Story Transcript
TARIFA ESPECIAL Nº 2
Convenio Renfe - Ministerio de Defensa
ÁREA DE NEGOCIO DE VIAJEROS
CONVENIO RENFE – MINISTERIO DE DEFENSA
OBJETO Regulación de la bonificación del precio del transporte en función de la clase utilizada para viajes por Cuenta Propia, desde el próximo día 1 de agosto de 2013, para el personal militar acogido al Convenio Renfe-Ministerio de Defensa.
DESCRIPCIÓN
Disposiciones sobre la aplicación del Convenio y otras resoluciones firmadas entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y Renfe, para los viajes del personal de este Ministerio en posesión del correspondiente documento, bien por Cuenta Propia o bien por Cuenta del Estado.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Servicios AVE, Larga Distancia, Avant, Media Distancia Convencional y todos los Núcleos de Cercanías, incluidos Cercanías de Madrid y Rodalies de Catalunya.
APARTADO A: VIAJES POR CUENTA DEL ESTADO
DOCUMENTOS
El PASAPORTE MILITAR es el documento establecido en este Convenio para obtener los títulos de transporte.
PERÍODO DE UTILIZACIÓN Y VALIDEZ
La fecha de validez del Pasaporte figura en su parte inferior, siendo necesario que la fecha de expendición del billete y la del viaje se encuentren dentro del periodo de validez del Pasaporte. Los Pasaportes serán válidos para los trayectos y clases especificados en los mismos, excepto en el caso recogido en el apartado "Mejora de clase". Siempre se podrá utilizar clase inferior a la indicada en el Pasaporte.
T. E. 2 01/08/13
III.1.1 Pág. 1 de 8
TARIFA ESPECIAL Nº 2
Convenio Renfe - Ministerio de Defensa
RECORRIDOS
Se emitirán billetes para los trayectos que se indican en los pasaportes. Cuando a continuación del trayecto figure la letra “R” entre paréntesis, indica que el Pasaporte es con REGRESO incluido, por lo que deberá expenderse el billete de ida y vuelta, aplicándose la reducción comercial correspondiente.
BONIFICACIÓN
Renfe, en todos los trenes de ámbito nacional, aplicará una bonificación del 100% del precio del transporte, que se facturará al Ministerio de Defensa.
TARIFAS ADMITIDAS Según se especifica en el Anexo de esta norma CLASES Y PLAZAS
Se emitirá el billete en la clase y número de plazas (sentadas y acostadas) que figuren en el Pasaporte.
CANALES DE VENTA
Los billetes se podrán adquirir exclusivamente en los puntos de venta (taquillas) de las estaciones, agencias de viajes autorizadas y Oficina de Ventas de Ceuta.
OPERATIVA EN Según se especifica en el Anexo de esta norma. SISTEMAS DE VENTA CAMBIOS Y ANULACIONES
Serán de aplicación las condiciones establecidas para las ofertas comerciales con las cuales se haya adquirido el billete, facturándose los gastos de cambios y anulación a cargo del Ministerio de Defensa. Para el resto, se aplica lo recogido en la Tarifa Especial nº 1 “Cambios y Anulaciones – Apartado A: Anulaciones y Apartado B: Cambios”.
PÉRDIDA DEL TREN
En caso de pérdida del trenes AVE y Larga Distancia por causas no imputables a Renfe, será de aplicación lo señalado en la Tarifa Especial nº 3 “Pérdida del tren” y en las condiciones establecidas en las ofertas comerciales aplicadas en el billete.
