TITULO PRIMERO DENOMINACION, DOMICILIO Y OBJETO

ASOCIACIÓN DEL SUR RUGBY & HOCKEY CLUB ESTATUTOS SOCIALES Preámbulo: La constitución de esta Asociación Civil sin fines de lucro esta impulsada por un

0 downloads 130 Views 91KB Size

Story Transcript

ASOCIACIÓN DEL SUR RUGBY & HOCKEY CLUB ESTATUTOS SOCIALES Preámbulo: La constitución de esta Asociación Civil sin fines de lucro esta impulsada por un grupo de personas dedicadas a la práctica de diferentes deportes –todos en forma amateurprincipalmente el Rugby y el Hockey sobre Césped femenino, que los han practicado con anterioridad. La creación de la Asociación Civil se motiva además en el hecho que el ámbito físico donde se desenvuelven estos deportes, hasta el momento de la constitución de esta nueva Asociación, tiende a su reducción y/o desaparición, impidiendo un crecimiento ordenado y promisorio para el futuro, que es la pretensión de este grupo de personas. El desarrollo de estas actividades deportivas como así también de actos y reuniones relacionadas con las mismas que, en definitiva, resulten beneficiosas para la formación física y espiritual tanto para los que actualmente las practican como para los niños y jóvenes que se acerquen a esta nueva institución serán los objetivos primordiales de Asociación Del Sur Rugby & Hockey Club. En virtud que estas actividades deportivas hasta ahora no han tenido independencia de criterio en su evolución y desarrollo, pues se desenvolvían representando a otra institución que ha dejado –por múltiples razones- en forma paulatina de lado los objetivos de fomento y desarrollo de estos deportes sin perspectivas que esta situación se revierta, se ha considerado útil y necesario para el futuro desenvolvimiento de estas actividades, obtener personería jurídica en concordancia con las reglamentaciones oficiales al respecto. De esta manera se considera pertinente por razones prácticas y de representatividad fundar una Asociación sin fines de lucro y denominarla Asociación Del Sur Rugby & Hockey Club con este propósito esta Asamblea General Extraordinaria sanciona los siguientes Estatutos que regirán la futura actividad de la Asociación: TITULO PRIMERO – DENOMINACION, DOMICILIO Y OBJETO. Artículo 1º: Con la denominación Asociación Del Sur Rugby & Hockey Club se constituye una asociación civil sin fines de lucro, con domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires, que tiene por objeto la práctica del Rugby y Hockey y otras disciplinas deportivas. La participación en torneos organizados por las entidades rectoras de los mismos y la realización de actividades de mero carácter social relacionadas con sus fines, fomentando y apoyando todo proyecto que guarde directa relación con el objeto social y que pueda resultar beneficioso tanto para los que actualmente forman parte de esta Asociación como para la comunidad en general que se acerque como asociados a la misma. Artículo 2º: La Asociación tiene capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones pudiendo ser titular de derechos con relación a cualquier clase de bienes y otorgar todos los actos jurídicos que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto, así como para realizar cualquier operación bancaria con instituciones bancarias públicas o privadas relacionadas con sus fines.

