ESTATUTO ORGANICO CAPITULO I DE LA CONSTITUCION, DENOMINACION, DURACION, DOMICILIO, FINALIDAD, OBJETO Y AMBITO

ESTATUTO ORGANICO CAPITULO I DE LA CONSTITUCION, DENOMINACION, DURACION, DOMICILIO, FINALIDAD, OBJETO Y AMBITO. Artículo 1°.- CONSTITUCION. Se consti

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ESTATUTO ORGANICO CAPITULO I DE LA CONSTITUCION, DENOMINACION, DURACION, DOMICILIO, FINALIDAD, OBJETO Y AMBITO.

Artículo 1°.- CONSTITUCION. Se constituye el Colegio de Topógrafos de Bolivia Departamental Chuquisaca que está conformada por los profesionales Topógrafos, Geodestas y Agrimensores que residen o ejercen la profesión en el Departamento de Chuquisaca. Donde la condición de Colegiados es la igualdad entre sí, no se reconocen privilegios, fueros ni preeminencias, y sus derechos, garantías y obligaciones estarán normados por su Estatuto Orgánico y Reglamento Interno. Artículo 2°.- DENOMINACION. El Colegio de Topógrafos de Bolivia Departamental Chuquisaca, fue fundado con la denominación de Colegio Nacional de Topógrafos de Bolivia Filial Chuquisaca, el 10 de marzo de 1979, por la voluntad de los profesionales Topógrafos de ejercer el derecho de asociación y de su firme decisión de dotarse de un instrumento de participación y servicio dirigido al desarrollo de la sociedad Boliviana con la aplicación de criterios técnicos acordes al avance de la ciencia y la tecnología. Artículo 3°.- DISTINTIVO. El

Signo

distintivo

del

Colegio

de

Topógrafos

de

Bolivia

Departamental

Chuquisaca,consiste en el mapa de Bolivia, con un instrumentode mensura dentro del ovalo, el cual en la parte externa lleva el nombre del Colegio de Topógrafos de Bolivia y en la parte inferior la inscripción de COTOBOL CHUQUISACA. Artículo 4°.- DOMILICIO. El Colegio de Topógrafos de Bolivia Departamental Chuquisaca, tiene como domicilio legal la Ciudad de Sucre Capital Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia. Artículo 5°.- DURACION. El Colegio de Topógrafos de Bolivia Departamental Chuquisaca, se constituye por tiempo indefinido. Artículo 6°.- AMBITO TERRITORIAL. El ámbito de acción del Colegio de Topógrafos de Bolivia Departamental Chuquisaca, es el territorio del Departamento de Chuquisaca. Artículo 7°.- OBJETOS. El objeto del Colegio de Topógrafos de Bolivia Departamental Chuquisaca, es agrupar a todos los profesionales Topógrafos, Geodestas y Agrimensores que residen o ejercen la profesión en el Departamento de Chuquisaca, a efecto de defender sus derechos y garantías que le otorga la C. P.E. y la Ley 2997 Ley del Topógrafos, de 14 de marzo del 2005, principalmente amparando el ejercicio profesional, además, debe: a) Impulsar, velar y defender la plena aplicación de la Ley 2997 y el ejercicio de la profesión de Topógrafos, Geodesia y Agrimensura.

b) Defender y proteger a sus colegiados contra el ejercicio ilegal de la profesión de Topógrafos tanto en el ámbito institucional como participar. c) Participar activamente en la planificación y solución de la problemática en el ámbito de las Autonomías; Departamental y Municipal, dentro del contexto nacional. Artículo 8°.- CARÁCTER INSTITUCIONAL. El Colegio de Topógrafos de Bolivia Departamental Chuquisaca; por ser una institución colegiada de profesionales; es apolítico, prohíbe en su seno tratar cuestiones de orden político partidista, sin embargo, sus colegiados particularmente gozan de absoluta libertad de abrazar doctrinas políticas, religiosas o filosóficas que les convengan, bajo su exclusiva responsabilidad. Artículo 9°.- SUPRA INSTITUCIONALIDAD. El Colegio de Topógrafos de Bolivia Departamental Chuquisaca, es la máxima organización de los Profesionales; Topógrafos, Geodestas y Agrimensores de Chuquisaca que cuenten con Titulo en Provisión Nacional. Artículo 10°.- MARCO LEGAL. El marco jurídico que regula las actividades el Colegio de Topógrafos de Bolivia Departamental Chuquisaca, está definido por la ConstituciónPolítica del Estado, la Ley Nº 2997 Ley del Topógrafos, la Resolución Suprema Nº 208369, el Estatuto Orgánico del COTOBOL, el presente Estatuto y su Reglamento.

