COOPERATIVA DE LOS MINEROS DEL CERREJÓN - COOMICERREJÓN ESTATUTOS CAPITULO I RAZÓN SOCIAL, DOMICILIO, ÁMBITO TERRITORIAL, DURACIÓN Y NATURALEZA

COOPERATIVA DE LOS MINEROS DEL CERREJÓN “COOMICERREJÓN” ESTATUTOS CAPITULO I RAZÓN SOCIAL, DOMICILIO, ÁMBITO TERRITORIAL, DURACIÓN Y NATURALEZA ARTICU
Author:  Jorge Escobar Cruz

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COOPERATIVA DE LOS MINEROS DEL CERREJÓN “COOMICERREJÓN” ESTATUTOS CAPITULO I RAZÓN SOCIAL, DOMICILIO, ÁMBITO TERRITORIAL, DURACIÓN Y NATURALEZA ARTICULO 1º. Denomínese “COOPERATIVA DE LOS MINEROS DEL CERREJÓN”, cuya sigla es “COOMICERREJÓN” organismo cooperativo de primer grado, con Personería Jurídica número 0215 de febrero 01 de 1993, emanada del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas (DANCOOP) integrada por sus asociados fundadores y por las personas que cumpliendo con los requisitos de los presentes Estatutos sean admitidos posteriormente. ARTICULO 2º. Su domicilio principal será el Municipio de Fonseca en el Departamento de la Guajira; y su radio será la costa Caribe Colombiana. El consejo de administración, previo al estudio correspondiente determinara la conveniencia de la apertura de sucursales, agencias u oficinas de promoción para una adecuada prestación de los servicios de la Cooperativa, determinando su estructura jurídica y planta de personal. PARÁGRAFO: La Cooperativa celebrara sus asambleas generales en el municipio de Fonseca, no obstante el consejo de administración podrá ordenar y convocar la realización de las asambleas generales en cualquier parte de la costa Caribe colombiana. ARTICULO 3º. La naturaleza de la Cooperativa es de empresa solidaria, orientada por los fines de la economía solidaria, sin ánimo de lucro, de interés social, cuyos asociados son aportantes y gestores de la entidad, creada con el objeto de prestar eficientemente servicios y producir bienes para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general. Su duración es indefinida pero podrá disolverse de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos y la Ley.

La Cooperativa se organiza dentro de los siguientes postulados, según lo dispuesto tanto en los principios y valores universales del cooperativismo y del sector solidario como en las leyes vigentes: A) El ser humano, su trabajo y mecanismos de cooperación, prevalecen sobre los medios de producción. B) El ingreso como el retiro de los asociados es voluntario, responsable y abierto. C) El número de asociados es variable e ilimitado. D) La participación será democrática, autogestionaria y emprendedora. E) Realizar permanentemente actividades de información y formación Cooperativa para los asociados. F) Estar integrada económica y socialmente al sector cooperativo. G) Garantizar la igualdad de derechos y obligaciones a sus asociados, sin consideraciones económicas, políticas, sociales, ni del cargo que se desempeñe dentro de la Cooperativa. H) Mantener en todos sus actos la autonomía, autodeterminación y auto-gobierno. I) Promocionar una cultura ecológica. J) Fomentar el espíritu de solidaridad, cooperación, participación y ayuda mutua. K) Propiedad asociativa y solidaria sobre los medios de producción. ARTICULO 4º. La Cooperativa se regirá por los presentes Estatutos y la ley Cooperativa Colombiana, por las disposiciones del Organismo de Control Estatal, por los principios Universales Cooperativos y en General por las Normas del Derecho Común aplicable a su condición de persona jurídica. CAPITULO II OBJETIVO DEL ACUERDO COOPERATIVO ACTIVIDADES ARTICULO 5º. El objetivo principal de “COOMICERREJÓN”, será la satisfacción de las necesidades económicas, sociales y culturales de los asociados y su núcleo familiar, propendiendo por mejorar el nivel de vida, fomentando y desarrollando actividades económicas y productivas con base en los aportes, esfuerzos, recursos, garantizando el origen lícito de los recursos que administra y mediante la aplicación de elementos técnicos para desarrollarse y consolidarse como una empresa Cooperativa eficiente en la prestación de servicios, a través de libranza o cualquier otro medio de pago tales como:  Recibir Aportes Sociales, realizar créditos con garantía personal e hipotecaria con una tasa de servicios justa, para promover en los asociados la generación de actividades productivas que le aseguren un ingreso adicional mediante las líneas de

 

 

producción, que financia: actividades agropecuarias, industriales o artesanales; comercio y servicios, que financia: actividades de comercio, transporte e instalación de profesionales. Adicionalmente apoya al asociado para que pueda solventar necesidades en líneas como mejoramiento, (vivienda y vehículos); consumo (Suministros, educación, libre inversión, recreación, seguros y avances de primas y salarios); y los casos de calamidad doméstica. Prestar los servicios de previsión, recaudo, asistencia y solidaridad para sus Asociados y sus familiares. Adelantar -/ convenios, consorcios, uniones temporales con otras entidades para facilitar a sus asociados la distribución y adquisición de artículos de vestuario, tocador, mobiliario, elementos de deportes y trabajo, equipos electrodomésticos, drogas y material medico-quirúrgico, y en general mercancías que se consideren de necesidad para los asociados. Promover la educación Cooperativa, de los Asociados y sus familias. Realizar cualquier otra operación complementaria con las anteriores dentro de las Leyes Vigentes y los Principios Cooperativos.

El Consejo de Administración reglamentará todas las actividades requeridas para el cumplimiento del objeto social; y para ello podrá crear todas las secciones que estime conveniente, teniendo en cuenta las prioridades de acuerdo con las necesidades de los asociados, las posibilidades económicas y administrativas de la Cooperativa, así mismo y en razón del interés social y del bienestar colectivo previo cumplimiento a lo establecido en las Normas Legales vigentes y de manera especial manteniendo el carácter de empresa de economía solidaria eficiente y eficaz; propiciando el equilibrio entre el balance económico y el balance social. CAPITULO III DE LOS ASOCIADOS ARTICULO 6º. Se consideran Asociados de “COOMICERREJÓN” las personas que han sido legalmente admitidas y que aparezcan inscritas como tales en el Registro social a la fecha de aprobación de los Presentes Estatutos y quienes sean admitidos con posterioridad por el Consejo de Administración, previo cumplimiento de los requisitos. ARTICULO 7º. Podrán ser asociados de la Cooperativa: A) Las personas naturales legalmente capaces y los menores de edad que hayan cumplido catorce (14) años, o quienes sin haberlos cumplido, se asocien a través de un representante legal.

B) Las personas jurídicas del sector cooperativo y las demás del derecho privado sin ánimo de lucro. C) Las empresas o unidades económicas cuando los propietarios trabajen en ellas y prevalezca el trabajo familiar asociado. Que cumplan los siguientes requisitos: 1) Estar domiciliado en la Costa Caribe Colombiana y trabajar en el Complejo Carbonífero el Cerrejón. 2) Pagar la cuota de admisión que tienen un valor equivalente al cinco (5%) por ciento del salario mínimo mensual legal y vigente a la fecha de ingreso, los cuales no serán reembolsable 3) Suscribir Aportes sociales por un equivalente a veinticinco (25) salarios mínimos legales vigentes en Colombia, la forma de pago será reglamentada por el Consejo de Administración. 4) Acreditar educación Cooperativa mínima de veinte (20) horas o estar dispuesto a recibirla en el término de seis (6) meses. 5) Ser admitido como asociado por el Consejo de Administración, previa solicitud escrita. PARÁGRAFO.- El Consejo de Administración reglamentará la forma de admisión de las personas Jurídicas y de amortización del aporte social inicial de quienes aspiran a ser asociados de la Cooperativa. ARTICULO 8º.- Todo asociado de “COOMICERREJÓN” tendrá los siguientes derechos: A) Utilizar los servicios de la Cooperativa y participar en su administración, mediante el desempeño de cargos sociales. B) Participar de los excedentes en proporción a los aportes y/o al uso del servicio. C) Ser informados de las gestiones de la Cooperativa de acuerdo a las prescripciones estatutarias. D) Ejecutar actos de decisión y elección en las asambleas generales y presentar cualquier proyecto o iniciativa que tenga por objeto el mejoramiento de la Cooperativa. E) Fiscalizar las gestiones de la Cooperativa, conforme a los Reglamentos. F) Retirarse voluntariamente de la Cooperativa.

ARTICULO 9. Serán deberes COOMICERREJÓN, los siguientes:

de

los

asociados

a

la

Cooperativa

A) Adquirir conocimientos sobre los principios básicos del Cooperativismo, característica del Acuerdo Cooperativo y Estatutos que rigen la entidad. B) Cumplir las obligaciones derivadas del Acuerdo Cooperativo, los presentes Estatutos y sus reglamentos. C) Aceptar y cumplir las decisiones de los órganos de Administración y Vigilancia, siempre y cuando se ajusten a la Ley y a los Estatutos. D) Pagar puntualmente las cuotas de asociación, aportes sociales, aportes especiales, así como las cuotas de amortización de créditos y aportes extraordinarios decretados por la Asamblea General. E) Comportarse solidariamente en sus relaciones con la Cooperativa, y con los asociados de la misma. F) Suministrar a la Cooperativa los datos, informes y demás documentos que esta solicite. G) Informar oportunamente a la Cooperativa de cambio de oficina o domicilio. H) Abstenerse de efectuar actos o incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica o el prestigio social de la Cooperativa. I) Hacer uso permanente de los servicios de la Cooperativa. ARTICULO 10º.- La calidad de asociado de la Cooperativa se pierde: A) Por retiro voluntario. B) Por exclusión. C) Por retiro forzoso. D) Por muerte. E) Por disolución de la persona jurídica ARTICULO 11º.- El Consejo de Administración, aceptará el retiro voluntario de un asociado, siempre que este manifieste su voluntad de retiro por escrito. PARÁGRAFO- En los casos de retiros, la devolución de los aportes se hará efectiva una vez el asociado se encuentre a paz y salvo con las obligaciones contraídas con la cooperativa ARTICULO 12º.- El Consejo de Administración en la siguiente reunión ordinaria deberá resolver sobre las peticiones de retiro de los asociados. ARTICULO 13º.- El Consejo de Administración no concederá el retiro voluntario de los asociados en los siguientes casos:

A) Cuando reduzca el número mínimo de asociados que la ley exige para su conformación. B) Cuando el retiro proceda de confabulación, insidia, indisciplina o tenga estos fines o propósitos. C) Cuando el asociado haya incurrido en causales de suspensión o exclusión. D) Cuando se afecte con su retiro el capital social de la Cooperativa en forma tal que se perjudique la buena marcha de la misma. E) Cuando se afecte el cumplimiento de los compromisos adquiridos por la Cooperativa en desarrollo de su objetivo social. ARTICULO 14º.- El Consejo de Administración sancionará a los asociados por los siguientes hechos: A) Incurrir en infracciones graves que tienda a desviar los fines de la Cooperativa. B) Por ejercer dentro de la Cooperativa actividades discriminatorias de carácter político, religioso o racial. C) Por falsedad o reticencia en los informes o documentos que la Cooperativa requiera. D) Por cambiar la finalidad de los recursos obtenidos por la Cooperativa. E) Por servirse de la Cooperativa en beneficio o provecho de terceros. F) Por efectuar operaciones ficticias en perjuicio de la Cooperativa, de los asociados o terceros. G) Por inasistencia o ausencia a las reuniones ordinarias o extraordinarias de la asamblea general sin causa justificada y comprobada. H) Por mora mayor de 120 días en cumplimiento de sus obligaciones con la Cooperativa. I) Por negarse sin causa justificada a cumplir con las comisiones o encargos de utilidad conferidas por la Cooperativa. J) Por agredir de hecho u ofender de palabra a los asociados, y en especial a los Directivos o Empleados de la Cooperativa. K) Por incurrir en acciones que afecten la estabilidad social y buena imagen de la Cooperativa. ARTÍCULO 15º.- Las infracciones a la Ley, los Estatutos y los Reglamentos de la Cooperativa que llegaren a cometer los asociados, darán lugar a la imposición por parte del Consejo de Administración de las siguientes sanciones según la gravedad de la falta:

ARTÍCULO 16º.- Serán sujetos de la acción disciplinaria contenida en el presente Capítulo, los asociados de la Cooperativa. El régimen disciplinario se sujetará a las normas contenidas en la Constitución Política, la ley Cooperativa y en el presente Estatuto que busca fundamentalmente la moralidad y transparencia en las actividades del servicio cooperativo. Las sanciones a los asociados se adoptarán previa investigación sumaria, que conste en el auto de apertura de investigación, donde se le comunica al imputado de la apertura de la misma, pliego de cargos y la resolución que decide con base a las pruebas allegadas. La investigación constará por escrito. Sanciones Disciplinarias - Para los asociados de la Cooperativa se establecen las siguientes: a) Amonestación: con anotación en el registro personal del asociado. b) Multa: Consiste en la obligación del infractor de cancelar a favor de la Cooperativa el equivalente a un salario mínimo legal diario hasta un salario mínimo legal mensual vigente, para la fecha en que sucedieron los hechos, en razón de la falta en que incurriese. La multa deberá ser cancelada en un término máximo de dos (2) meses después de la ejecutoria, con destino al fondo de solidaridad. Si no fuere cancelada dentro del término estipulado la resolución de la sanción prestará mérito ejecutivo. c) Suspensión: Consiste en la prohibición del ejercicio dé los derechos por un término de uno hasta seis (6) meses. d) Exclusión: Es la pérdida de la calidad de asociado de la Cooperativa. Circunstancias de Agravación a) Haber sido sancionado por falta disciplinaria dentro de los cuatro (4) años anteriores a la comisión de la que se juzga. a) Incurrir habitualmente en la misma conducta. b) Realizar el hecho con participación de otro. c) Cometer la falta aprovechando la confianza depositada por el superior. d) Rehuir la responsabilidad, atribuyéndosela a un tercero. Circunstancias de Atenuación a) La buena conducta anterior. - . b) Confesar la comisión del hecho antes de la formulación de cargos.

c) Resarcir daño o aminorar sus consecuencias. d) Haber sido inducido por un superior a cometerla. Sanción Disciplinaria - Será impuesta por el Consejo de Administración, con arreglo al procedimiento y teniendo en cuenta la naturaleza, gravedad y modalidades de la falta, las circunstancias agravantes y atenuantes, los motivos determinantes y los antecedentes cooperativos de orden personal del infractor. . Faltas Disciplinarias 1. Amonestación: Dará lugar a ésta las siguientes faltas: a) Negarse a adquirir conocimientos sobre cooperativismo. b) No participar en las actividades organizadas por la Cooperativa a las cuales haya sido citado. c) La no observancia del respeto mutuo, la cordialidad y el sumo decoro en las relaciones interpersonales y familiares entre Asociados.. 2. Multa: Se hará acreedor a la multa quien cometa una de las siguientes Faltas: a) Realizar actos u omitir obligaciones que afecten los bienes de la Cooperativa. b) Incumplir los compromisos adquiridos con la Asamblea General. c) No participar en comisiones a que se haya asignado y aceptado d) Comportarse contra el espíritu cooperativo en las relaciones con la Cooperativa y sus asociados. e) No asistir a las asambleas generales de la Cooperativa, sin justa causa. f) No asistir a las capacitaciones que la cooperativa lo invite, sin justa causa. 3. Suspensión: Darán lugar a esta, las siguientes faltas: a) Usar abusivamente bienes de la Cooperativa. b) Suplantar a otros asociados en actividades o relaciones con la Cooperativa. c) Obtener beneficios de la Cooperativa a través de maniobras engañosas. d) El incumplimiento de las obligaciones contraídas con la Cooperativa, por el termino superior a treinta (30) días, sin justa causa e) Ejercer el derecho del sufragio cooperativo de manera ilegítima, votar más de una vez u obtener el voto de otro Asociado a través de maniobra engañosa. f) Injuriar, calumniar e irrespetar a otros integrantes de la Cooperativa. 4. Exclusión: Darán lugar a ello, las siguientes faltas: a) Toda falta que atente contra el patrimonio de la Cooperativa, su estabilidad

económica o el prestigio social de la misma. b) Apropiarse de bienes de la Cooperativa, sin perjuicio de la acción penal a que hubiere lugar. c) Dar información falsa y tendenciosa sobre la Cooperativa. d) Haber sido condenado por la ejecución de un delito doloso, en contra de los intereses de la Cooperativa. . e) Participar en la contratación para la adquisición de bienes muebles o inmuebles para la prestación de servicios con claro favoritismo de alguna persona o entidad, en beneficio propio o de terceros. - . f) Agredir de manera física a otro u otros Asociados o empleados de la Cooperativa, en razón de sus funciones o con ocasión de ellas. g) Presentar documentos falsos o negarse a presentar aquellos que la Cooperativa le solicite. h) Adquirir bienes para la Cooperativa a sabiendas de su procedencia ilegal. Cuando el asociado incurra en varias faltas se aplicará la sanción disciplinaria correspondiente a la más grave. El Asociado excluido no podrá en ningún caso pertenecer a COOPERATIVA, antes de haber transcurrido tres (3) años. Responsabilidad por Omisión - Los asociados pertenecientes a los órganos de administración y vigilancia, además de las faltas anteriores serán responsables por omisión o extralimitación de sus funciones, conforme al presente estatuto y a la ley. .. Obligaciones del Sancionado - Cualquier sanción que se imponga al Asociado no impide que deba seguir cumpliendo con las obligaciones económicas que tenga contraídas con la Cooperativa. Competencia - La potestad disciplinaria de la Cooperativa se ejerce por: a) La Asamblea General b) El Consejo de Administración c) La Junta de Vigilancia Competencia de la Asamblea General - Corresponde a esta, como máxima autoridad administrativa ejercer la acción disciplinaria conociendo de las apelaciones por faltas disciplinarias cometidas por los asociados y integrantes de los órganos de administración y control.

Competencia del Consejo de Administración - Corresponde en primera instancia sancionar las faltas en que incurran los asociados y los integrantes de los entes de administración y control. Competencia de la Junta de Vigilancia - Corresponde a esta, adelantar las investigaciones y formular pliego de cargo si a ello hubiere lugar a los asociados y los integrantes del Consejo de administración y Junta de vigilancia. Disposiciones Generales del Procedimiento - Todo hecho susceptible de constituir falta disciplinario, origina acción que podrá iniciarse de oficio o en virtud de queja, información del asociado, o por visita a dependencia cooperativa, y se adelantará sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar. Cuando se proceda en virtud de queja, no es requisito indispensable su ratificación bajo juramento; en ningún caso, quien la formule adquiere la calidad de sujeto procesal, pero podrá ampliar la queja las veces que sea necesario para aportar nuevos elementos de juicio. Acción Disciplinaria - Se adelantará aunque el investigado no se encuentre vinculado a la Cooperativa. En todo caso, la sanción que se imponga se registrará en su hoja de vida o registro cooperativo. La acción disciplinaria prescribe en cuatro (4) años, contados desde el día en que se cometió el último acto constitutivo de la falta y se interrumpirá con la notificación del pliego de cargos. La sanción prescribirá en igual término, contado a partir del día siguiente al de la ejecutoria de la providencia que la imponga. la Muerte del investigado - Extingue la acción disciplinaria así como la sanción que no se hubiere hecho efectiva. Investigación Previa - En caso de duda sobre la procedencia de la investigación, se ordenará la investigación previa para determinar si la falta ha tenido ocurrencia; si está descrita como tal; su procedibilidad; la identificación o individualización del autor de la falta. Cuando se considere necesario el investigador podrá recibir en versión libre al imputado. Durante esta etapa el investigador podrá practicar todas las pruebas que considere necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. La investigación previa se adelantará en el .término de dos (2) meses y terminará con la resolución motivada de archivo de las diligencias, o con la apertura formal de la