1

TITULO SEGUNDO – PATRIMONIO. Artículo 3°: El patrimonio de la Asociación se compone: a) De las cuotas que abonen los asociados; b) De los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, así como los de la renta que los mismos produzcan; c) De las donaciones, herencia, legados y subvenciones que se le acuerden; d) Del producto de beneficios, festivales y de cualquier otra entrada que pueda tener por cualquier otro concepto, relacionadas con el objeto de la Asociación y de conformidad con el carácter no lucrativo de la misma. d) De las contribuciones extraordinarias que fijaren las Asambleas. Los eventuales o posibles superávit operativos que obtenga la Asociación y su patrimonio social se destinarán exclusivamente a los fines de su creación y en ningún caso se distribuirán directa o indirectamente entre los asociados. TITULO TERCERO – ASOCIADOS. Articulo 4º: Habrá cinco categorías de asociados a saber: Activos, Deportivos, Adherentes, Vitalicios y Honorarios. Quedan reconocidos en calidad de Socios Fundadores y en consecuencia socios activos los que firmaron el Acta de Asamblea Constitutiva celebrada el 3 de Julio de 2004, y esta fecha queda fijada como el día de fundación de la Asociación. Artículo 5º: El detalle de los requisitos de cada categoría de asociados es el siguiente: Categoría Activos: Está integrada por personas que no practiquen en forma activa y federada cualquiera de los deportes que la Asociación desarrolle e implemente y que fueran aceptados por resolución de la Comisión Directiva. Para ser asociado activo se requiere ser presentado por dos socios activos, ser aceptado por la Comisión Directiva por mayoría absoluta de sus miembros titulares, abonar la cuota de ingreso y cumplir los demás requisitos que establezca el reglamento interno. El aspirante rechazado no podrá ser propuesto nuevamente hasta que haya transcurrido un año desde el rechazo. Categoría Deportivos: Esta categoría tendrá 4 subcategorías a saber: a) Becarios: Se considerarán socios Deportivos Becarios a aquellos niños y niñas hasta los nueve años de edad cumplidos, que practiquen de manera activa y continua alguno de los deportes que la Asociación desarrolle en forma federada. Se establece que en esta categoría los niños y niñas que la integren tendrán la posibilidad de abonar sólo una cuota simbólica para pertenecer a la Asociación, como manera de fomentar el desarrollo de las disciplinas deportivas y la integración de estas personas a un ambiente sano y de comunión de intereses en el crecimiento tanto físico como educacional y espiritual. b) Menores: Serán asociados Deportivos Menores los niños a partir de los 10 y hasta los 13 años de edad cumplidos que practiquen en forma activa y federada si correspondiese alguno de los deportes que la Asociación desarrolle.

2

c) Cadetes: Serán asociados Deportivos Cadetes los jóvenes a partir de los 14 años de edad hasta los 18 años de edad cumplidos que practiquen en forma activa y federada si correspondiese alguno de los deportes que la Asociación desarrolle. d) Mayores: Serán asociados Deportivos Mayores las personas a partir de los 18 años de edad en adelante que practiquen en forma activa y federada alguno de los deportes que la Asociación desarrolle. Para las tres subcategorías antes mencionadas, -Deportivos Becarios, Menores y Cadetes-, será necesario que la solicitud de ingreso sea acompañada por la correspondiente autorización de sus padres o representantes legales, para ser considerada su aprobación y posterior ingreso como asociado. Categoría Adherentes: Está integrada por personas mayores de 18 años que concurran asiduamente a la o las sedes de la Asociación pero que, no solo no practiquen ninguna disciplina deportiva en la Asociación, sino que tampoco utilicen las instalaciones de la misma. Las personas que integren esta categoría sólo podrán utilizar las instalaciones de la Asociación relativas a los servicios que se ofrecen a las visitas, es decir, confitería, bar, restaurante y las instalaciones sanitarias correspondientes. Categoría Vitalicios: Para ser asociado en esta categoría se requiere haber sido asociado activo durante 25 años ininterrumpidamente. El número de asociados vitalicios no podrá superar una cuarta parte de los activos, debiéndose mantener entre los vitalicios la proporción establecida en este artículo. Los socios que integren esta categoría serán eximidos del pago de la cuota social. Categoría Honorarios: Para ser asociado honorario se requiere haber sido propuesto por la Comisión Directiva en mérito a servicios prestados a la Asociación y que la propuesta sea aprobada por la Asamblea mediante el voto favorable de las tres cuartas partes de los asociados presentes. Los asociados en esta categoría carecerán de voto en las Asambleas y no podrán formar parte de la Comisión Directiva. Artículo 6°: Los asociados perderán su carácter de tales, por renuncia o expulsión por resolución de la Comisión Directiva, sin afectar el correspondiente derecho de defensa. Podrán asimismo ser suspendidos en su carácter de asociados quedando privados durante el término de la suspensión, que no podrá exceder el plazo de un año, de los derechos que les confiere el Estatuto. Son causas de suspensión o expulsión: a) El incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto, los reglamentos internos, y resoluciones de la Asamblea o Comisión Directiva. b) Los actos que agravien a la Asociación, o desmerezcan el concepto del asociado dentro o fuera de la Asociación, o manifiesten una inconducta notoria. La Comisión Directiva valorará las causas y adoptará la resolución que corresponda, previa vista del asociado por el término de 15 días y la resolución será apelable ante la próxima asamblea que se celebra debiéndose interponer recurso fundado dentro de los 10 días de notificada la resolución. Si el incumplimiento o la inconducta resultare de menor envergadura la Comisión Directiva podrá apercibir al asociado.