CAPITULO II DE VLOS FINES Artículo 11°.- DE LOS FINES. El Colegio de Topógrafos de Bolivia Departamental Chuquisaca, tiene por fines primordiales los siguientes: a) Defender por todos los medios a su alcance los derechos de todos sus Colegiados en el ejercicio profesional. b) Administrar en Chuquisaca, por delegación del COTOBOL, el Registro Nacional de Topógrafos, Geodestas y Agrimensura, velando por el prestigio, decoro y defensa de los profesionales colegiados. c) Promover investigaciones y estudios que permitan jerarquizar la profesión, de acuerdo a las necesidades y los adelantos tecnológicos. d) Mantener relaciones con; los colegios Departamentales y el Colegio Nacional de Topógrafos; organizados nacionales e internacionales, institucionales profesionales y otros organismos velando por el desarrollo y el avance de la topografía, la geodesia y la agrimensura. e) Denunciar ante el Ministerio Publico a las personas que hacen práctica ilegal de la profesión de Topografía, Geodesia y Agrimensura. f) Someter a los colegiados a los procesos internos que correspondan, de acuerdo a los Estatutos y Reglamentos.

g) Contribuir permanentemente al mejoramiento de los planes de enseñanza en las Universidades autorizadas para impartir la carrera de Topografía, Geodesia y Agrimensura. h) Otorgar premios y distinciones a los colegiados que se destaquen en los diferentes rubros de la actividad topografía y dignifiquen la profesión. i) Coordinar Institucionalmente en el ámbito departamental la uniformización de métodos y normas en la presentación de trabajos topográficos, geodésicos y de agrimensura.

CAPITULO III DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL COLEGIO DEPARTAMENTAL Artículo 12°.- ORGANO DE GOBIERNO.El Colegio de Topógrafos de Bolivia Departamental Chuquisaca, está organizado en un Directorio Departamental y Directorios Regionales, los mismos que tienen la siguiente estructura jerárquica: a) Asamblea Departamental (ordinaria y extraordinaria). b) Directorio Departamental. c) Directorio de Colegio Regional. d) Tribunal Departamental de honor y Ética Profesional. CAPITULO IV DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL Artículo 13°.- INSTANCIA MAXIMA. La Asamblea Departamental, constituye el Órgano decisorio máximo del Colegio de Topógrafos de Bolivia Departamental Chuquisaca. La resistencia por parte del Colegiado al cumplimiento de las determinaciones adoptadas por la Asamblea Departamental, dará lugar a sanciones impuestas por el Tribunal Departamental de Honor y Ética Profesional. Artículo 14°.- PLAZO PARA REUNIONES. La Asamblea Departamental, se reunirá ordinariamente dos veces al año, en el lugar que sea fijado expresamente por la asamblea anterior y/o en forma extraordinaria, cuantas veces sea necesario. Artículo 15°.- CONSTITUCION DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL. La Asamblea Departamental estará legalmente constituida con la asistencia de la mitad mas uno de los Colegiados y la asistencia de Delegados de los Colegios Regionales de la mitad mas uno de los mismos. Para el Caso de no reunir el quórum requerido se procederá de acuerdo al Reglamento Interno. Artículo 16°.- DIRECCION Y CONVOCATORIA. La asamblea Departamental es presidida por el Presidente del Directorio Departamental, y será convocada por el Directorio Departamental de acuerdo con el Reglamento Interno. Artículo 17°.- ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL. Son atribuciones de la Asamblea Departamental. a) Establecer lineamientos y políticas para la conducción Institucional del Colegio.

