el Plan Suplementario serán denominados como “Clubes Pagadores en la Distribución de Ingresos Netos”. Los Clubes que reciban más de lo que pagaron bajo la combinación del Plan Base y el Plan Suplementario serán denominados como “Clubes Receptores de Pago de la Distribución de Ingresos Netos”. (12) “El Valor de Transferencia Neta” del Plan de Distribución de Ingresos (antes de la operación del Fondo Discrecional del Comisionado y del mecanismo de descalificación del mercado que se describe en el subpárrafo 15 siguiente) significará la suma de las cantidades netas pagadas bajo la combinación del Plan Base y el Plan Suplementario por los Clubes Pagadores de Distribución de Ingresos Netos). En cada Año de Distribución de Ingresos, el Valor de Transferencia Neta del Plan de Distribución de Ingresos (antes de la operación del Fondo Discrecional del Comisionado y del mecanismo de descalificación del mercado que se describe en el subpárrafo 15 siguiente) será el Valor de Transferencia Neta que se produciría en este Año de Distribución de Ingresos por un plan de fondo directo del 48%. (13) El Plan de Distribución de Ingresos tendrá un “Plan Suplementario” que será reasignado entre los Clubes como sigue:
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(a) Valor de Transferencia Neta. En cada Año de Distribución de Ingresos, el Valor de la Transferencia Neta del Plan Suplementario será la cantidad necesaria, que cuando se sume al Valor de Transferencia Neta del Plan Base, produciría el Valor de Transferencia Neta total del Plan de Distribución de Ingresos descrito en el subpárrafo 11 anterior. Cualquier operación neta que cause que un Club tenga un estatus diferente en el Plan Base y en el Plan Suplementario (por ejemplo, Club Pagador en el Plan Base y Club Receptor en el Plan Suplementario) se resolverá aumentando el Valor de Transferencia Neta del Plan Suplementario. (b) Cálculo. En cada Año de Distribución de Ingresos, el Plan Suplementario será reasignado entre los Clubes en base al Factor de Rendimiento aplicable de cada uno de los Clubes. Los Factores de Rendimiento se señalan en el Anexo 26 de este documento. Los Clubes que tengan un Factor de Rendimiento positivo serán “Contribuyentes” en el Plan Suplementario y los Clubes que tengan un Factor de Rendimiento negativo serán “Receptores” en el Plan Suplementario. (i) Contribuyentes. Para determinar la cantidad del dinero que será reasignado de un Contribuyente, se multiplica el Valor de Transferencia Neta del Plan Suplementario por el Factor de Rendimiento del Contribuyente que sea aplicable en ese Año de Distribución de Ingresos. (ii) Receptores. Para determinar la cantidad del dinero que debe distribuirse a un Receptor, se multiplica el Valor de Transferencia Neta del Plan Suplementario por el Factor de Rendimiento de ese receptor aplicable en ese Año de Distribución de Ingresos. (c) Ajuste de los Factores de Rendimiento (i) Eventos que lo Ocasionan. El Factor de Rendimiento de un Club podrá ser ajustado una vez durante este Convenio si un Evento Calificado en los Ingresos por Difusión es reportado por el Club o de alguna otra manera se hace del conocimiento de la Oficina del Comisionado para el 15 de noviembre de 2014 (“Nuevo Ajuste de Difusión”). Dependiendo del momento del Aumento Calificado de Ingresos por Difusión de un Club (el momento se describe en el subpárrafo c(ii) siguiente) el ajuste resultará en un nuevo y único Factor de Rendimiento para 2015 ó 2016 ó en un nuevo Factor de Rendimiento para 2015 y un nuevo Factor de Rendimiento para 2016. En el caso de que un Club reporte un Aumento Calificado en Ingresos por Difusión o que de alguna otra manera conozca después del 15 de noviembre de 2014, el Nuevo Ajuste por Difusión se pospondrá hasta el final de este Convenio. (ii) Mecanismo de Ajuste, El Factor de Rendimiento de un Club que esté sujeto a un nuevo Ajuste por Difusión se volverá a calcular agregando un Aumento Calificado de Ingresos por Difusión al Ingreso Neto Local que se utiliza para calcular su Factor de Rendimiento original como se señala en el Anexo 26. Si el Aumento 92
Calificado de Ingresos por Difusión de un Club ocurre en el año de Distribución de Ingresos de 2012, 2013, 2014 ó 2015, la cantidad completa del Aumento Calificado de Ingresos por Difusión del Club se utilizará para el cálculo. Si, por otro lado, el Aumento Calificado de Ingresos por Difusión del Club se conoce para el 15 de noviembre de 2014, pero no entra en vigencia sino hasta el Año de Distribución de Ingresos de 2016, el 50% de la cantidad del Aumento Calificado de Ingresos por Difusión será utilizado para calcular su nuevo Factor de Rendimiento para 2015 y 2016. Una vez que se hagan los ajustes necesarios para todos los Aumentos Calificados de Ingresos por Difusión, los Factores de Rendimiento de todos los Clubes se volverán a calcular utilizando una fórmula directa para los fondos. (d) Distribución. El Administrador, con cada juego de pagos estimados de acuerdo al Plan Base (ver Sección D(2)(a), siguiente), diseminará a los Clubes un estimado de las reasignaciones y distribuciones a hacerse de acuerdo al Plan Suplementario por ese Año de Distribución de Ingresos. Las reasignaciones de los Contribuidores se harán reduciendo las distribuciones de post-temporada del dinero del Fondo Central de las Grandes Ligas que los Clubes hubieran recibido durante ese año por la distribución de ingresos si no fuera por la operación del Plan Suplementario. Los receptores recibirán sus distribuciones del Plan Suplementario el 1º de diciembre de cada Año de Distribución de Ingresos. Los ajustes de estas reasignaciones y distribuciones causadas por cambios en cualquier cifra de Ingresos Locales Netos se harán en el momento de la siguiente distribución de acuerdo al Plan Base. (14) “El Fondo Discrecional del Comisionado” consistirá de no más de $15 millones en dinero del Fondo Central de las Grandes Ligas que se cobre igualmente a todos los Clubes por cada Año de Distribución de Ingresos. El Comisionado podrá hacer distribuciones del Fondo Discrecional del Comisionado a un Club o a Clubes en cantidades y en momentos a determinarse a discreción del Comisionado, con apego a las siguientes guías y procedimientos. (a) Guías. El Comisionado, ejerciendo esta discreción, no tomará ninguna acción que sea inconsistente con este Convenio. A guisa de ejemplo pero no de limitación, el Comisionado no podrá considerar: (i) posiciones que un Club haya tomado con respecto a cualquier asunto presentado ante los Clubes, el Consejo Ejecutivo o la Oficina del Comisionado; (ii) las decisiones de contratación de un Club con respecto a ofertas contempladas a agentes libres o a jugadores elegibles a ser agentes libres; o (iii) si la Nómina Real de un Club está o ha estado por encima del umbral del impuesto por equilibrio competitivo que se establece en el Articulo XXIII anterior. Además el Comisionado no distribuirá, en ausencia de un convenio entre las Partes, más de $4 millones a ningún Club individual en ningún Año de Distribución de Ingresos. (b) Procedimientos (i) Solicitudes Escritas. Cualquier Club que busque una distribución del Fondo Discrecional del Comisionado presentará una solicitud por escrito al Comisionado. La solicitud por escrito deberá incluir, pero sin limitación, (i) la cantidad solicitada; (ii) 93
los usos que el Club tiene intención de dar a la distribución solicitada; y (iii) una explicación de cómo, desde el punto de vista del Club, la distribución solicitada mejoraría el rendimiento del Club en el campo de juego. El Comisionado responderá por escrito a cada solicitud de distribución del Fondo Discrecional del Comisionado. (ii) Consulta con la Asociación. El Comisionado, dentro de los 30 días de recibir una solicitud de acuerdo al subpárrafo (b)(i) anterior, dará a la Asociación una copia de la solicitud por escrito y su posición preliminar respecto a la solicitud (es decir, se inclina a otorgar, pudiera considerarla si se modifica o no está inclinado a otorgar). El Comisionado consultará, a solicitud de la Asociación, con la Asociación antes de hacer ninguna distribución. A solicitud de la Asociación, el Comisionado también consultará con la Asociación con respecto a una solicitud que no esté inclinado a otorgar en su forma actual. El Comisionado dará notificación a la Asociación por lo menos 15 días antes de hacer ninguna distribución, a menos que dicha notificación no sea posible de acuerdo a las circunstancias. En tal caso, el Comisionado dará tanta notificación a la Asociación como sea posible de acuerdo a estas circunstancias pero en ningún caso se hará ninguna distribución sin tener por lo menos una notificación de cinco (5) días por adelantado a la Asociación. Como parte de este proceso de consulta, el Comisionado entregará a la Asociación los documentos que se requiera se entreguen de acuerdo a la Sección D(2)(k) de este Articulo y cualquier documento que la Asociación solicite razonablemente de acuerdo a la Sección D(2). (iii) Momento de las Distribuciones. El Comisionado intentará hacer distribuciones de un Año de Distribución de Ingresos dado a más tardar el 1º de diciembre. El Comisionado podrá hacer distribuciones que sean contingentes a que el Club cumpla con condiciones que se especifiquen y podrá transferir los fondos al siguiente Año de Distribución de Ingresos si el dinero no se distribuye debido a que no se cumplieron las condiciones. (15) Como se señala en el Anexo 26, los quince primeros Clubes por clasificación de mercado quedarán sujetos a una descalificación de la distribución de ingresos en los Años de Distribución de Ingresos de 2013-2016. En 2013, los Clubes descalificados por mercado perderán el 25% de los ingresos netos por distribución de ingresos que de otra manera tendrían derecho a recibir bajo la combinación del Plan Base y del Plan Suplementario. En 2014, los Clubes descalificados por mercado perderán el 50% de los ingresos netos por distribución de ingresos que de otra manera hubieran tenido derecho a recibir bajo la combinación del Plan Base y del Plan Suplementario. En 2015, los Clubes descalificados por mercado perderán el 75% de los ingresos netos por distribución de ingresos que de otra manera tendrían derecho a recibir bajo la combinación del Plan Base y del Plan Suplementario. En 2016, los Clubes descalificados por mercado perderán el 100% de los ingresos netos por distribución de ingresos que de otra manera tendrían derecho a recibir bajo la combinación del Plan Base y del Plan Suplementario. A partir su primera temporada completa de operación en un nuevo estadio (pero no antes), los Atléticos de Oakland quedarán sujetos al mismo porcentaje de descalificación por distribución de ingresos que se aplica a otros Clubes descalificados por mercado en el Año de Distribución de Ingresos dado. (a) Distribución de los Ingresos por Descalificación de Mercado. Excepto como se señala en el subpárrafo 15(b) siguiente, los ingresos por distribución de ingreso que pierdan los Clubes descalificados por mercado debido a este subpárrafo 15 serán reembolsados a los 94
Clubes pagadores de Distribución de Ingresos Netos. Los Clubes Pagadores de Distribución de Ingresos Netos recibirán una parte de los ingresos perdidos en proporción de su parte pagada del Valor Neto de Transferencia por un Año de Distribución de Ingresos dado (que se conoce como “Reembolso de Descalificación por Mercado” del Club). (b ) Pérdida del Reembolso de Descalificación por Mercado: Sin importar lo que indica el subpárrafo 15(a) anterior, un Club Pagador de Distribución de Ingresos Netos pudiera perder parte o todo su Reembolso de Descalificación por Mercado en un Año de Distribución de Ingresos si la Nómina Real del Club durante el mismo Año de Contrato excede del Umbral de Impuestos de acuerdo al Artículo XXIII (Club Pagador del Impuesto por Equilibrio Competitivo o "CBT”). El porcentaje del Reembolso de Descalificación por Mercado que un Club Pagador del CBT perderá, de ser el caso, se determinará por el número de Años de Contrato consecutivos en que haya sido un Club Pagador del CBT, como se indica abajo y sin importar si los Años de Contrato consecutivos cayeron dentro de la vigencia de este Convenio Básico o del inmediatamente anterior. Los Clubes Pagadores en la Distribución de Ingresos Netos recibirán su Reembolso Completo de Descalificación por Mercado en cualquier año en que no fueron un Club Pagador del CBT incluso si fueron un Club Pagador del CBT en Años de Contrato anteriores. (i) Nivel 1: Excepto como se indica en el subpárrafo (vii)(C) siguiente, un Club Pagador de Distribución de Ingresos Netos recibirán 100% de su Reembolso de Descalificación por Mercado si es un Club Pagador del CBT durante el Año de Contrato en cuestión pero no fue un Club Pagador del CBT en el Año de Contrato inmediatamente anterior. (ii) Nivel 2: El Club Pagador de la Distribución de Ingresos Netos perderá el 25% de su Reembolso de Descalificación por Mercado si, durante el Año de Contrato en cuestión, es un Club Pagador del CBT por un segundo Año de Contrato consecutivo. (iii)Nivel 3: Un Club Pagador de Distribución de Ingresos Netos perderá el 50% de su Reembolso de Descalificación por Mercado si, durante el Año de Contrato en cuestión es un Club Pagador del CBT por un tercer Año de Contrato consecutivo. (iv) Nivel 4: Un Club Pagador de Distribución de Ingresos Netos perderá el 75% de su Reembolso de Descalificación por Mercado si, durante el Año de Contrato en cuestión, es un Club Pagador del CBT por un cuarto Año de Contrato consecutivo. (v) Nivel 5: Un Club Pagador de Distribución de Ingresos Netos perderá el 100% de su Reembolso de Descalificación por Mercado si, durante el Año de Contrato en cuestión, es un Club Pagador del CBT por un quinto (o más) Año de Contrato consecutivo. (vi) Cesión Inicial de Contrato: Para los fines de determinar el Nivel de un Club para el Año de Distribución de 2012 – (A) El Club que no fue un Club Pagador del CBT en 2012 es un Club de Nivel 1 si es un Club Pagador del CBT en 2012. 95
(B) Un Club que no fue un Club Pagador del CBT en 2010 pero fue un Club Pagador del CBT en 2011 es un Club de Nivel 2 si es un Club Pagador del CBT en 2012. (C) Un Club que fue un Club Pagador del CBT en 2011 por segundo Año de Contrato consecutivo es un Club de Nivel 3 si es un Club Pagador del CBT en 2012. (D) Un Club que fue un Club Pagador del CBT en 2011 por tercer Año de Contrato consecutivo es un Club de Nivel 4 si es un Club Pagador del CBT en 2012. (E) Un Club que fue un Club Pagador del CBT en 2011 por cuarto (o más) Año de Contrato consecutivo es un Club de Nivel 5 si es un Club Pagador del CBT en 2012. No habrá distribución de los ingresos por descalificación por mercado en el Año de Distribución de Ingresos de 2012. (vii)
Asignación Posterior de Nivel:
(A) El Club subirá un Nivel por cada Año de Contrato consecutivo que siga siendo un Club Pagador del CBT. (B) A partir de 2012, un Club que es un Club Pagador del CBT en un Año de Contrato dado pero no es un Club Pagador CBT por los siguientes dos Años de Contrato o más consecutivos será un Club de Nivel 1 por el siguiente Año de Contrato en que sea un Club Pagador del CBT. (C) Un Club que es un Club Pagador del CBT en un Año de Contrato dado pero no es un Club Pagador del CBT por solamente el siguiente Año de Contrato se le asignará un Nivel reducido en dos niveles (pero en ningún caso menos que el Nivel 1) en el siguiente Año de Contrato en que sea un Club Pagador del CBT. Por ejemplo, un Club que se encuentra en el Nivel 5 al iniciarse el Año de Distribución de Ingresos de 2013 pero no es un Club Pagador del CBT en 2013 recibirá su Reembolso completo de Descalificación por Mercado y será un Club de Nivel 3 si es un Club Pagador del CBT en 2014. (viii) Distribución de los Reembolsos Perdidos: Las cantidades perdidas en un Año de Distribución de Ingresos dado debido a este subpárrafo 15(b) se volverá a distribuir como sigue. (A) 50% de las cantidades perdidas serán utilizadas para financiar los beneficios de los Jugadores por medio del Plan Vanguard de los Jugadores de Béisbol de las Grandes Ligas. (B) 50% de las cantidades perdidas serán distribuidas a los Clubes Receptores de Pago por Distribución de Ingresos Netos, excluyendo los Clubes descalificados por mercado, que ya sea no son Clubes Pagadores del CBT en el Año de Contrato dado o son Clubes Pagadores del CBT en el Año de Contrato dado pero no fueron Clubes Pagadores del CBT en el Año de Contrato inmediatamente anterior. Dichas distribuciones se harán a los Clubes Receptores de Pago de Distribución de Ingresos Netos que califiquen en proporción a la cantidad de los ingresos de distribución de ingreso que recibieron. 96
(16) El “Administrador” será el representante (o representantes) responsables en consulta con la Asociación, de la administración del Plan de Distribución de Ingresos bajo este Artículo XXIV. (Ver la Sección C, Administración, siguiente). B. Principios Generales (1) Intención del Plan La intención del Plan de Distribución de Ingresos es transferir entre los Clubes en cada uno de los Años de Distribución de Ingresos, por medio de una combinación del Plan Base y el Plan Suplementario, la cantidad de ingresos que se hubiera transferido en ese Año por un plan de fondo directo del 48%, más las transferencias netas que puedan resultar de las distribuciones del Fondo Discrecional del Comisionado. (2) Otras Distribuciones (a) Ingresos por Entradas. Las funciones que anteriormente eran manejadas por las Oficinas de las Ligas serán financiadas substancialmente de una manera equivalente a como lo han sido en el pasado. (b) Ingresos Centrales. Excepto como se señala específicamente en las Secciones A(13) y A(14) anteriores nada en este Artículo tiene la intención de alterar los acuerdos actuales entre los Clubes relacionados a los Ingresos Centrales, incluyendo, sin limitación, el Fondo Central de las Grandes Ligas (“Fondo Central”), la Oficina del Comisionado, Major League Baseball Properties, Inc., Baseball Televisión, Inc., Major League Baseball Enterprises, Major League Baseball Advanced Media, Inc., The MLB Network LLC, el Panel de Regalías de Arbitraje de Derechos de Autor, los Convenios con las Súper-estaciones, el Juego de Estrellas y la comercialización y licencias a nivel nacional. Sin importar la oración anterior, y excepto como lo señalan las Secciones A(13) y A(14) anteriores, la Oficina del Comisionado no tomará ninguna medida con respecto a la asignación o distribución de los Ingresos Centrales que sea (i) en respuesta a la operación del plan de distribución de ingresos o (ii) inconsistente con la manera en que el Comisionado ha asignado o distribuido los Ingresos Centrales anteriormente. (3) Reglas de Contabilidad Al calcular los pagos netos y los recibos netos, el Administrador, a nombre de los Clubes, utilizará las definiciones contenidas en el FIQ de 2011, con apego a las disposiciones de la siguiente Sección C. La intención es seguir los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (“las reglas GAAP”) en la adopción y aplicación de las definiciones de ingresos y gastos contenidos en los FIQ y de utilizar las reglas GAAP o, en situaciones designadas, los principios federales de impuestos, como las normas "implícitas" en las convenciones, políticas y prácticas que se reflejan en el FIQ (y en los cambios en cualquiera de los anteriores). Se reconoce, sin embargo, que se han ameritado, y se ameritarán en el futuro, excepciones específicas a las reglas GAAP para asegurar la uniformidad, consistencia y tratamiento justo entre los Clubes sujeto a las disposiciones de la siguiente Sección C. (4) Intereses de la Asociación 97
El Plan de Distribución de Ingresos podrá tener un impacto significativo en la industria globalmente así como en los Clubes Individuales. Por lo tanto, las Partes reconocen que la Asociación tiene un interés significativo en cualquier aspecto del Plan de Distribución de Ingresos o su operación que afecte de manera significativa: (a) la transferencia general en la industria de ingresos entres los Clubes; o (b) las cantidades de los pagos hechos por Clubes individuales y las cantidades del dinero recibidas por Clubes individuales. Este párrafo no será interpretado como una limitante del derecho de la Asociación de hacer valer lo que son de otra manera sus legítimos intereses en la operación del Plan. (5) Otros Compromisos (a) Un objetivo principal del Plan de Distribución de Ingresos es promover el crecimiento del Juego y de la industria en un Club individual y de manera agregada. Por lo tanto, cada uno de los Clubes utilizará sus recibos de distribución de ingresos (del Plan Base, del Plan Suplementario y del Fondo Discrecional del Comisionado) en esfuerzos para mejorar su rendimiento en el campo. Los siguientes usos de lo los recibos por distribución de ingresos no son consistentes con la obligación de un Club bajo este párrafo 5(a) de utilizar dichas cantidades recibidas en un esfuerzo para mejorar su rendimiento en el campo: pagos para dar servicio a la deuda por adquisición o cualquier otra deuda que no esté relacionada a esfuerzos anteriores o futuros para mejorar el rendimiento en el campo; pagos a personas que no sean personal del campo o personal relacionado al desarrollo de los jugadores; pagos a entidades que no tienen un papel directo en mejorar el rendimiento en el campo; y distribuciones a los dueños que no tengan por intención contrarrestar las obligaciones de impuestos que resulten de las operaciones del Club. En consistencia con su autoridad de acuerdo a la Constitución de las Grandes Ligas, el Comisionado podrá imponer sanciones a cualquier Club que no cumpla con este subpárrafo 5(a). El Comisionado, además de otras sanciones que pudiera imponer por violaciones de cualquier aspecto de este subpárrafo 5(a), podrá exigir a un Club que presente un plan para su desempeño económico y esfuerzo competitivo por los siguientes dos años. Dicho plan deberá incluir una presentación financiera pro forma que especifique su asistencia, ingresos, nóminas, gastos por desarrollo de jugadores, costos no relacionados a los jugadores y gastos de capital. El Comisionado después de consultar con la Asociación de Jugadores podrá dar instrucciones al Club de cambiar aspectos de su plan, incluso el nivel de esfuerzo competitivo que refleje el plan, o tomar otras acciones que considere apropiadas (incluyendo el depósito en garantía de una parte de los pagos de distribución de ingresos del Club). La Asociación tiene la carga en cualquier procedimiento bajo el Procedimiento de Agravios de demostrar que el uso del Club de las cantidades recibidas por distribución de ingresos violó este subpárrafo 5(a). En el caso de dicho Agravio, el Panel de Arbitraje considerará, entre otras cosas: (i) los gastos del Club en "scouting", desarrollo de jugadores y nómina de jugadores; (ii) la estrategia a largo plazo del Club para mejorar su competitividad; (iii) los usos que el Club ha dado históricamente a los recibos de distribución de ingresos; y (iv) la posición financiera general del Club. Sin importar lo anterior, si la Nómina Real de un Club de acuerdo al Artículo XXIII(C) es igual o menor del 125% de las cantidades recibidas por distribución de ingresos en un Año de Distribución de Ingresos dado, el Club tendrá la carga de comprobar en un Agravio que su uso de las cantidades recibidas como distribución de ingresos fue consistente con este subpárrafo 5(a). 98
(b) Cada uno de los Clubes Receptores de Pagos por Distribución de Ingresos Netos, no más tarde que el 15 de agosto, reportará sobre los usos relacionados al rendimiento que dio a las cantidades recibidas por distribución de ingresos en el Año de Distribución de Ingresos actual. Dicho reporte incluirá: una declaración de la estrategia del Club para mejorar su competitividad, los ingresos acumulados, nóminas, costos que no son de nómina y utilidades por operación, tanto planificadas como reales, en el pasado reciente y proyectada al futuro al menos dos años. (c) Ninguna de las Partes de este convenio celebrará ningún otro convenio ni participará en ninguna otra transacción o conducta, diseñada para derrotar o circunvenir las intenciones de las Partes que se reflejan en este Articulo XXIV. C.
Administración (1) Responsabilidad La administración del Plan de Distribución de Ingresos de acuerdo al Artículo XXV será la responsabilidad del Administrador en consulta con la Asociación. El Administrador será el Comisionado, o si así lo designa el Consejo Ejecutivo del Béisbol de las Grandes Ligas, un Comité de Clubes y/o de representantes. La Oficina del Comisionado notificará oportunamente a la Asociación de un cambio en el Administrador. (2) Deberes del Administrador El Administrador tendrá los siguientes deberes y responsabilidades, a desempeñarse en consulta con la Asociación: (a) Cálculos y Determinación del Programa de Pagos. El Administrador calculará y determinará el momento oportuno de pagos y distribución de los pagos netos y recibos netos por (o a) los Clubes participantes. A este respecto, el Administrador está autorizado para requerir pagos y distribuciones parciales estimados durante el curso de un Año de Distribución de Ingresos y a cargar multas razonables por estimaciones intencionalmente imprecisas de parte de los Clubes. A menos que sea cambiado por el Administrador, consultando con la Asociación, los Clubes harán pagos al Administrador de acuerdo al Plan Base en cada año del plan de distribución de ingresos de acuerdo al siguiente calendario: Fecha de Reporte
Fecha de Pago
Pago 1
15 de mayo
25 de mayo
Fecha de Distribución 1º de junio
Pago 2
15 de julio
25 de julio
1º de agosto
Pago 3
25 de septiembre
30 de septiembre
1º de octubre
Pago 4
15 de noviembre
25 de noviembre
1º de diciembre
Pago 5
31 de marzo
7 de junio
15 de junio
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Cantidad de Pago 33% del Pago Anual Neto Estimado 66% de Pago Anual Neto Estimado Menos: Pago 1 100% del Pago neto Anual Estimado Menos: Pagos 1 y 2 Panorama Real de Posttemporada; sin auditar Determinación Final del Pago Neto Anual Basado en los Resultados Auditados
(i) La “Fecha de Reporte” será la fecha en que los Clubes presenten su estimación más reciente de Ingresos Locales Netos. (ii) La “Fecha de Pago” será la fecha en que los Clubes Pagadores de Distribución de Ingresos Netos paguen las cantidades estimadas al Administrador basado en un cálculo actualizado de distribución de ingresos proporcionado a los Clubes. (iii) La “Fecha de Distribución” será la fecha en que el Administrador distribuya las cantidades estimadas a los Clubes Receptores de Distribución de Ingresos Netos basado en el cálculo actualizado de distribución de ingresos. Al determinar si se va a alterar el calendario anterior, el Administrador dará una ponderación sustancial a las necesidades de flujo de efectivo de acuerdo a este Convenio de la industria en su totalidad, en lugar de ningún Club en específico. El Administrador también proveerá a la Asociación una notificación de cualquier disputa entre los Clubes relacionada al pago y distribución de los pagos netos y recibos y de la resolución de dichas disputas. El Plan Suplementario operará como se indica en la Sección A(13) anterior. El Fondo Discrecional del Comisionado operará como se indica en la Sección A(14) anterior. (b) Revisión de las Prácticas de Contabilidad y de Reporte. El Administrador revisará las prácticas de contabilidad y de reporte de los Clubes, como se reflejen en la información financiera de los Clubes presentada en relación con los FIQ, los estados financieros auditados y cualquier SIQ o información suplementaria que el Administrador requiera que presenten los Clubes. El Administrador también llevará a cabo auditorías independientes regulares completas de los Clubes y de transacciones particulares significativas (por ejemplo, transacciones de partes relacionadas). El Administrador seguirá llevando a cabo auditorías completas de observancia de cada uno de los Clubes en cada año de este Convenio. El Administrador también está autorizado a hacer los cambios apropiados, para promover lo objetivos descritos en la siguiente Sección C(2)(c), en las definiciones, las convenciones, políticas o prácticas de contabilidad reflejadas en los FIQ, con apego a notificación y consulta previa con la Asociación. El Administrador también está autorizado a requerir una entrega más detallada de los Clubes en relación a los puntos indicados en el FIQ. (c) Objetivos. Al desempeñar sus funciones de acuerdo a este párrafo (2), los objetivos del Administrador son: (i) lograr uniformidad y consistencia en los reportes entre los Clubes; (ii) lograr uniformidad y consistencia en el reporte de un Año de Distribución de Ingresos a otro Año de Distribución de Ingresos; (iii) dar un trato justo en el cálculo de los pagos netos y recibos netos; (iv) ser justo, imparcial y objetivo al considerar y evaluar nuevos asuntos que surjan en la operación del Plan; y (v) permanecer fiel al convenio de las Partes reflejado en este Artículo XXV. 100
(3) Prohibición Específica Al desempeñar los deberes y responsabilidades de la administración del Plan de Distribución de Ingresos, el Administrador no afectará substancialmente el convenio entre las Partes como se refleja en este Artículo, incluyendo, pero sin limitación: (a) la transferencia neta en toda la industria de los Ingresos Locales Netos entre los Clubes; o (b) las cantidades de contribución hechas por Clubes Pagadores del Plan Base individuales y las cantidades de pago recibidas por Clubes Receptores de Pago individuales, o (c) las cantidades contribuidas y recibidas por los Clubes de acuerdo al Plan Suplementario; o (d) las cantidades distribuidas por medio del Fondo Discrecional del Comisionado. E. Participación de la Asociación (1) Consulta (a) Dentro de los 30 días siguientes a la firma de este Convenio, el Administrador notificará y consultará prontamente con la Asociación, por adelantado, con relación a medidas propuestas que el Administrador piense tomar según los párrafos (1), (2)(a) y (2)(b) de la anterior Sección D en relación a la administración del Plan de Distribución de Ingresos. El Administrador y la Asociación, de ahí en adelante, se reunirán regularmente cada mes para facilitar la administración del plan. Además, el Administrador regularmente notificará y consultará con la Asociación con relación a cualquier cambio propuesto descrito en la Sección C(2)(b), o a cualquier otro cambio propuesto en la administración del Plan y con relación a los cálculos de pagos parciales estimados preliminares y finales así como los cálculos preliminares y finales relacionados a los pagos netos y recibos netos según cualquier componente del Plan. (b) El que la Asociación no objete en la etapa de consulta al Administrador, o de acuerdo al Procedimiento de Agravios en el Artículo XI, cualquier medida propuesta, cambio o cálculo de pago parcial estimado preliminar o los cálculos preliminares relacionados a los pagos netos o recibos netos descritos anteriormente en la Sección D(1)(a), no impedirá que la Asociación objete de acuerdo al Procedimiento de Agravios en el Artículo XI cualquier acción tomada, cambios hechos, o cálculos finales estimados de pagos parciales o cálculos finales relacionados a los pagos netos o recibos netos hechos por el Administrador en conexión con la administración del Plan de Distribución de Ingresos. Además, nada en este Artículo, incluyendo, pero sin limitación, los derechos de consulta concedidos a la Asociación, tiene la intención de limitar los derechos sustanciales de la Asociación según este Artículo o la aplicación del Procedimiento de Agravio del Artículo XI con relación a cualquier queja que se relacione a la existencia o interpretación o cumplimiento con este Artículo o de cualquier disposición que contenga. 101
(c) La presentación de un Agravio por parte de la Asociación de acuerdo al Artículo XI, no evitará que el Administrador calcule, cobre o redistribuya pagos o recibos parciales estimados o los pagos o recibos netos finales según este Artículo, a menos que el Presidente de un Panel de Arbitraje, a petición de la Asociación, determine otra cosa. A menos que el Presidente del Panel de Arbitraje determine otra cosa, cualquier ajuste al cálculo, cobranza o redistribución de los pagos o recibos parciales estimados o de los pagos o recibos netos finales hechos bajo este Artículo que sean necesarios debido a la resolución del Agravio de la Asociación se harán por parte del Administrador una vez que el Agravio haya quedado finalmente resuelto. (2) Derecho a la Información El Administrador dará a la Asociación, previa solicitud, toda la información relevante necesaria para que la Asociación desempeñe sus funciones según este Artículo como el representante de negociación colectiva. Específicamente, y no como limitante, el Administrador proporcionará prontamente a la Asociación regularmente por cada Año de Distribución de Ingresos de este Convenio, copias de los siguientes documentos (impresos y en forma que sean legibles por computadora, de estar disponible) dentro de los 10 días siguientes a la preparación o recibo por el Administrador de tal información, excepto que (i) las copias que correspondan al subpárrafo (k) se entregarán con la notificación que se entregue de acuerdo a la Sección (A)(14)(b)(ii) de este artículo; (ii) las copias que correspondan a los subpárrafos (e), (n) y (p) se proporcionarán 30 días después de la preparación de tal información por los Clubes (o el Administrador) y, de solicitarse, (iii) las copias de los documentos que correspondan al subpárrafo (m) se entregarán dentro de los 10 días siguientes a la solicitud de la Asociación, como sea el caso: (a) la forma FIQ que presenten los Clubes, junto con cualquier forma SIQ y otras formas que requieran la presentación de información suplementaria al Administrador por parte de los Clubes; (b) cualquier cambio propuesto en las formas FIQ, SIQ u otras formas que los Clubes presenten al Administrador, junto con cualquier reporte de explicación, de haberlo, con relación a tales cambios propuestos; (c) los FIQ y SIQ completados y cualquier otra forma de información suplementaria completada que presenten al Administrador cada uno de los Clubes; (d) los estados financieros auditados presentados por cada uno de los Clubes; (e) resúmenes de los contratos con los medios locales (y/o de cualquier otro contrato individual de un Club) sometido por cada uno de los Clubes a la Oficina del Comisionado, o mantenido bajo la supervisión de la Oficina del Comisionado (o el Administrador); (f) cualquier compilación de toda la industria de la información de ingresos y gastos, separada por Club individual o grupos de Clubes;
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(g) cualquier forma completada presentada por los Clubes al Administrador en relación a la preparación de las estimaciones de los pagos netos o recibos netos según cualquiera de los componentes del Plan; (h) cualquier cálculo de pago preliminar estimado parcial o cálculos preliminares por parte del Administrador de los pagos netos y recibos netos que se deban según cualquiera de los componentes del Plan; (i) cualquier documento que refleje una distribución a un Club según cualquiera de los componentes del Plan; (j) cualquier documento preparado por el Administrador, o a nombre suyo, en relación con una auditoría independiente completa o parcial de cualquier Club llevada a cabo por el Administrador, o a nombre del Administrador, como se describe en la Sección C(2)(b) y la Sección D(3)(a) de este Artículo; (k) cualquier correspondencia a o del Administrador o a la Oficina del Comisionado en relación a una distribución contemplada, notificada de acuerdo ala Sección A(14)(b)(ii) de este Articulo, incluyendo pero sin limitación la solicitud por escrito presentada de acuerdo al subpárrafo (b)(i) de esa Sección y cualquier documento considerado por el Comisionado durante su revisión de la solicitud; (l) los reportes presentados al Comisionado de acuerdo a la Sección B(5)(b) de este Articulo y cualquier correspondencia de o al Comisionado a cómo hace valer la Sección B(5)(a) de este Articulo; (m) al solicitarlo específicamente la Asociación, cualquier solicitud que no haya tenido éxito que se haya hecho de acuerdo a la Sección A(14)(b)(i) de este Articulo, cualquier correspondencia que corresponda a tal presentación y cualquier documento que el Comisionado haya considerado en relación con su rechazo de tal solicitud; (n) a solicitud específica de la Asociación, cualquier documento o documentos de un Club examinado o que se requiera sea examinado por el Administrador, o a nombre del Administrador, en conexión con una auditoría independiente completa o parcial de cualquier Club llevada a cabo por el Administrador o a nombre de él, como se describe en la Sección C(2)(b) y la Sección D(3)(a) de este Artículo; (o) cualquier cálculo final por parte del Administrador de los pagos parciales estimados, los pagos netos y recibos netos que se deban bajo el Plan; y (p) a solicitud específica de la Asociación, una descripción de las metodologías, suposiciones y procedimientos usados por el Administrador para calcular y/o reconciliar puntos reportados en los FIQ de los Clubes y los estados financieros auditados de los Clubes. (3) Derecho a Auditar (a) La Asociación tendrá el derecho, en cualquier momento durante este Convenio, a requerir al Administrador a llevar a cabo una auditoría independiente completa o parcial 103
