COOPERATIVA DE SERVICIOS INTEGRALES GLADYS B. DE DUCASA, R. L. REGLAMENTO DE AHORROS

COOPERATIVA DE SERVICIOS INTEGRALES GLADYS B. DE DUCASA, R. L. REGLAMENTO DE AHORROS Elaborado MAYO 2014 1 Í Índice Descripción Introducción Pág
Author:  Pablo Acuña Salas

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COOPERATIVA DE SERVICIOS INTEGRALES GLADYS B. DE DUCASA, R. L.

REGLAMENTO DE AHORROS

Elaborado MAYO 2014

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Í Índice Descripción Introducción

Pág. 4 Capítulo I. Disposiciones Generales

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Artículo 1. Marco Legal Artículo 2. Objetivos 2.1. Objetivos Estatutarios 2.2. Objetivos del Manual Artículo 3. Políticas Artículo 4. Estrategias Artículo 5. Definición Artículo 6. Usuarios Artículo 7. Ámbito de aplicación Capítulo II. Sobre los Ahorros Artículo 8. Tipos de Ahorro 8.1. Depósitos a la Vista 8.2. Depósitos a Plazo Artículo 9. Tipos de Cuentas 9.1. Individual 9.2. Colectivas

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Capítulo III. Apertura y Formalización Artículo 10. Apertura de las cuentas Artículo 11. Apertura de cuenta a nombre de un menor Artículo 12. Apertura del fondo de reserva por aportaciones Artículo 13. Depósito inicial 13.1. A la Vista 13.2. A Plazo Artículo 14. Procedimiento para la apertura Artículo 15. Formalización Artículo 16. Actualización de datos Capítulo III. Libreta Artículo 17. Valor de la Libreta Artículo 18. Tipo de Libreta Artículo 19. Cuentas condicionadas Artículo 20. Extravío o destrucción de la Libreta Artículo 21. Deterioro de la Libreta Artículo 22: Decomiso de la Libreta Capítulo IV. Operaciones con las Cuentas de Ahorro Artículo 23. Depósitos Artículo 24. Depósito en cheque Artículo 25. Casos especiales para el depósito Artículo 26. Personas que pueden retirar Artículo 27. Forma de retiro Artículo 28. Procedimiento para el retiro de ahorro por ventanilla Artículo 29. Retiro mediante cheque o giro. Artículo 30. Retiro de depósito a favor de beneficiarios Artículo 31. Procedimiento para transferencia de saldos Artículo 32. Transferencia de saldo de la cuenta de ahorro Juvenil Artículo 33. Uso y devolución del fondo de reserva por aportación 33.1. Para el pago de morosidad en crédito 33.2. Devolución Artículo 34. Garantías Artículo 35. Retenciones y Pignoraciones Artículo 36. Cancelación de cuentas Capítulo V.

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Incentivos e Intereses Artículo 37. Cobertura de seguros Artículo 38. Intereses Artículo 39. Estimación para el cálculo de interés Capítulo VII. Registro y Control Artículo 40. Registro de operaciones Artículo 41. Registro de intereses Artículo 42. Interés de las cuentas canceladas Artículo 43. Control Artículo 44. Cuentas inactivas Capítulo VII. Fondos líquidos Artículo 45. Encajes y Reservas Capítulo VIII. Disposiciones Comunes Artículo 46. Cambio en la tasa de interés Artículo 47. Fallecimiento Artículo 48. Devolución anticipada de ahorros a plazo. Artículo 49. Confidencialidad Artículo 50. Transferencias de las cuentas pignoradas Capítulo IX. Disposiciones Finales Artículo 51. Gastos de apertura y manejo Artículo 52. Cumplimiento de procedimiento Artículo 53. Actualización y divulgación Artículo 54. Aplicación e interpretación Artículo 55. Aprobación

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Introducción

Mediante el Reglamento de Ahorros, se establecen de forma práctica, los procedimientos y normas de acuerdo a la Ley en cada una de las situaciones particulares que se presenten, dentro de la complejidad que conlleva el proceso captación de depósitos de ahorro entre los asociados y terceros.

Es un instrumento que pretende satisfacer los requerimientos de control para evitar el blanqueo de capitales y la toma de decisión de los Directivos y trabajadores de la Cooperativa en la ejecución de los procedimientos de depósito y retiro de ahorro, el cual debe enmarcarse dentro de los preceptos legales.

Este documento, es el resultado de una serie de trabajos prácticos e investigaciones realizadas entre las cooperativas de intermediación financiera y consultas a la Ley 42 de 2 de agosto de 2000 y libros de autores que han desarrollado procedimientos de control en la captación y retiro de depósitos de ahorros.

La Junta de Directores, tomando en consideración el marco legal para la captación de ahorros, ha elaborado el presente Reglamento, el cual busca asegurar una eficiente captación y devolución de estos a los asociados y terceros.

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Título I Disposiciones generales Capítulo I Marco referencial Artículo 1: Marco legal El marco legal del Reglamento de Ahorro, se contempla es los siguientes Artículos del Estatuto: a.

Artículo 4, señala las actividades orientadas a la captación de ahorro que puede desarrollar la cooperativa, entre las cuales se destacan:



Constituir y manejar, de acuerdo con las leyes vigentes, fondos de retiro, cesantías y pensiones y jubilaciones especiales, directamente o por medio de la Federación o entidades auxiliares.



Asumir todas las formas de pasivo y emitir obligaciones que suscribirán los asociados o los terceros, conforme a las condiciones que establezca la respectiva reglamentación.

b.

En el Artículo 41, literal r, del estatuto establece que le corresponde a la Junta de Directores reglamentar todo lo concerniente a sus operaciones, productos y servicios de la Cooperativa

c.

Artículo 85, literal c y k Tipos de Operaciones, contempla las bases regulatorias de las operaciones con los asociado, entre las que se resaltan las siguientes:

d.

1.

El recibo y entrega de los ahorros en forma de servicio financiero.

2.

Cualesquiera otras que establezca la Cooperativa.

Artículo 87, la Junta de Directores, planificará el portafolio de productos de tasa pasiva, entre los cuales se pueden señalar, los ahorros de cualquier tipo, entre otros, infantiles, ahorro de navidad, a plazo fijo, juvenil, escolares, terceros, etc., inversiones, la tasa de interés que se pague sobre los ahorros e inversiones, será fijada por la Junta d Directores.

Artículo 2. Objetivos El resultado que se espera lograr con los programas de ahorro en la Cooperativa a largo plazo. Son de vital importancia para el éxito del programa, porque suministran dirección, ayudan en la evaluación, crean sinergia, revelan prioridades, permiten coordinación y son esenciales para las actividades de control, motivación, organización y evaluación efectiva de los resultados. 2.1. Objetivo estatutario. a.

Brindar a los asociados los servicios de tipo financiero y otros productos que sean necesarios, con el propósito de fortalecer su integración en la Cooperativa. 2.2. Objetivos del reglamento

a.

Proyectar una imagen de confianza en la administración de los depósitos de ahorros.

b.

Fomentar entre los asociados y terceros el hábito del ahorro, mediante un sistema de beneficio recíproco.

c.

Establecer las pautas que regularán la captación, retiro e incentivos de los ahorros de los asociados y terceros en la cooperativa de acuerdo a las regulaciones vigentes y sobre blanqueo de capitales.

Artículo 3. Políticas Para la administración de la cartera de ahorros se establecen las políticas, que son las forma de comportamiento o un conjunto de orientaciones y decisiones estratégicas establecidas por la Junta de Directores como punto de partida para el manejo efectivo de los ahorros en la cooperativa. También son pautas que respaldan los esfuerzos en la buena administración de los ahorros captados con el fin de lograr el objeto social de la Cooperativa, estas son: 3.1. Incentivo

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a.

Ofrecer un sistema de incentivo que permita motivar a los asociados y terceros a participar en los diferentes tipos de ahorro que ofrece la cooperativa en el mercado.

3.2. Encaje b. Mantener una liquidez que permita la devolución de los ahorros para proyectar una imagen de solidez y confianza en el mercado financiero. 3.3. Apego a la normativa c. Establecer un proceso de control permanente y actualizado para evitar el blanqueo de capitales a través de la utilización de las diferentes cuentas de ahorro por los asociados y terceros. 3.4. Actualización de la normativa d. Actualizar las normas que regulan la captación, incentivos y retiros de los ahorros en la cooperativa de acuerdo a las leyes vigentes. Artículo 4.Estrategias Las estrategias para la administración de la cartera de ahorros, son consideradas como el camino que debe adoptar los responsables de la captación de ahorros para dar cumplimiento a los objetivos y política de la cooperativa. Están constituidos por el conjunto secuencial de decisiones que conforman la orientación que emana de la Junta de Directores, estas son: 4.1. Cobertura a. Adquirir las mejores coberturas del seguro de vida sobre las cuentas de ahorros. 4.2. Educación b. Incluir dentro de las actividades educativas, temas dirigidos a lograr que los asociados ahorren sistemáticamente de acuerdo a sus posibilidades. 4.3. Promoción c. Mantener contacto permanente con organizaciones públicas, privadas, asociaciones, asociados y terceros, a fin de promover los diferentes tipos de ahorro que brinda la cooperativa. 4.4. Encaje d. Mantener un encaje atendiendo a las normativas empresariales del saldo de los depósitos a la vista y proyectar un flujo de caja con las reservas necesarias para hacerle frente a los retiros de ahorro a plazo. 4.5. Apego a la normativa e. Cumplir con las exigencias de las declaraciones de las operaciones de efectivo o cuasi efectivo por cantidades mayores a diez mil balboas. 4.6. Actualización de la normativa f. Revisar semestralmente el Manual de Ahorro para mantenerlo ajustado a la realidad del mercado financiero. Capítulo II Disposiciones específicas Artículo 5.Definición La definición de conceptos permitirá, la correcta interpretación de los mismos en la aplicación del presente Manual de Ahorro, estos son: a.

Ahorro, son los diferentes tipos de depósitos a la vista o a plazo que realicen los asociados, terceros o entidades en la Cooperativa, con el propósito aprovisionar reservas o recursos tendientes a satisfacer en el futuro sus necesidades sentidas.

b.

Asociado: es la persona natural o jurídica que se integra a la asociación cooperativa, cualquiera que sea su condición social, económica y cultural, motivado por una necesidad sentida, que puede satisfacer a través de los productos o servicios que ésta ofrece, el cual debe cumplir una serie de requisitos determinados y aceptar las reglas de la organización.

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c.

Depósitos a la vista: Son cuentas de ahorros que permite a los asociados y terceros poner en reserva, sumas de dinero que podrán retirarse en cualquier momento.

d.