T. E. 2 01/08/13
III.1.1 Pág. 2 de 8
TARIFA ESPECIAL Nº 2
Convenio Renfe - Ministerio de Defensa
CONTROL DE ACCESO Y EN RUTA
El cliente, en el control de acceso o en ruta, deberá presentar el billete (formalización del viaje) junto con el Pasaporte, y conservar ambos hasta la finalización del viaje. Se requerirá por el personal encargado, el documento que acredite la identidad del titular y acompañantes recogidos en el Pasaporte, para verificar siempre con especial atención el número y la identidad de estos. Caso de no coincidir, los billetes serán canjeados, notificando en el boletín tal incidencia y se les considerará a los viajeros desprovistos de título de transporte válido para viajar y estará sujeto a lo indicado en la Tarifa Especial nº 1 “Viajeros sin título de transporte válido – Prolongación de recorrido – Mejora de clase” Únicamente se podrán adquirir billetes en ruta, en aquellas situaciones señaladas en los puntos 1 y 2 del epígrafe “Regularización del billete en ruta” de la Tarifa Especial nº 1 “Viajeros sin título de transporte válidoProlongación de recorrido-Mejora de clase”.
PROLONGACIÓN DE Podrá realizarse en las condiciones señaladas en la Tarifa Especial nº 1 REECORRIDO “Viajeros sin título de transporte válido – Prolongación de recorrido – Mejora de clase”. El importe a abonar, por cuenta del interesado, será el correspondiente al nuevo trayecto a tarifa General/Base. Si el viajero reúne las condiciones del Apartado B: VIAJES POR CUENTA PROPIA, le será aplicada la bonificación que en el mismo figura. MEJORA DE CLASE
La mejora de clase siempre será por cuenta del interesado. Cuando Renfe no pueda prestar el servicio en las condiciones establecidas en el Pasaporte por inexistencia de trenes o clases del tipo que en él figuren, se facilitará, con cargo al Estado, el billete de clase o tipo superior que más se aproxime en precio al de la clase del Pasaporte. Cuando se presente un Pasaporte apto para viajar en clase Preferente y el empleo del viajero sea General de Ejército, Almirante General, General del Aire, Teniente General, Almirante, General de División, Vicealmirante, General Consejero Togado, General de Brigada, Contraalmirante o General Auditor; se facilitará un billete en dicha acomodación, y en caso de inexistencia de esta clase en el tren, o por no haber plazas disponibles, deberá proporcionarse con cargo al Estado siempre acomodación en una clase superior (Club). En caso de no existir clase Preferente o superior en el tren, o no haber plazas disponibles, el cliente puede optar voluntariamente por viajar en una clase inferior. En cualquier caso, el expendedor que facilite el billete, expresará por escrito en el Pasaporte las circunstancias que motivaron el cambio.
T. E. 2 01/08/13
III.1.1 Pág. 3 de 8
TARIFA ESPECIAL Nº 2
Convenio Renfe - Ministerio de Defensa MEJORA DE CLASE (CONTINUACIÓN)
En ruta, podrá realizarse en las condiciones señaladas en la Tarifa Especial nº 1 “Viajeros sin título de transporte válido – Prolongación de recorrido – Mejora de clase”. El importe a abonar, por cuenta del interesado, será el correspondiente a la nueva plaza a tarifa General/Base menos el precio del trayecto del viaje original. Si el viajero reúne las condiciones del Apartado B: VIAJES POR CUENTA PROPIA, le será aplicada la bonificación que en el mismo figura.
POSVENTA
El importe correspondiente a las indemnizaciones se reembolsará al Ministerio de Defensa, a través del departamento de la Jefatura de Control de Ingresos del Área de Negocio de Viajeros de Renfe. En función del servicio (AVE, Larga Distancia, Avant, Media Distancia Convencional y Cercanías) será de aplicación la Tarifa Especial nº 3 “Garantías para el cliente – Condiciones de posventa para trayectos nacionales” o la Tarifa Especial nº 4 - “Posventa” o la Tarifa Especial nº 5 Títulos de Transporte en Núcleos de Cercanías o la Tarifa Especial nº 6 “Condiciones de Comercialización – Indemnizaciones”.
PROGRAMA DE FIDELIZACIÓN
Los billetes podrán ser susceptibles de beneficiarse de los programas de fidelización, señalados en el Anexo de cada oferta comercial, cuando se utilicen trenes AVE o Larga Distancia. Para ello, deberá coincidir el titular del Pasaporte con el titular de la tarjeta de fidelización. Los acompañantes no bonifican.