de cualquier Club por un Año de Distribución de Ingresos dado o de una transacción en particular, sin importar si dicha auditoría hubiera sido requerida por el Administrador bajo los procedimientos señalados en la anterior Sección C(2)(b). Además, si la Asociación requiriera tal auditoría, la Asociación también tendrá el derecho de requerir que el Administrador examine las transacciones específicas, puntos de ingreso y/o gastos, y/o a requerir la reconciliación de los FIQ del Club y los estados financieros auditados en áreas específicas. La Asociación también tendrá el derecho de requerir que el Administrador examine los documentos específicos del Club. El Administrador llevará a cabo la auditoría dentro de un período de tiempo razonable de la fecha en que se presente una solicitud por escrito al respecto por la Asociación. En la medida que sea práctico, tal auditoría será llevada a cabo bajo los mismos procedimientos y bajo la misma agenda que se llevan a cabo las otras auditorías por parte del Administrador según la anterior Sección C(2)(b). Todos los gastos de tales auditorías serán pagados exclusivamente por el Administrador. (b) Al mostrar una causa justificada y notificando por escrito al Administrador, la Asociación tendrá el derecho de llevar a cabo su propia auditoría independiente completa o parcial de cualquier Club o transacción. El Administrador hará prontamente los arreglos para la fecha de la auditoría de la Asociación la cual se llevará a cabo dentro de un período razonable de tiempo de la notificación de la Asociación según este subpárrafo. (c) Sin importar las disposiciones de la anterior Sección C(2)(b), Sección D(3)(a) y la Sección D(3)(b), y sin importar si el Administrador haya llevado a cabo una auditoría de acuerdo a la Sección C(2)(b), o la Sección D(3)(a) de cualquier Club (o Clubes) la Asociación, previa notificación por escrito al Administrador, tendrá derecho a llevar a cabo su propia auditoría independiente completa o parcial de seis (6) Clubes por año por cada Año de Distribución de Ingresos. No obstante esto, al mostrar causa justificada, la Asociación tendrá derecho de llevar a cabo su propia auditoría independiente completa o parcial de más de seis (6) Clubes por cada uno de los Años de Distribución de Ingresos. El Administrador hará prontamente los arreglos para la fecha de la auditoría de la Asociación que se llevará a cabo dentro de un período razonable de tiempo de la fecha de la notificación de la Asociación según este subpárrafo. (d) Cualquier auditoría llevada a cabo por la Asociación según los anteriores subpárrafos (b) o (c), podrá ser llevada a cabo por representantes a elección de la Asociación, incluyendo contadores empleados en el personal de la Asociación, siempre y cuando tales representantes estén trabajando bajo la supervisión de un Contador Público Certificado de elección de la Asociación. (e) La Asociación utilizará los derechos señalados en este párrafo (3) de buena fe y solamente para hacer avanzar su interés en asegurar el cumplimiento de este Convenio. En ningún caso la Asociación llevará a cabo un número que no sea razonable de sus propias auditorías en cualquier Año de Distribución de Ingresos. (4) Confidencialidad Cualquier información financiera obtenida por la Asociación de parte de los Clubes (o del Administrador) según este Artículo quedará sujeta al Convenio de Confidencialidad que se adjunta a este documento como Anexo 14. 104
ARTÍCULO XXV – Fondo de Crecimiento de la Industria A. Objetivo y Propósitos Las Partes mantendrán el Fondo de Crecimiento de la Industria “IGF”, (por sus iniciales en inglés) establecido de acuerdo al Convenio Básico de 1997. El objetivo del IGF es promover el crecimiento del béisbol en Estados Unidos y en Canadá, así como en el resto del mundo. Con esta finalidad, el IGF será operado conjuntamente por los Jugadores y los Clubes para hacer avanzar los siguientes propósitos: (1) para incrementar el interés de los fanáticos en el juego; (2) para incrementar la popularidad del béisbol; y (3) para asegurar el crecimiento de la industria al entrar al Siglo 21 B. Actividades Conjuntas Para fomentar los propósitos descritos arriba en la Sección A, las partes pondrán fondos a disposición del IGF para las actividades conjuntas supervisadas por la Asociación y los Clubes en las siguientes áreas: (1) proyectos de concesiones, promociones, publicidad y comercialización; (2) desarrollo internacional, incluyendo giras de los Jugadores, concesiones, relaciones con los medios y apoyo a las federaciones de béisbol en todo el mundo; (3) desarrollo y uso de la nueva tecnología de medios de comunicación; (4) actividades de servicio comunitario; (5) incremento en la popularidad y crecimiento de los ingresos entre aquellos Clubes que son o que han sido Clubes Receptores según el Artículo XXV durante la vigencia de este Convenio, con particular atención a los intereses de las ciudades y comunidades en la retención de los Clubes de las Grandes Ligas (siempre y cuando los fondos se distribuyan en base a criterios de inversión y no como suplementos automáticos a la distribución de ingresos bajo el Artículo XXIV); y (6) cualesquier otras actividades conjuntas consideradas por las Partes en fomento de los propósitos del IGF. C. Administración (1) Consejo de Directores (a) Las Partes nombrarán a un Consejo de Directores del IGF (“El Consejo del IGF”), que consistirá de siete miembros. El Director Ejecutivo de la Asociación y el Vicepresidente Ejecutivo de Asuntos Laborales y de Recursos Humanos de la Oficina del 105
Comisionado, o sus designados, servirán como Co-Encargados del Consejo del IGF. La Asociación y el LRD, a nombre de los Clubes, nombrarán cada uno a dos miembros adicionales (“Miembros de la Asociación” y “Miembros de los Clubes”, respectivamente). Un miembro adicional (“Miembro Independiente”) será nombrado conjuntamente por el LRD, a nombre de los Clubes, y la Asociación. El Miembro Independiente no será un empleado, proveedor, contratista, socio, miembro o consultor actual de ningún Club, del LRD, de la Asociación o de ninguna otra entidad del béisbol que opere centralmente. El Consejo del IGF consistirá de los dos Co-Encargados, los dos Miembros de la Asociación, los dos Miembros del Club y el Miembro Independiente. (b) Será la responsabilidad del Consejo del IGF supervisar las operaciones y actividades del mismo. El Consejo del IGF se reunirá en persona por lo menos tres veces cada año. El Consejo del IGF podrá llevar a cabo llamadas de conferencia y recibir informes y otra información acerca de las actividades y operación del IGF. (2) Funcionarios de Co-Operación La Asociación y el LRD, a nombre de los Clubes, nombrarán cada uno un Funcionario de Co-Operación para el IGF. Las responsabilidades de los Funcionarios de Co-Operación serán: (a) trabajar juntos diariamente en la operación y administración del IGF; (b) formular, planificar y ponerse de acuerdo sobre actividades conjuntas (incluyendo presupuestos, contratistas, y/o proveedores de los mismos) como se describe en la anterior Sección B; (c) consultar con el Consejo del IGF con relación a las actividades conjuntas (incluyendo presupuestos, contratistas, y/o proveedores de los mismos) como se describe en la anterior Sección B y como se pongan de acuerdo los Funcionarios de Co-Operación; y (d) de otra manera presentar reportes regulares al Consejo de IGF sobre las actividades actuales y futuras del IGF. D. Resolución de Disputas (1) Disputas Concernientes a las Actividades Conjuntas Cualquier disputa concerniente a una decisión de participar o no participar en una actividad conjunta, incluyendo disputas con relación a los presupuestos, la selección de contratistas y/o proveedores de los mismos, será resuelta por los Co-Encargados del Consejo del IGF y, de no haber una resolución por parte de ellos, no se llevarán a cabo tales actividades conjuntas. Las decisiones de los Co-encargados con relación a este tipo de disputas será final y obligatoria para las Partes. (2) Disputas Sujetas a Resolución por parte del Miembro Independiente
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Cualquier disputa relacionada con las operaciones diarias del IGF (que no sean las disputas descritas en el anterior párrafo (1)) quedarán sujetas a resolución por parte del Miembro Independiente. Cualquiera de los Funcionarios de Co-Operación tendrá el derecho de traer dicha disputa a la atención del Miembro Independiente por medio de una notificación por escrito dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la fecha en que surja la disputa, con una copia simultánea al otro Funcionario de Co-Operación. El Miembro Independiente, dentro de los cinco (5) días hábiles de haber recibido dicha notificación por escrito, expedirá su decisión para resolver la disputa. Al tomar la decisión, el Miembro Independiente concederá consideración importante al objetivo y propósitos del IGF, como se describe en la anterior Sección A, así como al financiamiento disponible al IGF como se describe en la siguiente Sección E. La decisión del Miembro Independiente en la resolución de la disputa será por escrito con una breve explicación de las razones de la misma. La decisión del Miembro Independiente será final y obligatoria para las Partes. (3) Otras Disputas Excepto en el caso de las disputas sujetas al anterior párrafo (1) y (2), nada en este articulo XXV tiene la intención de afectar los derechos sustantivos de las partes bajo este Artículo XXV o la aplicación del Procedimiento de Agravios del Artículo XI a cualquier otra queja que involucre la existencia o interpretación o cumplimiento con este Artículo o cualquier disposición del mismo. E. Financiamiento (1) Ingresos del Impuesto por Equilibrio Competitivo Los ingresos por Impuesto por Equilibrio Competitivo serán contribuidos al IGF como se establece en el Articulo XXIII(H)(1) y (4). (2) Contribuciones Voluntarias Adicionales Además, ya sea la Asociación, a su discreción, o los Clubes, a su discreción, podrán contribuir cantidades adicionales al IGF. F. Continuación del IGF Después de la Terminación del Convenio Básico Si, a la terminación de este Convenio, hubiera fondos disponibles para que los utilice el IGF como resultado de la operación de la Sección E anterior, para actividades descritas en la Sección B anterior, entonces sin importar la terminación de este Convenio y de los derechos de los Clubes de acuerdo a la Ley Nacional de Relaciones Laborales, el IGF permanecerá en existencia y en operación como si este Convenio no hubiera terminado, hasta que dicho dinero sea utilizado completamente por medio de su uso en actividades descritas en la Sección B anterior o hasta que la Asociación y el LRD convengan en terminar la operación del IGF, lo que suceda primero. ARTICULO XXVI – Vigencia Este Convenio se vencerá el 11 de diciembre de 2016.
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ARTICULO XXVII – Convenio Amplio El Convenio representa el entendimiento completo, pleno y final de todos los asuntos negociables que cubren a los Jugadores durante la vigencia de este Convenio, excepto los asuntos que pudieran convertirse en negociables de acuerdo a las disposiciones de reapertura de este Convenio o bajo los términos de los siguientes convenios: (a) el Plan de Beneficios de los Jugadores de Béisbol de las Grandes Ligas; (b) el Convenio con Respecto al Plan de Beneficios de los Jugadores del Béisbol de las Grandes Ligas; (c) el Programa Conjunto de Prevención y Tratamiento de Drogas del Béisbol de las Grandes Ligas; y (d) el Convenio con respecto a la deducción de cuotas. Todos los derechos de negociar uno con otro con respecto a cualquier asunto con respecto a los Jugadores durante la vigencia de este Convenio quedan expresamente dispensados por las Partes, excepto en la medida permitida en tales convenios y en las disposiciones de reapertura de este Convenio. Si este Convenio fuera reabierto de acuerdo a las disposiciones del mismo, cada una de las Partes tendrá el derecho de tomar acciones concertadas en apoyo de su posición. Las Partes convienen además que durante la vigencia de este Convenio utilizarán sus mejores esfuerzos para asegurar que todos los términos y condiciones de los Contratos Uniformes del Jugador firmados por los Jugadores individuales se respetarán por completo. ARTICULO XXVIII – Firma de este Convenio Este Convenio podrá ser firmado en cualquier número de tantos, cada uno de las cuales se considerará como un original y cada uno de estos tantos constituirá un solo instrumento. Este Convenio es firmado por los suscritos actuando solamente en sus respectivos caracteres de representantes y no en carácter individual. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, las Partes han suscrito sus nombres en el día y en el año mencionado anteriormente.
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Clubes
Asociación de Jugadores de Béisbol de las Grandes Ligas
AZPB Limited Partnership Angels Baseball LP Atlanta National League Baseball Club, Inc. Baltimore Orioles Limited Partnership The Boston Red Sox Baseball Club Limited Partnership Chicago Cubs Baseball Club, LLC Chicago White Sox, Ltd. The Cinncinnati Reds, LLC Cleveland Indians Baseball Company Limited Partnership Colorado Rockies Baseball Club, Ltd. Detroit Tigers, Inc. Houston Astros, LLC Kansas City Royals Baseball Corporation Los Angeles Dodgers LLC Sterling Mets, L.P. Miami Marlins, L.P. Milwaukee Brewers Baseball Club, Limited Partnership Minnesota Twins, LLC New York Yankees Partnership Athletics Investment Group, LLC DBA Oakland Athletics Baseball Club The Phillies Pittsburgh Associates Rangers Baseball LLC Rogers Blue Jays Baseball Partnership Padres L.P. San Francisco Baseball Associates L.P. St. Louis Cardinals, LLC The Baseball Club of Seattle, L.L.L.P. Tampa Bay Rays Baseball Ltd. Washington Nationals Baseball Club, LLC
David Aardsma Daniel Bard Miguel Batista José Bautista Brandon Beachy Joaguín Benoit Jerry Blevins Bill Bray Craig Breslow John Buck Dave Bush Matt Cain Chris Capuano Jason Castro Graig Counsell Curtis Granderson Sean Green Jeremy Guthrie Chase Headley Aaron Heilman Aaron Hill Torii Hunter Clayton Kershaw Jed Lowrie Justin Masterson Kyle McClellan Andrew Miller Brandon Morrow Ross Ohlendorf Will Ohman Carlos Peña Jimmy Rollins Kevin Slowey Ryan Spilborghs Drew Storen Huston Street Josh Thole
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Por
Por
Béisbol de las Grandes Ligas Oficina del Comisionado Robert D. Manfred, Jr. Vicepresidente Ejecutivo Labor and Human Resources and Labor Counsel
Michael S, Weiner, Executive Director General Counsel
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ANEXO 1 Licenciado Michael S. Weiner Director Ejecutivo y Abogado General Asociación de Jugadores de Béisbol de las Grandes Ligas 12 East 49th Street New York, New York 10017 Estimado Michael: Entiendo que la Asociación ha expresado su preocupación de que el Comisionado pudiera tomar medidas de acuerdo al Artículo XI(A)(1)(b) del Convenio Básico que pudieran negar los derechos de los Jugadores bajo este nuevo Convenio Básico. Si bien tengo dificultades en ver que esto constituya un verdadero problema, estoy muy dispuesto a asegurar a la Asociación que el Comisionado no tomará dichas medidas. Atentamente,
Allan H. Selig Comisionado del Béisbol ANEXO 2 Licenciado David M. Prouty Abogado Laboral en Jefe Mayor League Baseball Players Association 12 East 49th Street New York, New York 10017 Estimado David: Esta carta es para confirmar nuestro acuerdo de que cuando un Club ceda un Jugador a las Ligas Menores ya sea por medio de una cesión opcional o directa o designe a un Jugador para su cesión del estatus de Jugador bajo opción, antes de que se deban entregar las Alineaciones del Día de la Apertura de dicho Club (típicamente las 3:00 p.m., hora del Este del Día de la Apertura), que a dicho Jugador no se le acreditará el Servicio de las Grandes Ligas por el Día de la Apertura o durante el período de cesión. Muy atentamente, Daniel R. Halem Vicepresidente Senior, Abogado Laboral General Béisbol de las Grandes Ligas Oficina del Comisionado 111
ANEXO 3 Lic. Robert D. Manfred, Jr. Vicepresidente Ejecutivo de Laboral y Recursos Humanos Abogado Laboral Béisbol de las Grandes Ligas Oficina del Comisionado 245 Park Avenue New York, New York 10167 Estimado Rob: Como hemos convenido, en casos en que el Panel de Arbitraje decida que es apropiado un fallo que incluya intereses, la tasa de interés que se aplicará se calculará de acuerdo al Artículo XV(K) del Convenio Básico. Además, si al Jugador se le acredita Servicio adicional en las Grandes Ligas, debido a un acuerdo o a un fallo de un Panel, por cualquier año en que se hagan Contribuciones de acuerdo al Artículo XXIII (ver la Sección 8.1(c) del Plan de Beneficios de los Jugadores de Béisbol de las Grandes Ligas), el Jugador recibirá Contribuciones adicionales según el Artículo XXIII, de ser posible, basado en dicho servicio recién acreditado. Tales contribuciones se harán incluso en ausencia de una instrucción específica en el convenio o en un fallo. Esta carta no será admisible en una audiencia de arbitraje para ningún otro fin que no sea el cálculo de una tasa de interés apropiada, o para la asignación de la Contribución según el Artículo XXIII a un Jugador, con base en un fallo o convenio que acredite al Jugador días adicionales de Servicio en las Grandes Ligas. Atentamente, Michael S. Weiner Director Ejecutivo y Abogado General Asociación de Jugadores de Béisbol de las Grandes Ligas
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ANEXO 4 Licenciado David M. Prouty Abogado Laboral en Jefe Mayor League Baseball Players Association 12 East 49th Street New York, New York 10017 Asunto: Cascos de Bateo S100 Pro Comp Estimado David: La finalidad de esta carta es confirmar nuestro acuerdo con respecto a la utilización del casco de bateo S100 Pro Comp de Rawlings (el “Casco”) por los Jugadores de las Grandes Ligas durante la vigencia del Convenio Básico 2012-16. Rawlings ha informado a las partes que proporcionará un mínimo de 200 Cascos para el uso de los Jugadores durante la temporada de campeonato 2012. Cada Club tendrá disponible en su casa club el casco en una variedad de tamaños que los Jugadores podrán utilizar voluntariamente. Los Clubes y el Sindicato utilizarán sus mejores esfuerzos para alentar a los Jugadores a utilizar el Casco. Durante la temporada de 2012, las partes se reunirán periódicamente para hablar sobre cualquier comentario recibido de los Jugadores con respecto al Casco, y transmitirán dichos comentarios a Rawlings. Con el fin de cumplir con el programa de producción de Rawlings en 2013, las partes convienen en proporcionar dichos comentarios a Rawlings antes del descanso del Juego de Estrellas de 2012. Al concluir la temporada de campeonato de 2012, las partes conversarán para determinar si, a partir de 2013, los Jugadores de las Grandes Ligas tendrán obligación de utilizar el Casco durante todos los juegos de entrenamiento de primavera, los juegos de la temporada de campeonato, los juegos posteriores a la temporada, el Juego de Estrellas y los juegos de exhibición. Si alguna de las partes notifica a la otra que retiene su consentimiento para el uso obligatorio del Casco, la disputa podrá presentarse al Panel de Arbitraje que determinará si la parte retuvo de manera no razonable dicho consentimiento. En tal procedimiento, la parte que retenga el consentimiento tendrá la carga de comprobar que actuó razonablemente y de buena fe. Para cumplir con esta carga, la parte deberá presentar evidencia ya sea de que Rawlings no pudo hacer frente a preocupaciones significativas mencionadas por los Jugadores respecto al rendimiento o ajuste del Casco, o Rawlings no puede abastecer el Casco en cantidades suficientes para la temporada de 2013. Muy atentamente,
Daniel R. Halem Vicepresidente Senior, Abogado Laboral General Béisbol de las Grandes Ligas Oficina del Comisionado 113
ANEXO 5 Forma Estándar de Diagnóstico (Generados por el Sistema ebis para las Opciones) A: La Oficina del Comisionado (Operaciones de Béisbol) Nombre del Jugador: Club: Posición Lista de Incapacitados de 15 Días Lista de Incapacitados de 60 Días Transferencia a la Lista de Incapacitados de 60 Días Fecha de la Lesión Último Juego en que se Presentó Fecha Inicial de Colocación Fecha de Recertificación Fecha del Examen Fecha Más Temprana de Reinstalación Naturaleza de la Lesión Costado del Cuerpo (Opción en menú de persiana "Derecho o Izquierdo") Parte Lesionada del Cuerpo (Opción en menú de persiana "Ver Lista Adjunta") Detalle de la Parte del Cuerpo (Opción en menú de persiana "Ver Lista Adjunta") Descripción del Diagnóstico (Opción en menú de persiana "Ver Lista Adjunta") Tiempo Estimado de Recuperación Nombre del Doctor Firma del Doctor Fecha Nombre del Oficial del Club Firma del Oficial del Club Fecha cc. Jugador Asociación de Jugadores
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Naturaleza de la Tabla de Datos de Lesión La siguiente tabla representa los puntos que aparecen en el menú de persiana de la Sección de Información de la Naturaleza de la Lesión en la pantalla de Colocación en la Lista de Incapacitados. Las tres columnas de la tabla (Parte del Cuerpo, Detalle de la Parte del Cuerpo y Descripción del Diagnóstico) reflejan los elementos de información disponibles en las listas respectivas de persiana que se proporcionan en el interfaz computarizado. Dependiendo de la selección del usuario en los campos de Parte del Cuerpo, Detalle de Parte del Cuerpo y Descripción del Diagnóstico estos se llenarán automáticamente. La segunda tabla representa los elementos de información disponibles en la lista de persiana de Dolencias. El Detalle de la Parte del Cuerpo y Descripción del Diagnóstico por cada Parte del Cuerpo se repartirán alfabéticamente (en inglés) en todas las listas de persiana que correspondan a la información en las dos siguientes tablas. Parte del Cuerpo Cabeza
Detalle de la Parte del Cuerpo Cráneo Pómulo Ojo Nariz Oídos Quijada Otros
Cuello
Descripción del Diagnóstico Concusión Síndrome post-concusión Articulación temporomandibular Ampolla Espolón óseo Golpe Contusión Compresión Infección Inflamación Laceración Lesión muscular Torcedura Esguince Reacción de estrés Desgarre Tendonitis Otros Ampolla Espolón óseo Golpe Contusión Compresión Infección
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Cuello
Inflamación Laceración Lesión muscular Separación Torcedura Esguince Reacción de estrés Desgarre Tendonitis Lesión del tendón Otros
Hombro
Hombro Labrum Manguillo de rotación Articulación acromioclavicular Acromioclavícula Otros
Ampolla Coágulo de sangre Espolón óseo Golpe Bursitis Contusión Dislocación Fractura Síndrome de Compresión Infección Inflamación Laceración Lesión muscular Lesión del nervio Separación Torcedura Esguince Reacción de estrés Cirugía Desgarre Tendonitis Lesión del Tendón Otros
Brazo/ Codo
Codo Antebrazo Tríceps Bíceps Otro
Ampolla Espolón óseo Golpe Contusión Dislocación
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Parte del Cuerpo Brazo/ Codo
Detalle de la Parte del Cuerpo
Descripción del Diagnóstico Fractura Compresión Infección Inflamación Laceración Fragmentos sueltos Lesión muscular Lesión del nervio radial Lesión del nervio ulnar Lesión de la articulación ulnar colateral Torcedura Esguince Reacción de estrés Cirugía Desgarre Tendonitis Lesión del Tendón Otros
Muñeca/ Mano/ Dedos
Muñeca Mano Dedo pulgar Dígito 2 Dígito 3 Dígito 4 Dígito 5 Otros
Fractura navicular Fractura de gancho Lesión TFCC Síndrome de túnel carpiano Ampolla Espolón óseo Golpe Contusión Dislocación Fractura Compresión Infección Inflamación Laceración Lesión del ligamento Lesión muscular Torcedura Esguince Reacción de estrés Cirugía Desgarre Tendonitis
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Parte del Cuerpo Muñeca/ Mano/ Dedos
Detalle de la Parte del Cuerpo
Descripción del Diagnóstico Lesión del tendón Otros
Pecho/ Espalda/ Espina
Espalda Espina cervical Espina toráxica Pecho Costillar Músculo oblicuo Espina lumbar Sacro Otro
Lesión/ enfermedad del disco Irritación del nervio ciático Estenosis Ampolla Problema de la carilla articular Espolón óseo Golpe Contusión Fractura Fracturas múltiples Compresión Infección Inflamación Laceración Lesión del ligamento Lesión muscular Espasmo muscular Distensión muscular Lesión del nervio Torcedura Esguince Reacción de estrés Cirugía Desgarre Tendonitis Lesión del tendón Otros
Pelvis/ Caderas
Pelvis Ingle Cadera Hernia Muslo Abdomen Glúteos Otros Muslo
Ampolla Espolón óseo Golpe Bursitis Contusión Dislocación Fractura Compresión Fractura
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Pelvis/ Caderas
Lesión de San Juan Laceración Lesión muscular Lesión del nervio Torcedura Esguince Reacción de estrés Cirugía Desgarre Tendonitis Lesión del tendón Otros
Pierna Superior/Rodilla
Muslo Cuadríceps Corvas Fémur Otro
Ampolla Espolón óseo Golpe Contusión Dislocación Fractura Compresión Infección Inflamación Laceración Lesión muscular Lesión del nervio Torcedura Esguince Reacción de estrés Cirugía Desgarre Tendonitis Lesión del tendón Otros
Pierna inferior/ Rodilla
Rodilla Pantorrilla Espinilla Rótula Otros
Condromalacia Lesión lateral de los meniscos Lesión del ligamento Dislocación de la rótula Lesión del ligamento Colateral media Colateral lateral Cruciforme anterior Cruciforme posterior
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Parte del Cuerpo Pierna inferior/ Rodilla
Detalle de la Parte del Cuerpo
Descripción del Diagnóstico Lesión de los meniscos medios Enfermedad de la rótula Dislocación de la rótula Plica Ampolla Espolón óseo Golpe Bursitis Lesión de cartílago articular Síndrome compartamental Contusión Artritis degenerativa Dislocación Fractura Compresión Infección Inflamación Laceración Lesión muscular Lesión del nervio Torcedura Esguince Reacción de estrés Cirugía Desgarre Tendonitis Lesión del tendón Otros
Tobillo/ Pie/ Dedos del Pie
Tobillo Dedo gordo Dígito 2 Dígito 3 Dígito 4 Dígito 5 Talón Pie Tendón de Aquiles Otros
Dolor del talón Fascitis plantar Lesión de dedo en césped Ampolla
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Espolón óseo Golpe Bursitis Contusión Dislocación Fractura Fracturas múltiples
Parte del Cuerpo Tobillo/ Pie/ Dedos del Pie
Detalle de la Parte del Cuerpo
Descripción del Diagnóstico Compresión Infección Inflamación Laceración Lesión muscular Lesión del nervio Torcedura Esguince Reacción de estrés Cirugía Desgarre Tendonitis Lesión del tendón Otros
Órganos Internos
Corazón Riñón Estómago Pulmones Otro
Inflamación Aneurisma Enfermedad Latidos irregulares Cálculos Hernia Otro
Dolencia Cáncer Glaucoma Neumonía Apendectomía Paperas Varicela Sarampión Rubéola Parálisis de Bell Trastorno psicológico o psiquiátrico Trastorno del sueño Infección viral Otros
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ANEXO 6
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ANEXO 7 Licenciado David M. Prouty Abogado Laboral en Jefe Mayor League Baseball Players Association 12 East 49th Street New York, New York 10017 Asunto: Contribuciones Caritativas Estimado David: Le escribo para confirmar ciertos entendimientos a los que hemos llegado con respecto a los acuerdos especiales en el Contrato Uniforme de Jugador que establecen las contribuciones de los jugadores a las obras caritativas que están afiliadas con el Club. Los Jugadores y los Clubes podrán incluir únicamente acuerdos especiales en un Contrato Uniforme de Jugador firmado después de la fecha de este Convenio que exija que un Jugador haga una contribución a una fundación o obras caritativas de el Club si se cumplen cada uno de los siguientes criterios: 1. El Contrato Uniforme es de un Jugador con servicio en las Grandes Ligas al nivel del umbral para la elegibilidad para obtener arbitraje o por encima de él de acuerdo al Artículo VI(E) en la temporada anterior; 2. El Contrato Uniforme de Jugador está “garantizado” y cubre más de una temporada, sin incluir ningún año de opción; 3. El acuerdo especial indica una contribución caritativa anual del 1% del salario anual del Jugador o alguna otra cantidad hasta una contribución máxima acumulada a lo largo de la vigencia del contrato de 1% del salario garantizado total del jugador; 4. El acuerdo especial implica que el Jugador tiene la opción de financiar la contribución a la fundación caritativa por medio de una deducción por nómina, cheque personal o algún otro método de pago que sea mutuamente aceptable; 5. El acuerdo especial indica que el 50% de la contribución anual del Jugador se dirija a la fundación caritativa del Club para ser usada a discreción de la fundación y que el otro 50% se dirija a la fundación caritativa del Club para ser distribuida a obras caritativas en la que mutuamente se pongan de acuerdo el Jugador y el Club con el entendimiento de que la mayoría de esta última contribución será asignada a obras caritativas dentro del área metropolitana del Club si no hay un acuerdo diferente; 6. El acuerdo especial, incluyendo cualquier obligación a nombre del Jugador de hacer contribuciones caritativas que no se hayan acumulado, no tendrá ninguna vigencia y efecto si el Contrato Uniforme de Jugador se cede a otro Club de las Grandes Ligas; y 7. El acuerdo especial para una contribución caritativa fue negociado individualmente y no forma parte de una política general del Club o de la Oficina del Comisionado que exige que todos los jugadores elegibles hagan contribuciones caritativas. Un acuerdo especial que indique la contribución caritativa pudiera ser considerado por un Panel de Arbitraje en un agravio que implique una determinación de si el Jugador cumplió con sus obligaciones bajo el párrafo 3(b) de su Contrato Uniforme de Jugador. 136
El Club entregará a cualquier jugador que haya hecho o tenga programa para hacer una contribución caritativa requerida por el contrato para una fundación u obra caritativa patrocinada por el Club, una contabilidad anual de los usos de sus contribuciones y el reporte de auditoría más reciente de la fundación u obra caritativa. Con respecto a cualquier contrato de las Grandes Ligas que incluya una disposición sobre contribuciones caritativas y que haya sido firmado antes de la fecha de vigencia del nuevo Convenio Básico, los términos del convenio de arreglo del 15 de enero de 2010 seguirán rigiendo.
Muy atentamente,
Daniel R. Halem Vicepresidente Senior, Abogado Laboral General Béisbol de las Grandes Ligas Oficina del Comisionado
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ANEXO 8 Licenciado Michael S. Weiner Director Ejecutivo y Abogado General Asociación de Jugadores de Béisbol de las Grandes Ligas 12 East 49th Street New York, New York 10017 Estimado Michael: La Asociación de Jugadores ha consistentemente señalado que un esfuerzo centralizado por parte de la Oficina del Comisionado y/o de los Clubes para reducir el número de Clubes de las Grandes Ligas es un tema obligatorio de negociación de acuerdo a la Ley Nacional de Relaciones Laborales (“NLRA”, por sus iniciales en inglés). Los Clubes, por otra parte, han consistentemente tomado la posición de que dicha acción es un tema permitido de negociación de acuerdo a la NLRA. Sin resolver esta diferencia de opinión, las Partes han llegado a ciertos convenios sobre el tema durante las negociaciones sobre un Convenio Básico sucesor. Estos convenios se reflejan en el Artículo XV(H) (Contracción Futura) del Nuevo Convenio Básico. Las Partes convienen por medio de esta carta que su convenio sobre este tema, y la negociación que lo precedió, no serán utilizados por ninguna de las Partes como evidencia de que el tema es o no es un tema obligatorio de negociación en cualquier litigio posterior incluyendo cualquier agravio o procedimiento ante la NLRB. Muy atentamente,
Robert D. Manfred Jr. Vicepresidente Ejecutivo Laboral y Recursos Humanos Abogado Laboral Béisbol de las Grandes Ligas Oficina del Comisionado
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ANEXO 9 Lic. Michael S. Weiner Director Ejecutivo y Abogado General Asociación de Jugadores de Béisbol de las Grandes Ligas 12 East 49th Street New York, NY 10017 Asunto: Carta Central de Oferta Estimado Michael: De acuerdo al Artículo XX(A) del Convenio Básico y el párrafo 10(a) del Contrato Uniforme del Jugador (“UPC”), los Clubes por este medio ofrecen contratos a los siguientes jugadores por el término del siguiente año como sigue: CLUB Nombre del Jugador
Salario por Servicio en las Grandes Ligas
Bonos por Desempeño
Salario por Servicio en las Otros Ligas Menores
[Ver aquí la Muestra 1] Por lo tanto, no se han ofrecido contratos a los siguientes jugadores por el término del año siguiente: CLUB Nombre del Jugador
[Ver aquí la Muestra 2] Finalmente, la Muestra 3 incluye las direcciones de los Jugadores que fueron promovidos a una alineación de las Grandes Ligas por vez primera este noviembre y de los Jugadores que, de acuerdo a nuestros expedientes, no tienen un Agente de Jugador Certificado Muy atentamente,
Daniel R. Halem Vicepresidente Senior Abogado General Laboral Béisbol de las Grandes Ligas Oficina del Comisionado
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ANEXO 10 Este escrito establecerá el entendimiento de las Partes con respecto al último párrafo del Artículo XX(A) del Convenio Básico y, específicamente, el ejercicio de los derechos de agencia libre por Jugadores que se encuentren en las Listas de Restringidos, Suspendidos, Descalificados, Inelegibles, en Retiro Voluntario o Militar: 1. Un Jugador que correctamente sea colocado en la Lista de Restringidos o que correctamente haya sido colocado en la Lista de Descalificados por no prestar sus servicios a su Club, será elegible a convertirse en agente libre como se señala en el Artículo XX, si de alguna otra manera estuviera calificado como se señala ahí. Al convertirse en agente libre, el Jugador automáticamente será quitado de la Lista de Restringidos o de Descalificados y será restaurado a la situación de activo. Sin importar lo anterior, un Jugador que haya sido colocado correctamente en la Lista de Restringidos por una violación del Programa Conjunto de Drogas será elegible para convertirse en agente libre como lo indica el Artículo XX, si de otra manera calificó como ahí se expresa, pero permanecerá en la Lista de Restringidos hasta que complete su suspensión. 2. Un Jugador que correctamente haya sido colocado en la Lista de Descalificados por alguna razón que no sea la que se señaló en el párrafo 1 anterior, o que correctamente haya sido colocado en la Lista de Suspendidos, Inelegibles, en Retiro Voluntario o Militar, también será elegible a convertirse en agente libre como se señala en el Artículo XX, pero no será elegible para firmar o jugar con un nuevo Club hasta que sea quitado de dicha Lista y sea restaurado a la situación de activo.