Depósitos a plazo: Son cuentas de ahorros que le permite a los asociados y terceros colocar durante un tiempo, una suma de dinero a una tasa interés preferencial y garantizada por un periodo o hasta su vencimiento.

e.

Cuentahabiente: Son los asociados o terceros (naturales o jurídicas) que apertura y mantienen cuentas de ahorro en la Cooperativa.

f.

Exceso de aportaciones: Se define como la cantidad que excede al límite máximo establecido por la Junta de Directores, este será acreditada a una cuenta de reserva por aportaciones, para mantener el pago de las aportaciones suscritas, el incremento en proporción al uso de los servicios de la cooperativa y la acreditación por dividendo o patrocinio.

g.

Contrato de depósito: Convenio escrito donde se establecen las obligaciones de la Cooperativa y el asociado o tercero sobre los depósitos a plazo.

h.

Tercero: Son las personas naturales o jurídicas panameñas y/o extranjeras residentes en el país, no asociadas de la Cooperativa, que pueden realizar una o más operaciones financieras o hacer uso de los servicios que ofrece la Cooperativa.

i.

Persona Natural: Son todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición y que tiene responsabilidad ilimitada, es decir responde por sus actos por la vía civil y/o con indemnizaciones según el caso que se dé.

j.

Persona Jurídica: es la que está constituida por papeles, es decir escritura pública o formato de constitución, tiene responsabilidad limitada, es decir responde por obligaciones solamente por la vía monetaria con indemnizaciones.

Artículo 6. Usuarios Podrán ser usuarios del sistema de ahorro de la Cooperativa: a. b.

Todos los asociados Todas aquellas personas naturales y jurídicas, de acuerdo a lo que establece la Ley 17 de 1 de mayo de 1997, los Decretos Reglamentarios, el Estatuto y el presente Manual de Ahorro.

Artículo 7. Ámbito de aplicación El ámbito de aplicación del Manual de Ahorro, será sobre todas las operaciones de ahorro que realicen los asociados y terceros en la Cooperativa dentro del vínculo de afiliación. Capitulo II Sobre los ahorros Artículo 8.Tipos de ahorros La Cooperativa ofertará entre los asociados, terceros y entidades los siguientes tipos de ahorro: 8.1. Depósitos a la vista: a.

Ahorro corriente para asociados: Es una cuenta de ahorro que permite a los asociados poner en reserva, sumas de dinero que podrán retirarse en cualquier momento en caso de necesidad. Este tipo de ahorro es individual.

b.

Ahorro corriente para terceros: Es una cuenta de ahorro que permite a los terceros poner en reserva, sumas de dinero que podrán retirarse en cualquier momento en caso de necesidad. Este tipo de ahorro es individual o colectivamente.

c.

Ahorro social: Es una cuenta de ahorro asociativo que permite a personas jurídicas sin fines de lucro poner en reserva, sumas de dinero que podrán retirarse en cualquier momento en caso de necesidad.

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d.

Ahorro juvenil: Es una cuenta de ahorro que permite a los jóvenes de 0 meses hasta 18 años de edad poner en reserva, sumas de dinero que podrán retirarse en cualquier momento en caso de necesidad. Este tipo de ahorro es individual con el fin de vincularlos al mundo cooperativo y fomentar el hábito del ahorro.

8.2. Depósito a plazo: a.

Ahorro escolar: Son depósitos colectivos realizados por estudiantes de los diferentes centros de enseñanza, para ser retirados al finalizar el año escolar.

b.

Ahorro de navidad: Son depósitos que puede realizar los asociados y terceros durante todo el año para ser retirados en el mes de diciembre.

c.

Plazo fijo: Es una cuenta de ahorro, que le permite al asociado y terceros colocar durante un tiempo una suma de dinero a una tasa preferencial y garantizada por un periodo de tiempo o hasta su vencimiento.

d.

Fondo de retiro: constituye una variante de los depósitos a plazo donde el interés es capitalizable, el asociado hace una suscripción del monto a depositar que puede ser quincenal, mensual o anual a una tasa de interés preferencial que pude retirarse a su jubilación, a la edad de 60 años, en casos especiales como se estipule en el contrato, tales como: por despido del depositante del empleo, por mutuo acuerdo o al momento que renuncie o sea expulsado de la Cooperativa.

e.

Ahorro educativo: Es una cuenta de ahorro a plazo que mediante cuotas fijas en un período de tiempo no menor de cinco (5) años, ya sea por descuento directo o ventanilla, le permite al asociado o tercero poner en reservas depósitos de ahorro, para afrontar los gastos educativos ganando una tasa de interés preferencial, donde el interés es capitalizable y que será entregado de acuerdo a lo pactado en el contrato.

f.

Fondo de ahorro y capitalización: Es una cuenta de ahorro a plazo que le permite al asociado hacer una suscripción bajo un contrato por un plazo no menor de cinco (5) años, ya sea por descuento directo o ventanilla, le permite al asociado o tercero poner en reservas depósitos de ahorro para afrontar cualquier tipo de gasto futuro ganando una tasa de interés preferencial, donde el interés es capitalizable y que será entregado de acuerdo a lo pactado en el contrato.

g.

Fondo de reserva por aportaciones: Es una cuenta de ahorro que se utiliza para depositar la suma de aportaciones, correspondiente a los asociados que posean el tope, de acuerdo a lo establecido por la Junta de Directores, correspondiente a la capitalización sobre los créditos, dividendos o patrocinios, se excluye de esta cuenta las aportaciones voluntarias que realice cada asociado.

Artículo 9. Tipos de cuentas de ahorro. Los tipos de cuentas que se pueden abrir los asociados, terceros y entidades son las siguientes: 9.1. Cuentas individuales o Tipo A: cuando se abren a nombre de una sola persona, la cual tendrá su correspondiente número y los datos que la identifiquen. 9.2. Cuentas colectivas: cuando se abren a nombre de dos o más personas y será de dos (2) tipos:: “Cuenta Tipo B” que tendrá la misma información de las cuentas individuales, indicando las firmas necesarias para el retiro de los depósitos. En caso de fallecimiento de uno o varios de los depositantes, el otro u otros tienen el derecho de disponer de los fondos sin ningún trámite judicial o administrativo ulterior. “Cuenta Tipo C”, su variante consiste en que todas las personas dueñas de las cuentas pueden retirar pero solamente la cantidad proporcional que le corresponda y en caso de fallecimiento de uno o varios de los depositantes, solamente se le podrá entregar la cantidad que le corresponde a los beneficiarios del depositante fallecido, después de los trámites judiciales correspondiente.

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Capítulo III Apertura y formalización Artículo 10.Apertura de las cuentas Para la apertura de una cuenta de ahorro, la Cooperativa exigirá los datos y requisitos que establezcan en la solicitud que deberá llenar el cuentahabiente, entre lo que no deberá omitir, los que a continuación se enumeran: a.

Nombre y apellidos completos del cuentahabiente, dirección residencial y postal, así como del beneficiario o beneficiarios en su caso.

b.

Registro de las firmas de la o las personas autorizadas para el retiro del depósito.

c.

Especificaciones de las condiciones a que se sujeta el depósito o retiro del fondo, cuando se trata de cuentas condicionales, ya sean en tiempo o en cantidad.

d.

Manifestación de conocer y aceptar el contrato de la cuenta de ahorro que lo requieran, una copia la cual recibirá el asociado o tercero, al constituir la cuenta.

Artículo 11. Apertura de cuenta a nombre de menor Para los menores de dieciocho (18) años de edad que quieran abrir una cuenta de ahorro en la Cooperativa se requerirá la autorización del padre, la madre, tutor o tutora. Si un asociado o tercero abre una cuenta a nombre de un menor, se considera como el titular de la misma al menor. Cualquier controversia en caso de fallecimiento del asociado o tercero será resuelta por las autoridades competentes.

Artículo 12. Apertura del fondo de reserva por aportaciones. Para que se le acredite a la cuenta de fondo de reserva por aportaciones, el pago de las aportaciones suscritas, los porcentajes establecidos a través del uso de los productos y servicios, las recibidas a través de dividendo o patrocinio, el asociado debe:

a. Acumular el límite máximo en aportaciones que es de cinco mil balboas. (B/5.000.00). b. Formalizar el contrato del fondo de reserva por aportaciones. Si el asociado tiene las aportaciones comprometidas como garantía de una operación de crédito, para que se transfiera el exceso a la cuenta de fondo de reserva por aportaciones, deberá cumplir las siguientes condiciones:

a. Se acreditará el exceso, cuando el saldo de la deuda del asociado, sea inferior a la suma de cinco mil balboas (B/5.000.00).

b. Si está garantizando o es codeudor de operaciones de créditos de otro asociado o tercero, cuando este cancele el crédito y sean liberadas las aportaciones como garantía. Artículo 13. Depósito inicial Las cantidades iniciales para la apertura de una cuenta de ahorro en la cooperativa no podrán ser menor de: 13.1.A la vista. 1. Ahorro corriente para asociado 2. Ahorro corriente para terceros 3. Ahorro social 4. Ahorro social tercero 5. Ahorro juvenil

B/ 10.00 B/ 50.00 B/ 20.00 B/: 100.00 B/ 5.00

13.2.A plazo 1. Ahorro escolar 2. Ahorro navidad 3. Plazo fijo asociado 4. Plazo fijo tercero 5. Fondo de retiro 6. Ahorro educativo

B/ 10.00 B/. 1.00 B/.1,000.00 B/. 5.000.00 B/ 5.00 B/ 10.00

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7. Fondo de ahorro y capitalización 8. Fondo de reserva por aportaciones

