ESTATUTO CAPITULO I NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACION

Estatuto de la Asociación Colombiana de Ganaderos Ecológicos - BIOGANADEROS ESTATUTO CAPITULO I NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACION Artículo 1.

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Estatuto de la Asociación Colombiana de Ganaderos Ecológicos - BIOGANADEROS

ESTATUTO

CAPITULO I NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACION Artículo 1. Nombre.La entidad que por medio de estos estatutos se reglamenta se denominará ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE GANADEROS ECOLOGICOS, y para todos los efectos utilizará el acrónimo “BIOGANADEROS”, como una entidad de utilidad común y sin ánimo de lucro. Artículo 2. Naturaleza.LaASOCIACIÓN COLOMBIANA DE GANADEROS ECOLOGICOS, que utilizará el acrónimo “BIOGANADEROS” es una persona jurídica de derecho privado, regulada en lo pertinente por los artículos 633 a 652 del Código Civil Colombiano y normas concordantes. Artículo 3. Domicilio. El domicilio principal de la Asociación es la ciudad de Bogotá D.C. y su radio de acción comprende todo el territorio nacional, pudiendo extenderse a otros países y organizar oficinas seccionales de divulgación y propaganda en las zonas y con las atribuciones que considere conveniente la Junta Directiva. Artículo 4. Duración.La Asociación tendrá una duración de cincuenta (50) años contados a partir dela fecha de su constitución, término que podrá ser prorrogado por la Asamblea General, y podrá disolverse anticipadamente por las causas que contemplen la ley y los presentes estatutos.

CAPITULO II OBJETO SOCIAL Y DESARROLLO Artículo 5. Objeto.La Asociación tiene por objeto el fortalecimiento de la solidaridad gremial ganadera, para el fomento y desarrollo de la PRODUCCION AGROPECUARIA ECOLOGICA con un manejo técnico-administrativo del sistema productivo. Para el desarrollo de su objeto social, la Asociación podrá: a) Agrupar a los ganaderos para la defensa de sus interesesrelativos al progreso de sus actividades en el desarrollo de laganadería ecológica. b) Contratar actividades tendientes a mejorar elgrado de eficiencia y eficacia de la producción ecológica y la empresa ganadera. c) Establecer centros de acopio y/o bodegas y/o plantas de beneficio y/o de transformación y afines para los productos, subproductos y derivados en general de origen agropecuario de los asociados. d) Recibir de los asociados su producción agropecuaria para efectos de mercadeo. e) Adquirir para los asociados a cualquier título maquinaria, vehículos automotores, herramientas, implementos de trabajo, insumos, repuestos y todos los demás elementos que se requieran para la explotación ganadera ecológica. f) Establecer centros de almacenamiento o almacenes para la racionalización ydistribución adecuada de los elementos a que se refiere el literal anterior.

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g) Establecer servicios de asistencia técnica agropecuaria y demás actividades complementarias a la explotación ganaderaecológica de losasociados y no asociados; h) Establecer servicios técnicos de mantenimiento de los equipos que utilizan los asociados. i) Establecer servicios técnicos de conservación, mantenimiento, recuperación de suelos, racionalización de los cultivos, mejoramiento de los métodos de trabajo, sanidad vegetal y/o pecuaria, y todo aquello que conlleve a la consolidación de actividades agropecuarias ecológicas. j) Fomentar y desarrollar acuerdos de cooperación y de asistencia recíproca con entidades oficiales y privadas, nacionales einternacionales involucrados. k) Promocionar los productos de los asociados, a nivel municipal, departamental, nacional einternacional. l) Implementar un sistema de información que permita consultar todo lorelativo a la producción agrícola y pecuaria, que sirva tanto para atraerinversionistas como a compradores. m) Velar por la comercialización justa del rubro, fijando y controlando pautas ynormas entre los productores y comercializadores para evitar la competenciadesleal o la adulteración y malversación del producto. n) Actuar como mediador, a pedido de las partes afectadas, en función dearbitraje y conciliación, en las diferencias que surjan entre sus asociados. o) Gestionar la implementación de planes y programas de crédito defomento, por parte de los organismos ejecutores de la política crediticia delsector agropecuario, o de organismos especializados de crédito directo. p) Promover, adelantar, gestionar y patrocinar en forma directa o indirecta con centros de investigación y entidades públicas y/o privadas, municipales, departamentales, nacionales e internacionales, la investigación, estudio, experimentación, transferencia de tecnología y afines de cualquier producto agropecuario ecológico y sus derivados y cooperar con su divulgación. q) Proponer, formular, ejecutar, dirigir, administrar, gestionar, supervisar y asesorar proyectos agroecológicos que favorezcan el desarrollo sostenible y sustentable del sector agropecuario. r) Celebrar convenios con cualquier entidad pública o privada y realizar actividades comerciales. s) Colaborar con el Estado y con los otros estamentos nacionales para impulsar el desarrollo económico y social del país. t) Otras funciones que armonicen con su objeto social.