OTRAS CONDICIONES
Lo no recogido en la presente norma se rige por lo señalado en las Tarifas Especiales correspondientes y/o Condiciones Generales de los Contratos de Transporte relativas al servicio utilizado en cada caso.
T. E. 2 01/08/13
III.1.1 Pág. 4 de 8
TARIFA ESPECIAL Nº 2
Convenio Renfe - Ministerio de Defensa
APARTADO B: VIAJES POR CUENTA PROPIA
DOCUMENTO
Tendrá derecho a reducción el personal militar profesional provisto de su Tarjeta de Identidad Militar -T.I.M- o del Certificado Único Acreditativo del Derecho a Bonificación, en las situaciones de "SERVICIO ACTIVO", "ALUMNO ACTIVO", "RESERVA DESTINADO", "RESERVA EN COMISIÓN DE SERVICIO", "SEGUNDA RESERVA", "TROPA EN FORMACIÓN", "RESERVA TEMPORAL" (activado) o "RESERVA VOLUNTARIA" (activado). La Tarjeta de Identidad Militar podrá ser sustituida por el Certificado Único Acreditativo del Derecho a Bonificación correspondiente, donde deberá figurar el empleo y situación. En los casos de "RESERVA TEMPORAL”, "RESERVA EN COMISIÓN DE SERVICIO" y "RESERVA VOLUNTARIA" deberán presentar, independientemente de si están en posesión de la T.I.M., el certificado mencionado anteriormente –expedido por el Jefe de la Unidad, Centro o Dependencia del MINISDEF donde estén destinados– con expresión clara del periodo de validez, que corresponderá a su periodo de activación. En el campo "documento" de los sistemas de venta se introducirá el número figurado en el Certificado Único Acreditativo del Derecho a Bonificación. En la situación de "TROPA EN FORMACIÓN" con empleo de AMPTM (Aspirante a Militar Profesional de Tropa y Marinería), solamente deberán presentar (hasta que disponga de la T.I.M.) el Certificado Único Acreditativo del Derecho a Bonificación.
BONIFICACIÓN
Renfe, en todos los trenes de ámbito nacional, aplicará a los militares profesionales que acrediten su derecho y viajen en clases Turista, Litera o Cama Turista, una bonificación del 65% del precio del transporte, que se facturará con cargo al Ministerio de Defensa, siendo el 35% restante a cargo del viajero. Cuando el militar viaje en una clase superior a las anteriormente citadas se aplicará lo reflejado en el apartado CLASES Y PLAZAS.
TARIFAS ADMITIDAS Según se especifica en el Anexo de esta norma. COMPATIBILIDAD CON OTROS DESCUENTOS
En el caso que el personal militar profesional pueda además acogerse al descuento por Familia Numerosa, esta bonificación se realizará sobre la parte del precio del billete a cargo del viajero una vez aplicada, en su caso, la tarifa comercial elegida.
T. E. 2 01/08/13
III.1.1 Pág. 5 de 8
TARIFA ESPECIAL Nº 2
Convenio Renfe - Ministerio de Defensa CLASES Y PLAZAS
Se podrán utilizar las clases Turista, Cama Turista y Litera (en los Trenhotel que no llevan asientos de clase Turista ni Cama Turista, tendrán derecho a Butaca Gran Confort). EMPLEOS MILITARES: General de Ejército, Almirante General, General del Aire, Teniente General, Almirante, General de División, Vicealmirante, General Consejero Togado, General de Brigada, Contraalmirante y General Auditor. Coronel, Capitán de Navío, Teniente Coronel, Capitán de Fragata, Comandante, Capitán de Corbeta, Capitán, Teniente de Navío, Teniente, Alférez de Navío, Alférez, Alférez de Fragata, Suboficial Mayor, Subteniente, Brigada, Sargento Primero, Sargento y Alumno Activo. Cabo Mayor, Cabo Primero, Cabo, Soldado, Marinero y AMPTM (Aspirante a Militar Profesional de Tropa y Marinería). En caso de que el personal militar quiera comprar un billete en clase Turista Plus, Preferente, Club, Cama Preferente o Cama Gran Clase, deberá abonar el 45% del precio del billete de la clase solicitada, y al Ministerio de Defensa Renfe facturará el 65% del precio del transporte en clase Turista.
