CONVENIO DE TRANSPORTE ZONAS FRONTERIZAS

CONVENIO DE TRANSPORTE EN ZONAS FRONTERIZAS los Gobiernos de la República Argentina y de la República de Chile, en adelante las Partes, han coincidid

20 downloads 162 Views 150KB Size

Recommend Stories


RELACIONES FRONTERIZAS
. *- I A RELACIONES FRONTERIZAS ONTACTO COMERCIAL -or de la lucha inicial no ha dejado ver m5s que el conflict0 0. No se ha captado que por deba

Convenio Colectivo de trabajo para la actividad de Transporte de Mercancías por Carretera de Ávila. (Código Convenio )
CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO Confederación Territorial de CASTILLA Y LEÓN C/Dos de Mayo, 15 (Entreplanta). Valladolid. www.cgt.es/cyl Convenio C

CONVENIO ( )
CONVENIO entre el Reino de España y la República Helénica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre l

Story Transcript

CONVENIO DE TRANSPORTE EN ZONAS FRONTERIZAS

los Gobiernos de la República Argentina y de la República de Chile, en adelante las Partes, han coincidido en la necesidad de establecer un conjunto de normas aplicables al transporte en zonas fronterizas, inspiradas en el común interés de desarrollar estrechos vínculos de integración fronteriza, y CONSIDERANDO: la necesidad de regular mediante normas específicas el transporte fronterizo, entre regiones y provincias limítrofes de la República de Chile y la República Argentina, El marco ofrecido por el Artículo 12 ° del Tratado de Paz y Amistad entre la República Argentina y la República de Chile, en cuanto se refiere a la Cooperación Económica e Integración Física, El Artículo 14° del Tratado que establece la Asociación latinoamericana de Integración (ALADI), El Artículo 14° del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT), inscripto como Acuerdo de Alcance Parcial en el marco de la Asociación latinoamericana de Integración (ALADI), en cuanto faculta a los países signatarios para celebrar convenios bilaterales sobre los diferentes aspectos que éste considera, CONVIENEN: ARTíCULO 1°._ El transporte fronterizo de cargas y de pasajeros estará sujeto a las normas del presente Convenio, y operará de conformidad con ellas.y con las reglamentaciones complementarias que las Partes convengan en'el fJturo.

ARTíCULO 2°._ El ámbito geográfico de aplicación del presente Convenio comprende las conexiones viales entre las localidades en territorio argentino y en territorio chileno que constan en el Anexo, a través -en cada caso- de los pasos también allí determinados. la modificación del ámbito geográfico de aplicación, es decir del Anexo a este Convenio, podrá ser acordada por las Partes en cualquier momento durante la vigencia del presente Convenio mediante el intercambio de notas reversales.

ARTíCULO 3°._ El transporte fronterizo de vehículos menores de carga se efectuará con unidades de ambas banderas que dispongan de una capacidad . máxima y útil de hasta un mil setecientos cincuenta kilogramos (1750 kg.).

ARTíCULO 4°.- El transporte fronterizo de pasajeros se efectuará con vehículos de ambas banderas, incluyendo los de servicio interurbano.

ARTíCULO 5°._ los vehícuJos que realicen transporte fronterizo de cargas o pasajeros deberán pertenecer a personas naturales o jurídicas con domicilio en la región fronteriza, las que deberán ser autorizadas para tal efecto por los respectivos organismos competentes.

ARTíCULO 6°.- Conforme a lo establecido por el Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT), las personas naturales o jurídicas de una Parte que presten sus servicios de transportes terrestre en virtud del presente Convenio en el territorio de la otra Parte, así como los vehículos de su propiedad, sus conductores y acompañantes, quedarán sujetos a las leyes y reglamentos vigentes en esta última. Cada Parte reconocerá la licencia de conducir y los certificados de inspección técnica válidamente otorgados por la otra.