investigación, la cual deberá comunicársele al imputado Término para adelantar la investigación – La Junta de Vigilancia dispondrá de un término de dos (2) meses para adelantar la investigación, vencido el cual podrá ordenar el archivo de las diligencias que no hace tránsito a cosa juzgada o, en su defecto, la formulación de pliego de cargos. El pliego de cargos deberá contener el señalamiento expreso del hecho imputado y de las normas en las cuales este previsto como falta y se formulará por medio de oficio que se entregará personalmente al disciplinado. . Cuando no fuere posible hacer la entrega personal del oficio contentivo del pliego de cargos, se emplazará al disciplinado mediante edicto que se fijará durante cinco (5) días hábiles en lugar público de la Cooperativa. El disciplinado que no compareciere durante los cinco (5) días hábiles siguientes al de la desfijación del edicto, se le designará de oficio un asociado para que lo represente en esta etapa, que deberá ser un asociado hábil de la Cooperativa, con mínimo 40 horas de educación cooperativa, a quien se le entregará el pliego de cargos para su contestación y con él se proseguirá el trámite. Contra la resolución de archivo en la investigación previa o en investigación disciplinaria el quejoso podrá interponer el recurso de apelación, del cual conocerá el competente para fallar en instancia. Descargos y Pruebas - Dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la entrega del oficio que contiene el pliego de cargos, el disciplinado o asociado apoderado podrá presentar descargos y pruebas o solicitar la práctica de estas, una vez vencido el termino anterior, la junta de vigilancia remitirá el expediente al Consejo de Administración por medio de oficio, en donde señale los hechos, las pruebas practicadas y solicitara la sanción que considere debe aplicársele al disciplinado El Consejo de Administración decidirá si decreta la práctica de pruebas, de oficio o a solicitud de parte, dentro del término de cinco (5) días hábiles, mediante resolución motivada, susceptible de reposición. Término para la practicas de Pruebas - Las pruebas serán practicadas en un término no superior a veinte (20) días hábiles, más el de la distancia que será fijado

prudencialmente por aquél, una vez vencido el termino o prescindir de este por no haberse solicitado pruebas y no tener de oficio para practicar, el Consejo de Administración tendrá veinte (20) días hábiles dictar resolución ordenado el archivo del expediente o la sanción que corresponda, contra la cual procede los recursos de reposición y/o apelación. Sin embargo, la resolución de fallo se notificará personalmente al disciplinado o a su apoderado cuya citación se hará a la última dirección registrada en la Cooperativa. De no ser esta posible en el término de ocho (8) días hábiles se notificará por edicto que permanecerá fijado por un término igual en la sede la de Cooperativa.

Segunda Instancia- Contra el fallo sancionatorio del Consejo de Administración procede el recurso de apelación por parte del sancionado o su apoderado, quien lo podrá interponer dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. El recurso se concederá en el efecto suspensivo. Irregularidades- Si el juzgador o el que tenga a su cargo el proceso, encontraré que se ha incurrido en alguna irregularidad, procederá a subsanarla. Si ello no fuere posible y se afectare substancialmente el debido proceso y el derecho de defensa, así lo declarará en resolución impugnable y repondrá la actuación a partir del momento en que se hubiere producido la irregularidad, dejando a salvo las diligencias y pruebas que no fueren afectadas por ella. Impedimentos y Recusaciones- Los competentes para investigar y sancionar faltas disciplinarias deberán declararse impedidos por las mismas causales contempladas en el Código de Procedimiento Penal. Ultractividad - Los procesos adelantados de conformidad con la legislación anterior, en los que ya se haya proferido pliego de cargos; continuarán sujetos a esas normas hasta su terminación, sin perjuicio del principio de favorabilidad. ARTÍCULO 17º.- Retiro Forzoso.- Se entiende por este el que se produce cuando el asociado, durante tres (3) meses, incumple sus obligaciones con la cooperativa o cuando ha perdido alguna o algunas de las condiciones para la admisión. El Consejo de Administración, de oficio, podrá decretar el retiro del asociado que se encuentre en las circunstancias anteriores.

ARTÍCULO 18º.- La calidad de asociado se pierde igualmente por muerte. Los herederos con previa presentación ante el Consejo de Administración, del acta de defunción del asociado muerto se subrogarán en los derechos y obligaciones de éste, de conformidad con las normas de sucesión del Código Civil. ARTÍCULO 19º.- Producido el retiro voluntario, forzoso; ocurrido el fallecimiento del asociado o confirmada la exclusión, la Cooperativa dispondrá de un plazo máximo de noventa (90) días calendario para conceder la devolución de Aportes. El Consejo de Administración deberá expedir el reglamento en que se fije el procedimiento para satisfacer las obligaciones. PARÁGRAFO.- Si vencido el plazo fijado para la devolución de los aportes la Cooperativa no ha procedido de conformidad, el valor de los aportes correspondientes, empezará a devengar un interés equivalente a la DTF más 2 puntos hasta un

término máximo de un año. CAPITULO IV DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN ARTÍCULO 20º. La Administración de la Cooperativa COOMICERREJÓN, estará a cargo de la Asamblea General, el Consejo de Administración y el Gerente. DE LA ASAMBLEA GENERAL ARTÍCULO 21º.- Asamblea General. La Asamblea General es el órgano máximo de administración de la Cooperativa y sus decisiones son obligatorias para todos los asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, reglamentarias y estatutarias. La constituye la reunión de los asociados hábiles o los delegados elegidos por éstos. PARÁGRAFO: La Asamblea General de Asociados podrá ser sustituida por Asamblea General de Delegados, cuando la Cooperativa supere los 300 asociados, también se justifica hacerla en los casos en los cuales la mayoría de los asociados se encuentren residenciados en varios lugares dentro del ámbito de operaciones de la Cooperativa, pues se dificulta reunirlos personalmente o resulte onerosos para la misma. En virtud de lo anterior, queda facultado el Consejo de Administración para adoptar la decisión

Con formato: Justificado

correspondiente y para aprobar el reglamento de elección de delegados, con base en las condiciones y requisitos básicos señalados a continuación: a. El número de delegados principales será de mínimo 50 y un máximo de 80 delegados. b. Se elegirán suplentes numéricos máximo de cinco (5) delegados. c. El Consejo de Administración garantizará la información precisa y oportuna a todos los asociados sobre la decisión de sustitución y sobre reglamento de elección para asegurar la participación plena en el proceso electoral. d. Las zonas electorales serán claramente estipuladas por el Consejo, mediante acuerdo o reglamentación que expida para tal fin, considerando los sitios de mayor confluencia y acceso de los asociados, tales como terminales de salida de los sitios de trabajo y las oficinas de la Cooperativa e. La elección debe efectuarse mediante el sistema de elección nominal y en votación secreta o sistemas de votación por audio consultas. f. El delegado en ejercicio que por alguna causa perdiere la calidad de asociado, perderá la calidad de delegado y en tal caso asumirá dicha calidad el suplente numérico correspondiente. ARTÍCULO 22º.- La Junta de Vigilancia verificará la lista de asociados hábiles e inhábiles y la relación de estos últimos será publicada para el conocimiento de los afectados, la cual durará fijada en las oficinas de la Cooperativa en un lugar visible por un término no inferior a diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de la celebración de la Asamblea, tiempo durante el cual los asociados afectados podrán presentar los reclamos relacionados con la capacidad de participar. ARTÍCULO 23º.- Asociados hábiles. Son asociados hábiles los inscritos en el Registro Social que no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones con la Cooperativa al momento de la convocatoria para la celebración de la Asamblea General y de conformidad con el reglamento que sobre el particular expida el Consejo de Administración. ARTÍCULO 24º.- Clases de Asambleas. Asambleas Ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias deberán celebrarse dentro de los tres (3) primeros meses del año calendario para el cumplimiento de sus obligaciones regulares. Las Extraordinarias podrán reunirse en cualquier época del año con el objeto tratar asuntos imprevistos o de urgencia que no puedan postergarse hasta la siguiente Asamblea General Ordinaria y en ellas se tratarán únicamente los asuntos para los cuales han sido convocados y los que se deriven estrictamente de éstos.

ARTÍCULO 25º.- Convocatoria. La convocatoria a Asamblea General Ordinaria se hará para una fecha, hora, lugar y objetivos determinados. La convocatoria a la Asamblea general se dará a conocer a asociados o delegados con una antelación de veinte (20) días calendario a la fecha de su realización; se informará mediante comunicación escrita personal, o mediante la fijación de la convocatoria en sitios visibles de habitual concurrencia de los asociados o por otros medios que de acuerdo con las circunstancias se estimen adecuados Si el Consejo de Administración no hiciere la convocatoria a la Asamblea General Ordinaria, dentro de los dos (2) primeros meses del año calendario, se procederá así: a. La Junta de Vigilancia dirigirá comunicación escrita al Consejo de Administración haciendo referencia a dicha circunstancia y solicitando la convocatoria de la Asamblea General. El Consejo de Administración deberá decidir esta solicitud en un término máximo de cinco (5) días hábiles. Si la decisión es afirmativa, se comunicará por escrito a la Junta de Vigilancia anunciando la fecha escogida para la Asamblea y esta será convocada por el Consejo de Administración a solicitud de la Junta de Vigilancia. b. Si el Consejo de Administración no decide o responde negativamente, la Junta de Vigilancia procederá directamente a convocar la Asamblea cumpliendo las formalidades legales e informando por escrito de tal hecho, al Organismo competente, La administración de la Cooperativa, se obliga a dar la colaboración necesaria para este efecto. c. Si la Junta de Vigilancia no actúa como se indica en el numeral anterior, los asociados en número no inferior al quince por ciento (15%) del total de asociados o los delegados en ejercicio en número no inferior al cincuenta por ciento (50%) dirigirán comunicación al Consejo de Administración enviando copia de esta a la Junta de Vigilancia, formulando la solicitud de la convocatoria de la asamblea. A partir de la fecha de recibo de esta solicitud, el Consejo de Administración dispondrá del mismo término indicado en el numeral anterior para la decisión correspondiente. d. Si la decisión es atendida favorablemente se le anunciará a los asociados a los delegados según el caso y el Consejo de Administración producirá la Convocatoria a solicitud de unos u otros. Si la decisión es negativa o no se produce, los asociados o los delegados producirán directamente la convocatoria e informarán de tal hecho al Organismo competente. La administración de La cooperativa, se obliga a prestar el apoyo necesario para el fin indicado. PARÁGRAFO 1º.- El Revisor Fiscal, Junta de Vigilancia o los Asociados en número no inferior al quince por ciento (15%) podrán solicitar convocatoria de Asamblea