b) Conocer, considerar y aprobar la solicitud de reforma o modificación de los Estatutos y Reglamentos. c) Elegir a los miembros del Directorio Departamental, en forma democrática, mediante voto secreto y por formula, al epilogo de la Asamblea Departamental, cuando corresponda la renovación del directorio. d) Elegir a los miembros del Tribunal Departamental de Honor y Ética Profesional, cuando corresponda la renovación del mismo. e) Elegir al Presidente y miembros de la Comisión de Organización Institucional y Asuntos Legales. f) Recibir informe de las actividades del Directorio Departamental. g) Recibir informe económico del Secretario de Haciendas. h) Aprobar los informes de; gestión y económico del Directorio Departamental, cuando corresponda. i) Considerar los demás Puntos del Orden del Día con que fue convocado. j) Adoptar acuerdos y resoluciones tendientes para el mejor desenvolvimiento del Colegio Departamental. Artículo 18°.- ASAMBLEA EXTRAORDINARIA. La Asamblea Extraordinaria, será convocada por el Presidente, en caso de extrema urgencia por el Secretario General o cualquier otro Dirigente en relación de jerarquía. Sus atribuciones se encuentran limitadas a la consideración de los puntos del Orden del Día con que fue Convocada. Artículo 19°.- ACTAS. De cada Asamblea se elaborara acta, en la que se recogerán los acuerdos adoptados, la misma que será puesta en Consideración de la siguiente Asamblea. Articulo 20. APROBACION DE RESOLUCIONES. Las Resoluciones adoptados en Asamblea, serán aprobadas antes de la conclusión de la misma. Artículo 21°.- LEGALIDAD DE LOS ACUERDOS. Los acuerdos adoptados por la Asamblea que se estimen contrarios a la legislación vigente o los Estatutos, podrán ser impugnados por los colegiados asistentes a la misma, en el término de 15 días computables de su clausura.

CAPITULO V DE LA COMPOSICION DEL DIRECTORIO DEPARTAMENTAL Artículo 22°.- ESTRUCTURA DEL DIRECTORIO DEPARTAMENTAL. La Directiva del Topógrafos de Bolivia Departamental Chuquisaca, está constituida por: a) Un Presidente b) Un Secretario General c) Un Secretario de Hacienda d) Un Secretario de Organización y Conflictos e) Un Secretario de Actas f) Un Vocal

g) Un Presidente de Cada Colegio Regional. Artículo 23°.- REQUISITOS PARA OPTAR AL DIRECTORIO DEPARTAMENTAL. Para ser miembro del Directorio Departamental se requiere los siguientes Requisitos. a) Ser boliviano de nacimiento. b) Estar inscritos en el Colegio Departamental y tener sus cuotas al día c) No tener Imputación Formal o haber sido condenado con pena privativa de libertad, ni sancionado por violaciones al Estatuto y Reglamento del Colegio. d) Tener cuatro años de antigüedad para los cargos de Presidente y Secretario de Hacienda, las demás carteras no requieren antigüedad. Artículo 24°.- NUMERO DE SESIONES DEL DIRECTORIO DEPARTAMENTAL.El Directorio Departamental sesionara las veces que sean necesarias, no Obstante, se estable un mínimo de una sesión bimensual. El quórum queda establecido con la mitad más uno de sus miembros. Artículo 25°.- ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO DEPARTAMENTAL. Son atribuciones del Directorio Departamental: a) Dirigir y ejecutarla política institucional del Colegio adoptado al efecto las medidas que estime necesarias. b) Convocar a Asamblea Ordinaria y extraordinaria. c) Recibir la Inscripción de los afiliados en el libro de Registro Departamental de Profesional, ya sea en forma directa o mediante los Colegio Regionales, cumplida esta formalidad, se dará a conocer al COTOBOL, del nuevo registro. d) Recibir y expedir la correspondencia oficial. e) Conocer el movimiento económico de la Secretaria de Hacienda y dictar las disposiciones para la buena administración y recaudación de fondos. f) Designar a los Delegados Oficiales del Colegio ante los Congresos Nacionales y otros eventos importantes Nacional o Internacional. g) Proponer al Congreso Ordinario, la designación de Socios Eméritos. h) Emitir

declaraciones

sobre

problemas

nacionales,

departamentales

y

profesionales. i) Proponer reformas al Estatutos y Reglamentos para su consideración en Asamblea. j) A solicitud de conformación de una Regional, el Directorio Departamental, emitirá una resolución que creación de la Regional correspondiente sobre la base de los estatutos vigentes y referidos a la Ley. k) Conferir u otorgar Poderes Especiales, Expresos, Suficientes y Bastantes al Presidente