3

Artículo 7°: Son derechos de los asociados activos y deportivos en ambos casos mayores de 21 años, y de los Vitalicios, participar y votar en las Asambleas. La Comisión Directiva y las Sub Comisiones que sean creadas por la misma, estarán integradas exclusivamente por socios Activos mayores y Vitalicios. Los socios Deportivos que practiquen de manera activa y continua alguno de los deportes que se desarrollan en forma federada, no podrán integrar la Comisión Directiva ni las Sub Comisiones hasta tanto dejen esa condición de asociados y pasen a revestir la categoría Activos. Los Asociados Honorarios, Vitalicios, Activos, Deportivos y Adherentes tendrán derecho a hacer uso de las instalaciones sociales que determine la Comisión Directiva y de acuerdo al reglamento interno que ésta dicte. Artículo 8°: Son obligaciones de los asociados: conocer y cumplir el Estatuto, los reglamentos y las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva y abonar los asociados Activos, Adherentes y Deportivos, las cuotas sociales y las contribuciones previstas en el artículo 3 inciso d. En el caso de que un asociado activo, adherente o deportivo, se ausente del país o de la zona de influencia de la Asociación (más de 200 kilómetros) por un período mayor a seis meses, durante el cual le sea imposible hacer uso de las instalaciones sociales, podrá ser reducido el pago de sus cuotas sociales sin perder su condición de asociado por resolución de la Comisión Directiva, siempre que haya comunicado previamente su nuevo domicilio y la Comisión Directiva lo autorice como “socio ausente”. Para poder hacer uso de las instalaciones sociales nuevamente, los “socios ausentes” deberán abonar a su regreso el equivalente a la última cuota social vigente al mes anterior. Artículo 9°: El asociado que se atrase en el pago de la cuota social durante tres períodos consecutivos, o de las contribuciones previstas en el artículo 3 inciso D, durante un ejercicio, será notificado del hecho y automáticamente cesará en tal carácter transcurridos 30 días desde la notificación sin haber satisfecho su obligación. El Asociado deberá comunicar en forma fehaciente dentro de los 10 días corridos todo cambio de domicilio que produzca. TITULO CUARTO – COMISION DIRECTIVA. Articulo 10°: La asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por nueve miembros titulares mayores de 21 años de edad, pudiendo ser socios Vitalicios o Activos con mas de tres años como asociado bajo esta última categoría, con mandato por tres años y que desempeñaran los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero y tres Vocales Titulares. Habrá además dos vocales suplentes, los que durarán tres años en su mandato. Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelegidos indefinidamente. Los integrantes de la Comisión Directiva serán elegidos por la Asamblea Ordinaria por simple mayoría de votos, dentro de las listas de candidatos presentadas a la Comisión Directiva con veinte días de anticipación a la fecha de la Asamblea, identificando el Presidente, el Vicepresidente, los siete titulares restantes y los dos suplentes, con el auspicio de veinte asociados de la categoría activos y la conformidad escrita de los candidatos. 4

Las listas oficializadas se exhibirán en la sede durante quince días antes de la Asamblea pudiendo formularse oposiciones dentro de los cinco días, las que serán resueltas por la Comisión Directiva dentro de los dos días siguientes. Solo se computarán los votos correspondientes a candidatos incluidos en una lista oficializada en tanto lo sean en el carácter en que fueron propuestos. Artículo 11°: En su primera sesión posterior a la asamblea que la elija, la Comisión Directiva designará de entre los titulares electos un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero y los tres vocales titulares. En el caso de producirse una vacante durante el mandato, la Comisión Directiva queda facultada para llenarla de entre sus miembros titulares, ascendiendo los miembros suplentes solo hasta el puesto de vocal. En caso de estar vacante el cargo de Presidente será ocupado por el Vicepresidente y en el supuesto de estar vacantes ambos cargos será necesario convocar a una Asamblea Extraordinaria para que se pronuncie sobre quién ocupará dichos cargos hasta la expiración de los mandatos. Artículo 12°: La Comisión Directiva se reunirá por lo menos una vez al mes por citación del Presidente o a pedido de las dos terceras partes de sus miembros titulares. La citación se hará por circulares con cinco días de anticipación. Las reuniones se celebrarán validamente con la presencia de por lo menos seis miembros titulares, quienes constituirán quórum, debiendo adoptar sus decisiones por el voto de la mayoría absoluta de los presentes, salvo disposición en contrario del estatuto. El Presidente tendrá además un voto adicional o de desempate. Se dejará constancia de los asuntos tratados por la comisión directiva en el libro de actas, el cual será debidamente firmado por el Presidente y el Secretario. Artículo 13°: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva: a) Dirigir y administrar la Asociación a fin de cumplir con el objeto expresado en el artículo 1°, observando y haciendo observar este Estatuto, los reglamentos internos y las resoluciones de las Asambleas. b) Resolver sobre la admisión de quienes solicitan ingresar como asociados, y apercibir, suspender, o expulsar a los asociados. c) Convocar a Asamblea y presentar a la Asamblea Ordinaria la Memoria, Inventario, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e informe de la Comisión Revisora de Cuentas, documentación que será puesta a disposición de los asociados con diez días de anticipación a la fecha de la Asamblea. d) Otorgar los actos jurídicos y realizar las gestiones necesarias para el cumplimiento del objeto de la Asociación, incluyendo los actos enumerados en el artículo 1881 de Código Civil aplicables a la personalidad jurídica, con excepción de los mencionados en los incisos 7°, 14° y 15° de dicho artículo, para los cuales se requiere la autorización de la Asamblea; e) Dictar los reglamentos internos con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. f) Crear y suprimir subcomisiones, fijando sus atribuciones y designando sus integrantes. g) Fijar el importe de las cuotas de ingreso y sociales, así como las respectivas fechas de pago.