B/. 5.00 % de capitalización

Artículo 14. Procedimiento para la apertura. El procedimiento que se utilizará para la apertura de una cuanta de ahorro en la cooperativa es el siguiente: 14.1.Asociado y/o tercero: Todo asociado o tercero, que desea abrir una cuenta de ahorro se acercará personalmente a la Oficina de la Cooperativa y le solicitará a la persona encargada la apertura de la cuenta de ahorro respectiva, este funcionario remitirá toda la información a la oficina del Oficial de Cumplimiento con el fin de que se le dé el seguimiento correspondiente. 14.2.Instituciones o entidades jurídicas sin fines de lucro: Directiva de una institución o entidad jurídica sin fines de lucro que desea abrir una cuenta de ahorro, autorizarán al presidente o representante legal el cual se acercará a la Oficina de la Cooperativa y le solicitará a la persona encargada la apertura de la cuenta de ahorro respectiva. 14.3.Encargado de la apertura de cuenta: Informará al asociado, tercero y representantes de organizaciones, empresas o interesada, todo lo relacionado a la tasa de interés y demás procedimientos y el cumplimiento de las disposiciones legales que conlleva la apertura de la cuenta de ahorro en la Cooperativa, llenándole la documentación correspondiente. 14.4.Gerente General: Negociará los plazos de los depósitos a plazo, ajustándose a la tasa reglamentada por la Junta de Directores, buscando las mejores condiciones de plazo para la Cooperativa. Una vez tomada la decisión de apertura de la cuenta por el asociado, tercero, organización o empresas, se procederá a confeccionar el contrato y le solicita al Presidente de la Junta de Directores firmar el mismo, si es requerido. 14.5.Presidente de la Junta de Directores: firma el contrato de los depósitos a plazo fijo como representante legal de la Cooperativa para legalizar la apertura de la cuenta por el depositante Artículo 15.Formalización El procedimiento que se utilizará para formalizar una cuenta de ahorro en la Cooperativa es la siguiente: 15.1.Depósitos a la vista: Al efectuar el depósito inicial, se le entregará al ahorrista una libreta, que tendrá su respectivo número de identificación, datos que identifiquen al titular o titulares y los espacios necesarios para las anotaciones obligatorias relativas a la fecha del depósito, retiro, saldo, intereses e iniciales del trabajador que atiende las operaciones o condiciones de la cuenta en su caso. Si es terceras persona la que formaliza una cuanta de ahorro, se le llenará la solicitud de admisión como cliente, la cual debe ser aprobada por la Gerencia General. 15.2.Depósito a plazo: El depósito se formaliza y actualiza a través de contratos especiales que firmará el Presidente de la Cooperativa, el asociado o tercero depositante. En el caso de los depósitos a plazo fijo, al efectuar el depósito inicial, se le entregará al cuentahabiente un certificado, que tendrá su respectivo número de identificación, fecha de inicio, fecha de terminación, monto, y tasa de interés. Si es el tercero, el que formaliza una cuenta de ahorro, se le llenará la solicitud de admisión como tercero, la cual debe ser aprobada por la Gerencia General. Artículo 16. Actualización de datos El compromiso del cuentahabiente es notificar a la Cooperativa dentro de un plazo máximo de 30 días, cualquier cambio de residencia, estado civil o de dirección postal, así como de dar aviso inmediato del cambio de firma para el retiro de fondo.

Capítulo III Libreta Artículo 17. Valor de la libreta

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Las libretas que se autoricen y entreguen de acuerdo con este manual, para comprobar el recibo de depósito de ahorro, constituirán título ejecutivo para exigir judicialmente el último saldo que tales documentos expresan y sus respectivos intereses, a favor de sus legítimo dueño y sin necesidad de reconocimiento, siempre que tales instrumentos no representen alteraciones. Las libretas de ahorro no son endosables, pero los saldos de una cuenta podrán ser transferidas a otra mediante autorización del titular o titulares de la cuenta y previa entrega de la libreta. En estos casos se le dará el trato de una nueva cuenta. Articulo 18. Tipos de libretas Para las cuentas de depósito a la vista se utilizará los siguientes tipos de libretas para el registro de las transacciones: 18.1.Libretas individuales: tendrá su correspondiente número, datos que identifiquen al titular y espacio necesario para las anotaciones obligatorias relativas a la fecha, depósito, retiro, saldo, interés e iniciales del trabajador que atiende las operaciones en caja y condiciones de la cuenta. 18.2.Libretas colectivas: Para las cuentas colectivas se utilizará dos tipos libreta: “Libreta Tipo B” que tendrá la misma información de las cuentas individuales, indicando las firmas necesarias para el retiro de los depósitos. En caso de fallecimiento de uno o varios de los depositantes, se autoriza a el otro u otros a retirar los fondos, sin ningún trámite judicial o administrativo ulterior. “Libreta Tipo C”: las personas dueñas de las cuentas pueden retirar pero solamente la cantidad proporcional que le corresponda y en caso de fallecimiento de uno o varios de los depositantes, solamente se le podrá entregar la cantidad que le corresponde a los beneficiarios del depositante fallecido, después de los trámites judiciales correspondiente. Artículo 19. Cuentas condicionadas En caso de cuentas condicionadas, la Cooperativa anotará en la libreta que entregue a los cuentahabiente las condiciones especiales pactadas. Artículo 20. Extravío o destrucción de la libreta Cuando la libreta se pierde, es destruida, robada o de cualquier otra manera haya salido del poder del depositante, deberá comunicarlo inmediatamente por escrito a la Sección de Atención al Cliente. La Coordinadora de la Sección ordenará que se le expida un duplicado o una libreta nueva en donde se anotará el saldo que tiene a la fecha, la cuenta de ahorro a favor del depositante y se le hará un cargo de dos balboas (B/.2.00). En este caso la libreta original queda de hecho cancelada. Si el depositante encuentra la libreta original declarada nula, debe devolverla inmediatamente a la Cooperativa. Artículo 21. Deterioro de la libreta En caso de deterioro de la libreta, la Cooperativa le entregará una nueva al cuentahabiente, acreditándole el saldo que conste en el registro del auxiliar a la fecha, debiendo para el efecto el interesado devolver la libreta deteriorada a la Cooperativa y se le hará un cargo de dos balboas (B/.2.00). En este caso la libreta original deteriorada queda de hecho cancelada. Artículo 22. Decomiso de libretas Cuando una persona pretendiera retirar fondos con una libreta de la que no es titular, suplantando al mismo o sin tener autorización para ello, se decomisará la libreta sin que la Cooperativa asuma responsabilidad alguna que se derive de dicha acción, dando aviso al titular.

Capítulo IV Operaciones con las cuentas de ahorros. Artículo 23. Depósitos Los depósitos en las cuantas de ahorros se hará personalmente el titular de la cuenta, las personas cuyas firmas estén registradas o por personas autorizadas, para ello. En todo caso, será indispensable la presentación de la libreta o en los casos que lo requiera, para lo cual se seguirá el siguiente procedimiento:

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23.1.Asociados, tercero o entidad: Todo asociado, terceros o entidad que desea realizar un depósito se acercará a la Oficina de la Cooperativa y llenará la volante de depósito indicando la cantidad y el tipo de ahorro y presentará al cajero conjuntamente con la libreta, si es requerida. 23.2.Cajero: Por cada depósito que realice el ahorrista se le entregará un recibo que indique su nombre, número de cuenta, fecha, monto del depósito y la cuenta de ahorro que corresponde. Si el depósito es mayor de diez mil balboas se le llenara la declaración de operaciones en efectivo o cuasi efectivo. Artículo 24: Depósitos en cheques Todos los depósitos que se hagan por medio de cheques se aceptaran sujeto a su pago y la responsabilidad de la Cooperativa se limita al cobro. De no hacerse efectivo el pago de los cheques depositados, se cancelará los asientos respectivos en los libros de la Cooperativa y en la libreta del depositante, anulándose los intereses que se hayan reconocido por razón del depósito realizado. Cuando los depósitos son mayores de diez mil balboas se aplicará las regulaciones legales correspondientes. Artículo 25.Casos especiales para el depósito En casos especiales, la Cooperativa podrá aceptar depósitos de fondos sin la presentación de la libreta o a través de transacciones ínter cooperativas, en las Sucursales o en otras áreas de la República de Panamá. Artículo 26. Personas que pueden retirar El retiro de los ahorros lo puede hacer: a. b. c. d.

El o los titulares de la cuenta. Personas cuyas firmas estén registradas. Personas autorizadas. Beneficiarios.

Artículo 27. Forma de retiro Los depósitos de ahorro se podrán retirar: a. De una sola vez o en cantidades parciales. b. En efectivo c. En cheque d. En giros que se aceptarán con la reserva usual de cobro. e. Transferencia: el Asociado o tercero autorizará la transferencia de los ahorros para atender los compromisos con la Cooperativa. Artículo 28. Procedimiento para el retiro de ahorro por ventanilla. Para el retiro de los ahorros por ventanilla en la Cooperativa se seguirá el siguiente procedimiento: 28.1.Asociado o tercero dueños de la cuenta o firmas registradas: Llenará una volante cuando se trata de retiro de depósito a la vista. Para los retiros de depósitos a plazo los asociados y terceros deberán comunicar a la Gerencia General por lo menos con diez (10) días de anticipación al vencimiento del contrato, el cual se hará a través de cheque. Para retiros mayores de diez (10) mil balboas, en la semana laboral, deberá llenar la declaración de operaciones de efectivo o cuasi efectivo. En caso de impedimento por parte del cuentahabiente para firmar la volante, lo hará un representante en presencia de un testigo, quien se identificará a satisfacción de la Cooperativa haciéndose constar las circunstancias. 28.2.Menores de edad: Por sí mismo podrán retirar ahorro en el formulario que le suministre la Cooperativa de su cuenta correspondiente, el cual debe estar firmado por su madre, padre, tutor o tutora quien autorizó la apertura de la cuenta. Cuando un tercero abre la cuenta a nombre del menor este quedará autorizado para realizar retiros en la misma. Ninguna otra persona podrá hacer retiros de dicha cuenta contra la voluntad del menor. 28.3.Por personas autorizadas: Cuando el retiro del ahorro lo realice otra persona no dueña de la cuenta deberá presentar una orden escrita y firmada en los formularios que para tal efecto le suministre la cooperativa, la libreta de ahorro y fotocopia de la cédula del dueño de la cuenta.