Extraordinaria cuando se presenten hechos o situaciones graves que la justifiquen y que no puedan postergarse hasta la Asamblea Ordinaria siguiente. 1. Para ello, la parte interesada dirigirá comunicación con destino al Consejo de Administración, precisando las razones o los motivos de dicha solicitud. 2. El Consejo de Administración, dispondrá de un término máximo de diez (10) días hábiles para tomar una decisión al respecto. Si dicha decisión es afirmativa la comunicará a la parte interesada indicando la fecha escogida para la Asamblea y produciendo la convocatoria de Asamblea Extraordinaria a solicitud del Revisor Fiscal o de la Junta de Vigilancia o de los asociados, según el caso. 3. Si la respuesta es negativa, deberá expresar con toda precisión las razones para ello a la parte interesada y ésta expresará su opinión al respecto por escrito al Consejo de Administración. 4. Si no se atiende la solicitud de convocatoria dentro del plazo indicado o si las razones para la decisión negativa no tienen base legal o atentan contra la estabilidad económica o financiera o contra los intereses de los asociados o contra el prestigio o el buen nombre de la cooperativa, la parte interesada, según el caso, convocará directamente la asamblea extraordinaria y comunicará de tales hechos al Organismo competente. 5. El Consejo de Administración y el Gerente General, se obligarán a facilitar los medios y a dar su colaboración y apoyo para el fin indicado. Por facultad de la ley el organismo gubernamental de Control y Vigilancia de las Cooperativas también podrá convocar de oficio o a petición de parte, a Asamblea General en los casos en que no se hubiere cumplido los procedimientos de Convocatoria descritos en el presente capitulo, o cuando se hubiere cometido irregularidades graves en la Administración que deban ser subsanadas o conocidas por el máximo órgano social. ARTÍCULO 26º.- Quórum. La asistencia de la mitad de los asociados hábiles o de los delegados convocados constituirá quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas; si dentro de la hora siguiente a la convocatoria no se hubiere integrado este quórum, la Asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con un número de asociados no inferior al diez por ciento del total de los asociados hábiles, ni al cincuenta por ciento del número requerido para constituir una cooperativa. En las Asambleas Generales de Delegados el quórum mínimo será el cincuenta por ciento de los elegidos y convocados.

Una vez constituido el quórum, éste no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno o algunos de los asistentes, siempre que se mantenga el quórum mínimo a que se refiere el inciso anterior. ARTÍCULO 27º.- La Asamblea elegirá de su seno un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, provisionalmente, y mientras se realiza la elección presidirá la sesión el Presidente del Consejo de Administración o el Vicepresidente. Podrá ser Secretario de la Asamblea, el Secretario del Consejo de Administración. La Asamblea deberá aprobar su propio reglamento de debate, el cual será presentado por el Consejo de Administración. ARTÍCULO 28º.- Decisiones. Las decisiones de la Asamblea General se tomarán por mayoría absoluta de votos de los asistentes. La Reformas de Estatutos, la fijación de aportes extraordinarios, la amortización de aportes, la transformación, la fusión, la incorporación, escisiones y la disolución para liquidación, requerirán siempre del voto favorable como mínimo de dos terceras partes (2/3) de los asociados o delegados asistentes. PARÁGRAFO 1º.- Votos. Cada asociado tendrá derecho solamente a un voto. Los asociados o delegados convocados no podrán delegar su representación en ningún caso y para ningún efecto. Las personas jurídicas asociadas a la Cooperativa participarán en la Asamblea por intermedio de su Representante Legal o de la persona que éste designe. PARÁGRAFO 2º.- Para la elección del Revisor Fiscal y su suplente se inscribirán candidatos y el sistema electoral a aplicar será el de la mayoría simple de votos de los asociados hábiles o delegados según el caso. ARTÍCULO 29º.- Corresponde a la Asamblea General las siguientes funciones: A) Establecer las políticas y directrices generales de la Cooperativa para el cumplimiento del objeto social. B) Reformar los Estatutos. C) Examinar los informes de los órganos de Administración y Vigilancia. D) Aprobar o improbar los Estados Financieros de fin de ejercicio y destinar los excedentes conforme a lo previsto en la Ley y los Estatutos. E) Fijar aportes extraordinarios. F) Elegir los miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia. G) Elegir el Revisor Fiscal y su suplente y fijarle su remuneración. H) Ejercer las demás funciones que por Estatutos o ley le corresponden a la Asamblea.

PARÁGRAFO.- Para los efectos del literal (d), los Estados financieros deberán ser entregados a los Asociados con no menos de diez (10) días hábiles de anticipación a la fecha de la celebración de la Asamblea. ARTÍCULO 30º.- Las Actas de las asambleas. Lo ocurrido en las reuniones de Asamblea General se hará constar en el libro de actas y éstas se encabezarán por su número y contendrán por lo menos la siguiente información: lugar, fecha, hora de la reunión, forma y antelación de la convocatoria y órgano o persona que la convocó, número de asociados o delegados asistentes y número de los convocados, los asuntos tratados, las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos a favor, en contra o en blanco, los nombramientos efectuados y la fecha y hora de clausura, ciñéndose en todo caso a las disposiciones legales y reglamentarias. La asamblea adoptará el siguiente mecanismo para la aprobación del acta: lectura y aprobación en el momento de finalizar la asamblea y una comisión que se encargue de la misma. PARÁGRAFO 1°-. Para el proceso de elección de dignatarios se deberán tener en cuenta sus capacidades, conocimientos, aptitudes personales, integridad ética y destreza para ejercer la representatividad. DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN ARTÍCULO 31º- Consejo de Administración. Es el órgano permanente de administración subordinado a las directrices y políticas de la Asamblea General. Estará integrado por cinco (5) miembros principales y cinco (5) suplentes numéricos, elegidos por la Asamblea General aplicando el sistema de cuociente electoral, para un período de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos. De igual forma la Junta de Vigilancia como organismo de Vigilancia y Control social legislara por un periodo similar al del Consejo de Administración. PARÁGRAFO 1-. Condiciones para la elección de miembros del Consejo de Administración. Para ser elegido miembro del Consejo de Administración se requiere: 1. Ser asociado hábil de la Cooperativa y no haber sido sancionado. 2. Tener una antigüedad como asociado de un (1) año. 3. Acreditar educación en economía solidaria. 4. Disponer de tiempo requerido para el ejercicio de las funciones inherentes al cargo. 5. Cumplir con lo señalado en el parágrafo del artículo 30° del presente estatuto.

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ARTÍCULO 32º. El Consejo de Administración sesionará ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo requieran mediante citación del Presidente, de la Junta de Vigilancia, el Gerente, el Revisor Fiscal o al menos por Tres (3) miembros principales. ARTÍCULO 33º.- Las decisiones del Consejo de Administración se adoptarán por mayoría reglamentaria de los votos de los asistentes, cuando solamente concurran tres (3) de sus miembros se requerirá unanimidad en la toma de decisiones. ARTÍCULO 34º-. El carácter de miembro del Consejo de Administración se perderá por los siguientes casos: A) Por inasistencia sin causa justificada a tres sesiones consecutivas o a cinco alternas del Consejo de Administración, habiendo sido citado previamente. B) Por incurrir en actos contrarios a las leyes o las doctrinas Cooperativas debidamente comprobadas. PARÁGRAFO.- Las ausencias temporales o definitivas de los Miembros Principales del Consejo de Administración serán suplidas por el suplente numérico correspondiente, quien adquirirá el carácter de principal definitivamente en el tercer evento en forma consecutiva, o en el quinto en forma alterna. ARTÍCULO 35º.- Cuando cualquier asociado pierda este carácter por alguna de las causales contempladas en el artículo diez (10) de los Presentes Estatutos y pertenezca a los órganos de Administración o Vigilancia de la Cooperativa, perderá tal carácter y cesará inmediatamente en sus funciones. El Consejo de Administración procederá a convocar al suplente numérico quien adquirirá el carácter de principal por el resto del período. ARTICULO 36.- Actas del Consejo de Administración. De las reuniones del Consejo de Administración se levantaran actas que serán elaboradas por el Secretario(a) conforme a las normas requeridas y dentro del término estipulado en el reglamento interno de este organismo Una vez firmadas y aprobadas serán prueba suficiente de los hechos que en ella consten. PARÁGRAFO. – Las determinaciones de aplicación inmediata implica que su elaboración, aprobación y conocimiento, será inmediato, dejando constancia que se deja en el archivo para consulta de los órganos de control.

