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CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE PANADERÍA CAPITULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1.- Ámbito funcional. Las siguientes normas tienen el carácter de Convenio Básico y regularán las condiciones de trabajo de todas las empresas y trabajadores dedicados a la fabricación y venta de pan, cualquiera que sea su forma y modalidad, aunque fuera compartida con otra actividad y aun no siendo la panadería la actividad principal. Artículo 2.- Ámbito territorial. El presente Convenio será de aplicación en Valencia y su provincia. Artículo 3.- Ámbito temporal. El presente Convenio básico se pacta por un tiempo de duración indefinida, iniciándose sus efectos el día primero de Enero de mil novecientos noventa y seis. Sus anexos tendrán la duración que, en cada caso, se establezca. De no existir denuncia se incrementará el I.P.C. previsto para el año y se actualizará en base al I.P.C. real cuando se constate oficialmente. Sin embargo durante el plazo de seis años, hasta el 31-12-2009, se mantendrá el Convenio en los términos actuales sin más variación que los efectos económicos, habiéndose acordado que durante los años 2004 al 2009, se incrementarán los conceptos económicos en un punto y medio sobre el I.P.C. real, excepto las cantidades percibidas en concepto de Plus de Actividad, el cual queda congelado en la cantidad que se venía percibiendo a 31-12-2003. A primeros de cada año los salarios se incrementarán el I.P.C. previsto, más un punto y medio y una vez constatado el I.P.C. real, dichos salarios se actualizarán al I.P.C. real, más un punto y medio. Artículo 4.- Efectos. El presente Convenio básico obliga a las partes con fuerza de Ley, tanto a las entidades que lo firman, como a las personas físicas o jurídicas incluidas en los ámbitos funcional, temporal y territorial de este convenio, prevaleciendo sobre cualquier otra norma. Las condiciones pactadas forman un todo indivisible por lo que no podrán aplicarse de forma separada ninguna de sus normas con independencia del resto. Los contratos individuales de trabajo no podrán contener disposiciones contrarias a las del presente Convenio. Artículo 5.- Duración y denuncia. Como ya se ha dicho, el presente Convenio tiene una duración indefinida. Sin embargo, podrá quedar sin efecto, total o parcialmente, por alguna de las siguientes causas: a) Por voluntad de ambas partes contratantes, mediante acuerdo de las entidades firmantes adoptado en Junta Deliberadora convocada expresamente para este fin por cualquiera de las entidades intervinientes.
b) Por promulgación de una norma de carácter general que anulara alguno o algunos de los pactos que en el presente Convenio se contiene. En tal caso se reuniría la Comisión Deliberadora, la que acordará reformar los pactos afectados por la disposición o dejar sin efecto la totalidad del Convenio si se considerase que éste no tendría eficacia tras las modificaciones impuestas. c) Excepcionalmente, las partes podrán denunciar un máximo de dos materias cada año, a fin de tratar de su revisión por la Comisión Deliberadora. Dicha denuncia se habrá de llevar a efecto con un mes de anticipación a la fecha del cumplimiento anual del Convenio. No obstante, el Convenio se mantendrá invariable hasta el 31-12-2009. d) En cuanto a los anexos cuya duración es de un año, el plazo para la denuncia será de un mes de anticipación a la fecha de su vencimiento. Artículo 6.- Están facultados para la denuncia cualquiera de los Sindicatos o Asociaciones firmantes, conjunta o separadamente.
CAPITULO II ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Artículo 7.- Organización del trabajo. La organización práctica y teórica del trabajo corresponde a la empresa, la cual actuará dentro de las normas establecidas en este Convenio y en las demás disposiciones legales que le sean aplicables, y responderá de su uso ante el Estado. A tal efecto podrá la empresa establecer cuantos sistemas de organización, racionalización, reestructuración y modernización considere oportunos. Artículo 8.- Empresas a rendimiento. El sistema de rendimientos fijos para cada trabajador obligará a una tarea dentro de la jornada legal, de seiscientos cincuenta kilos, en computo semanal. Para el cómputo de dichas cantidades se incluirán todos los trabajadores, tanto asalariados como autónomos, que intervengan en la elaboración, a excepción de los aprendices. Artículo 9.- Empresas mecanizadas y semi-mecanizadas. Son empresas mecanizadas aquellas que han alcanzado un grado de automatismo que reduce la actividad manual a la de programación de la maquinaria y la vigilancia de su funcionamiento. Podrá el empresario establecer el régimen de trabajo semimecanizado cuando la instalación esté dotada de horno de suelo móvil, amasadora, divisora-pesadora automática, boleadoras, formadora, cintas y cámaras de fermentación y reposo, cintas de conducción de las piezas de unas a otras máquinas, instalación de agua caliente y fría y armarios portátiles.