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ANEXO 11 Este escrito establecerá el entendimiento entre las partes con respecto al Artículo XX(A) del Convenio Básico y, específicamente, las obligaciones de los Clubes de ofrecer Contratos y de renovar los Contratos de las Grandes Ligas de los Jugadores en las Listas de Restringidos, Suspendidos, Descalificados, Inelegibles, en Retiro Voluntario o Militares. 1. Las obligaciones de los Clubes para ofrecer y renovar Contratos, como se señala en el párrafo 10(a) del Contrato Uniforme del Jugador, se aplicará sin importar que el Jugador en el momento aplicable, se encuentre en una Lista de Restringidos, ya sea por no reportarse a su Club o por no llegar a un Contrato con él, o se encuentre en la Lista de Descalificados por no prestar sus servicios a su Club. Si un Club no ofreciera o renovara un Contrato de esta manera, el Jugador se convertirá en agente libre sin ninguna restricción ni calificativo y automáticamente será quitado de la Lista de Restringidos o Descalificados. Sin importar lo anterior, un Jugador que haya sido colocado correctamente en la Lista de Restringidos por una violación del Programa Conjunto de Drogas será elegible para convertirse en agente libre como lo indica el Artículo XX, si de otra manera calificó como ahí se expresa, pero permanecerá en la Lista de Restringidos hasta que complete su suspensión. 2. Con respecto a cualquier Jugador que se encuentre en la Lista de Descalificados por una razón que no sea la que se señaló en el párrafo 1 anterior, o que esté en la Lista de Suspendidos, Inelegibles, en Retiro Voluntario o Militar, los Clubes no estarán obligados a ofrecerle ni renovar un Contrato hasta que el Jugador sea quitado de esa lista y sea restaurado a la situación de activo. Si un Jugador es quitado de esa Lista durante un período que se inicia 10 días antes de la fecha indicada en el Artículo XX(A) y que se extiende a lo largo de la siguiente temporada de campeonato, el Club le ofrecerá un Contrato dentro de los tres días siguientes de que sea quitado de la lista. De ahí en adelante, si el Club y el Jugador no estuvieran de acuerdo en los términos del nuevo Contrato dentro de los 10 días siguientes al recibo del Jugador del Contrato ofrecido, el Club estará obligado, dentro de los siguiente cinco días, a renovar el Contrato de las Grandes Ligas anterior del Jugador, estableciéndose, sin embargo, que si la oferta se hace durante el período que se inicia 10 días antes de la fecha indicada en el Artículo XX(A) y termina en el siguiente 1º de marzo, el período de renovación será como se señala en el párrafo 10(a) del Contrato Uniforme del Jugador. Si el Club no ofreciera o renovara un Contrato como se establece en este párrafo, el Jugador se convertirá en agente libre sin ninguna restricción o calificativo. ANEXO 12 Este escrito establecerá el entendimiento entre las Partes con respecto al Artículo XX(A) del Convenio Básico: Con respecto a un Jugador de las Ligas Menores que no tenga un Contrato actual existente en las Grandes Ligas, y cuyo contrato de las Ligas Menores haya sido cedido a un Club de las Grandes Ligas, se entiende que la colocación de dicho Jugador en la Lista de Reservas de Activos de los Clubes de las Grandes Ligas (Nómina de 40 jugadores) y la oferta a dicho Jugador de un Contrato de las Grandes Ligas sin la necesidad de renovación del Contrato de las Ligas Menores dará al Club de las Grandes Ligas derechos de reserva sobre tal Jugador. Por lo tanto, tal Jugador no se convertirá en agente libre de acuerdo al Artículo XX(A)(2)(d), que establece que un Jugador se convertirá en agente libre si su Club no ejerce sus derechos de renovación de contrato ya que no habría un Contrato anterior de las Grandes Ligas a renovarse.
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ANEXO 13 Lic. Michael S. Weiner Director Ejecutivo y Abogado General Asociación de Jugadores de Béisbol de las Grandes Ligas 12 East 49th Street New York, NY 10017 Asunto: Banco de Información Estimado Michael: Esto es para confirmar nuestro entendimiento de que durante la vigencia de este Convenio los Clubes no operarán un Banco de Información con relación a los agentes libres. Atentamente
Robert D. Manfred, Jr. Vicepresidente Ejecutivo Laboral y Recursos Humanos Abogado Laboral Béisbol de las Grandes Ligas Oficina del Comisionado
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ANEXO 14 CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD CONSIDERANDO, que la Asociación de Jugadores de Béisbol de las Grandes Ligas (“La Asociación”) y los 30 Clubes de las Grandes Ligas (“Los Clubes”) han convenido en que cierta información financiera en posesión de los Clubes es relevante para cumplir con el Convenio Básico; y CONSIDERANDO, que la Asociación y los Clubes han sido previamente parte de Convenios de Confidencialidad según los cuales la Asociación ha restringido el acceso a documentos (como se definen en el siguiente párrafo 1) solamente a las personas participantes en proyectos particulares (como sería un litigio en el caso de colusión y las negociaciones de contratación colectiva de 1985, 1990 y 1994-1997, 2002, 2006 y 2011); AHORA POR LO TANTO, los Clubes y la Asociación convienen de la siguiente manera: 1. Cualquier documento relacionado a las finanzas de un Club que sea proporcionado por los Clubes de cualquier forma (incluyendo registros electrónicos) a la Asociación según este nuevo Convenio Básico, incluyendo los ingresos reales y proyectados y la información de gastos de los Clubes individuales, los cuestionarios financieros del Club y los estados financieros de los Clubes individuales, las consolidaciones de información de la industria (incluyendo el Cuestionario Combinado de Información Financiera), copias de los nuevos convenios nacionales con las redes de comunicación, cable y radio, y los pagos netos interinos y los pagos recibidos finales de la distribución final de ingresos se denominarán como “Documentos” o “los Documentos”. Todas las notas, estudios, análisis y otros productos de trabajo interno preparados por o para la Asociación que se basen totalmente o en parte en los Documentos, se denominarán como el “Producto del Trabajo”. 2. La Asociación reconoce que los Clubes consideran que el Producto del Trabajo tiene elementos de confidencialidad. En concordancia, la Asociación actuará razonable y responsablemente, y con el debido respeto a los intereses de privacidad de los Clubes, al hacer reportes o comunicarse con su membresía y el público con relación al Producto del Trabajo. 3. Los Documentos se considerarán como temas confidenciales con apego a las disposiciones de este Convenio y la Asociación tomará pasos para proteger los Documentos de la misma manera que los documentos recibidos de acuerdo a Convenios de Confidencialidad o estipulaciones anteriores entre las Partes. 4. Los Documentos se usarán solamente con el propósito de determinar el cumplimiento con el Artículo XXIV del Convenio Básico y no para ningún otro propósito incluyendo, pero sin limitación, las negociaciones del contrato individual de un Jugador y en relación con cualquier agravio que no involucre el cumplimiento del Artículo XXIV del Convenio Básico.
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5. Los Documentos podrán divulgarse solamente a las siguientes personas: (a) abogados externos contratados en conexión a la determinación del cumplimiento con el nuevo Convenio Básico y con sus abogados asociados, asistentes legales, personal secretarial y de oficina que participen en ayudarles; (b) personal de la Asociación; (c) expertos externos, incluyendo economistas, personal de estadísticas, contadores y sus asistentes oficinistas que participen en ayudar a la Asociación en relación con la determinación del cumplimiento con el nuevo Convenio Básico; y (d) Jugadores individuales, a sus agentes, en la medida en que lo considere necesario la Asociación, en relación con su papel como representante de negociación colectiva. 6. La Asociación establecerá los debidos procedimientos para mantener un control ordenado sobre los Documentos cuando estén siendo usados por el personal de la Asociación, abogados externos, expertos externos y Jugadores individuales y sus agentes. La Asociación dará solamente copias de los Documentos a las personas descritas en el anterior párrafo 5 en la medida en que sea necesario para el propósito de determinar el cumplimiento con el nuevo Convenio Básico y mantendrá un registro de todas esas fotocopias. Cualquier persona descrita en el anterior párrafo 5 que reciba fotocopias de la Asociación de cualquiera de los Documentos firmará un reconocimiento, una copia de la cual se Anexa como Muestra 1. 7. Los Documentos, y todas las fotocopias de los mismos, serán regresados a los Clubes dentro de los 30 días siguientes a que se firme un Convenio Básico sucesor al Convenio Básico por parte de los Clubes y la Asociación, junto con una declaración por escrito que no se ha guardado ninguna copia. La Asociación tendrá derechos a retener todo el Producto del Trabajo. ASOCIACIÓN DE JUGADORES DE BÉISBOL DE LAS GRANDES LIGAS
OFICINA DEL COMISIONADO
Por:____________________________ Michael S. Weiner
Por: ____________________________ Robert D. Manfred, Jr.
Fecha:_______________________
Fecha: __________________________
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(a) ANEXO 14
CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD
La Asociación de Jugadores de Béisbol de las Grandes Ligas y los Clubes de las Grandes Ligas han convenido en que la información como la que se Anexa aquí deberá ser considerada confidencial, en consistencia con los convenios de confidencialidad firmados por ellos y en que se usarán solamente con el propósito de determinar el cumplimiento con el nuevo Convenio Básico y no con ningún otro propósito. Se anexa aquí mismo una copia del Convenio de Confidencialidad. El suscrito, por este medio, reconoce que ha leído el Convenio de Confidencialidad y que está de acuerdo en quedar obligado por estas disposiciones de confidencialidad.
Fecha: ______________________
_______________________________
MUESTRA 1 RECONOCIMIENTO La Asociación de Jugadores de Béisbol de las Grandes Ligas y los Clubes de las Grandes Ligas han convenido en que la información como la que se Anexa aquí deberá ser considerada confidencial, en consistencia con los convenios de confidencialidad firmados por ellos y en que se usarán solamente con el propósito de determinar el cumplimiento con el nuevo Convenio Básico y no con ningún otro propósito. Se anexa aquí mismo una copia del Convenio de Confidencialidad. El suscrito, por este medio, reconoce que ha leído el Convenio de Confidencialidad y que está de acuerdo en quedar obligado por estas disposiciones de confidencialidad.
Fecha: ______________________
_______________________________
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ANEXO 15 Licenciado David M. Prouty Abogado Laboral en Jefe Mayor League Baseball Players Association 12 East 49th Street New York, New York 10017 Estimado David: La finalidad de esta carta es confirmar nuestro entendimiento que durante el período de final de la temporada de campeonato y la conclusión de la participación de un Club en la post-temporada, los jugadores que se encuentren en la alineación de 40 jugadores del Club o jugadores cuyos contratos actuales en las Grandes Ligas fueron cedidos directamente de una alineación de las Grandes Ligas podrán recibir instrucciones del Club para entrenarse en las instalaciones de entrenamiento de primavera del Club o voluntariamente podrán quedar de acuerdo en entrenar en estas instalaciones con el consentimiento del Club, siempre y cuando dichos jugadores sean potencialmente elegibles para participar en la post-temporada de acuerdo a la Regla 40(a) de las Grandes Ligas y no fueron incluidos en la alineación relevante después de la temporada. Dichos jugadores recibirán transporte aéreo y alojamiento en hotel de primera clase de acuerdo con el Artículo VII(A)(1), la pensión completa en temporada por comidas y propinas de acuerdo al Artículo VII(B)(1) y el reembolso del costo de rentar un automóvil de tamaño mediano de acuerdo con el Artículo VII(G)(7). Las pensiones entregadas a los jugadores que terminen la temporada de las Ligas Menores en una cesión opcional, y que voluntariamente se reporten a las instalaciones de entrenamiento de primavera del Club por todo o una parte de la temporada de campeonato restante, serán regidos por las prácticas anteriores de los Clubes individuales. Muy atentamente,
Daniel R. Halem Vicepresidente Senior Abogado General Laboral Béisbol de las Grandes Ligas Oficina del Comisionado
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ANEXO 16 Lic. Michael S. Weiner Director Ejecutivo y Abogado General Asociación de Jugadores de Béisbol de las Grandes Ligas 12 East 49th Street New York, NY 10017 Asunto: Derby de Cuadrangulares Estimado Michael: Esta carta confirma los entendimientos entre las partes con respecto al Derby de Cuadrangulares. 1. La Oficina del Comisionado podrá utilizar ya sea el formato de “capitán” (como lo hizo en 2011) o el formato “tradicional” en el cual pide a jugadores específicos competir en el evento a nombre de sus ligas (como lo hizo en 2010 y en años anteriores). En el caso de que la Oficina del Comisionado desee utilizar otro formato, o modificar los formatos de “capitán” o “tradicional” en una manera que tenga impacto en los términos y condiciones del empleo de los jugadores, propondrá dicho método al Sindicato antes del 1º de mayo de cualquier año y llegará a un acuerdo con el Sindicato sobre el método antes de que se ponga en práctica. 2. Si la Oficina del Comisionado elige utilizar el formato de “capitán” adherirá al siguiente proceso: (b) La Oficina del Comisionado notificará al Sindicato que el formato de “capitán” se utilizará para antes del 1º de junio. (c) La Oficina del Comisionado tendrá el consentimiento de su Sindicato para sus elecciones de capitanes, y ese consentimiento no será retenido o no será negado de manera no razonable. La Oficina del Comisionado no tendrá ningún contacto con los jugadores hasta que el Sindicato de su consentimiento a la selección de capitanes. (d) La Oficina del Comisionado y la Asociación de Jugadores llevarán a cabo una llamada conjunta con cada uno de los capitanes para hablar sobre los factores que el capitán debe considerar al seleccionar sus compañeros de equipo, incluyendo los líderes de la temporada actual en cuadrangulares; éxito anterior en el Derby de Cuadrangulares; el lugar del juego; si el jugador ha sido o posiblemente sea seleccionado para el Juego de Estrellas; el número total de cuadrangulares del jugador en entradas anteriores; logros importantes recientes por parte del jugador; y la popularidad del jugador. El capitán no podrá seleccionar a más de un jugador de su Club actual. (e) La decisión final sobre la composición de cada equipo del Derby de Cuadrangulares le corresponderá a los respectivos capitanes a menos que ambas partes estén de acuerdo en desviarse de las selecciones del capitán por causa justificada. Por favor indique su acuerdo con los términos anteriores firmando abajo. Muy atentamente,
Daniel R. Halem 147
CONVENIDO: Asociación de Jugadores de Béisbol de las Grandes Ligas
Michael S. Weiner
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ANEXO 17 Lic. Michael S. Weiner Director Ejecutivo y Abogado General Asociación de Jugadores de Béisbol de las Grandes Ligas 12 East 49th Street New York, NY 10017 Estimado Michael: Esta carta es para confirmar nuestro entendimiento de que el Béisbol de las Grandes Ligas pondrá disponibles a sus agentes de seguridad residentes para reunirse con un representante designado de los jugadores y un representante del Club para que cada uno de los Clubes hable sobre ciertos asuntos relacionados a la seguridad de la familia en los parques del juego, incluyendo pero sin limitación, el estacionamiento del jugador y de su familia, asientos para la familia y salas de seguridad y para la familia. Además, la Asociación de Jugadores proporcionará a la Oficina del Comisionado por escrito a más tardar el 15 de abril de 2012 cualquier preocupación que pudiera tener con respecto a las instalaciones de estacionamiento que se pongan a disposición de las familias de los jugadores en estadios en particular. La Oficina del Comisionado conviene en hablar con la Asociación de Jugadores y hacer esfuerzos de buena fe para hacer frente razonablemente a dichas preocupaciones con los Clubes en particular. Atentamente,
Robert D. Manfred, Jr. Vicepresidente Ejecutivo Laboral y Recursos Humanos Abogado Laboral Béisbol de las Grandes Ligas Oficina del Comisionado
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ANEXO 18 AUTORIZACIÓN DEL USO Y DIVULGACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE SALUD DE UN JUGADOR DE LAS GRANDES LIGAS Autorizo el uso y/o divulgación de mi información de salud como se indica abajo: 1. Esta autorización se aplica a toda la información de salud acerca de mí que está ahora (o que pudiera estar durante el período cubierto por esta autorización) bajo la posesión, custodia o control de las personas o entidades (o clases de personas o entidades) identificadas en el Párrafo 2 siguiente. Como se utiliza de aquí en adelante en esta autorización, “información de salud” significará todos mis registros de salud o médicos, incluyendo, pero sin limitación, toda la información relacionada a cualquier lesión, enfermedad, dolencia, condición de salud mental, condición física, historial médico, situación médica o clínica, diagnóstico, tratamiento o prognosis, incluso sin limitación, notas clínicas, resultados de pruebas, reportes de laboratorio, rayos X y resultados del diagnóstico con imágenes, pero no significa ningún registro de salud o médico ni resultados de pruebas, de haberlos, que se deriven del Programa Conjunto de Prevención y Tratamiento de Drogas del Béisbol de las Grandes Ligas. 2. Autorizo a las siguientes personas y entidades (o clase de personas y entidades) a utilizar y/o divulgar (a las personas que se especifican en el párrafo 3 siguiente) cualquier información de salud acerca de mí que esté (o pudiera estar durante el período cubierto por esta autorización) bajo su posesión, custodia o control para los fines descritos en el párrafo 3 siguiente: Todos los proveedores de salud (incluyendo pero sin limitación al ortopedista e internista del Club, otros médicos, laboratorios, clínicas, entrenadores atléticos certificados del Club y profesionales de asistencia para los empleados) a quienes yo haya consultado debido a mi Contrato Uniforme de Jugador, al Convenio Básico o alguna incapacidad, lesión, enfermedad o condición médica relacionada al trabajo. 3. Autorizo a las personas y entidades (o clases de personas y entidades) descritas en el Párrafo 2 a divulgar cualquier información de salud acerca de mí que esté (o que pudiera estar durante el período cubierto por esta autorización) bajo su posesión, custodia o control, para cualquier fin relacionado a mi empleo como jugador de un Club, incluso, pero sin limitación, para los fines que se señalan en el Artículo XIII (G) del Convenio Básico y el Párrafo 6(b) de mi Contrato Uniforme de Jugador, y ambos documentos quedan incorporados aquí por referencia, al Dueño, Presidente, Gerente General, Gerente General Asistente, Manager de Campo, Médicos y el personal médico que pudieran designar, el Entrenador Atlético Certificado, el Entrenador Atlético Certificado Asistente, el Coordinador de Rehabilitación, el Abogado Interno, el Gerente de Riesgos y el Coordinador de Compensación de los Trabajadores del Club o Clubes a los cuales yo haya estado de acuerdo (o pudiera quedar de acuerdo) en prestar mis servicios de juego durante el período cubierto por esta autorización y, con apego al Artículo XIII (G)(4) del Convenio Básico a la Oficina del Comisionado. En el caso de que mi Contrato Uniforme de Jugador se ceda en opción a una filial de las Ligas Menores del Club, también autorizo, durante el período de mi cesión opcional, la divulgación de mi información de salud al Director de Granja del Club y al Manager de Campo de la filial de las ligas menores, a los Médicos y al Personal Médico que pudieran designar, y al Entrenador Atlético Certificado y al Entrenador Atlético Certificado Asistente. En el caso de cualquier cesión contemplada de mi Contrato Uniforme de Jugador a otro Club o Clubes, autorizo, con apego al Párrafo 6(b)(2) de ese 150
Contrato Uniforme de Jugador, la divulgación de mi información de salud a los médicos y funcionarios (incluyendo, pero sin limitación, a los entrenadores atléticos certificados) de dicho Club o Clubes. 4. Además de la divulgación que permite el Párrafo 3 anterior, también autorizo a cualquier proveedor de salud a quien yo haya consultado bajo el Programa Conjunto de Prevención y Tratamiento de Drogas del Béisbol de las Grandes Ligas (“Programa”) a divulgar a los miembros del Consejo de Tratamiento la información de salud acerca de mí (incluyendo, pero sin limitarse a ello, los resultados de las pruebas de drogas) que esté (o que pudiera estar durante el período cubierto por esta autorización) bajo su posesión, custodia o control. Entiendo que el Consejo de Tratamiento podrá solamente divulgar esta información de acuerdo con las disposiciones señaladas en la Sección 7 del Programa. 5. Mi acuerdo en este documento se condiciona expresamente a la naturaleza limitada de las divulgaciones que se autorizan. La divulgación de la información de salud de acuerdo a esta autorización es sólo para los fines que se especifican en esta autorización. La información de salud no podrá ser divulgada a ninguna persona o entidad que no sean las que se especifican aquí sin mi consentimiento expreso por escrito. La información de salud no podrá usarse para ningún otro fin que no sea el que aquí se especifica sin mi consentimiento expreso por escrito. Ninguna persona o entidad a quien se divulgue la información de salud podrá volver a divulgar dicha información para ninguna finalidad que no sean las que se especifican aquí sin mi consentimiento expreso por escrito. Esta autorización se condiciona además al entendimiento expreso que ni el Club de las Grandes Ligas con el cual tengo contrato ni ningún otro Club de las Grandes Ligas afirmará que la divulgación de la información de salud de acuerdo a esta autorización, que no sea para las finalidades limitadas que se especifican aquí, constituye una renuncia a los derechos de privacidad o confidencialidad respecto a esta información médica de acuerdo a la ley federal o estatal o a cualquier regulación. 6. Reconozco que la ley HIPAA podría no evitar que los receptores de la información médica de acuerdo al Párrafo 3 anterior vuelvan a divulgar dicha información. Sin embargo, de acuerdo al Párrafo 6(b) del Contrato Uniforme de Jugador, estos receptores no podrán divulgar dicha información a ninguna otra persona excepto como se indica aquí sin mi consentimiento expreso por escrito. También reconozco que los Entrenadores Atléticos Certificados del Club pudieran no considerarse obligados por las restricciones de la ley HIPAA respecto a la divulgación de la información de salud. Nada en estos reconocimientos o en esta autorización se considerará como una renuncia a los derechos de privacidad o de no divulgación de la información de salud que yo pudiera tener bajo el Convenio Básico, el Contrato Uniforme de Jugador, la ley estatal (que no sea remplazada por la ley HIPAA), ni ninguna otra ley federal a la que no renuncie expresamente por las divulgaciones que se permiten en este documento. 7. Entiendo que si me rehúso a firmar esta autorización esto no afectará mi capacidad de obtener tratamiento de [insert name of Club physician]. Reconozco, sin embargo, que de acuerdo al Párrafo 6.(b) y la Regulación 2 del Contrato Uniforme de Jugador del cual soy parte (o, del que pudiera llegar a ser parte durante el período cubierto por esta autorización) he quedado de acuerdo en proporcionar y que [insert name of Club physician] y otros podrán proporcionar al Club o Clubes a los que se refiere el Párrafo 6.(b) y/o la Regulación 2 toda la información médica relevante en relación a mí y que además si me rehúso a autorizar a que se proporcione dicha información como se establece en el Párrafo 6.(b) y/o la Regulación 2 de mi Contrato Uniforme de Jugador esto pudiera constituir una violación de este contrato. 151
8. Entiendo que tengo el derecho de revocar esta autorización en cualquier momento pero que mi revocación no tendrá vigencia en la medida en que cualquiera de las personas o entidades (o clases de personas o entidades) que he autorizado para utilizar y/o divulgar mi información de salud hayan actuado apoyándose en esta autorización. Mi revocación deberá ser por escrito y debe enviarse a [insert name and address of Club physician]. Entiendo además que mi derecho a revocar esta autorización no servirá como excusa de ninguna falta de parte mía de cumplir con las disposiciones de cualquier Contrato Uniforme de Jugador del cual yo sea parte (o del que pudiera llegar a ser parte durante el período cubierto por esta autorización), o de cualquier otro convenio que pudiera regir los términos y condiciones de mi empleo como jugador de un Club de Béisbol de las Grandes Ligas. 9. Esta autorización se vence un año a partir de la fecha en que se firme, a menos que se revoque antes. 10.
Reconozco que recibí una copia de esta autorización.
__________________________________________________________ Firma del Jugador Fecha _______________________ Nombre Impreso
__________________________________________________________ Firma del Testigo Fecha _______________________ Nombre Impreso del Testigo
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ANEXO 19 REGLAMENTOS DE LOS UNIFORMES A. Política para Vestir el Uniforme Estos Reglamentos tienen por objeto suplementar las disposiciones de la Regla 1.11 Oficial del Béisbol. De acuerdo con ellos, todos los Jugadores tienen obligación de traer puesto su uniforme y de utilizar solamente ropa, ropa exterior y equipo expedidos por el Club durante los juegos (en el campo, en el "dugout" y en la caja de lanzadores). Todos los Jugadores tienen obligación de utilizar solamente ropa, ropa exterior y equipo expedido por el Club en el campo durante las prácticas de bateo y en cualquier sala de entrevistas del estadio hasta 30 minutos después de los juegos. Todos los Jugadores, incluso los que no estén jugando (p. ej., en la banca o en la caja de lanzadores) tienen obligación de usar los uniformes, incluso la camisa del uniforme, durante los juegos No está autorizada ninguna alteración, escritura o ilustración, excepto las que se autoricen aquí como parte del uniforme. Para hacer valer estas políticas, se aplicarán los siguientes reglamentos. B. Pantalones 1. 2. 3. 4. 5. 6.
7. 8.
No se podrán fijar correas a la parte inferior de los pantalones. Los zapatos no podrán estar amarrados a través de los pantalones. No podrá quitarse completamente el cordón elástico de la parte inferior de los pantalones. No deberá cortarse la parte inferior de los pantalones. Los Jugadores que quieran relajara la tira elástica deberán hacerlo desde la parte interna de los pantalones. Los pantalones no podrán extenderse por debajo de la parte superior de los tacos del zapato. Los pantalones no podrán ser tan holgados o tener un tamaño o utilizarse de manera que pudiera interferir con la capacidad del "umpire" de tomar sus decisiones o dar al Jugador una ventaja competitiva. Los bolsillos de los pantalones no deberán estar intencionalmente volteados hacia fuera Se deberán hacer todos los esfuerzos para cambiar oportunamente un pantalón que se haya desgarrado durante el juego.
C. Jerseys 1. Los jerseys, incluyendo las mangas, no deberán ser tan holgados o tener un tamaño o utilizarse de manera que pudiera interferir con la capacidad del "umpire" de tomar sus decisiones o dar al Jugador una ventaja competitiva. 2. El largo de la manga no podrá extenderse más allá del codo. 3. No se deberán cortar las mangas. 4. Los jerseys no deberán desabotonarse por debajo de la parte inferior del logotipo del Club. 5. Los jerseys no deberán traerse por fuera intencionalmente. 6. Bajo ninguna circunstancia se podrá ordenar o alterar un jersey a un largo que no pueda meterse en el pantalón correctamente. 7. No se permite al Jugador cambiar de número de su jersey incluso si dicha solicitud es aprobada por su Club a menos que la solicitud sea recibida por la Oficina del 153
Comisionado a más tardar el 31 de julio del año anterior a la temporada de campeonato en la cual entraría en vigencia el cambio de número del jersey. Sin importar lo anterior, la Oficina del Comisionado no negará una solicitud de cambiar el número del jersey del Jugador incluso cuando la notificación requerida no haya sido proporcionada si: (a) el Jugador cambió de Clubes después de la fecha límite de la notificación; o (b) el Jugador (o alguien actuando en nombre suyo) compra el inventario de productos terminados existentes de ropa que incluya el número del jersey del Jugador que tenga disponible el concesionario autorizado actual de ropa. D. Camisetas 1. Cuando cualquier parte de la camiseta del Jugador quede visible, el Jugador podrá solamente utilizar una camiseta que sea del color primario del Club o del color gris que indique el Club. 2. No se podrán utilizar ninguna identificación corporativa u otros logotipos de ninguna clase que queden visibles en cualquier parte de la camiseta, excepto el logotipo del Club, el logotipo de silueta de bateador del Béisbol de las Grandes Ligas u otro logotipo conjuntamente aprobado por el Béisbol de las Grandes Ligas y la Asociación. E. Mangas de Compresión Ninguna identificación u otro logotipo corporativo de cualquier clase quedará visible en ninguna parte de la manga de compresión, excepto el logotipo del Club, el bateador en silueta del Béisbol de las Grandes Ligas u otro logotipo conjuntamente aprobado por el Béisbol de las Grandes Ligas y la Asociación. F. Ropa Exterior Los jugadores no podrán cortar ni de ninguna otra manera alterar la ropa exterior proporcionada por el Club. G. Calzado 1. Por lo menos el 51% del exterior de los zapatos de cada Jugador deberán ser del color primario de zapato designado por el Club y la parte del color primario del zapato diseñado por el Club deberá tener distribución uniforme a lo largo del exterior de cada zapato. 2. Los clubes individuales determinarán el diseño y los colores del zapato del Club. El Jugador deberá utilizar zapatos que sean compatibles con el diseño y el color de su Club. 3. No deberán utilizarse zapatos que tengan tacos puntiagudos similares a los zapatos de golf o de pista. 4. No se permiten lengüetas o cuerdas de los zapatos exageradas o que distraigan particularmente en el caso de los lanzadores. 5. Los Jugadores no tendrán permitido cambiarse de zapatos mientras estén corriendo las bases durante cualquier juego de las Grandes Ligas. 6. No se permite la añadidura de una cinta que sea de un color diferente que la del zapato y, de ser utilizada, significará que el Jugador, coach o manager no está en uniforme. H. Adornos y Marcas
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1. Ningún personal del campo podrá utilizar joyería de ningún tipo que cause distracciones. La joyería que causa distracción incluye cualquier artículo que traiga puesto o utilice el Jugador que, en la opinión del "umpire", pudiera interferir con el juego o con la capacidad del "umpire" de tomar sus decisiones, o pudiera poner en peligro la salud o seguridad de un Jugador, incluso del jugador que utilice la joyería. Además, ningún Jugador ni Club podrá fijar, ni de ninguna otra manera sujetar ni bordar, a cualquier parte del uniforme (incluyendo la gorra y el caso del bateador o del receptor) ningún prendedor, bandera, parches conmemorativos, calcomanías ni ningún otro artículo a menos que lo autorice la Oficina del Comisionado quien deberá consultar con la Asociación de Jugadores sobre dichos asuntos antes de dar dicha autorización. El Jugador no podrá escribir, anexar, fijar, zurcir o de alguna otra manera mostrar sobrenombres o mensajes en la ropa del equipo de juego, excepto que el Jugador podrá mostrar: (a) su nombre y/o número de jugador en el guante de campo, calzado, guantes de bateo, muñequeras, protectores de codo, protectores de espinilla y de tobillo y el equipo del receptor; y (b) el sobrenombre en los guantes de campo del equipo del receptor, siempre y cuando el sobrenombre no esté visible durante los juegos y no sea razonablemente posible que ofenda a los fanáticos, a los socios de negocios, a los jugadores y a otras personas relacionadas con el juego. 2. Ningún Jugador tendrá ninguna marca o logotipo corporativo visible tatuado en su cuerpo. Además ningún lanzador podrá tener marcas en su cuerpo que potencialmente puedan distraer al “umpire” o al bateador. Las marcas que pueden distraer potencialmente incluyen tatuajes u otras marcas que, en la opinión del “umpire” pudieran interferir con su capacidad de tomar sus decisiones, poner en peligro la salud o seguridad del bateador o interferir de alguna otra manera con el juego. (a) Si un umpire determina que el tatuaje de un Jugador u otras marcas violan la norma anterior, el umpire informará al Departamento de Campo de la Oficina del Comisionado, que notificará tanto al Jugador como a la Asociación de Jugadores. El umpire no obligará al Jugador a cubrir el tatuaje o la marca antes de que le dé instrucciones para hacerlo la Oficina del Comisionado. (b) Si un Jugador desea apelar la decisión de un umpire al Vicepresidente Ejecutivo de Operaciones de Béisbol, lo deberá hacer dentro de 24 horas de recibir la notificación. El Jugador no tendrá obligación de cubrir sus tatuajes ni marcas antes de la presentación de la apelación y de la decisión por parte del Vicepresidente Ejecutivo de Operaciones de Béisbol. (c) El Jugador, la Asociación de Jugadores y el Club del Jugador podrán presentar al Vicepresidente Ejecutivo de Operaciones de Béisbol cualquier argumento o información que deseen en apoyo de la apelación. La decisión del Vicepresidente Ejecutivo de Operaciones de Béisbol con respecto a si un Jugador debe cubrir sus tatuajes o marcas será final y obligatoria para el Jugador, la Asociación de Jugadores, los Clubes de las Grandes Ligas y los umpires. I. Alteraciones Permitidas 1. Alteraciones a lo largo del pantalón consistente con las prácticas anteriores y la Sección B, anterior.
