CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS BAJO LA MODALIDAD DE MODIFICACION PRESUPUESTARIA

PERÚ Ministerio de Transportes y Comunicaciones Provias Descentralizado CONVENIO N° -1 V 9 -2013-MTC/21 CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS BAJO

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PERÚ

Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Provias Descentralizado

CONVENIO N° -1 V 9 -2013-MTC/21 CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS BAJO LA MODALIDAD DE MODIFICACION PRESUPUESTARIA

Conste por el presente documento el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional que celebran de una parte EL PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DESCENTRALIZADO -PROVIAS DESCENTRALIZADO DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, con Registro Único de Contribuyente N° 20380419247, con domicilio legal en el Jr. Camaná N° 678 piso 11 — Lima 01, representada por su Director Ejecutivo (e) ING. JOSÉ CARLOS 9 / :1;)10DRIGUEZ CANTINET, identificado con D.N.I. N° 10144347, quien procede en uso de las facultades conferidas mediante Decreto Supremo N° 029-2006-MTC, Resolución Ministerial N° 115-2007-MTC/02, Resolución Ministerial N° 859-2011-MTC/02 y autorizado mediante Resolución Viceministerial N° 036- • .64, i;p2013-MTC/02, en adelante PROVÍAS DESCENTRALIZADO, y la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE /SHUANCAYO, en adelante LA MUNICIPALIDAD con Registro Único de Contribuyente N° O 20133696823, con domicilio legal en calle Real N° s/n, Centro Cívico (Plaza Huamanmarca), s Distrito de Huancayo, Provincia de Huancayo, Departamento de Junín, debidamente representada por su Alcalde DIMAS RUDY ALIAGA CASTRO, con D.N.I. N° 07945838, bajo los términos y condiciones establecidas en las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: BASE LEGAL /

• Constitución Política del Perú. • Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y sus modificatorias. ■ Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. • Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ■ Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. • Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública • Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto. • Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013. ■ Decreto Supremo N° 029-2006-MTC, que crea el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado — PROVIAS DESCENTRALIZADO. • D.S. N° 102-2007-EF, Reglamento de la Ley del Sistema de Inversión Pública • D.S. N° 021-2007-MTC, Reglamento de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. • R.M. N° 115-2007-MTC/02, que aprueba el Manual de Operaciones de PROVÍAS DESCENTRALIZADO. • Acuerdo de Concejo Municipal N° 047-2013 del 19 de junio de 2013, que faculta al Alcalde Distrital, la suscripción del presente convenio. CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES 2.1. PROVÍAS DESCENTRALIZADO, es la Unidad Ejecutora del Pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, adscrita al Viceministerio de Transportes de EL MINISTERIO creada por Decreto Supremo N° 029-2006-MTC, encargado de las actividades de preparación, gestión, administración, y de ser el caso la ejecución de proyectos y programas de infraestructura de transporte departamental y rural en sus distintos modos; así como el desarrollo y fortalecimiento de sus capacidades institucionales para la gestión descentralizada del transporte departamental y rural. 2.2. LA MUNICIPALIDAD, de bieo promoto

la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es un órgano o local, con personería jurídica de derecho público y con plena

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PERÚ

Ministerio de Transportes y Comunicaciones

capacidad para el cumplimiento de sus fines, que goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. 2.3. Con Oficio N° 131-2013-MPHIA del 03 de abril de 2013, LA MUNICIPALIDAD solicita al Vice Ministro de Transportes la transferencia de recursos por el monto de S/. 7'627,103.00 para financiar el proyecto "INSTALACION DE LOS SERVICIOS DE PROTECCION PARA LA TRANSITABILIDAD PEATONAL Y VEHICULAR ALREDEDOR DE LA VIA FERROVIARIA DEL FERROCARRIL CENTRAL DEL PERU ENTRE LOS DISTRITOS DE CHILCA, HUANCAYO Y EL TAMBO „ PROVINCIA DE HUANCAYO", el mismo que cuenta con SNIP N° 238724, lo que permitirá superar el álgido problema del transporte en la ciudad de Huancayo. Con Memorando N° 1469-2013-MTC/09.03, la Oficina General de Planificación y Presupuesto del MTC remite el oficio precedente y dispone iniciar los trámites para efectuar la transferencias de recursos para la ejecución del proyecto en el marco del artículo 11° de la Ley N° 29951 — Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013. Por tanto, visto dicho memorando y la solicitud efectuada mediante el documento indicado precedentemente por LA MUNICIPALIDAD, la Unidad Gerencia! de Administración, mediante Memorando N° 1765-2013-MTC/21.UGA solicita a la Unidad Gerencial de Estudios, el informe técnico de viabilidad del proyecto. 2.5. Mediante Memorando N° 832-2013-MTC/21.UGE del 18 de junio de 2013, la Unidad Gerencia! de Estudios con su conformidad, remite el Informe N° 104-2013-MTC/21.UGE/ECA del Especialista de Estudios de Preinversión, documentos que cuentan con el refrendo de la Unidad Gerencial de Transporte Rural, a través del cual, se indica que el proyecto relacionado al SNIP 238724 cuenta con viabilidad por la OPI de LA MUNICIPALIDAD, siendo la responsabilidad funcional del proyecto de competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros. Al respecto, el indicado informe se complementa mediante comunicación del Asesor de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del MTC, que sustenta: (...) "Con relación a la transferencia a la Municipalidad Provincial de Huancayo, para financiar el Proyecto con código SNIP " Instalación de los Servicios de Protección para la transitabilidad peatonal y vehicular alrededor de la vía férreoviaria del Ferrocarril Central del Perú entre los distritos de Chilca, Huancayo y El Tambo Provincia de Huancayo Junín" el compromiso de financiamiento del MTC se debe a que está vinculado a medidas de seguridad vial para la Operación del Metro Huanca; en tal sentido por la naturaleza del proyecto está vinculada al Transporte, donde el Ministerio es competente para propender a la mejora de la seguridad vial en el desplazamiento de personas en el sistema de transportes. n.

