ESTATUTO DE EGRESADOS CEMIL CAPITULO I DENOMINACION, DOMICILIO, NATURALEZA Y DURACION

ESTATUTO DE EGRESADOS CEMIL CAPITULO I DENOMINACION, DOMICILIO, NATURALEZA Y DURACION Articulo 1. DENOMINACIÓN La sección de egresados se regirá por e

2 downloads 112 Views 241KB Size

Recommend Stories


CAPITULO I. NATURALEZA, OBJETIVOS, FUNCIONES Y DOMICILIO
DECRETO NUMERO 2113 DE 1992 (diciembre 29) por el cual se reestructura el Instituto Colombiano Geográfico "Agustín Codazzi" Resumen de notas de Vigenc

ESTATUTOS DE TRANSPORTES URBANOS DE SEVILLA, S.A.M. TITULO I DENOMINACION, OBJETO, DOMICILIO Y DURACION
ESTATUTOS DE TRANSPORTES URBANOS DE SEVILLA, S.A.M. TITULO I DENOMINACION, OBJETO, DOMICILIO Y DURACION ARTICULO 1.- El Excmo. Ayuntamiento de Sevilla

ESTATUTOS SOCIALES DE CASA DE BOLSA FINAMEX, S.A.B. DE C.V. CAPITULO I DENOMINACION, DOMICILIO, OBJETO, DURACION Y NACIONALIDAD
ESTATUTOS SOCIALES DE CASA DE BOLSA FINAMEX, S.A.B. DE C.V. CAPITULO I DENOMINACION, DOMICILIO, OBJETO, DURACION Y NACIONALIDAD PRIMERA.- DENOMINACIO

ESTATUTOS DE LA IGLESIA BAUTISTA EL REDENTOR DE TORONTO, CANADA. Capitulo No. I. Del Nombre, Naturaleza, duracion, domicilio y objetivos
ESTATUTOS DE LA IGLESIA BAUTISTA “EL REDENTOR” DE TORONTO, CANADA. Capitulo No. I Del Nombre, Naturaleza, duracion, domicilio y objetivos. Art. 1. a)

Story Transcript

ESTATUTO DE EGRESADOS CEMIL CAPITULO I DENOMINACION, DOMICILIO, NATURALEZA Y DURACION Articulo 1. DENOMINACIÓN La sección de egresados se regirá por el presente estatuto y se denominara SECCIÓN DE EGRESADOS DEL CENTRO DE EDUCACION MILITAR.

Articulo 2. DOMICILIO El lugar de domicilio de la oficina de egresados del CEMIL será en Bogotá D.C - COLOMBIA, cantón norte CLL 106 CON CRA 7. Articulo 3. NATURALEZA La sección de egresados del CEMIL se constituye como una entidad sin ánimo de lucro, rigiéndose conforme a las normas legales vigentes para dichas oficinas, con el ánimo de servir, ayudar, promover e incentivar en los egresados el continuo proceso de aprendizaje.

CAPITULO II OBJETO SOCIAL Articulo 4. OBJETIVOS 1. Mantener y fomentar las relaciones entre los egresados con la institución. 2. Programar la realización de conferencias, seminarios, publicaciones. 3. Promover el perfeccionamiento profesional de sus miembros. 4. Propender por ampliar las relaciones de cooperación con otras organizaciones nacionales e internacionales, en el ámbito, académico, cultural. 5. Coordinar actividades culturales, deportivas, académicas y sociales participación de los egresados del Centro de educación Militar. 6. Centralizar la información, así, como alimenta la plataforma.

que permitan la

CAPITULO III DERECHOS, DEBERES, PERDIDA DE DERECHOS Y MIEMBROS HONORARIOS Articulo 6. REQUISITOS PARA SER EGRESADO Para ser catalogado como egresado, se requiere haber sido titulado en programas que oferta el CEMIL.

cualquiera de los

Articulo 7. DERECHOS Los egresados tiene derecho a: Asistir a la Asamblea, deliberar, y elegir en ella, de conformidad con los presentes estatutos. Elegir y ser elegido en cualquier cargo de la sección. Ser usuario de los servicios que el CEMIL preste a sus asociados. Presentar al CEMIL programas o proyectos para su estudio, en beneficio de los objetivos del departamento. Recibir apoyo de la sección de egresados cuando lo requiera alguno de sus miembros. Participar en las reuniones programadas, así, como a las actividades culturales, académicas y deportivas. Cursar programas académicos de educación superior complementaria y cursos de una segunda lengua.