CAPITULO III JORNADA, DESCANSOS Y VACACIONES Artículo 10.- Jornada de empresas a rendimiento. La jornada de trabajo del personal dedicado a elaboración en las empresas que no tengan la calificación de
mecanizadas o semi-mecanizadas se regirá por el sistema de rendimiento, el cual obligará a cada trabajador a realizar la tarea establecida en el presente convenio. Los trabajadores ocupados en las tareas de elaboración, que no alcancen el rendimiento establecido en Convenio, vendrán obligados a realizar trabajos de elaboración y cocción de todos los productos complementarios que tradicionalmente y de forma habitual vienen realizándose en los hornos de la provincia de Valencia y, en especial de los que representen una especialidad de cada empresa. Siempre dentro de la jornada ordinaria de trabajo. En este caso, la jornada de trabajo se considerará concluida una vez realizado el rendimiento. Si el trabajo se prolongara por más tiempo del pactado en este Convenio y se incurriera en reincidencia, dictaminará la Comisión Paritaria. Artículo 11.- Jornada que se rige por horario.- La jornada de trabajo en cómputo anual será de 1800 horas. Para el personal de obrador, la jornada de trabajo en las empresas mecanizadas y semi-mecanizadas se regirá por horario, cuya duración en cómputo semanal será normalmente de 40 horas, siendo su duración diaria de lunes a viernes de seis horas y treinta minutos y los sábados de siete horas y media. En el caso de que una empresa no acepte esta distribución podrá acogerse a un horario variable que consistirá en un mínimo de cinco horas y un máximo de nueve horas, en los días que se señale a iniciativa de la empresa y sin que con ello se sobrepase el total de cuarenta horas semanales. Por necesidades puntuales de producción, excepcionalmente y durante un máximo de cuatro semanas al año se podrá establecer un horario de 45 horas semanales que serán compensadas mediante cuatro semanas de treinta y cinco horas semanales. En estos dos últimos casos las empresas deberán confeccionar y presentar a la Comisión Paritaria antes del 31 de Enero de cada año el calendario laboral que proponga, el cual quedará sometido a las variaciones excepcionales que quedan expresadas y a las que por causas imprevistas se pudieran producir. Artículo 12.- La distribución de la jornada a lo largo del mes deberá respetar en todo caso el período mínimo de descanso diario, de forma que entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. Artículo 13.- Jornada de menores. Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar más de ocho horas de trabajo efectivo. Artículo 14.- Horario. Los trabajadores dedicados a la elaboración y distribución iniciarán su jornada de trabajo a partir de las cuatro de la mañana. Podrá anticiparse la entrada al trabajo del personal mínimo indispensable para la preparación de masas y encendido de horno. Dicha anticipación será de treinta minutos y el personal mínimo indispensable será, como máximo, el veinte por ciento de la plantilla. A todos los efectos, se considerará cumplida la jornada laboral con derecho a retribución aunque no se completara por causas excepcionales que lo impidieran. La jornada de los sábados y vísperas que al día siguiente no se trabaje, se podrá iniciar a las dos de la madrugada. En las localidades y comarcas en que dicha hora de iniciación fuera insuficiente para dar un servicio adecuado al público, la comisión paritaria estudiara el caso y fijará la hora de iniciación.
No obstante, la empresa de acuerdo con sus necesidades y por razones organizativas del trabajo señalará en el calendario laboral, la hora de iniciación de la jornada para los trabajadores de elaboración y distribución de pan. A falta de cualquier indicación por parte del empresario la jornada comenzará a las cuatro de la mañana. Artículo 15.- Calendario laboral. El calendario laboral que las empresas confeccionarán de acuerdo con lo establecido el artículo 11 del presente Convenio, será notificado a los representantes de los trabajadores y será expuesto en lugar visible del centro de trabajo. El expresado calendario, en cuanto a los trabajadores de elaboración, contendrá la duración de la jornada anual con las particularidades establecidas en este convenio, pudiendo diferenciar entre distintas épocas del año. En cuanto al personal de distribución y venta, contendrá la jornada semanal y el horario de iniciación y terminación, con expresión de sí se trata de jornada continuada o partida. Artículo 16.- Horas extraordinarios en las empresas que se rigen por horario. Por acuerdo de la empresa se podrán realizar horas extraordinarias que excedan de la jornada establecida. Hasta un máximo de ochenta horas anuales se podrán compensar, a elección del trabajador, con descanso retribuido con una duración igual a las horas extraordinarias realizadas, que el trabajador disfrutará, a conveniencia de la empresa, dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. Dichas horas extraordinarias que se trabajen y no fueran compensadas con descanso serán abonadas por la empresa de acuerdo con las tablas contenidas en el anexo número dos. Artículo 17.- Trabajo nocturno. En los pactos y retribuciones establecidos en el presente Convenio se tiene prevista la posibilidad de realizar determinados trabajos en horas nocturnas. Por lo tanto no cabe la aplicación de recargo alguno por tal causa. Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán efectuar trabajos nocturnos. Artículo 18.- Descanso semanal. Los trabajadores gozarán de treinta y seis horas de descanso ininterrumpido a la semana. En dichas horas de descanso estará incluido, necesariamente, el domingo, el cual se declara inhábil a todos los efectos. Artículo 19.- Los trabajadores que realicen jornada continuada podrán descansar veinte minutos, procurando armonizarlo con el desarrollo del trabajo. Si durante dicho período de descanso se paralizara la actividad del trabajador, dicho período de descanso no tendrá la condición de trabajo efectivo. Artículo 20.- Los empresarios organizaran el trabajo de los días festivos en que, por celebrarse en sábado o lunes, se trabaje, disponiendo para ello del personal que consideren necesario para esta tarea. El personal que trabaje percibirá la retribución consistente en el salario base que le corresponda de acuerdo con el anexo numero uno más el Plus Personal, todo ello incrementado con un setenta y cinco por ciento, sin perjuicio de los demás pluses que le pudieran corresponder, pudiendo el trabajador, a su elección, disfrutar del descanso retribuido con una duración igual a las horas festivas realizadas, que el trabajador disfrutará a conveniencia de la empresa, dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