CANALES DE VENTA
Los billetes se podrán adquirir en puntos de venta (taquilla) en las estaciones, www.renfe.com, agencias de viajes y Oficina de Ventas de Ceuta.
OPERATIVA EN Según se especifica en el Anexo de esta norma. SISTEMAS DE VENTA CAMBIOS Y ANULACIONES
Serán de aplicación las condiciones establecidas para las ofertas comerciales con las cuales se haya adquirido el billete. Los gastos de cambio y anulación de las clases Turista, Cama Turista o Litera serán soportados de la siguiente forma: • •
Al titular: sobre el 35% del precio del billete. Al Ministerio de Defensa: sobre el 65% del precio del billete.
Los gastos de cambio y/o anulación de billetes con clase superior a las señaladas anteriormente serán soportadas conforme a los porcentajes de bonificación establecidos para la compra del billete. Para el resto, se aplica lo recogido en la Tarifa Especial nº 1 “Cambios y Anulaciones – Apartado A: Anulaciones y Apartado B: Cambios”.
T. E. 2 01/08/13
III.1.1 Pág. 6 de 8
TARIFA ESPECIAL Nº 2
Convenio Renfe - Ministerio de Defensa PÉRDIDA DEL TREN
En caso de pérdida del tren por causas no imputables a Renfe, será de aplicación lo señalado en la Tarifa Especial nº 3 “Pérdida del tren” (solamente servicio AVE y Larga Distancia) y en las condiciones establecidas en las ofertas comerciales aplicadas en el billete.
CONTROL DE ACCESO Y EN RUTA
El cliente, en el control de acceso o en ruta, deberá presentar el billete (formalización del viaje) junto con la T.I.M. o Certificado Único Acreditativo del Derecho a Bonificación, así como el D.N.I., N.I.E. o Pasaporte, además de la documentación requerida para los descuentos aplicados, y conservarlos hasta el final del viaje, Caso de no coincidir los datos del billete con la identidad del viajero el billete será canjeado, notificando en el boletín tal incidencia, y se considerará al viajero desprovisto de título de transporte válido para viajar y estará sujeto a lo indicado en la Tarifa Especial nº 1 “Viajeros sin título de transporte válido-Prolongación de recorrido-Mejora de clase”. Únicamente se podrán adquirir billetes en ruta, en aquellas situaciones señaladas en los puntos 1 y 2 del epígrafe “Regularización del billete en ruta” de la Tarifa Especial nº 1 “Viajeros sin título de transporte válidoProlongación de recorrido-Mejora de clase”.
PROLONGACIÓN DE Podrá realizarse en las condiciones señaladas en la Tarifa Especial nº 1 RECORRIDO “Viajeros sin título de transporte válido – Prolongación de recorrido – Mejora de clase”. El importe a abonar, por cuenta del interesado, será el correspondiente al nuevo trayecto a tarifa General/Base, pudiéndose aplicar la bonificación recogida en esta norma. MEJORA DE CLASE
La mejora de clase será siempre por cuenta del interesado. En ruta, podrá realizarse en las condiciones señaladas en la Tarifa Especial nº 1 “Viajeros sin título de transporte válido – Prolongación de recorrido – Mejora de clase”. El importe a abonar, por cuenta del interesado, será el de la nueva plaza a tarifa General/Base menos el precio que figura en el billete original, pudiéndose aplicar la bonificación recogida en esta norma.
POSVENTA
En función del servicio (AVE, Larga Distancia, Avant, Media Distancia Convencional y Cercanías) será de aplicación la Tarifa Especial nº 3 “Garantías para el cliente – Condiciones de posventa para trayectos nacionales” o la Tarifa Especial nº 4 - “Posventa” o la Tarifa Especial nº 5 Títulos de Transporte en Núcleos de Cercanías o la Tarifa Especial nº 6 “Condiciones de Comercialización – Indemnizaciones”.