5

Artículo 14°: El Presidente ejercerá la representación legal de la Asociación, presidirá las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva en todas las cuales tendrá doble voto en caso de empate; dirigirá las discusiones; podrá suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva cuando se altere el orden y falte el debido respeto; suscribirá conjuntamente con el secretario la documentación que emane de la Asociación, y conjuntamente con el Tesorero la relacionada con las finanzas de la entidad, y dirigirá y cuidará de la buena marcha de la Asociación adoptando las medidas urgentes que estime convenientes, dando cuenta a la Comisión Directiva en su primera sesión posterior de las medidas adoptadas. En ausencia del Presidente, sus funciones las ejercerá el Vicepresidente. En ausencia de ambos, sus funciones serán ejercidas conjuntamente por el Secretario y el Tesorero. También serán facultades del Presidente la sanción de cualquier persona que tenga relación laboral con la Asociación que no cumpla con sus obligaciones y adoptar resoluciones en casos no previstos; en ambos supuestos esas decisiones serán “ad referéndum” de la primera reunión posterior de la Comisión Directiva. Artículo 15º: Los procedimientos en las reuniones se llevarán a cabo con decoro, y todo socio que se rehúse a acatar las indicaciones de la Presidencia podrá por el voto de los presentes, ser excluido de la sesión y sin perjuicio de otras medidas disciplinarias que pudieran aplicarse. Artículo 16º: El Secretario o quien lo remplace estatutariamente tendrá a su cargo la atención de toda la documentación de la asociación suscribiendo conjuntamente con el presidente la que emane de la misma, procederá a efectuar las citaciones conforme lo previsto en el artículo 12, llevará el libro de actas y conjuntamente con el Tesorero el Registro de Asociados. El Prosecretario tendrá como funciones las mismas determinadas para el Secretario, actuando en reemplazo de éste, por renuncia, ausencia o cualquier otro impedimento plenamente justificado. Artículo 17º: El tesorero o quien lo remplace estatutariamente tendrá a su cargo la atención de las finanzas de la asociación y llevará los libros de contabilidad, suscribiendo conjuntamente con el Presidente, Vicepresidente o Secretario la documentación relacionada con las mismas. Tendrá la obligación de presentar a la Comisión Directiva Balances primarios mensuales y prepara anualmente el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario correspondientes al ejercicio vencido. Los cuales previa aprobación de la Comisión Directiva, serán sometidos a la Asamblea Ordinaria. Asimismo deberá depositar en una institución bancaria a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero, los fondos ingresados a la caja social, pudiendo retener en ella hasta la suma que la Comisión Directiva determine. Llevará conjuntamente con el Secretario el Registro de Asociados. El Protesorero tendrá como funciones las mismas determinadas para el Tesorero, actuando en reemplazo de éste, por renuncia, ausencia o cualquier otro impedimento plenamente justificado. Artículo 18°: Los Vocales Titulares cumplirán las tareas que la Comisión Directiva o el Presidente les indique. Los Vocales Suplentes deberán asistir a las sesiones de la Comisión Directiva con voz pero sin voto salvo cuando sustituyan a un titular en forma definitiva. No será computada su asistencia a los efectos del quórum necesario.