En lo que respecta al trabajo en víspera de festivo que recaiga entre semana, el trabajador quedará obligado a realizar las tareas extraordinarias que como consecuencia de dicho festivo le asigne el empresario. Dicha tarea extraordinaria que exceda de las seis horas treinta minutos, se abonará en base a incrementar en, un setenta y cinco por cien el coste de la hora de salario en cómputo semanal, excluyendo de dicho cálculo las pagas extras y el plus convenio. Artículo 21.- Turnos en festivo. La Asociación empresarial podrá acordar, informando de ello a los Sindicatos intervinientes en el Convenio, con una antelación mínima de 30 días, la celebración de turnos para trabajar en festivos que se celebren en sábado o lunes, de forma que solamente una parte de las empresas y trabajadores estén obligados a realizar dicho trabajo en día festivo. Dichos turnos se establecerán por los Gremios Comarcales o Locales. Artículo 22.- Vacaciones. Los trabajadores disfrutarán de treinta días ininterrumpidos de vacaciones anuales retribuidas, las cuales se celebrarán conjuntamente con las empresas mediante el cese y total paralización de la actividad de fabricación y venta durante dicho período. Por disposición de la empresa se podrá establecer un periodo ininterrumpido de 21 días de vacaciones, disfrutando el resto de mutuo acuerdo entre las partes y dentro del año natural, siempre que dichos días de ausencia del trabajador no puedan afectar a la normal actividad de la empresa o coincidan con jornadas extraordinarias de vísperas de festivos, domingos o fiestas tradicionales los trabajadores disfrutarán de un día más cuando, dentro del período de vacaciones que le corresponda, se celebre una fiesta de las comprendidas como tales en el calendario laboral. Además del período de vacaciones, todos los trabajadores disfrutarán de dos días más dentro del año, de los que podrá disponer el trabajador avisando con ocho días de anticipación. El empresario podrá oponerse a la fecha elegida cuando la ausencia del trabajador pudiera afectar a la normal actividad de la empresa por circunstancias excepcionales. Dichos dos días no podrán coincidir con jornadas extraordinarias de vísperas de festivos, domingos o fiestas. Artículo 23.- Turnos de vacaciones. Los Gremios Comárcales y Locales de empresarios panaderos facilitarán a la Comisión Paritaria del Convenio turnos de vacaciones establecidos, antes del día 30 de abril de cada año. Las vacaciones se deberán disfrutar en el período comprendido entre los meses de junio y septiembre, acomodándose a las fechas de cierre y apertura de colegios. Artículo 24.- Licencias. Los trabajadores podrán ausentarse del trabajo con derecho a retribución en los casos que a continuación se relacionan y por la siguiente duración: a) Quince días naturales en caso de matrimonio. b) Dos días en caso de nacimiento de hijo; enfermedad grave o fallecimiento de cónyuge, hijos, padres, nietos, abuelos o hermanos por consanguinidad o afinidad. Si el trabajador tuviera necesidad de trasladarse fuera de su residencia, el plazo será de cuatro días. c) Un día por traslado de domicilio. d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a la duración de la ausencia y su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo en más del veinte por cien de las horas laborales en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, percibiera una indemnización, su importe se descontará del salario. e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos que establezca la legislación aplicable. f) Hasta un máximo de diez días al año para poder presentarse a exámenes como consecuencia de estudio o carrera profesional en centro autorizado.
CAPITULO IV SUELDOS Y DEMÁS RETRIBUCIONES Artículo 25.- Sueldos y salarios. Los trabajadores percibirán, en concepto de retribución por su trabajo, las cantidades relacionadas en el anexo número uno, que se establezcan mediante revisiones uniformes cada año hasta el 2009. Artículo 26.- Periodicidad de las retribuciones. Los sueldos y salarios del presente convenio se fijan por unidad de tiempo. El salario fijado para los trabajadores de elaboración será diario, cualquiera que sea la periodicidad con la que se hiciera efectivo. Para los de distribución y venta se fija por meses. Artículo 27.- Incentivo por productividad.- Las empresas sujetas a sistema de rendimiento pagarán, por cada kilogramo de harina que exceda de quinientos setenta y cinco a la semana por cada trabajador la cantidad de 0,24 céntimos de uros por cada kilogramo de harina que exceda de dicha cantidad. De dicho incentivo participarán todos los trabajadores, tanto asalariados como autónomos, que intervengan en la elaboración, a excepción de los aprendices. Artículo 28.- Plus de mecanización. En las empresas mecanizadas los trabajadores de elaboración percibirán un plus del veinte por ciento sobre el salario base establecido en el anexo número uno. En las empresas semi-mecanizadas igualmente para los trabajadores de elaboración, el plus será del quince por ciento sobre el mismo concepto. Artículo 29.- Pan. Los trabajadores recibirán un kilogramo de pan diario, pudiendo el personal de elaboración consumir durante el trabajo el que precisen, que se calcula en un promedio de seiscientos gramos de pan diarios. En el mes de vacaciones, como compensación por el kilo de pan diario, los trabajadores percibirán la cantidad de veintiséis uros con catorce céntimos. Artículo 30.- Otras retribuciones. Plus Convenio.- Los trabajadores ocupados en la elaboración de pan, excluidos los aprendices, percibirán por cada día trabajado la cantidad establecida en el Anexo I.
Plus de Actividad.- Además de ello, dichos trabajadores ocupados en la elaboración de pan tendrán derecho a otro plus por cantidad de trabajo como consecuencia de celebrar el descanso semanal en domingo. La cuantía de dicho plus, que será la establecida en el anexo III, podrá absorber las cantidades que por este mismo concepto pudieran estar percibiendo algún trabajador. El importe del plus de actividad queda congelado en la cuantía establecida para el año 2003, sin que dicha cantidad tenga que sufrir modificación alguna en lo sucesivo. Absorción y Compensación: Si los salarios que vinieran percibiendo los trabajadores en su conjunto y en computo anual, fueran superiores a los que se fijan en el presente Convenio podrá operar la compensación o absorción salarial. Artículo 31.- Plus Personal.- Es el que corresponde al extinguido plus de antigüedad sin que sus cuantías puedan sufrir revalorización ni modificación alguna en el futuro. Los trabajadores que no hayan tenido acceso al plus de antigüedad, percibirán el plus personal en la cuantía que aparece en el anexo II de las tablas salariales. Artículo 32.- Prestaciones por Incapacidad Temporal. El personal incluido en el Régimen General de la Seguridad Social percibirá, cuando se halle en situación de incapacidad temporal por causa de accidente de trabajo, el cien por cien de la base reguladora, siendo de cargo exclusivo de la empresa la diferencia entre el porcentaje reconocido por la legislación de accidentes de trabajo y el cien por cien aquí pactado, durante doce meses como máximo. Artículo 33.- Pagas extraordinarias. Todos los trabajadores comprendidos en el presente Convenio percibirán, anualmente, tres pagas extraordinarias, para los trabajadores que tuvieran derecho al mismo. Dichas pagas se harán efectivas los días 16 de Mayo, San Honorato, 15 de julio, por el verano y 24 de Diciembre, por Navidad. El importe de dichas pagas consistirá treinta días de salario, incrementado con los pluses establecidos en el artículo 31, en la cuantía que a cada trabajador corresponda. Artículo 34.- Contratos a tiempo parcial. Todo lo convenido en el presente capítulo, tanto en cuanto a salario base como a los complementos y pagas extraordinarios, se verá reducido en la proporción que corresponda para los trabajadores contratados a tiempo parcial. Igualmente se practicará el cálculo para obtener la parte proporcional correspondiente a los trabajadores que no hubieran completado el ciclo de un año en la empresa. Artículo 35. Contratos por acumulación de tareas.- Podrán celebrarse contratos de duración determinada cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En tales casos, los contratos podrán tener una duración máxima de doce meses, dentro de un período de dieciséis meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. A la finalización de estos contratos el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización de una cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días por año trabajado.
