COOPERACIÓN INTERNACIONAL INSUMOS CANAIMITAS. Instrumentos Internacionales de carácter Ambiental por Áreas Ambientales: Cambio Climático:

COOPERACIÓN INTERNACIONAL INSUMOS CANAIMITAS Instrumentos Internacionales de carácter Ambiental por Áreas Ambientales: Cambio Climático: Nombre del CO

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COOPERACIÓN INTERNACIONAL INSUMOS CANAIMITAS Instrumentos Internacionales de carácter Ambiental por Áreas Ambientales: Cambio Climático: Nombre del CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE Convenio o CAMBIO CLIMÁTICO Instrumento Objetivo Lograr, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Convención, la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático. Ese nivel debería lograrse en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático. Asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible. Año de 1994 Ratificación Importancia Este instrumento jurídico ambiental tiene grandes implicaciones económicas y sociales para Venezuela, en virtud de su condición de país cuya economía depende altamente de la producción y exportación de combustible fósil. Sin embargo, esta Convención prevé en su Artículo 4 numerales 4 y 9, un tratamiento preferencial a los países altamente vulnerables al cambio climático (países insulares pequeños; países con zonas costeras bajas; países con zonas áridas y semi-áridas; zonas con cobertura forestal y expuestas al deterioro forestal; países con zonas propensas a los desastres naturales; países con zonas expuestas a la sequía y a la desertificación; entre otros. Es importante que se conozca que el efecto invernadero es un fenómeno natural que permite que las condiciones climáticas sean aptas para la vida en nuestro planeta. Nombre del PROTOCOLO DE KIOTO Convenio o Instrumento Objetivo Comprometer a los países industrializados a la reducción de sus emisiones de gases de efecto invernadero por lo menos en un 5% en relación con los niveles de 1990, para el período comprendido entre 2008 y 2012. Un Segundo Período de Compromisos fue aprobado en la Conferencia de las Partes de Cambio Climático COP XVII de Durban, Sudáfrica celebrada en el mencionado país en diciembre de 2011, en donde se estimó un segundo período de reducción entre los años 2013 y 2017. Sin embargo, muchos países desarrollados no han honrado todavía el primer período de compromisos. Año de Firma 1997 Año de La República Bolivariana de Venezuela depositó en las Naciones Ratificación Unidas el instrumento de ratificación de este Protocolo el año 2004. Importancia El Protocolo de Kioto colocó compromisos de reducción mínimos de reducción de gases de efecto invernadero a los países desarrollados, quienes no fueron capaces de cumplirlos.

Sin embargo, los Desarrollados pretenden que los países en desarrollo planteen proyectos que beneficien a los desarrollados, dado que a través de mecanismos de mercado, las Proyectos implementados en los países en desarrollo reciben financiamiento para ser contabilizados como logros de los países desarrollados. Esto es lo que se conoce como Mercado de Carbono. Al respecto, la República Bolivariana de Venezuela ha mantenido una posición digna y soberana, oponiéndose a la Mercantilización de la Naturaleza. En este sentido, el Plan Patria 2013-2019 contempla continuar exigiendo a los países desarrollados sus obligaciones inmediatas de reducción de gases de efecto invernadero y que sean honrados los compromisos y obligaciones derivadas tanto de la Convención de Cambio Climático, como del Protocolo de Kioto. Desertificación: Nombre del CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS DE LUCHA CONTRA LA Convenio o DESERTIFICACION EN AQUELLOS PAISES AFECTADOS POR Instrumento SEQUIA GRAVE Y/O DESERTIFICACION, EN PARTICULAR EN AFRICA. Objetivo Luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía mediante la adopción de medidas eficaces en todos los niveles, apoyadas por acuerdos de cooperación y asociaciones internacionales, en el marco de un enfoque integrado acorde con el Programa 21, para contribuir al logro del desarrollo sostenible en las zonas afectadas. Año de 1998 Ratificación Importancia La Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación CNULD, establece un Marco de Acción de amplio espectro a nivel mundial, para promover y facilitar la adopción de medidas puntuales, destinadas tanto a mitigar como a prevenir el fenómeno de la desertificación, así como los efectos perjudiciales que acarrean las sequías prolongadas sobre los sistemas de producción de gran cantidad de países en desarrollo, los cuales están basados principalmente en el aprovechamiento de los recursos de las tierras. Esta Convención también es conocida como la Convención de los Pobres, dado que los países que más sufren del fenómeno de desertificación se encuentran en zonas que han sido tradicionalmente oprimidas y excluidas del continente africano. El Gobierno Bolivariano en este sentido, ha realizado aportes de carácter humanitario. Recursos Hídricos: En 1999, con la aprobación mediante Referendo Popular de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo artículo 304 se refiere a que todas las aguas son bienes del dominio público de la Nación, insustituibles para la vida y el Desarrollo, se modernizan los basamentos jurídicos, permitiendo a nuestro país el planteamiento de visiones más críticas que puedan conducir a un manejo de los recursos hídricos con un enfoque social, enriqueciendo los foros internacionales con iniciativas como la Declaración Complementaria, suscrita en el IV Foro mundial del Agua realizado en Ciudad de México, México en el año 2006. En este escenario se activó el despertar de los pueblos una vez más, cuando los Ministros responsables del recurso hídrico de Bolivia, Uruguay, Cuba y nuestro país, entregaron en el contexto del Alto Nivel del citado Foro una Declaración complementaria donde afirmaron que:

“El acceso al agua en calidad, cantidad y equidad, constituye un derecho humano fundamental”…”Acordamos continuar realizando todas las gestiones en el marco de la Comisión de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y otros Foros Internacionales dentro de sus competencias, para reconocer y hacer efectivo este derecho”..”Manifestamos la Profunda preocupación sobre los posibles impactos negativos de aquellos instrumentos internacionales, como los Tratados de Libre Comercio e Inversiones, pueden tener sobre los recursos hídricos y reafirmamos el derecho soberano de cada país a regular el agua en todos sus usos y servicios.” Estos Logros del despertar colectivo de América Latina representan una herramienta para la conciencia de los venezolanos en el manejo de este vital recurso; siendo nuestra obligación preservarlo para las futuras generaciones de compatriotas. Nuestra historia de luchas alcanzó un Momento Estelar el 28 de julio de 2010, a través de la Resolución 64/292, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante la cual fue reconocido explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento en la Comunidad Internacional, reafirmando que un agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos. El contenido de la Resolución exhorta a los Estados y organizaciones internacionales a proporcionar recursos financieros, capacitación y la transferencia de tecnología para ayudar a los países, en particular a los países en vías de desarrollo, a proporcionar un suministro de agua potable y saneamiento saludable, limpio, accesible y asequible para todos. Instrumentos Internacionales de carácter Ambiental por Áreas Ambientales: Seguridad Química Nombre del Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono Convenio o Instrument o Objetivo Proteger la salud humana y el medio ambiente contra los efectos adversos que puedan resultar de la modificación de la capa de ozono Año de 1988 Ratificación Importancia Permite a las Partes la adopción de medidas legislativas, políticas y administrativas adecuadas para controlar, limitar, reducir, o prevenir actividades humanas que pudieran dar origen a efectos adversos en la modificación de la capa de ozono. La adopción de dichas medidas, su desarrollo y ejecución podrían contar con la cooperación de organismos internacionales competentes. Es importante resaltar, que esta Convención constituye el marco político sobre estrategias y lineamientos generales en materia de capa de ozono, siendo el Protocolo de Montreal el instrumento de ejecución de los compromisos adquiridos en el marco de dicha Convención. Nombre del Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa Convenio o de Ozono Instrumento Objetivo Proteger la capa de ozono adoptando medidas preventivas para controlar las emisiones mundiales de las sustancias que la agotan Año de 1989 Ratificación

Importancia

Este instrumento jurídico contempla el establecimiento de medidas adecuadas para proteger la salud humana y el medio ambiente contra los efectos nocivos que se deriven o puedan derivarse de actividades humanas que modifiquen o puedan modificar la capa de ozono. Tales medidas se basan en los adelantos científicos, tomando consideraciones de índole económica y técnica. Las Partes se comprometen, entre otras cosas, a: a) Establecer un Sistema de Licencias; b) Presentación de Datos Estadísticos sobre producción, importaciones y exportaciones sobre las sustancias controladas; c) Control del comercio con Estados que no sean Partes.

Nombre del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Convenio o Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación Instrumento Objetivo Regular el movimiento transfronterizo de los desechos peligrosos reduciendo al mínimo su generación, asegurando su manejo ambientalmente racional y promoviendo la cooperación internacional en ese campo Año de 1998 Ratificación Importancia El acuerdo contempla que el problema del manejo de los desechos peligrosos es de naturaleza mundial y que los mismos requieren de soluciones mundiales, regionales y nacionales, para lo cual considera el desarrollo de acuerdos bilaterales, multilaterales y regionales. El Convenio establece la obligación de: a) Comunicar a las demás Partes la decisión de prohibir la importación de desechos peligrosos y otros desechos; b) Reducir cantidad y peligros potenciales de los desechos; c) Designación de las Autoridades Competentes; entre otros. Nombre del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes Convenio o Instrumento Objetivo Proteger la salud humana y el medio ambiente frente a los contaminantes orgánicos persistentes, de conformidad con el principio de precaución consagrado en el principio 15 de la Declaración de Río Año de 2005 Ratificación Importancia Adopta un enfoque de precaución, de manera que cada vez que haya amenazas de daños graves o irreversibles no se invoque la falta plena de certidumbre científica como motivo para aplazar medidas eficaces que prevengan la degradación ambiental. La convención establece entre sus principales compromisos: a) Adoptar medidas para reducir o eliminar productos químicos existentes y/o desechos; b) Desarrollar un registro de exenciones específicas para aquellas Partes que utilizan productos químicos incluidos en el Anexo A y B; y c) Desarrollar Planes Nacionales de Aplicación.