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28.4.En todo caso, será indispensable la presentación de la libreta o cuando la cuenta lo requiera. En caso justificado con la Autorización del Gerente General o los Administradores no se requerirá la presentación de la libreta. Cualquier pago hecho a personas autorizadas, que presenta la orden escrita, la libreta con el formulario de retiro y con las firmas respectivas, se considerará un pago bueno y válido, si no existe una notificación por escrito que indique que la libreta se ha perdido, ha sido robada o que, de cualquier otro modo ha pasado a manos de otras persona y relevará a la cooperativa de toda responsabilidad para con el dueño de la cuenta sobre la suma pagada. Artículo 29. Retiro mediante cheques o giros No se podrá hacer retiros por cantidades de cheques o giros depositados hasta haber conformado su aceptación por el banco girado. En casos especiales, la Cooperativa podrá aceptar retiros de fondos sin la presentación de la libreta, o a través de transacciones ínter cooperativas, en las sucursales o en otras áreas de la República de Panamá. Artículo 30. Retiro de depósitos a favor de beneficiarios Cuando un depósito de ahorro está constituido a favor de un beneficiario, solamente éste podrá hacer el retiro a cargo de la cuenta en el tiempo y monto que estipula la libreta o el contrato. Artículo 31. Procedimiento para la transferencia de saldos Los saldos de una cuenta podrán ser transferidas a otras cuantas del asociado o tercero para cubrir compromisos mediante autorización del titular o titulares de la cuenta, Gerente General o la Junta de Directores, para lo cual se seguirá el siguiente procedimiento: 31.1.Asociados y terceros: le solicitará a la persona encargada la transferencia de su cuenta de ahorro para cubrir compromisos en la Cooperativa, el cual debe firmar la transferencia. 31.2.Junta de Directores o la Gerencia General: autoriza la transferencia de ahorros al saldo del crédito cuando el asociado este moroso en sus transacciones, de acuerdo a lo establecido en el pagará o la solicitud de crédito. Artículo 32: Transferencia de los saldos de la cuenta de ahorro Juvenil Cuando el ahorrista que tiene una Cuenta de Ahorro Juveniles, llega a la edad de dieciocho (18) años, la Cooperativa previa autorización del padre, madre o tutor, podrá transferir el saldo de la cuenta a una cuenta de ahorro corriente. Artículo 33. Uso y devolución del fondo de reserva por aportaciones Para el uso o devolución del fondo de reserva por aportaciones se deben cumplir las siguientes formalidades: 33.1. Para el pago de la morosidad en crédito. Si se da una situación extrema, debidamente comprobada, el asociado puede presentar una solicitud sustentada a la Junta de Directores. La Junta de Directores, podrá acordar la transferencia de la cuenta de fondo de reserva por aportaciones para cubrir un máximo de tres meses de morosidad en letra más los intereses. 33.2. Devolución El exceso de aportaciones depositado en la cuenta de Ahorro por Aportaciones, sólo será devuelta por renuncia, expulsión o muerte del asociado.

Artículo 34. Garantías Cualquier cuenta de ahorro podrá servir de garantía de los créditos que otorgue la Cooperativa, en cuyo caso quedará pignorada a favor de la Cooperativa por el tiempo que establezca el contrato de crédito o estime conveniente el Comité de Crédito. Artículo 35. Retención y pignoración La Cooperativa podrá retener cualquier cuenta de ahorro, para lo cual se seguirá el siguiente procedimiento: 35.1.Auxiliar de Contabilidad: retendrá de la cuenta de los asociados y terceros, los depósitos efectuado a través de cheques, hasta que el mismo se haga efectivo en el Banco.

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35.2.Gerente General o Administradores de Sucursales: autorizará la retención de la cuenta de los Asociados y terceros, cuando estos estén morosos en los compromisos con la cooperativa. 35.3. Auxiliar de Contabilidad: pignorará las cuentas de ahorro cuando sean garantías de los préstamos de los Asociados y terceros. Artículo 36. Cancelación de cuenta En el caso de retiro total del ahorro, y el ahorrista no indica que desea continuar con la cuenta, se cancelará la cuenta y se recogerá la libreta. Si el ahorrista indica el interés de continuar con la cuenta y no deposita por un término de sesenta (60) días, se cancelará la cuenta. Capítulo V Incentivos e intereses Artículo 37. Cobertura de seguro Los depósitos de ahorro de los asociados estarán asegurados, en casos de fallecimiento natural o accidental, cuya cobertura máxima será determinada por la Junta de Directores atendiendo al contrato pactado con la Compañía Aseguradora. La cobertura del beneficio dependerá de la edad de fallecimiento del asociado tomando en consideración la siguiente escala: Edad del asociado al momento de efectuar el depósito De dieciocho (18) a cincuenta y cuatro (54) años inclusive De cincuenta y cinco (55) a cincuenta y nueve años inclusive De sesenta (60) a sesenta y cuatro (64) años inclusive De sesenta y cinco (65) a sesenta y nueva años inclusive De setenta (70) años y más

Porcentaje del beneficio 100.0% 75.0% 50.0% 25.0% 0.0%

Artículo 38. Intereses Las cuentas de ahorro depositadas en la Cooperativa por los asociados y terceros devengarán intereses e incentivos de acuerdo a las condiciones que fije la Junta de Directores. Los depósitos de ahorro devengarán una tasa de un interés anual pagado sobre saldo diario, el cual ajustará la Junta de Directores de acuerdo a la tasa del mercado. Artículo 39. Estimación para el cálculo de interés La Cooperativa considerará para efectos del cálculo de interés diario, a los saldos de ahorros que se mantengan por un período mayor de 24 horas durante el mes. Capítulo VI Registro y Control Artículo 40. Registro de operaciones La Cooperativa, llevará el registro de todas las operaciones que afecten las cuentas de depósito de ahorro en la auxiliar, empleándose el siguiente procedimiento: 40.1.Cajero: Registrará en la libreta, de los depósitos a la vista, los depósitos, retiros e intereses que afecten a la cuenta. 40.2.Sistema automatizado: Registrará en el auxiliar correspondiente los depósitos, retiros que afecten a las cuentas y los intereses a fin de mes. Artículo 41. Registro de intereses Los intereses ganados por los depósitos a la vista y a plazo se registrarán a fin de cada mes. Artículo 42. Interés de las cuentas canceladas Si una cuenta fuere cancelada a solicitud del ahorrista, los intereses devengados se liquidarán hasta el último cierre de mes. Artículo 43. Control La Cooperativa mantendrá un sistema de control que le garantice mantener la confianza de los asociados, terceros y entidades, para lo cual seguirá el siguiente procedimiento: 43.1.Oficial de Cumplimiento: verificará el movimiento de las cuentas individuales, dándole cumplimiento a lo que establece la Ley sobre el blanqueo de capitales. Además, enviará

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mensualmente a la UAF las declaraciones de las operaciones de efectivo o cuasi efectivo y comunicará sobre transacciones sospechosas. 43.2.Comité de Cumplimiento: verificará que se llene las declaraciones de las operaciones en efectivo o cuasi efectivo de los depósitos y retiros de ahorro y que las mismas sean enviadas a la UAF. Además, verificará los historiales de los movimientos de las cuentas de los ahorristas. 43.3.Junta de Directores: autorizará la inhabilitación de las cuentas de ahorro sospechosas para que sea investigada a través de la UAF. 43.4.Junta de Vigilancia y Auditoría Interna: Velará por el estricto cumplimiento de los procedimientos establecidos en el presente Manual para evitar el blanqueo de capitales a través de las cuentas de ahorros. Artículo 44: Cuentas inactivas. Cuando una cuenta de ahorro a la vista permanezca inactiva por más de seis meses, por seguridad y control se calificará como inactiva y para su activación se requerirá la autorización del Coordinador de la Sección de Caja. Capítulo VII Fondos líquidos Artículo 45. Encajes y reservas La Cooperativa establecerá los encajes y reservas necesarias que le garantice la devolución de los ahorros y mantener la confianza de los asociados, terceros y entidades, para lo cual seguirá el siguiente procedimiento: 45.1. Gerencia General: Mantendrá un encaje liquido atendiendo a las normativas financieras, sobre el saldo de los depósitos a la vista. Para los depósitos a plazo, proyectará en el flujo de caja las reservas necesarias de acuerdo al vencimiento de los contratos para hacerle frente a este tipo de retiro. Evaluará a las instituciones que ofrezcan seguridad, rentabilidad para depositar el encaje, si es necesario e informará a la Junta de Directores. 45.2. Junta de Directores: controlará mensualmente que el encaje de los depósitos a la vista no sea inferior a lo establecido. Autorizará al gerente a depositar en instituciones que ofrezcan seguridad de devolución del dinero al momento que la cooperativa lo solicite. 45.3. Junta de Vigilancia y Auditoría Interna: Verificará que se le dé cumplimiento a los porcentajes de encaje establecido en el presente reglamento y las proyecciones en el flujo de caja para la devolución de los depósitos a plazo. Capítulo VIII Disposiciones Comunes Artículo 46: Cambio de la tasa de interés. La Junta de Directores se reserva el derecho de cambiar, cuando lo estime necesario la tasa de interés a pagar sobre todo los tipos de ahorros, la forma de cálculo y el procedimiento de capitalización.

Artículo 47: Fallecimiento De producirse fallecimiento de cualquier asociado o tercero, el importe de sus ahorros no comprometidos con la Cooperativa se entregará al o las personas que ordene el Juzgado donde se ventile la sucesión del asociado o tercero depositante, si es necesario o en común acuerdo con los beneficiarios. Artículo 48: Devoluciones anticipada de ahorros a plazo. Cuando se den algunas de las condiciones siguientes, el asociado tendrá derecho a que la Cooperativa le devuelva el total de los ahorros e intereses acumulados en los siguientes tipos de ahorro a plazo: Fondo de retiro, ahorro educativo, fondo de ahorro y capitalización, siempre que no se encuentren comprometidos como garantía de créditos:

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a. b.

Al incapacitarse permanente para trabajar. Renuncie o sea expulsado de la Cooperativa.

Artículo 49. Confidencialidad Los saldos de depósitos de ahorro son de carácter confidencial y sólo podrán ser revelados mediante autorización por escrito del ahorrista o por orden de una autoridad competente. Artículo 50: Transferencia de cuentas ahorros. Para la transferir las cuentas pignoradas se aplicará lo pactado en el pagaré y las cuentas de ahorro a plazo serán acreditados a las cuentas de créditos morosos o cuando sean codeudores a criterio de la Junta de Directores. Capítulo IX Disposiciones Finales Artículo 51. Gastos de apertura y manejo Los gastos que originen los servicios de apertura y manejo de las cuentas de depósito de ahorro, correrán a cargo de la cooperativa, exceptuando los casos señalados en los contratos de depósitos a plazo y por pérdida y deterioro de libretas. Artículo 52. Cumplimiento de procedimientos Para responder a los retiros solicitados por los depositantes, la cooperativa seguirá los procedimientos establecidos en el presente reglamento. Artículo 53. Actualización y divulgación Para el mejor funcionamiento de las operaciones de captación de ahorro la Junta de Directores, podrá actualizar, modificar, ajustar o precisar el Reglamento, cuando lo estime necesario o por lo menos cada seis (6) meses, para lo cual empleará dos tipos de circulares para su divulgación: a.

Normativas: Es la que da a conocer las disposiciones, criterios, políticas en materia de ahorro, cambio de tasas, emitidos por la Junta de Directores y los cambios registrados en el Manual de Ahorro.

b.

Informativa: Es aquella que tiene como propósito aclarar o precisar la interpretación a una disposición o dar a conocer alguna política cuyo alcance involucre el proceso captación de ahorro.