PROGRAMA DE FIDELIZACIÓN
En función de la oferta comercial, servicio y clase abonada, los viajes realizados al amparo de esta Tarifa podrán ser susceptibles de beneficiarse de los programas de fidelización señalados en el Anexo de cada oferta comercial.
T. E. 2 01/08/13
III.1.1 Pág. 7 de 8
TARIFA ESPECIAL Nº 2
Convenio Renfe - Ministerio de Defensa OTRAS CONDICIONES
Lo no recogido en la presente norma se rige por lo señalado en las Tarifas Especiales correspondientes y/o Condiciones Generales de los Contratos de Transporte relativas al servicio utilizado en cada caso.
Esta Tarifa anula y sustituye a la Tarifa Especial nº 2 III.1 de fecha 1 de junio de 2013
FRANCISCO CAÑAMERO PALACIOS Director de Comercial y Marketing
Vº Bº ALBERTO GARCÍA ÁLVAREZ Director Gerente del Área de Negocio de Viajeros
T. E. 2 01/08/13
III.1.1 Pág. 8 de 8
TARIFA ESPECIAL Nº 2
Convenio Renfe - Ministerio de Defensa
ANEXO 1
TARIFAS ADMITIDAS PARA VIAJES POR CUENTA DEL ESTADO Serán de aplicación las condiciones establecidas para las ofertas comerciales con las cuales se haya adquirido el billete: • • •
Ida Billete Flexible Ida y Vuelta
T. E. 2 01/08/13
III.1.2 Pág. 1 de 1
TARIFA ESPECIAL Nº 2
Convenio Renfe - Ministerio de Defensa
ANEXO 2
OPERATIVA DE VENTA PARA VIAJES POR CUENTA DEL ESTADO En los canales de venta presenciales se deberá comprobar que la identidad del portador del Pasaporte coincide con los datos que figuren en el mismo mediante la presentación de la Tarjeta de Identidad Militar( T.I.M.) , o D.N.I./N.I.E. en el caso de personal civil. De no ser así, el portador deberá presentar la “Autorización para obtener títulos de viaje” debidamente cumplimentada. En el proceso de venta, una vez introducidos los datos del viaje, en el campo o lista desplegable "Tarifa" se seleccionará para cada beneficiario una de las opciones siguientes: CÓD.
081 090 090 095 286 287 288
VCX VLA (*) x x x x
x x x x
ORIÓN
VISIR
TARIFA
x
x
MDEF/DGP/G.CIVIL IDA MDEF/DGP/G.CIVIL IDA MDEF/DGP/G.CIVIL IDA (FLEXIBLE) MDEF/DGP/G.CIVIL I/V MDEF/G.CIVIL I/V MDEF/DGP/G.CIVIL I/V MDEF/DGP/G.CIVIL Form. I/V
x x x x
AVE y LD
Avant
MDC
CER
x
x
x x x
x
x x x x
(*) Agencias de viajes autorizadas
En el campo "Organismo" se introducirá 011 correspondiente al Ministerio de Defensa, para teclear posteriormente el "Número de Autorización de Viaje". Para trenes AVE y Larga Distancia, además se deberá elegir, entre las opciones de la lista desplegable "Clase max.", la clase autorizada para viajar que figura en la Autorización de Viaje. Una vez emitidos los billetes, en cualquier margen del Pasaporte se estampará el sello del punto de venta y anotarán los datos del tren, fecha, origen y destino del viaje. En el caso de expendición en ruta se diligenciará mediante la firma del personal de intervención/supervisión en ruta. En ambos casos, el billete y el Pasaporte se entregarán al interesado. Para trayectos autorizados en Elipsos Trenhotel, consultar la Normativa Internacional de Viajeros N.I.V. “Trenhotel Elipsos”.