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2. Alteraciones del largo de la manga consistente con las prácticas anteriores y la Sección C, anterior. 3. Dar un corte de estilo cónico a los pantalones o jerseys. J. Muñequeras No se permitirá que ningún Jugador utilice muñequeras o vendas blancas debido a la posible dificultad de distinguir la pelota de béisbol de la muñequera o venda. Esta prohibición se extiende a muñequeras blancas con una tira insuficiente para permitir la distinción. K. Guantes 1. El lanzador que inicie o entre a un juego, que utilice un guante de color, deberá utilizar un guante del mismo color durante toda su participación en el juego. 2. El guante del lanzador no podrá, con exclusión de los ribetes, ser de color blanco ni gris ni, a juicio del “umpire” distraer de ninguna manera. Ver la Regla Oficial del Béisbol 1.15(a). 3. Cualquier jugador que utilice un guante de golf o de batero por debajo del guante de juego no podrá frotar las pelotas que vaya a utilizar el lanzador. L. Cascos 1. Cada receptor deberá utilizar un casco protector de receptor mientras se encuentre en esa posición en el campo de juego. Siempre y cuando dicho casco de protección haya sido aprobado por el Comité Oficial de Reglas de Juego, el receptor podrá utilizar cualquier casco protector que se conforme con prácticas anteriores. Ver la Regla Oficial del Béisbol 1.17 (NOTA). 2. Todos los cascos de bateo deberán tener el logotipo del bateador en silueta del Béisbol de las Grandes Ligas en la parte posterior del casco y no podrán incluir ningún logotipo corporativo. Los logotipos de bateadores en silueta del Club y del Béisbol de las Grandes Ligas no pueden oscurecerse. M. Otros Puntos 1. Un receptor que esté entrando al círculo de espera como el bateador siguiente se deberá haber quitado sus espinilleras antes de entrar al círculo de espera. 2. Los protectores de las espinillas y los protectores del pecho de los receptores no podrán incluir ninguna parte blanca (que no sea un logo corporativo). 3. No se permite al Jugador mostrar logos corporativos u otras marcas que se puedan identificar en el equipo, en la ropa o en la ropa externa que no sean: (a) los artículos indicados en los Reglamentos de los Uniformes en cuanto a Especificaciones de Logotipo e Identificación; (b) los artículos expedidos por su Club; o (c) artículos que al menos diez jugadores hayan usado o traído puestos regularmente en un juego anterior a la conclusión de la temporada de campeonato de 2011. Con respecto a cualquier categoría de equipo de ropa no cubierta por las Reglamentos de los Uniformes, la Asociación de Jugadores del Béisbol de las Grandes Ligas explorará de buena fe la posibilidad de vender conjuntamente una licencia exclusiva o no exclusiva para dicha categoría de equipo de ropa. Si la venta de dicha licencia conjunta no es factible y el Béisbol de las Grandes 156
Ligas objete a que se muestre el logotipo o las marcas de un producto en particular, el Jugador no podrá mostrar el logotipo o las marcas hasta que las partes resuelvan el asunto o si el Béisbol de las Grandes Ligas presente un agravio de acuerdo al Artículo XI(B) del Convenio Básico, que se complete el proceso expeditado de agravio. En un arbitraje de un agravio respecto a este asunto, ambas partes se reservan todos sus argumentos de acuerdo al Convenio Básico, a las Reglas de las Grandes Ligas, a las Reglas Oficiales del Béisbol y al Contrato Uniforme de Jugador para apoyar sus respectivas posiciones. Nada de lo que se indica en este párrafo tiene como intención prohibir a un Jugador utilizar el equipo que permitan las Reglas Oficiales del Béisbol si los logotipos y marcas corporativas están ocultas. N. Validez El Vicepresidente Senior de Normas y Operaciones de Campo hará valer los Reglamentos e impondrá la disciplina que se señala en la Sección O siguiente. Además, los “umpires” tendrán autoridad de hacer valer en el campo los Reglamentos que cubran el dominio tradicional de los “umpires” (Ver la Regla Oficial de Juego 1.16 (Libro de casos)). O. Disciplina 1. Los Jugadores quedarán sujetos a la siguiente tabla de disciplina del Anexo 19 de los Reglamentos de los Uniformes: a. Primera violación: El Vicepresidente Senior de Normas y Operaciones de Campo expedirá una Advertencia de Violación de Regulaciones de Uniforme indicando la disposición de las Regulaciones de Uniforme que el Jugador ha violado y especificando que el Jugador quedará sujeto a disciplina adicional si no deja de violar inmediatamente los Reglamentos; b. Segunda violación dentro de la misma Sección de los Reglamentos de Uniformes o con respecto al mismo “Producto” de las Especificaciones del Uniforme y del Logotipo e Identificación de Uniforme y Equipo: el Vicepresidente Senior de Normas y Operaciones de Campo expedirá una Notificación de Disciplina que impone una multa de $1,000 e indica las disposiciones de los Reglamentos de los Uniformes que el Jugador ha violado por segunda vez y especifica que el Jugador quedará sujeto a disciplina adicional si no deja de violar inmediatamente los Reglamentos; c. Tercera violación dentro de la misma Sección de los Reglamentos de los Uniformes o con respecto al mismo “Producto” de las Especificaciones del Logotipo e Identificación de Uniformes y Equipo: el Vicepresidente de Operaciones de Campo expedirá una Notificación de Disciplina que impone una multa de $5,000 e indica la disposición de los Reglamentos de los Uniformes que el Jugador ha violado por tercera vez y especifica que el Jugador quedará sujeto a disciplina adicional si no deja de violar inmediatamente los Reglamentos; d. Cuarta violación dentro de la misma Sección de los Reglamentos de los Uniformes o con respecto al mismo “Producto” de las Especificaciones del Uniforme y del Logotipo e Identificación de Uniformes y Equipo: el Vicepresidente Senior de 157
Normas y Operaciones de Campo expedirá una Notificación de Disciplina que impone una meta de $10,000 e indica la disposición de las Regulaciones de Uniforme que el Jugador ha violado por cuarta vez y señala que no se permitirá al Jugador jugar en los juegos de la temporada de campeonato (incluso el Entrenamiento de Primavera y los juegos de post-temporada, de ser aplicable) hasta que el uniforme del Jugador cumpla con las Regulaciones y con las Reglas Oficiales de Juego. 2. La tabla de multas que se señala en el Párrafo 1 anterior se aplicará sin importar cuánto tiempo haya pasado entre las violaciones. 3. Las quejas que impliquen disciplina impuesta a un Jugador por el Vicepresidente Senior de Normas y Operaciones de Campo por una violación de los Reglamentos de los Uniformes quedarán sujetas exclusivamente al Artículo XI(C) del Convenio Básico. Si el Vicepresidente Senior de Normas y Operaciones de Campo impone disciplina consistente con el Párrafo 1 anterior, el único asunto ante el Vicepresidente Ejecutivo de Administración será si el Jugador cometió la violación que se alega en la Notificación de Disciplina. Si el Vicepresidente Ejecutivo de Administración encuentra que el Jugador cometió la violación que se alega en la Notificación de Disciplina, la disciplina será como se señala en dicha Notificación de Disciplina. En casos que impliquen disciplina impuesta bajo el párrafo 1.c anterior, el Vicepresidente Ejecutivo de Administración intentará escuchar la apelación dentro de las dos semanas de la fecha en que fue presentada. Si la apelación no puede ser escuchada durante el período debido a la falta de voluntad del Jugador para participar en la ciudad en que el Club esté programado para jugar o la incapacidad de la Asociación de Jugadores de viajar a dicha ciudad, la apelación se llevará a cabo por teleconferencia. Si la apelación no puede escucharse durante este período por cualquier otra razón, la apelación será escuchada en la ciudad en que el Club del Jugador esté programado para jugar en la fecha más pronta disponible. En casos que impliquen disciplina impuesta de acuerdo al Párrafo 1.d anterior, la apelación será escuchada lo antes posible en una localidad que no haga que el Jugador no esté disponible para jugar o en la ciudad en la que el Club del Jugador esté programado para jugar, pero no después de 4 días hábiles de la imposición de la directiva. 4. No obstante lo anterior, lo siguiente se aplicará a una violación de la Sección M.3 después de una advertencia y a violaciones repetidas o a una sola violación flagrante o provocativa de los Reglamentos de los Uniformes implicando una alteración, escrito o ilustración no permisible intencional, o alguna otra marca hecha por el Jugador en cualquier parte de su uniforme (incluyendo la gorra y el casco de bateador o receptor): a. El Vicepresidente Senior de Normas y Operaciones de Campo podrá imponer multas a niveles diferentes de los niveles que se reflejan en el Párrafo 1 anterior. Las quejas que impliquen una multa impuesta al Jugador por el Vicepresidente Senior de Normas y Operaciones de Campo que sea mayor que la cantidad señalada en el Párrafo 1 por dicha violación, quedará sujeta exclusivamente al Artículo XI(C) del Convenio Básico pero el Jugador podrá desafiar el nivel de disciplina impuesta además del hecho de que se imponga la disciplina. b. El Vicepresidente Senior de Normas y Operaciones de Campo podrá dar instrucciones antes de la cuarta violación, para que no se permita al Jugador jugar en los juegos de la temporada de campeonato (incluyendo los juegos de Entrenamiento 158
de Primavera y de post-temporada, de ser aplicable) hasta que el uniforme del Jugador cumpla con las Regulaciones y con las Reglas Oficiales de Juego. Las quejas que impliquen dicha directiva quedarán sujetas exclusivamente al Artículo XI(C) del Convenio Básico pero el Jugador podrá desafiar el nivel de disciplina impuesto además del hecho de que se impuso la disciplina. La implementación de dicha directiva no se suspenderá por la apelación del Jugador. La apelación del Jugador de dicha directiva se escuchará tan pronto como sea práctico en una localidad que no haga que el Jugador no quede disponible para jugar o en la ciudad en que el Club del Jugador esté programado para jugar pero no después de 4 días hábiles desde la imposición de la directiva. El Jugador a quien se impida jugar debido a que no cumple con dicha directiva, no se le pagará el juego que haya perdido a causa de dicha disciplina; se señala, sin embargo, que el sueldo de dicho Jugador será reintegrado de acuerdo al Artículo XII(A) del Convenio Básico si su apelación de dicha disciplina es sostenida en todo o en parte. c. El Vicepresidente Senior de Normas y Operaciones de Campo no podrá imponer ninguna otra disciplina, incluyendo suspensiones, a un Jugador por ninguna violación. 5.
Las multas expedidas por el Vicepresidente Senior de Normas y Operaciones de Campo por cualquier violación de las Regulaciones de Uniforme serán pagaderas dentro de las dos semanas de la fecha de la Notificación de Disciplina. Todos los pagos de multas (pagaderas a Major League Baseball) deberán enviarse al Departamento de Operaciones de Campo del Béisbol de las Grandes Ligas.
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BÉISBOL DE LAS GRANDES LIGAS Especificaciones de Logotipo e Identificación en Uniformes y Equipo (Para Implementación en 2012)
Producto
Identificación Propuesta de Logotipo/ID Fabricante Una marca – 3 pulgadas cuadradas (ninguna dimensión menor de 1.25 pulgadas). Segunda marca – 1.5 pulgadas cuadradas
Número de Colocaciones
Protector de Pecho para el Receptor
Marca al frente – 6.5 pulgadas cuadradas (ninguna dimensión menor de 1.75 pulgadas). Marca trasera – 2.5 pulgadas cuadradas (ninguna dimensión menor de 1 pulgada)
Dos
Máscara de Receptor
1 pulgada cuadrada (ninguna dimensión menor de 1 pulgada)
Dos (una al frente, otra atrás)
Casco de Receptor
1 pulgada cuadrada (ninguna dimensión menor de 1 pulgada)
Dos (una al frente, otra atrás)
Rodillera del Receptor
1.5 pulgadas cuadradas (ninguna dimensión menor de 1 pulgada)
Una
Espinillera del Receptor
1.5 pulgadas cuadradas (ninguna dimensión menor de 1 pulgada)
Una
Protector del Codo
1 pulgada cuadrada (ninguna dimensión menor de 1 pulgada)
Una
Protector de la Espinilla y Tobillo
1 pulgada cuadrada (ninguna dimensión menor de 1 pulgada)
Una
Correa de los Espejuelos para el Sol
0.5 pulgada cuadrada
Una
Espejuelos para el Sol
0.5 pulgada cuadrada
Ya sea en el puente de la nariz o en cada "sien" de los espejuelos
Muñequera
2 pulgadas cuadradas (ninguna dimensión menor de 1 pulgada)
Una en cada brazo pero no más alto del codo
Mangas de Compresión
1 pulgada cuadrada (ninguna dimensión menor de 1 pulgada)
Una
Guante para batear
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Dos
Medición. Se determinará si un logotipo o identificación corporativo o del fabricante queda dentro del tamaño permisible descrito antes usando la práctica de la industria que se conoce como la “norma de la punta y de la zaga”. Esta norma es como sigue: 1. Las regulaciones de “dimensión” a las que se hace referencia en la tabla anterior deberán aplicarse midiendo desde la punta del logotipo hasta la zaga del mismo y desde la parte más alta del logotipo hasta la parte más baja del mismo. 2. Una vez que se cumpla con la regulación de dimensión, el número de pulgadas cuadradas del logotipo se calcularía usando la fórmula geométrica de la figura geométrica estándar más cercana (p.ej., rectángulo, cuadrado, círculo).
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ANEXO 20 Lic. Robert D. Manfred, Jr. Vicepresidente Ejecutivo de Laboral y Recursos Humanos Abogado Laboral Béisbol de las Grandes Ligas Oficina del Comisionado 245 Park Avenue New York, New York 10167 Estimado Rob: Los Clubes, a lo largo de esta ronda de negociaciones, han consistentemente mantenido que la regulación por parte del Comisionado de la deuda de la industria no es un tema obligatorio de negociación de acuerdo a la Ley Nacional de Relaciones Laborales. Nosotros, por otra parte, hemos consistentemente tomado la posición de que sí lo es. Para avanzar las negociaciones sobre un Convenio Básico general, usted propuso cambios en las regulaciones de la deuda que se conoce como la Regla del Servicio de la Deuda que son contingentes al previo reconocimiento por parte de la Asociación de que la propuesta y las discusiones que pudiera generar, incluyendo cualquier contrapropuesta posterior, no perjudican la posición legal de los Clubes con respecto a la negociabilidad. La Asociación, por medio de esta carta, otorga este reconocimiento. La Asociación queda de acuerdo en que la propuesta y las discusiones no serán utilizadas como evidencia por parte de la Asociación de que el tema de la regulación de la deuda es un tema obligatorio de negociación en cualquier litigio posterior, incluyendo cualquier agravio o procedimiento ante la NLRB. Este reconocimiento y convenio, desde luego, no perjudica la posición de la Asociación de que el tema es obligatorio. Atentamente,
Michael s. Weiner Director Ejecutivo y Abogado General Asociación de Jugadores de Béisbol de las Grandes Ligas
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ANEXO 21 Licenciado Michael S. Weiner Director Ejecutivo y Abogado General Asociación de Jugadores de Béisbol de las Grandes Ligas 12 East 49th Street New York, New York 10017 Asunto: Reglamentos sobre la Deuda Estimado Michael: Esta carta servirá como memorándum de nuestros entendimientos adicionales sobre la reglamentación de la deuda y se considerará como un convenio entre la Asociación y los Clubes dentro del significado del Artículo XI (A)(1)(a) del Convenio Básico. Primero, las partes convienen en que el Panel no podrá resolver disputas concernientes al significado, interpretación o aplicación de la Regla de Servicio de Deuda sin recurrir a su historial de negociación, ya sea en esta ronda de negociaciones o en las anteriores, que refleja los entendimientos que informan de manera significativa el significado de la Regla según la intención de las partes. Segundo, nuestras negociaciones y convenio sobre la Regla de Servicio de Deuda están ambas sujetas al convenio reflejado en el Anexo 20. Además, las partes se reservan sus posiciones legales con respecto a la situación de negociación de cualquier medida tomada por el Comisionado de acuerdo a la Sección 6.1 de la Regla de Servicio de Deuda. Tercero, fue la intención de las partes al convenir en la Regla de Servicio de Deuda asegurarse que cada Club individual tiene o tendría recursos suficientes para apoyar este nivel de deuda o de deuda propuesta en oposición a una intención de limitar o reducir la cantidad que los Clubes o un Club en particular pudieran gastar en salarios de Jugadores. Cuarto, las partes no tienen intención de que la Regla de Servicio de la Deuda sustituya o de alguna otra manera limite la autoridad del Comisionado para tomar acciones, consistentes con las acciones tomadas en el pasado, que tengan por objeto preservar la estabilidad financiera de los Clubes. Como se ha hecho en el pasado, el Comisionado consultará a la Asociación de Jugadores antes de tomar alguna acción en contra de un Club que pudiera afectar los intereses de los Jugadores. Quinto, durante el término de este Convenio, y con apego al Párrafo 6.1 de la Regla de Servicio de Deuda, el Comisionado no adoptará ninguna otra forma de reglamentación de deuda. Atentamente, Oficina del Comisionado Por: ____________________________ Daniel R. Halem Vicepresidente Señor Abogado General – Labora Béisbol de las Grandes Ligas Oficina del Comisionado 163
ANEXO 22 REGLA DE SERVICIO DE LA DEUDA Sección 1.
La Regla. Ningún Club podrá mantener más de la Deuda Total de Club que pueda ser razonablemente apoyada por su "EBITDA" (Ingresos Antes de Intereses, Impuestos, Depreciación y Amortización, por sus iniciales en inglés). La Deuda Total de un Club no podrá ser razonablemente apoyada por su "EBITDA" si la deuda total del Club excede del producto de la "EBITDA" de ese Club a lo largo del año más reciente multiplicado por el Multiplicador de "EBITDA" aplicable a ese Club.
Sección 2.
Definiciones. Con apego a los procedimientos de enmienda señalados en la Sección 6.1 siguiente, las definiciones siguientes serán utilizadas al administrar la Regla de Servicio de Deuda: (a) "EBITDA". “EBITDA” significa los ingresos de un Club durante su año fiscal, antes de intereses, impuestos, depreciación y amortización, como se calcula y se reporta de acuerdo con la Parte I(B), Cédula I, Sección D, Línea 45 del Cuestionario de Información Financiera Anual (“FIQ”, por sus iniciales en inglés) que cada uno de los Clubes deberá presentar a la Oficina del Comisionado después del cierre de cada año fiscal. Para los fines de la Regla de Servicio de Deuda, cada Club calculará su "EBITDA" anual neto de los recibos del Club o los pagos netos bajo cualquier arreglo de participación de ingresos que esté en efecto entre los Clubes de las Grandes Ligas. (b) Deuda Total del Club “Deuda Total del Club” significa la deuda total pendiente de un Club calculada como un promedio a lo largo de cada año fiscal, incluyendo sin limitación todas las obligaciones a largo plazo y a corto plazo y todos los endeudamientos que resulten de (1) el financiamiento de la institución de crédito de la industria del Béisbol de las Grandes Ligas; (2) deuda con terceros; (3) remuneración diferida (que no sea la remuneración diferida pagadera a los Jugadores de las Grandes Ligas (ver la cláusula (9) siguiente)); (4) la deuda relacionada a estadios incurrida por o en relación con la construcción o mejorías del parque de pelota; se señala, sin embargo que cualquier deuda que caiga dentro de la definición de esta cláusula (4) no se convertirá en parte de la Deuda Total del Club sino hasta la primera temporada completa de operación del estadio nuevo o renovado por el que se incurrió la deuda; (5) préstamos o adelantos al dueño del Club o a partes relacionadas, pero solamente si esos préstamos o adelantos están garantizados por los bienes del Club o se les da servicio, en todo o en parte, directa o indirectamente, utilizando el dinero y/o los activos del Club; y (6) cualquier otra deuda que se pueda clasificar correctamente como un endeudamiento del Club bajo los principios de contabilidad generalmente aceptados, pero excluyendo (7) la Deuda Excluible, (8) anticipos recibidos por el Club contra ingresos futuros que tiene derecho contractualmente a recibir y (9) cualquier remuneración pagadera a los Jugadores de las Grandes Ligas, incluyendo la remuneración diferida o cualquier otro compromiso de acuerdo al Contrato Uniforme del Jugador o cualquier otra obligación del Plan de Beneficios de los Jugadores de Béisbol de las Grandes Ligas o del Fondo para el Crecimiento de la Industria. En 2011, la “Deuda Excluible” fueron los primeros treinta y nueve 164
millones, ochocientos ochenta y cuatro mil dólares ($39,884,000) en deuda pendiente de cualquiera de las fuentes descritas en las cláusulas (1) a (6) anteriores y crecerá en cada año posterior por el porcentaje de crecimiento de los ingresos de operación totales de la industria (según se define en la Parte I, Cédula I, Sección A, Línea 12 del FIQ) de año con año. (c) Multiplicador de “EBITDA”. El “Multiplicador de “EBITDA” significa el número que debe multiplicarse por el "EBITDA" del Club durante el año más reciente con el fin de determinar la Deuda Total máxima del Club que razonablemente pueda ser apoyada por el "EBITDA" de ese Club. El Multiplicador de “EBITDA” deberá ser ocho (8), excepto que cualquier Club que incurra (o que haya incurrido dentro de los últimos diez años) deuda relacionada a los estadios para financiar la construcción de un nuevo parque de pelota o una renovación importante a un parque existente podrá utilizar un Multiplicador de “EBITDA” de doce (12) por los diez (10) años fiscales después de la apertura o reapertura de ese parque de pelota. (d) Reglas de Contabilidad. Las prácticas de reporte y de contabilidad de cada Club pertinentes a una evaluación de su cumplimiento con la Regla de Servicio de Deuda quedarán sujetas a la revisión y aprobación del Comisionado. Además, cualquier caso que implique deuda que no se refleja en el libro de balance, la determinación de si la deuda se incluirá en la Deuda Total del Club de acuerdo a la Sección 2(b) anterior será hecha por un auditor contratado por la Oficina del Comisionado, utilizando los principios de contabilidad generalmente aceptados de manera consolidada excepto como se indica en la Sección 2(b) arriba. La Asociación de Jugadores de Béisbol de las Grandes Ligas (“Asociación de Jugadores”), podrá buscar una revisión de la determinación del auditor de parte del Panel de Arbitraje (ver Artículo XI) en cuyo caso el Panel no otorgará ninguna deferencia a la determinación del auditor. A menos que de otra manera se señale en esta Regla, cuando se contabilice y se reporte la Deuda Total del Club y el "EBITDA" para los fines de la Regla de Servicio de Deuda, los Clubes cumplirán con las definiciones de ingresos y gastos y con las convenciones, políticas y prácticas de contabilidad que se reflejen en la versión actual de ese momento del FIQ. El Comisionado se reserva el derecho de modificar los requisitos de reporte del FIQ en la medida en que se relacionen a la Regla de Servicio de Deuda. La Asociación de Jugadores podrá buscar una revisión de todos los fallos contables hechos por el Comisionado (o cualquier Comité o contador externo u otro experto que le asista), en relación con la Regla por parte del Panel de Arbitraje en cuyo caso el Panel no otorgará ninguna deferencia a los fallos del Comisionado. Sección 3.
Certificación de Cumplimiento Anual; el Comisionado Hace Valer la Regla 3.1 Certificaciones Anuales de Cumplimiento. Para la fecha en que cada Club deba entregar su FIQ final y sus estados de cuenta financieros auditados por cada año fiscal, cada Club también presentará a la Oficina del Comisionado: (a) una certificación escrita de su director ejecutivo que el Club ha cumplido con la Regla de Servicio de Deuda durante el año fiscal reportado en el FIQ acompañante; o que el Club no cumplió con la Regla de Servicio de Deuda durante el año fiscal reportado en el FIQ acompañante; y 165
(b) un resumen escrito (“Resumen de la Deuda de una Parte Relacionada”) de su director ejecutivo de toda la deuda de los dueños o deudas de partes relacionadas haya utilizado como garantía los bienes del Club o a la que se dio servicio, ya sea directa o indirectamente, utilizando fondos o bienes del Club. 3.2 Validez por parte del Comisionado. Si algún Club no cumple con la Regla de Servicio de Deuda en un año fiscal hará que el Club y/o cualquier dueño del Club quede sujeto a todas y cada una de las medidas de remedio (“Medidas de Remedio”) que se señalan en la Sección 4 siguiente hasta que el Club cumpla con la Regla de Servicio de Deuda. 3.3 Exención del Cumplimiento. Los Clubes que tengan una Deuda Total del Club por debajo del nivel de Deuda Excluible están exentos del proceso de cumplimiento (pero deben de todos modos adherirse al requisito de certificación de la Sección 3.1 anterior y a las obligaciones de reporte financiero que establezca la Oficina del Comisionado, el último de los cuales se describe en el Anexo 23). Sección 4. Medidas de Remedio por No Cumplir. 4.1 El Comisionado podrá, después de consultar a la Asociación de Jugadores de acuerdo a la Sección 6.4(d) siguiente y en consistencia con la Sección 5 y la Sección 6.5 siguiente imponer alguna o todas las siguientes medidas de remedio incluidas en la sección 4.2 a cualquier Club y/o a cualquier dueño de un Club por la falta de cumplimiento del Club con la Regla de Servicio de Deuda. Sin importar lo anterior, el Comisionado no impondrá Medidas de Remedio sobre un Club y/o propietario de un Club por la falta del Club de cumplir con la Regla de Servicio de Deuda si el Club cumplió con la Regla de Servicio de Deuda en el año inmediatamente anterior y el Club demuestra que proyecta de manera realista el cumplimiento en el año siguiente a su primer año de no cumplir. 4.2 Las Medidas de Remedio son: (a) Requerir que el Club presente, para revisión y aprobación del Comisionado, un plan escrito para lograr el cumplimiento con la Regla de Servicio de Deuda (el “Plan de Cumplimiento”). Cada uno de los Planes de Cumplimiento debe identificar el año fiscal durante el cual el Club propone lograr el cumplimiento y los pasos específicos que el Club tiene intención de tomar para llevar al Club a estar en cumplimiento con la Regla de Servicio de Deuda; (b) Requerir que el Club consulte con el Comisionado antes de firmar ningún contrato con una vigencia de más de cinco (5) años (excepto que esta Sección 4(b) no se aplicará a cualquier Contrato Uniforme de Jugador con un Jugador de las Grandes Ligas); (c) Prohibir que el Club incurra ninguna Deuda de Club adicional (como se define en esta Regla) sin la aprobación del Comisionado; (d) Requerir que el Club reduzca alguna o toda su deuda pendiente vendiendo títulos de propiedad en los términos que el Comisionado juzgue apropiados; 166
(e) Prohibir al Club hacer gastos de capital adicionales sin la aprobación del Comisionado; (f) Exigir que el Club realice o no realice alguna otra acción que el Comisionado juzgue necesario con el fin de asegurar de que la Deuda Total de Club cumpla con la Regla de Servicio de Deuda; (g) Retención por parte del Comisionado de toda o de una porción de la parte del Club de: (i) el Fondo Central, y/o (ii) los recibos de entrada de la Serie de Comodines, de la Serie de División, de la Serie de Campeonato de Liga o de la Serie Mundial, de tal manera que estos fondos retenidos pudieran guardarse en depósito y utilizarse según las instrucciones del Comisionado para reducir la deuda pendiente del Club, con apego a las obligaciones entonces existentes del Club con los jugadores y con apego a las obligaciones contractuales con terceros hechas por el Club de buena fe antes de que el Club tuviera notificación de la adopción propuesta de la Regla de Servicio de Deuda; (h) Reserva de parte del Comisionado de la autoridad para aprobar los gastos generales y administrativos del Club, incluyendo sin limitación, el poder de aprobar y/o de limitar puntos individuales en los renglones del presupuesto anual del Club; (i) Limitación o suspensión de la habilidad del Club de obtener financiamiento adicional de la institución de crédito de la industria del Béisbol de las Grandes Ligas y/o cualquier otra línea de crédito o arreglo de financiamiento obtenido a nombre del Club o a nombre de todos los Clubes por la Oficina del Comisionado; (j) Suspensión del beneficio de las Reglas de las Grandes Ligas, por ejemplo los derechos de selección a disposición del Club de acuerdo a la Regla 5 de las Grandes Ligas, excepto que cualquier suspensión de los derechos del Club bajo la Regla 4 de las Grandes Ligas no afectará la cesión de los derechos de selección que el Club perdería o ganaría en relación con la firma de un jugador como establezca cualquier convenio de negociación colectiva que esté entonces en vigencia entre los Clubes y la Asociación de Jugadores. (k) Negativa del derecho del Club a ser representado en las juntas de las Grandes Ligas y/o negativa o representación en los Comités de las Grandes Ligas; (l) Suspensión del ejecutivo individual o de los propietarios del Club; (m) Sanciones monetarias impuestas en contra de un ejecutivo individual o de los propietarios del Club; (n) Cualquier otra medida o sanción que el Comisionado tenga el poder de imponer al Club o al dueño del Club de acuerdo a la Constitución de las Grandes Ligas; y/o (o) Cualquier sanción que los Clubes de las Grandes Ligas pudieran imponer a otro Club o propietario de otro Club de acuerdo a la Constitución de las Grandes 167
Ligas, si la imposición de tal sanción es debidamente autorizada por el voto de los Clubes de las Grandes Ligas de la manera que exige la Constitución de las Grandes Ligas. (p) Requerir a los propietarios que garanticen el servicio de deuda del Club por los siguientes tres años sin recurrir al Club. Con apego a las preocupaciones de liquidez que el Comisionado pudiera tener, la reducción obligatoria de deuda (ver los subpárrafos (c) y (d) arriba) será la Medida de Remedio preferida. Sección 5. Consideraciones de Remedio. Al preparar un conjunto de Medidas de Remedio para un Club de acuerdo a la Sección 4 anterior, el Comisionado considerará los factores siguientes: (a) Como asunto inicial, el Comisionado deberá evaluar la capacidad crediticia en general del Club según se refleja en la disponibilidad de crédito al Club en los mercados comerciales (por medio de medidas por ejemplo, pero no como limitación, a los términos en los cuales tiene la deuda y la voluntad de las instituciones de crédito individuales del Club de atestiguar de su confianza de que el Club podrá cumplir con sus obligaciones al vencerse) y en el valor de los bienes del Club en relación al nivel absoluto de deuda del Club; (b) El récord de cumplimiento del Club con la Regla en los últimos tres años; (c) La proyección del cumplimiento o falta de cumplimiento del Club a lo largo del período de planificación de tres años en conjunción con el historial pasado del Club de proyectar con precisión su cumplimiento o falta de cumplimiento; (d) Que ocurran factores que afecten la industria que hayan afectado la capacidad de todos los Clubes de cumplir con la Regla de Servicio de Deuda de manera que haya habido un aumento significativo en el número de Clubes que no están cumpliendo; y (e) La capacidad y disponibilidad del dueño o dueños de garantizar el servicio de la deuda por los siguientes tres años sin recurrir al Club. Sección 6.
Puntos Misceláneos. 6.1 Regulaciones Adicionales, Enmiendas. El Comisionado expedirá más regulaciones y políticas concernientes a la implementación, interpretación, administración y validez de la Regla de Servicio de Deuda como lo considere apropiado. Además, el Comisionado podrá enmendar o modificar de alguna otra manera las reglas, definiciones y políticas señaladas en esta Regla de Servicio de Deuda como lo considere apropiado. Antes de tomar ninguna medida de acuerdo a esta Sección 6.1, la Oficina del Comisionado entregará a la Asociación de Jugadores una notificación de esta acción que está considerando de acuerdo al Artículo XVIII del Convenio Básico.