Articulo 8. DEBERES Los deberes que tienen los egresados son: Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos que rigen el CEMIL. Preservar el espíritu que inspiró la creación de esta sección y la plena realización de sus objetivos, mediante la expresión y ejecución sincera de una estrecha y efectiva solidaridad. Asistir a las reuniones de la Asamblea General.

Colaborar con el departamento y con los miembros para la consecución de los fines propuestos. Las demás que le imponga el reglamento. Articulo 9. PERDIDA DE DERECHOS La calidad de miembro o asociado se extingue por: *Muerte del titular. *Por violación grave de los estatutos, reglamentos y decretos que amparan la oficina.

Articulo 10. MIEMBROS HONORARIOS *La dirección del departamento podrá designar como miembros honorarios a las personas naturales o jurídicas que, a su juicio, sean dignos del reconocimiento de los servicios prestados al departamento, a las fuerzas militares o al país. *También podrá conferir la mención de “ Miembro Emérito “ cuando quiera exaltarse de manera especial la notable contribución en el campo de las ciencias militares, y la ejemplar actividad profesional. *Las anteriores designaciones requerirán de la notificación del señor director jefe de estudios superiores del CEMIL cuando expresamente lo solicitare el jefe de egresados del CEMIL. CAPITULO IV ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA El departamento estará dirigido y administrado por los siguientes órganos: 1.DIRECTOR DEL CEMIL 2.JEFE DE ESTUDIOS SUPERIORES 3.INSPECTOR DE ESTUDIOS DEL CEMIL. 4.DECANO FACULTAD DE CIENCIAS BASICAS. 5.REPRESENTANTE DE EGRESADOS DEL CEMIL. Articulo 11. ASAMBLEA GENERAL La asamblea de egresados es la encargada de la toma de decisiones de acuerdo a sus facultades para la administración y buen funcionamiento de dicho ente, las decisiones que en ella se tomen deben ser acatadas por todos sus integrantes siempre y cuando estén enmarcadas con las normas legales. Articulo 12. PARTICIPACION DE LOS MIEMBROS

Todos los miembros de la asamblea de egresados, deben de participar activamente y se contempla el voto para la toma de decisiones que en ella se expongan. Articulo 13. REUNIONES ORDINARIAS Se hará una reunión ordinaria anual, esta será el primer viernes del mes de Febrero, se avisara al personal integrante de la asamblea 10 días antes de la reunión, se hará por medio del correo institucional, se enviara radiogramas, y se publicara un aviso en la cartelera de información del CEMIL. Articulo 14. REUNIONES EXTRAORDINARIAS Estas reuniones se harán por petición de la asamblea siendo la mitad mas uno para que esta pueda ser convocada, o por petición del Director del CEMIL con previo aviso de 10 días. Articulo 15. REGLAS DE LA REUNION En la reunión se tratara lo siguiente: * Que la reunión se lleve en la fecha, hora y sitio indicado. * Se elegirá los integrantes de la asamblea. * Se verifica los programas que se tiene previstos para el año. * Verificar cualquier otro requerimiento por el cual haya sido citada la reunión. Articulo 16. QUORUM Se constituye quórum de decisión cuando la mitad mas uno de sus miembros está de acuerdo. Si no hubiere quórum en la primera reunión, se citara otra reunión no mayor a 15 días para hacer un quórum decisorio, se tendrá en cuenta por la simple mayoría, la mitad mas uno de los presentes en la última reunión. Articulo 17. JUNTA DIRECTIVA Órgano subordinado a la asamblea general, será elegida por el periodo que dure el oficial o suboficial en la unidad, está compuesta por: a) Un presidente b) Un vicepresidente c) Un secretario Todo miembro de la junta tendrá su suplente o reemplazante a excepción del presidente, que lo representa el vicepresidente pero no lo reemplaza. Articulo 18. DESIGNACION DE LA JUNTA DIRECTIVA Los miembros de la junta directiva serán nombrados por la asamblea general, con del sistema de votos por mayoría, quienes deseen inscribirse lo pueden hacer dando sus datos en la secretaria de la asamblea general, está en un lapso de antes de un mes de celebrarse la reunión, publicara los requisitos a tener en cuenta para dicha aspiración.