T. E. 2 01/08/13
III.1.3 Pág. 1 de 1
TARIFA ESPECIAL Nº 2
Convenio Renfe - Ministerio de Defensa
ANEXO 3
TARIFAS ADMITIDAS PARA VIAJES POR CUENTA PROPIA La bonificación será aplicable sobre las ofertas comerciales de: • • • • • • • • • •
• •
Ida Ida y Vuelta Billete Flexible Tarifa Promo Tarifa Promo + BonoAVE Tarjeta Dorada Abono Tarjeta Plus Tarjeta Plus 10 Abonos Mensuales de Media Distancia Convencional (excepto Abonos Mensuales Estudiantes): o Abono Mensual Regional o Abono Mensual Exprés o Tarjeta Mensual 40 Sencilla o Tarjeta Mensual 40 Libre Abono Trimestral en el ámbito de Cataluña Abono Mensual de Cercanías,
debiendo el viajero reunir, además, las condiciones particulares de cada una de ellas.
T. E. 2 01/08/13
III.1.4 Pág. 1 de 1
TARIFA ESPECIAL Nº 2
Convenio Renfe - Ministerio de Defensa
ANEXO 4
OPERATIVA DE VENTA PARA VIAJES POR CUENTA PROPIA Los puntos de venta están obligados a comprobar que la fecha solicitada para el viaje está comprendida dentro del periodo de validez de la T.I.M. o Certificado Único Acreditativo del Derecho a Bonificación, pudiendo exigirse de forma complementaria la exhibición del D.N.I. o N.I.E., conforme a lo descrito en el apartado DOCUMENTO. El número de las T.I.M. autorizadas para viajar consta de 12 caracteres alfanuméricos: los tres primeros y la letra final corresponden a un código interno del MINISDEF y los 8 dígitos restantes deberán coincidir con el D.N.I. del titular o con el N.I.E. (Número de Identificación de Extranjeros) facilitado por el Ministerio del Interior. Pueden existir Tarjetas de Identificación Militar con un número superior o inferior a 12 caracteres alfanuméricos, pero éstas no están autorizadas para viajar. En el campo “Organismo” se introducirá: 013 Militares – Ejército de Tierra 024 Militares – La Armada 035 Militares – Ejército Aire 046 Militares – Secretaría de Estado Con el número de documento introducido, en puntos de venta de las estaciones con VCX, Oficina de Ventas de Ceuta y en agencias de viajes, automáticamente se requiere una validación informática al Ministerio de Defensa. En caso de no ser reconocida la codificación introducida como un usuario militar, el sistema devuelve uno de los siguientes errores: PT51 - Error en la validación del documento. Cuando falla la validación del algoritmo del documento, el número de éste debe ser correctamente codificado. PV01 - TIM rechazada por el Ministerio de Defensa. T.I.M. no autorizada para viajar, el titular puede consultar su situación con el MINISDEF a través del teléfono 913954400. PTA7 - Por problemas técnicos no se puede realizar la validación de la T.I.M., inténtelo más tarde. Problema de comunicaciones entre ordenadores. Si este enlace Renfe–MINISDEF no está operativo, el sistema permite continuar con la venta del billete y validar la operación posteriormente.
T. E. 2 01/08/13
III.1.5 Pág. 1 de 3
TARIFA ESPECIAL Nº 2
Convenio Renfe - Ministerio de Defensa Para la elección de tarifas y descuentos disponibles, el expendedor codificará o seleccionará, según el sistema de venta:
CÓD.