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6.2 Notificación a Terceros. Todos los Clubes darán una notificación por escrito apropiada a los terceros afectados respecto a los requisitos de la Regla de Servicio de Deuda antes de firmar ningún contrato con dichas partes que razonablemente pudiera verse afectado, ya sea con respecto a su ejecución o desempeño, porque el Comisionado ejerza los poderes que le otorga esta Regla de Servicio de Deuda. 6.3 Medidas de Remedio Prohibidas. El Comisionado, en el ejercicio de la autoridad que le otorga la Sección 4 anterior, no intentará influenciar o interferir con ninguna decisión del Club con respecto a un contrato de un Jugador de las Grandes Ligas, su situación de reserva o su situación en la alineación. Además, el Comisionado no tomará ninguna medida dirigida a evitar que un Club establezca un presupuesto de nóminas para los Jugadores de las Grandes Ligas al nivel que el Club considere apropiado. 6.4 Derecho a Información de la Asociación de Jugadores. La Oficina del Comisionado entregará a la Asociación de Jugadores la siguiente información: (a) Los cálculos de "EBITDA", la Deuda Total del Club y la deuda total permisible (multiplicado por el multiplicador de "EBITDA" aplicable) (con documentación de apoyo por cualquier punto incluido en la Deuda Total del Club de acuerdo a la Sección 2(b)(5) que no estén específicamente ligados a los activos o corrientes de ingresos del Club en los documentos de préstamos relevantes) de cada Club en el momento en que la Oficina del Comisionado entregue los FIQ a la Asociación de Jugadores de acuerdo al Artículo XXIV(D)(2) del Convenio Básico y en cualquier momento en que tales cálculos puedan ser entregados por el Comisionado en base interina o de pronóstico antes de las presentaciones del FIQ de los Clubes; (b) Los Resúmenes de Deudas de Partes Relacionadas y Planes de Cumplimiento presentados al Comisionado de acuerdo a esta Regla, dentro de los siete días del recibo por parte de la Oficina del Comisionado; y (c) La correspondencia de la Oficina del Comisionado o de un Club en relación con la operación de la Sección 4 anterior, dentro de los siete días de la transmisión o recibo de dicha correspondencia de parte de la Oficina del Comisionado; y (d) Borradores de correspondencia propuesta a los Clubes imponiendo Medidas de Remedio de acuerdo a la Sección 4 anterior. Dentro de diez (10) días de presentar dichos borradores, la Oficina del Comisionado se reunirá con la Asociación de Jugadores para discutir las Medidas de Remedio contempladas por el Comisionado. Todos los documentos y/o demás información proporcionada a la Asociación de Jugadores de acuerdo a esta Sección 6.4 quedará cubierta por el Convenio de Confidencialidad de las partes (ver Anexo 14). La Oficina del Comisionado deberá notificar a la Asociación de Jugadores de cualquier cambio en los convenios de deuda central. 169
6.5 Transacciones de Venta. En todas las transacciones que impliquen la venta o transferencia de un interés que controle al Club, y antes de la aprobación de una transacción de este tipo, los nuevos dueños potenciales del Club deberán entregar al Comisionado un Plan a Largo Plazo para el cumplimiento con el Servicio de Deuda (Plan a Largo Plazo). El Plan a Largo Plazo será apoyado por información financiera específica y cubrirá no menos de dos años pero no más de cinco años. El Comisionado hará comentarios por escrito con respecto al Plan a Largo Plazo antes de la aprobación de la transacción. En relación con todas estas transacciones, el Comisionado deberá certificar a los Clubes y a la Asociación de Jugadores que el nivel de deuda asumida en relación con la adquisición o transferencia no creará una incapacidad persistente del Club para cumplir con los requisitos de la Regla de Servicio de Deuda. Como parte de esta certificación, el Comisionado, dentro de los 30 días siguientes a la aprobación de la transacción, entregará a la Asociación de Jugadores el Plan a Largo Plazo de los nuevos dueños del Club y los comentarios escritos del Comisionado sobre el Plan a Largo Plazo. De no haber desviaciones de importancia del Plan a Largo Plazo, el Club quedará exento de los remedios de la Sección 4 mientras que dure el Plan a Largo Plazo. 6.6 Reapertura; Derecho a Huelga. En el caso de un aumento en la deuda máxima disponible a un Club individual con la institución de crédito de la industria a más del 30%, medida en una base amortizada, la Asociación de Jugadores podrá reabrir este Convenio, dando una notificación escrita de 10 días, con referencia solamente al nivel de Deuda Excluible. Si las negociaciones de buena fe que sigan a dicha reapertura no producen un convenio, la Asociación de Jugadores tendrá el derecho de ir a la huelga debido al tema del nivel de Deuda Excluible. Esta concesión de derecho a huelga se hace sin perjuicio a las posiciones respectivas de las partes con respecto a si la Regla es un tema obligatorio de negociación o cualquier otra afirmación que los Clubes pudieran tener de que dicha huelga sería de otra manera ilegal.
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ANEXO 23 Lic. Michael S. Weiner Director Ejecutivo Asociación de Jugadores del Béisbol de las Grandes Ligas 12 East 49th Street New York, New York 10017 Asunto: Proceso de Reportes Financieros con Fines Múltiples Estimado Michael: Los Clubes tienen obligación de presentar información financiera a la Oficina del Comisionado con fines múltiples, incluyendo la administración del Convenio de Distribución de Ingresos, la Regla de Servicio de Deuda y la Evaluación de “Umpires” y para el monitoreo general del negocio. El calendario actual de reportes es como sigue: 1. Los Cuestionarios de Información Financiera y los Estados Financieros Auditados del Fin de Año se vencen 90 días después de la conclusión del año fiscal del Club. 2. Los Planes a Largo Plazo se vencen el 30 de abril. 3. Los Cuestionarios de Información Financiera Interina, incluyendo los cálculos de NDLR, se vencen el 15 de mayo, el 15 de julio, el 15 de septiembre y el 15 de noviembre. 4. Las actualizaciones al Plan a Largo Plazo se vencen el 15 de diciembre. 5. Las ventas de boletos de temporada y las ventas anticipadas de boletos para un solo juego según se reporten al 28 de febrero y el día de la apertura. 6. Los recibos de entrada por juego se presentan después de cada serie en casa para el seguimiento de la Evaluación de los “Umpires”. 7. Cuestionarios de Información Suplementaria que vencen el 30 de junio para la compilación para información no financiera para la encuesta. La Oficina del Comisionado dará notificación anticipada a la Asociación de Jugadores en el caso de que se haga cualquier cambio al calendario de deportes que se señala en este documento. Muy atentamente,
Robert D. Manfred, Jr. Vicepresidente Ejecutivo Laboral y Recursos Humanos Abogado Laboral Béisbol de las Grandes Ligas Oficina del Comisionado 171
ANEXO 24 Licenciado Michael S. Weiner Director Ejecutivo y Abogado General Asociación de Jugadores de Béisbol de las Grandes Ligas 12 E. 49th Street New York, NY 10017 Estimado Michael: De no existir un baja incondicional, un Club que haya convenido a términos de las Grandes Ligas en un Contrato Uniforme de Jugador de las Ligas Menores (“Contrato Uniforme de Jugador de las Ligas Menores”) no podrá firmar a un Jugador con un Contrato Uniforme de Jugador de las Grandes Ligas (“Contrato Uniforme de Jugador de las Grandes Ligas”) con términos que sean menos favorables al Jugador que los términos de las Grandes Ligas por esa temporada incluidos en el Contrato Uniforme de Jugador de las Ligas Menores. No obstante las definiciones de “Jugador” y de “Agravio” del Artículo XI, un jugador (y la Asociación) podrán hacer valer este derecho en el Procedimiento de Agravio. Sin embargo, nuestro convenio de permitir que dichos asuntos se escuchen por medio del Procedimiento de Agravio, no refleja ningún convenio de que los Contratos Uniformes de Jugador de las Ligas Menores pudiera hacerse valer en el Procedimiento de Agravio ni que es un tema obligatorio de negociación y la Asociación, sin perjuicio de sus posiciones legales, conviene en que esta carta no será utilizada como evidencia en un esfuerzo de apoyar dicha propuesta.
Muy atentamente,
Robert D. Manfred, Jr. Vicepresidente Ejecutivo Laboral y Recursos Humanos Abogado Laboral Béisbol de las Grandes Ligas Oficina del Comisionado
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ANEXO 25 Licenciado Michael S. Weiner Director Ejecutivo y Abogado General Asociación de Jugadores de las Grandes Ligas 12 East 49th Street New York, New York 10017 Estimado Michael: Esta carta confirmará ciertos convenios entre las Partes. Estos convenios están sujetos a los derechos y obligaciones respectivos de las Partes de acuerdo al Artículo V(A) del Convenio Básico. Las reglas y procedimientos con respecto a la calificación para la post-temporada, los juegos de post-temporada y la programación de la post-temporada será como se indica en las Reglas 33, 34 y 37 de las Grandes Ligas. (Reconocemos que la determinación de procedimientos de parte del Comisionado para romper cualquier empate que no esté de otra manera señalado como se indica en la Regla 33(c) de las Grandes Ligas, queda sujeto al convenio de la Asociación de los Jugadores del Béisbol de las Grandes Ligas sobre dichos procedimientos). Atentamente,
Robert D. Manfred, Jr. Vicepresidente Ejecutivo Laboral y Recursos Humanos Abogado Laboral Béisbol de las Grandes Ligas Oficina del Comisionado
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Anexo 26 FACTORES DE RENDIMIENTO PARA DISTRIBUCIÓN DE INGRESOS
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DESCALIFICACIÓN DE MERCADO
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ANEXO 27
Licenciado Michael S. Weiner Director Ejecutivo y Abogado General Asociación de Jugadores de las Grandes Ligas 12 East 49th Street New York, New York 10017 Estimado Michael: La finalidad de esta carta es confirmar que las partes han convenido en establecer un Programa Conjunto de Tratamiento para hacer frente a cierta conducta relacionada al alcohol y a la conducta violenta fuera del campo por parte del Jugadores de las Grandes Ligas durante la vigencia del Convenio Básico de 2012-2016. Específicamente las partes han convenido como se indica enseguida: 1. El Consejo de Tratamiento, como lo define el Programa Conjunto de Drogas, será responsable de crear y supervisar programas individuales de tratamiento para Jugadores que tengan un problema de uso de alcohol o para Jugadores que hayan participado en conducta violenta fuera del campo. 2. La referencia al Consejo de Tratamiento será obligatoria cuando: (a) El Jugador sea arrestado o acusado por las autoridades policíacas por conducir intoxicado, conducir mientras se encuentre bajo la influencia del alcohol o alguna otra infracción penal relacionada al uso del alcohol. (b) El Jugador sea arrestado o acusado por las autoridades policíacas por una infracción penal en que las autoridades aleguen que el uso del alcohol pudiera haber sido un factor contribuyente a la falta de conducta. (c) El Jugador se presente intoxicado durante cualquier juego, práctica, entrenamiento, reunión o algún otro evento del Club durante el transcurso y dentro del alcance de su empleo. (d) El personal médico del Club sospeche razonablemente que el Jugador pudiera sufrir de un problema del uso del alcohol. (e) El Jugador sea acusado por las autoridades policíacas de un crimen que implique el uso de fuerza o violencia física, incluyendo pero sin limitarse un ataque sexual, violencia en el hogar, resistirse a un arresto, golpes y ataques. 3. Cualquier Jugador que sea referido al consejo de Tratamiento será evaluado por los Representantes Médicos del Consejo de Tratamiento en el caso de un problema de uso del alcohol o por un experto neutral escogido por los Representantes Médicos del Consejo de Tratamiento en el caso de violencia fuera del campo. La finalidad de la evaluación inicial es determinar si el Jugador pudiera beneficiarse de un programa de tratamiento y, de ser el caso, el tipo de programa de tratamiento que sería más eficaz en el caso del Jugador implicado. 4. La participación del Jugador en cualquier Programa de Tratamiento es voluntaria. La falta del Jugador de participar en un Programa de Tratamiento no hará que el Jugador quede sujeto a disciplina. La referencia del Jugador al Consejo de Tratamiento no tiene por objeto suplantar ningún derecho que el Club o la Oficina del Comisionado pudieran tener de acuerdo al 176
Contrato Uniforme de Jugador o del Convenio Básico de disciplinar al Jugador por su conducta, o cualquier defensa potencial del Jugador o de la MLBPA con respecto a dicha disciplina. La participación del Jugador en cualquier Programa de Tratamiento se considerará un factor mitigante en cualquier disciplina impuesta ya sea por el Club o por la Oficina del Comisionado. Atentamente,
Robert D. Manfred, Jr. Vicepresidente Ejecutivo Laboral y Recursos Humanos Abogado Laboral Béisbol de las Grandes Ligas Oficina del Comisionado
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ANEXO 28 POLÍTICA SOBRE EL TABACO SIN HUMO A. PROHIBICIONES 1. El uso del tabaco sin humo por parte de los Jugadores, managers y coaches durante entrevistas televisadas o en comparecencias de acuerdo al Párrafo 3(b) representando al Club está prohibido. En cualquier momento en que se permita a los fanáticos estar en el parque de juego, los Jugadores, managers, coaches y demás personal del campo ocultarán los productos de tabaco (incluso las latas o paquetes de tabaco) y no podrán traer productos de tabaco (incluso latas o paquetes de tabaco) en su uniforme o en su cuerpo. 2. Las sanciones por violaciones de las prohibiciones del párrafo 1: (a) Primera Violación – Advertencia por escrito. (b) Segunda Violación – Una segunda advertencia por escrito que incluirá una recomendación de que el Jugador convenga en ir a consejería. (c) Tercera Violación – sanción de $1,000. (d) Cuarta Violación – sanción de $2,500. (e) Quinta Violación y Violaciones Posteriores – sanción de 5,000. Las violaciones se transfieren de año con año a lo largo de la carrera del Jugador. Todas las sanciones quedarán sujetas a desafío de acuerdo al Procedimiento de Agravio y del Convenio Básico. B. EDUCACIÓN 1. Las partes crearán programas y materiales conjuntos educativos para los Jugadores con respecto a los peligros del tabaco sin humo. Los materiales escritos serán distribuidos a todos los Jugadores durante cada Entrenamiento de Primavera del Convenio Básico. Las partes también desarrollarán un programa educativo en Internet para los Jugadores con respecto a los peligros del tabaco sin humo. Al hacerlo, las partes considerarán los programas vigentes para los jugadores de las Ligas Menores y aprovecharán los sitios de Internet de la MLBPA. 2. Las partes crearán programas y materiales educativos conjuntos con respecto a los peligros del tabaco sin humo. Como parte de este esfuerzo, las partes desarrollarán un anuncio de servicio público, incluyendo a Jugadores, en conjunción con la Sociedad con Drugfree.org, que estará disponible para distribución en medios por satélite y radio terrestre, para descargarse en los sitios de Internet de la Sociedad Play Healthy y Healthy Competition, en MLBPlayers.com y será tocado durante los juegos en los parques de las Grandes Ligas y durante las difusiones del Juego de las Estrellas; todos los Juegos de Comodines, las Series de División, la Serie de Campeonato de Liga y los juegos de la Serie Mundial; y en cualquier otro juego difundido por FOX, ESPN, TBS o la Red MLB de acuerdo con los convenios nacionales de difusión firmados por la Oficina del Comisionado. 178
C. CESE 1. Se dará a los Jugadores una lista de profesionales y organizaciones que se especializan en ayudar a personas que deseen dejar de utilizar tabaco sin humo. 2. Se proporcionará a los Jugadores consejería profesional y confidencial para dejar el uso del tabaco. D. EXÁMENES DE LA BOCA 1. A partir del Entrenamiento de Primavera de 2012, todos los exámenes físicos tendrán obligación de incluir exámenes de la boca de los Jugadores. 2. Se requerirán exámenes adicionales de la boca de los Jugadores en años posteriores del Convenio Básico.
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ANEXO 29
Política del Béisbol de las Grandes Ligas Sobre la Prohibición de Armas en el Centro de Trabajo El Comisionado ha puesto en vigencia la siguiente política con respecto a la posesión de armas mortales por parte de personas afiliadas con el Béisbol de las Grandes Ligas. Cobertura: Esta política se aplica a todos los empleados y contratistas independientes (que de aquí en adelante se denominarán “Personas Cubiertas”) de los Clubes de las Grandes Ligas (tanto al nivel de las Grandes Ligas como de las Ligas Menores, incluso los jugadores), la Oficina del Comisionado, MLB Enterprises, MLB Properties, MLB Productions, MLB Advanced Media, MLB Media Holdings, MLB Online Services, Major League Baseball Scouting Bureau, the MLB Network, y todas las demás entidades operadas por el Béisbol de las Grandes Ligas (que en adelante se denominarán “Entidades de la MLB”). Prohibición: Todas las personas cubiertas tienen prohibido poseer armas mortales mientras presten sus servicios a las Entidades de la MLB, incluso al viajar de trabajo (es decir, en los juegos en viajes). Además, excepto como lo exige la ley local, las Entidades de la MLB prohibirán la posesión o uso de armas mortales en cualquier instalación o lugar de propiedad, operado o controlado por ellos. Una arma mortal es cualquier instrumento o dispositivo diseñado principalmente para utilizarse para causar la muerte o lesión a un ser humano o a un animal o que es capaz de causar la muerte o lesión si se utiliza de la manera en que fue diseñada, incluso, pero sin limitación, armas de fuego, explosivos, dagas, puños metálicos, navajas de resorte y navajas que tengan hojas de más de cinco pulgadas de largo. Exenciones: 1. Los Agentes de Seguridad Residentes o el Personal de Seguridad del Club que trabaje con la policía y tenga obligación de traer sus armas de acuerdo a las leyes o regulaciones locales. 2. Personal policiaco calificado al realizar sus deberes oficiales. 3. La posesión de armas de fuego en un estacionamiento solamente en jurisdicciones en que dicha posesión esté protegida por las leyes locales y solamente en la medida que lo proteja la ley local. 4. Por exención otorgada por el Vicepresidente de Seguridad de la Oficina del Comisionado por razones legítimas de seguridad o para cumplir con requisitos legales aplicables. Reporte: Todas las violaciones de esta política serán reportadas al Departamento de Seguridad de la Oficina del Comisionado.
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ANEXO 30 Licenciado Michael S. Weiner Director Ejecutivo y Abogado General Asociación de Jugadores de las Grandes Ligas 12 East 49th Street New York, New York 10017 Estimado Michael: Estoy escribiendo para confirmar ciertos entendimientos a los que hemos llegado con respecto a las pérdidas potenciales o reales incurridas en relación con eventos que constituyen “juego internacional” dentro del significado del Artículo XV(K) del Convenio Básico. Además, las partes están de acuerdo en que, con el fin de desarrollar de manera plena el juego internacionalmente, pudiera ser necesario emprender algunos proyectos que casi seguramente no tendrán utilidades. En relación a dichos proyectos, las partes convendrán por adelantado respecto a la responsabilidad y los métodos de financiar las pérdidas de dichos proyectos. Por ejemplo, dichas pérdidas pudieran ser cubiertas por alguna combinación de las partes en la negociación, el Fondo de Crecimiento de la Industria y WBCI. También es concebible que un evento que se espere tenga utilidades, pudiera resultar sin utilidades. Las partes reconocen una responsabilidad conjunta por dichas pérdidas. Los Clubes, sin embargo, entienden que la MLBPA tendrá que financiar su parte de dichas pérdidas con ingresos de eventos futuros o con otras concesiones futuras de valor para los Clubes.
Muy atentamente,
Robert D. Manfred, Jr. Vicepresidente Ejecutivo Laboral y Recursos Humanos Abogado Laboral Béisbol de las Grandes Ligas Oficina del Comisionado
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ANEXO 31 Lic. Michael S. Weiner Director Ejecutivo y Abogado General Asociación de Jugadores de Béisbol de las Grandes Ligas 12 East 49th Street New York, New York 10017 Estimado Michael: Esto documentará nuestro convenio respecto al cálculo de los ajustes del costo de vida (“COLA”, por sus iniciales en inglés) de acuerdo al Convenio Básico. Específicamente, hemos convenido en redondear las fracciones que se utilizan para calcular los ajustes de costo de vida a cinco espacios decimales a la derecha del punto decimal, (o tres espacios, si la fracción se expresa como un porcentaje).
Atentamente,
Daniel R. Halem Vicepresidente Senior Abogado General – Laboral Béisbol de las Grandes Ligas Oficina del Comisionado
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ANEXO 32 Lic. Michael S. Weiner Director Ejecutivo y Abogado General Asociación de Jugadores de Béisbol de las Grandes Ligas 12 East 49th Street New York, New York 10017 Estimado Michael: Esto confirmará nuestro convenio de que el enfoque apropiado para calcular el número de días que un Jugador está en una cesión opcional para fines de calcular el servicio de las Grandes Ligas de acuerdo al Convenio Básico es como sigue: 1. Jugadores que sean puestos en opción y luego sean designados para ser cedidos mientras estén en opción – la fecha de cesión opcional cuenta como el primer día de la opción y la designada para la fecha de cesión se cuenta como el último día de la cesión opcional. 2. Jugadores que sean cedidos en opción y luego sean dados de baja mientras estén en opción – la fecha de cesión opcional cuenta como el primer día de la opción y la fecha en que el jugador sea dado de baja de la alineación de 40 jugadores cuenta como el último día de la cesión opcional. De acuerdo al Artículo XXI(B), en el caso de un Jugador que sea vuelto a llamar de una cesión opcional, ya sea que sea llamado para reportarse o para no reportarse, la fecha en que sea llamado no cuenta como un día de opción a menos que su llamado ocurra después del inicio de algún juego de las Ligas Menores en que el Jugador sea elegible para jugar.
Atentamente,
Daniel R. Halem Vicepresidente Senior Abogado General – Laboral Béisbol de las Grandes Ligas Oficina del Comisionado
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ANEXO 33 Lic. Michael S. Weiner Director Ejecutivo y Abogado General Asociación de Jugadores de Béisbol de las Grandes Ligas 12 East 49th Street New York, New York 10017 Estimado Michael: Esto documentará nuestro convenio que las partes, a solicitud de la MLBPA, programará reuniones individuales con Clubes específicos para hablar sobre el acceso de los medios informativos a la casa del Club, incluyendo, pero sin limitación, los procesos del Club para otorgar credenciales a los miembros de los medios locales y el uso de las salas de entrevistas para disminuir la aglomeración en la casa club después del juego. Los representantes de los Jugadores, los representantes del Club y los representantes de la Oficina del Comisionado serán invitados a la reunión. Se espera que dichas reuniones se inicien al principio del entrenamiento de primavera de 2012 y podrán seguir a lo largo de la vigencia del Convenio Básico. Además, los Clubes han convenido que la MLBPA tiene el derecho de presentar un agravio sobre una violación que afirme haya ocurrido de los párrafos 1 y 2 de las Regulaciones sobre los Medios en la Temporada Regular del Club (“Regulaciones sobre los Medios Informativos”). La MLBPA también tendrá el derecho de presentar un agravio sobre las fallas que afirme haya tenido la Oficina del Comisionado de hacer valer el párrafo 12 de las Regulaciones sobre los Medios Informativos. Nada en este convenio alterará ningún derecho que la MLBPA pudiera tener (o pudiera no tener) para presentar un desafío bajo el Artículo XI de cualquier otra violación que afirme haya ocurrido de las Regulaciones sobre los Medios Informativos y este convenio no perjudica las posiciones legales de las respectivas partes sobre ese tema.
Muy atentamente,
Robert D. Manfred, Jr. Vicepresidente Ejecutivo Laboral y Recursos Humanos Abogado Laboral Béisbol de las Grandes Ligas Oficina del Comisionado
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ANEXO 34 TEMPORADA REGULAR REGULACIONES PARA LOS CLUBES Y MEDIOS INFORMATIVOS A continuación se encuentran las regulaciones del Béisbol de las Grandes Ligas para las Relaciones entre Clubes y Medios. Deben ser observadas por todas las partes: 1. Todos los representantes de la prensa, radio y televisión acreditados tendrán acceso antes del juego desde tres horas y 30 minutos antes de la hora del juego hasta una hora antes de la hora del juego, excepto que (a) los medios informativos no tendrán acceso a la casa club cuando un club se encuentre en el campo para la práctica de bateo; y (b) los medios informativos no podrán regresar a la casa club una vez que el club haya realizado su práctica de bateo. Los medios tendrán acceso antes del juego a la casa club por un mínimo de 50 minutos antes del momento en que el Club indique que todos los jugadores salgan al campo para la práctica de bateo u otras actividades relacionadas (por ejemplo, estirarse). Si un Club no toma su práctica de bateo, no podrá cerrar la casa club hasta que los medios informativos hayan tenido un mínimo de 50 minutos de acceso. A menos que sea necesario para cumplir con el requisito de 50 minutos, ningún Club podrá proporcionar acceso antes de tres horas y 30 minutos antes de que se inicie el juego. Los medios informativos tendrán acceso (fuera de la casa club) al manager, jugadores o coaches del Club después de la práctica de bateo para hablar sobre eventos noticiosos (por ejemplo cambios en la alineación, lesiones y entrenamiento) que ocurran después de que cierren la casa club. 2. De no existir circunstancias poco usuales que requieran una reunión del equipo inmediatamente después del juego, los medios que cubran el juego tendrán acceso a ambas casas club no más tarde que 10 minutos después del último out de cada juego (incluyendo los dobles partidos y los juegos con entrada dividida del día y de la noche). Cuando existan esas circunstancias poco usuales, y se espera que dichas ocasiones sean raras, los medios que cubran el juego tendrán acceso a la casa club no más tarde que 20 minutos después del último out del juego. La Oficina del Comisionado se reserva el derecho de requerir el acceso a la casa club 10 minutos después del último out del juego si se abusa la excepción de “reunión del equipo”. 3. El acceso a los medios después de un juego que cubran será por un período no más largo que una hora a menos que no se dé acceso razonable a los jugadores durante este tiempo; se señala sin embargo, que los miembros con tarjeta de membresía del Baseball Writers Association of America ("BBWAA") tendrán un acceso sin límite después de la apertura de la casa club después del juego. Si no se da un acceso razonable, la casa club deberá permanecer abierta. Los miembros de los medios, que no sean miembros de la BBWAA, podrán hacer arreglos con el Director de Relaciones Públicas del club para tener un acceso prolongado. 4. Las credenciales de los medios no son transferibles. 5. Las casas club, los “dugouts” y el campo están fuera de los límites excepto al personal apropiado del club, el personal de la Oficina del Comisionado y los medios que tengan las credenciales apropiadas. Las credenciales del Club no deben expedirse a personal no 185
autorizado. La Oficina del Comisionado se reserva el derecho de revocar las credenciales que se hayan expedido indebidamente. 6. Los jugadores estarán disponibles a los medios antes y después de los juegos para entrevistas. Estos períodos no deben limitarse excepto por el período antes del juego descrito en el punto #1 anterior, y el período posterior al juego descrito en el punto #2 anterior. Previa solicitud de los medios, los jugadores que hayan tenido papeles clave en el primer juego de un partido doble estarán disponibles en algún momento entre los juegos. 7. La sala de los entrenadores y la sala de los jugadores pudieran estar fuera de los límites a los medios, pero cada club controla estas áreas y es vital que estas áreas no se usen como un santuario para los jugadores que busquen evitar los medios. Es muy importante para nuestro juego que TODOS los jugadores estén disponibles a los medios por períodos razonables y es la responsabilidad de los jugadores cooperar. 8. No se permiten cordones u otras barreras que restrinjan a los medios. 9. Los medios deben observar un código general para que el personal con uniforme pueda hacer su trabajo sin impedimentos. Se deben permitir los medios en territorio de foul, sin restricciones, en un área que deberá ser no menor que el territorio entre la primera y la tercera base y este territorio incluye el área alrededor de la caja de bateo, excepto el área de tierra que rodea la caja de bateo. 10. Bajo ninguna circunstancia un club discriminará de manera alguna en contra de un miembro acreditado de los medios con base en su raza, credo, sexo u origen nacional. 11. No se tolerará el abuso físico ni amenazas dirigidas a los miembros de los medios (y/o a los anotadores oficiales) por parte del personal del béisbol. Se considerarán medidas disciplinarias, incluso multas y suspensiones, en cualquier caso que surja. Mientras que se encuentren en la casa club, se espera que los miembros de los medios realicen su trabajo. Se espera que los miembros de los medios se conduzcan de manera profesional y que respeten los privilegios y ambiente de las áreas restringidas y de la prensa que cubra el juego. Cualquier miembro de los medios que viole esta política de conducta quedará sujeto a la revocación de sus privilegios y pudiera quedar sujeto a expulsión inmediata. 12. Los visitantes, incluyendo los miembros de los medios acreditados, que estén en la casa club deben conducirse de manera profesional. No buscarán autógrafos, no tocarán o quitarán equipo o artículos personales de los casilleros y no deben probar de las charolas de bocadillos de los jugadores. Las casas club son lugares de trabajo. El trabajo en la casa club debe conducirse de la manera más expedita posible con un mínimo de trastorno para las rutinas regulares del juego. Los miembros de los medios informativos no permanecerán excesivamente en la casa club cuando no estén entrevistando a los jugadores. Los miembros de los medios informativos que violen el código de conducta que se indica en este párrafo quedarán sujetos a sanciones incluyendo la pérdida de su acreditación como se indica en el párrafo 17 siguiente 13. Las entrevistas de televisión y/o radio en vivo con personal uniformado durante el curso de un juego no están autorizadas ni se permiten, ni tampoco se permite fijar un micrófono a una persona con uniforme y sin permiso de la Oficina del Comisionado. No se podrán colocar 186
micrófonos en o junto a los “dugouts” y/o el área de tráfico de los lanzadores de manera que permitiera que los comentarios o conversaciones del personal con uniforme se escuche durante el transcurso de un juego sin la aprobación previa de la Oficina del Comisionado. 14. No se permiten entrevistas telefónicas en vivo desde la casa club o en el campo sin la aprobación previa del club. Los teléfonos celulares con capacidad de fotografía digital están prohibidos. 15. Los teléfonos de ambos “dugouts” al palco de prensa deben mantenerse en buen estado para poder dar información respecto a circunstancias especiales a los medios durante el curso del juego. Las explicaciones de las lesiones se deben dar tan pronto como sea posible (tanto a los medios como a los fanáticos en el estadio). 16. Los miembros de la BBWAA no tienen obligación de firmar para entrar a la casa club o para tener acceso a otras áreas restringidas pero podrán ser registrados por el personal del club, con apego a las políticas individuales de los clubes. Se podrá requerir que otros medios acreditados firmen al tener acceso a la casa club, con apego a las políticas individuales de los clubes. 17. Cualquier club cuyo personal viole estas regulaciones será disciplinado. Cualquier miembro de los medios que viole estas regulaciones perderá su acreditación.
