CONVENIO DE COLABORACIÓN CECO ENDESA

CONVENIO DE COLABORACIÓN CECO – ENDESA El día diecinueve de Diciembre de 2.003 se firmó un Convenio de Colaboración entre la Confederación de Empresar

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CONVENIO DE COLABORACIÓN CECO – ENDESA El día diecinueve de Diciembre de 2.003 se firmó un Convenio de Colaboración entre la Confederación de Empresarios de Córdoba (CECO) y ENDESA. Se establecía en este Acuerdo un tratamiento comercial preferencial para los asociados de CECO respecto al conjunto de clientes de Endesa, en base a lo que en el contexto de la liberalización del mercado eléctrico de baja tensión y de gas natural, de 1 de Enero de 2003, puedan establecerse las oportunas relaciones de colaboración comercial e institucional con CECO que redunden en las mejores condiciones de calidad y precio para sus asociados, según se detalla en anexo adjunto y sucesivas adendas a este Acuerdo. El convenio recoge que ENDESA asesorará a CECO y a sus asociados sobre aquellos aspectos que se consideren relevantes por parte de su colectivo, y ofrece en condiciones preferentes productos y servicios, entre los que podemos mencionar: · Suministros energía (electricidad y gas). · Aplicaciones eléctricas e instalaciones llave en mano. · Mantenimiento de instalaciones A.T. · Asistencia técnica sobre calidad de servicio. · Estudios de compensación de energía reactiva y ahorro energético. · Normativa técnico-legal del sector eléctrico. · Gestión energética en la industria y los servicios. Para facilitar la interlocución para este tipo de servicios, ENDESA pone a disposición de los asociados los servicios especializados de Atención Telefónica de Empresas (902 50 99 50) o de un Gestor Personal a través de los Responsables de Empresas en la zona. ENDESA efectuará a los asociados de CECO que lo soliciten expresamente, como consumidor cualificado, un estudio de modalidad de contratación más conveniente de los suministros energéticos en sus instalaciones. Para el suministro eléctrico, elaborará un estudio personalizado contemplando aspectos tales como optimización de la energía reactiva, potencia óptima, discriminación horaria, etc. Se informara como consecuencia de dicho estudio cifras de los ahorros estimados, si estos existen, y procedimiento a seguir para efectuar las modificaciones propuestas. Dicho estudio se canalizará en Endesa a través de los Responsables de Empresas en la zona . A los asociados de CECO se les asesorará sobre cualquier aspecto relacionado con su suministro de energía y con los diversos productos y servicios que ENDESA pone a disposición de sus clientes de acuerdo con su política comercial en curso y normativa vigente.

En el momento de la firma se establecía que la validez de estas tarifas se mantendría desde la fecha de la firma del presente Convenio hasta el 31 de Enero de 2004. Los contratos firmados durante este periodo tendrían una duración de un año, a contar desde la fecha de activación del mismo. Se ha procedido a la ampliación del plazo para acogerse a las condiciones especiales de contratación de tarifas de baja tensión. Se procedió a una primera ampliación de las condiciones de contratación del 2 de Febrero de 2004 hasta el 31 de Abril de 2004, por la que se ofrecía con respecto al suministro de energía eléctrica, a los asociados a CECO con las tarifas 3.0 y 4.0, el descuento que se venía ofreciendo del 7%, pero aplicándose el citado descuento a partir de éste momento sobre las tarifas fijadas para el año 2004. Con fecha 1 de Mayo se ha procedido a ampliar las condiciones de contratación con respecto al suministro de energía eléctrica, a los asociados a CECO con las tarifas 3.0 y 4.0 y potencia contratada superior a 15 kw., el descuento que se venía ofreciendo del 7%, aplicándose el citado descuento sobre las tarifas fijadas para el año 2004, pudiéndose acogerse a estas hasta el 31 de Agosto de 2004. Asimismo se introduce una oferta de suministro de gas natural mucho más ventajosa, con período de vigencia hasta el 31 de Agosto de 2004, y que podrán consultar en el anexo que acompaña a este documento. La aplicación del presente Convenio es exclusiva para aquellas empresas que acrediten su pertenencia a la CECO. La acreditación se realizará a través de correo electrónico remitido desde CECO a la cuenta de correo electrónico que ENDESA destine para esta finalidad, en el que se hará constar la pertenencia del empresario a la organización empresarial. Para cualquier aclaración pueden ponerse en contacto con CECO. Telf.: 95747/84/43.