CAPITULO V SEGURIDAD E HIGIENE Articulo 36.- Aseo, baño, ducha. Las empresas tendrán, para el uso de los trabajadores, un cuarto de aseo dotado de ducha y lavabo con agua caliente y fría, así como toalla o aparato secador y jabón. Artículo 37.- Botiquín. La empresa contará con un botiquín dotado de los instrumentos específicos y demás objetos necesarios para practicar una primera cura de urgencia en lesiones leves. Artículo 38.- La empresa facilitará a los trabajadores dedicados a la elaboración del pan, en Enero y Julio de cada año, las siguientes prendas de trabajo: un pantalón, una camisa, un mandil, un gorro y unas zapatillas. A las vendedoras se les procurará el vestuario adecuado. Se prevé la duración de estas prendas en seis meses. El uso de la ropa de trabajo será obligatorio, para todo el personal de la empresa y se considerará falta grave el utilizar otra ropa que no sea la de trabajo. Artículo 39.- Obligaciones de los trabajadores. - Todos los trabajadores dedicados a la elaboración, venta, envoltura y transporte de pan y panes especiales habrán de estar en posesión del carné de manipulador de alimentos. Y estarán obligados a recibir la formación respecto de los requisitos que ordene la legislación vigente en materia de manipulación de alimentos, seguridad e higiene en el trabajo, prevención de riesgos labores y en cuanto a las obligaciones que correspondan a los trabajadores, por su función y categoría. En el supuesto de que el trabajador se negara a realizar la formación tanto básica como continua en materia de manipulación de alimentos se podrá suspender el contrato de trabajo sin derecho a remuneración alguna hasta que realice la misma. Así mismo cumplirán los trabajadores lo exigido por la Reglamentación Técnico Sanitaria, por lo que deberán llevar el pelo recogido, no podrán fumar ni mascar chicle y demás obligaciones y prohibiciones establecidas.
CAPITULO VI CLASIFICACIÓN DE PERSONAL Artículo 40.- Grupos de clasificación. El personal al servicio de las empresas comprendidas en el presente Convenio queda encuadrado en los siguientes grupos: 1) Personal técnico 2) Personal administrativo 3) Obreros 4) Servicios complementarios Artículo 41.- Técnicos. Son técnicos el Jefe de Fabricación y el de Taller mecánico. El Jefe de fabricación es el que, poseyendo la necesaria capacidad y
formación, dirige técnicamente la industria totalmente mecanizada. El Jefe de Taller mecánico tiene a su cargo la organización del taller. Artículo 42.- Administrativos. Gerente es el administrador de la empresa, provisto de poder, y que lleva a cabo todo lo relativo al tráfico y giro de la empresa, obligándola con sus actos y contratos. No obstante, según la naturaleza jurídica de la empresa y su dimensión y diversidad de tareas, podrá desempeñar cualquier tarea de la empresa tanto en labores de dirección como de elaboración, distribución y venta. Jefe de Oficina y Contabilidad es el empleado, provisto o no de poder, que lleva la responsabilidad directa de todo el personal de oficinas y tiene a su cargo la dirección del mismo y la organización administrativo-contable de la empresa y la revisión y preparación de la documentación administrativo-contable para el desenvolvimiento del negocio. Oficial Administrativo es el empleado en cuyo cargo ejerce su iniciativa y que realiza funciones de caja, transcripciones en libros de contabilidad, confección de albaranes y facturas; en materia de personal confecciona los contratos de trabajo y se ocupa de su clasificación y afiliación a la Seguridad Social y extinción de los contratos de trabajo. Así mismo se encargará de la redacción de la correspondencia. Auxiliar de Oficina es el empleado que realiza trabajos administrativos siguiendo instrucciones del Oficial administrativo o del Jefe de Oficina. Realizará trabajos de mecanografía y ofimática y se encargará de transmitir fax, obtener fotocopias y otras tareas inherentes al trabajo de oficinas. Artículo 43.- Obreros. Todos los trabajadores comprendidos en este grupo y en el de Servicios Complementarios estarán obligados dentro de la jornada laboral que les corresponda a realizar trabajos de elaboración, venta, distribución y transporte de pan, productos de panadería, bollería y demás productos complementarios, que tradicionalmente y de forma habitual vienen realizándose en los hornos de la provincia de Valencia, y en especial, los que representen una especialidad en cada empresa. Maestro Encargado es el Jefe de todo el personal de elaboración. Será responsable de todo el trabajo a él encomendado. Distribuirá adecuadamente las tareas y cuidará que se lleve el ritmo normal para conseguir una fabricación lo más perfecta posible. Realizará, a su vez, personalmente trabajos tanto de amasado como de cocción cuando la marcha de la producción lo requiera. Oficial de Pala verificará las funciones inherentes a la cocción, cuando dicha función exija la utilización de pala para el horneado del pan, bollería y productos complementarios tradicionales. Su trabajo comenzará con la puesta a punto del horno para la cocción de pan. Cuidará los útiles necesarios para la labor hornera, adecuando su horario a las necesidades de su tarea según los usos y costumbres. Oficial de Primera es el trabajador que teniendo completo conocimiento de la profesión de panadero realiza trabajos de elaboración de pan bollería y productos complementarios tradicionales, tanto de amasado como de cocción, cuando para esta función no sea necesario la utilización de pala. Si el volumen de elaboración de la empresa lo aconsejara y hubiera menos de tres trabajadores de elaboración, un Oficial de Primera se encargaría del amasado y preparación de levaduras y verificaría las funciones inherentes a la cocción, así como del encendido del horno y su puesta a punto, todo ello con la debida colaboración entre los mismos por tratarse de labor de equipo.