La Gerencia General, es la responsable de coordinar las actividades de emisión y difusión de las circulares normativas e informativas, colocarlas en un lugar visible por un periodo de quince (15) días calendario, indicando la fecha de entrada en vigencia y le asignará un número secuencial a las mismas, a efecto de llevar un control. Artículo 54. Aplicación e interpretación Cualquier duda sobre la aplicación o interpretación de este manual reglamento será resuelta por la Junta de Directores en un término no mayor a quince (15) días hábiles. Artículo 55. Aprobación El presente Reglamento de Ahorro deroga, a todas las disposiciones aprobadas por la Junta de Directores, en materia de captación, retiro, manejo de incentivación de ahorro. Fue aprobado el 28 de julio de 2011, según consta en el Acta 831-11 y entrará en vigencia a partir del 1 de septiembre de 2011, para la toma conocimiento de los participantes en el proceso captación, retiro e incentivación de los ahorros.

EURIBIADES MARÍN DOMÍNGUEZ Presidente de la Junta de Directores

CARLOS PÉREZ ESTRADA Secretario de la Junta de Directores

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Modificado por la Junta de Directores, según consta en el Acta 839-12 del 13 de abril de 2012, entrarán en vigencia a partir del 17 de abril de 2012.

NARCISO GALÁSTICA Presidente de la Junta de Directores

GERARDINO DOMÍNGUEZ Secretario de la Junta de Directores

Modificado por la Junta de Directores, según consta en el Acta 939-14 del , entrarán en vigencia a partir del 17 de abril de 2012.

NARCISO GALÁSTICA Presidente de la Junta de Directores

GERARDINO DOMÍNGUEZ Secretario de la Junta de Directores

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Cooperativa de Servicios Integrales Gladys B. de Ducasa, R. L. Contrato de Depósitos a la Vista Ahorro Juvenil No. _______ La Cooperativa de Servicios Integrales Gladys B de Ducasa, R. L., representada por el Presidente de la Junta de Directores ____________________________________, cédula de identidad personal No. _____________, representante legal de la Cooperativa que en adelante se denominará La Cooperativa, por una parte y por la otra _______________________________ el cliente No. _____con cédula de identidad personal No._________ que en adelante se llamará el Depositante y _________________________ con cédula de identidad personal No. _______padre o tutor, convienen en celebrar el presente Contrato de Ahorro Juvenil; el mismo se regirá por las cláusulas que se estipulan a continuación. Primero: El Depositante se compromete a realizar los depósitos a la Cuenta de Ahorro Juvenil, bajo las condiciones establecidas en el presente contrato. Segundo: Para hacer efectivo los retiros de ahorro de la Cuenta Ahorro Juvenil, la volante deberá estar firmada por el Depositante y por el Padre o Tutor. Tercero: La Cooperativa le asegura una tasa de interés de _____ % anual, la cual podrá variar atendiendo a los cambios del mercado o lo establecido por la Junta de Directores. Calculada sobre saldo diario, el interés generado será acreditado los días 30 o 31 de cada mes a la Cuenta de Ahorro del Depositante. Cuarto: El Depósito de Ahorro Juvenil, podrá utilizarse como garantía prendario de las operaciones de crédito otorgado por la Cooperativa al joven. En caso de incumplimiento de lo pactado en el pagaré, se acreditará el ahorro al saldo del crédito, más los intereses, el monto del depósito que garantiza la operación. Quinto: El depositante hace constar que en caso de fallecimiento, la cantidad depositada no comprometida, será distribuida, entre los beneficiarios establecidos en este contrato de la siguiente manera: Nombre del beneficiario

Dirección

Parentesco

% del ahorro

El pago se hará efectivo en un período no mayor de 45 días calendarios, contados desde la fecha del fallecimiento del depositante. La Junta de Directores se reserva del derecho que en caso de conflictos, reclamos en atención a la suma depositada, se seguirá lo establecido en las regulaciones de sucesión de bienes. Sexto: En caso de que el Depositante pierda este contrato, debe informar inmediatamente a la Cooperativa, quien le confeccionará un duplicado con las mismas condiciones del original y le cobrará un cargo de B/2.00 por cada uno. Para constancia del acuerdo entre ambas partes, se firma el presente contrato a los _______ días del mes de ____________ de ______

_____________________________ Presidente de la Junta de Directores Cédula ______________

_____________________________ Depositante Cédula ____________ ______________________________ Padre o Tutor Cédula: _______________________

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Cooperativa de Servicios Integrales Gladys B. de Ducasa, R. L. Contrato de Depósitos a Plazo Ahorro de Navidad No. _______ La Cooperativa de Servicios Integrales Gladys B. de Ducasa, R. L., representada por el Presidente de la Junta de Directores _________________________, cédula de identidad personal No. _____________, representante legal de la Cooperativa que en adelante se denominará La Cooperativa, por una parte y por la otra ______________________________ el Asociado o cliente No. _____ con cédula de identidad personal No._________ que en adelante se llamará el Depositante, convienen en celebrar el presente Contrato de Ahorro Navidad; el mismo se regirá por las cláusulas que se estipulan a continuación. Primero: El Depositante se compromete a ahorrar semanalmente a través de descuento directo o por pagos voluntarios, la suma de _________________ (B/ ______________) por un período de 42 semanas que deberá iniciar a partir del mes de Enero. Segundo: La Cooperativa le asegura una tasa de interés de _____ % anual. Calculada sobre saldo diario no menor de B/10.00, el interés generado será acreditado al finalizar el contrato a la Cuenta de Ahorro de Navidad del Depositante. Tercero: Para que el Depositante tenga derecho a recibir los incentivos y promociones que establezca la Cooperativa sobre este tipo de ahorro, debe mantener la libreta al día. La verificación por parte de la Cooperativa se hará mensualmente. Cuarto: El Depósito de Ahorro de Navidad podrá utilizarse como garantía prendaria de las operaciones de crédito del Depositante o terceros; en caso de incumplimiento de lo pactado en el pagaré, se acreditará al saldo del crédito, más los intereses, el monto del depósito que garantiza la operación y para la estimación del interés generado se considerará en base la tasa de ahorro corriente vigente. Quinto: El depositante hace constar que en caso de fallecimiento, la cantidad depositada no comprometida, será distribuida, entre los beneficiarios establecidos en este contrato de la siguiente manera: Nombre del beneficiario

Dirección

Parentesco

% del ahorro

El pago se hará efectivo a la fecha de terminación del contrato, en un período no mayor de 30 días calendarios, contados desde la fecha que la cooperativa inicia la devolución de los ahorros de navidad. La Junta de Directores se reserva del derecho que en caso de conflictos, reclamos en atención a la suma depositada, se seguirá lo establecido en las regulaciones de la sucesión de bienes. Sexto: En el mes de diciembre se le transferirá el saldo del ahorro más los intereses e incentivo a la cuenta de ahorro corriente. El Depositante lo podrá retirar cuando lo estime conveniente. Séptimo: La Cooperativa se reserva el derecho de cambiar los términos de la tasas de interés y de los incentivos cuando lo considere necesario. El depositante quedará notificado a través de los diferentes medios publicitarios. Octavo: En caso de que el Depositante pierda este contrato, debe informar inmediatamente a la Cooperativa, quien le confeccionará un duplicado con las mismas condiciones del original y le cobrará un cargo de B/2.00 por cada uno. Para constancia del acuerdo entre ambas partes, se firma el presente contrato a los _______ días del mes de ____________ de ______

_____________________________ Presidente de la Junta de Directores Cédula ______________

_____________________________ Depositante Cédula _______

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Cooperativa de Servicios Integrales Gladys B. de Ducasa, R. L. Contrato de Depósitos a Plazo Ahorro de Navidad para Menores de Edad No. _______ La Cooperativa de Servicios Integrales Gladys B. de Ducasa, R. L., representada por el Presidente de la Junta de Directores _________________________, cédula de identidad personal No. _____________, representante legal de la Cooperativa que en adelante se denominará La Cooperativa, por una parte y por la otra ______________________________________ el Asociado o cliente No. _____ con cédula de identidad personal No._________ que en adelante se llamará el Depositante y _________________________ con cédula de identidad personal No. _______ padre o tutor, convienen en celebrar el presente Contrato de Ahorro Navidad; el mismo se regirá por las cláusulas que se estipulan a continuación. Primero: El Depositante se compromete a depositar semanalmente a través de pagos voluntarios la suma de _________________ (B/ ______________) por un período de 42 semanas que deberá iniciar a partir del mes de enero. Segundo: La Cooperativa le asegura una tasa de interés de _____ % anual. Calculada sobre saldo diario no menor de B/10.00, el interés generado será acreditado al finalizar el contrato a la Cuenta de Ahorro de Navidad del Depositante. Segundo: Para que el Depositante tenga derecho a recibir los incentivos y promociones que establezca la Cooperativa sobre este tipo de ahorro, deberá mantener la libreta al día y la verificación se hará mensualmente. Tercero: En caso de fallecimiento la cantidad depositada será entregada al padre o tutor. El pago se hará efectivo a la fecha de terminación del contrato, en un período no mayor de 15 días calendarios, contados desde la fecha que la cooperativa inicia la devolución de los ahorros de navidad. La Junta de Directores se reserva del derecho que en caso conflictos, reclamos en atención a la suma depositada, se seguirá lo establecido en las regulaciones de la sucesión de bienes. Cuarto: Para hacer efectivo los retiros de la Cuenta de Ahorro navidad la volante deberá estar firmada por el Depositante y por el Padre o Tutor. Quinto: En caso de que el Depositante pierda este contrato, debe informar inmediatamente a la Cooperativa, quien le confeccionará un duplicado con las mismas condiciones del original y le cobrará un cargo de B/2.00 por cada uno. Para constancia del acuerdo entre ambas partes, se firma el presente contrato a los _______ días del mes de ____________ de ______

_____________________________ Presidente de la Junta de Directores Cédula ______________

_____________________________ Depositante Cédula ____________ ______________________________ Padre o Tutor Cédula: _______________________