070 070 071 073 075 153 154 155 156 157 177 162 163 164 165 166 171 172 486 492 494 510 515 533 537 544 545 553 568 571 572 574 596 595 598
VCX VLA VLP ORIÓN VISIR x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x
x x
x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x
x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x
x x x
x x
x x x x x x x
x x x x x x x
TARIFA
AVE-LD Avant MDC CER
ORGANISMO ADULTO IDA ORGANISMO ADULTO IDA (FLEXIBLE) ORGANISMO ADULTO I/V ORGANISMO T. DORADA ORGANISMO ADULTO I/V ORGANISMO promo ORGANISMO promo ORGANISMO promo ORGANISMO promo ORGANISMO promo ORGANISMO promo ORGANISMO promo + ORGANISMO promo + ORGANISMO promo + ORGANISMO promo + ORGANISMO promo + ORGANISMO promo + ORGANISMO promo + BONOAVE ABONO TARJETA PLUS TARJETA PLUS 10 IDA IDA Y REGRESO ABONO MENSUAL REGIONAL ABONO MENSUAL EXPRÉS IDA Y VUELTA REGRESO IDA Y VUELTA ABONO TRIMESTRAL MILITAR TARJETA MENSUAL 40 SENCILLA TARJETA DORADA IDA TARJETA DORADA IDA Y RGSO TARJETA MENSUAL 40 LIBRE IDA Y VUELTA ABONO MENSUAL (1) ABONO MENSUAL (2)
x
x
x x x x x x x x x x x x x x x x x
x x
x x
x x x x x x x x x
x x
x x x
x x x x
(1) Billetes sin banda magnética (2) Billetes con banda magnética
T. E. 2 01/08/13
III.1.5 Pág. 2 de 3
TARIFA ESPECIAL Nº 2
Convenio Renfe - Ministerio de Defensa
En el campo "Documento" o "Documento: Tarjeta Militar" se codificará los doce caracteres del número de la T.I.M o, cuando corresponda, el número figurado en el Certificado Único Acreditativo del Derecho a Bonificación. Para la venta por Internet a través de www.renfe.com es necesario identificarse previamente como militar introduciendo en el formulario "Identificación", tanto en el campo "Usuario" como en el campo "Contraseña", la letra D y los últimos 6 números del D.N.I. o N.I.E. Una vez identificado, se produce una validación informática por parte del MINISDEF con las mismas características, y devolución de errores, que las referidas para VCX y VLA. Continúa la compra de la manera habitual hasta la pantalla de selección de tarifas y descuentos disponibles donde, además de las habituales, se podrán seleccionar las tarifas propias del organismo. En el campo "Tarjeta Militar" se codificará los doce caracteres del número de la T.I.M. (o, si corresponde, del Certificado Único Acreditativo del Derecho a Bonificación) y, en el caso de ser beneficiario de una Tarjeta Dorada, el número de ésta en su campo correspondiente.
T. E. 2 01/08/13
III.1.5 Pág. 3 de 3
TARIFA ESPECIAL Nº 2
Convenio Renfe - Ministerio de Defensa
ANEXO 5 FACSÍMILES DE DOCUMENTOS PARA VIAJES POR CUENTA DEL ESTADO
T. E. 2 05/11/13
III.1.6 Pág. 1 de 4
TARIFA ESPECIAL Nº 2
Convenio Renfe - Ministerio de Defensa FACSÍMIL PASAPORTE – ANVERSO (Ejército de Tierra, Armada o Ejército del Aire)
T. E. 2 05/11/13
III.1.6 Pág. 2 de 4
TARIFA ESPECIAL Nº 2
Convenio Renfe - Ministerio de Defensa FACSÍMIL PASAPORTE – REVERSO
T. E. 2 05/11/13
III.1.6 Pág. 3 de 4
TARIFA ESPECIAL Nº 2
Convenio Renfe - Ministerio de Defensa FACSÍMIL PASAPORTE DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL RECLUTAMIENTO
Este Anexo anula y sustituye al Anexo 5 de la T.E.2 III.1.6 de fecha 1 de agosto de 2013 T. E. 2 05/11/13
III.1.6 Pág. 4 de 4
TARIFA ESPECIAL Nº 2
Convenio Renfe - Ministerio de Defensa
ANEXO 6 FACSÍMILES DE DOCUMENTOS PARA VIAJES POR CUENTA PROPIA
Modelos de Tarjetas de Identificación Militar
T. E. 2 01/08/13
III.1.7 Pág. 1 de 3
TARIFA ESPECIAL Nº 2
Convenio Renfe - Ministerio de Defensa
T. E. 2 01/08/13
III.1.7 Pág. 2 de 3
TARIFA ESPECIAL Nº 2
Convenio Renfe - Ministerio de Defensa
CERTIFICADO ÚNICO ACREDITATIVO DEL DERECHO A BONIFICACIÓN
T. E. 2 01/08/13
III.1.7 Pág. 3 de 3