Oficial de Segunda. Es el trabajador cuya función principal consiste en el heñido y confección de piezas, así como su división, colocación y entablado. Realizará tareas auxiliares tales como suministro de pan bollería y productos complementarios tradicionales al despacho anexo a la fábrica y se encargará de la limpieza de las máquinas y aseo de la panadería. Auxiliar. Es el empleado no especializado que tiene la función de auxiliar indistintamente al oficial de primera y de segunda, en todas sus funciones. Labor de equipo.-Todas las categorías relacionadas deberán, cuando las necesidades del trabajo lo requieran y en los momentos en que sus cometidos propios lo permitan, auxiliar a los restantes trabajadores si lo precisaran así como a la limpieza y engrasado de máquinas y utensilios de obrador, por ser el trabajo en la panadería una labor de equipo. Aprendiz es el trabajador que, cumplidos los dieciséis años de edad, está ligado a la empresa por contrato, por cuya virtud el empresario, a la vez utiliza su trabajo se obliga a enseñarle prácticamente la profesión de panadero, sin perjuicio de la enseñanza teórica que pueda corresponder. Los aprendices se clasificarán en aprendiz de primer año, aprendiz de segundo año y aprendiz adelantado. Artículo 44. Servicios complementarios. Vendedor en despacho. Es quien efectúa la venta del pan bollería y productos complementarios tradicionales, en los despachos de la empresa, bien anexo al lugar de fabricación o en lugares separados. Estará obligado a mantener el despacho con el tono de aseo y limpieza necesarios para su perfecto estado de higiene y presentación que requiere la venta de los referidos productos. Se ocupará de que todos los géneros, y en especial los distintos formatos de pan, se hallen colocados en sus lugares respectivos con las indicaciones de denominación, peso y precio, y cualesquiera otras que exigieran las disposiciones legales en la materia. En los casos en que la organización de la empresa así lo requiera, se hará cargo de la recepción de los géneros mediante la firma de los albaranes correspondientes y presentará la liquidación de los géneros vendidos y los ingresos recaudados. Auxiliar de ventas. Es el empleado que colabora con el vendedora bajo la responsabilidad de éste, en la venta y atención a la clientela. Transportista.- Es el trabajador que, utilizando y conduciendo vehículos de tracción mecánica, transporta el pan, productos de panadería bollería y productos complementarios tradicionales, así como cuantos transportes precisara la empresa. Se encargará de cobrar el importe de los géneros servidos cuando se le encomiende esta misión; recogerá el justificante de los géneros entregados, debidamente firmado por el destinatario; se ocupará del cuidado y limpieza del vehículo, bien personalmente, bien encargándolo a establecimiento a ello dedicado, según lo pactado con la empresa. Este trabajador, en los momentos que permanezca en el centro de trabajo, a la espera de nuevos trabajos de distribución dentro de la jornada, ayudará al personal de elaboración de trabajos complementarios o auxiliares. Peón es el trabajador que realiza labores para cuya realización se necesitan, primordialmente, la aportación de esfuerzos físicos, tales como acarreo de harina, leña y labores semejantes; tendrá o adquirirá conocimientos de la profesión de panadero. Personal de limpieza es quien se ocupa del aseo y limpieza del centro de trabajo y sus dependencias.
CAPITULO VII INGRESO Y ASCENSO DEL PERSONAL Artículo 45.- Ingreso del personal. El ingreso del personal de todas clases y categorías se hará de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre colocación. Para el personal obrero y complementario se recomienda a las empresas concedan preferencia al personal que acredite titulación otorgada por una Escuela Profesional de Panadería. Artículo 46.- Período de prueba. Las empresas podrán establecer en los contratos un período de prueba que será de seis meses para el personal técnico y administrativo y de dos meses para el resto del personal. Será nulo el pacto que establezca período de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la misma empresa, bajo cualquier modalidad de contratación. Durante el período de prueba cualquiera de las partes contratantes podrá desistir del contrato, sin que dicho desistimiento produzca efecto alguno para ninguna de las partes. Artículo 47.- Ascensos. Todo el personal comprendido en este Convenio podrá acceder a un puesto de categoría superior que quedare vacante, quedando a salvo las facultades organizativas del empresario. Artículo 48.- Liquidación. Al personal que cese en la empresa en el transcurso del año se le practicará una liquidación de las cantidades que hubiera devengado por la terminación del contrato o por las partes proporcionales de las pagas extraordinarias y demás a que hubiere lugar. Dicha liquidación se expresará por escrito con absoluta claridad para su fácil comprensión. El trabajador podrá consultar con los representantes legales, en su caso, los cuales podrán estar presentes en el momento de la firma de la liquidación. Artículo 49.- Cese de los trabajadores. Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en la empresa deberán dirigirse a ésta con previos de diez días de antelación a la fecha prevista para el cese. En caso de incumplimiento de este previos, la empresa podría descontar, de la liquidación, el salario de un día por cada día de retraso en el previos.
CAPITULO VIII GARANTÍAS SINDICALES Artículo 50.- Las empresas reconocerán a sus delegados o representantes sindicales los derechos que les reconozca la Ley.
Artículo 51.- En caso de detención por motivos políticos o sindicales, la empresa reservará el puesto de trabajo hasta que exista sentencia firme y, como máximo, por un plazo de seis meses.