CAPITULO III Disposiciones sobre el patrimonio Artículo 6. Conformación. El Patrimonio de la Asociación estará conformado por: a. Los aportes económicos, donaciones y cuotas de sus asociados. b. Los excedentes que se obtengan en el ejercicio de su objeto social. c. Las donaciones, legados, subvenciones o auxilios que provengan de entidades del orden Privado o Público o de particulares, nacionales o extranjeros, y que la Asociación acepte. d. Las valorizaciones de los activos fijos e inversiones de la Asociación, que se causen por la aplicación de normas fiscales o contables establecidas o vigentes durante su existencia. e. Todos los demás bienes que por cualquier otro concepto o título válido ingresen a la Asociación.

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Parágrafo. Monto. El patrimonio inicial de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE GANADEROS ECOLOGICOS es de DOS MILLONES DE PESOS ($2.000.000,oo) aportados por los asociados fundadores. Artículo 7. Origen de recursos. Los fondos y recursos de la Asociación para su sostenimiento y desarrollo del objeto social podrán originarse de: a. Las cuotas de admisión y de ingreso. b. Las cuotas de sostenimiento ordinarias y extraordinarias. c. Los rendimientos de todas las inversiones que tenga o adquiera la Asociación d. El valor de las inscripciones, registros, transferencias, clasificaciones y demás servicios, que se obtengan dentro del objeto de su actividad. e. El ingreso proveniente por multas y sanciones impuestas a los asociados. Artículo 8. Destinación del patrimonio. La organización y administración del patrimonio estará a cargo de la Asamblea General, la cual delegará en el Director Ejecutivo la responsabilidad de su manejo. Sus fondos serán depositados en una cuenta bancaria y solamente se destinarán al cumplimiento de los objetivos de la Asociación.

CAPITULO IV DE LOS ASOCIADOS Artículo 9. Clases. Se puede ser Asociado de la Asociación en una de las siguientes modalidades: Asociado Fundador, Asociado Adherente, Asociado Honorario o Asociado Inactivo. a. Calidad de "Asociado Fundador”: La adquieren las personas naturales o jurídicas que firmaron el acta de constitución, previo el lleno de la totalidad de los requisitos exigidos por los estatutos y reglamentos sobre Asociados. b. Calidad de “Asociado Adherente”: Podrá adquirirla aquella persona natural o jurídica que la Junta Directiva acepte, previo el lleno de la totalidad de los requisitos exigidos por los estatutos y reglamentos sobre admisión de Asociados. c. Calidad de “Asociado Honorario”: Será Asociado honorario la persona de altas calidades humanas e intelectuales que por su dedicación o servicio haya contribuido al progreso de la Asociación. En sus participaciones en la Asamblea General contará con voz pero sin voto. d. Calidad de “Asociado inactivo”: Cuando por razones de fuerza mayor, o circunstancias insuperables, un Asociado fundador o adherente de la Asociación, se vea imposibilitado de estar al frente del predio rural que le da su condición de Asociado, la Asociación a través de su Junta Directiva podrá declararlo Asociado inactivo. Igualmente deberá cumplir con los estatutos y reglamentos de la Asociación y acatar las decisiones de la Asamblea general y su Junta Directiva. Reasumirá, con la misma calidad de miembro que tenía inicialmente, a partir del momento en que hayan cesado las circunstancias adversas que a juicio de la Junta Directiva motivaron su inactividad. Esta condición se podrá mantener por un término máximo de un año y podrá ser renovado a solicitud del Asociado. La Junta Directiva reglamentara lo relativo a esta calidad de asociado. Parágrafo 1. Para todos los efectos legales, la calidad de Asociado fundador se adquiere a partir de la fecha del Acta de constitución en que conste tal decisión.