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ANEXO 35 Lic. Michael S. Weiner Director Ejecutivo y Abogado General Asociación de Jugadores del Béisbol de las Grandes Ligas 12 East 49th Street New York, NY 10017 Estimado Don: Esta carta documentará ciertos entendimientos a los que llegaron las Partes durante las negociaciones para un Convenio Básico sucesor del Convenio de 2007 a 2011. Esta carta será admisible en cualquier audiencia de arbitraje que implique algún asunto aquí cubierto. Un Club tiene el derecho de acuerdo a la Regulación 2 del Contrato Uniforme de Jugador a designar a los doctores y hospitales que presten los servicios médicos y de hospital a un Jugador por lesiones sufridas en el transcurso y dentro del alcance de su empleo de acuerdo a su Contrato Uniforme de Jugador. El Jugador tiene derecho de acuerdo al Artículo XIII(D) del Convenio Básico a ir con un doctor que esté en la lista de segundas opiniones médicas para un diagnóstico y una segunda evaluación médica de una enfermedad o lesión relacionada a su empleo que esté siendo tratada por el médico del Club. Las Partes han tenido un desacuerdo respecto a los derechos del Club y el Jugador cuando el doctor que de la segunda opinión médica y el médico del Club no estén de acuerdo sobre el curso debido de tratamiento de una lesión relacionada al empleo del Jugador. Sin intentar resolver este desacuerdo, las Partes continuarán intentando evitar disputas que de otro modo pudieran surgir entre los Jugadores y los Clubes en esta área, entre otras cosas, urgir a sus miembros a quedar de acuerdo en solicitar los servicios de un tercer experto médico de la especialidad médica correspondiente que resolvería la disputa entre el médico del Club y el doctor que dé la segunda opinión médica respecto al curso debido de tratamiento. Ha habido otras circunstancias en que el médico del Club y el doctor que dé la segunda opinión médica del Jugador estén de acuerdo que una cirugía en particular es el curso apropiado de tratamiento pero el Jugador y el Club no están de acuerdo en quién debe realizar la cirugía. Si bien el Club tiene el derecho a designar los doctores y hospitales cuando un Jugador vaya a tener una cirugía por una lesión relacionada al empleo, los Clubes entienden la importancia de que un Jugador se sienta cómodo con el cirujano que lleve a cabo dicha cirugía. Por ello, la Oficina del Comisionado continuará aconsejando a los Clubes que deben de tomar en cuenta las preferencias razonables del Jugador al designar los doctores que realicen la cirugía de acuerdo a la Regulación 2. Como parte de este compromiso, la Oficina del Comisionado aconsejará a los Clubes que en ningún caso deben forzar a un Jugador a que la cirugía sea realizada por el médico del Club, y deberán, en vez de ello, en cualquier caso en que el Jugador haya objetado a que la cirugía sea realizada por el médico del Club, designar a otro médico para que lleve a cabo la cirugía. Finalmente, también han surgido disputas respecto a cuáles costos de viaje se consideran apropiados como parte de los “gastos médicos razonables” por los cuales el Club es responsable de acuerdo a la Regulación 2 del Contrato Uniforme de Jugador. La Oficina del Comisionado reconoce que los “gastos médicos razonables” incluyen los costos de viaje real 188
y razonable asociados con los exámenes de seguimiento con el cirujano que llevó a cabo la cirugía cubierta. La Asociación, por otro lado, reconoce que los “gastos médicos razonables” no incluyen costos de viaje incurridos por un Jugador para ver a un doctor por exámenes rutinarios que pudieran haber sido hechos apropiadamente por un doctor local designado por el Club. Muy atentamente, Robert D. Manfred, Jr. Vicepresidente Ejecutivo Laboral y Recursos Humanos Abogado Laboral Béisbol de las Grandes Ligas Oficina del Comisionado
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ANEXO 36 Licenciado David M. Prouty Abogado Laboral en Jefe Mayor League Baseball Players Association 12 East 49th Street New York, New York 10017 Estimado David: Esta carta documentará nuestro convenio con respecto a la evaluación y manejo de concusiones sufridas por Jugadores de las Grandes Ligas. 1. Los protocolos siguientes regirán la evaluación y manejo de concusiones por el personal médico de cada uno de los Clubes: A. Todos los Jugadores tendrán pruebas de base neuro-cognitivas durante el Entrenamiento de Primavera o cuando ingresen al Club en cada temporada. B. Si un Jugador está implicado en un incidente durante un juego que esté relacionado con un alto riesgo de concusión, el juego será detenido y el Jugador será evaluado en el campo para una concusión potencial por parte de un Entrenador Atlético Certificado (“ATC”, por sus siglas en inglés) siguiendo las guías de la Asociación Nacional de Entrenadores Atléticos (“NATA”, por sus siglas en inglés) para el manejo de concusiones relacionadas a los deportes. C. Si el Entrenador Atlético Certificado detecta alguna señal y/o síntoma de una concusión durante una evaluación en el campo, el Jugador será sacado del juego y llevado a la casa club para una evaluación mayor. i. Se usará la Herramienta 2 para Evaluación de Concusiones Deportivas (“SCAT2”), en la casa club por el Entrenador Atlético Certificado y/o el Doctor del Club para determinar si ocurrió una concusión. Una copia del formulario SCAT2 que se anexa aquí como el Anexo A debe completarse durante la evaluación. ii. Si la evaluación SCAT2 determina que no ha ocurrido una concusión, se realizarán exámenes en serie entre las entradas durante el resto del juego. Si la evaluación SCAT2 determina que ocurrió una concusión, el Club en consulta con el Entrenador Atlético Certificado y el Doctor del Club, determinará si el Jugador que sufrió la concusión debe ser colocado en la Lista de Incapacitados y, de ser así, en cuál de ellas. D- Si el Entrenador Atlético Certificado no detecta ninguna señal y/o síntoma de una concusión durante la evaluación en campo, el Jugador podrá permanecer en el juego, pero se realizarán exámenes en serie entre las entradas durante el resto del juego. Cualquier cambio en el estatus neurológico del Jugador tendrá como resultado su retiro inmediato del juego y una mayor evaluación en la casa club. 2. Las Partes establecerán una Lista de Incapacitados de 7 días solamente para la colocación de Jugadores que sufran una concusión. Los siguientes protocolos regirán la colocación de un Jugador que haya sufrido una concusión en la Lista de Incapacitados de 7 días. 190
A. Los Jugadores son elegibles para la Lista de Incapacitados de 7 días si sufren una concusión aguda. B. El hecho de que ocurrió una lesión, incluso todos los detalles relevantes, debe documentarse por medio de un Formulario de Evento en el Sistema de Registros Médicos Electrónicos. C. En vez de un Formulario Estándar de Diagnóstico, que se requiere para colocar a un Jugador en la Lista de Incapacitados de acuerdo al Artículo XIII(C) del Convenio Básico, el Entrenador Atlético Certificado y el Doctor del Club prepararán y presentarán simultáneamente a la Oficina del Comisionado y a la Asociación de Jugadores un formulario de diagnóstico específico de concusión que incluya la siguiente información: (i) la fecha y mecanismo de la lesión; (ii) las señales de síntomas del trastorno; (iii) confirmación de que se realizó una evaluación SCAT2 por parte del Entrenador Atlético Certificado y/o un Doctor del Club; y que la evaluación indicó que ocurrió una concusión; y (iv) la base para el diagnóstico de una concusión. Las copias de los formularios de diagnóstico específicos a la concusión para colocaciones de 7 días y de 15 días en la Lista de Incapacitados se anexan aquí como Anexos B y C respectivamente. D. El formulario de diagnóstico específico de concusión que incluye información de apoyo (incluyendo, pero sin limitarse, el formulario SCAT2 completado) debe presentarse a
[email protected], y la Asociación de Jugadores deberá confirmar el recibo por escrito (lo cual hará prontamente) antes de que el Jugador pueda ser colocado en la Lista de Incapacitados de 7 días. El Director Médico de la MLB revisará la información tan pronto como se reciba e informará a la Oficina del Comisionado si se aprueba la colocación en la Lista de Incapacitados de 7 días. La Oficina del Comisionado informará luego simultáneamente a la Asociación de Jugadores y al Club de la aprobación y registrará la colocación en la Lista de Incapacitados por 7 días en eBis. Si el Director Médico o el experto de la MLBPA cuestionan si un Jugador califica para la Lista de Incapacitados de 7 días, se consultarán uno al otro así como expertos externos que estén en el Comité antes de tomar su decisión. En el caso de que el Director Médico y el experto de la MLBPA no puedan ponerse de acuerdo sobre la aprobación de la colocación en la Lista de Incapacitados de 7 días, referirán el asunto a un experto independiente escogido por las Partes quien determinará a su sola discreción si debe aprobarse la colocación E. Excepto en el caso de las cesiones para rehabilitación que se describen en el Párrafo 2(F) siguiente, un Jugador que está colocado en la Lista de Incapacitados de 7 días será tratado de la misma manera que un Jugador colocado en la Lista de Incapacitados de 15 días para todos los fines, incluso los límites de la alineación, transferencias a la Lista de Incapacitados de 60 días, etc. Si un Jugador que sufrió una concusión no puede regresar a jugar en 7 días, el Jugador podrá ser certificado nuevamente para una colocación posterior en la Lista de Incapacitados de 7 días. Cualquier Jugador que esté en la Lista de Incapacitados de 7 días por más de 14 días, será transferido automática y retroactivamente a la Lista de Incapacitados de 15 días con fecha de vigencia del primer día de la colocación inicial y con los 14 días anteriores aplicándose al período mínimo inicial de 15 días. F. El Jugador que haya sufrido una concusión que esté en la Lista de Incapacitados de 7 días a quien se haya dado de alta para regresar al juego, podrá luego dar su consentimiento a 191
una cesión a una filial de las Ligas Menores de su Club bajo los términos del Artículo XIX(C)(3) excepto que dicha cesión no deberá pasar de cinco (5) días para jugadores que no son lanzadores y ocho (8) días para lanzadores, a menos que el Jugador no pueda regresar a jugar dentro de los 14 días de la colocación inicial de 7 días en cuyo caso los períodos máximos serán de 20 y 30 días respectivamente. 3. Si el Club, en consulta con el Entrenador Atlético Certificado y el Doctor del Club, decide colocar al Jugador en la Lista de Incapacitados de 15 días o de 60 días por una concusión, el Club deberá preparar y entregar simultáneamente a la Oficina del Comisionado y a la Asociación de Jugadores el formulario de diagnóstico específico de concusión en lugar del Formulario Estándar de Diagnóstico que se requiere bajo el Artículo XIII(C) del Convenio Básico. Sin embargo, el Club podrá colocar a un Jugador en la Lista de Incapacitados de 15 días o de 60 días por una concusión sin aprobación previa de la Oficina del Comisionado que se requiere para la colocación en la Lista de Incapacitados de 7 días. 4. Antes de que se permita a cualquier Jugador que haya sufrido una concusión regresar a jugar en cualquier juego, sin importar de si el Jugador había sido previamente colocado en una Lista de Incapacitados por dicha lesión, el Club deberá entregar un formulario de “Regreso al Juego” y las certificaciones y documentos de apoyo a los que se hace referencia abajo, al Director Médico de la MLB y a la Asociación de Jugadores, y la Asociación de Jugadores deberá confirmar el recibo por escrito (lo cual hará prontamente). El Formulario de Regreso al Juego, una copia del cual se anexa aquí como Anexo D, deberá incluir las siguientes certificaciones por parte del Doctor del Club y Entrenador Atlético Certificado: (i) todos los síntomas han sido resueltos; (ii) que las pruebas ImPACT han regresado a la escala de base; (iii) que el Jugador ya no tuvo síntomas con actividades de esfuerzo y relacionadas al béisbol; (iv) que el SCAT2 se encuentra en los límites normales; y (v) que el Doctor del Club ha dado de alta al Jugador para participar en actividades de béisbol. El Formulario de Regreso al Juego debe también venir acompañado de la documentación que apoye estas certificaciones, incluso, pero sin limitarse, copias de todas las pruebas ImPACT y SCAT2 y cualquier reporte por parte del Doctor del Club y el Entrenador Atlético Certificado. 5. Si el Director Médico o el experto de la MLBPA cuestiona si un Jugador debe regresar al juego, deberán consultarse uno al otro así como a los expertos externos del Comité antes de tomar una decisión. Además, el Director Médico podrá dar instrucciones al Club para que el Jugador sea evaluado por un especialista MTBI aprobado por la MLB en la ciudad sede del Club antes de que se permita al Jugador regresar al juego. En el caso de que el Director Médico y el experto de la MLBPA no se puedan poner de acuerdo sobre el regreso del Jugador al juego, referirá el asunto a un experto independiente seleccionado por las partes quien determinará a su sola discreción si el Jugador debe regresar al juego. 6. La Oficina del Comisionado conducirá una orientación para el personal médico de los Clubes con respecto a los protocolos aquí descritos y hará arreglos para realizar sesiones de entrenamiento y educación para el personal del Club a lo largo de la temporada y fuera de la temporada, en los cuales podrán participar los funcionarios de la Asociación de Jugadores. También se avisará al personal del Club de las sesiones de educación continua relacionadas a la concusión que conduzca la NATA y otras organizaciones nacionales. Finalmente, la Oficina del Comisionado y la Asociación de Jugadores crearán y distribuirán conjuntamente materiales educativos para los Jugadores respecto a la evaluación y manejo de concusiones, incluso una Hoja de Información sobre Concusiones y un memorándum conjunto. 7. Este convenio constituirá un “convenio” dentro del significado del Artículo XI(A)(1)(a) del Convenio Básico. En caso de que se presente un Agravio de acuerdo al Artículo XI del 192
Convenio Básico que alegue la falta de cumplimiento con los términos de este convenio, el Club, el Jugador implicado, la Oficina del Comisionado y la Asociación de Jugadores cooperarán para programar el manejo de dicho Agravio de tal manera que pueda presentarse a arbitraje de manera expedita en consistencia con los procedimientos del Artículo XI que rigen los agravios que impliquen la seguridad y salud de los Jugadores. 8. Las Partes se pondrán de acuerdo mutuamente en un reporte que será compilado anualmente por un epidemiólogo que dará un resumen de la actividad de concusiones en la temporada anterior, incluyendo el número de eventos, las circunstancias correspondientes y los resultados de los programas de tratamiento. Dentro de los 30 días de la expedición del reporte, las Partes se reunirán para hablar sobre el contenido del reporte y revisar el funcionamiento de los protocolos y procedimientos establecidos por este convenio.
Muy atentamente,
Daniel R. Halem Vicepresidente Senior Abogado General – Laboral Béisbol de las Grandes Ligas Oficina del Comisionado
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MLB – Herramienta de Evaluación de Concusiones Esta herramienta no constituye, y no tiene por objeto constituir, un estándar de atención médica. Es una guía derivada de la Herramienta Estandarizada de Evaluación de Concusiones 2 (SCAT2, por sus siglas en inglés) (McCrory, et al BJSM ’09) y representa un método estandarizado de evaluar a los jugadores de la MLB de concusiones en consistencia con la práctica objetiva razonable de la profesión médica. Esta guía no tiene por objeto sustituir el juicio clínico del profesional médico que atienda y debe interpretarse en base a las necesidades individuales del paciente y los hechos y circunstancias específicas que se presenten.
Jugador _________________________ Posición ______________________ Club __________________________ Fecha de Lesión _______________ Hora ___________ am/pm durante Fecha de Evaluación ___________ Hora ___________ am/pm
Juego
Práctica
Otro __________
Evaluador __________________ ATC / MD / DO
Mecanismo de la Lesión _________________________________________________________________________ Evaluación de Síntomas SCAT2 (La completa el Jugador)
Calificación de Señales Físicas Pérdida de conocimiento, no responde Sí No De ser sí, ¿cuántos minutos? _____________ Problemas de equilibrio o vacilante Sí No
¿Cómo se siente? El Jugador debe calificarse de los síntomas siguientes según cómo se sienta en el momento. (0=Nada, 1=Leve, 3=Moderado, 6=Severo)
Calif. de Señales Físicas (1 por c/negativa) ____ de 2
Dolor/Presión en la cabeza 0 1 2 3 4 5 6 Dolor del cuello 0 1 2 3 4 5 6 Náuseas/Vómitos 0 1 2 3 4 5 6 Examen de Coordinación Mareo 0 1 2 3 4 5 6 Coord. de Extremidades Superiores: Prueba dedo a la nariz Debe tocar bien la nariz y extender totalmente el codo. Visión borrosa 0 1 2 3 4 5 6 Problemas de equilibrio 0 1 2 3 4 5 6 Brazo que se probó: Derecho Izquierdo Somnolencia 0 1 2 3 4 5 6 Fatiga/Poca energía 0 1 2 3 4 5 6 Calificación: 5 repeticiones correctas < 4 segundos = 1 pt. Confusión 0 1 2 3 4 5 6 “No sentirse bien” 0 1 2 3 4 5 6 Sentirse “aturdido” 0 1 2 3 4 5 6 Calificación de Examen de Coordinación _____ de 1 Dificultad para concentrarse 0 1 2 3 4 5 6 Dificultad para recordar 0 1 2 3 4 5 6 Sentirse lento 0 1 2 3 4 5 6 Examen de Equilibrio Sensibillidad al ruido 0 1 2 3 4 5 6 Prueba BESS Modificada Sensibilidad a la luz 0 1 2 3 4 5 6 Dificultad para dormirse 0 1 2 3 4 5 6 Se calcula contando todos los errores en cada una de las Sentirse más emocional 0 1 2 3 4 5 6 pruebas de 20 segundos. El número máximo de errores en Irritabilidad 0 1 2 3 4 5 6 una sola prueba es 10. Tristeza 0 1 2 3 4 5 6 MLB – Herramienta de Evaluación de Concusiones (Continúa) Nervioso o ansioso 0 1 2 3 4 5 6 Los tipos de errores incluyen: Adormilamiento u hormigueo 0 1 2 3 4 5 6 1. Sin manos en la cresta ilíaca 2. Apertura de los ojos Número total de síntomas _____ de 22 3. Paso, tropezón o caída 4. Mover la cadera > 30 grados de abducción Calif. de severidad de síntomas (núm. total x 6) ___ de 132 5. Levantar el antepié o el talón 6. Fuera de la posición de la prueba > 5 segundos ¿Empeoran los síntomas con actividad física? Sí No ¿Empeoran los síntomas con actividad mental? Sí No Derecho Izquierdo Pie de prueba (no el dominante): Calif. de Síntomas (22 menos total # de síntomas) ____ de 22
Postura con dos piernas (20 segundos) _____ de 10 Postura con una pierna (20 segundos) _____ de 10
Calificación General: Si conocía al Jugador antes de la lesión, ¿qué tan diferente actúa ahora de lo usual? Sin diferencia
Muy diferente
Postura en tándem (20 segundos)
_____ de 10
Calif. Examen de Equilibrio (30 menos total de errores) _____ de 30
No estoy seguro
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Evaluación Cognitiva Evaluación Estandarizada de Concusiones (SAC)
Calilficación de Orientación/Maddocks
SAC/Orientación (1 pt. por cada correcta)
¿En qué estadio estamos? ¿En qué entrada vamos ahora? ¿Quié anotó la última vez? ¿Con quién jugó el último juego? ¿Ganó el último juego?
¿Qué mes es? ¿Cuál es la fecha hoy? ¿Qué día de la semana es? ¿Qué año es? ¿Qué hora es? (dentro de 1 hr.)
0 0 0 0 0
Preguntas Maddocks Modificadas (1 pt. por cada correcta)
1 1 1 1 1
0 0 0 0 0
1 1 1 1 1
Calificación Maddocks _____ de 5
Calificación SAC/Orientación _____ de 5
SAC/Memoria Inmediata (1 pt. por cada correcta) El Jugador debe repetir la lista de palabras en orden. Complete las 3 pruebas sin importar la calificación en pruebas 1 y 2. No diga al Jugador que se probará la memoria diferida. Lista Prueba 1 Codo _____ Manzana _____ Alfombra _____ Montura _____ Burbuja _____
Prueba 2 _____ _____ _____ _____ _____
Prueba 3 _____ _____ _____ _____ _____
SAC/Memoria Diferida (1 pt. por cada correcta) Se hace al final de todas las pruebas. Pida al Jugador que recuerde en cualquier orden las listas de palabras leídas antes. Lista Codo Manzana Alfombra Montura Burbuja
Palabras alternativas Vela Bebé Papel Mono Azúcar Perfume Vagón Fierro Atardecer Sándwich
Palabras alternativas Vela Bebé Papel Mono Azúcar Perfume Vagón Fierro Atardecer Sándwich
Calificación SAC/Memoria diferida _____ de 5 Calificación SAC/Memoria Inmediata _____ de 15
CALIFICACIÓN GENERAL SAC/Concentración (1 pt. por cada correcta) Lea la lista y pida al Jugador que la repita al revés. Si lo hace bien, pase a la siguiente lista. Si lo hace mal, lea la segunda lista. Pare si lo hace mal en ambas pruebas. Dígitos al Revés 4-9-3 3-8-1-4 6-2-9-7-1 7-1-8-4-6-2
Calificación de Síntomas _____ de 22 Calificación de Señales Físicas _____ de 2 Calificación de Examen de Coordinación_____ de 1 Calificación de Examen de Equilibrio _____ de 30 --------------------------------------------------------------Subtotal _____ de 55
Listas Alternativas de Dígitos 0 1 6-2-9 5-2-6 0 1 3-2-7-9 1-7-9-5 0 1 1-5-2-8-6 3-8-5-2-7 0 1 5-3-9-1-4-8 8-3-1-9-6-4
Meses al Revés Dic-Nov-Oct-Sep-Ago-Jul-Jun-May-Abr-Mar-Feb-Ene
0 1
Calificación SAC/Orientación _____ de 5 Calificación SAC/Memoria Inmediata _____ de 15 Calificación SAC/Concentración _____ de 5 Calificación SAC/Memoria Diferida _____ de 5 -------------------------------------------------------------SAC subtotal _____ de 30
Calificación SAC/Concentración _____ de 5
195
SCAT2 total
_____ de 85
Calificación Maddocks total
_____ de 5
Formulario de Diagnóstico de Concusión para Colocación en la Lista de Incapacitados de 7 Días Debe entregarse un formulario completado y toda la documentación de apoyo (incluso pero sin limitarse, un formulario SCAT2 completado) a
[email protected] antes de que el jugador sea colocado en la Lista de Incapacitados de 7 días. La Oficina del Comisionado informará al Club si la colocación en la Lista de Incapacitados de 7 días es aprobada y la ingresará al sistema eBis. Solicita el Club que el Jugador sea colocado en la Lista de Incapacitados de 7 días
Si
No
Nombre del Jugador Club Posición Naturaleza de la Lesión (incluye información de video si está disponible) Se ingresó el Formulario del Evento en el Sistema EMR Sí Fecha de la Lesión
No
Descripción del Diagnóstico
Evento que causó la lesión ¿Fue sacado el Jugador del juego? Otras lesiones relacionadas Base del Diagnóstico de Concusión (adjunte el Formulario de Evaluación SCAT2 si está disponible) Señales y Síntomas de Trastorno Se realizó la Evaluación SCAT2 Sí
No
Evaluación SCAT2 Realizada por Sí
La Evaluación SCAT2 indicó una concusión
No
Certificaciones Nombre del médico del Club de Casa
Firma del médico del Club de Casa
Fecha Nombre del ATC del Club del Jugador Firma del ATC del Club del Jugador
Fecha cc:
Jugador Asociación de Jugadores
196
Formulario de Diagnóstico de Concusión para Colocación en la Lista de Incapacitados de 15 días Los Clubes deben entregar este formulario en vez del Formulario Estándar de Diagnóstico para colocar a un jugador en la Lista de Incapacitados de 15 días debido a una concusión. Un Club podrá colocar a un jugador en la Lista de Incapacitados de 15 Días por una concusión sin la aprobación previa de la Oficina del Comisionado como se requiere para la colocación en la Lista de Incapacitados de 7 Días. Solicita el Club que el Jugador sea colocado en la Lista de Incapacitados de 7 días
Si
No
Nombre del Jugador Club Posición Naturaleza de la Lesión (incluye información de video si está disponible) Se ingresó el Formulario del Evento en el Sistema EMR Sí Fecha de la Lesión
No
Descripción del Diagnóstico
Evento que causó la lesión ¿Fue sacado el Jugador del juego? Otras lesiones relacionadas Base del Diagnóstico de Concusión (adjunte el Formulario de Evaluación SCAT2 si está disponible) Señales y Síntomas de Trastorno Se realizó la Evaluación SCAT2
Sí
No
Evaluación SCAT2 Realizada por Sí
La Evaluación SCAT2 indicó una concusión
No
Certificaciones Nombre del médico del Club de Casa
Firma del médico del Club de Casa
Fecha Nombre del ATC del Club del Jugador Firma del ATC del Club del Jugador
Fecha cc:
Jugador Asociación de Jugadores
197
Formulario de Regreso al Juego Después de Concusión Antes de que se permita a un jugador que sufrió una concusión jugar en cualquier juego (incluso juegos de las Grandes Ligas, de las Ligas Menores o de Entrenamiento Extenso de Primavera), el Club deberá entregar este formulario al Director Médico de la MLB. Se requiere la entrega de este formulario sin importar si el jugador fue colocado en la Lista de Incapacitados y se aplica en los niveles tanto de las Grandes Ligas como de las Ligas Menores. Nombre del Jugador Club Posición Información de Síntomas de Concusión Fecha de la Lesión Regreso de:
Descripción del Diagnóstico
Alineación Activa Lista de 7 Días Lista dos de 15 Días Lista de 60 Días
Nombre de Especialista Consultor de la MTBI Se resolvieron todos los síntomas de la concusión
Sí
No
La prueba ImPACT ha regresado a la Escala de Base
Sí
No
El Jugador no tuvo síntomas con esfuerzo
Sí
No
El Jugador no tuvo síntomas con actividades relacionadas al Béisbol La última Evaluación SCAT2 está entre los límites normales*
Sí
Sí
No
No
Dio de alta el médico del Club al Jugador para participar en actividades del Béisbol Limitaciones, de ser el caso, el puesto del Jugador por el Médico del Club Certificaciones Nombre del Médico del Club
Firma del Médico del Club
Fecha Nombre del ATC del Club
Firma del ATC del Club
Fecha cc.
Jugador Asociación del Jugadores
*Adjunte todos los Formularios de Evaluación SCAT2
198
Sí
No
ANEXO 37 Licenciado David M. Prouty Abogado Laboral en Jefe Mayor League Baseball Players Association 12 East 49th Street New York, New York 10017 Estimado David: Esta carta confirmará nuestro convenio sobre los “mini-campamentos”. 1. Los mini-campamentos se limitarán a entrenamientos y actividades diseñadas para aclimatar a los jugadores a una casa club de las Grandes Ligas (por ejemplo, seminarios sobre el manejo de los medios informativos, ejercicios para formar equipo, actividades casuales de grupo, etc.). Los Clubes no podrán negociar ni intentar negociar directamente con un Jugador su salario ni ningún otro término de un Contrato Uniforme de Jugador durante un minicampamento. 2. Los Clubes podrán tener mini-campamentos que incluyan a los Jugadores de la alineación de 40 jugadores por no más de siete días durante el mes de enero. El mini-campamento deberá ubicarse en las instalaciones de entrenamiento de primavera del Club o en la ciudad sede el Club y deberá completarse antes del 1º de febrero. 3. Los únicos Jugadores de la alineación de 40 jugadores que pueden ser invitados para asistir a un mini-campamento son aquéllos que tengan menos de tres años de servicio en las Grandes Ligas que tampoco sean elegibles para arbitraje salarial ese año (“Invitados Elegibles”). No más de 15 Invitados Elegibles pueden ser invitados al mini-campamento de un Club. 4. La asistencia por parte de los Jugadores de la alineación de 40 jugadores al mini-campamento de un Club es puramente voluntaria. Las partes reconocen que es esencial para este convenio que los Clubes eviten cualquier actividad que sugiera que las invitaciones a los minicampamentos son algo que no está totalmente a discreción del Jugador. No habrá ninguna consecuencia para un Invitado Elegible si decide no asistir. 5. El 15 de diciembre o antes, el Club deberá identificar la Oficina del Comisionado los Jugadores de las alineación de 40 jugadores que el Club desee invitar para asistir a un minicampamento en enero. A su vez, la Oficina del Comisionado informará a la Asociación de cuáles Clubes tienen la intención de conducir mini-campamentos e identificarán a los invitados de la alineación de 40 jugadores. 6. Todas las invitaciones que se envíen a Jugadores de la alineación de 40 jugadores para un mini-campamento de un Club deberán provenir exclusivamente de la Oficina del Comisionado en la forma de la siguiente carta de invitación estándar, copia de la cual se 199
entregará a la Asociación de Jugadores al mismo tiempo que se envía la invitación al Jugador: A nombre del Club, por este medio se le invita a asistir a un mini-campamento que el Club llevará a cabo en las fechas, horarios y lugares siguientes. Se proporcionará, de ser práctico, transporte aéreo y alojamiento en hotel de primera clase. Por favor tenga presente que, de acuerdo al Anexo 37 del Convenio Básico entre los 30 Clubes de las Grandes Ligas y la Asociación de Jugadores de Béisbol de las Grandes Ligas, la asistencia a este mini-campamento es puramente voluntaria. No habrá ninguna consecuencia si decide no asistir. Por favor avíseme para el 1º de enero si planea asistir al mini-campamento. No dude en ponerse en contacto conmigo si tiene alguna pregunta. 7. Los Clubes no podrán dar seguimiento a la invitación a un jugador de la alineación de 40 Jugadores ya sea por escrito o verbalmente, o ya sea directa o indirectamente (es decir, por medio de un agente). La Oficina del Comisionado coordinará cualquier logística de seguimiento que sea necesaria. Sin embargo, si un Jugador responde directamente al Club en lugar de responder a la Oficina del Comisionado, el Club podrá proceder luego a coordinar los planes de viaje e informar al Jugador de todos los demás detalles pertinentes. 8. Nada de lo que se incluye aquí tiene por intención restringir o de ninguna otra manera modificar los derechos de un Club de acuerdo a la Regulación 2 de prescribir o dar instrucciones para el tratamiento o de alguna otra manera dar seguimiento a la salud o condición médica de un jugador lesionado fuera de la temporada. Atentamente,
Daniel R. Halem Vicepresidente Senior Abogado General – Laboral Béisbol de las Grandes Ligas Oficina del Comisionado
200
ANEXO 38 Licenciado David M. Prouty Abogado Laboral en Jefe Mayor League Baseball Players Association 12 East 49th Street New York, New York 10017 Estimado David: Esto confirmará nuestro convenio de que los Clubes y Jugadores tienen prohibido incluir en un Acuerdo Especial de un Contrato Uniforme de Jugador una disposición que exija que el Club proporcione al Jugador los mismos términos para un beneficio en particular que el Club proporcione a otro Jugador en un Contrato Uniforme de Jugador que se firme posteriormente. (Estas disposiciones comúnmente se refieren en un lenguaje vernáculo como disposiciones de “naciones favorecidas”). Atentamente,
Daniel R. Halem Vicepresidente Senior Abogado General – Laboral Béisbol de las Grandes Ligas Oficina del Comisionado
201
ANEXO 39 FORMULARIO DE CONSENTIMIENTO CESIÓN POR REHABILITACIÓN A: [CLUB] A SER COMPLETADO POR EL JUGADOR: [EL JUGADOR] da su consentimiento a su cesión a [FILIAL DE LAS LIGAS MENORES]por [NUMERO DE DÍAS] con la finalidad de rehabilitación según se indica en los términos del Convenio Básico. (INICIALES DEL JUGADOR): _________
Entiendo que de acuerdo al Convenio Básico se requiere mi consentimiento por escrito para iniciar una cesión por rehabilitación y que la duración de mi cesión por rehabilitación debe ser negociada por el Club.
_________
He negociado con el Club y por este medio doy mi consentimiento a una cesión por rehabilitación de ______________ días.* *(Máximo de veinte (20) días para jugadores de posición; treinta (30) días para lanzadores).
_________________________________ Firma del Jugador _________________________________ Fecha
Importante cc:
Oficina del Comisionado (Operaciones de Béisbol) Relaciones Laborales Asociación de Jugadores de la MLB
202
ANEXO 40 Daniel R. Halem Vicepresidente Senior Abogado General – Laboral Béisbol de las Grandes Ligas Oficina del Comisionado 245 Park Avenue New York, New York 10167 Asunto: Medios Sociales Estimado Dan: Escribo para confirmar nuestro convenio con respecto a la adopción de parte de la Oficina del Comisionado de una política que cubre ciertas limitaciones sobre los usos de los Medios Sociales por parte de los empleados, incluso los Jugadores (la “Política”). 1. La Asociación de Jugadores no desafiará en ningún foro la implementación de la Política por parte de la Oficina del Comisionado o la validez nominal de sus prohibiciones. 2. Ningún Club podrá mantener sus propias políticas que restrinjan el uso de los Medios Sociales por parte de los Jugadores. Nada en este convenio tiene por objeto restringir las políticas del Club o de la Oficina del Comisionado alentando el uso de los Medios Sociales. 3. Un Jugador podrá ser disciplinado ya sea por el Comisionado o por su Club por una violación de la Política, pero no por ambos debido a la misma conducta. Toda la disciplina de acuerdo a la Política por parte de un Club o por parte del Comisionado deberá ser por causa justa de acuerdo con el Artículo XII del Convenio Básico. En cualquier agravio que implique disciplina de un Jugador por una violación alegada de la Política, la Asociación queda de acuerdo en no desafiar lo razonable de los aspectos aplicables de la Política implicada, pero se reserva toda las demás defensas en cualquier agravio de este tipo, incluso el derecho de afirmar que la cantidad de disciplina impuesta no es apoyada por una causa justa. 4. Este convenio no será utilizado por ninguna de las partes como precedente o en apoyo de su posición o en cualquier procedimiento o disputa que no sea un procedimiento que implique una violación alegada de sus términos. Además, este convenio y la Política misma (incluyendo las definiciones aquí incluidas) no será citada y no tendrá ninguna consecuencia en ninguna negociación o transacción de negocios que implique a las partes. Muy Atentamente,
Licenciado David M. Prouty Abogado Laboral en Jefe Mayor League Baseball Players Association 12 East 49th Street New York, New York 10017
203
ANEXO 41 Licenciado David M. Prouty Abogado Laboral en Jefe Mayor League Baseball Players Association 12 East 49th Street New York, New York 10017
Estimado David: El propósito de esta carta es confirmar nuestro entendimiento que el 1º de marzo o antes de cada año, la Oficina del Comisionado expedirá un memorando a todos los Directores Financieros de las Grandes Ligas recordando a los Clubes sus obligaciones de acuerdo a los Artículos VII(B)(5) y VII(B)(6) del Convenio Básico y señalando que los Clubes deben (1) tratar como ingreso para los fines de los impuestos solamente la porción de las pensiones diarias de temporada por comidas y propinas (Artículo VII(B)(3)) que pasen de la tarifa per diem en general por gastos de comidas incidentales para la ciudad a la cual ha viajado el Club; y (2) tratar como ingreso para fines de los impuestos solamente la parte de las pensiones en el entrenamiento de primavera (Artículo VII(C)(1), (2) y (4)) que pasen de la tarifa per diem federal por gastos de alojamiento, comidas e incidentales. Atentamente,
Daniel R. Halem Vicepresidente Senior Abogado General – Laboral Béisbol de las Grandes Ligas Oficina del Comisionado
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ANEXO 42 Licenciado David M. Prouty Abogado Laboral en Jefe Mayor League Baseball Players Association 12 East 49th Street New York, New York 10017 Estimado David: Este confirmará nuestro convenio de que los Clubes y Jugadores tienen prohibido incluir como un Acuerdo Especial a un Contrato Uniforme de Jugador una disposición que dé al Club el derecho de anular un año garantizado del contrato en base a que ocurran o no ocurran ciertos eventos. Nada de lo que aquí se indica tiene por objeto impedir a los Clubes y Jugadores ponerse de acuerdo e incluir en un Acuerdo Especial en un Contrato Uniforme de Jugador una opción de extender la vigencia de un contrato garantizado, incluyendo una opción que adquiera derechos como resultado de que ocurran o no ocurran ciertos eventos. Además, las partes se reservan sus posiciones legales con respecto a la validez de cualquier otro acuerdo especial en un Contrato Uniforme de Jugador, incluyendo pero sin limitante a los Acuerdos Especiales que limiten la extensión de una garantía o que de otra manera permitan al Club convertir un Contrato Uniforme de Jugador a un contrato no garantizado. Atentamente,
Daniel R. Halem Vicepresidente Senior Abogado General – Laboral Béisbol de las Grandes Ligas Oficina del Comisionado
205
ANEXO 43 Licenciado David M. Prouty Abogado Laboral en Jefe Mayor League Baseball Players Association 12 East 49th Street New York, New York 10017 Estimado David: El propósito de esta carta es confirmar el entendimiento de las partes que a un jugador que (a) tiene al menos un día de servicio en las Grandes Ligas durante cualquier temporada de campeonato; (b) cuyo contrato es cedido directamente en cualquier momento después de la conclusión de la temporada de las Ligas Menores; y (c) a quien se ofrezca un Suplemento Salarial de acuerdo a la Regla de las Grandes Ligas 3(h)(2) y el Párrafo VII(A) del Contrato Uniforme de Jugador de las Ligas Menores por la siguiente temporada de campeonato, no podrá ofrecérsele un nivel salarial que sea menos del 80% de (y) la tarifa de salario mensual fijada en el Anexo C más recientemente firmado del Jugador; o (z) el salario mínimo por servicio en las Grandes Ligas que se incluye en el Convenio Básico para jugadores que tengan al menos un día de Servicio en las Grandes Ligas durante cualquier temporada de campeonato, lo que sea mayor.