CAPITULO IX COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO Artículo 52.- Se establece una comisión Paritaria, cuyas funciones serán: A) Las de mediación, arbitraje y conciliación en los conflictos individuales o colectivos que le sean sometidos. B) Las de interpretación y aplicación de lo pactado. C) Las del seguimiento del conjunto de los acuerdos. Artículo 53.- Los acuerdos que alcance la Comisión Paritaria en cuestiones de interés general se considerarán parte del presente Convenio y tendrán su misma eficacia obligatoria. Artículo 54.- La Comisión Paritaria estará compuesta por cuatro representantes de las Centrales Sindicales y cuatro representantes de la Federación Gremial de Panadería, que serán nombrados entre los miembros pertenecientes a la Comisión Deliberadora del Convenio. Artículo 55.- La Comisión Paritaria se reunirá: - Para el ejercicio de las funciones señaladas en los apartados A y B, cuando le sea requerida su intervención. - Para el uso del apartado C, cada tres meses. Será Convocada por cualquiera de las organizaciones firmantes, bastando para ello una comunicación escrita, en la que se expresarán los puntos a tratar en el orden del día. Se reunirá dentro del término que las circunstancias aconsejen en función de la importancia del asunto, pero que en ningún caso excederá de quince días, a partir de la Convocatoria. Si cumplido ese plazo la Comisión no se ha reunido se entenderá agotada la intervención de la Comisión Paritaria, pudiendo el interesado ejercitar las acciones que considere pertinente. Se entenderá válidamente constituida la Comisión cuando asista la mayoría simple de cada representación. Las partes podrán acudir a las reuniones con la asistencia de un máximo de dos Asesores. Artículo 56.- Los acuerdos de la Comisión Paritaria requerirán, en cualquier caso, el voto favorable del sesenta por cien de cada una de las dos representaciones. De cada reunión se levantará acta, que será firmada por quien haga de Secretario y un representante de cada parte. A efectos de notificaciones y convocatorias, se fija el domicilio de la Comisión Paritaria en la sede de la Federación Gremial de Panadería y Pastelería de la Provincia de Valencia, sita en la calle Landerer nº 1 y 3, 46003Valencia. Artículo 57.- Las partes se obligan a someter a la Comisión Paritaria todas las cuestiones de interés general que se susciten con carácter previo a cualquier medida de presión o vía judicial o administrativa, sin perjuicio del ejercicio posterior de los
derechos individuales o colectivos. En todo caso, deberán negociarse bajo el principio de la buena fe contractual. En el supuesto que surjan discrepancias sobre la interpretación o aplicación del presente Convenio, las partes acuerdan que deberán someter la controversia al Tribunal de Arbitraje Laboral de la Comunidad Valenciana.
CAPITULO X FALTAS Y SANCIONES Artículo 58.- FALTAS: Se consideran faltas las acciones u omisiones que supongan quebranto o desconocimiento de los deberes de cualquier índole impuestos por las disposiciones legales en vigor, y en especial por el presente Convenio. Las Faltas se clasificarán en consideración a su importancia y trascendencia en leves, graves y muy graves. FALTAS LEVES: 1.- De una a tres faltas de puntualidad, durante un período de treinta días naturales, sin causa justificada. 2.- No notificar en tres días hábiles la baja correspondiente a la I.T. o la razón de la falta al trabajo por motivos justificados, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado. 3.- El abandono sin causa justificada del servicio, cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se causase perjuicio a la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser calificada de grave o muy grave. 4.- No comunicar con antelación, pudiendo hacerlo, la falta de asistencia al trabajo. 5.- La falta de aseo o limpieza cuando no sea habitual. 6.- Pequeños descuidos en la conservación del material. 7.- Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo en las dependencias de la empresa. Si tales discusiones produjeran escándalo, podrán ser consideradas como falta grave. FALTAS GRAVES 1.- Más de tres faltas de puntualidad no justificada cometidas durante un período de un mes. 2.- Faltar de uno a tres días al trabajo, sin causa que lo justifique. 3.- No prestar la debida atención al trabajo encomendado. 4.- Simular la presencia de otro trabajador, valiéndose de su firma, ficha o tarjeta de control. 5.- Negligencia, descuido o desidia que afecte a la buena marcha del trabajo, así como la imprudencia que implique riesgo de accidente o avería de las instalaciones. Si se apreciara malicia por parte del trabajador, esta falta podrá ser tipificada como muy grave. 6- La simulación de enfermedad o accidente. 7- Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares en la Empresa o Centro de Trabajo, así como utilizar para usos propios herramientas de la Empresa, tanto dentro como fuera de los locales de trabajo.
8- La mera desobediencia a sus superiores en cualquier materia de servicio; si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o perjuicio para la empresa, podrá ser considerada como muy grave. 9- Acudir al trabajo en estado de embriaguez o bajo los efectos de cualquier droga cuando no sea habitual. 10- La ocultación de hechos o faltas que el trabajador hubiese presenciado, siempre que ello ocasiones perjuicio a la empresa, así como no advertir inmediatamente a sus superiores de cualquier anomalía en las instalaciones. 11- No utilizar la ropa de trabajo, así como incumplir lo dispuesto en la Reglamentación Técnico sanitaria del Pan para el Personal. 12- La reincidencia en falta leve, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre. FALTAS MUY GRAVES 1.- La falta de puntualidad en más de cinco veces en el período de un mes en cuanto a la entrada al trabajo y más de tres faltas de asistencia injustificadas en el mismo período. 2.- El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo y a terceros, dentro y fuera de las dependencias de la empresa siempre que sea durante la jornada de trabajo o guarde relación con el trabajo. 3.- Las ofensas, verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajen en la empresa o a los familiares que convivan con ellos. 4.- La simulación de enfermedad o accidente. 5. La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo, así como dedicarse a actividades que signifiquen realizar o participar en competencia comercial con la empresa. 6.- La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo. 7.- La embriaguez o consumo de drogas durante el servicio y fuera del mismo, siempre que en este segundo caso fuera habitual. 8.- Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa. 9.- El acoso o abuso sexual 10.- La inobservancia de las medidas de seguridad e higiene en el trabajo y, en particular, la carencia del carnet de manipulador por causas imputables al trabajador, habiendo mediado aviso previo de la empresa. 11.- Negarse a someterse a los reconocimientos médicos que periódicamente establezca la empresa. 12- La reincidencia de falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de un semestre. Artículo 59.- SANCIONES. Las sanciones máximas que podrán imponerse en faltas serán las siguientes: POR FALTAS LEVES: Amonestación verbal o por escrito. Suspensión de empleo y sueldo de un día.