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Cooperativa de Servicios Integrales Gladys B de Ducasa, R. L. Contrato de Depósitos a Plazo Plazo Fijo No. _______ La Cooperativa de Servicios Integrales Gladys B. de Ducasa, R. L., representada por el Presidente de la Junta de Directores _________________________, cédula de identidad personal No. _____________, representante legal de la Cooperativa que en adelante se denominará La Cooperativa, por una parte y por la otra ______________________________________ Asociado o cliente No. __________ con cédula de identidad personal No. _________ que en adelante se llamará el Depositante, convienen en celebrar el presente Contrato de Depósito a Plazo Fijo; el mismo se regirá por las cláusulas que se estipulan a continuación. Primero: La Cooperativa declara que ha recibido en concepto de Depósito a Plazo Fijo del Depositante la suma de B/______________________ a un plazo de ________________ . Segundo: La Cooperativa le pagará al Depositante una tasa de interés anual de ______%, la cual puede variar anualmente de acuerdo a las tendencias del mercado y lo aprobado por la Junta de Directores o si al depósito se le aplica lo establecido en el Artículo Sexto. Tercero: El interés generado puede ser pagado al término del contrato o mensualmente los días 30 o 31 de cada mes y registrado a la cuenta No. ____________________. Cuarto: Para tener derecho a la tasa de interés pactada, el Depositante se obliga a mantener en la Cooperativa la suma estipulada sin retirarla durante el plazo establecido, contado a partir de la fecha de firma de este documento, que expirará el día _____ de ____________________________ de ___________. Quinto: El Depósito a plazo fijo podrá utilizarse como garantía solidaria de las operaciones de crédito del Depositante o terceros; en caso de incumplimiento de lo pactado en el pagaré, se acreditará al saldo del crédito, más los intereses, el monto del depósito que garantiza la operación y para la estimación del interés generado, se aplicará lo establecido en el Artículo Sexto. Sexto: Si se da una situación especial de renuncia o expulsión, el interés a pagar en ese caso, será a igual la tasa establecida en el Manual de Ahorro para los plazos fijos, según el tiempo transcurrido que se ha mantenido el depósito. Si el monto del cálculo de la nueva tasa de interés es menor que el interés pagado, se le deducirá del monto del ahorro de retiro al momento de la devolución. Séptimo: Si al vencimiento del Contrato, el Depositante no ha informado con diez días de anticipación el retiro del mismo, la Cooperativa lo considerará automáticamente renovado bajo las mismas condiciones y en el mismo tiempo; pero se ajustará a los cambios que la Cooperativa haya señalado en la tasa de interés. Octavo: El depositante hace constar que en caso de fallecimiento, la cantidad depositada no comprometida, será distribuida, entre los beneficiarios establecidos en este contrato de la siguiente manera: Nombre del beneficiario

Dirección

Parentesco

% del ahorro

El pago se hará efectivo a la fecha de terminación del contrato, en un período no mayor de 90 días calendarios, contados desde la fecha de fallecimiento del Depositante, acogiéndose a lo establecido en el Artículo Sexto del presente contrato en cuanto al pago del interés. La Junta de Directores se reserva del derecho que en caso conflictos, reclamos o en atención a la suma depositada, se seguirá lo establecido en las regulaciones de la sucesión de bienes. Noveno: En caso de que el Depositante pierda este contrato, debe informar inmediatamente a la Cooperativa, quien le confeccionará un duplicado con las mismas condiciones del original y le cobrará un cargo de B/0.50 por cada uno. Décimo: Si el Depositantes es asociado y renuncia a la Cooperativa, no podrá retirar el dinero que tiene a plazo fijo hasta tanto haya cumplido el tiempo establecido en el presente contrato. Si solicita el retiro del depósito, se aplicará lo establecido en el Artículo Sexto. Décimo primero: Se requerirá la presentación de este documento cada vez que el asociado mueva la cuenta o retire el depósito. Para constancia del acuerdo entre ambas partes, se firma el presente contrato a los _______ días del mes de ____________ de ______ _____________________________ _____________________________ Por la Cooperativa Depositante Presidente de la Junta de Directores Cédula ____________

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Cédula ______________ Cooperativa de Servicios Integrales Gladys B. de Ducasa, R. L. Contrato de Depósitos a Plazo Ahorro Escolar No. _______ La Cooperativa de Servicios Integrales Gladys B de Ducasa, R. L., que en adelante se llamará La Cooperativa Representada por el Presidente de la Junta de Directores ____________________________________, con cédula de identidad personal No. _____________, representante legal de la Cooperativa por una parte y por la otra parte ______________________________________ el Educador Coordinador con cédula de identidad personal No. _________ que en adelante se llamará Coordinador, convienen en celebrar el presente Contrato de Ahorro Escolar; el mismo se regirá por las cláusulas que se estipulan a continuación. Primero: La Cooperativa visitará durante la semana de organización a la Escuela para promover el ahorro escolar. El cual iniciará su captación a partir del mes de _______________ de _______ . Segundo: La Escuela designará un Coordinador, el cual será escogido por los Educadores que participan en el Programa de Ahorro Escolar, éste queda autorizado para firmará el Contrato. Tercero: Queda establecido que el día ________________ de cada semana, pasará la Cooperativa a recoger el dinero ahorrado por los estudiantes. Cuarto: El Coordinador de la Escuela de difícil acceso, entregará el ahorro los días viernes o sábado en la oficina de la Cooperativa y las escuelas distantes los depósitos se harán en el Banco Nacional en la cuenta que señale la Cooperativa. Quinto: Los Ahorros serán recibidos hasta el día ____ de ______________ de _____ y el Coordinador deberá entregar el desglose del ahorro del día _______ al _______ de _______________ de _______. Sexto: Los Ahorros serán entregados al Coordinador a partir del _____ de __________ de ________, con los intereses ganados y sus respectivos incentivos. Séptimo: La Cooperativa pagará una tasa de interés del 3% anual sobre saldo menor mensual. Octavo: Los incentivos para el Ahorro Escolar son los siguientes: a. Cada estudiante que abra su cuenta de ahorro, recibirá un incentivo que consiste en __________________. b. Se entregará un premio al grupo que más ahorre, de acuerdo a la siguiente tabla: Monto Mas de B/2.000.00 De B/1.000 hasta B/1.999.99 De B/500.00 hasta B/999.99 Menos de B/500.00 c.

Incentivo B/30.00 20.00 15.00 10.00

El Educador Coordinador, recibirá un incentivo, de acuerdo a la cantidad depositada al ____ de _________________ de _____, según la siguiente tabla: Monto Mas de B/20.000.00 De B/16.000 hasta B/19.999.99 De B/13.000.00 hasta B/15.999.99 De B/10.000.00 hasta B/ 12.999.99 De B/ 7.000.00 hasta B/ 9.999.99 De B/ 4.000.00 hasta B/ 6.999.99 De B/ 1.000.00 hasta B/ 3.999.99 De B/ 500.00 hasta B/ 999.99 De B/ 100.00 hasta B/499.99

d.

Incentivo B/65.00 55.00 45.00 35.00 30.00 25.00 20.00 15.00 5.00

Los premios para los puestos distinguidos, serán entregados a la Dirección del plantel educativo.

Noveno: En caso de que el Coordinador pierda este contrato, debe informar inmediatamente a la Cooperativa, quien le confeccionará un duplicado con las mismas condiciones del original y le cobrará un cargo de B/0.50 por cada uno. Décimo: Se requerirá la presentación de este documento cuando se retire el depósito. Para constancia del acuerdo entre ambas partes, se firma el presente contrato a los _______ días del mes de ____________ de ______

_____________________________ Por la Cooperativa

_____________________________ Coordinador

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Presidente de la Junta de Directores Cédula ____________ Cédula ______________ Cooperativa de Servicios Integrales Gladys B. de Ducasa, R. L. Contrato de Depósitos a Plazo Fondo de Retiro No. _______

La Cooperativa de Servicios Integrales Gladys B de Ducasa, R. L., que en adelante se llamará La Cooperativa Representada por el Presidente de la Junta de Directores ____________________________________, cédula de identidad personal No. _____________, representante legal de la Cooperativa por una parte y por la otra parte ______________________________________ Asociado No. _____ con cédula de identidad personal No._________ que en adelante se llamará el Depositante, convienen en celebrar el presente Contrato de Fondo de Retiro; el mismo se regirá por las cláusulas que se estipulan a continuación. Primero: El Depositante se compromete a depositar en forma sistemática la suma de _________________ (B/ ______________) mensuales por un período de ________________________ . El cual queda en libertad de aumentar la cuota aquí establecida. Segundo: La Cooperativa le asegura una tasa de interés anual de acuerdo a lo establecido por la Junta de Directores en el Manual de Ahorro, calculada sobre saldo mensual, la cual puede variar anualmente, de acuerdo a las tendencias del mercado. El interés generado serán capitalizables los días 30 o 31 de cada mes en la cuenta de Fondo de Retiro. Tercero: El dinero depositado en la cuenta de Fondo de Retiro estará cubierto por el seguro de protección de ahorro, en casos de fallecimiento natural o accidental del asociado, cuya cobertura máxima será determinada por la Junta de Directores atendiendo al contrato pactado con la Compañía Aseguradora. El cual estará sujeto a: a. La cobertura del beneficio dependerá de la edad de fallecimiento del asociado tomando en consideración la siguiente escala: Edad del asociado al momento de efectuar el depósito De dieciocho (18) a cincuenta y cuatro (54) años inclusive De cincuenta y cinco (55) a cincuenta y nueve años inclusive De sesenta (60) a sesenta y cuatro (64) años inclusive De sesenta y cinco (65) a sesenta y nueva años inclusive De setenta (70) años y más

Porcentaje del beneficio 100.0% 75.0% 50.0% 25.0% 0.0%

b. La cobertura formará parte de la protección total de las aportaciones y los ahorros cubiertos por el seguro en la cooperativa. Cuarta: Se excluye el pago de este beneficio al asociado, cuando: a.

El Depositante a la fecha del fallecimiento mantenga atrasos en los depósitos sistemáticos por más de dos (2) meses.

b.

Cuando el Depositante fallezca dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de la firma del contrato, debido a una enfermedad o lesión persistente sobre la cual recibió atención médica o tratamiento.

c.

Cuando el depositante realice depósitos mensuales adelantados con un tiempo menor de doce (12) meses de haber sido depositado.

d.

Cuando el Depositante fallezca después de la fecha de vencimiento del contrato.

e.

Cuanto el fallecimiento del Depositante sea por suicidio, guerra civil, rebelión, revolución, invasión civil y militar extranjera, usurpación militar o del poder, terremoto, participación en motines o huelgas.

Quinto: El Fondo de Retiro, se retirará en término de __________________ o en casos especiales de renuncia o expulsión del Asociado de la Cooperativa, en estos casos la cooperativa se reserva el derecho de devolver los depósitos en un período no mayor de 60 días calendarios. Sexto: Si se da una situación especial de renuncia o expulsión, el interés a pagar en ese caso, será a igual la tasa establecida en el Manual de Ahorro para los plazos fijos, según el tiempo transcurrido que se ha mantenido el depósito. Si el monto del cálculo de la nueva tasa de interés es menor que el interés pagado, se le deducirá del monto del ahorro de retiro al momento de la devolución. Séptimo: El Fondo de Retiro podrá utilizarse como garantía solidaria de las operaciones de crédito del Depositante o terceros; en caso de incumplimiento de lo pactado en el pagaré, se acreditará al saldo del crédito, más los intereses, el monto del depósito que garantiza la operación y para la estimación del interés generado, se aplicará lo establecido en el Artículo Sexto.