ARTÍCULO 37º.- Son atribuciones del Consejo de Administración las necesarias para la realización del objeto social de COOMICERREJÓN y particularmente las siguientes: A) Nombrar Presidente, Vicepresidente y Secretario y fijarles el periodo como dignatarios. B) Aprobar el Presupuesto de la Cooperativa y determinar su planta de personal. C) Nombrar Gerente y fijarle su remuneración y removerlo del cargo cuando lo estime conveniente. D) Fijar las cuantías de la póliza de responsabilidad que deben presentar los administradores o empleados de manejo de la Cooperativa. E) Elaborar y aprobar su propio Reglamento, así como los demás Reglamentos que faciliten la aplicación de los Estatutos, el funcionamiento interno de la Cooperativa y la prestación de los servicios. F) Autorizar previamente los gastos de carácter extraordinarios que se presenten en el curso de cada ejercicio. G) Decidir sobre la admisión retiro, sanción, suspensión y exclusión de sus asociados. H) Convocar las asambleas ordinarias y extraordinarias. I) Ejecutar todos los mandatos y recomendaciones de la asamblea. J) Autorizar al Gerente para obtener crédito con instituciones financieras nacionales para el logro de los objetivos señalados en los Estatutos. K) Estudiar, aprobar o improbar la apertura, funcionamiento de oficinas locales, determinar su planta de personal y su presupuesto. L) Autorizar al Gerente para realizar operaciones cuya cuantía exceda de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. M) En general todas aquellas funciones que no estén asignadas expresamente a otros órganos por la ley o por los presentes Estatutos. DEL GERENTE ARTÍCULO 38º.- El Gerente. La Cooperativa tendrá como representante legal a un Gerente nombrado por el Consejo de Administración, y podrá ser removido en cualquier momento a juicio de éste. Será el Representante Legal de la Cooperativa y el ejecutor de las decisiones de la Asamblea general y del Consejo de Administración. PARÁGRAFO: El Consejo de Administración podrá nombrar un Gerente Suplente quien remplazará al Gerente Principal en sus ausencias temporales o absolutas siguiendo para el efecto el mismo procedimiento y cumpliendo los mismos requisitos exigidos para el Gerente Principal. El Gerente Suplente no podrá formar parte del Consejo de Administración o la Junta de Vigilancia. El nombramiento podrá recaer en

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un empleado de la Cooperativa lo cual no implica necesariamente un cambio en el cargo que ejerce actualmente ni variación de su remuneración. ARTÍCULO 39º.- Para ser Gerente de COOMICERREJÓN se requiere: A) Haber sido nombrado por el Consejo de Administración y aceptado tal cargo. B) Presentar pólizas de manejo requeridas. C) Ser reconocido por entidad competente. D) Tener título profesional y experiencia (no menor a dos (2) años) en Administración de empresas, Economía o Contaduría Pública. Y en especial tener capacidad y aptitudes personales, conocimiento, integridad ética y destreza para desempeñar el cargo. E) Tener conocimiento e inclinaciones por las actividades de índole Cooperativa. F) Gozar de un buen crédito social y comercial. Se deben acreditar estos requisitos. ARTÍCULO 40º.- El Gerente no podrá entrar a ejercer su cargo, mientras no halla presentado la póliza de responsabilidad que le sea exigida por el Consejo de Administración, y sea reconocido por las autoridades competentes. ARTÍCULO 41º.- Serán funciones del Gerente: A. Representar legal y judicialmente a la Cooperativa. B. Organizar, coordinar y supervisar las actividades operativas y de administración, entre éstas poner en marcha las dependencias administrativas, sucursales, agencias u oficinas que señale el Consejo de Administración y de conformidad con las normas legales vigentes nombrar y remover el personal administrativo. C. Mantener las relaciones y la comunicación de la administración con órganos directivos, asociados y terceros. D. Elaborar y someter a la aprobación del Consejo de Administración los reglamentos de carácter interno relacionados con el cumplimiento del objeto social de la Cooperativa. E. Celebrar contratos hasta un monto de diez salarios mínimos mensuales legales vigentes en Colombia (10 S.M.M.L.V.C) y realizar las operaciones del giro ordinario de la Cooperativa. F. Verificar diariamente el estado de caja. G. Responsabilizarse de enviar oportunamente los informes respectivos a las entidades competentes. H. Ejecutar el programa de acción de la Cooperativa siguiendo las recomendaciones de la Asamblea General y del Consejo de Administración. I. Preparar los informes que le solicite el Consejo de Administración, así mismo, los que deben enviarse a las autoridades que lo requieran.

J. Organizar y dirigir según determinaciones del Consejo de Administración los departamentos de servicios de la Cooperativa. K. Ordenar el pago de los giros ordinarios de la Cooperativa, firmar cheques y demás documentos. L. Presentar para el estudio del Consejo de Administración los programas de trabajo de la Cooperativa, Presupuesto de Ingreso, Egreso e inversión, los contratos y operaciones en que la Cooperativa tenga interés. M. Preparar el informe anual que la Cooperativa debe rendir a la Asamblea General, el cual debe ser aprobado previamente por el Consejo de Administración. N. Asistir a las reuniones del Consejo de Administración. O. Las demás funciones que se deriven de la naturaleza de su cargo. ARTÍCULO 42º.- El Gerente tendrá derecho a voz en las reuniones del Consejo de Administración, si es invitado ARTÍCULO 43º.- El Gerente responderá patrimonialmente y de manera personal por las obligaciones que contraiga en términos a nombre de la Cooperativa, excediendo los límites de sus atribuciones. Será también responsable por acciones u omisiones que implique el incumplimiento de las normas legales estatutarias o reglamentarias de conformidad por lo dispuesto en las leyes. ARTÍCULO 44º.- La Cooperativa podrá ejercer acciones de responsabilidad contra los miembros del Consejo de Administración, el Gerente, los miembros de la Junta de Vigilancia, los trabajadores y el Revisor Fiscal, por las omisiones en que hallan incurrido o los actos que hallan efectuado excediendo sus facultades o incumpliendo los Estatutos, los Reglamentos o la Ley, en virtud de los cuales halla afectado patrimonialmente a la Cooperativa o halla incidido negativamente en su prestigio. DE LAS COMISIONES ESPECIALES

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ARTÍCULO 45º.- La Cooperativa tendrá Comisiones Especiales que el Consejo de Administración tenga a bien crear para el mejor desempeño de las actividades específicas; por lo tanto, reglamentará su número, el de sus miembros, funciones, obligaciones, honorarios o gastos si es el caso, para cada comisión. DEL CONTROL Y VIGILANCIA ARTÍCULO 46º.-. Las funciones de control y vigilancia internas de la Cooperativa serán ejercidas por la junta de Vigilancia y el Revisor Fiscal.

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DE LA JUNTA DE VIGILANCIA ARTÍCULO 47º.- Junta de Vigilancia. La Junta de Vigilancia es el órgano de control social responsable de vigilar el efectivo funcionamiento de la Cooperativa. Estará constituida, por tres (3) miembros principales, con tres (3) suplentes numéricos, delegados hábiles, elegidos por la Asamblea General por el sistema de cuociente electoral para periodos de un (2) años, pudiendo ser reelegidos. PARÁGRAFO. - Para ser miembro de la Junta de Vigilancia, se necesita cumplir con los mismos requisitos establecidos para ser miembro del Consejo de Administración. ARTÍCULO 48º.- La Junta de Vigilancia, sesionará por lo menos una vez al mes, y extraordinariamente cuando sea necesario, mediante citación del Consejo de Administración, el Gerente, Revisor Fiscal o dos (2) de sus miembros. Sus decisiones se adoptarán por mayoría absoluta; cuando solamente concurran dos (2) de sus miembros, sus decisiones serán por unanimidad. De cada reunión deberá levantarse y aprobarse el Acta correspondiente. ARTÍCULO 49º.- La Junta de Vigilancia tendrá las siguientes funciones: A) Velar por que los actos de los órganos de administración se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias, reglamentarias y a los principios y valores cooperativos. B) Informar a los órganos de Administración, al Revisor Fiscal y a las autoridades competentes, sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento de la Cooperativa y presentar recomendaciones sobre las medidas que deban adoptarse. C) Conocer los reclamos que presenten los asociados en relación con la prestación de servicios, tramitarlos y solicitar los correctivos por el conducto regular y con la debida oportunidad. D) Hacer llamado de atención a los asociados cuando incumplan sus deberes consagrados en la Ley, los Estatutos y Reglamentos. E) Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados, cuando halla lugar a ello y velar por que el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para tal efecto. F) Verificar la lista de los asociados hábiles e inhábiles para participar en asambleas. G) Rendir informe de sus actividades a la Asamblea General Ordinaria y extraordinaria

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H) Las demás que le asigne los Estatutos y la Ley, siempre y cuando se refieran al control social y no corresponda a las funciones propias del Revisor Fiscal. PARÁGRAFO. – Las funciones señaladas por la ley a la Junta de Vigilancia deberán desarrollarse con fundamento en criterios de investigación y valoración, y sus observaciones o requerimientos serán documentados debidamente. Los miembros de este órgano responderán personal y solidariamente por el incumplimiento de las obligaciones que les imponen los estatutos y la ley. ARTICULO 50.El carácter de miembro de la Junta de Vigilancia se perderá por las siguientes causas: A. Por inasistencia sin causa justificada a tres (3) sesiones de la Junta de Vigilancia, habiendo sido citado previamente. B. Por incurrir en actos contrarios a las leyes y a las doctrinas Cooperativas, debidamente comprobados. DEL REVISOR FISCAL ARTÍCULO 51º.- Revisor Fiscal. Es el encargado del control económico, contable, financiero y fiscal de la Cooperativa elegido por la Asamblea General para períodos de un (2) años pudiendo ser reelegido. Deberá acreditar:  Tarjeta profesional vigente.  Certificado de antecedentes disciplinarios actualizados.  No ser asociado de la Cooperativa. ARTÍCULO 52º.- El Revisor Fiscal tendrá las siguientes funciones. A) Cerciorarse y dar oportuna cuenta de que las operaciones que se celebran o cumplan por cuenta de la Cooperativa se ajusten a las prescripciones del estatuto, a las decisiones de la Asamblea General y del Consejo de Administración. B) Dar oportuna cuenta por escrito a la Asamblea, al Consejo de Administración o al Gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la Cooperativa. C) Colaborar con las Entidades Gubernamentales que ejerzan inspección y vigilancia de la Cooperativa y rendirle los informes a que haya lugar. D) Velar por que se lleve regularmente la contabilidad de la Cooperativa y las Actas de las reuniones de Asamblea, Junta de Vigilancia y de Consejo de