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Parágrafo 2. Toda postulación a Asociado honorario debe ser presentada por un (1) Asociado fundador mediante una completa y detallada exposición de motivos, sustentada por escrito y oportunamente ante el Presidente de la Junta Directiva, para que sea sometida a consideración de la Asamblea General de Asociados. Artículo 10. Requisitos para ser Asociado. Podrán ser asociados las personas naturales o jurídicas que cumplan con los siguientes requisitos:  Aplicar tecnologías de producción agropecuaria ecológica.  Ser propietario o poseedor a cualquier título, de un predio rural;  Ser mayor de 18 años o quienes, sin haberlos cumplido actúen a través de su representante legal;  Pagar en su totalidad la cuota de admisión definida por la Asamblea General, la cual no es reembolsable.  Desarrollar actividades comerciales consideradas lícitas en el territorio colombiano. Parágrafo. La Junta Directiva podrá autorizar el pago en especie de la cuota de admisión, pero única y exclusivamente en forma de servicios profesionales especializados que contribuyan al cumplimiento del objeto de la asociación. Artículo 11. Solicitud de admisión. La solicitud de admisión deberá presentarse por escrito en formulario que para tal fin suministra la Asociación, con la información completa requerida y donde manifieste el cumplimiento de los requisitos señalados en los Estatutos y Reglamentos. El Director Ejecutivo enviara la solicitud a la Junta Directiva y la someterá a su consideración; la Junta Directiva en su siguiente reunión, decidirá mediante votación si la rechaza o la acepta. Sólo se considerara aprobado el ingreso de un nuevo Asociado cuando la solicitud haya sido acogida por mínimo cinco (5) miembros de la Junta Directiva. Parágrafo. Las solicitudes de admisión como asociados adherentes serán resueltas por la Junta Directiva. Dichas solicitudes se resolverán en un término máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de recepción de la solicitud. Artículo 12. Compromiso como Asociado. Las personas que entren a formar parte de la Asociación, asumen el compromiso de actuar con el más alto grado de integridad, lealtad, honradez, y buena fe para con la Asociación, demás Asociados y terceros. Parágrafo 1. Los nuevos asociados tendrán la obligación de obtener certificación ecológica de un ente certificador o demostrar su vigencia, y cancelar la cuota de admisión establecida por la Asamblea General, requisitos sin los cuales, no podrán ser admitidos por la Junta Directiva. Parágrafo 2. La Asamblea General establecerá mediante acuerdo especial, los tipos de documentos, certificados y demás condiciones que se requieran para la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos. Parágrafo 3. Todos los miembros de la Asociación serán provistos de un certificado firmado por el Presidente y el Director Ejecutivo y un carné institucional el cual tendrá una vigencia de un año. Artículo 13. Derechos. Son derechos de los Asociados los siguientes: a. Postularse para integrar los órganos de dirección, administración y control. b. Elegir y ser elegidos, siempre que estatutariamente puedan ejercer estos derechos. c. Recibir todos los beneficios, informaciones y orientaciones que suministre la Asociación. d. Presentar proyectos de resoluciones y acuerdos a consideración de la Asamblea General de Asociados y de la Junta Directiva, y obtener oportunas y adecuadas respuestas.

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e. Acceder a todos los servicios que presta la entidad de acuerdo a sus reglamentos y normas estatutarias. f. Participar en los proyectos y programas de la Asociación, ser informados de ellos y de los eventos que decidan de los mismos. g. Inspeccionar y controlar la administración y la gestión de la Asociación personalmente o por intermedio de apoderado. Este derecho será ejercido en cualquier tiempo y reglamentado por la Asamblea general. h. Utilizar responsablemente los bienes y servicios comunes. i. Realizar con la Asociación las operaciones propias de su objeto social, en la forma prevista en los respectivos reglamentos. j. Participar en las actividades de la asociación mediante el desempeño de cargos sociales. k. Retirarse voluntariamente de la asociación Parágrafo. El ejercicio de estos derechos estará condicionado al cumplimiento de los deberes señalados en el artículo siguiente. Artículo 14. Deberes.Son deberes de los Asociados cualquiera que sea su naturaleza, los siguientes: a. Cumplir con los estatutos, reglamentos y políticas de la entidad, y acatar las decisiones de la Asamblea General de Asociados y de la Junta Directiva. b. Asumir las funciones y responsabilidades que le sean asignadas por la Asociación. c. Pagar oportunamente las cuotas y aportes que sean definidas por la Asamblea general. d. Asistir a las reuniones de Asamblea general y a los demás eventos para los que sea convocado y/o elegido. e. Ejercitar sus derechos con criterio responsable, cívico, pacifico y funcional, en el marco de las relaciones de convivencia y de respeto a la dignidad humana. f. Rendir los informes que lesean solicitados por la Junta Directivao el Director Ejecutivo de la Asociación. g. Aceptar y acatar las restricciones que expresa y tácitamente se imponen al formar parte de la Asociación. h. Guardar confidencialidad en todos aquellos casos sometidos a su conocimiento e intervención, dentro de las funciones que le corresponden al interior de la Asociación. Artículo 15. Prohibiciones. Se prohíbe a los asociados: a. Usar el nombre, el logotipo y demás bienes de la Asociación con propósitos diferentes a los objetivos institucionales, en beneficio particular o en contravención a las disposiciones estatutarias o reglamentarias. b. Discriminar, actuando como miembro de la Asociación, a cualquier persona por circunstancias de credo político o religioso, genero, raza, nacionalidad u origen geográfico, clase o capacidad económica. c. Participar en nombre de la Asociación o en sus espacios, en actividades partidistas, clientelistas o proselitistas y, en general, intervenir en prácticas contrarias a los principios y objetivos de La Asociación. d. Impedir la asistencia o intervención de los miembros activos en las Asambleas, reuniones de Junta Directiva o comités, o alterar su normal desarrollo. e. Usar, sin autorización, las sedes o lugares de ejercicio o desarrollo del objeto social, o utilizarlas para fines distintos a los autorizados expresamente. Parágrafo. El desacato de estas prohibiciones será considerado como falta grave y originara las sanciones pertinentes.