Articulo 19. REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA La junta directiva se reunirá una vez al mes de manera ordinaria, y de forma extraordinaria cada vez que el presidente lo requiera, o que la misma junta lo programe. Articulo 20. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA * Interpretar y hacer cumplir los reglamentos y decisiones que la asamblea y la misma junta tomen. * Nombrar el personal que se requiera para el buen cumplimiento de todas las funciones que emanen de esta. * Desarrollar todas las actividades que se necesiten para el buen desempeño de la misión de la asamblea y de la oficina de egresados. * Mantener la base de datos actualizada del personal de egresados del CEMIL. * Solicitud de plazos a las diferentes escuelas del CEMIL, para el control y organización de los egresados de las mismas. * Las de mas funciones que sean atribuidas por la asamblea general y o por la ley. Articulo 21. QUORUM El quórum de la junta directiva se basa en la mayoría simple, y las decisiones son tomadas bajo este mismo criterio. Articulo 22. FUNCIONES DEL PRESIDENTE Es el representante legal de los egresados del CEMIL, y durara en su cargo hasta el momento en el que sea nombrado, hasta el momento en el que salga trasladado de la unidad ( CEMIL). Son funciones del presidente de la Asociación, además de presidir la asamblea general y la junta directiva, las siguientes: * Convocar reuniones de la asamblea general, junta directiva y del personal egresado del CEMIL. * Velar por el buen desempeño de la asociación. * Suscribir convenios, contratos, pactos y demás que sean necesarios para el total cumplimiento de la misión. * Asignar funciones a los integrantes de la asamblea general y de la junta directiva, asi mismo controlarlas. * Crear y proponer programas para la especialización del personal de egresados del CEMIL. * Las demás funciones que por su cargo de representante legal tenga lugar. Articulo 23. FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE Su tiempo de nombramiento en el cargo durara desde el momento en el que sea nombrado, hasta el momento en el que salga trasladado de la unidad ( CEMIL). Sus funciones son:

* Representar al presidente en el momento en el que este tenga falla temporal o definitiva. * Las demás funciones que por su cargo de vicepresidente tenga lugar o la ley le designe. * Reemplazar al presidente como representante legal de la asociacion en sus falla temporales o definitivas.

Articulo 24. FUNCIONES DEL SECRETARIO Su tiempo de nombramiento en el cargo durara desde el momento en el que sea nombrado, hasta el momento en el que salga trasladado de la unidad ( CEMIL). Sus funciones son: * Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la asociación. * Elaborar con el presidente los puntos o temas a tratar en las reuniones. * Llevar el archivo de la documentación que se genera de cada reunión, tales como actas, oficios, HRS, acuerdos y demás. * Dar respuesta a las solicitudes elevadas a la asociación. * Dirigir y publicar por todos los medios necesarios, las reuniones, las capacitaciones, las especializaciones y demás programas que se manejen para los egresados del CEMIL. * Cumplir con todos los ordenamientos que son estipulados por la asamblea general, junta directiva y el presidente para el buen funcionamiento de la misma. * Llevar actualizado los datos de los miembros de la asociación, con los siguientes datos: Nombre, domicilio, teléfono fijo, celular, correo electrónico, unidad actual, cargo, estudios realizados. * Llevar en medio magnético los egresados semestrales y anuales de las diferentes escuelas subordinadas del CEMIL, con el respectivo programa en el que fueron egresados. * Las demás funciones delegadas por la junta directiva o por el presidente.

CAPITULO V REFORMA DE ESTATUTOS

Articulo 25. REFORMA DE ESTATUTOS Los presentes estatutos podrán ser reformados por la Asamblea general estatutaria, nimguna otra persona tiene competencia para ello.

Articulo 26. PROPUESTA DE REFORMAS Las reformas deben ser enviadas por correo electrónico a la Asamblea General y a todos los socios, con 20 días de anticipación, para que estas puedan ser estudiadas, quien no cuente con correo electrónico, debe pedir una copia de la solicitud de reforma a la secretaria de la asociación, si tiene

alguna observación o adición a la reforma estos deben de hacerla llegar a la secretaria de la asociación, la secretaria después consolida dichas reformas y recomendaciones, elabora un informe y lo presenta a la Asamblea General, así mismo la secretaria general y la junta directiva analizan y garantizan el canal de comunicación entre ellos y los socios la intención de reforma de estatutos. Articulo 27. FECHA DE REFORMA Las reformas a los estatutos se realizaran cuando las circunstancias lo ameriten. Articulo 28. El presente estatuto empezara a regir a partir de la fecha de su aprobación.

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.