Muy atentamente,
Daniel R. Halem Vicepresidente Senior Abogado General – Laboral Béisbol de las Grandes Ligas Oficina del Comisionado
206
ANEXO 44 Licenciado Rick Shapiro Asesor Senior Major League Baseball Player Association 12 East 49th Street New York, New York 10017 Asunto: Oferta de Contrato a Jugadores de Regla 5 Estimado Rick: Esta carta confirma nuestro entendimiento de que la oferta de Contratos Uniformes de Jugador a los Jugadores que sean seleccionados en el Draft de la Regla 5. Para las 5 p.m., hora del Este, en el día del Draft de la Regla 5, el Departamento de Relaciones Laborales entregará a la Asociación de Jugadores un anexo a la Carta de Oferta original que incluya todos los Jugadores seleccionados en el Draft y las cantidades de oferta correspondientes. Muy atentamente,
Daniel R. Halem Vicepresidente Senior Abogado General – Laboral Béisbol de las Grandes Ligas Oficina del Comisionado
207
ANEXO 45 Licenciado Rick Shapiro Asesor Senior Major League Baseball Player Association 12 East 49th Street New York, New York 10017 Asunto: Artículo XX(B) (Ofertas Calificatorias) Estimado Rick: La finalidad de esta carta es documentar nuestro entendimiento respecto al cálculo de las Ofertas Calificatorias de acuerdo al Artículo XX(B)(3) del Convenio Básico. De acuerdo al Artículo XX(B)(3) una Oferta Calificatoria debe indicar un salario igual al salario promedio de los 125 Jugadores con mayor salario por la temporada anterior, excepto que una Oferta Calificatoria no podrá indicar un salario por debajo de la Oferta Calificatoria en la temporada de 2012. 1. Los 125 Jugadores con mayor salario inicialmente se derivarán de todos los Jugadores que estén en una alineación de 40 jugadores o en la Lista de Incapacitados por 60 Días al 31 de agosto de la temporada más recientemente completada (“Jugadores Elegibles”) 2. Al determinar los 125 Jugadores con mayor salario, el salario de cada Jugador por la temporada en cuestión (“Salario”) se calculará agregando lo siguiente: (i) el salario base del Jugador por el año en cuestión como se indica en el Muestra Conjunta 1 (ajustada de acuerdo a cualquier escalera de salario que esté en vigencia por dicha temporada); (ii) una porción proporcional de cualquier bono por firma aplicable; (iii) una porción proporcional de cualquier compra relacionada con el primer Club o año de opción Mutua del Contrato (o una deducción de la cantidad de la compra si la opción se ejerció como se describe en el Anexo A); y (iv) cualquier bono que haya ganado el Jugador al concluir la temporada de campeonato. Si cualquier parte de los ingresos del Jugador en los puntos (i)-(iv) de este párrafo se difiere, su Salario será descontado según la fórmula indicada en el Anexo A. 3. Si un Jugador no es un Jugador Elegible debido a que su Contrato Uniforme de Jugador de las Grandes Ligas que cubre la temporada en cuestión fue dado por terminado entre la conclusión de la temporada anterior de campeonato y el 31 de agosto de la temporada de campeonato recién completada y siguiendo dicha terminación, se haya debido al Jugador el salario restante por la temporada de campeonato recién completada como pago por terminación, el Salario del Jugador bajo su Contrato Uniforme de Jugador que terminó (como se calcule de acuerdo al párrafo 3 anterior) se incluirá al determinar los 125 Jugadores con mayor salario. Excepto por lo que se indica en el párrafo 4 siguiente, si un Jugador fue firmado a más de un Contrato Uniforme de Jugador cubriendo la temporada aplicable, el Contrato Uniforme de Jugador que tenga como resultado el salario mayor bajo el cálculo indicado en el párrafo 2 anterior (incluso un Contrato Uniforme de Jugador terminado cubierto por el párrafo 2 anterior) se usará para determinar los 125 Jugadores con mayor salario. 208
4. Si un Jugador y un Club sustituyen un Contrato Uniforme de Jugador durante la temporada de campeonato con un nuevo Contrato Uniforme de Jugador que cubra esa temporada, el salario base del Jugador, su bono por firma proporcional y la compra proporcional por esa temporada de campeonato para los fines de la Sección 2(i)-(iii) arriba será la suma de lo siguiente: (1) el salario base, el bono por firma proporcional, la compra proporcional del primer Contrato Uniforme de Jugador por esa temporada cada uno multiplicado por una fracción, cuyo numerador es el número de días en la temporada de campeonato que el Jugador estuvo cubierto por el Contrato Uniforme de Jugador y el denominador es el número de días en esa temporada de campeonato; y (2) el salario base, el bono por firma proporcional y la compra proporcional bajo el nuevo Contrato Uniforme de Jugador por esa temporada cada uno multiplicado por una fracción cuyo numerador es el número de días en la temporada de campeonato que el Jugador estuvo cubierto por el nuevo Contrato Uniforme de Jugador y cuyo denominador es el número de días en la temporada de campeonato. 5. Si un Jugador no es firmado con un Contrato Uniforme de Jugador de las Grandes Ligas para el día de la apertura, pero firma un Contrato Uniforme de Jugador durante la temporada de campeonato, el salario base bajo el Contrato Uniforme de Jugador para los fines de la Sección 2(i) anterior se determinará multiplicando el salario base bajo el Contrato Uniforme de Jugador por una fracción, cuyo numerador es el número de días en la temporada de campeonato que el Jugador estuvo cubierto por el Contrato Uniforme de Jugador y cuyo denominador es el número de días en la temporada de campeonato. 6. La Oferta Calificatoria (según se calcula de acuerdo a esta carta) será aumentada en un 0.08% para considerar los bonos por premios que pudieran ganarse después de la conclusión de la temporada de campeonato y por lo tanto no se han incluido en el cálculo. El salario promedio será luego redondeado a los $100,000 más cercanos. 7. Las partes conversarán en el 7º día después del último juego de la temporada de campeonato, o antes, para hablar del cálculo del salario promedio de los 125 Jugadores con mayor salario y confirmarán el promedio a más tardar el 10º día después del último juego de la temporada de campeonato. En el Anexo A se incluye una descripción más detallada del cálculo anterior. Ninguna de las partes se podrá apoyar en nada de lo que se incluye en esta carta en cualquier procedimiento excepto un procedimiento que implique el cálculo de las Ofertas Calificatorias de acuerdo al Artículo XX(B)(3). Muy atentamente,
Daniel R. Halem Vicepresidente Senior Abogado General – Laboral Béisbol de las Grandes Ligas Oficina del Comisionado
209
Anexo A Cálculo del Salario de un Jugador Regla General Salario del Jugador = Salario Base + Bonos por Firma Proporcional + Compra Proporcional del Primer Club o Año con Opción Mutua + Bonos Ganados (a la conclusión de la temporada de campeonato) Salario Base El salario base se señalará en el contrato por el año en cuestión (o a la cifra aumentada de salario base si se disparó una disposición de escalera). Bono por Firma Proporcional Cualquier bono por firma que se incluye en el Contrato Uniforme de Jugador (y cualquier otro pago que se determine ser equivalente a un bono por firma) será atribuido proporcionalmente a lo largo de los años garantizados del Contrato. Si un Contrato no incluye años garantizados, el bono por firma se atribuirá totalmente al primer año del Contrato. Ninguna parte del bono por firma será atribuido a ningún año de opción. Si un Contrato de un Jugador es cedido a otro Club, la porción proporcional del bono por firma continuará incluyéndose en el Salario del Jugador. Compra Proporcional para el Primer Club o Año de Opción Mutua La compra relacionada al primer Club o a un Año de Opción Mutua será atribuido proporcionalmente a lo largo de los años garantizados del Contrato. Si un Contrato no incluye años garantizados, la compra se atribuirá totalmente al primer año del Contrato. Ninguna parte de la compra se atribuirá a un año de opción. Si el Contrato del Jugador se cede a otro Club, la porción proporcional de la compra continuará incluyéndose en el Salario del Jugador. Si se ejerce la opción del primer Club o la Opción Mutua y el Club no paga ninguna compra, la cantidad completa de la compra se deducirá del salario base del año de opción cuando se calcule el Salario del Jugador para el año de opción de acuerdo al párrafo 2 de la carta convenio. En el caso de contratos por años múltiples que se iniciaron antes de 2012, solamente la parte de la compra que sea atribuida, proporcionalmente a lo largo de los años del contrato a partir de 2012 se deducirá del salario base del año de opción. Si un Contrato incluye años de opción múltiples del Club o Mutuos con las compras relacionadas, la compra relacionada con el primer año de opción será proporcional sobre los años garantizados del contrato y ninguna otra cantidad de compra se incluirá en el cálculo del Salario del Jugador. Bonos Ganados Los bonos por rendimiento, premio, cesión y de otro tipo ganados por prestar o de alguna otra manera proporcionar servicios de acuerdo al contrato se incluirá en el Salario del Jugador si esos bonos fueron ganados para la conclusión de la temporada de campeonato. Remuneración Diferida 210
Si el Contrato Uniforme de Jugador incluye remuneración que es pagadera más allá de la vigencia garantizada del Contrato, dicha compensación se considerará “remuneración diferida”. Toda la remuneración diferida se incluirá en el Salario del Jugador en el año en que se gane por una cantidad igual al valor presente descontado de dicha cantidad diferida. (El salario que se gane en un año del contrato pero que se pague en un año posterior del contrato, por otro lado, no se considerará remuneración diferida. Dicha remuneración se incluirá en el Salario del Jugador a su valor señalado en el año en que se ganó). El salario base diferido se descontará regresándolo al 30 de junio de la temporada en el que ganó; un bono por firma diferido se descontará para traerlo a la fecha en que se firmó el contrato y un bono por rendimiento, premio o de otro tipo se descontará regresando a la fecha en que se ganaron los bonos. La remuneración diferida se descontará utilizando las tarifas del Artículo XV(L) del 1º de noviembre antes de la temporada en que se ganó la remuneración. Para los fines de descuento, el interés se compondrá en base anual.
211
ANEXO 46 Talento Amateur Internacional I. Comité de Talento Internacional A. A más tardar el 15 de diciembre de 2011, las partes formarán un Comité de Talento Internacional (“Comité”) para hablar sobre el desarrollo y la adquisición de jugadores internacionales, incluyendo la inclusión potencial de jugadores amateurs internacionales en el draft, y para examinar las reglas y procedimientos de acuerdo a las cuales los jugadores profesionales internacionales firman contratos con los Clubes. El Vicepresidente Ejecutivo de Relaciones Laborales y Recursos Humanos de la MLB y el Director Ejecutivo de la MLBPA (o las personas que designen), servirán como co-presidentes del Comité y cada uno de ellos nombrará a tres miembros adicionales del Comité. B. El Comité realizará su primera reunión en o antes del 15 de enero de 2012 y se reunirá dos veces al mes de ahí en adelante. A las reuniones del Comité podrán asistir los miembros del personal de la MLBPA y la Oficina del Comisionado y los representantes de los Clubes y los Jugadores a quienes el Comité les pida participar. C. El Comité podrá emplear a expertos externos para ayudar con sus deliberaciones y cualquier costo razonable relacionado con la contratación de los expertos será pagado por la Oficina del Comisionado. D. El Comité tendrá a su cargo asesorar a la MLBPA y a la Oficina del Comisionado sobre los siguientes asuntos: 1. Si hay un draft internacional, si los jugadores internacionales deben formar parte de un solo draft mundial (incluyendo jugadores actualmente cubiertos por el Draft de la Regla 4) o drafts separados. 2. La edad apropiada a la cual los jugadores amateur internacionales deben firmar contratos profesionales 3. Si hay drafts múltiples, si los jugadores de Puerto Rico deben permanecer en el Draft de la Regla 4 ó formar parte en vez de ello del draft internacional. 4. El desarrollo de planes apropiados país por país para oportunidades de juego y desarrollo para los jugadores antes de su elegibilidad para el draft, incluyendo la expansión del Torneo Supremo. 5. El desarrollo de planes apropiados para proporcionar a jugadores que no han sido sujetos del draft o que no han sido firmados (incluyendo jugadores de 18 a 21 años de edad) de América Latina la oportunidad de continuar su desarrollo, incluyendo la creación de una nueva liga o ligas, o la adición de Clubes operados centralmente en la Liga de Verano Dominicana (“DSL”). 6. Si deben ponerse en vigencia regulaciones, y cómo, con respecto a la representación de los jugadores amateur internacionales (por ejemplo, “entrenadores independientes” y agentes). 7. Mejorías a los programas de educación y familiarización con la cultura de los Clubes en sus academias internacionales. 212
8. Cuáles resguardos deben establecerse en relación con cualquier pago y bono por firma que se haga a jugadores amateurs internacionales. 9. Las leyes de los países de los que provienen los jugadores internacionales que sean firmados y como estas leyes deben afectar las acciones de las partes. 10. Qué acciones son necesarias con el fin de lograr la negociación de un convenio revisado entre la MLB y la Liga Mexicana que otorgue a los jugadores una mayor selección de dónde jugar y promueva un sistema justo y abierto de movimiento de los jugadores. 11. Qué acciones son necesarias para lograr la negociación de revisiones a los convenios de protocolo con la Liga de Béisbol Profesional de Corea, la Liga de Béisbol Profesional de Japón y la Liga de la República de China en Taiwan para dar acomodo a un draft. 12. Cómo deben tratarse los jugadores cubanos bajo un sistema de talento amateur en vista de los factores legales y políticos que afecten su posibilidad de firmar. E. Ningún draft de jugadores amateur internacionales podrá ponerse en vigencia en 2013 a menos que se cumplan las siguientes condiciones para el 1º de junio de 2012. 1. Se llegue a un nuevo convenio con la Liga Mexicana consistente con el párrafo 1.D.10 anterior. 2. Se revisen los convenios de protocolo con la Liga de Béisbol Profesional de Corea, la Liga de Béisbol Profesional de Japón y la Liga de la República de China Taiwan, en consistencia con el párrafo I.D.11 anterior. 3. Se organice una liga y/o equipos de la DSL adicionales para dar oportunidades de juego a los jugadores que no fueron escogidos en el draft o no fueron firmados para empezarse a jugar a más tardar en junio del año en que se programe iniciarse el draft que cubra a los amateurs internacionales. 4. Se hayan completado los planes de países que se mencionan en el párrafo D.4 anterior para los países de origen de al menos 85% de los jugadores internacionales firmados en 2011. 5. Se haya llegado a entendimientos apropiados con los funcionarios gubernamentales de la República Dominicana (y otros países según sea necesario). 6. Se llegue a un convenio sobre el procedimiento para regular los representantes de los jugadores amateurs internacionales. F. Si cree que las condiciones que se indican en el párrafo I.E anterior han sido cumplidas para el 1º de junio de 2012, la Oficina del Comisionado podrá dar notificación de que tiene intención de comenzar la operación de un draft (o drafts) que cubra a los jugadores amateur internacionales por la temporada de 2013 y las temporadas posteriores. La notificación por escrito de dicha intención debe entregarse a la MLBPA a más tardar el 15 de junio de 2012 y dicha notificación debe incluir una explicación detallada de las reglas y procedimientos que la Oficina del Comisionado tiene intención de utilizar para el draft. La MLBPA podrá vetar el inicio del draft (o drafts) que cubra a los jugadores amateurs internacionales por la temporada de 2013 y 213
temporadas posteriores dando una notificación por escrito de su objeción a la Oficina del Comisionado para el 1º de julio de 2012. G. Si no se inicia el draft (o drafts) que cubra a los jugadores amateur internacionales en la temporada de 2012, y sin importar si las condiciones que se indican en I.E. han sido cumplidas, la Oficina del Comisionado podrá dar notificación a la MLBPA que tiene intención de comenzar la operación de un draft (o drafts) que cubra a los jugadores amateur internacionales por la temporada 2014 y temporadas posteriores. La notificación escrita de dicha intención debe entregarse a la MLBPA a más tardar el 1º de junio de 2013 y dicha notificación debe incluir una explicación detallada de las reglas y procedimientos que la Oficina del Comisionado tiene intención de utilizar para el draft. La MLBPA podrá vetar el inicio de un draft (o drafts) que cubra los jugadores amateur internacionales por la temporada de 2014 y temporadas posteriores dando una notificación escrita de su objeción a la Oficina del Comisionado para el 15 de junio de 2013. II. Sistema de Talento Amateur Internacional A. Cálculo del Fondo por Firma de los Clubes 1.
Por el período de firmas de 2012-2013, se asignará a cada Club un Fondo de Bono por Firma de $2.9 millones.
2.
En cada período de firma siguiente al período de firma de 2012-2013, se asignará a cada Club un Fondo de Bono por Firma en base al orden inverso de su porcentaje de juegos ganados de la temporada anterior. El Fondo de Bono por Firma se calculará asignando cuatro valores de bono a cada Club y agregando $700,000 a la suma agregada de dichos valores. La Oficina del Comisionado distribuirá el Fondo de Bono por Firma preliminar de cada Club y los valores de bonos correspondientes para el 1º de abril y el Fondo de Bono por Firma final a más tardar el 15 de junio.
3.
Para los períodos de firma de 2012-2013 y 2013-2014 solamente, los seis bonos más altos por firma de un Club que sean iguales o menores a $50,000 no contarán con respecto a su Fondo de Bono por Firma. Además, los bonos proporcionados a los jugadores de $7,500 o menos no contarán con respecto al Fondo de Bonos por Firma del Club.
4.
En el caso de los períodos posteriores a los períodos de firma de 2013-2014, los bonos proporcionados a los jugadores por $10,000 o menos no contarán con respecto al Fondo de Bono por Firma del Club.
5.
Los Fondos de Bonos por Firma aumentarán cada año en base a la tasa de crecimiento anual del ingreso total de la industria. Para el período de firma de 2013-2014, los Fondos de Bonos por Firma se aumentarán por la tasa de crecimiento de los ingresos totales de la industria de 2011-2012.
6.
Si el número de jugadores internacionales firmados en contratos cae por abajo de 600 por el período entre el 1º de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, los Fondos de Bonos por Firma de los Clubes aumentarán en un 5% por el período de firma 2013-2014. Sin importar lo anterior, si la Oficina del Comisionado señala que la disminución en las firmas es atribuible a cambios en regulaciones gubernamentales en ciertos países (por ejemplo, Venezuela), los Fondos de Bonos 214
por Firma de los Clubes no se verán aumentados de acuerdo a esa disposición. También se dará consideración a las circunstancias cambiantes, incluyendo los cambios políticos y gubernamentales que se espera aumenten el número de firmas de jugadores amateur internacionales (por ejemplo, Cuba). B. Período de Firma Para los fines de determinar el cumplimiento con el Fondo de Bono por Firma de un Club, el período de firmas se iniciará el 2 de julio y terminará el 15 de junio del año siguiente. El período entre el 15 de junio y el 2 de agosto será un “período cerrado” en el cual los jugadores internacionales no podrán firmar contratos. Como ejemplo, el período de firma de 2012-2013 se iniciará el 2 de julio de 2012 y terminará el 15 de junio de 2013. Si no hay draft en 2013, el período de firma 2013-2014 se iniciará el 2 de julio de 2013 y terminará el 15 de junio de 2014. Cualquier Club que no entregue un contrato a la Oficina del Comisionado con el fin de darle la vuelta al sistema quedará sujeto a sanciones determinadas por el Comisionado. C. Sanciones por Exceder el Fondo de Bono por Firma 1. Sanciones en Períodos de Firma Anteriores al Año del Draft. En cualquier período de firma que se inicie en el año anterior al año en el cual habrá un draft internacional, un Club que exceda su Fondo de Bono por Firma quedará sujeto a las sanciones que se indican abajo. Por ejemplo, si habrá un draft en 2013, un Club que exceda su Fondo de Bonos por Firma en el Período de Firma de 2012-2013 quedará sujeto a estas sanciones. De manera similar, si habrá un draft en 2014, un Club que exceda su Fondo de Bono por Firma en 2013-2014 quedará sujeto a las sanciones. a. 0-5% en exceso del Fondo – 75% de impuestos sobre todo lo excedente del Fondo. b. 5-10% en exceso del Fondo – 75% de impuestos sobre todo el excedente del Fondo y la pérdida de las selecciones de la 1ª vuelta en el siguiente draft internacional. c. 10-15% de excedente del Fondo – 100% de impuestos sobre todo el excedente del Fondo y la pérdida de selección de la 1ª vuelta y de la selección de la 2ª vuelta en el siguiente draft internacional. d. 15% o más de excedente del Fondo – 100% de impuestos sobre todo el excedente del Fondo y la pérdida de las selecciones de 1ª vuelta en los siguientes dos drafts internacionales. Nota: Si un Club excede su Fondo de Bono por Firma y no tiene selecciones de draft que pueda perder como resultado de haber sido sancionado en un año anterior de acuerdo a este convenio, perderá las selecciones del draft designadas en el siguiente draft en el cual posea las selecciones relevantes. 2. Sanciones Interinas en los Períodos de Firma de 2012-2013 y 2013-2014. Si no habrá draft en 2013 y/o 2014 ya sea debido a que las condiciones que se indican en el párrafo I.E anterior no fueron cumplidas, o si la MLBPA ejerció sus derechos de veto bajo los párrafos I.F o I.G anteriores, los Clubes que excedan su 215
Fondo de Bono por Firma en el período de firma de 2012-2013 y/o el período de firma de 2013-2014 quedarán sujetos a las siguientes sanciones: a. 0-5% en exceso del Fondo – 75% sobre todo el excedente del Fondo. b. 5-10% en exceso del Fondo – 75% de impuestos sobre todo el excedente del Fondo y la pérdida del derecho a proporcionar a más de un jugador en el siguiente período de firma un bono que pase de $500,000. c. 10-15% en exceso del Fondo – 100% de impuesto sobre todo el excedente del Fondo y la pérdida del derecho de proporcionar a cualquier jugador en el siguiente período de firma un bono que pase de $500,000. d. 15% más en exceso del Fondo – 100% del impuesto sobre todo el excedente del Fondo y la pérdida del derecho de proporcionar a cualquier jugador en el siguiente período de firma un bono que pase de $250,000. 3. Sanciones a Partir del Período de Firma de 2014-2015 si no hay un draft internacional. Si no habrá = draft internacional para julio de 2014, los Clubes que excedan sus Fondos de Bono por Firma a partir del período de firma de 2014-2015 quedarán sujetos a las siguientes sanciones: a. 0-5% en exceso del Fondo – 100% de impuestos sobre todo el excedente del Fondo. b. 5-10% en exceso del Fondo – 100% de impuestos sobre todo el excedente del Fondo y la pérdida del derecho de proporcionar a cualquier jugador en el siguiente período de firma un bono que pase de $500,000. c. 10-15% en exceso del Fondo – 100% de impuestos sobre todo el excedente del Fondo y pérdida del derecho de proporcionar cualquier jugador en el siguiente período de firma un bono que pase de $300,000. d. 15% más en exceso del Fondo – 100% de impuestos sobre todo el excedente del Fondo y pérdida del derecho de proporcionar a cualquier jugador en los siguientes dos períodos de firma con un bono que pase de $300,000. Nota: Si un Club excede su Fondo de Bono por Firma y ya perdió el derecho de firmar jugadores en el período de firma en el cual el Club debe ser sancionado, se le cargará la sanción designada en el primer período de firma en el cual no esté sujeto a sanciones de acuerdo a esta disposición. 4. Durante los períodos de firma de 2012-2013 y 2013-2014, cualquier ingreso por impuestos generados como resultado de que los Clubes excedan sus Fondos de Bonos por Firma será utilizado por la Oficina del Comisionado, después de considerar las recomendaciones del Comité, para compensar el costo de las reformas internacionales. De ahí en adelante, a menos de que el draft internacional entre en operación, la Oficina del Comisionado podrá utilizar los ingresos de impuestos para hacer avanzar más el desarrollo internacional del béisbol. D. Cesión de Valores del Bono por Firma A partir del período de firma de 2013-2014, los Clubes podrán ceder cualquiera de los cuatro valores de fondo que componen su Fondo de Bono por Firma de acuerdo con lo siguiente: 216
1. Un Club solamente podrá ceder la cantidad total del valor de un bono, pero no una parte de él. Por ejemplo, un Club con un valor de bono internacional de $1 millón podrá ceder el valor de $1 millón a otro Club, pero no podrá ceder solamente una parte de dicho valor. 2. En cualquier cesión del valor de un bono, el Fondo de Bono por Firma del Club que cede se reducirá por la cantidad del valor, y el Fondo de Bono por Firma del Club que recibe la cesión se aumentará por la cantidad del valor. 3. En cualquier período de firma, un Club no podrá adquirir por medio de bonos valores por cesión que constituyan en suma mayor al 50% de su Fondo de Bono por Firma original. Como ejemplo, un Club que tenga un Fondo de Bono por Firma de $4 millones no podrá adquirir por cesión más de $2 millones de capacidad del Fondo de Bono por Firma adicional. Si un Club no adquiere por medio de cesiones más de la capacidad del Fondo de Bono por Firma que se permite por medio de este párrafo, su Fondo de Bono por Firma se reducirá al 150% de su Fondo de Bono por Firma original. 4. Un Club no podrá adquirir valores de bono por medio de cesión después de que haya excedido su Fondo de Bono por Firma disponible. Por ejemplo, si un Club tenía $1 millón restante en su Fondo de Bono por Firma el 1º de agosto y firmó a un jugador por $1.5 millones el 15 de agosto, no podrá adquirir valores adicionales de bono después de haber firmado al jugador el 15 de agosto. 5. No se permite incluir ningún pago de cualquier clase en efectivo en un intercambio que implique los valores de bono de un Club a menos que la consideración en efectivo se incluya para compensar la obligación del salario de otro jugador incluido en la cesión (y no es mayor que dichas obligaciones), sujeto a la aprobación del Comisionado. 6. Un Club podrá ceder solamente sus valores de bonos por un período de firma durante ese período de firma. Por ejemplo, un Club no podrá ceder sus valores de bonos por el período de firma de 2015-2016 durante el período de firma de 2014-2015. E. Jugadores Cubiertos por el Fondo de Bono por Firma de un Club y Exenciones del Fondo 1. Los Jugadores Internacionales (que se definen como jugadores que sean residentes de cualquier país o territorio que no sea Estados Unidos, Canadá y Puerto Rico) quedarán cubiertos por el Fondo de Bono por Firma de un Club a menos que estén exentos de acuerdo al subpárrafo E.2 siguiente. 2. Los bonos pagados a los Jugadores Internacionales no contarán con respecto al Fondo de Bono por Firma de un Club en las siguientes dos circunstancias: a. Los jugadores tuvieron anteriormente un contrato con un Club de las Grandes Ligas o de las Ligas Menores. b. Los jugadores que tienen al menos 23 años de edad y han jugado como profesionales en una liga reconocida por la Oficina del Comisionado por un mínimo de cinco temporadas. Durante los períodos de firma de 2012-2013 y 2013-2014, los jugadores cubanos que tengan al menos 23 años de edad y 217
hayan jugado como profesionales en una liga profesional cubana por un mínimo de tres temporadas quedarán cubiertos por esta exención. En todos los períodos de firma siguientes al período de firma de 2013-2014, los jugadores cubanos solamente quedarán exentos si tienen 23 años de edad y han jugado como profesionales en una liga profesional cubana por un mínimo de cinco temporadas. F. Proceso de Registro para Cada Período de Firma 1. Un jugador deberá ser registrado con la Oficina del Comisionado para el 1º de mayo anterior al período de firma con el fin de firmar un contrato durante el período de firma. 2. Cualquier prospecto que no esté registrado con la Oficina del Comisionado para la fecha límite del 1º de mayo o que se rehúse a registrarse (por ejemplo someterse a una prueba apropiada de edad y a una investigación de identidad y/o una prueba de drogas), no será elegible a ser firmado durante el siguiente período de firmas a menos que el Comisionado determine que el jugador tiene una justificación de causa mayor para su falla de registrarse. 3. La Oficina del Comisionado y la Asociación de Jugadores convendrán en base de país por país a un conjunto de procedimientos para facilitar el registro de jugadores. 4. Para el 21 de junio de cada año, la Oficina del Comisionado proporcionará a todos los Clubes una lista de prospectos internacionales que están registrados para el siguiente período de firma. 5. Los jugadores que se determine hayan falsificado su edad o identidad en el proceso de registro quedarán sujetos a las sanciones que se indican en la Regla de las Grandes Ligas 3(a)(1)(E). 6. Cualquier jugador que es elegible para firmar un Contrato Uniforme de Jugador de las Ligas Menores de acuerdo a la Regla 3(a)(1)(B) de las Grandes Ligas antes del 2 de julio de 2012 quedará exento del requisito de registro. 7. Todos los memorandos aplicables distribuidos por la Oficina del Comisionado se enmendarán para registrar el calendario de registros que se establece en este párrafo II.F. G. Requisitos de Contrato 1. Todos los jugadores que están cubiertos por un Fondo de Bono por Firma de un Club deben firmar un Contrato Uniforme de Jugador de las Ligas Menores. 2. La Oficina del Comisionado entregará a la Asociación de Jugadores acceso a todos los contratos que están regidos por las regulaciones de esta subsección II. 3. La Asociación de Jugadores no presentará un agravio ni desafiará de ninguna otra manera la modificación de las Reglas de las Grandes Ligas por parte del Comisionado para permitir a los Clubes incluir un acuerdo especial en un contrato de las Ligas Menores del primer año que proporciona al Club el derecho de anular el contrato ab initio si se determina dentro de seis (6) meses de la fecha de la firma que el jugador falsificó su edad e identidad en relación con la firma de contrato. El acuerdo de la Asociación de Jugadores de no presentar un agravio ni 218
desafiar el cambio de la Regla queda condicionado a que la Oficina del Comisionado proporcione a los jugadores cuyos contratos vayan a ser anulados un procedimiento justo de resolución y disputa que culmine en arbitraje ante un árbitro neutral en un foro que sea conveniente para el jugador (es decir, el país natal del jugador, el país en que el contrato fue firmado, etc.). El acuerdo de la Asociación de Jugadores de no presentar un agravio ni desafiar el cambio del arreglo está condicionado al derecho de revisar y aprobar dicho procedimiento de resolución de disputa, y dicha aprobación no se negará de manera no razonable. Además, la Oficina del Comisionado conviene en dar una notificación escrita a la MLBPA de cualquier acción por parte de un Club para anular un contrato de acuerdo a esta subsección G.3. III. Comité Educativo Las partes establecerán un Comité Educativo/Vocacional permanente consistente en representantes de ambas partes para asistir a los jugadores internacionales que no sean escogidos en el draft o que sean dados de baja antes de llegar a las Grandes Ligas, con su transición a programas educativos/vocacionales o a la fuerza de trabajo. La Oficina del Comisionado proporcionará al Comité un presupuesto anual de operaciones. El Comité se enfocará en las siguientes actividades. A. Trabajar con funcionarios gubernamentales de varios países para expeditar el ingreso de los jugadores anteriores a programas de educación gubernamental o privada o a programas vocacionales. B. Ayudar a los antiguos jugadores a solicitar becas o subsidios. C. Establecer programas con instituciones educativas locales o con empresas para ayudar a los jugadores antiguos a obtener trabajos o capacitación. D. Trabajar con agencias o grupos privados en Estados Unidos para proporcionar becas a antiguos jugadores. E. Revisar la calidad de las oportunidades de juego para jugadores que no sean escogidos en el draft o que elijan no firmar. IV. Vencimiento Si las partes no llegan a un nuevo Convenio Básico para el final del período de firma de 20162017, el estatus quo regresará al sistema que regía las firmas internacionales antes de la firma del nuevo Convenio Básico.
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CÉDULA A GRANDES LIGAS CONTRATO UNIFORME DEL JUGADOR
Partes Entre _____________________________, llamado aquí el Club, y ______________________ de ___________________________ llamado aquí el Jugador. Declaración El Club, junto con otros Clubes de las Grandes Ligas, es firmante de la Constitución de las Grandes Ligas y ha suscrito las Reglas de las Grandes Ligas. Convenio En consideración de los hechos mencionados arriba, y de las promesas hechas mutuamente, las partes convienen como sigue: Empleo 1. El Club por este medio emplea al Jugador para prestar, y el Jugador conviene en prestar, servicios especializados como jugador de béisbol, durante el año o años ______________ incluso la temporada de entrenamiento del Club, los juegos de exhibición del Club, la temporada de juego del Club, el Juego de Comodín, la Serie de División, la Serie de Campeonato de Liga y la Serie Mundial (o cualquier otra serie oficial en la cual pudiera participar el Club y cuyos recibos el Jugador pudiera tener derecho a compartir). Pago 2. Por el desempeño de los servicios del Jugador y las promesas hechas aquí el Club pagará al Jugador la suma de $_____________ en pagos quincenales después del comienzo de las temporadas de campeonato cubiertas por este contrato excepto que el calendario de pagos podrá modificarse por un acuerdo especial. El pago será hecho en el día en que se venza la cantidad, sin importar si el Club esté “en casa” o “fuera de casa”. Si una tarifa mensual de pagos se estipula arriba, se iniciará con el comienzo de la temporada de campeonato (o cualquier fecha posterior en que puedan iniciarse los servicios del Jugador) y terminará con la terminación de la temporada de campeonato y será pagadera en pagos quincenales como se señala arriba. Nada de lo que aquí se señala interferirá con el derecho de un Club y del Jugador por medio del acuerdo especial a convenir mutuamente en un método de pago por el cual parte del salario del Jugador por el año anterior pueda ser pospuesto a años diferidos. Se permitirá al Club deducir del salario del Jugador sólo las cantidades que específicamente estén autorizadas por el Convenio Básico, este contrato, cualquier acuerdo especial mutuamente convenido o una autorización separada firmada por el Jugador. Cualquier acuerdo o autorización especial para una deducción del salario del Jugador debe señalar específicamente el gasto en particular por el cual se autoriza la deducción. Todas las deducciones del salario de un Jugador deben ser identificadas en el talón de cheque del Jugador y, de ser necesario, en un documento separado. 220
Si el Jugador se encuentra al servicio de un Club por parte de la temporada de campeonato solamente, recibirá la suma mencionada en la misma proporción que el número de días de su empleo real en la temporada de campeonato tenga con relación al número de días de la temporada de campeonato. Sin importar la tarifa de pago estipulada arriba, la tarifa de pago mínima al jugador por cada día de servicio en un Club de las Grandes Ligas será la tarifa aplicable que se señala en el Artículo VI(A)(1) del Convenio Básico entre los Treinta Clubes de las Grandes Ligas y la Asociación de Jugadores de Béisbol de las Grandes Ligas, con vigencia del 12 de diciembre de 2011 (“Convenio Básico”). La tarifa mínima de pago por servicio con las Ligas Menores para todos los Jugadores (a) que firmen un segundo contrato con las Grandes Ligas (que no cubra la misma temporada que el contrato inicial del jugador con las Grandes Ligas) o un contrato posterior con las Grandes Ligas, o (b) que tengan por lo menos un día de servicio con las Grandes Ligas, será a la tarifa aplicable señalada en el Artículo VI(A)(2) del Convenio Básico. La tarifa mínima de pago por servicio en las Ligas Menores de todos los Jugadores que firmen su primer contrato de las Grandes Ligas y que no estén cubiertos por el Artículo VI(A)(2) del Convenio Básico será la tarifa aplicable señalada en el Artículo VI(A)(3) del Convenio Básico El pago al Jugador de la tarifa estipulada arriba continuará durante todo el período en que el Jugador tenga obligación de asistir a un servicio militar regularmente programado de la reserva de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Nacional durante la temporada de campeonato. Lealtad 3.(a) El Jugador conviene en desempeñar sus servicios aquí señalados diligente y fielmente, en mantenerse a sí mismo en condición física de primera clase y en obedecer las reglas de entrenamiento del Club y promete al público estadounidense y al Club conformarse con normas altas de comportamiento personal, juego limpio y buen espíritu deportivo. Promoción del Béisbol 3.(b) Además de sus servicios en relación con el juego mismo del béisbol, el Jugador conviene en cooperar con el Club y participar en todas y cada una de las actividades promocionales razonables de su Club y de las Grandes Ligas, en que, en la opinión del Club, promuevan el bienestar del Club o del béisbol profesional y de observar y cumplir con todos los requisitos razonables del Club con relación a su comportamiento y servicio de su equipo y de sus jugadores en todo momento dentro o fuera del campo de juego. Fotografías y Apariciones en Público 3.(c) El Jugador conviene en que su fotografía podrá ser tomada para fotos, películas o televisión en los momentos en que el Club pueda designar y conviene que todos los derechos de tales fotografías pertenecerán al Club y podrán ser usadas por el Club para los fines de publicidad de cualquier manera que los desee. El Jugador conviene además que durante la temporada de juego no hará apariciones en público, ni participará en programas de radio o televisión ni permitirá que se tome su fotografía ni escribirá ni patrocinará artículos de periódico o de revistas ni patrocinará productos comerciales sin el consentimiento por escrito del Club, el cual no será negado excepto debido a los intereses razonables del Club o del béisbol profesional.