ANEXO: Tarifa ahorro, ANEXO V ATARIFA AHORRO, ANEXO VI TARIFA GAS NEGOCIO 01.05.04 a 31.08

ANEXO V OFERTAS DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELECTRICA En función del carácter de consumidores eléctricos de las empresas integradas en la CECO y de las distintas condiciones regulatorias en el contexto de liberalización del mercado eléctrico, al amparo de la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico y las disposiciones de desarrollo de la misma, se establecen distintas propuestas en función del tipo de suministro para consumidores cualificados. Se considera consumidor cualificado a los asociados que dispongan de una o varias instalaciones a los efectos de obtener el consumo de energía eléctrica y que además requiere: • que el titular sea una única persona física o jurídica • que los centros o unidades que constituyen la instalación estén unidos por líneas eléctricas propias. • que la energía eléctrica se destine a su uso propio. Los contratos de suministro eléctrico contemplarán los actuales parámetros de contratación con la Empresa Distribuidora, que son: - Potencia contratada - Tarifa contratada - Tensión de suministro - Tipo Discriminación Horaria 1.- Suministros de electricidad en alta tensión Se entiende por suministros en alta tensión, todos aquellos con tensión de suministro superior a 1000 voltios. En función de la complejidad de dichos suministros, se realizará una oferta individualizada para los mismos, a partir del análisis de su facturación actual y el perfil del consumo. De este modo se indicará y optimizará potencias a contratar, modalidad de precios y periodos de consumo, energía reactiva y cuantos aspectos deban contemplarse para garantizar la modalidad de contratación mas adecuada, en forma y precio. 2.- Suministros de electricidad en baja tensión Los puntos de suministro objeto de esta propuesta son los puntos de suministro actualmente en baja tensión (220 o 380 Voltios) con tarifas de mercado regulado 3.0 ó 4.0 y potencia contratada superior a 15 kW.

Quedan expresamente excluidos los puntos de suministro que contratados con la tarifa 2.0 y 2.0N, suministros de emergencia, tarifa R.0 y B.0, suministros con complemento por discriminación horaria nocturna (DH0) y con complemento por discriminación horaria estacional (DH5). En aquellos puntos de suministro objeto, según las condiciones descritas, el producto ofertado por ENDESA para CECO será la especificada en función de los parámetros descritos de la tarifa de mercado regulado actualmente contratada

TARIFA AHORRO Esta tarifa para poder aplicarse exige la domiciliación bancaria previa. Los componentes del producto son los que se detallan a continuación: PRECIOS DEL TERMINO DE ENERGIA Para Clientes en Tarifa Mercado Regulado 3.0 0,077458 €/kWh

Para Clientes en Tarifa Mercado Regulado 4.0 0,070783 €/kWh

PRECIOS DEL TERMINO FIJO (POTENCIA) Para Clientes en Tarifa Mercado Regulado 3.0 1,323163 €/kW-mes

Para clientes en Tarifa Mercado Regulado 4.0 2,113549 €/kW-mes

COMPLEMENTOS Discriminación Horaria Tipo 1 consumida

0,015492 €/kWh sobre el total de la energía

Discriminación Horaria Tipo 2 punta (tarifa acceso 3.0A)(1)

0,030982 €/kWh sobre energía consumida en

Discriminación Horaria Tipo 3 punta (tarifa acceso 3.0A)(1)

0,054221 €/kWh sobre energía consumida en

Discriminación Horaria Tipo 3 valle (tarifa acceso 3.0A)(1)

-0,033307 €/kWh sobre energía consumida en

Discriminación Horaria Tipo 4 punta (tarifa acceso 3.0A)(1)

0,113909 €/kWh sobre energía consumida en

Discriminación Horaria Tipo 4 valle (tarifa acceso 3.0A)(1)

-0,080416 €/kWh sobre energía consumida en

(1) El reparto de consumos entre los periodos de la DH propia de Mercado Regulado y los periodos de la tarifa de acceso 3.0A se realizará según Resolución 26/12/2003 DGPEyM. Los cambios de horario de Invierno a Verano y viceversa coincidirán con la fecha del cambio oficial de hora. EXCESOS DE POTENCIA Se aplicará en aquellos periodos en que se supere el 105% de la potencia contratada, según RD 1164/2001 y facturados al precio del término de potencia del período correspondiente de la tarifa de acceso 3.0A vigente en cada momento. PRECIO REACTIVA Y EQUIPOS DE MEDIDA Energía reactiva que supere el 33% de energía activa en periodos Punta y Llano (Tarifa de acceso). Energía reactiva (2)

0,037553

€/kVArh

(2) Facturación según reglamentación vigente en cada momento (actualmente RR.DD. 1164/2001 y 1802/2003 y Resoluciones 26/12/2003 DGPEyM). Alquiler de equipos de medida (3)

Según regulación

€/mes

(3) Precios establecidos reglamentariamente en cada momento. Ninguno de los precios incluidos en el presente anexo llevan incluidos los correspondientes impuestos. Estos precios suponen un 6% de descuento sobre el importe de los términos de potencia, energía y complemento de discriminación horaria de las tarifas integrales de mercado regulado vigentes en la actualidad. Sobre los mismos, para los suministros de clientes pertenecientes a CECO se acuerda un descuento adicional del 1% (4), (4) Descuento no acumulable con ningún otro tipo de promoción o descuento cliente en vigor Esta oferta tiene validez desde la fecha de la firma del presente Convenio hasta el 31 de Agosto de 2004. Los contratos firmados durante este periodo tendrán una duración de un año, a contar desde la fecha de activación del mismo.