Nombre del Convenio o Instrumento Objetivo

Convenio de Rótterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo aplicable a ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos objeto de Comercio Internacional Promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos de las Partes Contratantes en la esfera del comercio internacional de ciertos productos químicos peligrosos a fin de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a posibles daños y contribuir a su utilización ambientalmente racional, facilitando el intercambio de información acerca de sus características, estableciendo un proceso nacional de adopción de decisiones sobre su importación y exportación y difundiendo esas decisiones a las partes Año de 2004 Ratificación Importancia Las Partes están obligadas a informar y notificar previamente sobre la exportación de productos químicos enumerados en el anexo III, donde cada Parte velará por que no se exporte desde su territorio ningún producto químico enumerado en el referido anexo, a ninguna Parte importadora que no haya consentido formalmente la importación del producto químico, así como, la obligación de una Parte exportadora de enviar una notificación previa de exportación a la Parte importadora, la cual incluirá información detallada sobre el producto químico. Enfoque Estratégico para la Gestión de productos Químicos a Nivel Internacional (SAICM siglas en inglés), Iniciativa aprobada en el año 2006. El SAICM contempla entre sus principales objetivos que para el año 2020, los productos químicos deberían producirse y usarse de manera que conduzca hacia la minimización de los efectos negativos a la salud humana y al ambiente. Asimismo, este proceso viene a fortalecer los acuerdos internacionales en materia de seguridad química, destacando particularmente la evaluación de riesgos que entrañan estos productos, y protección a los trabajadores. El SAICM está compuesto por tres textos principales, a saber, la Declaración de Dubai sobre la Gestión Internacional de Productos Químicos, la Estrategia de Política Global y el Plan de Acción Mundial del SAICM. El órgano decisor, para este instrumento es la Conferencia Internacional sobre la Gestión de Químicos (ICCM), y la cual decidió mediante resolución I/4 establecer el “Programa de Inicio Rápido (QSP, siglas en inglés)” para la implementación de los objetivos de SAICM. La importancia de esta iniciativa radica principalmente en dar soporte inicial para la creación de capacidades e implementación de las actividades para los países en desarrollo y países con economías en transición. Igualmente, representa un complemento en la implementación de los convenios de seguridad química haciendo énfasis en temas específicos que no son abordados en esos instrumentos jurídicos, tales como: el plomo en pinturas, la nanotecnología, la seguridad de los trabajadores, entre otros. Instrumentos Internacionales de carácter Ambiental por Áreas Ambientales: Diversidad Biológica

Nombre del Convenio o Instrumento Objetivo

Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) Proteger, conservar y revalorizar el Patrimonio Cultural y Natural de los Estados Partes adoptando para ello políticas orientadas a garantizar su utilización y disfrute por las generaciones futuras y en el marco de una adecuada asistencia y cooperación internacional financiera, artística, científica y técnica. Año de 1990 Ratificación Importancia Nombre del Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas Convenio o de Fauna y Flora Silvestre (CITES) Instrumento Objetivo Adoptar medidas a través de la cooperación internacional para la protección de ciertas especies de fauna y flora silvestres que son objeto de explotación excesiva mediante el comercio internacional, a través de su inclusión en listas que regulan su comercialización. Año de 1976 Ratificación Importancia Nombre del Convenio sobre Diversidad Biológica Convenio o Instrumento Objetivo La conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, tendiendo en cuenta los derechos sobre esos recursos y esas tecnologías, así como mediante una financiación apropiada. Año de 1988 Ratificación Importancia Para Venezuela, país ubicado entre los 10 más megadiversos a escala mundial, es de orden estratégico dar seguimiento a la agenda de discusión y negociaciones políticas y técnicas que se dan en el marco del citado instrumento. Venezuela cuenta con su Estrategia Nacional para la Conservación de la Diversidad Biológica, que cubre un periodo de 2010 a 2020, con la cual cumple los objetivos del Convenio sobre Diversidad Biológica.

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