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Artículo 16. Sanciones. La Asociación podrá imponer a sus asociados las siguientes sanciones, previa solicitud escrita de descargos y el cumplimiento de los términos para presentarlos, asegurando en todos los casos el debido proceso y el derecho a la defensa: a. Amonestaciones. Serán impuestas por La Junta directiva. b. Suspensión de servicios. El Director Ejecutivo podrá declarar suspendidos los servicios a cualquier asociado por el no pago oportuno de la cuota de sostenimiento mensual acordada para la asociación. La suspensión de servicios por este motivo podrá durar hasta por dos (2) meses y no lo exime del cumplimiento de sus obligaciones para con la asociación. c. Suspensión temporal de la calidad de asociado. La Junta Directiva podrá suspender temporalmente a cualquier Asociado en el ejercicio de sus derechos, por cualquiera de las siguientes causales: 1. Retraso de tres (3) meses en el pago de los aportes o cuotas, en la forma establecida por la Asamblea General o la Junta Directiva, según el caso. 2. Incumplimiento de sus deberes, cuando no hayan sido atendidas las llamadas de atención previas. 3. Configuración de cualquiera de las causales de pérdida de la calidad de Asociado, mientras la Asamblea General toma la decisión. d. Exclusión: Será impuesta por la Junta Directiva, por cualquiera de las causales siguientes: 1. Ser declarado culpable de cualquier delito de carácter doloso por sentencia judicial legalmente ejecutoriada. 2. La adulteración de edades, registros, cambios de números. 3. La violación o no acatamiento sistemático de las disposiciones que hayan sido debidamente aprobadas por la Asamblea o por la Junta Directiva. 4. Falsificación o reticencia de documentos que tengan que ver con la Asociación. 5. Acumulación de tres (3) suspensiones temporales. 6. Por el no pago de las obligaciones con la asociación en un período mayor a seis (6) meses. 7. Por habérsele comprobado violación de los requisitos de admisión. 8. Por cometer fraude de cualquier tipo. e. Otras sanciones.- También podrá imponer la Asociación otras sanciones que estime pertinentes, siempre que hayan sido previamente establecidas por la Asamblea General. Parágrafo. La Junta Directiva decidirá en primera instancia respecto a las faltas disciplinarias de los asociados. Corresponde al Revisor Fiscal resolver en segunda instancia el recurso de apelación sobre este particular. Artículo 17. Retiro de asociados. El retiro voluntario de los asociados será autorizado por la Junta Directiva, previa solicitud escrita del interesado. En el momento de solicitud del retiro voluntario, cuando existan cuentas pendientes a favor de la Asociación, este se podrá condicionar al pago de la deuda, de conformidad con lo establecido en el reglamento interno. Artículo 18. Exclusión de asociados. La exclusión de los asociados la decidirá la Junta Directiva con el voto favorable de por lo menos cinco (5) de sus integrantes. Parágrafo. La exclusión sólo podrá realizarse previa comprobación de las irregularidades cometidas por el implicado en detrimento de la estabilidad y el prestigio de la Asociación, con sujeción al debido proceso y al legítimo derecho a la defensa.

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Artículo 19. Perdida de la calidad de asociado.-El carácter de Asociado se perderá: a. Por muerte del Asociado persona natural. b. Por liquidación de la sociedad, cuando se trate de personas jurídicas. c. Por renuncia. d. Por exclusión debidamente adoptada. Parágrafo. Como quiera que el derecho de afiliación es indivisible, en caso de muerte de uno de los Asociados, el predio podrá seguirse beneficiando de los servicios de la Asociación, siempre que se haya notificado la muerte de dicho Asociado oportunamente a la Dirección Ejecutiva. El heredero a quién le fue adjudicado legalmente el derecho de afiliación que tenía el Asociado fallecido, será el único que podrá seguir siendo Asociado de la asociación. CAPITULO V ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN, DIRECCIÓN Y CONTROL Artículo 20. Órganos de administración. La Asociación tendrá los siguientes órganos de Administración, Dirección y Control: a. Asamblea General b. Junta Directiva c. Director Ejecutivo d. Revisor Fiscal Artículo 21. Asamblea General. Es el órgano máximo de dirección de la Asociación. La conforma la reunión, debidamente convocada, de los Asociados fundadores y adherentes que estén en ejercicio de sus derechos, y que se encuentren al día en sus obligaciones económicas y sociales con la Asociación el día de la convocatoria. Sus decisiones son obligatorias para todos los asociados siempre que se hayan tomado de conformidad con las normas legales, reglamentarias y estatutarias. Parágrafo. La Junta Directiva reglamentará el plazo máximo que tendrán los asociados interesados en participar en la Asamblea, para ponerse al día con sus obligaciones económicas. Artículo 22. Clases de Asambleas. Las Asambleas podrán ser ordinarias o extraordinarias. Las ordinarias se reunirán una vez al año, a más tardar el último día del mes de marzo, para el ejercicio de sus funciones regulares. Las extraordinarias se podrán convocar en cualquier época del año, para tratar asuntos de urgencia o imprevistos, y podrán ser solicitadas por la Junta Directiva, el Director Ejecutivo, el Revisor Fiscal o un número de Asociados que represente por lo menos una tercera parte (1/3) del total de Asociados. Parágrafo. Si al 31 de marzo no hubiese sido convocada la Asamblea ordinaria, esta se reunirá por derecho propio, sin necesidad de convocatoria, el primer día hábil del mes de abril a las 10:00 a.m. en las instalaciones de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE GANADEROS ECOLOGICOS. Artículo 23. Funciones de la Asamblea General. Serán funciones de la Asamblea General de Asociados: a. Aprobar su propio reglamento. b. Señalar las directrices y políticas generales de la Asociación.