ARTíCULO 7°.- los vehículos autorizados podrán ingresar y circular en el territorio del otro país sólo hasta las localidades fronterizas señaladas en el Anexo del presente Convenio, y podrán permanecer en él hasta un plazo de 72 horas desde su ingreso.

los beneficiarios de este Convenio que infrinjan las normas de este artículo, ya sea ingresando a áreas del territorio del país vecino no comprendidas en el Anexo o bien excediéndose en el plazo de permanencia referido, podrán ser sancionados por la autoridad competente con medidas de suspensión temporal de su autorización, llegando hasta la caducidad de la misma en caso de reincidencias sucesivas. ARTíCULO 8°.- las Autoridades de Aplicación del presente Convenio serán las, mismas del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (Secretaría de Transporte de la Nación Argentina y Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de Chile) quienes podrán de consuno reglamentar las normas acordadas y celebrar reuniones periódicas para analizar su instrumentación. ARTíCULO 9°.- las Autoridades de Aplicación del presente Convenio determinarán, dentro del plazo de sesenta días desde su firma, las modalidades de las autorizaciones y las condiciones de operación que deberán cumplir los vehículos que participen en la actividad de transporte fronterizo.

ARTíCULO 10°.- Cada Parte se compromete a garantizar en su territorio el desarrollo de la actividad de transporte fronterizo a los operadores autorizados en tanto éstos cumplan con todos los requisitos establecidos por este Convenio y con sus normas aduaneras, sanitarias y migratorias. las cargas transportadas conforme al presente Convenio serán nacionalizadas según la legislación vigente del país de ingreso, acordándose que no es de aplicación el régimen aduanero de tráfico vecinal fronterizo.

ARTíCULO 11°.- Por razones de fuerza mayor, las Partes podrán suspender transitoriamente la circulación por los Pasos y conexiones viales afectados, en cuyo caso las Autoridades de Aplicación lo harán saber a las personas naturales o jurídicas autorizadas por los medios más rápidos e idóneos.

ARTíCULO 12°.- El presente Convenio: 1. Tendrá una duración indeterminada, y entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación escrita que confirme el cumplimiento por cada una de las Partes de los procedimientos internos necesarios para su entrada en vigor. 2. Podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante nofíficabón a la otra por la vía diplomática, con sesenta días de anticipación.

Dado y firmado en dos ejemplares de un mismo tenor e igualmente auténticos, en la ciudad de Santiago de Chile, a los 2,0 días del mes de agosto del año

1999.

~l---P' ~ -

I

POR LA REPÚBLICA ARGENTINA

~_'~~J-'--POR LA REPÚBLICA DE CHILE



;

ANEXO

LOCALIDAD CHILENA

PASO

LOCALIDAD ARGENTINA

1.- Río Hua Hum

San Martín de 105 Andes

Panguipulli

2.- Río Manso

Villegas y Mascardi

El León

3.- Río Puelo

Lago Puelo y El Bolsón

Llanada Grande y Segundo Corral

4.- Río Futaleufú

Trevelín y Esquel

Futaleufú y Puerto Ramírez

5.- Río Encuentro

Carrenleufú y Corcobado

Palena y Valle California

6.- Coihaique Alto

Alto Río Mayo y Aldea Beleiro

Coihaique

7.- Huemules

Lago Blanco

Balmaceda

8.- Río Jeinemeni

Los Antiguos

Chile Chico y Bahía Jara

9.- Roballo

Perito Moreno

Cochrane

10.- Río MayerRibera Norte

Estancia Tucu Tucu

Villa Q'Higgins

11.- Lago Q'HigginsSan Martín

Estancia Maipú y La Federica

Villa Q'Higgins y Candelario Mansilla

12.- Río Don Guillermo

Cancha Carrera

Cerro Castillo

13.- Dorotea

Bella Vista, Río Turbio y 28 de Noviembre

Dorotea y Puerto Natales

14.- LauritaCasas Viejas

Bella Vista, Río Turbio y 28 de Noviembre

Dorotea y Puerto Natales

;

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.