6

TITULO QUINTO: ASAMBLEAS. Artículo 19°: Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y extraordinarias. La Asamblea Ordinaria se celebrará dentro de los tres meses de concluido el ejercicio cuya fecha será el 30 de Noviembre de cada año, y en ella se tratará la documentación a que alude el inciso C del artículo 13°, la elección de los integrantes de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas según corresponda de acuerdo a lo establecido en los artículos 10° y 22° y todo otro asunto incluido en la convocatoria. No podrán tratarse otros puntos, salvo que se encontrare presente la totalidad de los asociados con derecho a voto y se votare por unanimidad la incorporación de ese o esos puntos en particular.

Artículo 20°: Las Asambleas Extraordinarias se celebrarán cuando las disponga la Comisión Directiva o cuando lo soliciten por escrito con indicación de su objeto la vigésima parte de los asociados con derecho a voto, cuyo número deberá incluir un mínimo de 20 asociados activos, debiendo la Comisión Directiva resolver la solicitud dentro de los 10 días de presentada. Artículo 21°: Las asambleas serán convocadas mediante circulares que se publicarán en el ámbito de las instalaciones de la Asociación incluyendo su domicilio legal y serán enviadas también a los domicilios de los asociados registrados en la Asociación con veinte días de anticipación a la fecha de las mismas, con mención del orden del día considerándose validamente constituidas con la presencia de la mitad mas uno de los asociados con derecho a voto, en caso de no obtenerse dicho quórum se celebrará media hora después de la fijada con el número de asociados con derecho a voto presentes, en cualquier caso las resoluciones se adoptarán por el voto favorable de la mitad mas uno de los asociados presentes, salvo disposición en contrario contenida en este estatuto. El Presidente de la Comisión Directiva presidirá las asambleas y tendrá doble voto en caso de empate. No se admitirá la votación por apoderado, salvo el caso fehacientemente acreditado de una imposibilidad de concurrencia por razones de salud. TITULO SEXTO – COMISION DE REVISORA DE CUENTAS. Artículo 22°: Estará compuesta de tres miembros titulares y dos suplentes con mandato por tres años. Serán elegidos directamente por la Asamblea Ordinaria. Para ser miembro de la Comisión Revisora de Cuentas se requiere ser: a) Ser socio activo o vitalicio con una antigüedad mínima, en el primer carácter, de tres años; b) Ser mayor de edad; c) Encontrarse el día con la Tesorería social, d) No encontrarse cumpliendo sanciones disciplinarias. Esta Comisión tendrá las siguientes atribuciones y deberes: Controlar los libros y documentación contable respaldatoria de los asientos volcados fiscalizando la administración, comprobando el estado de la caja y la existencia de los fondos y demás valores; dictaminar 7

anualmente sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentadas por la Comisión Directiva a la Asamblea Ordinaria al cierre del ejercicio; verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos internos, en especial los derechos de los asociados. TITULO SÉPTIMO – REFORMA DEL ESTATUTO, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. Artículo 23°: La reforma del estatuto, fusión, o incorporación a otra Asociación Civil sin fines de lucro, disolución serán resueltas por el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados categoría Activos y Vitalicios –según padrón actualizado al último día hábil del mes anterior a la celebración del acto- en Asamblea convocada al efecto. En el último caso dispuesta la liquidación, ésta estará a cargo de la Comisión Directiva destinándose el remanente de bienes, una vez satisfechas las deudas, a una entidad de bien público, sin fines de lucro, con personería jurídica, con domicilio en el país y además reconocida por la AFIPDGI como exenta, que se decidirá en y por dicha Asamblea. TITULO OCTAVO – DISPOSICIÓN TRANSITORIA Artículo 24°: Como única excepción no se exigirá la antigüedad requerida por los artículos 10 y 22 inciso “a”, durante los primeros 3 años desde la constitución de la Asociación Civil. El mandato de la primera Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas regirá hasta el día en que se celebre la Asamblea Ordinaria, requerida en el artículo 19 del este estatuto, posterior al 30 de Noviembre de 2005. Artículo 25°: En el caso de la convocatoria a Asambleas, a los socios vitalicios además de la comunicación por circular en las instalaciones de la Asociación, se los comunicará mediante la misma circular remitida al domicilio de los mismos que se encuentra registrado en la Asociación, con no menos de 20 días de anticipación a la fecha fijada para dichas Asambleas. Motiva esta excepción el comportamiento habitual de los socios vitalicios en términos de no asistir con asiduidad a las instalaciones de la Asociación.

8

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.