POR FALTAS GRAVES: Suspensión de empleo y sueldo de hasta quince días Inhabilitación por plazo no superior a dos años para el ascenso de categoría superior. POR FALTAS MUY GRAVES: Suspensión de empleo y sueldo de hasta tres meses. Inhabilitación por plazo no superior a tres años para el ascenso a categoría superior. Despido. Artículo 60.- PRESCRIPCIÓN Respecto de los trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en la que Empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Artículo 61.- NORMAS DE PROCEDIMIENTO Corresponde a la Dirección de la Empresa o a quien esta delegue la facultad de otorgar premios o imponer sanciones. Las empresas comunicarán la representación legal de los trabajadores y/o Delegado, si los hubiere, las sanciones por faltas graves o muy graves que impongan a los trabajadores. No será necesario instruir expediente en los casos de faltas leves. Tampoco será necesaria la instrucción de expedientes para la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves. En todo caso, la notificación de las mismas será hecha por escrito, en la que se detallará el hecho que constituye la falta y la naturaleza de la sanción que se imponga, salvo en la amonestación verbal. Si para esclarecer los hechos la Empresa decidiera la apertura de expediente para la imposición de sanción, el interesado tendrá derecho a formular un pliego de descargos y a practicar las pruebas que proponga y sean procedentes a juicio del instructor, debiendo concluirse en plazo no superior a un mes desde la apertura de las diligencias. En los casos en que se imponga una sanción por falta grave o muy grave a un representante de los trabajadores o a aquellos respecto de los cuales no hubiera transcurrido un año desde la extinción de su mandato, será preceptiva la incoación de un expediente, que se ajustará a las siguientes normas: a) La empresa notificará al trabajador la apertura de expediente, comunicándole simultáneamente el pliego de cargos en el que se contengan los hechos en que se basa el expediente. b) En el mismo escrito de apertura del expediente se designará por la Empresa un Secretario y un Instructor imparciales. c) El instructor dará traslado de este escrito al interesado para que, en el plazo de cinco días, exponga las alegaciones y proponga la práctica de las pruebas que estime pertinentes. d) Finalizada la incoación del expediente, la Empresa notificará al trabajador, por escrito, la sanción impuesta, fecha desde la que surtirá efecto y los hechos en que se funde.
CAPITULO XI DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Tanto en la Federación Gremial de Panadería y Pastelería de la provincia de Valencia, como en el Gremio de Panadería y Pastelería de Valencia existirá una bolsa de trabajo donde se podrán inscribir los trabajadores panaderos en situación de desempleo. SEGUNDA.-. Las tablas salariales publicadas en el presente convenio son las válidas para el periodo comprendido entre 1 de Enero de 2004 y 31 de diciembre de 2004 y son el resultado de incrementar en el I.P.C. previsto del 2%, más un punto y medio, sobre las tablas definitivas del año 2003. Dichas tablas se actualizarán con el I.P.C. real cuando el mismo se constate oficialmente. TERCERA.- Debido al retraso con el que se ha pactado el presente convenio, la aplicación de las tablas salariales aquí aprobadas dará lugar a unas diferencias correspondientes al tiempo transcurrido. La cuantía de dichos atrasos serán satisfechas como fecha limite el 30 de Noviembre del presente año. Las empresas ingresaran las cuotas de la seguridad social correspondientes a dichos atrasos durante todo el mes siguiente al de la fecha en que los mismos se hubieran hecho efectivos a los trabajadores. CUARTA.- Excepcionalmente podrán las empresas dejar de aplicar el régimen salarial establecido en el presente convenio, cuando su estabilidad económica pudiera verse dañada como consecuencia de tal aplicación, entendiendo que se da tal circunstancia cuando en las cuentas presentadas a efecto del impuesto sobre sociedades o la base del impuesto sobre la renta de las personas físicas presente pérdidas en cuanto a la actividad empresarial, así como también cuando los beneficios sean inferiores al duplo de la repercusión económica en salarios y seguridad social que signifique el incremento de las retribuciones establecidas en el convenio. Para la efectividad de dicha excepción la empresa lo comunicará en el plazo de un mes desde la publicación del convenio colectivo a la Comisión Paritaria del Convenio, indicando la situación económica de la empresa acompañando datos contables que justifiquen la decisión adoptada. La Comisión Paritaria se reunirá en el plazo de treinta días desde la recepción de la comunicación, emitiendo su fallo en un plazo máximo de cinco días. En dicha resolución podrá admitir la excepción o denegarla, así como exigir un plan de viabilidad de la empresa o el establecimiento de unos plazos para ir ajustando las retribuciones a lo establecido en el convenio. QUINTA.- En el presente Convenio y en su Comisión Deliberadora están presentes tanto las empresas de panadería mecanizadas y semimecanizadas como las artesanas, bien ocupen trabajadores asalariados o cuenten únicamente con trabajadores autónomos o familiares colaboradores. Y han pactado con los
representantes de los trabajadores practicar el descanso dominical y en días festivos, así como celebrar vacaciones mediante el cese de toda la actividad en las empresas y de acuerdo con los turnos que la Comisión Paritaria establezca conjuntamente con los trabajadores. Todo ello en cumplimiento de acuerdos adoptados por aclamación en las Asambleas Generales y reuniones consultivas celebradas, tanto por la Federación Empresarial como por los Sindicatos de los trabajadores del sector, que expresan y solemnemente confieren a los mismos el carácter de condición esencial del presente Convenio, de forma que cualquier incumplimiento de estos pactos determinará la actuación conjunta de los representantes de la Federación Empresarial y de las Centrales Sindicales de los Trabajadores. SEXTA.- Sin perjuicio de la fijación el salario conforme al artículo 26 del Convenio, se establece para el corriente año una periodicidad de pago por meses vencidos, tanto para el personal de obrador, como para el de distribución y venta.
