CONVENIO MIDES Fundación PLEMUU - Equipo Multidisciplinario para la instrumentación de la Tarjeta Plan de Equidad

CONVENIO MIDES – Fundación PLEMUU - Equipo Multidisciplinario para la instrumentación de la Tarjeta Plan de Equidad. En Montevideo, el día veinticuatr

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CONVENIO MIDES – Fundación PLEMUU - Equipo Multidisciplinario para la instrumentación de la Tarjeta Plan de Equidad. En Montevideo, el día veinticuatro

de junio de dos mil nueve POR UNA

PARTE: El Ministerio de Desarrollo Social, representado por la Sra. Ministra Mtra. Marina Arismendi, con domicilio en la Avda. 18 de julio 1453 Montevideo y POR OTRA PARTE, la Fundación Plenario de Mujeres del Uruguay (PLEMUU) con sede en la calle Guayabo 1786 Montevideo, representada por la Sra. Nelly Fagundez, CI. 1.256.029-6, en el marco del llamado a presentación de propuestas para la contratación de un Equipo de Atención en Situaciones de Crisis de la DINACIS, convienen en celebrar el siguiente CONVENIO: PRIMERO: Antecedentes: A) La Dirección Nacional de Asistencia Crítica e Inclusión Social a través de su Departamento de Atención Permanente y Alertas Tempranas,ha proyectado la realización de las siguientes acciones: 1) Implementar proyectos específicos de asistencia crítica en referencia a alimentación, nutrición, salud, acceso a agua potable y demás servicios, ante situaciones de emergencia social en pos de mitigar y posteriormente revertir los efectos negativos que provocan una aceleración de los procesos de exclusión; 2) Articular, coordinar interinstitucionalmente a nivel público y privado, las políticas sociales e instrumentos que mejoren las condiciones de los

hogares

más

vulnerables

y

desarrollar

acciones

preventivas

fundamentalmente en las áreas nutricionales y de salud. B) Dentro de la población objetivo conviven situaciones e historias de vida muy variadas, por lo que las intervenciones y procesos que son viables para unos, no lo son para otros. Por lo que también difieren en el esfuerzo y los seguimientos que se deberán realizar a fin de mejorar la calidad de vida de las personas en emergencia social iSEGUNDO: Objeto. El objeto del presente convenio consiste en proveer a la Dirección de Asistencia Crítica e Inclusión Social del Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) de un equipo multidisciplinario para el diseño, gestión, administración, seguimiento y evaluación de instrumentos en áreas de alimentación, nutrición y salud, en particular la tarjeta magnética del Plan de Equidad destinada a población vulnerable.

TERCERO: Obligaciones de las partes. I) La Fundación PLEMUU se compromete a: A) Conformar un equipo de trabajo integrado por 7 (siete) personas: 1 Estudiante Avanzado de Ciencias Económicas o Administración (20 horas semanales); 1 Estudiante de Ingeniería en Informática (20 horas semanales); 1 Licenciado o Éstudiante Avanzado en Nutrición (20 horas semanales); 4 Administrativos; Secundaria completa (30 hs. semanales) B) El equipo trabajará en coordinación y relación de dependencia funcional con la División Asistencia Crítica y Alertas Tempranas a través de su Departamento de Atención Permanente y Alertas Tempranas. C) El horario que debe ser cubierto abarca fundamentalmente de lunes a viernes de 09.00 hs. a 19.00hs.; la carga horaria (de 20 hs. o 30 hs. semanales según corresponda) se distribuira dentro de los horarios anteriormente señalados, de acuerdo a las necesidades del servicio. D) El equipo trabajará en las oficinas de la División de Asistencia Crítica y Alertas Tempranas, en el edificio central del MIDES en Montevideo, o donde el mismo lo determine; deberán tener disponibilidad para efectuar tareas fuera del horario y días habituales, en caso de generar horas que excedan la carga horaria semanal, las mismas podrán compensarse con su equivalente horario, siempre que lo permitan las necesidades del servicio y con autorización de la coordinación. E) La OSC adjudicataria será responsable de la supervisión, conducta, labor y actuación de los integrantes del equipo de trabajo. La potestad disciplinaria será desempeñada siempre y exclusivamente por dicha Osc, tanto resultare de la conducta personal o funcional, faltas, omisiones, indemnizaciones, etc., así como los daños producidos por la inexperiencia, desidia, falta de cuidado en su caso, daño intencional del citado personal, quedando el Organismo totalmente desvinculado y exento de todo tipo de responsabilidad frente a terceros. F) El MIDES, siempre que la conducta personal o funcional sea improcedente, así como cuando se constaten irregularidades, notificará a la OSC, a fin de que se tomen las medidas del caso si correspondiere. G) Los integrantes del equipo de trabajo desempeñarán sus tareas en las Casas Asistidas del programa atendiendo a la población que en ellas se aloje; sin perjuicio de que las actividades a realizar incluyen además tareas externas. H) Sin perjuicio de otras actividades, se destacan las siguientes: Gestión,