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Administración, y por que se conserve debidamente la correspondencia de la Cooperativa y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines. E) Autorizar con su firma cualquier balance que se haga con su dictamen o informe correspondiente. F) Convocar a la Asamblea a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario. G) Inspeccionar asiduamente los bienes de la Cooperativa y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación y seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título. H) Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores de la Cooperativa. I) Rendir a la Asamblea General, un informe anual con análisis pormenorizado de los estados financieros. J) Cumplir las demás atribuciones que señalan las leyes, en particular las que regulan el ejercicio de la Contaduría, y las que siendo compatibles con las anteriores, le recomiende la Asamblea General. ARTÍCULO 53º.-El Revisor Fiscal podrá participar en las deliberaciones de la Asamblea General y con previa invitación en las del Consejo de Administración, aunque sin derecho a voto. Tendrá así mismo, derecho a inspeccionar en cualquier momento todos los Libros de Contabilidad, Libros de Actas, correspondencia, comprobantes de cuenta y demás documentos de la Cooperativa. ARTÍCULO 54º.- Comité de Educación. Es el encargado de orientar y coordinar las actividades de educación Cooperativa y elaborar cada año un plan o programa con su correspondiente presupuesto en el cual se incluirá la utilización del fondo de educación. Funciones:  Elaborar y actualizar el diagnóstico de la educación Cooperativa en la organización.  Diseñar y coordinar la ejecución de proyectos educativos, sociales y empresariales que contribuyan al cumplimiento del plan de desarrollo fijado por la Cooperativa en aras de fortalecer el balance social.  Presentar al Consejo informes periódicos sobre el desarrollo de las actividades programadas con el objeto de ser divulgadas en la asamblea.  Otras señaladas por el Consejo de Administración. De acuerdo con las necesidades de COOMICERREJÓN, se acreditarán otros comités como: de solidaridad, de crédito, entre otros.

ARTÍCULO 55º.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: Incompatibilidades Generales - Los Integrantes del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal, no podrán ser cónyuges entre sí, ni compañero (a) permanente ni estar ligados por parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. No podrán tener ningún vínculo contractual con la Cooperativa, directa o indirectamente, quienes sean cónyuge, compañero (a) permanente o estén ligados por parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los integrantes del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, Revisor Fiscal, empleados de nivel Directivo, ejecutivo, asesores y los Auditores conforme los reglamentos que definen la estructura organizacional de la Cooperativa. Tampoco podrán tener ningún vínculo contractual de carácter civil con la Cooperativa, de manera directa o indirecta, los Integrantes de Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia, y empleados de nivel Directivo, ejecutivo, asesor y de coordinación, conforme a los reglamentos que definen la estructura organizacional de la Cooperativa, salvo para los inherentes a su calidad de asociados. Restricción del Voto- Los integrantes del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia, así 'como cualquier otra persona que tenga el carácter de Asociado de la Cooperativa, no podrán votar cuando se trate de asuntos en los cuales tenga interés. Incompatibilidad de designación- Los integrantes del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia, no podrán ocupar cargo similar ni ser funcionario de otras entidades que presten los mismos servicios de la Cooperativa, excepto las empresas, organizaciones o entidades controladas, subordinadas y/o vinculadas a COOMICERREJÓN o donde tenga participación. De la misma forma, ningún integrante, principal o suplente, del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia podrá desempeñar un cargo administrativo en COOMICERREJON, así sea temporal o esporádicamente, mientras esté actuando como tal. Inhabilidades. Serán inhábiles para celebrar contratos de cualquier índole con la Cooperativa: 1) Quienes hayan incumplido contratos celebrados con la Cooperativa.

2) Quienes hayan sido objeto de retiro forzoso. 3) Quienes hayan sido excluidos de la Cooperativa. 4) Quienes sean cónyuge, compañero (a) permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, de personas incursas en las inhabilidades contempladas en los numerales 1), 2) Y 3) del presente Artículo. PARÁGRAFO 1: La aprobación de los créditos que soliciten los miembros del Consejo de Administración y Junta de Vigilancia o de las personas jurídicas de las cuales éstos sean administradores, corresponderá al comité de crédito y finanzas. Serán personal y administrativamente responsables los miembros de dicho comité que otorguen créditos en condiciones que incumplan las disposiciones legales y estatutarias sobre la materia. Prohibiciones adicionales. El Consejo de Administración .podrá contemplar prohibiciones diferentes a las previstas en el estatuto y la ley, con el fin de mantener la integridad y ética en las relaciones de la Cooperativa. Con formato: Justificado

CAPITULO V RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO ARTÍCULO 56º.- El patrimonio de COOMICERREJÓN, estará constituido por los aportes sociales individuales y los amortizados, los fondos y reservas de carácter permanente, las donaciones que se reciban con destino al incremento patrimonial, los excedentes no distribuidos y el superávit por valoraciones patrimoniales. El patrimonio de la Cooperativa será variable e ilimitado sin perjuicio del monto mínimo de aportes sociales que se establece en el presente estatuto. ARTÍCULO 57º.- Aportes sociales individuales – Características. Los aportes sociales individuales serán cancelados por los asociados en forma ordinaria o extraordinaria y deben ser satisfechos en dinero, especie o trabajo convencionalmente avaluados entre el a portante y el Consejo de Administración; quedarán directamente afectados desde su origen a favor de la Cooperativa como garantía de las obligaciones que los asociados contraigan en ellas, no podrán ser gravados por sus titulares a favor de terceros, serán

inembargables y sólo podrán cederse a otros asociados en los casos y en la forma que prevean los Reglamentos. La Cooperativa por medio de su Revisor Fiscal certificará cada año el monto de aportes sociales que posea en él cada asociado y en ningún caso tendrá el carácter de títulos valores. PARÁGRAFO 1º.- Cuando los aportes sociales de la Cooperativa, alcancen los montos mínimos e irreducibles establecidos en los presentes estatutos, éstos se mantendrán de manera permanente e incrementada en el I.P.C. calculado por el DANE cada año. PARÁGRAFO 2º.- Aportes extraordinarios. La Asamblea General podrá establecer aportes extraordinarios para incrementar los aportes sociales de la Cooperativa cuando lo exijan circunstancias especiales. PARÁGRAFO 3 Aportes Voluntarios. Los aportes que realice el asociado por voluntad propia que excedan de los aportes obligatorios se consideran aportes voluntarios no obstante serán clasificados como Aportes Ordinarios o

Extraordinarios y solo serán susceptibles de devolución y/o compensación al momento de retiro del asociado. PARÁGRAFO 4. Aportes Amortizados. Son aquellos aportes comprados de las propias certificaciones o constancias expedidas que la Cooperativa readquiera de sus asociados, como operación aprobada previamente por la Asamblea General con cargo al fondo de amortización de aportes provenientes del excedente. Dicha operación se podrá realizar cuando la Cooperativa haya alcanzado un grado de desarrollo económico que le permita efectuar los reintegros, mantener y proyectar sus servicios, a juicio de la Asamblea General, podrá readquirir hasta el 49% de los aportes sociales individuales de los asociados, la cual deberá hacerse en igualdad de condiciones para los asociados. ARTÍCULO 58º.- El valor de las aportaciones que deben hacer los asociados para el incremento de su capital social será el porcentaje descrito a continuación, el equivalente al uno por ciento (1%) del salario básico devengado por el asociado mensualmente, como mínimo, los ex-trabajadores y empleados de empresas contratistas, aportarán como mínimo el 5% del (S.M.M.L.V.C.); los asociados que devenguen Salario Integral aportarán mínimo 0.5% de su salario básico devengado.

ARTÍCULO 59º.- El valor de las aportaciones de los asociados se certificará en todo caso y en cualquier tiempo a solicitud del asociado, sin que tales certificaciones tengan la característica de un título valor. ARTÍCULO 60º.- La mora en el pago de los aportes sociales individuales ocasionará un recargo sobre el valor de las aportaciones, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo de Administración. Constituirá título ejecutivo en contra de los asociados, la certificación expedida por el Consejo de Administración en que conste la causa de la obligación y la liquidación de la deuda, con la constancia de haberle sido notificada adecuadamente su existencia de conformidad con los reglamentos respectivos. ARTÍCULO 61º.- La reserva de protección de aportes sociales tiene por objeto garantizar a la Cooperativa la normal realización de sus operaciones y habilitarla para cubrir pérdidas y colocarla en condiciones de satisfacer exigencias imprevistas sin recurrir al crédito. Su aplicación tendrá preferencia sobre cualquier otro fondo y podrá incrementarse, además, con aportes especiales ordenados por la Asamblea General, en todo caso, cuando se utilice para compensar pérdidas el excedente que se obtenga con posterioridad se utilizará para restablecer la reserva al nivel que tenía antes de su utilización. Sólo podrá disminuir para: 1. Cubrir pérdidas. 2. Trasladarla a la entidad que indique el estatuto en caso de liquidación. ARTÍCULO 62º.- Las reservas de protección de aportes sociales de la Cooperativa COOMICERREJÓN, se constituirá con el veinte por ciento (20%) de los excedentes; y se invertirán según lo establecido por la ley. ARTÍCULO 63º.- El Fondo de Solidaridad tiene por objeto atender necesidades consideradas como calamidad grave de los asociados o de la comunidad en general, acorde con el reglamento que para tal fin expida el Consejo de Administración. ARTÍCULO 64º.- El Fondo de Educación tiene por finalidad proporcionar los recursos necesarios para cumplir con las actividades de formación, capacitación, promoción, asistencia técnica e investigación que respondan a proyectos educativos sociales y empresariales en el marco del plan de desarrollo de la Cooperativa. ARTÍCULO 65.- Los Fondos de Solidaridad y Educación se constituirán e incrementarán con los recursos provenientes de los Excedentes y de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos, serán utilizados en la forma que dispongan las respectivas reglamentaciones emanadas del Consejo de Administración.

