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Cooperativas de Trabajo
Cooperativas de Trabajo Aspectos doctrinarios, normativos, contables e institucionales de las cooperativas de trabajo en el marco de la resolución 3026/06
Material editado en 2006 por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.
ÍNDICE INTRODUCCIÓN
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COOPERATIVAS DE TRABAJO
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Programas sociales. Resolución 3026/06 SURGIMIENTO DEL COOPERATIVISMO
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EL COOPERATIVISMO EN LA ARGENTINA
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IDENTIDAD, VALORES Y PRINCIPIOS COOPERATIVOS
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Valores para la formación y desarrollo de las cooperativas Los principios cooperativos 1er. PRINCIPIO. ASOCIACION ABIERTA Y VOLUNTARIA
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Los asociados 2do PRINCIPIO. CONTROL DEMOCRATICO DE LOS ASOCIADOS
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¿Cómo organizan los asociados democráticamente su cooperativa? Estructura interna de las entidades cooperativas Asambleas Consejo de Administración Sindicatura Estatuto Social Reglamento interno 3er PRINCIPIO. PARTICIPACIÓN ECONÓMICA DE LOS ASOCIADOS
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El capital de las cooperativas 4to. PRINCIPIO. AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA
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5to. PRINCIPIO. EDUCACIÓN CAPACITACIÓN E INFORMACIÓN
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6to PRINCIPIO. COOPERACIÓN ENTRE COOPERATIVAS
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7mo. PRINCIPIO. COMPROMISO CON LA COMUNIDAD
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LOS LIBROS SOCIALES Y CONTABLES
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Aspectos impositivos
APÉNDICE (Modelos de notas, actas, etc.)
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Modelo de Acta de Consejo de Administración. Modificaciones en el número de miembros de la cooperativa. Modelo de notificación a reunión del consejo de administración. Modelo de acta de Asamblea Extraordinaria. Modelo de acta de Asamblea Ordinaria. Modelo de convocatoria a Asamblea Extraordinaria. Para ser presentado ante el INAES y el Órgano Local Competente. Modelo de convocatoria a Asamblea Extraordinaria. Para convocar a los asociados. Modelo de renuncia como asociado. Modelo de renuncia al cargo. Modelo de nota al INAES, acompañando copia de acta de Asamblea y comunicando nueva conformación del Consejo de Administración. Modelo de nota al INAES, acompañando copia de acta de Asamblea. Resolución 3026/06. Encuesta para los asociados que puede ser útil para confeccionar el Reglamento Interno. Modelo de Reglamento Interno. Requisitos para la solicitud de CUIT de cooperativas de trabajo inscriptas en el Registro Nacional de Efectores.
Queremos generar y estimular las oportunidades genuinas de empleo, porque estamos convencidos, absolutamente, de que el trabajo es el mejor antídoto contra la pobreza.” “Se trata no sólo de que la gente tenga trabajo, sino que además se organice socialmente, algo característico del movimiento cooperativo.” “Por lo tanto no será solamente el cooperativista o el trabajador el que abordemos, será también su familia, y lo será no solamente desde la perspectiva del Ministerio de Desarrollo Social y la cooperativa, sino también con la complementación del Ministerio de Educación, del Ministerio de Trabajo para capacitación laboral, y del Ministerio de Salud por lo que hace a la cuestión sanitaria”. Cristina Fernández de Kirchner
“La cuestión social no pasa solamente por un plan social. La mejor política social es el empleo.” Alicia Kirchner
INTRODUCCION
La historia social argentina de la década ’90, con la instauración del modelo neoliberal, dio como resultado la exclusión y la marginación de millones de trabajadores que pasaron a engrosar las filas del desempleo. La reacción de los sectores más afectados pronto se tradujo en la multiplicación de experiencias de economía social y emprendimientos populares. Desde sus inicios, en 2003, el Poder Ejecutivo Nacional se propuso enérgicamente cambiar el modelo anterior. Se determinó a modificar el viejo modelo de articulación social a través de la implementación de políticas públicas destinadas a consolidar una red de inclusión social y asegurar una mejor calidad de vida en el país. Hoy argentina vive un momento de recuperación de la producción y, además, de los vínculos solidarios de su pueblo. En este contexto, el cooperativismo de trabajo ha servido para la generación de puestos laborales de manera eficaz y democrática, así como para mantener la dignidad e identidad de miles de trabajadores que habían sido expulsados del sistema. A las cooperativas de trabajo ya establecidas, se sumaron otras provenientes de los planes oficiales de fomento de proyectos, de obra pública canalizada mediante la incorporación de sectores populares, de la recuperación de empresas y de la generación de trabajo espontáneo y genuino en los distintos sectores económicos. En consecuencia, amplios sectores de la población encontraron en el cooperativismo, a través de sus valores y principios, una nueva forma de organización y la herramienta que les permite su reinserción económica y social. Reconstruyen su dignidad trabajadora a través del esfuerzo propio y el trabajo en equipo. Para el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) resulta fundamental fortalecer a las nuevas cooperativas. La educación y capacitación cooperativa, tanto como la asistencia técnica ayudan a establecer objetivos y metas claros, dinámicas de funcionamiento, confianza en las propias capacidades y en las de los compañeros. Es imprescindible, que cada grupo humano pueda resolver en forma autónoma, democrática y solidaria cuestiones de liderazgo, conducción, comunicación y construcción de poder empresarial, dado que las cooperativas, todas, son empresas sociales y deben estar en condiciones de gestionar con eficiencia. El INAES, en tanto organismo encargado de la promoción, registro y fiscalización de las cooperativas y mutuales del país, está abocado a la tarea de constituir estas nuevas cooperativas, pero también, a la tarea de fortalecerlas a través de la capacitación y educación integral.