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Octavo: El depositante hace contar que en caso de fallecimiento la cantidad depositada no comprometida, será distribuida, entre los beneficiarios establecidos en este contrato de la siguiente manera. Nombre del beneficiario

Dirección

Parentesco

% del ahorro

El cual será efectivo a la fecha de terminación del contrato o en un período no mayor de 45 días calendarios contado desde la fecha del fallecimiento del asociado, acogiéndose a lo establecido en el Artículo Sexto del presente contrato en cuanto al pago del interés. Noveno: En caso de que el Depositante pierda este contrato, debe informar inmediatamente a la Cooperativa, quien le confeccionará un duplicado con las mismas condiciones del original y le cobrará un cargo de B/0.50 por cada uno. Para constancia del acuerdo entre ambas partes, se firma el presente contrato a los _______ días del mes de ____________ de ______

_____________________________ Presidente de la Junta de Directores Cédula ______________

_____________________________ Depositante Cédula ____________

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Cooperativa de Servicios Integrales Gladys B de Ducasa, R. L. Contrato de Depósitos a Plazo Ahorro Educativo No. _______ La Cooperativa de Servicios Integrales Gladys B de Ducasa, R. L., que en adelante se llamará La Cooperativa Representada por el Presidente de la Junta de Directores ____________________________________, cédula de identidad personal No. _____________, representante legal de la Cooperativa por una parte y por la otra parte ______________________________________ Asociado No. _____ con cédula de identidad personal No._________ que en adelante se llamará el Depositante, convienen en celebrar el presente Contrato de Ahorro Educativo; el mismo se regirá por las cláusulas que se estipulan a continuación. Primero: El Depositante se compromete a depositar en forma sistemática la suma de _________________ (B/ ______________) mensuales por un período de ________________________ . El cual queda en libertad de aumentar la cuota aquí establecida. Segundo: La Cooperativa le asegura una tasa de interés anual de acuerdo a lo establecido por la Junta de Directores en el Manual de Ahorro, calculada sobre saldo mensual, la cual puede ser disminuida o aumentada anualmente, de acuerdo a las tendencias del mercado. El interés generado serán capitalizables los días 30 o 31 de cada mes en la cuenta de Ahorro Educativo. Tercero: El dinero depositado en la cuenta de Ahorro Educativo estará cubierto por el seguro de protección de ahorro, en casos de fallecimiento natural o accidental del asociado, cuya cobertura máxima será determinada por la Junta de Directores atendiendo al contrato pactado con la Compañía Aseguradora. El cual estará sujeto a: a.

La cobertura del beneficio dependerá de la edad de fallecimiento del asociado tomando en consideración la siguiente escala: Edad del asociado al momento de efectuar el depósito De dieciocho (18) a cincuenta y cuatro (54) años inclusive De cincuenta y cinco (55) a cincuenta y nueve años inclusive De sesenta (60) a sesenta y cuatro (64) años inclusive De sesenta y cinco (65) a sesenta y nueva años inclusive De setenta (70) años y más

Porcentaje del beneficio 100.0% 75.0% 50.0% 25.0% 0.0%

b. La cobertura formará parte de la protección total de las aportaciones y los ahorros cubiertos por el seguro en la cooperativa. Cuarta: Se excluye el pago de este beneficio al asociado, cuando: a.

El Depositante a la fecha del fallecimiento mantenga atrasos en los depósitos sistemáticos por más de dos (2) meses.

b.

Cuando el Depositante fallezca dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de la firma del contrato, debido a una enfermedad o lesión persistente sobre la cual recibió atención médica o tratamiento.

c.

Cuando el depositante realice depósitos mensuales adelantados con un tiempo menor de doce (12) meses de haber sido depositado.

d.

Cuando el Depositante fallezca después de la fecha de vencimiento del contrato.

e.

Cuanto el fallecimiento del Depositante sea por suicidio, guerra civil, rebelión, revolución, invasión civil y militar extranjera, usurpación militar o del poder, terremoto, participación en motines o huelgas.

Quinto: El Ahorro Educativo, se retirará en término de __________________ o en casos especiales de renuncia o expulsión del Asociado de la Cooperativa, en estos casos la cooperativa se reserva el derecho de devolver los depósitos en un período no mayor de 60 días calendarios. Sexto: Si se da una situación especial de renuncia o expulsión, el interés a pagar en ese caso, será a igual la tasa establecida en el Manual de Ahorro para los plazos fijos, según el tiempo transcurrido que se ha mantenido el depósito. Si el monto del cálculo de la nueva tasa de interés es menor que el interés pagado, se le deducirá del monto del ahorro de retiro al momento de la devolución. Sétimo: El Ahorro Educativo podrá utilizarse como garantía solidaria de las operaciones de crédito del Depositante o terceros; en caso de incumplimiento de lo pactado en el pagaré, se acreditará al saldo del crédito, más los intereses, el monto del depósito que garantiza la operación y para la estimación del interés generado, se aplicará lo establecido en el Artículo Sexto.

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Octavo: El depositante hace contar que en caso de fallecimiento la cantidad depositada no comprometida, será distribuida, entre los beneficiarios establecidos en este contrato de la siguiente manera. Nombre del beneficiario

Dirección

Parentesco

% del beneficio

El cual será efectivo a la fecha de terminación del contrato o en un período no mayor de 45 días calendarios contado desde la fecha del fallecimiento del asociado, acogiéndose a lo establecido en el Artículo Sexto del presente contrato en cuanto al pago del interés. Noveno: En caso de que el Depositante pierda este contrato, debe informar inmediatamente a la Cooperativa, quien le confeccionará un duplicado con las mismas condiciones del original y le cobrará un cargo de B/0.50 por cada uno. Para constancia del acuerdo entre ambas partes, se firma el presente contrato a los _______ días del mes de ____________ de ______

_____________________________ Presidente de la Junta de Directores Cédula ______________

_____________________________ Depositante Cédula ____________

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Cooperativa de Servicios Integrales Gladys B. de Ducasa, R. L. Contrato de Depósitos a Plazo Fondo de Ahorro y Capitalización No. _______ La Cooperativa de Servicios Integrales Gladys B de Ducasa, R. L., que en adelante se llamará La Cooperativa Representada por el Presidente de la Junta de Directores ____________________________________, cédula de identidad personal No. _____________, representante legal de la Cooperativa por una parte y por la otra parte ______________________________________ Asociado No. _____ con cédula de identidad personal No._________ que en adelante se llamará el Depositante, convienen en celebrar el presente Contrato de Fondo de Ahorro y Capitalización; el mismo se regirá por las cláusulas que se estipulan a continuación. Primero: El Depositante se compromete a depositar en forma sistemática la suma de _________________ (B/ ______________) mensuales por un período de ________________________ . El cual queda en libertad de aumentar la cuota aquí establecida. Segundo: La Cooperativa le asegura una tasa de interés anual de acuerdo a lo establecido por la Junta de Directores en el Manual de Ahorro, calculada sobre saldo mensual, la cual puede ser disminuida o aumentada anualmente, de acuerdo a las tendencias del mercado. El interés generado serán capitalizables los días 30 o 31 de cada mes al Fondo de Ahorro y Capitalización. Tercero: El dinero depositado en el Fondo de Ahorro y Capitalización estará cubierto por el seguro de protección de ahorro, en casos de fallecimiento natural o accidental del asociado, cuya cobertura máxima será determinada por la Junta de Directores atendiendo al contrato pactado con la Compañía Aseguradora. El cual estará sujeto a: c.

La cobertura del beneficio dependerá de la edad de fallecimiento del asociado tomando en consideración la siguiente escala: Edad del asociado al momento de efectuar el depósito De dieciocho (18) a cincuenta y cuatro (54) años inclusive De cincuenta y cinco (55) a cincuenta y nueve años inclusive De sesenta (60) a sesenta y cuatro (64) años inclusive De sesenta y cinco (65) a sesenta y nueva años inclusive De setenta (70) años y más

Porcentaje del beneficio 100.0% 75.0% 50.0% 25.0% 0.0%

d. La cobertura formará parte de la protección total de las aportaciones y los ahorros cubiertos por el seguro en la cooperativa. Cuarta: Se excluye el pago de este beneficio al asociado, cuando: f.

El Depositante a la fecha del fallecimiento mantenga atrasos en los depósitos sistemáticos por más de dos (2) meses.

g.

Cuando el Depositante fallezca dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de la firma del contrato, debido a una enfermedad o lesión persistente sobre la cual recibió atención médica o tratamiento.

h.

Cuando el depositante realice depósitos mensuales adelantados con un tiempo menor de doce (12) meses de haber sido depositado.

i.

Cuando el Depositante fallezca después de la fecha de vencimiento del contrato.

j.

Cuanto el fallecimiento del Depositante sea por suicidio, guerra civil, rebelión, revolución, invasión civil y militar extranjera, usurpación militar o del poder, terremoto, participación en motines o huelgas.

Quinto: El Fondo de Ahorro y Capitalización, se retirará en término de __________________ o en casos especiales de renuncia o expulsión del Asociado de la Cooperativa, en estos casos la cooperativa se reserva el derecho de devolver los depósitos en un período no mayor de 60 días calendarios. Sexto: Si se da una situación especial de renuncia o expulsión, el interés a pagar en ese caso, será a igual la tasa establecida en el Manual de Ahorro para los plazos fijos, según el tiempo transcurrido que se ha mantenido el depósito. Si el monto del cálculo de la nueva tasa de interés es menor que el interés pagado, se le deducirá del monto del ahorro de retiro al momento de la devolución. Sétimo: El Fondo de Ahorro y Capitalización podrá utilizarse como garantía solidaria de las operaciones de crédito del Depositante o terceros; en caso de incumplimiento de lo pactado en el pagaré, se acreditará al saldo del crédito, más los intereses, el monto del depósito que garantiza la operación y para la estimación del interés generado, se aplicará lo establecido en el Artículo Sexto.