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Igualmente con recursos provenientes de los remanentes de los excedentes de cada ejercicio económico, la Cooperativa podrá incrementar un fondo especial destinado a revalorizar los aportes sociales. La Asamblea podrá crear fondos especiales de carácter permanente o transitorio con el fin de atender necesidades de sus asociados como consecuencia de los riesgos propios de su actividad, así como para prestarles de manera permanente y eficiente servicios de previsión, asistencia, solidaridad, recreación y deportes. Estos fondos podrán incrementarse progresivamente con cargo al ejercicio anual, así como con recursos provenientes de los excedentes, a juicio de la Asamblea General. Corresponderá al Consejo de Administración la reglamentación de estos fondos, de manera que garantice su acceso a la totalidad de los asociados. ARTÍCULO 66°.- Retorno de los excedentes a los asociados. Éstos podrán devolverse a los asociados en la proporción aprobada por la Asamblea General y de conformidad don la Ley. ARTÍCULO 67°.- Amortización de aportes. La amortización parcial o total de los aportes de los asociados, sólo podrá llevarse a efecto en el evento que a juicio de la Asamblea las condiciones económicas de la Cooperativa hayan alcanzado un grado de desarrollo que permita realizar los reintegros, sin afectar la prestación de los servicios y a la vez proyectar el desarrollo normal de COOMICERREJÓN. En todo caso, el reintegro o devolución de aportes deberá hacerse en la forma y términos que dispongan el estatuto y reglamento que sobre el particular expida el Consejo de Administración. ARTÍCULO 68°.- Donaciones. Las donaciones con destinación específica que se hagan a favor de la Cooperativa o de los fondos en particular, no serán de propiedad de los asociados sino de la Cooperativa, y los excedentes que le puedan corresponder se destinarán al fondo de solidaridad. CAPITULO VI RESPONSABILIDAD DE LA COOPERATIVA Y LOS ASOCIADOS. ARTÍCULO 69º.- La responsabilidad de la Cooperativa para con terceros se limita al monto de su patrimonio social. La Cooperativa se hará acreedora o deudora ante terceros y ante sus asociados, por las operaciones que activa o pasivamente efectúe el

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Consejo de Administración, el Gerente o cualquier otro mandatario especial de ella, dentro de los límites de sus respectivas atribuciones estatutarias. ARTÍCULO 70º.- La responsabilidad de los Asociados para con la Cooperativa se limita a los valores que estén obligados a aportar y comprende las obligaciones contraídas por la Cooperativa durante su permanencia como asociado y que persista a la fecha de su retiro o exclusión.

Si al momento de la solicitud de retiro del asociado, la COOPERATIVA presenta resultados económicos negativos, se debe efectuar retención proporcional a los aportes mediante un factor determinado y entrar a disminuir las pérdidas acumuladas registradas en el balance, bien sea de ejercicios anteriores o del ejercicio en curso. Para determinar el factor antes mencionado se debe tener en cuenta el saldo de la reserva para protección de aportes, el total de las pérdidas acumuladas y el monto total de los aportes sociales. El factor obtenido se aplicará al aporte individual del asociado que se va a retirar. Los valores de estos rubros se tomarán al corte del mes inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de retiro por parte del asociado. Si la reserva para protección de aportes es superior al total de las pérdidas acumuladas, no habrá pérdidas para socializar. En este caso se devolverá al asociado el valor de los aportes a que tenga derecho. ARTÍCULO 71º.-

ARTÍCULO 72º.- Responsabilidad de los órganos de administración, vigilancia y control. Los miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, Gerente, Revisor Fiscal y demás funcionarios de la Cooperativa, son responsables de la acción, omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones de conformidad con el derecho común. ARTÍCULO 73º.- Para el cabal cumplimiento de sus objetivos, la Cooperativa, podrá celebrar convenios o contratos con otro tipo de sociedades o asociaciones con o sin animo de lucro, siempre que no se desvirtúe su propósito de servicios, ni el carácter no lucrativo de sus actividades, ni haga participar a ésta de los beneficios y prerrogativas que las leyes otorguen a favor de la Cooperativa, también podrá aceptar donaciones o legados, con beneficio de inventario y en general realizar tales actos autorizados por la ley, en razón de sus actividades especificas. Con formato: Justificado

CAPITULO VII

DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Y LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES ARTÍCULO 74º.- El ejercicio financiero de la Cooperativa será anual y se cerrará el treinta y uno (31) de diciembre de cada año, fecha en la cual se elaborará un balance general, con los demás Estados Financieros o de Resultados e informes explicativos, tanto de la administración, como del Revisor Fiscal, para darlos a conocer a los asociados y someter su aprobación a la Asamblea General Ordinaria. PARAGRAFO.- Si del Ejercicio resultare algún Excedente, el Consejo de Administración propondrá a la Asamblea General la forma de aplicarlo, de conformidad con lo establecido en la ley, para el mejor funcionamiento de la Cooperativa y la adecuada prestación de sus servicios. CAPITULO VIII FUSIÓN – INCORPORACIÓN – DISOLUCIÓN – Y LIQUIDACIÓN ESCISIÓN ARTÍCULO 75º.- Fusión. La Cooperativa por determinación de su Asamblea General, podrá disolverse sin liquidarse para fusionarse con otra u otras entidades cooperativas, cuando su objeto social sea común o complementario, adoptando en común una denominación diferente y constituyendo una nueva cooperativa que se hará cargo de las cooperativas disueltas y se subrogará en sus derechos y obligaciones, regida por nuevo estatuto y con nuevo registro. ARTÍCULO 76.- Incorporación. La Cooperativa por determinación de su Asamblea General, podrá disolverse sin liquidarse para incorporarse a otra entidad cooperativa, adoptando su denominación, quedando amparada por su personalidad jurídica y transfiriendo su patrimonio a la incorporante, quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones de la cooperativa. Igualmente La Cooperativa por decisión de la Asamblea General podrá aceptar la incorporación de otra entidad del sector solidario de objeto social común o complementario, recibiendo su patrimonio y subrogándose en los derechos y obligaciones de la Cooperativa incorporada. PARÁGRAFO.-1ª La fusión o incorporación requerirá el reconocimiento de la entidad del Estado que esté ejerciendo la inspección y control, para lo cual, las cooperativas interesadas deberán presentar los nuevos estatutos y todos los antecedentes y documentos referentes a la fusión o incorporación. PARÁGRAFO. 2ª Escisión. Este procedimiento se efectuará, preferentemente, para

conformar otra entidad de naturaleza solidaria, en la forma y condiciones previstas en la ley. ARTÍCULO 77º.- Disolución. La Cooperativa podrá ser disuelta por acuerdo de las dos terceras (2/3) partes de los asistentes a la Asamblea General especialmente convocada para tal efecto. La decisión deberá ser comunicada a la entidad del Estado que cumpla dicha función dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de realización de la asamblea. Artículo 78°.- Causales de disolución. La Cooperativa COOMICERREJÓN, deberá disolverse por las siguientes causas: A. Por acuerdo voluntario de los asociados. B. Por reducción de los asociados a menos de veinte (20) si esta situación ha persistido durante seis (6) meses. C. Por incapacidad o imposibilidad de cumplir el objeto social. D. Por fusión o incorporación. E. Porque los medios que emplea para el cumplimiento de sus fines o por que las actividades que desarrolle sean contrarias a la ley, a las buenas costumbres o al espíritu cooperativo. ARTÍCULO 79º.- Liquidador. Cuando la disolución haya sido acordada en Asamblea, ésta designará un liquidador concediéndole un plazo perentorio para efectos de su aceptación y posesión, así como el término dentro del cual deberá cumplir con su misión. Si la Asamblea no hiciere la asignación o el designado no entrare en funciones dentro de los treinta (30) días siguientes a su nombramiento, la institución del Estado que regule dicha situación lo designará. ARTÍCULO 80°.- Registro y publicación de la liquidación. La disolución de la Cooperativa, cualquiera que sea el origen de la decisión, será registrada por la entidad del estado que cumpla dicha función. También deberá informarse al público en general mediante aviso publicado en un periódico de circulación regular en el municipio correspondiente a la sede de la Cooperativa y donde ésta tenga sucursales, agencias u oficinas y en carteleras en oficinas de las mismas.

ARTÍCULO 81º.- Operaciones permitidas en la disolución. Disuelta la Cooperativa se procederá a su liquidación. Por lo tanto, no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto social y conservará su capacidad jurídica únicamente por los actos necesarios a la inmediata liquidación. En todo caso deberá adicionar a su razón social la expresión “En liquidación”. ARTÍCULO 82°.La resolución será adoptada según el caso, por la Asamblea General o por el Organismo competente, según la disposición legal. La designación del liquidador, la fijación del término para cumplir el mandato, la reunión de Junta de Asociación y los demás procedimientos necesarios se cumplirán estrictamente de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, especialmente las señaladas en los artículo 107 al 120 de la ley 79 de 1988. Cuando la Asamblea General decrete la disolución, COOMICERREJÓN, designará uno o varios asociados liquidadores con sus respectivos suplentes personales sin exceder de tres (3). En el acto de la designación se señalará el liquidador o liquidadores, el plazo para cumplir su mandato. La aceptación del cargo, la prestación de la póliza de cumplimiento que fuere señalada y la posesión, deberá realizarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la comunicación del nombramiento. ARTÍCULO 83º.- Actuación y representación legal en la liquidación. Si fuere designada junta de liquidadores, éstos actuarán de común acuerdo y las discrepancias que se presenten entre ellos, serán resueltas por los asociados. El liquidador o liquidadores tendrán la representación legal de la Cooperativa en liquidación. ARTÍCULO 84º.- Condiciones cuando el liquidador haya administrado bienes de la Cooperativa. Cuando sea designada liquidadora una persona que halla administrado bienes de la Cooperativa, no podrá ejercer el cargo hasta tanto se comprueben las cuentas de su gestión, por parte de la institución del Estado que cumpla dicha función. Si transcurridos treinta (30) días desde la fecha de su nombramiento, sin que se hubieren aprobado dichas cuentas, se procederá a nombrar nuevo liquidador. ARTÍCULO 85º.- Convocatoria a asociados y a acreedores. El liquidador o liquidadores deberán convocar a los asociados y acreedores cada treinta (30) días para rendir informe detallado sobre la situación en que se encuentre el proceso de