y

Secretario

General

del

Directorio,

para

que

asuman

representación del Colegio de Topógrafos de Bolivia Departamental

Chuquisaca, en asuntos administrativos, judiciales, sin que por falta de mandato expreso puedan ser tachados. l) Las demás atribuciones que el Estatuto y el Reglamento Interno le autoricen. Artículo 26°.- ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE. Son atribuciones del Presidente del Directorio Departamental. a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos, resoluciones de la Asamblea y determinaciones del Directorio Departamental. b) Representar al Colegio en todos los actos oficiales. c) Autorizar con su firma el movimiento económico de acuerdo con las previsiones presupuestarias. d) Convocar a las reuniones del Directorio Departamental y presidir sus deliberaciones. e) Dirimir en caso de empate las votaciones del Directorio Departamental. f) Presentas el informe de labores ante La Asamblea Departamental, previa aprobación del Directorio. g) Las demás atribuciones que el Estatuto y el Reglamento Interno le autoricen. Artículo 27°.- ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO GENERAL. Son atribuciones del Secretario General Directorio Departamental. a) Redactar la correspondencia oficial del Directorio Departamental y suscribirla conjuntamente el presidente. b) Redactar los proyectos de Orden del Día para las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. c) Asumir la Presidenciadel Directorio Departamental en reemplazo del Presidente, en caso de ausencia, impedimento y/o abandono de este. d) Organizar y fortalecer los Colegios Regionales con su asistencia regular para dinamizar sus acciones organizativas. e) Coordinar con los Colegios Regionales para la organización de eventos; académicos, culturales, técnicos, científicos, deportivos,etc. f) Las demás atribuciones que el Estatuto y el Reglamento Interno le autoricen. Artículo 28°.- ATRIBUCIONES DEL SECRETARIA DE HACIENDA. Son atribuciones del secretario de Haciendo del Directorio Departamental: a) Administrar los recursos económicos del Colegio. b) Firmar conjuntamente, el Presidente las órdenes de pago. c) Administrar los aportes ordinarios y extraordinarios. d) Elaborar el proyecto de Presupuesto del Colegio y someterlo a Consideración del Directorio para su aprobación. e) Proponer iniciativas destinadas al incremento de los recursos económicos del Colegio Departamental. f) Las demás atribuciones que el Estatuto y el Reglamento Interno le autoricen. Artículo 29°.- ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN Y CONFLICTO. Son atribuciones del Secretario de esta cartera:

a) Constituirse en un tiempo perentorio ante la Regional que se encuentra con conflictos de cualquier índole. b) Proponer iniciativas destinadas al incremento de afiliación al Colegio Departamental. c) Organizar y fortalecer las Regionales con asistencia regular para coordinar actividades. d) Las demás atribuciones que el Estatuto y el Reglamento Interno le autoricen. Artículo 30°.- ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE ACTAS. Son atribuciones del Secretario de Actas. a) Laborar actas de las Asambleas Departamentales. b) Elaborar las actas de reuniones del Directorio Departamental. c) Llevar al día el libro de Registro de los Colegiados. d) Las demás atribuciones que el Estatuto y el Reglamento Interno le autoricen. Artículo 31°.- ATRIBUCIONES DEL VOCAL. Son atribuciones del Vocal Representante de una Regional: a) Difundir y hacer conocer las resoluciones, acuerdos y documentos del Directorio Departamental. b) Coordinar las actividades del Directorio Departamental con su Regional. c) Cumplir con las delegaciones y comisiones encomendadas por el Directorio de su Regional. d) Asumir la cartera en Acefalia en el Directorio Departamental, a excepción de la Presidencia y la Secretaria de Hacienda. e) Las demás atribuciones que el Estatuto y el Reglamento Interno le autoricen.

CAPITULO VI DE LAS ELECCIONES DEL DIRECTORIO DEPARTAMENTAL

Artículo 32°.- ELECCIONDEL DIRECTORIO DEPARTAMENTA. El Directorio Departamental, es designado por elecciones directas y por simple mayoría y dura en sus funciones dos años calendarios, debiendo posesionarse a la conclusión de la Asamblea que lo eligió. Artículo 33°.- REELECCION. Los ejecutivos del Directorio Departamental, individual y en su conjunto pueden ser reelectos, previa rendición de cuentas de la gestión que concluye, por otro periodo similar. Artículo 34°.- LIMITACION PARA LA REELECCION. Los miembros del Directorio Departamental, pueden ser reelectos únicamente por otro periodo de dos años, no pudiendo reelegirse para una tercera gestión, sino pasada otra gestión. Artículo 35°.- MODALIDADES DE ELECCIONES.