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Octavo: El depositante hace contar que en caso de fallecimiento la cantidad depositada no comprometida, será distribuida, entre los beneficiarios establecidos en este contrato de la siguiente manera. Nombre del beneficiario

Dirección

Parentesco

% del beneficio

El cual será efectivo a la fecha de terminación del contrato o en un período no mayor de 45 días calendarios contado desde la fecha del fallecimiento del asociado, acogiéndose a lo establecido en el Artículo Sexto del presente contrato en cuanto al pago del interés. Noveno: En caso de que el Depositante pierda este contrato, debe informar inmediatamente a la Cooperativa, quien le confeccionará un duplicado con las mismas condiciones del original y le cobrará un cargo de B/0.50 por cada uno. Para constancia del acuerdo entre ambas partes, se firma el presente contrato a los _______ días del mes de ____________ de ______

_____________________________ Presidente de la Junta de Directores Cédula ______________

_____________________________ Depositante Cédula _______

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Cooperativa de Servicios Integrales Gladys B. de Ducasa, R. L. Contrato de Depósitos a Plazo Fondo de Reserva por Aportaciones No. _______ La Cooperativa de Servicios Integrales Gladys B. de Ducasa, R. L., que en adelante se llamará la Cooperativa, representada por el Presidente de la Junta de Directores ____________________________________, cédula de identidad personal No. _____________, representante legal de la Cooperativa por una parte y por la otra parte ______________________________________ Asociado No. _____ con cédula de identidad personal No._________ que en adelante se llamará el Depositante, convienen en celebrar el presente Contrato de Fondo de Reserva por Aportaciones; el mismo se regirá por las cláusulas que se estipulan a continuación. Primero: El Depositante se compromete a acreditar a la Cuenta de Fondo de Reserva por Aportaciones, la suscripción mensual que había establecido para aportaciones, el porcentaje establecido en el Manual de Crédito por el desembolso de los créditos, los dividendos o patrocinios que sean distribuido y capitalizados. Segundo: El dinero depositado en la Cuenta de Fondo de Reserva por Aportaciones, estará cubierto por el seguro de protección de ahorro, en casos de fallecimiento natural o accidental del asociado, cuya cobertura máxima será determinada por la Junta de Directores atendiendo al contrato pactado con la Compañía Aseguradora. El cual estará sujeto a: a. La cobertura del beneficio dependerá de la edad de fallecimiento del asociado tomando en consideración la siguiente escala: Edad del asociado al momento de efectuar el depósito De dieciocho (18) a cincuenta y cuatro (54) años inclusive De cincuenta y cinco (55) a cincuenta y nueve años inclusive De sesenta (60) a sesenta y cuatro (64) años inclusive De sesenta y cinco (65) a sesenta y nueva años inclusive De setenta (70) años y más

Porcentaje del beneficio 100.0% 75.0% 50.0% 25.0% 0.0%

b. La cobertura formará parte de la protección total de las aportaciones y los ahorros cubiertos por el seguro en la cooperativa. Tercero: La Cooperativa le asegura una tasa de interés anual de 4.0%, calculada sobre saldo diario, la cual puede ser disminuida o aumentada anualmente, de acuerdo a las tendencias del mercado. El interés generado será capitalizable los días 30 o 31 de cada mes a la Cuenta de Ahorro por Aportaciones. Cuarto: El Fondo de Reserva por Aportaciones, se podrá utilizarse como garantía solidaria de las operaciones de crédito del Depositante o terceros; en caso de incumplimiento de lo pactado en el pagaré, se acreditará al saldo del crédito, más los intereses, el monto del depósito que garantiza la operación. Quinto: Si se da una situación de extrema que provoque morosidad en la operación de crédito y debidamente comprobada, el asociado puede presentar una solicitud sustentada a la Junta de Directores. La Junta de Directores, podrá acordar la transferencia de la cuenta de fondo de reserva por aportaciones para cubrir un máximo de tres meses de morosidad en letra más los intereses. Sexto: El exceso de aportaciones depositado en la cuenta de Fondo de Reserva por Aportaciones, iniciará su devolución cuando el asociado cumple 60 años de edad mediante mensualidades que resulte de dividir el saldo acumulad entre el tiempo de devolución establecido, cuyos montos mínimos y máximo por rango se indican en la siguiente tabla. El tiempo máximo para la devolución del fondo de reserva por aportaciones es de diez (10) años o en casos especiales de renuncia o expulsión del asociado de la cooperativa, esta se reserva el derecho de devolver los depósitos en un período no mayor de noventa (90) días calendarios. Monto del exceso de aportaciones De B/1.00 a B/100.00 De B/101.00 a B/500.00 De B/501.00 a B/2.000.00 De B/2.001.00 a B/5.000.00 De B/5.001.00 a B/10.000.00 Más de B/10.001.00

Tiempo de devolución Hasta 2 meses Hasta 10 meses Hasta 26 meses Hasta 50 meses Hasta 67 meses Hasta 120 meses

Devolución Mínima Mensual De B/20.00 De B/30.00 De B/50.00 De B/75.00 De B/100.00 De B/150.00

Devolución Máxima Mensual Hasta B/50.00 Hasta B/50.00 Hasta B/75.00 Hasta B/100.00 Hasta B/150.00 Hasta B/200.00

Séptimo: El depositante hace contar que en caso de fallecimiento la cantidad depositada no comprometida, será distribuida, entre los beneficiarios de la siguiente manera.

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Nombre del beneficiario

Dirección

Parentesco

% del ahorro

El cual será efectivo a la fecha de terminación del contrato o en un período no mayor de 45 días calendarios contado desde la fecha del fallecimiento del asociado. Octavo: En caso de que el Depositante pierda este contrato, debe informar inmediatamente a la Cooperativa, quien le confeccionará un duplicado con las mismas condiciones del original y le cobrará un cargo de B/0.50 por cada uno. Para constancia del acuerdo entre ambas partes, se firma el presente contrato a los _______ días del mes de ____________ de __________

_________________________ Presidente de la Junta de Directores Cédula ______________

_____________________________ Depositante Cédula ____________

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COOPERATIVA DE SERVICIOS INTEGRALES GLADYS B. DE DUCASA, R. L. RESOLUCIÓN NO. JUDI 1-2012 Por la cual se establecen las tasas de interés sobre los ahorros depositados por los asociados y terceros, encaminadas a fortalecer la competitividad de los productos de tasa pasiva en el mercadeo de forma responsable y sostenida La Junta de Directores en uso de las facultades que le confieren la Ley, Estatuto y Reglamento de la Cooperativa y, CONSIDERANDO Que el Artículo 87 del Estatuto, establece “La tasa de interés que se pague, será fijada por la Junta de Directores”. Que los cambios financieros, obligan a la Cooperativa a evaluar y ajustar permanentemente las tasas de interés pasivas, encaminadas a fortalecer su estructura financiera, mediante la captación de recursos que permitan el calce de plazos. RESUELVE 1.

Establecer las siguientes tasas de interés para las cuentas de ahorros que mantienen los asociados, terceros y los futuros depósitos captados por la Cooperativa: 1.1. DEPÓSITOS A LA VISTA.

a. Ahorro corriente de asociado: cuatro por ciento (4%) de interés anual sobre saldo diario, no menor de diez balboas (B/.10.00).

b. Ahorro corriente de terceros: tres por ciento (3%) de interés anual sobre saldo diario, no menor de cincuenta balboas (B/.50.00).

c. Ahorro social asociado: cuatro por ciento (4%) de interés anual sobre saldo diario, no menor de diez balboas (B/10.00).

d. Ahorro social de terceros: tres por ciento (3%) de interés anual sobre saldo diario, no menor de cien balboas (B/100.00).

e. Ahorro Juvenil: tres punto cinco por ciento (3.5%) de interés anual sobre saldo diario, no menor de diez balboas (B/10.00). Entrarán en vigencia a partir del 1 de mayo de 2012. 1.2. DEPÓSITO A PLAZO

a. Ahorro escolar: tres por ciento (3.0%) de interés anual sobre saldo diario no menor de cien balboas (B/100.00), pagadero a la fecha que la escuela soliciten el retiro, se definirá en el contrato.

b. Plazo Fijo: Se pagará la siguiente tasa de interés anual de acuerdo al monto y plazo. b.1. Asociados: el interés será pagado en función al tiempo y no podrá ser menor de doce (12) meses y el monto debe ser mayor de mil balboas (B/.1,000.00), para las cuentas nuevas y las ya existentes, se podrán mantener por el mismo monto de quinientos balboas (B/.500.00). Monto Mayor de B/1,000.00

12 meses 4.0%

96 meses 5.0%

32

Los Depósitos de B/.1,000,000.00 en adelante, tendrán un plazo mínimo de 24 meses. El Gerente queda autorizado a negociar las diferentes tasas de interés, pero nunca podrán ser mayores de 5% b.2. Terceros: el interés será pagado en función al tiempo y no podrá ser menor a doce (12) meses, por montos mayores de cinco mil balboas (B/.5.000.00). Monto B/. Mayor de 5,000.00

12 meses 3.25%

Hasta

4.0%

c. Fondo de retiro: La tasa de interés que se pagará es del cinco punto cinco (5.5%) anual sobre saldo diario. El interés ganado sobre el ahorro es capitalizable.

d. Ahorro educativo: La tasa de interés que se pagará es del cinco punto cinco (5.5%) anual sobre saldo diario. El interés ganado sobre el ahorro es capitalizable.

e. Fondo de Ahorro y Capitalización: la tasa de interés que se pagará es del cinco punto cinco (5.5%) anual sobre el saldo diario, el interés ganado es capitalizable.

f.

Fondo de reserva por aportaciones: Se pagará una tasa del tres punto cinco por ciento (3.5%) de interés anual sobre saldo diario. El interés ganado sobre el ahorro es capitalizable. Entrarán en vigencia a partir del 17 de abril de 2012

1.3. AHORRO DE NAVIDAD: Los ahorros de navidad constarán de cuarenta y dos (42) semanas a partir del mes de enero, se pagará el dos por ciento (2.0%) de interés sobre saldo diario. Este interés será pagado en la fecha fijada para el retiro. Aquellos ahorristas que establezcan cuotas semanales fijas y cumplan con este compromiso se les obsequiarán, una (1) semana gratis, para hacerse acreedor a este incentivo las cuentas deberán ser abiertas antes del 31 de enero. 2.

Se establece que los depósitos mayores de cien mil balboas (B/.100.000), tendrán un plazo mínimo de veinticuatro (24) meses.

3.

Se faculta al Gerente General, a negociar las diferentes tasas de interés de plazo fijo, tomando en consideración el monto, plazo, nunca podrá ser mayar al cinco por ciento (5%) anual.

4.

Se establece que para tener derecho a la tasa de interés como asociado se deberá tener como mínimo dos (2) años de haber ingresado.

Dada en la Ciudad de Las Tablas a los 13 días del mes de abril de 2012, según acta 859-12 NARCISO GALÁSTICA Presidente

GERARDINO DOMÍNGUEZ Secretario

Modificado en el Acta 939-14 del 22 de mayo de 2014

GERARDINO DOMÍNGUEZ Presidente

MAGALY CALVO DE SÁNCHEZ Secretaria

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