SALUD LABORAL Las partes se comprometen, a fomentar una cultura preventiva y una aplicación práctica de la Ley 31/1995 de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Exámenes de Salud Laboral, establecidos en el artículo 22 de la vigente Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, 8 noviembre): Respecto a la vigilancia de la salud de los trabajadores, se realizará una vigilancia específica para cada puesto de trabajo y persona, voluntaria para el trabajador, salvo que se deba de someter obligatoriamente cuando sea indispensablemente para evaluar los posibles efectos sobre la salud de determinadas condiciones de trabajo, cuando el propio estado de salud del trabajador pudiera suponer un peligro para sí mismo o para los demás o cuando así lo disponga una determinada disposición legal. En cuando a su periodicidad se estará a lo que determine el Servicio de Prevención que realice la vigilancia de la salud. SEPTIMA.- Será secretaria la que lo es de la Federación Gremial de Panadería Dª Emilia Bargues Bonet, la cual asistirá a las reuniones con voz pero sin voto, y cuya misión será la de convocar las reuniones de la Comisión, levantar actas de las mismas y librar certificaciones de los acuerdos que se adopten.
TABLAS SALARIALES DE EMPRESAS DE RENDIMIENTO QUE RIGEN DESDE 01,01,2005 (IPC PREVISTO PREVISTO DEL 2% MAS 1,5 PUNTO)
ANEXO I SALARIO BASE CATEGORIAS
SALARIO 2005
TECNICOS Jefe de Fabricación Jefe de Taller
MENSUAL 833,86 818,80
ADMINISTRATIVOS Jefe de Oficina y Contabilidad Oficial Administrativo Auxiliar de Oficina
833,86 762,04 714,67
OBREROS Maestro encargado
759,52
Oficial de Pala Oficial de Primera Oficial de Segunda Auxiliar Aprendiz 1º año Aprendiz 2º año Aprendiz adelantado
DIARIO 24,97 24,19 23,83 23,34 18,25 19,51 22,07
MENSUAL Vendedor Auxiliar de ventas Transportista Peón Personal de limpieza
696,34 671,06 729,79 710,12 670,80
PLUS CONVENIO: Los trabajadores ocupadosen la elaboración de pan, excluidos los aprendices, percibiran por cada día trabajado, la Cantidad de 3,19
TABLAS SALARIALES DE EMPRESAS DE RENDIMIENTO, QUE RIGEN DESDE EL 01.01.2005 (Tabla definitivade acuerdo con lo dispuesto en el art.
del texto del convenio)
ANEXO II PLUS ACTIVIDAD CATEGORIAS
SIN BIENIO
1 BIENIO
2 BIENIOS
1 QUINQ.
2 QUINQ.
3 QUINQ.
4 QINQ.
TECNICOS Jefe de Fabricación Jefe de Taller
MENSUAL 96,32 94,58
MENSUAL 99,80 98,06
MENSUAL 103,28 101,55
MENSUAL 110,24 108,52
MENSUAL 117,20 115,49
MENSUAL 124,15 122,47
MENSUAL 131,12 129,44
OBREROS Maestro encargado
109,46
113,42
117,41
125,13
132,86
140,56
148,30
DIARIO 3,61 3,49 3,44 3,38 2,63 2,81 3,18
DIARIO 3,73 3,62 3,54 3,48
DIARIO 3,86 3,73 3,68 3,61
DIARIO 4,10 3,98 3,92 3,84
DIARIO 4,36 4,22 4,16 4,07
DIARIO 4,62 4,47 4,39 4,30
DIARIO 4,88 4,71 4,63 4,54
3,29
3,41
3,64
3,85
4,07
4,29
Oficial de Pala Oficial de Primera Oficial de Segunda Auxiliar Aprendiz 1º año Aprendiz 2º año Aprendiz adelantado
TABLAS SALARIALES DE EMPRESAS DE RENDIMIENTO, QUE RIGEN DESDE EL 01.01.2005 (Tabla definitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del texto del convenio) ANEXO III PLUS PERSONAL CATEGORIAS
SIN BIENIO
1 BIENIO
2 BIENIOS
1 QUINQ.
2 QUINQ.
3 QUINQ.
4 QINQ.
TECNICOS Jefe de Fabricación Jefe de Taller
MENSUAL 52,47 51,52
MENSUAL 74,81 73,90
MENSUAL 97,14 96,28
MENSUAL 141,81 141,03
MENSUAL 186,48 185,77
MENSUAL 204,92 204,76
MENSUAL 249,58 249,52
ADMINISTRATIVOS Jefe de Oficina y Contabilidad Oficial Administrativo Auxiliar de Oficina
52,47 47,95 44,97
74,81 67,89 63,33
97,14 87,83 81,68
141,81 127,70 118,40
186,48 167,57 155,11
204,92 183,46 169,34
249,58 223,34 206,04
OBREROS Maestro encargado
47,79
67,63
87,47
127,13
166,80
182,58
222,24
DIARIO 1,57 1,52 1,50 1,47 1,15 1,23 1,39
DIARIO 2,22 2,15 2,12 2,07
DIARIO 2,87 2,77 2,73 2,66
DIARIO 4,18 4,02 3,96 3,86
DIARIO 5,48 5,27 5,19 5,05
DIARIO 6,00 5,76 5,67 5,51
DIARIO 7,31 7,01 6,89 6,71
1,95
2,52
3,65
4,78
5,22
6,35
MENSUAL 78,82 76,16 83,12 80,53 74,26
MENSUAL 113,81 110,09 120,32 116,37 106,30
MENSUAL 148,81 144,03 157,51 152,22 138,33
MENSUAL 161,89 156,85 171,75 165,72 149,27
MENSUAL 196,89 190,78 208,95 201,57 181,31
Oficial de Pala Oficial de Primera Oficial de Segunda Auxiliar Aprendiz 1º año Aprendiz 2º año Aprendiz adelantado
SERVICIOS COMPLEMENTARIOS MENSUAL Vendedor 43,82 Auxiliar de ventas 42,23 Transportista 45,92 Peón 44,69 Personal de limpieza 42,22
MENSUAL 61,32 59,19 64,52 62,61 58,23