Los miembros del Directorio Departamentales son elegidos por simple mayoría, voto Secreto, de las formulas inscritas previa a la realización de la Asamblea, conforme lo dispone el Reglamento Interno. Artículo 36°.- REQUISITOS DE MORALIDAD. Los colegiados asambleístas, para ser elegidos como Directivos, además de cumplir con lo establecido en el artículo 23, deben reunir las siguientes condiciones: a) Tener buena conducta. b) Demostrar interés y responsabilidad. c) Tener propósitos sanos. d) No tener cuentas pendientes con la Institución. e) No haber sido sancionado por los Tribunales de honor y ética profesional

CAPITULO VII DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE HONOR Y ETICA PROFESIONAL

Artículo 37°.- Composición. El Tribunal Departamental de Honor y Ética Profesional, será compuesto de tres miembros, electos de la forma prevista en el presente Estatuto y los Reglamentos Internos. Consta de tres miembros Titulados y un suplente y conforman su directorio de forma interna. En la primera reunión después de haber sido posesionados, designaran a: a) Un Presidente b) Un Secretario c) Dos Vocales

Artículo 38°.- REQUISITOS PARA SU ELECCION. Para ser miembro del Tribunal Departamental de Honor y Ética se requiere cumplir con los requisitos señalados en el Artículo 23 del presente Reglamento. Artículo 39°.- JURISDICCION. El Tribunal Departamental de Honor y Ética Profesional, tiene jurisdicción en todo el ámbito Departamental, ejerce funciones en la sede del Colegio Departamental. Artículo 40°.- NOMBRAMIENTO. El Tribunal Departamental de Honor y Ética Profesional, es un Organismo nombrado por la Asamblea Departamental, cuya entidad es totalmente independiente de sus otros organismos y constituye el máximo organismo de justicia de los profesionales Topógrafos, Geodestas y Agrimensores Colegiados Departamentalmente . Artículo 41°.- COMPETENCIA. El Tribunal Departamental de Honor y Ética Profesional, instaura procesos a los colegiados, por faltas cometidas contra la Ley Nº 2007, miembros de su Directorio,

infracción de los Estatutos, Reglamentos, Código de Ética Profesional y disposiciones del Colegio. Artículo 42°.- INICIO DE PROCESOS. El Tribunal Departamental de Honor Y Ética Profesional, inicia procesos, a denuncia de parte o de oficio. La sola denuncia no suspende los derechos y deberes del denunciado, en tanto no exista fallo condenatorio ejecutoriado. Artículo 43°.- REMISION DE RESOLUCION. La Resolución absolutoria y/o condenatoria que no sea apelada debe elevarse en consulta junto con los obrados, al Tribunal Superior de Honor y Ética Profesional, para su revisión. Artículo 44°.- Sanciones. Se establece las siguientes clases de sanciones: a) Amonestación verbal b) Amonestación escrita con multas. c) Expulsión.

CAPITULO VIII REGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 45°.- REGIMEN DISCIPLINARIO. La Asamblea Departamental, podrá sancionar a los colegiados asistentes a la asamblea, por infracciones cometidas en las intervenciones del mismo, con la expulsión del evento, del hecho debe hacerse conocer al Tribunal Departamental de Honor y Ética para su procesamiento. Artículo 46°.- CLASES DE SANCIONES. Estas infracciones se podrán calificar por su gravedad, y las sanciones correspondientes podrán ir desde una amonestación hasta la expulsión del Colegio. CAPITULO IX DE LOS COLEGIOS REGIONALES

Artículo 47°.- Constitución. Los Colegios Regionales de Topógrafos, constituyen organismo descentralizado del Colegio de Topógrafos de Bolivia Departamental Chuquisaca y desarrollan sus actividades dentro de su jurisdicción Regional. Artículo 48°.- AUTONOMIA. Los Colegios Regionales de Topógrafos, gozan de plena autonomía para sud ministrarían, no obstante, sus estatutos y Reglamentos deben ser elaborados dentro el marco de los Estatutos y Reglamentos del Colegio de Topógrafos de Bolivia Departamental Chuquisaca. Artículo 49°.- CONFORMACION. Los Colegios Regionales se conforman sobre la base de un mínimo de diez profesionales residentes en cada una de las IV Regiones de Chuquisaca.