administración, seguimiento y evaluación de la Tarjeta tanto en las transferencias monetarias mensuales, como de datos e información en relación y coordinación con la Sub-Comisión de Seguridad Alimentaria, del Consjo Nacional Coordinador de Políticas Sociales, integrada por MIDES, INDA, MSP, ASSE, Congreso de Intendetes y BPS; Interactuar con el BROU, emisor de la tarjeta, Sistarbanc su autorizador y la empresa adjudicataria que brinda tecnología para toda la operativa de este instrumento; Elaboración de informes, reportes y estadísticas de alimentos comercializados por la red de Comercios Solidarios adheridos, requeridos por DINACIS y la Dirección Nacional de Evaluación y Monitoreo del MIDES; Interactuar con los equipos informáticos administrativos, contables y alimentario nutricionales de todos los organismos intervinientes, tendientes al desarrollo de base de datos, complementariedad en la información y diseño de acciones que mejoren las condiciones de los hogares objetivo y permitan el desarrollo de alertas tempranas; Recepción de las dificultades operativas por parte de loso hogares usuarios y de la red, reemplazos de plásticos, activación y desactivación de tarjetas y su distribución; Satisfacer todas las demandas referentes a este instrumento provenientes de las Oficinas Territoriales del MIDES; Reuniones en los plazos que establezca la Dirección, quién supervisará toda la intervención; El equipo realizará reuniones semanales para evaluar y planificar intervenciones; Coadyuvar y viabilizar nuevas acciones que utilicen esta tarjeta en las áreas de la alimentación, salud y acceso a servicios públicos. I) Presentar una evaluación contable y rendición de cuentas de los gastos vinculados a su ejecución conforme lo dispuesto por el artículo 114 del Decreto Nº 194/997, TOCAF en la redacción dada por el art. 24 de la Ley 17296 de 21/02/2001 y la Ordenanza 77 de 29/12/1999. La presentación en fecha de dicha información habilitará el pago de la siguiente partida hasta la finalización del convenio. J) Cumplimiento de las normas en materia laboral, de seguridad social y tributaria: Conforme a lo dispuesto por Ley Nº 18.098, la retribución de los trabajadores de la OSC adjudicataria deberá respetar los laudos salariales establecidos en los Consejos de Salarios. El incumplimiento en el pago de las retribuciones antes mencionadas será causal

de

rescición

del

contrato

por

responsabilidad

imputable

al

adjudicatario. El MIDES se reserva el derecho de exigir mensualmente la presentación de la documentación o declaración jurada que acredite el pago de salarios y demás rubros emergentes de la relación laboral así como los recaudos que justifiquen que está al día en el pago de la póliza contra accidentes de trabajo así como las contribuciones de seguridad social, como condición previa al pago de los servicios prestados. Asimismo, la autoridad contratante tendrá la potestad de retener de los pagos debidos en virtud del contrato, los créditos laborales a los que tengan derecho los trabajadores de la entidad contratada. K) La presente contratación estará sujeta al régimen de responsabilidad subsidiaria dispuesto por el art. 6º de la Ley Nº 18.251, con la limitación temporal y alcance allí establecidos. Por su parte el MIDES se compromete a: A) Transferir a Fundación PLEMUU un total de $U 1.560.000 (pesos uruguayos un millón quinientos sesenta mil); las transferencias se realizarán en 4 partidas trimestrales iguales. La primera a la firma del convenio, la segunda a los 3 meses de iniciado, la tercera a los 6 meses y la cuarta a los 9 meses, previa presentación de la Rendición de Cuentas e Informe de Revisión Limitada, conforme a las condiciones establecidas por los Art. 114, siguientes y 138 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (T.O.C.A.F. 1996, Decreto N° 194/ 997, de 10 de junio de 1997) y Ordenanza N° 77 del Tribunal de Cuentas de la República. B) Los montos a transferir se ajustarán de la siguiente forma: 1. Los que comprendan la totalidad de los rubros salariales del personal asignado al proyecto, incluyendo las provisiones para el pago de salario vacacional, aguinaldo, licencia no gozada y despidos, ajustarán en las oportunidades y porcentajes dispuestos en los acuerdos logrados en el Grupo de Consejo de Salarios Nº 20, “Entidades Gremiales, Sociales y Deportivas” homologados por el Poder Ejecutivo; 2. Los restantes rubros, semestralmente de acuerdo al índice de precios al consumo (IPC); C) La coordinación del Departamento Asistencia Crítica supervisará la actuación del equipo de trabajo. D) El MIDES proporcionará todos los elementos necesarios para el desarrollo de las tareas, incluyendo los medios de locomoción necesarios cuando se requieran tareas fuera de su sede.

CUARTO: Plazos. El presente convenio tendrá vigencia por el término de un año desde la fecha de su suscripción, siendo renovable por un período igual o menor al original. QUINTO: Rescisión. El presente convenio podrá rescindirse: A) Por incumplimiento de cualquiera las obligaciones establecidas en el Capítulo Tercero. B) Por el desajuste en la ejecución de la propuesta con respecto a sus términos originales, a juicio del MIDES. C) En este caso el MIDES informará a la Institución contratante, con 30 días de antelación a la suspensión de sus servicios.

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