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c. Aprobar los planes y programas a desarrollar por la Asociación, propuestos para el cumplimiento de su objeto social por la Junta Directiva, el Director Ejecutivo o los asociados. d. Reformar el estatuto de la Asociación. e. Elegir y remover a los miembros de la Junta Directiva. f. Analizar las cuentas, estados financieros e informes que de acuerdo con la ley y los estatutos, la administración deba presentar a su consideración. g. Designar el Revisor Fiscal y su suplente, y fijarles su remuneración. h. Decretar cuotas extraordinarias o especiales. i. Aprobar el proyecto de destinación de excedentes que se hayan obtenido en el ejercicio económico conforme a lo previsto en la Ley y los estatutos. j. Ordenar las acciones administrativas y judiciales que correspondan contra los Directivos, Administradores y Revisor Fiscal cuando esos estamentos incurran en incumplimiento de sus funciones estatutarias. k. Prorrogar la existencia de la Asociación o declararla disuelta llegado el caso. l. Elegir el liquidador y señalar la entidad que haya de recibir el remanente que resulte al hacerse la liquidación. m. Las demás que le correspondan por su naturaleza como máximo órgano de dirección de la Asociación, y que no hayan sido asignadas por los estatutos a otro órgano. Artículo 24. Convocatoria. Las convocatorias para reuniones ordinarias y extraordinarias serán realizadas por la Junta Directiva. Todas las convocatorias se realizarán por escrito, o por correo electrónico, o por aviso en cartelera, o por el medio más expedito que considere quien efectúe las convocatorias. Para las Asambleas ordinarias, la convocatoria se realizará con una antelación no menor de veinte (20) días calendario, indicando fecha, hora, lugar y temario de la misma; las Asambleas extraordinarias se convocaran con una antelación no menor de diez (10) días calendario. En ambos casos, para el cómputo del término no se debe tener en cuenta ni el día en que se convoca ni el día de la reunión. En la convocatoria para reuniones extraordinarias se especificarán los asuntos sobre los que se deliberará ydecidirá. Artículo 25. Quórum. Constituye quórum para deliberar y adoptar decisiones validas en Asamblea, la participación directa o a través de representante, de por lo menos el cincuenta por ciento (50%) más uno (1) de los Asociados hábiles convocados. Si a la hora señalada en la convocatoria no se hubiere integrado este quórum, se dará espera de una (1) hora, después de lo cual, la Asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones validas con un número de Asociados no inferior al treinta por ciento (30%) del total de los Asociados convocados. Si agotado este tiempo no se consiguiese completar el quórum subsidiario requerido para deliberar, se convocará a una nueva reunión, la cual deliberará y decidirá con cualquier numero plural de asociados; la nueva reunión deberá efectuarse no antes de los diez (10) días, ni después de los treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de la primera reunión. De todas estas circunstancias quedará constancia en el acta respectiva. Artículo26. Instalación. Corresponderá al Presidente de la Junta Directiva hacer la instalación de la Asamblea; en ausencia de éste, corresponderá a otro de los miembros principales de la Junta Directiva hacer la instalación. En el reglamento de Asamblea se establecerá la elección del Presidente y Secretario de la misma, quienes podrán ser Asociados y estar presentes en la reunión. Artículo27. Toma de decisiones. Por regla general, las decisiones de Asamblea se adoptarán con el voto favorable de la mitad más uno (1) de los asistentes. Sin embargo, las siguientes decisiones requerirán del voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de los asistentes:

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a. b. c. d. e.

Cambios que afecten los objetivos generales o específicos de la Asociación. Reforma estatutaria. Fijación de cuotas o aportaciones extraordinarias. Adquisición de inmuebles para la Asociación. Disolución y liquidación de la Asociación.

