CONVENIO MARCO DE PRESTACION DEL SERVICIO DE LOGISTICA Y TRANSPORTE

1 CONVENIO MARCO DE PRESTACION DEL SERVICIO DE LOGISTICA Y TRANSPORTE. Entre la ASOCIACIÓN DE REVISTAS CULTURALES INDEPENDIENTES DE ARGENTINA, en adel

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1 CONVENIO MARCO DE PRESTACION DEL SERVICIO DE LOGISTICA Y TRANSPORTE. Entre la ASOCIACIÓN DE REVISTAS CULTURALES INDEPENDIENTES DE ARGENTINA, en adelante denominada ARECIA, con domicilio en Hipólito Yrigoyen 1440, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por Claudia Acuña, en su carácter de Presidente, conforme personería y facultades que acredita a tenor de la documentación debida y legalmente emitida, por una parte y por la otra parte,

COOPERATIVA

DE

TRABAJO

DE

PROVISIÓN

DE

SERVICIOS

EMPRESARIALES E INSTITUCIONALES LIMITADA, en adelante denominada COOPROSEL, con domicilio Fiscal en la calle Paz 440, Ciudad de Tandil, provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Presidente del Consejo de Administración, señor Sebastián Andrés Alarcón, en su carácter de Representante Legal, y ambas en conjunto denominadas LAS PARTES, y considerando que: -------1. COOPROSEL es una Cooperativa prestadora de servicios de transporte, servicios logísticos y afines dentro del territorio de la República Argentina. -------------------------2. COOPROSEL tiene como principal objetivo promover el reposicionamiento del modelo cooperativo en el nuevo entorno económico, político, social y comercial apoyando a las organizaciones de la República Argentina en la difusión y defensa de la identidad cooperativa, la promoción de los negocios y el desarrollo del recurso humano.--------------------------------------------------------------------------------------------------3. Por su parte ARECIA, trabaja por el fortalecimiento de la edición cultural independiente, la defensa de sus derechos y la creación de políticas públicas que la reconozcan y respeten. -------------------------------------------------------------------------------4. ARECIA, en la actualidad cuenta con 236 organizaciones miembros provenientes de diferentes puntos de la República Argentina, teniendo como objetivos estratégicos, entre otros, el desarrollo de las publicaciones independientes, que permitan contribuir al progreso social y económico; mejorar la capacidad competitiva de sus organizaciones; fortalecer la inter-cooperación; consolidar y crear alianzas y redes estratégicas; y fortalecer la sostenibilidad económica y financiera de la organización.--

2 5. Es objetivo la implementación de todos aquellos servicios que COOPROSEL pueda ofrecer por sí o por intermedio de sus aliados estratégicos como consecuencia de convenios específicos acordados con ARECIA. --------------------------------------------------6. Por otra parte, ARECIA, se compromete a promocionar y difundir por sus medios el presente Acuerdo Marco así como recomendar a COOPROSEL como asistente técnico y comercial del mismo.----------------------------------------------------------------------7. LAS PARTES trabajaron solidariamente, motivo por el cual desean celebrar el presente Acuerdo Marco de Prestación de Servicio, en adelante denominado el ACUERDO, conforme las siguientes cláusulas: ---------------------------------------------------CLAUSULA PRIMERA: Las partes acuerdan celebrar el presente acuerdo marco a partir del cual se proponen alcanzar los objetivos previstos en los considerandos. En tal sentido COOPROSEL pone a disposición de ARECIA, como de las organizaciones y entidades que la componen y se vinculan a la misma, en adelante, las Entidades, toda su gama de servicios y productos en las condiciones y con los alcances y características que en cada oportunidad las partes acuerden a través de cada Anexo que se incorpore al presente. Asimismo la ARECIA se compromete a realizar sus máximos esfuerzos en fomentar la utilización de los servicios enumerados en el Anexo I por parte de las Entidades que la Componen ---------------------------------------------------CLAUSULA SEGUNDA: PAGO: cada entidad perteneciente a ARECIA, que adhiera al presente Acuerdo Marco a través de un convenio específico que será anexado, realizará los pagos en la cuenta bancaria titularidad de COOPROSEL, a los quince días corridos de recibida la facturación correspondiente por parte de la entidad. La falta de pago en término producirá la mora automática, sin necesidad de intimación previa judicial o extrajudicial y habilitará a COOPROSEL a liquidar un interés punitorio mensual sobre el capital adeudado y hasta su efectiva cancelación, conforme a la tasa de interés que cobre el Banco de la Nación Argentina, para adelantos en cuenta corriente. ------------------------------------------------------------------------------------------------CLAUSULA TERCERA: Todas las cuestiones que no hubieren sido contempladas expresamente en el presente se regirán conforme se establezcan en el Anexo

3 correspondiente. Si hubiere cuestiones no contempladas en el presente, ni en el Anexo, las mismas, se regirán conforme a derecho. --------------------------------------------. CLAUSULA CUARTA: COOPROSEL percibirá como contraprestación por la prestación de los servicios indicados en la Cláusula Primera, el precio que se indique en cada Anexo que se suscriba. -------------------------------------------------------------------------------. CLAUSULA

QUINTA:

Se

establece

expresamente

que

a

todo

precio

de

servicio/producto que se establezca, deberá adicionársele el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) con las alícuotas vigentes al momento de la facturación o prestación de servicios, lo que ocurra primero. COO.PRO.S.E.L manifiesta que su condición ante el I.V.A. es: responsable inscripto lo que acredita con copia de la constancia de inscripción emitida por la AFIP. --------------------------------------------------------------------CLAUSULA SEXTA: COOPROSEL se obliga a contratar el seguro obligatorio de responsabilidad civil hacia terceros transportados o no, en las condiciones exigidas por la normativa del tránsito para poder circular y prestar servicios. ---------------------. CLAUSULA SEPTIMA: La responsabilidad de COOPROSEL empieza con la recepción de la mercadería, finalizando con su entrega al “destinatario” en el lugar y en la fecha y hora convenidas. -----------------------------------------------------------------------------------CLAUSULA OCTAVA: LAS PARTES realizan las manifestaciones y asumen los compromisos que seguidamente se detallan: ----------------------------------------------------a) LAS PARTES se comprometen a cumplir todas las leyes nacionales, provinciales y municipales, decretos, reglamentaciones y resoluciones presentes y/o futuras aplicables al presente ACUERDO. ------------------------------------------------------------------b) LAS PARTES dejan claramente expresado que no han tenido, no tienen ni tendrán responsabilidad de ninguna naturaleza relacionada con la actividad de la otra Parte, garantizándose recíprocamente total y absoluta indemnidad frente a todo y cualquier daño o perjuicio que aquella pudiere sufrir en virtud del presente ACUERDO.------------c) LAS PARTES reconocen que ambas PARTES son sujetos de derecho independientes, que no las vincula ningún interés de tipo societario ni asociativo y

4 que nada en este ACUERDO será interpretado como creación de una relación laboral, “joint venture”, sociedad o mandato entre COOPROSEL Y ARECIA. -------------------------d) LAS PARTES se obligan a guardar y hacer respetar estrictamente a su respectivo personal, la confidencialidad de toda la información y/o datos y/o know how de propiedad privada y exclusiva de cada una de ellas, ya fuere de carácter comercial, operativo, administrativo, secreto postal, contable, legal y/o de cualquier otra índole a la que hayan tenido, tengan y pudieran tener acceso en el futuro, relacionado con los términos del presente ACUERDO y/o sus antecedentes, ya sea directa o indirectamente, comprometiéndose a no divulgarla ni hacerla trascender a terceros. El incumplimiento a las obligaciones precedentemente mencionadas hará responsable a la parte incumplidora de los daños y perjuicios que se generen o pudieren generarse respecto de la otra, su personal, clientes, proveedores y/o terceros cuya información confidencial fuera divulgada como consecuencia de la acción y/u omisión de la primera. El compromiso que se asume será mantenido mientras dure la relación de LAS PARTES firmantes y se extenderá más allá de su culminación por cualquier causa, manteniéndose la responsabilidad asumida para el caso de violación a lo aquí comprometido. Como excepción, LAS PARTES solo podrán revelar información calificada como confidencial cuando esta le sea objeto de requerimiento judicial o de autoridad competente, previo aviso a la otra parte. -------------------------------------------e) El presente ACUERDO no podrá ser transferido ni cedido total ni parcialmente por ninguna de LAS PARTES sin el consentimiento escrito de la otra. --------------------------CLAUSULA NOVENA: Este ACUERDO tendrá vigencia por el término de UN (1) año, comprendidos

entre

el

01/08/2012

y

el

31/07/2013,

siendo

renovable

automáticamente por períodos de un (1) año salvo manifestación en contrario de cualquiera de LAS PARTES comunicada fehacientemente a la otra con una anticipación mínima de noventa (90) días a la finalización de cada período. -----------------------------CLAUSULA DECIMA: ARECIA confiere a COOPROSEL la exclusividad para el desarrollo de las actividades previstas en los anexos adjuntos a este convenio. Se deja expresamente convenido y aclarado que durante la vigencia del presente, ARECIA no podrá celebrar ninguna contratación similar o igual a la presente con firmas

5 competidoras de COOPROSEL. La violación de las exclusividades aquí establecidas será causal de resolución automática y de pleno derecho del presente.--------------------. CLAUSULA UNDECIMA: El presente ACUERDO o cualquiera de sus Anexos podrá rescindirse por las siguientes causas: -----------------------------------------------------------a) Por acuerdo escrito de LAS PARTES.------------------------------------------------------------b) Por falta de pago, sin necesidad de intimación previa, por el sólo hecho de la mora.-c) Por incumplimiento probado de las obligaciones asumidas por cualquiera de LAS PARTES habiendo intimado a la otra parte a que en el término de treinta (30) días subsane dicho incumplimiento y el mismo se mantenga.--------------------------------------Sin perjuicio de lo indicado precedentemente se aclara que la rescisión de un Anexo o todos los Anexos no implicarán la rescisión del presente Acuerdo, salvo acuerdo expreso de las partes, no obstante, la rescisión del Acuerdo simple y llanamente.-------CLAUSULA DUODECIMA: La validez, vigencia e interpretación de este ACUERDO se regirán exclusivamente por las leyes de la República Argentina. LAS PARTES acuerdan expresamente que cualquier controversia, divergencia, reclamo, o duda en la interpretación y/o en la aplicación, del presente, será sometida a la decisión de los Tribunales Nacionales en lo Comercial con asiento en la Capital Federal, renunciando a cualquier otro fuero y jurisdicción que pudiera corresponderles. ------------------------CLAUSULA DECIMO TERCERA: Las partes constituyen domicilios en: a) ARECIA en la calle Hipólito Yrigoyen 1440, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y b) COOPROSEL en Combate de los Pozos 974, tercer piso departamento C. En dichos sitios serán válidas todas las notificaciones extrajudiciales o judiciales que se cursen las partes. ---------------------------------------------------------------------------------------------LAS PARTES firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de Agosto de 2012.------------------------

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