Artículo 50°.- DELEGACION DEL COLEGIO DEPARTAMENTAL. Enlas Regiones donde no existe la organización del Colegio Regional de Topógrafos, el Directorio Departamental nombrara su delegado. Artículo 51°.- ESTRUCTURA ORGANICA. La estructura de los Colegios Regionales tienen los siguientes órganos: a) La Asamblea Regional (ordinaria y extraordinario). b) El Directorio Regional. Artículo 52°.- AUTORIDAD DE LAS ASAMBLEAS. La Asamblea de los Colegios Regionales es la autoridades, máxima en cada Región. Artículo 53°.- INTEGRANTES. La Asamblea del Colegio Regional, esta integradas por todos los colegiados inscritos en el respectivo Colegio Regional de Topógrafos. Artículo 54°.- VALIDEZ DE RESOLUCIONES. Las resoluciones adoptadas por las Asambleas Regionales, son de aplicaciones en la jurisdicción Regional, siempre que no contradigan los Estatutos del Colegio Departamental, requiriéndose para la adopción de cualquier resolución o acuerdo, la simple mayoría de votos. Artículo 55°.- QUORUM NECESARIO. La Asamblea Regional, tanto de carácter ordinario como extraordinario, se realizara con la mitad mas uno de los convocados, en caso de no reunirse el quórum, debe convocarse por segunda vez, pudiendo realizarse la Asamblea con el número de asistentes. Artículo 56°.- SANCION. La resistencia por parte del colegiado al cumplimiento de las determinaciones adoptadas por la Asamblea Regional, dará lugar a sanciones impuestas por el Tribunal Departamental de Honor Y Ética Profesional.

CAPITULO X DEL DIRECTORIO DE LOS COLEGIOS REGIONALES

Artículo 57°.- ESTRUCTURA, TIEMPO DE EJERCICIO Y ATRIBUCIONES. La estructura orgánica de los Colegios Regionales está organizada de acuerdo a sus Estatutos y Reglamentos, en caso de no existir Estatutos y Reglamentos en los Colegios Regionales se aplicara el Capítulo VI del presente Estatuto.

CAPITULO XI DE LOS COLEGIADOS

Artículo 58°.- CLASIFICACION. El Colegio de Topógrafos de Bolivia Departamental Chuquisaca, reconoce a cinco clases de colegiados por su situación siendo la misma:

a) Activos, son los profesionales que poseen Titulo en Provisión Nacional, conforme establece el Art. 2 de la Ley 2997. b) Honorarios, son aquellos profesionales que en atención a sus meritos, condiciones normales e intelectuales o por servicios al colegio, hayan sido elegidos en calidad de tales por Asamblea Departamental. c) Temporales, son aquellos profesionales que radicados en el interior del país el exterior ejercen la profesión en la jurisdicción departamental en forma transitoria. d) Eméritos, son los profesionales que hayan alcanzados 30 años de ejercicio profesional, debiendo reconocerse con la emisión de una Resolución correspondiente en Congreso Nacional Ordinario. e) Egresados, son aquellos que no habiendo logrado su Titulación luego de haber concluido sus correspondientes Estudios, ejercen actividades relacionadas con la Topografía, sin embargo no podrán optar al ejercicio de ningún Cargo Directivo. Artículo 59°.- REPRESENTACION DELEGADA. Los Colegiados Regionales son representados ante el Colegio de Topógrafos de Bolivia Departamental Chuquisaca, por dos Directorios y dos delegados de base nombrados en Asamblea Regional.