Artículo 28. Poder de representación en Asambleas. Ningún Asociado podrá hacer valer en las Asambleas, ya sean ordinarias o extraordinarias, más votos que el suyo propio, y los de hasta tres (3) Asociados que lo hayan autorizado mediante poder escrito firmado, y su firma, deberá estar debidamente registrada y reconocida ante la Asociación. Parágrafo 1. El otorgamiento de poderes únicamente podrá hacerse en otro Asociado que de acuerdo con los estatutos, también pueda concurrir por sí mismo a la Asamblea con voz y voto. Parágrafo 2. Las personas jurídicas asociadas participarán en la Asamblea por intermedio de su Representante Legal o de la persona que éste designe; la existencia de la entidad otorgante y el carácter de representante legal de quien otorgue el poder se acreditará mediante certificación expedida por la Cámara de Comercio respectiva, la cual no podrá tener fecha de expedición superior a treinta (30) días. Parágrafo3. Los miembros de la Junta Directiva, el Director Ejecutivo y los funcionarios de la Asociación no podrán recibir poderes. Parágrafo 4. Los poderes presentados por los Asociados para participar en la Asamblea, serán revisados y autorizados por el Director Ejecutivo. Artículo 29. Junta Directiva. La Junta Directiva es el órgano de administración permanente de la Asociación, sujeto a la Asamblea general y responsable de la dirección general de los negocios y operaciones. Artículo 30. Composición. La Junta Directiva estará integrada por siete (7) miembros principales y tres (3) suplentes numéricos, todos ellos Asociados hábiles, con más de un (1) año de antigüedad como asociado, elegidos por la Asamblea General mediante el sistema de cociente electoral, para períodos de dos (2) años. Dicha Junta podrá ser reelegida en Asamblea General, siempre y cuando ocurra el cambio de por lo menos el 30% de sus miembros. Parágrafo. Quién aspire a ser miembro de la Junta Directiva de la Asociación, deberá postularse ante el Director Ejecutivo, con anticipación a la celebración de la Asamblea general. La Junta Directiva reglamentará este proceso. Artículo 31. Dignatarios. La Junta Directiva nombrará de su seno al Presidente, al Vicepresidente y al Secretario. Parágrafo. El reglamento interno de funcionamiento de la Junta Directiva definirá las funciones de cada uno de los dignatarios, así como la participación de los miembros suplentes. Artículo 32. Reuniones. La Junta Directiva sesionará ordinariamente por lo menos una vez al mes, mediando citación escrita de su Presidente o del Director Ejecutivo con tres (3) días calendario de anticipación, donde se indique la fecha, hora, lugar y agenda, sin perjuicio que se traten temas diferentes; sesionará extraordinariamente cuando las circunstancia lo ameriten, previa citación escrita de su Presidente, o del Director Ejecutivo o del Revisor Fiscal, con un (1) día de anticipación.

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Parágrafo. Sera causal de pérdida de la condición de miembro de Junta Directiva la falta a tres (3) reuniones ordinarias consecutivas ó cuatro (4) discontinuas durante un año sin justificación alguna. Artículo 33. Quórum. El quórum deliberatorio lo constituye la asistencia de por lo menos cinco (5) de sus miembros, y sus decisiones se tomarán con el voto favorable de por lo menos cinco (5) de sus miembros presentes en la reunión. Cuando la Junta Directiva esté sesionando con el quórum mínimo, las decisiones tendrán que tomarse por unanimidad. Artículo 34. Perdida de la calidad de miembro de la Junta Directiva. El reglamento interno de funcionamiento de la Junta Directiva establecerá las causales para que un miembro de Junta Directiva pierda tal condición, así como las sanciones que se impondrán como consecuencia de tal decisión. Artículo 35. Funciones. Serán funciones de la Junta Directiva: a. Expedir su propio reglamento y todos los necesarios para el correcto funcionamiento administrativo y social de la Asociación. b. Elegir y remover a sus dignatarios. c. Ejecutar directamente la política emanada de la Asamblea general y decidir sobre los asuntos de interés general. d. Crear los cargos y señalar las asignaciones correspondientes necesarias para el buen funcionamiento de la Asociación. e. Nombrar y remover al Director Ejecutivo y su suplente, o reemplazarlos en sus ausencias temporales o definitivas. f. Estudiar y aprobar el presupuesto anual de ingresos gastos de la Asociación conforme al proyecto que le presente el Director Ejecutivo. g. Aprobar previamente los gastos e inversiones superiores a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes. h. Convocar las Asambleas Generales de Asociados de acuerdo con lo dispuesto en los estatutos. i. Estudiar y aprobar o improbar los informes presentados por el Director Ejecutivo, los diferentes Comités y los Asociados en general. j. Determinar las cuotas de sostenimiento y de ingreso que deben pagar los Asociados y el costo de los servicios que preste la Asociación. k. Resolver sobre la admisión de nuevos Asociados, suspensión y/o exclusiones de acuerdo a los presentes estatutos. l. Nombrar, organizar y reglamentar el funcionamiento de los comités y oficinas seccionales a que alude el Artículo 3 de estos estatutos. m. Mantener la cohesión y disciplina de la Asociación e imponer las sanciones establecidas en el presente estatuto. n. Aprobar los gastos de representación requeridos por el Director Ejecutivo de la Asociación. o. Aprobar los nombramientos de los asistentes técnicos y empleados de la Asociación. p. Todas las demás que le otorguen la ley y la Asamblea General. Artículo 36. Director Ejecutivo. Es el Representante Legal de la Asociación, principal ejecutor de las decisiones de la Asamblea general y de la Junta Directiva; será elegido junto con su suplente por la Junta Directiva para periodos de dos (2) años, pudiendo ser reelegido o removido libremente por ella misma. Artículo 37. Requisitos para ser elegido. Para ser elegido Director Ejecutivo se requiere ser profesional graduado, con título de profesional universitario con experiencia administrativa o en el sector agropecuario.