liquidación y publicar dicha información en las oficinas donde se esté llevando el proceso. PARÁGRAFO.- No obstante, los asociados podrán reunirse cuando lo estimen conveniente para conocer el estado de la liquidación o dirimir las discrepancias que se presente entre los liquidadores. La convocatoria se hará por el veinte por ciento (20%) de los asociados al momento de la disolución. ARTÍCULO 86º.- Serán deberes de los liquidadores los siguientes: A. Concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución. B. Firmar inventarios de los activos patrimoniales, de los pasivos de cualquier naturaleza, de los libros y de los documentos y papeles. C. Exigir cuenta de su Administración a las personas que hallan manejado intereses de la Cooperativa y no hallan obtenido el paz y salvo correspondiente. D. Liquidar y cancelar las cuentas de la Cooperativa con terceros y con cada uno de los asociados. E. Cobrar los créditos, percibir su importe y otorgar los correspondientes finiquitos. F. Enajenar los bienes de la asociación. G. Presentar estado de liquidación cuando los asociados la soliciten. H. Rendir cuentas periódicas de su mandato y al final de la liquidación. I. Las demás que se deriven de la naturaleza de la liquidación y del periodo del mandato. ARTÍCULO 87°.- Honorarios del liquidador. Los honorarios del liquidador o liquidadores serán fijados y regulados por la Asamblea en el mismo acto de su nombramiento. Cuando la designación la haya hecho la institución del Estado que cumpla dicha función, los honorarios serán pagados conforme éste lo determine. ARTÍCULO 88º.- Remanente de la Liquidación. Los remanentes de la liquidación serán transferidos a una cooperativa o a un organismo de segundo grado de la Costa Atlántica. O en su defecto pasará a un fondo para la investigación cooperativa, administrado por un organismo de tercer grado ARTÍCULO 89.- Integración. Para el mejor cumplimiento de sus fines económicos y sociales, o para el desarrollo de sus actividades de apoyo y complemento del objeto social, la Cooperativa por decisión de su Consejo de Administración, podrá asociarse o formar parte en la constitución de organismos de segundo grado e instituciones auxiliares del cooperativismo.

CAPITULO IX DEL TRIBUNAL DE CONFLICTOS ARTÍCULO 90º.- Las diferencias que se susciten entre la Cooperativa y sus asociados, o entre éstos por causa u ocasión de las actividades económicas propias de la misma, se someterán inicialmente a Conciliación ante los centros legalmente autorizados para el efecto y si no fuere posible llegar a ningún acuerdo, posteriormente se someterán al procedimiento arbitral de que trata el código de procedimiento civil, o la legislación colombiana, los árbitros serán tres (3) comprobados conocedores del Cooperativismo, asociados de la Cooperativa y elegidos según los procedimientos establecidos en los artículos siguientes. Y fallarán en conciencia. ARTÍCULO 91º.- El Tribunal de Conflictos no tendrá el carácter de permanente, si no que se integrará para cada caso en particular, en la siguiente forma: A. Si se trata de diferencias surgidas entre la Cooperativa y uno o varios de sus asociados, cada parte elegirá un miembro del tribunal y los elegidos designarán un tercero. Si dentro de los tres (3) días siguientes a la elección no hubiere ningún acuerdo, el tercer miembro del tribunal, será designado por la junta de vigilancia. B. Tratándose de diferencias de los asociados entre sí, cada asociado o grupo de asociados elegirá un miembro del tribunal, y los designados elegirán un tercero. Si en el lapso antes mencionado no hubiere acuerdo, el tercer miembro del tribunal será nombrado por el consejo de administración. Los miembros del Tribunal de Conflictos deberán ser personas idóneas conocedoras del derecho cooperativo; activas y no podrán tener parentesco entre sí, ni con las partes. ARTÍCULO 92º.- Al solicitar la intervención del Tribunal de Conflictos, las partes involucradas deberán indicar el nombre del tribuno acordado por cada una de las partes y harán un resumen del asunto sujeto del litigio, sus causas y su petición mediante escrito dirigido al consejo de administración de la Cooperativa. ARTÍCULO 93º.- El Tribunal de Conflictos deberá manifestarse dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al recibo del aviso de designación, su decisión en torno a la aceptación del cargo. En caso de no aceptar, la parte correspondiente procederá inmediatamente a nombrar su reemplazo de común acuerdo con la otra parte. Una vez aceptado el cargo, los tribunos deberán entrar a actuar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de su aceptación.

Su decisión deberá producirse dentro de los diez (10) días siguientes al inicio de sus funciones, salvo prórroga expresa que le concedan las partes. Si los tribunos no llegan a ningún acuerdo o si alguna de las partes no acepta la decisión adoptada, se considera agotada la etapa de las amigables composiciones y las partes quedaran en libertad de apelar a la Asamblea General o la justicia ordinaria según el caso. CAPITULO X DISPOSICIONES FINALES DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS ARTÍCULO 94º.Reformas estatutarias. La reforma de Estatutos de la Cooperativa solo podrá hacerse en la Asamblea General, con el voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de los asociados hábiles o delegados elegidos presentes en la Asamblea, previa convocatoria hecha para ese fin. El proyecto de reforma a los estatutos será enviado a los asociados junto con la convocatoria a la asamblea y el consejo velará porque ésta sea debatida suficientemente entre directivos y asociados, previamente a la asamblea. La aplicación de la reforma aprobada estará sujeta a lo dispuesto en las normas vigentes. ARTÍCULO 95°.- Los casos no previstos en este estatuto se resolverán primeramente conforme a la ley, a la doctrina y a los principios cooperativos valores generalmente aceptados. En último término se recurrirá para resolverlos a las disposiciones generales sobre asociaciones, fundaciones y sociedades que por su naturaleza sean aplicables a las cooperativas.

Esta reforma Estatutaria fue aprobada el día 28 de septiembre de 2007, en el marco de la I Asamblea Extraordinaria de Delegados vigencia 2007. Esta Reforma Estatutaria fue aprobada el día 28 de marzo del 2.000, en la Séptima (VII) Asamblea General Ordinaria de Asociados y modificada en la Primera (I) Asamblea General Extraordinaria de Asociados el día 4 de mayo del 2001 (En la I Asamblea Gral. Extraordinaria de Asociados, se modificó el Artículo 5 del Capítulo II y se suprimieron los Artículos Transitorios 88 y 89).

En la Novena (IX) Asamblea General Ordinaria de Asociados, celebrada el 20 de Marzo de 2002, se hizo una Reforma Estatutaria en la que se hicieron cambios sobre todo ortográficos y gramaticales, en los artículos y parágrafos siguientes: Art. 1, Art. 2, Art. 6, Art. 8 lit. B, Art. 9, Art. 9 lit. D, Art. 14 lit. B, Art. 19, Parágrafo Art. 19, Art. 23, Parágrafo 1 Art. 25, Parágrafo 3 Art. 25, Art. 31, Art. 41 lit. E., Art. 49 lit. B, Art. 51, Art. 56, Art. 57, Art. 67, Art. 86. En la Décima (X) Asamblea General Ordinaria de Asociados, celebrada el 22 de Marzo de 2003, se hizo una Reforma Estatutaria en la que se hicieron cambios en los artículos y parágrafos siguientes: Art. 5, Art. 21 - 26, Art. 28, Art. 30 – 31, Art. 36, Art. 38 - 39, Art. 41, Art. 47, Art. 49 - 52, Art. 69 - 73, Art. 75, Art. 77 - 79, Art. 81 - 86, Art. 88, Art. 90 – 94. Se adicionaron catorce artículos, los cuales luego de la redistribución quedaron así: Art. 54, Art. 66 - 68, Art. 76, Art. 80, Art. 87, Art. 89 - 95. En la primera Asamblea General Extraordinaria de Delegados celebrada el 28 de Septiembre de 2007, se realizo una reforma estatutaria en la que se hicieron cambios en los siguientes articulos:Art2, Art3; art4, Art5, Art 7,Art 11,Art 12, Art 13, Art 16, Art 18; Art 19,Art 21; Art 26; Art 27, Art 28, Art 29;Art 31, Art 36; Art 38, Art 40, Art 42, Art 49, Art 50; Art 55, Art 63, Art 76,Art 88;Art 94. Se reformo el artículo 16, en el cual se incluyo régimen disciplinario de acuerdo a lo pactado en la ley que no permita abusos sobre los derechos de nuestros asociados En la quinta Asamblea General Ordinaria de Delegados celebrada el 19 de marzo de 2010 se realizo una reforma estatutaria en la cual se reformaron los siguientes artículos y parágrafos: Art 13; Art 31; parágrafo art 11 En la séptima Asamblea General Ordinaria de Delegados celebrada el 24 de marzo de 2012 se realizo una reforma estatutaria en la cual se reformaron los siguientes artículos y parágrafos: Art 2 , Art 16 ordinal h, , parágrafo 1 del art 19 ordinal e y articulo 51 En la segunda Asamblea General Extraordinaria de Delegados celebrada el 27 de Octubre de 2012, se realizo una reforma estatutaria en la cual fueron reformados los siguientes artículos Y parágrafos: Art5, Art19 y parágrafo. Art57, Art 65, Art 71, Art 72, Art 76 y Art 90.

HERNAN GOMEZ OSPINO C.C # 8.470.609 de San Gerónimo Presidente II Asamblea General Extraordinaria de Delegados

CARLOS SOLANO HERNANDEZ C.C # 17.954.345 de Fonseca Secretario II Asamblea General Extraordinaria de Delegados. Con formato: Justificado

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