"En tal sentido es pertinente firmar el convenio con la Municipalidad Provincial de Huancayo." 2.6. Con Memorando N° 1774-2013-MTC/21.UGA de fecha 19 de junio de 2013, la Unidad Gerencia de Administración, comunica que se cuenta con la disponibilidad presupuestal, para cuyo efecto solicita la elaboración del Convenio de Transferencia de recursos bajo la modalidad de Modificación Presupuestaria. Estando a la recomendación técnica y del Asesor de la OGPP-MTC, detallada en el numeral 2.5 del presente convenio, y teniendo e ..consideración que, entre los proyectos en condición de viables, se encuentra el signado con Re tro SNIP N° 238724; resulta necesario formalizar el correspondiente convenio de Transferencia de 'ajo la modalidad de modificación presupuestaria.

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Ministerio de Transportes y Comunicaciones

CLÁUSULA TERCERA: OBJETO Es objeto del presente Convenio, establecer los términos y condiciones de la transferencia de recursos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de PROVIAS DESCENTRALIZADO, a favor de LA MUNICIPALIDAD, quien es considerada como Unidad Ejecutora del Proyecto que se detalla a continuación, que cuenta con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), conforme al siguiente detalle:

PROYECTO

REG. SNIP

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RECURSOS ASIGNADOS A PVD PARA TRANSFERIR A UNIDAD EJECUTORA

SI. 238724

"INSTALACION DE LOS SERVICIOS DE PROTECCION PARA LA TRANSITABILIDAD PEATONAL Y VEHICULAR ALREDEDOR DE LA VIA FERROVIARIA DEL FERROCARRIL CENTRAL DEL PERU ENTRE LOS DISTRITOS DE CHILCA, HUANCAYO Y EL TAMBO „ PROVINCIA DE HUANCAYO -JUNIN"

7'627,103.00

TOTAL

7'627,103.00

CLÁUSULA CUARTA: VIGENCIA Con la finalidad de las acciones de verificación y seguimiento que le corresponden a PROVIAS DESCENTRALIZADO, según los lineamientos establecidos en el artículo 11° de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2013, el presente convenio entrará en vigencia a partir del día siguiente de la fecha de su suscripción hasta la aprobación de la Liquidación Técnica Financiera del proyecto indicado en la Cláusula precedente. La indicada vigencia, queda supeditada a la aprobación del Decreto Supremo que autoriza la transferencia de partida. CLÁUSULA QUINTA: TRANSFERENCIA DE RECURSOS PROVÍAS DESCENTRALIZADO efectuará la transferencia de recursos bajo la modalidad de modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, aprobada mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Economía y Finanzas. c-,-°

CLÁUSULA SEXTA: DISPONIBILIDAD DE RECURSOS El Proyecto de inversión "INSTALACION DE LOS SERVICIOS DE PROTECCION PARA LA TRANSITABILIDAD PEATONAL Y VEHICULAR ALREDEDOR DE LA VIA FERROVIARIA DEL FERROCARRIL CENTRAL DEL PERU ENTRE LOS DISTRITOS DE CHILCA, HUANCAYO Y EL TAMBO, PROVINCIA DE HUANCAYO • JUNIN" serán ejecutados con cargo a los recursos que mediante el presente convenio, transferirá PROVÍAS DESCENTRALIZADO, así como con recursos que LA MUNICIPALIDAD aportará para el financiamiento total del mismo. CLÁUSULA SÉTIMA: RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN La Unidad Ejecutora responsable de la ejecución del Proyecto de inversión es LA MUNICIPALIDAD. CLÁUSULA OCTAVA: DE LAS OB • GACIONES DE LAS PARTES 8.1.I DE-PROVÍAS DESCENT \PgDESC

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C:1 ..C1: 11 /

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Ministerio de Transportes y Comunicaciones

„ ProVias Detéritrallado

a. Verificar la certificación de viabilidad del proyecto, materia del presente convenio, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), previamente a la transferencia de recursos. b. Gestionar los trámites de aprobación y publicación del Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Transporte y Comunicaciones y del Ministro de Economía y Finanzas, que autoriza la transferencia de recursos antes señalada. Efectuar la transferencia de recursos asignados en su presupuesto institucional del año 2013, para la ejecución del Proyecto de "INSTALACION DE LOS SERVICIOS DE PROTECCION PARA LA TRANSITABILIDAD PEATONAL Y VEHICULAR ALREDEDOR DE LA VIA FERROVIARIA DEL FERROCARRIL CENTRAL DEL PERU ENTRE LOS DISTRITOS DE , CHILCA, HUANCAYO Y EL TAMBO „ PROVINCIA DE HUANCAYO - JUNIN"

c.