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Parágrafo. El Director Ejecutivo suplente deberá acreditar las mismas calidades profesionales requeridas para el principal. Artículo 38. Funciones. Son funciones del Director Ejecutivo: a. Ejercer la representación legal de La Asociación. b. Celebrar los actos y los contratos necesarios para el desarrollo del objeto social de la Asociación; cuando cada uno de ellos exceda de veinte (20) SMMLV, requerirán de la autorización previa de la Junta Directiva. c. Establecer conjuntamente con el Revisor Fiscal y la Junta Directiva, los mecanismos y procedimientos que garanticen un debido control y custodia de los bienes y activos de la Asociación. d. Proveer los cargos creados por la Junta Directiva y celebrar los contratos de trabajo respectivos. e. Suscribir las pólizas de seguros y de manejo que la institución requiera o sean solicitadas. f. Orientar y evaluar permanentemente la actividad desarrollada por los funcionarios, y revisar las áreas de intervención institucional. g. En concordancia con los directores competentes, adelantar todas las gestiones ante entidades oficiales, no oficiales, privadas o públicas, nacionales o extranjeras para el cumplimiento del objeto social de la institución. h. Presentar a la Junta Directiva un informe mensual sobre la marcha de la Asociación, sus programas y sus proyectos. i. Preparar la información financiera y gerencial con destino a la Asamblea para que sea estudiada y aprobada por ésta, previo examen por parte de la Junta Directiva. j. Ejecutar, bajo la supervisión de la Junta Directiva, las labores administrativas de la Asociación. k. Planear, organizar, dirigir y ejecutar la gestión de la Asociación. l. Manejar, custodiar y controlar el flujo de ingresos de los dineros, valores y títulos que por cualquier causa se destinen a la Asociación por parte de sus asociados o por terceros y vigilar su recaudo. m. Mantener, usar, manejar y aplicar los dineros y demás bienes de la Asociación de acuerdo con el presupuesto anual de ingresos y gastos y las disposiciones especiales que se aprueben en debida forma. n. Mantener las cuentas corrientes, de ahorros, títulos, bonos, papeles mercantiles y otras modalidades en entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera con los fondos de la Asociación y a nombre de ella. o. Divulgar periódicamente las noticias e información que genere la Asociación en los medios que para tal fin se establezcan. p. Crear, analizar y proponer nuevos proyectos de servicios o de inversión, realizando sus correspondientes estudios de factibilidad. q. Coordinar la creación, actualización y mantenimiento del Libro de Registro de asociados. r. Proponer la realización de certámenes, actos, programas, foros de cualquier índole tendientes a promover y fortalecer la Asociación. s. Elaborar el presupuesto anual de rentas y gastos de la Asociación, el cual deberá ser aprobado por la Junta Directiva. t. Ejercer las demás funciones que la Asamblea General o la Junta Directiva le asignen o le deleguen y las que señalen la ley o los reglamentos. Artículo 39. Ausencia temporal o definitiva. Para efecto del cumplimiento de la representación legal, en ausencia temporal o definitiva del Director Ejecutivo, la representación legal será asumida por el suplente designado por la Junta Directiva, hasta tanto el principal se reintegre al cargo, o la Junta Directiva nombre su reemplazo.