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AFIRMACIONES DEL JUGADOR Habilidad 4.(a) El Jugador afirma y conviene en que tiene habilidades excepcionales y únicas como jugador de béisbol, que los servicios que presta a este respecto son de un carácter especial, poco usual y de carácter extraordinario lo cual les da un valor peculiar que no puede ser remunerado razonable o adecuadamente con daños otorgados por ley y que la violación por parte del Jugador de este contrato causaría al Club una lesión y daño irreparable. El Jugador conviene en que, además de otros remedios, el Club podrá tener derecho al alivio de interdicto y otros remedios en equidad que eviten una violación de este contrato por el Jugador, incluyendo entre otros el derecho de prohibir al Jugador jugar béisbol con cualquier otra persona u organización durante la vigencia de su contrato. Condición 4.(b) El Jugador afirma que no tiene ningún defecto físico o mental que le sea conocido a él y que no sea conocido por el representante apropiado del Club que pudiera impedir o disminuir el desempeño de sus servicios. Interés en un Club 4.(c) El Jugador afirma que no posee, directa o indirectamente, acciones ni tiene ningún interés financiero en la propiedad o en las ganancias de cualquier otro Club de las Grandes Ligas, excepto como se señale expresamente aquí a continuación y promete, que mientras esté asociado con cualquier Club de las Grandes Ligas, no adquirirá ni retendrá tales acciones o intereses excepto según la Regla 20(e) de las Grandes Ligas. Servicio 5.(a) El Jugador conviene en que, mientras esté bajo contrato y antes del vencimiento del derecho de su Club para renovar este contrato, no jugará béisbol de otra manera que no sea para este Club, excepto que el jugador podrá participar en los juegos posteriores a la temporada bajo las condiciones señaladas en las Reglas de las Grandes Ligas. La Regla 18(b) de las Grandes Ligas se establece aquí mismo. Otros Deportes 5.(b) El Jugador y el Club reconocen y convienen en que la participación del Jugador en ciertos otros deportes pudiera trastornar o destruir su capacidad y habilidad como jugador de béisbol. Por consiguiente, el Jugador conviene que no participará en el boxeo o las luchas profesionales; y que, excepto con el consentimiento escrito del Club, no participará en los deportes del esquí, carreras de automóviles, carreras de motocicletas, paracaidismo o cualquier juego de exhibición de fútbol americano, fútbol sóccer, básquetbol de la liga profesional, hockey sobre hielo ni en ningún otro deporte que implique un riesgo sustancial de lesión personal.
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Cesión 6.(a) El Jugador conviene que su contrato podrá ser cedido por el Club (y vuelto a ceder por el Club que reciba la cesión) a cualquier otro Club de acuerdo con las Reglas de las Grandes Ligas. El Club y el Jugador podrán, sin obtener una aprobación especial, convenir por acuerdo especial a limitar o eliminar el derecho del Club a ceder este contrato. Información Médica 6.(b) El Jugador conviene en que: (1) que el doctor del Club y cualquier otro doctor o profesional médico que consulte el Jugador de acuerdo al Reglamento 2 de este contrato o al Artículo XIII(D) del Convenio Básico podrán entregar al Club toda la información médica pertinente en relación al Jugador. Excepto en la medida que lo permite el Artículo XIII(G) del Convenio Básico, el cual se incorpora aquí por referencia, el Club tiene prohibido volver a divulgar ninguna información sin el consentimiento expreso por escrito del Jugador. El médico del Club será el custodio de los registros médicos proporcionados por el Club de acuerdo a este Párrafo 6(b). Los entrenadores del Club tendrán acceso a todos esos registros que se proporcionen al Club. (2) que si el Club contemplara una cesión de este contrato a otro Club o Clubes, que el doctor del Club podrá dar al doctor y funcionarios de tal otro Club o Clubes toda la información médica pertinente con relación al Jugador; se señala, sin embargo, que dichos médicos y funcionarios tienen prohibido volver a divulgar ninguna información sin el consentimiento expreso por escrito del Jugador. Además, dentro de treinta (30) días del recibo de la información médica del Jugador, los médicos y funcionarios del Club que hayan solicitado la información médica devolverán todos y cada uno de los documentos recibidos al Club del Jugador y no retendrán copias de ningún documento que hayan recibido ni de ningún otro registro que indique lo sustancial de la información médica que se haya transmitido. Si el Contrato Uniforme de Jugador se cede antes de que la información sea devuelta de acuerdo a este subpárrafo (2), el Club cesionario podrá retener la información. Un Jugador podrá, en el momento en que ya no esté bajo reserva con un Club o el 1º de diciembre de cada dos años, lo que suceda antes, solicitar que el Club le notifique de los Clubes a los que fue entregada su información médica de acuerdo a este Párrafo 6(b)(2). Sin Reducción de Salario 6.(c) La cantidad señalada en el párrafo 2 y en los acuerdos especiales que aquí se incluyen que sea pagadera al Jugador por el período señalado en el párrafo 1 de este contrato, no disminuirá por motivo de tal cesión, excepto por no reportarse como se señala en el siguiente subpárrafo (d). Reporte 6.(d) El Jugador se reportará prontamente al Club al que sea cedido (como se señala en los reglamentos) al recibir una notificación por escrito del Club de la cesión de este contrato. Si el Jugador no se reporta, no tendrá derecho a ningún pago por el período que vaya desde la fecha en que reciba la notificación por escrito de su cesión hasta que se reporte al Club al que haya sido cedido.
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Obligaciones del Club Cedente y del Club Cesionario 6.(e) Al recibir tal cesión y después de ello, todos los derechos y obligaciones del Club cedente de acuerdo a lo siguiente se convertirán en derechos y obligaciones del Club cesionario; sin embargo, se establece que: (1) El Club cesionario será responsable de los pagos al Jugador que se acumulen desde la fecha de la cesión y no será responsable (pero el Club cedente seguirá siendo responsable) de todos los pagos acumulados antes de esa fecha. (2) Si en cualquier momento el equipo cesionario es un Club de las Grandes Ligas, será responsable de pagar al Jugador la tarifa plena estipulada en el párrafo 2 de este contrato por el resto del período señalado en el párrafo 1 y todos los Clubes cedentes y cesionarios anteriores quedarán relevados de la responsabilidad de cualquier pago por tal período. (3) A menos que los Clubes cedente y cesionario convengan de otra manera, si el Club cesionario es un Club de las Ligas Menores del Béisbol, el Club cesionario será responsable solamente de pagar al Jugador a la tarifa usualmente pagada por tal Club cesionario a otros Jugadores de una capacidad y habilidad similar en su clasificación y el Club cedente será responsable de pagar la diferencia por el resto del período señalado en el párrafo 1 entre la cantidad computada a la tarifa estipulada en el párrafo 2 de este contrato y la cantidad que sea pagadera por el Club cesionario. (4) Si los bonos por rendimiento y/o premiación se incluyen bajo los Acuerdos Especiales de este documento y la cesión se hace durante la temporada de campeonato, la responsabilidad por dichos bonos es como sigue: (i) Todos los bonos por rendimiento y/o premiación ganados antes de la cesión serán responsabilidad del Club cedente; (ii) La responsabilidad por todos y cada uno de los bonos de rendimiento ganados después de la cesión serán proporcionales entre los Clubes cedente y cesionario en proporción al número de eventos relevantes logrados durante la temporada con cada Club involucrado; y (iii) La responsabilidad por todos y cada uno de los bonos de premiación ganados después de la cesión serán la responsabilidad plena y exclusiva del Club por el que el Jugador esté prestando sus servicios al final de la temporada de campeonato. Para los fines de este párrafo, un bono de premiación por elección o selección al Juego de Estrellas se considerará ganado el día del anuncio de la elección o selección, un bono de premiación por rendimiento a lo largo de la temporada de campeonato se considerará ganado en el último día de la temporada de campeonato y un bono de premiación por rendimiento en la post-temporada se considerará ganado en el día del anuncio de la premiación. Pensiones de Mudanza 6.(f) El Jugador tendrá derecho a las pensiones por mudanza de acuerdo a las circunstancias y en las cantidades establecidas en los Artículos VII(F) y VIII del Convenio Básico. “Club” 6.(g) Todas las referencias en otros párrafos de este contrato al “Club” se interpretarán para significar e incluir a cualquiera que reciba la cesión de este contrato. CANCELACIÓN 224
Por Parte del Jugador 7.(a) El Jugador podrá cancelar este contrato, dando notificación por escrito al Club, si el Club estuviera en incumplimiento de los pagos al Jugador que se señalan en el párrafo 2 de este contrato o si no cumple con cualquier otra obligación convenida a ser desempeñada por el Club de acuerdo a este contrato y si el Club no remedia tal incumplimiento dentro de los diez (10) días siguientes a que el Club reciba notificación por escrito de tal incumplimiento. El Jugador también podrá cancelar este contrato como se señala en el subpárrafo (d)(4) de este párrafo 7. (Ver el Artículo XV(J) del Convenio Básico). Por Parte del Club 7.(b) El Club podrá cancelar este contrato dando notificación por escrito al Jugador (pero solamente después de solicitar y obtener dispensa de este contrato de todos los demás Clubes de las Grandes Ligas) si el Jugador en cualquier momento: (1) no se conforma, se rehúsa a conformarse o no se conforma por negligencia en su comportamiento personal a las normas de buena ciudadanía y buen espíritu deportivo o a mantenerse a sí mismo en una condición física de primera clase o a obedecer las reglas de entrenamiento del Club; o (2) no demuestra, en opinión de la gerencia del Club, las suficientes habilidades o capacidad competitiva para calificar o continuar como un miembro del equipo del Club; o (3) no presta, se rehúsa a prestar o por negligencia no presta sus servicios de acuerdo a este contrato o de cualquier otra manera viola significativamente este contrato. 7.(c) Si este contrato es cancelado por el Club, el Jugador tendrá derecho al pago por terminación de acuerdo con las circunstancias y en las cantidades señaladas en el Artículo IX del Convenio Básico. Además, el Jugador tendrá derecho a recibir una cantidad igual a los gastos de viaje razonables del jugador, incluyendo transporte aéreo en primera clase y comidas en camino, a la ciudad de origen. Procedimiento 7.(d) Si el Club propone cancelar este contrato de acuerdo con el subpárrafo (b) de este párrafo 7, el procedimiento será como sigue: (1) El Club solicitará dispensa de todos los demás Clubes de las Grandes Ligas. Tales dispensas serán solamente buenas por los períodos que especifica la Regla 10 de las Grandes Ligas. Tal solicitud de dispensa deberá señalar que es para el propósito de cancelar este contrato y que no podrá ser retirada. (2) Al recibir la solicitud de dispensa, cualquier otro Club de las Grandes Ligas podrá reclamar la cesión de este contrato a un precio de dispensa de $1.00 y la prioridad de los reclamos será determinada de acuerdo con las Reglas de las Grandes Ligas. (3) Si este contrato se reclama de esta manera, el Club notificará prontamente al Jugador, y antes de cualquier cesión, que ha solicitado la dispensa con el propósito de cancelar este contrato y que el contrato ha sido reclamado. (4) Dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la notificación de tal reclamo, el Jugador tendrá derecho, a través de una notificación por escrito al Club, de cancelar este 225
contrato en la fecha de su notificación de cancelación. Si el Jugador no notifica de esta manera al Club, este contrato será cedido al Club reclamante. (5) Si el contrato no es reclamado, el Club entregará prontamente por escrito al Jugador una notificación de cancelación al vencimiento del período de dispensa. 7.(e) Al cancelarse este contrato por parte del Jugador, todas las obligaciones de ambas partes de acuerdo a este contrato cesarán en la fecha de la cancelación, excepto con respecto a la obligación del Club de pagar la compensación del Jugador hasta tal fecha. Reglamentos 8. El Jugador acepta como parte de este contrato los Reglamentos que aquí se señalan. Reglas 9.(a) El Club y el Jugador convienen en aceptar, regirse y cumplir con todas las disposiciones de la Constitución de las Grandes Ligas y las Reglas de las Grandes Ligas así como otras Reglas o Reglamentos que estén vigentes en la fecha de este Contrato Uniforme del Jugador y que no sean inconsistentes con las disposiciones de este contrato o las disposiciones de cualquier Convenio entre los Clubes de las Grandes Ligas y la Asociación de Jugadores de Béisbol de las Grandes Ligas, estableciéndose que el Club, junto con los demás Clubes de las Grandes Ligas y de las Ligas Menores del Béisbol, se reservan el derecho de modificar, complementar o revocar cualquier disposición de dicha Constitución, Reglas de las Grandes Ligas y otras reglas y reglamentos de una manera que no sea inconsistente con este contrato o con las disposiciones de cualquier Convenio entonces existente entre los Clubes de las Grandes Ligas y la Asociación de Jugadores de Béisbol de las Grandes Ligas. Disputas 9.(b) Todas las disputas entre el Jugador y el Club que estén cubiertas por el Procedimiento de Agravio que se establece en el Convenio Básico serán resueltas según tal Procedimiento de Agravio. Publicación 9.(c) El Club, el Vicepresidente Senior de Normas y Operaciones de Campo y el Comisionado, o cualquiera de ellos, podrán hacer públicas sus averiguaciones, decisión, y récord de cualquier indagación, investigación o audiencia llevada a cabo o conducida, incluyendo en tal registro toda la evidencia o información dada, recibida u obtenida en conexión con ello. Renovación 10.(a) A menos que el Jugador haya ejercido su derecho de convertirse en agente libre como se señala en el Convenio Básico el Club podrá retener los derechos de reserva sobre el Jugador dando instrucciones a la Oficina del Comisionado que ofrezca al Jugador un contrato por el año siguiente incluyendo al Jugador en la Carta Central de Oferta que la Oficina del Comisionado entrega a la Asociación de Jugadores el 2 de diciembre (o si el 2 de diciembre es un sábado o un domingo, en el día hábil anterior) en el año de la última temporada de juego cubierta por este contrato. (Ver el Artículo XX(A) y el Anexo 12 del Convenio Básico. Si antes del 1º de marzo siguiente a dicho 2 de diciembre, el Jugador y el Club no se han puesto de acuerdo en los términos de tal contrato, entonces en o antes de diez (10) días siguientes, a dicho 1º de marzo, el 226
Club tendrá derecho por medio de notificación por escrito al Jugador, al domicilio citado junto a su firma aquí, o si no ha dado ninguna, al último domicilio que el Club tenga en sus expedientes, de renovar este contrato por el período de un año bajo los mismos términos, excepto que la cantidad pagadera al jugador será la que el Club haya señalado en tal notificación; se señala sin embargo, que tal cantidad, si es determinada por el Club de las Grandes Ligas, será una cantidad pagadera a una tarifa no menor que la que se especifica en el Artículo VI, Sección B, del Convenio Básico. Con apego a los derechos del Jugador que se señalan en el Convenio Básico, el Club podrá renovar este contrato de un año a otro. 10.(b) El derecho del Club a renovar este contrato, como se señala en el subpárrafo (a) de este párrafo 10, y la promesa del Jugador de no jugar de otra manera que no sea con el Club han sido tomadas en consideración al determinar la cantidad pagadera de acuerdo al párrafo 2 de este contrato. Reglamentación Gubernamental – Emergencia Nacional 11. Este contrato está sujeto a las legislaciones federales o estatales, reglamentos, órdenes ejecutivas o oficiales, o a otras medidas gubernamentales, ahora o en el futuro, que estén en efecto con relación al servicio militar, naval, aéreo u otro servicio gubernamental que pudiera afectar directa o indirectamente al Jugador, al Club o a la Liga y está sujeto también al derecho del Comisionado a suspender la operación de este contrato durante cualquier emergencia nacional durante la cual no se juegue el Béisbol de las Grandes Ligas. Comisionado 12. La palabra “Comisionado” siempre que se use en este contrato será interpretada para significar el Comisionado designado de acuerdo a la Constitución de las Grandes Ligas, o en el caso de una vacante en el puesto de Comisionado, el Consejo Ejecutivo o cualquier otro cuerpo o persona o personas que sean designados en la Constitución de las Grandes Ligas para ejercer los poderes y deberes del Comisionado durante tal vacante. Convenios Suplementarios El Club y el Jugador acuerdan que este contrato, el Convenio Básico y el Convenio Referente al Plan de Beneficios de los Jugadores de Béisbol de las Grandes Ligas con vigencia del 1º de abril de 2012 y el Programa Conjunto de Prevención y Tratamiento de Drogas del Béisbol de las Grandes Ligas y los suplementos aplicables a ellos establecen de manera plena todos los entendimientos y convenios entre ellos, y están de acuerdo en que ningún otro entendimiento o convenio, hecho ahora o posteriormente, será válido, reconocible ni tendrá ningún efecto en lo absoluto, a menos de que expresamente se señale en un contrato nuevo o suplementario firmado por el Jugador y el Club (actuando por parte de su Presidente u otro funcionario que tenga, a tal respecto, la autoridad debida por parte del Presidente o del Consejo de Directores como lo evidencia un certificado archivado en los registros del Comisionado) y que cumpla con las Reglas de las Grandes Ligas.
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Acuerdos Especiales __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________
Aprobación Este contrato y cualquier suplemento de él no será válido o vigente a menos y hasta que sea aprobado por el Comisionado. Firmado en duplicado este día _____ del mes de ________________, del año ___________ ___________________________________ _____________________________________ (Jugador) (Club) ________________________________ Por _____________________________________ (Dirección de la residencia del Jugador) (Firma Autorizada) Aprobado_____________________________________________________________ ______________________________________________________________________ Comisionado
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REGULACIONES 1. La temporada de juego del Club por cada año cubierto por este contrato y todas sus renovaciones, será fijada por la Oficina del Comisionado. 2. El Jugador, cuando lo solicite el Club, se deberá someter a un examen físico completo costeado por el Club, y si fuera necesario a tratamiento por parte de un médico, dentista, entrenador atlético certificado u otro profesional médico de buena reputación. Si el Jugador se rehusara a someterse a un examen médico o dental completo, el Club pudiera considerar tal rechazo como una violación de este reglamento y podrá tomar las medidas que considere convenientes de acuerdo al Reglamento 5 de este contrato. Una incapacidad que resulte directamente de una lesión sufrida en el curso y dentro del alcance del empleo de acuerdo a este contrato no impedirá el derecho del Jugador a recibir un salario completo por el período de tal incapacidad o por la temporada en que sufra la lesión (el período que sea más corto), junto con los gastos médicos y de hospital razonables incurridos por razón de la lesión y durante vigencia de este contrato o por un período de hasta dos años de la fecha del tratamiento inicial de tal lesión, el período que sea más largo, pero solamente cumpliéndose con las condiciones de los prerrequisitos expresos que (a) se entregue notificación por escrito de tal lesión, incluyendo la hora, lugar, causa y naturaleza de la lesión y que sea recibida por el Club dentro de los veinte días siguientes de haber sufrido tal lesión y (b) el Club tendrá el derecho de designar a los centros de salud, médicos, dentistas, entrenadores atléticos certificados u otros profesionales médicos que prestarán tales servicios médicos y de hospital. El no dar tal notificación no impedirá los derechos del Jugador que se señalan aquí, si el Club tiene conocimiento real de tal lesión. Todos los pagos del seguro de compensación de los trabajadores recibidos por el Jugador como compensación por la pérdida de sus ingresos por un período especificado durante el cual el Club le esté pagando por completo, serán devueltos por el Jugador al Club. Cualquier otra incapacidad podrá ser motivo de suspensión o terminación de este contrato. 3. El Club proporcionará al Jugador dos uniformes completos, excluyendo los zapatos, a menos que el club requiera que el Jugador utilice zapatos estándar en cuyo caso el Club proporcionará los zapatos. Los uniformes serán entregados por el Jugador al Club al terminar la temporada o al terminar este contrato. 4. El Jugador tendrá derecho a pensiones por gastos de acuerdo a las circunstancias y en las cantidades establecidas en el Artículo VII del Convenio Básico. 5. En caso de violación por parte del Jugador de cualquier reglamento o disposición de este contrato, el Club podrá imponer una multa razonable y deducir la cantidad correspondiente del salario del Jugador o podrá suspender al Jugador sin salario por un período razonable o ambos. La notificación por escrito de la multa o suspensión o ambos y la razón de los mismos será entregada en cada caso al Jugador y a la Asociación de Jugadores. (Véase el Artículo XII del Convenio Básico).
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6. Con el fin de permitir al Jugador prepararse para sus deberes de acuerdo a este contrato, el Club podrá requerir al Jugador que se reporte a las prácticas en los lugares que el Club pueda designar y que participe en las competencias de exhibición que puedan ser planeadas por el Club, sin ninguna otra compensación además de la que se establece aquí, por un período que se inicie no antes de treinta y tres (33) días antes del inicio de la temporada de campeonato, estableciéndose sin embargo, que el Club podrá invitar a los Jugadores a reportarse voluntariamente en una fecha más temprana según el Artículo XIV del Convenio Básico. El Club pagará al Jugador los gastos de viaje necesarios, incluyendo transporte aéreo en primera clase y comidas en camino desde su ciudad de residencia hasta el lugar de entrenamiento del Club al que se le ordene a ir directamente o por vía de la ciudad de origen del Club. En caso que el Jugador no se reporte para las prácticas o no participe en los juegos de exhibición, como se requiere y se establece, tendrá obligación de ponerse en condición de juego a satisfacción del dirigente del Club y costeado por el Jugador, antes de que se inicie su salario. 7. En caso de la cesión de este contrato, el Jugador se reportará prontamente al Club cesionario dentro de las 72 horas de la fecha en que reciba notificación por escrito del Club de tal cesión. 8. Al firmar este contrato, el Jugador firmará la Notificación de Seguro de Vida y el Formulario de Consentimiento que se adjuntan en relación con la participación del Club en el Programa de Seguro de Vida de los Jugadores de toda la Liga. Para los Juegos de Exhibición Posteriores a la Temporada, la Regla 18(b) de las Grandes Ligas señala: (b) JUEGOS DE EXHIBICIÓN. Ningún Jugador participará en ningún juego de exhibición durante el período entre el final de la temporada de campeonato de las Grandes Ligas y la siguiente temporada de entrenamiento, excepto que, con el consentimiento del Club del Jugador y el permiso del Comisionado, un jugador podrá participar en juegos de exhibición por un período de no menos de 30 días, y tal período será designado anualmente por el Comisionado. Los jugadores que participen en juegos informales durante este período no podrán participar en ninguna actividad de las Ligas de Invierno. El comportamiento del Jugador, dentro y fuera del campo de juego, en relación con tales juegos de exhibición posteriores a la temporada quedará sujeto a disciplina por parte del Comisionado. El Comisionado no aprobará a más de tres jugadores de un solo Club para que estén en el mismo equipo. El Comisionado no aprobará a más de tres jugadores de los equipos que jugaron en la Serie Mundial en conjunto para que participen en el mismo juego. Ningún jugador participará en ningún juego de exhibición con o en contra de algún equipo que, durante la temporada actual o dentro de un año, haya tenido a algún jugador inelegible, o que sea, o haya sido durante la temporada actual, o dentro de un año manejado o controlado por un Jugador inelegible o por cualquier persona que haya listado a un Jugador inelegible bajo un nombre supuesto o que de otra manera haya violado, o haya intentado violar cualquier contrato de juego de exhibición; o con o en contra de cualquier equipo que, durante tal temporada o dentro de un año, haya jugado contra equipos que contengan a tales jugadores inelegibles, o que sean manejados o controlados por un jugador inelegible. El jugador que participe en tal juego en violación de esta Regla 18 recibirá una multa de no menos de $50 dólares ni más de $500 dólares, excepto que en ningún caso tal multa será menor que el pago recibido por tal jugador por participar en tal juego. IMPRESO EN LOS ESTADOS UNIDOS
REVISIÓN DE DICIEMBRE DE 2011 230
NOTIFICACIÓN DEL SEGURO DE VIDA Y FORMULARIO DE CONSENTIMIENTO 1. Su Club tiene por intención asegurar su vida por medio de una póliza de seguro de vida (la “Póliza”). La finalidad de la Póliza es compensar las cantidades que el Club pudiera pagar bajo el Contrato Uniforme de Jugador (“Contrato de Jugador”) en caso de que usted fallezca. 2. La cantidad máxima de cobertura de seguro de vida con la cual puede ser asegurado en el momento en que se expida la póliza será igual a la suma de:
El salario de las Grandes Ligas que se indique en su Contrato de Jugador hasta un millón de dólares ($1,000,000) y, (de ser aplicable)
75% de la cantidad por la cual el salario de las Grandes Ligas que se indica en su Contrato de Jugador exceda de un millón de dólares ($1,000,000).
En ningún caso la cantidad por la cual quedará asegurada su vida de acuerdo a la Póliza superará un límite máximo de treinta millones de dólares ($30,000,000). La cantidad de cobertura que su Club compre de acuerdo a la Póliza pudiera reducirse bajo ciertas circunstancias con el fin de reflejar (de ser aplicable) otra cobertura de seguro sobre su vida. La cantidad de cobertura de seguro que su Club compre por medio de la Póliza disminuirá con el paso del tiempo al ir pagándosele a usted la cantidad que se le deba del Contrato del Jugador. 3. Su Club pudiera comprar cobertura de seguro por usted de acuerdo a la Póliza antes de que usted y su Club firmen su Contrato de Jugador. Su Club lo hará solamente cuando y si hay un acuerdo en principio con usted con respecto a los términos de su Contrato de Jugador y dichos términos hayan sido reportados y confirmados por la Oficina del Comisionado de Béisbol y la Asociación de Jugadores de Béisbol de las Grandes Ligas. 4. La Póliza y este formulario de consentimiento serán válidos por la duración de su Contrato de Jugador. Cada vez que se firme un Contrato de Jugador nuevo o revisado, se comprará una nueva Póliza y se le pedirá que firme un nuevo formulario de consentimiento. 5. Su Club será el único beneficiario de cualquier ingreso por seguro de vida pagadero de acuerdo a la Póliza en caso de que usted fallezca.
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Consentimiento del Empleado para la Cobertura del Seguro de Vida Al firmar abajo, quedo de acuerdo, doy mi consentimiento y entiendo lo siguiente: A. Puedo ser asegurado por la Póliza hasta una cantidad nominal igual a la suma de:
El salario de las Grandes Ligas que indica mi Contrato de Jugador hasta un millón de dólares ($1,000,000), y (de ser aplicable)
75% de la cantidad por la que el salario de las Grandes Ligas de mi Contrato de Jugador exceda un millón de dólares ($1,000,000).
B. La cantidad por la cual mi vida quede asegurada de acuerdo a la Póliza nunca excederá de un límite máximo de treinta millones de dólares ($30,000,000). La cantidad de cobertura pudiera reducirse bajo ciertas circunstancias con el fin de reflejar (de ser aplicable) otra cobertura de seguro de mi vida. La cantidad de cobertura de seguro disminuirá con el paso del tiempo en la medida en que la cantidad que se me deba de mi Contrato de Jugador me sea pagada. C. Mi Club (o un Fideicomiso establecido por mi Club y otros Clubes del Béisbol de las Grandes Ligas) serán los dueños de la Póliza. Mi Club será el beneficiario de la Póliza. D. Ni mis herederos ni yo recibiremos ningún derecho o beneficio, incluyendo el pago de un beneficio por muerte, bajo la Póliza. El beneficio por muerte de la Póliza será pagadero a mi Club. Este consentimiento no tiene ningún efecto sobre ninguna otra póliza de seguro de vida que yo tenga o que cualquier otra persona tenga con respecto a mi vida. Asegurado Propuesto (favor de completar) Nombre (Primero, Inicial Media, Apellido): Fecha de Nacimiento: (Dirección en casa: calle/ciudad/estado/código zip)
Firma del Asegurado Nombre Impreso del Asegurado
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Fecha
Apéndice A REGLAS DE PROCEDIMIENTO Audiencias de Arbitraje de Agravios Ante un Panel de Arbitraje 1. Concesión de Audiencia Se concederán audiencias en todos los casos que se apelen correctamente al Panel de Arbitraje a menos que las Partes, por consentimiento mutuo, soliciten una averiguación de los hechos y una decisión basada en los escritos legales que se hayan presentado. 2. Asistencia a las Audiencias Las personas que tengan un interés directo en el arbitraje tienen derecho a asistir a las audiencias. El Panel de Arbitraje tendrá la autoridad para requerir el retiro de cualquier testigo o testigos durante el testimonio de otro testigo. Será a la discreción del Panel de Arbitraje determinar la propiedad de la asistencia de cualquier otra persona. 3. Conducción de las Audiencias Las audiencias serán conducidas de una manera informal. La audiencia de arbitraje se considerará como una tarea de cooperación para revisar y averiguar los hechos que permitirán al Panel de Arbitraje tomar decisiones justas. El procedimiento a seguirse en la audiencia será conforme a esta intención. 4. Representación de las Partes Un Jugador o Jugadores podrán estar acompañados por un representante de la Asociación de Jugadores que pudiera participar en la audiencia y representar al Jugador o Jugadores. Cualquier otra parte podrá estar acompañada por un representante que pudiera participar en la audiencia y representar a tal Parte. 5. Suspensión El Panel de Arbitraje podrá, cuando se muestre una causa justa, suspender la audiencia a solicitud de una Parte o por su propia iniciativa, y la suspenderá cuando todas las partes convengan en ello, estableciéndose que ningún receso según estas reglas durará más de 10 días a menos que las Partes estén de acuerdo. 6. Orden de los Procedimientos El Panel de Arbitraje podrá, a su discreción, variar el procedimiento normal bajo el cual la Parte iniciante presenta primero su reclamo, pero en cualquier caso dará una oportunidad plena e igual a todas las Partes de presentar todas las pruebas relevantes.
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7. Arbitraje en la Ausencia de una de las Partes El arbitraje podrá proceder en la ausencia de cualquier Parte que, después de una notificación debida, no se presente o no obtenga una suspensión. No se llegará a una adjudicación solamente basado en el incumplimiento de una Parte. El Panel de Arbitraje requerirá que la otra Parte presente la evidencia que pueda requerir para llegar a su adjudicación. 8. Evidencia Las partes podrán ofrecer las evidencias que deseen y producirán cualquier evidencia adicional que el Presidente del Panel pudiera considerar necesaria para su entendimiento y determinación de la disputa. El Presidente del Panel será el juez que determina la relevancia e importancia de la evidencia ofrecida y no será necesaria la conformidad con las reglas legales de evidencia. Toda la evidencia será recibida en presencia de todas las Partes excepto cuando alguna de las Partes esté ausente por incumplimiento o haya renunciado a su derecho a estar presente. 9. Testimonio Todo el testimonio será tomado bajo juramento o por afirmación. Todos los testigos cuyos testimonios sean presentados como evidencia en la audiencia estarán disponibles para ser examinados en contrainterrogatorio por la otra Parte. El Panel de Arbitraje podrá recibir y considerar la evidencia de testigos por medio de declaraciones juradas, pero les dará solamente el peso que considere apropiado después de considerar las objeciones que se hagan a su admisión. 10. Registro Estenográfico El Panel de Arbitraje hará arreglos necesarios para tomar un registro estenográfico oficial del testimonio siempre que tal registro sea considerado necesario por el Panel de Arbitraje o que lo solicite cualquiera de las Partes. El costo de tal registro será pagado igualmente por las partes a menos que al principio de la audiencia, tanto el Presidente del Panel como la otra Parte señalen su deseo de no recibir una copia del registro trascrito, en cuyo caso el costo total será pagado por la Parte que lo solicite. 11. Cierre de las Audiencias El Presidente del Panel preguntará a todas las partes si tienen pruebas adicionales que ofrecer o testigos que deban oírse. Al recibir respuestas negativas, el Presidente del Panel declarará cerradas las audiencias y se registrará una minuta al respecto. Si se van a presentar escritos legales u otros documentos, las audiencias serán declaradas cerradas en la fecha de presentación final fijada por el Presidente del Panel. 12. Reapertura de Audiencias En cualquier momento antes de que se emita la adjudicación, el Panel de Arbitraje podrá reabrir una audiencia por su propia moción o por moción de cualquiera de las Partes cuando se muestre causa justa. 234
13. Emisión de la Decisión Se entregarán a cada Parte dos copias firmadas de la decisión por escrito del Panel de Arbitraje. 14. Arreglo entre las Partes Cuando los casos apelados al Panel de Arbitraje sean solucionados posteriormente por arreglo entre las Partes, antes o después de la audiencia de arbitraje, el Panel de Arbitraje será notificado prontamente por la Parte que apeló el caso. El Panel de Arbitraje considerará entonces el caso cerrado y no tendrá obligación de emitir una decisión o de procesar más el agravio. 15.
Gastos
Los gastos de testigos, asesores legales y similares de cualquiera de las Partes será pagado por la parte que requiera tales personas. 16.
Comunicaciones con el Presidente del Panel
Las copias de todas las comunicaciones por escrito enviadas por una Parte al Presidente del Panel en relación con los casos de arbitraje serán puestas de inmediato a disposición de la otra Parte. No habrá comunicaciones orales por una Parte con el Presidente del Panel en relación a los casos de arbitraje a menos que la otra Parte o su representante esté presente. 17.
El Comisionado y las Audiencias del Artículo XI(C)
Estas Reglas de Procedimiento se aplicarán a las audiencias conducidas por el Comisionado de acuerdo al Artículo XI(A)(1)(b) o por el Comisionado o el Vicepresidente Ejecutivo de Administración de acuerdo al Artículo XI(C).
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