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Mediante el monitoreo correspondiente, realizar la verificación y seguimiento del cumplimiento de las acciones contenidas en el presente convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión en mención.

o (.IE LA MUNICIPALIDAD a. Ejecutar el Proyecto de inversión, materia del presente convenio. b. Cubrir los costos adicionales que se generen, con la finalidad de dar cumplimiento al objeto establecido en el presente convenio. c.

Prever y garantizar en el Presupuesto del Año 2013 y 2014 de ser necesario, las asignaciones presupuestales que permitan financiar la culminación de la ejecución del presente proyecto de inversión.

d. Garantizar los recursos necesarios para afrontar los posibles mayores costos que pudieran presentarse durante la ejecución del Proyecto de inversión, hasta la liquidación del mismo. e. Asumir el servicio de supervisión o inspección de las obras, así como su financiamiento. f.

Informar a la Oficina de Coordinación Zonal respectiva de PROVÍAS DESCENTRALIZADO, a los 30 días de publicado el Decreto Supremo de autorización de la transferencia de partida, la nota de modificación presupuestal sobre la incorporación de los recursos reportada; y cada dos meses el avance técnico y financiero de la obra según Ficha Técnica que forma parte del presente, información que deberá presentarse hasta la liquidación de obra, a fin de realizar la verificación y seguimiento correspondiente, establecido mediante Ley.

g. Otras que determinen las partes para concretar los objetivos del presente convenio. CLÁUSULA NOVENA: MODIFICACIONES El presente Convenio podrá ser modificado o ampliado mediante adendas que serán suscritas por las partes de común acuerdo, a solicitud de una de ellas. CLÁUSULA DÉCIMA: DE LA RESOLUCIÓN El presente Convenio podrá

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elto en cualquiera de los siguientes supuestos:

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Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Próvias OeIcentralizado

a. Por el incumplimiento de alguna de las obligaciones asumidas por las partes en el presente Convenio. En este caso, cualquiera de las partes deberá requerir por escrito el cumplimiento de la obligación en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, bajo apercibimiento de resolver automáticamente el Convenio de mantener el incumplimiento. b. Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite su cumplimiento. c. Por mutuo acuerdo entre las partes, el mismo que deberá ser expresado por escrito, a través de la suscripción de una Adenda. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: DE LOS DOMICILIOS DE LAS PARTES Para los efectos del presente convenio las partes eligen como domicilio el que aparece en la parte introductoria del mismo. Cualquier comunicación o notificación que con motivo del presente convenio, deba ser cursada a cualquiera de las partes, se entenderá como válidamente efectuada si es dirigida a los domicilios consignados en la parte introductoria del presente Convenio. .5:

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-3 ... .. .•i. ,3 :t

Cualquier variación domiciliaria, durante la vigencia del presente Convenio, producirá sus efectos después de los cinco (05) días hábiles de notificada a la otra parte, coso contrario, toda comunicación o notificación realizada a los domicilios indicados en la introducción del presente documento se entenderá válidamente efectuada.

•'"'W --.. "•■ .* O ''I'g CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

c'e --, = .: < 2: 1_-_,. — .--, .1 .-...

Ante cualquier controversia o discrepancia resultante de la ejecución del presente Convenio, las partes tratarán de darle solución conforme a las reglas de la buena fe y común intención de las partes, consagradas en el Código Civil, en un plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del momento en que se comunica a la otra parte de la controversia o discrepancia suscitada. A la conclusión de dicho plazo, y dentro de los diez (10) días siguientes, las partes podrán someter la controversia a un Centro de Conciliación y/o recurrir a un Tribunal Arbitral. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: DE LAS DISPOSICIONES FINALES

0.1 d

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Las partes declaran conocer el contenido y alcances de todas y cada una de las cláusulas estipuladas en el presente Convenio, cuyas obligaciones serán exigibles de conformidad con los dispositivos legales vigentes y se comprometen a respetarlas, de acuerdo a las reglas de buena fe y común intención de las partes, señalando que no ha mediado dolo, vicio o error que pudiera invalidarlo. Encontrándose las partes de acuerdo con los términos y condiciones del presente Convenio, lo suscriben en tres (03) originales, en la ciudad de Lima a los

1 9 JUN. 2013

MTC

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Lic. Iísiitt Rudy A liczga Cas'ins A LCÁLDÉ

Por PROVÍAS ESCENT LIZADO

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JOSE RODRIGUEZ CANTINET

Director Ejecutivo (e) PROV1AS DESCENTRALIZADO ,,

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