3.- Revisión de precios Los precios de la oferta descrita en el anexo del presente convenio podrán ser modificados por Endesa Energía en la fecha de finalización del periodo promocional estipulado o renovación del presente Convenio. Endesa Energía notificará a CECO los nuevos precios, mediante escrito dirigido a la misma, y con un mínimo de un mes de antelación a la entrada en vigor de la modificación. CECO podrá comunicar a Endesa Energía su decisión de no suscribir la renovación de dichas condiciones. Dicha comunicación deberá realizarse por escrito a Endesa Energía dentro del plazo de los quince días siguientes a la notificación de la modificación de las condiciones económicas. Cualquier modificación de las condiciones económicas por disposiciones reglamentarias se produzca en Tarifas Oficiales de Acceso a la Red, tasas, impuestos, serán repercutibles directamente a los Contratos de suministro, sin que este caso pueda ser objeto de resolución por las partes. 4. – Productos y Servicios de valor añadido. Endesa Energía podrá ofrecer, según las necesidades de cada asociado, contratos en condiciones preferentes para productos y servicios de valor añadido • • • • • • • • • •

Centros de transformación. Cambios tensión suministro Mantenimiento Instalaciones Sistemas de alimentación ininterrumpida Grupos Electrógenos Baterías de Condensadores, Equipos de Medida, Asesoría Energética, Formación Técnica, Auditorias Energéticas.

ANEXO VI OFERTA DE SUMINISTRO DE GAS NATURAL Los productos de gas natural canalizado a ofrecer de forma individual o conjunta con el suministro eléctrico, serán los recogido como catálogo descrito para todas las Empresas de CECO, incluyendo un descuento adicional para todos sus asociados, en función de su grupo tarifario actual, presión de suministro y nivel de consumo en mercado regulado 1.- Suministros de Alta Presión o consumo superior a 1 GWh/año Se entiende por suministros en alta presión, todos aquellos con presión de suministro nominal superior a 4 bar. Para los mismos, al igual que a los suministros de alto consumo, entendiéndose por tales consumos superiores a 1 GWh/año, en función de la complejidad de dichos suministros, se realizará una oferta individualizada para los mismos, a partir del análisis y su perfil del consumo. De este modo se indicará y optimizará, modalidad de precios y cuantos aspectos deban contemplarse para garantizar la oferta de contratación mas adecuada, en condiciones y precio. 2.- Suministros de Baja Presión Los puntos de suministro objeto de esta propuesta son los puntos de suministro actualmente en baja presión (presión nominal inferior a 4 bar) con tarifas de mercado regulado en el grupo 3. Para los mismos la oferta contemplada en función de su subgrupo tarifario es la siguiente. TARIFA GAS NEGOCIO

Grupo de Tarifa Grupo 3.1 Grupo 3.2 Grupo 3.3 Grupo 3.4

COMPLEMENTO DOBLE ENERGIA (6)

COMPLEMENTO CLIENTE (7) Descuento Descuento en Descuento Descuento adicional en adicional en Término en Término Término Término Energía Tarifa Energía Tarifa Fijo Tarifa Energía Tarifa Regulada Regulada Regulada Regulada 6% N/A 2% 2% 6% N/A 2% 2% 6% N/A 2% 2% Según 6% 2% 2% consumo (5) TARIFA GAS NEGOCIO

(5) Descuento adicional aplicable a los clientes del subgrupo 3.4. descuento en el término fijo de la tarifa regulada vigente según consumo anual estimado, con ajuste posterior en función de consumo real: • entre 100.000 y 500.000 kWh/año 10% • entre 500.000 y 1.000.000 kWh/año 25% • superior a 1.000.000 kwh/año 50% (6) Descuento adicional sobre el precio resultante en dicho término de energía para clientes con contrato eléctrico en mercado liberalizado con Endesa en el mismo titular e instalación. (7) Descuento adicional sobre el precio resultante en dicho término de energía para clientes con más de 4 puntos de suministro de gas. Los precios indicados en la tabla anterior serán válidos hasta el 31 de agosto de 2004, independientemente de cuando se inicie el contrato de suministro para cada empresa en particular. 3.- Revisión de precios Los precios de la oferta descrita en el anexo del presente convenio podrán ser modificados por Endesa Energía en la fecha de finalización del periodo promocional estipulado o renovación del presente Convenio. Endesa Energía notificará a CECO los nuevos precios, mediante escrito dirigido a la misma, y con un mínimo de un mes de antelación a la entrada en vigor de la modificación. CECO podrá comunicar a Endesa Energía su decisión de no suscribir la renovación de dichas condiciones. Dicha comunicación deberá realizarse por escrito a Endesa Energía dentro del plazo de los quince días siguientes a la notificación de la modificación de las condiciones económicas. Cualquier modificación de las condiciones económicas por disposiciones reglamentarias se produzcan en Tarifas Oficiales de Acceso a la Red, tasas, impuestos, serán repercutibles directamente a los Contratos de suministro, sin que este caso pueda ser objeto de resolución por las partes.

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