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Artículo 40. Revisor Fiscal. La Asociación tendrá un Revisor Fiscal con su respectivo suplente, quienes serán nombrados por la Asamblea General de Asociados, para períodos de dos (2) años y podrán ser reelegidos por un (1) periodo más. Artículo 41. Requisitos. Para ser Revisor Fiscal o suplente de éste, se requiere ser contador público titulado; esta función podrá ser adelantada igualmente por una persona jurídica especializada y debe acreditar su certificado de antecedentes disciplinarios. Artículo 42. Funciones.Serán funciones del Revisor Fiscal: a. Examinar los libros de Contabilidad, verificar el debido registro, presentar a la Junta Directiva a través del Director Ejecutivo las recomendaciones y sugerencias que se deriven de los mismos y de los balances de prueba que la Administración presente periódicamente, así como del balance General a presentar a la Asamblea General de Asociados, verificando las notas y anexos que los soporten, e igualmente presentar tanto a la Junta Directiva como al Director Ejecutivo los resultados de exámenes por ellos solicitados a que considere importante presentar. b. Informar a la Junta Directiva de cualquier irregularidad que encuentre en el funcionamiento de la entidad en los temas administrativas o de manejo. c. Asistir a las reuniones de Junta Directiva -cuando sea convocado o lo estime necesario- en las cuales tendrá únicamente voz. d. Presentar un informe anual a la Asamblea General de Asociados sobre la marcha de la Asociación. e. Examinar todas las operaciones, libro de actas y de cuentas, solicitando los informes necesarios para el buen desempeño de su misión. f. Cerciorarse de que todas las actividades de la Asociación se ejecuten de acuerdo con los estatutos y disposiciones emanadas de la Asamblea General de Asociados y de la Junta Directiva. g. Dar oportuno aviso a la Junta Directiva o a la Asamblea de las irregularidades que observe en los actos de la Asociación y suministrar a las mismas los informes que de él se soliciten. h. Solicitar la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria cuando lo considere importante para la buena marcha de la entidad. i. Todas las demás propias de su cargo o que le atribuyan la ley, el Código de Comercio, o la Asamblea de la Asociación. CAPITULO VI DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Artículo 43. Causales de disolución. La Asociación se disolverá y liquidara: a) por vencimiento del término de duración, b) por imposibilidad de desarrollar sus objetivos, c) por decisión de autoridad competente, d) por decisión de los asociados, tomada en reunión de Asamblea General con el quórum y mayoría calificada requeridos en el presenteestatuto; e) cuando transcurridos dos años contados a partir del reconocimiento de personería jurídica, no hubieren iniciado actividades. Artículo 44. Nombramiento de liquidador. Decretada la disolución, la Asamblea General procederá a nombrar liquidador o liquidadores. Mientras no se hagan dichos nombramientos actuará como tal el representante legal inscrito. Artículo 45. Liquidación. El liquidador o quien haga sus veces tendrá las facultades de representación, administración y disposición necesarias para concluir las operaciones en curso, con las mismas limitaciones señaladas al Director Ejecutivo; en consecuencia, las que superen tales límites, deberán ser autorizadas por la Junta directiva, al igual que la provisión de cargos absolutamente indispensables para adelantar la liquidación.

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El liquidador dará cumplimiento a las normas especiales vigentes sobre sesiones de los órganos de dirección y sobre la liquidación de personas jurídicas sin ánimo de lucro, publicará tres (3) avisos en un periódico de amplia circulación nacional, dejando entre uno y otro un plazo de quince (15) días, en los cuales informará el proceso de liquidación, invitando a los acreedores a hacer vales sus derechos, elaborará el inventario y avalúo de bienes y derechos cuyatitularidad corresponda a la Asociación, procederá a la cancelación del pasivo de la entidad teniendo en cuenta lasnormas sobre prelación de créditos. Artículo 46.Destinación del remanente. Terminado el trabajo de liquidación, el remanente, si lo hubiere, se entregará en calidad de donación a una o varias entidades privadas sin ánimo de lucro, de preferencia pertenecientes al sector agropecuario ecológico, previamente elegida(s) por la Asamblea que determine la liquidación. CAPITULO VII DISPOSICIONES VARIAS Artículo 47. Solución de controversias. Todas las diferencias surgidas entre los miembros, sus directivos y/o representantes legales, así como entre éstos y la Asociación, serán resueltas en primera instancia, a través de los centros de conciliación autorizados por el Ministerio del Interior y de Justicia en Colombia. Si fracasare la conciliación por cualquier circunstancia, se podrá integrar un Tribunal de Arbitramento que decidirá en derecho y funcionará en la Cámara de Comercio de Bogotá, aplicando sus reglas de procedimiento. Artículo 48. Reformas de los estatutos. Los estatutos de la Asociación solo pueden ser reformados por la Asamblea General de Asociados convocada para tal fin y con la previa aprobación de los votos favorables de por lo menos dos terceras partes (2/3) de los Asociados asistentes. Artículo 49. Divulgación de los estatutos. Estos estatutos serán distribuidos a cada uno de los Asociados y regirán desde la aprobación por parte de la Asamblea General de Asociados, fecha esta de la cual se dejará la debida constancia y deberá someterse a los registros que fueren necesarios. ARTICULO TRANSITORIO. El sistema interno de control de la Asociación exigido por la resolución 0187 de 2006 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia, y por el reglamento de producción ecológica de 2011 que complementa a la resolución, para la certificación ecológica de GRUPOS de productores agropecuarios, será operado integralmente por Cultura Empresarial Ganadera según las condiciones contractuales que se establezcan. Los presentes estatutos fueron aprobados en la Asamblea General de constitución celebrada el 16 de febrero de 2013 y en consecuencia firmado por quienes intervinieron como Presidente y Secretario de la misma.

_______________________ Sr Gilberto Rodríguez PRESIDENTE DE ASAMBLEA

_____________________ Sr Diego Arciniegas Díaz SECRETARIO DE ASAMBLEA

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