CAPITULO XII DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COLEGIADOS

Artículo 60°.- DERECHOS. Son derechos de los colegiados: a) Ejercer la profesión en todo el territorio Nacional, sin más limitaciones de los que ley establezca. b) Orientar al Colegio en el diagnóstico y solución de sus problemas, como entidad permanente de consulta y crítica. c) Concurrir como elector o elegido a todos los cargos directivos del Colegio, de acuerdo al presente Reglamento y los Reglamentos Internos. d) Tener derecho a voz y voto en las sesiones. e) Merecer el amparo y protección del Colegio en problemas de índole profesional. f) Postular o ser postulado por el Colegio para beneficiarse con becas de estudio, participar en foros, seminarios o conferencias. g) Los miembros o afiliados honorarios podrán participar de todos los eventos profesionales, culturales y científicos que el Colegio Departamental auspicie. Artículo 61°.- OBLIGACIONES. Son obligaciones de los Colegiados.

a) Mostrar lealtad a su Institución en todo momento y circunstancia para el engrandecimiento de la mismo, en merito a que esta protege los intereses de los afiliados. b) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y los Reglamentos vigentes. c) Inscribirse en el Registro del Colegio Nacional de Topógrafos de Bolivia, mediante el Colegio Departamental. d) Aceptar y desempeñar los cargos y las comisiones que sean encomendadas por lo órganos del Colegio. e) Concurrir a las reuniones ordinarias y extraordinarias que sean convocadas por los organismos del Colegio. f) Abonar las cuotas ordinarias y las contribuciones que sean fijadas por los órganos del Colegio. g) Cumplir las determinaciones emanadas por los órganos del Colegio y los Tribunales de Honor y Ética Profesional. h) Presentar y hacer visar todos sus trabajos por el Colegio Departamental de Topógrafos.

CAPITULO XIII DEL PATRIMONIO DEL COLEGIO

Artículo 62°.- CONSTITUCION DEL PATRIMONIO. El patrimonio del Colegio de Topógrafos de Bolivia Departamental Chuquisaca, se halla constituido por los siguientes bienes y recursos. a) Bienes, muebles e inmuebles, acciones y otros valores adquiridos o que se adquieran. b) Los aportes de derechos de colegiatura y las cuotas ordinarias y contribuciones que determinen los órganos competentes del Colegio. c) Los ingresos provenientes de la aplicación del Arancel del Colegio. d) Las subvenciones, donaciones y legados.

CAPITULO XIV DE LA DISOLUSION, LIQUIDACION Y DESTINO DEL PATRIMONIO DEL COLEGIO Artículo 63°.- DISOLUCION. El Colegio de Topógrafos de Bolivia Departamental Chuquisaca, solamente podrá disolverse por la aplicación de normas legales y/o la decisión adoptada por la Asamblea General Extraordinaria específicamente convocada para el efecto, mediante el voto de dos tercios de los miembros habilitados conforme al Reglamento del Colegio. Artículo 64°.- DE LA LIQUIDACION.

Dispuesta la disolución del Colegio, la Asamblea General Extraordinaria procederá a la designación de un Comité de Liquidación, que en el plazo establecido por la propia Asamblea, deberá presentar un informe y el programa del proceso de liquidación. Aprobado el programa del proceso de liquidación será este Comité el responsable de su ejecución, con las atribuciones y responsabilidades establecidas por el Reglamento y las disposiciones legales que le sean aplicadas. Artículo 65°.- DESTINO DEL PATRIMONIO. Los ingresos y el patrimonio líquido del Colegio serán destinados exclusivamente a los fines enumerados y en ningún caso podrán distribuirse directa o indirectamente entre los miembros en caso de disolución o liquidación del Colegio, su patrimonio será destinado a entidades de igual objeto o en su defecto a la UMRPSFXCH.

CAPITULO XV DISPOCISIONES TRANSITORIAS PRIMERA. La Asamblea Extraordinaria del Colegio de Topógrafos de Bolivia Departamental Chuquisaca, por decisión unánime, ratifica al actual Directorio Departamental, el mismo que fue elegido democráticamente en fecha xxxx, de xxxxx, de 2010. La presente ratificación será válida hasta la conclusión de su mandato original. SEGUNDA. La Asamblea Extraordinaria del Colegio de Topógrafos de Bolivia Departamental Chuquisaca, al aprobar el presente Estatuto Orgánico, confiere Poder, Especial, Expreso y Suficiente al Presidente y Secretario General del Directorio, para que en representación del Colegio de Topógrafos de Bolivia Departamental Chuquisaca, efectúen los trámites necesarios para la aprobación de los presentes Estatutos y lograr la obtención de la Personalidad Juridica.

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