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COOPERATIVAS DE TRABAJO Los programas sociales impulsados por el Gobierno Nacional que se están implementado a través de cooperativas de trabajo son los siguientes: Ministerio de Desarrollo Social 1. Programa de Ingreso Social con Trabajo (Argentina Trabaja) 2. Centros Integradores Comunitarios. “Proyecto CIC”. 3. Capacitación con Obra 4. Manos a la Obra (Lo señalamos de esta forma, incluye varios programas del Ministerio de Desarrollo Social) 5. Programa de Inversión Social Ministerio de Planificación Federal 6. Programa de Integración Socio Comunitaria (ex Programa Federal de Emergencia Habitacional) 7. Agua Más Trabajo Todos tienen en común objetivos generales: • •
La inclusión social de los sectores marginados. La creación de fuentes de trabajo genuinas.
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El desarrollo local.
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La organización en forma colectiva de la sociedad mediante el desarrollo de la economía social.
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La satisfacción de necesidades propias de cada comuna, como la construcción de nuevas viviendas, de centros de integración comunitaria, el tendido de redes de agua y cloacas y otras obras. Así se beneficiaron, por un lado, los asociados cooperativistas en su calidad de ejecutores de la obra, y por el otro, toda la comunidad que pudo tener acceso a la vivienda, al agua potable, a redes cloacales, a centros de atención primaria de la salud, guarderías, aulas y otras actividades inherentes al desarrollo social.
Resolución 3026/06 Como resultado de la aplicación de los mencionados programas sociales se están conformando nuevas cooperativas de trabajo en todo el país.
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El INAES, institución pública que se ocupa de la constitución, promoción y fiscalización de cooperativas y mutuales, estructuró los mecanismos necesarios, primero, a través de la Resolución 2038 del año 2003, y, posteriormente a través de la Resolución 3026 del año 2006 para efectuar una rápida tramitación de los expedientes de constitución de las cooperativas de trabajo vinculadas a los programas de inclusión social. Las primeras cooperativas de trabajo, que se constituían mediante la Resolución 2038/03, tenían por objeto asumir por su propia cuenta, valiéndose del trabajo personal de sus asociados, las actividades inherentes a la construcción de viviendas, unidades complementarias y de toda otra obra de infraestructura vinculada a éstas. Posteriormente, la Resolución 3026/06 permite que se generen nuevas entidades cuyo objeto social se adecua a los distintos programas, posibilitando la constitución de cooperativas dedicadas a actividades textiles, gráficas y muchos otros que hacen al desarrollo de la economía social. Cabe recordar que las cooperativas de trabajo se constituyen después de que se acuerda entre los distintos organismos intervinientes (Ministerio, Municipio, etc.) según corresponda, la ejecución de alguno de los mencionados programas de inclusión social. Por lo tanto, no se tramitará la inscripción en el INAES de ninguna cooperativa, bajo el régimen de la Resolución 3026, si no fueron realizadas las correspondientes gestiones previas. A partir, de la aprobación de los organismos responsables de los programas sociales se coordina un cronograma, entre todos los actores intervinientes, para realizar la constitución de las cooperativas correspondientes.
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SURGIMIENTO DEL COOPERATIVISMO Las manifestaciones de cooperación entre los seres humanos son muy antiguas. Existieron experiencias de cooperación en distintos tiempos históricos y en distintas culturas con características muy semejantes a las cooperativas actuales. Sin embargo, se considera que las primeras asociaciones cooperativas modernas surgieron en Inglaterra a comienzos del siglo XIX, en el marco de la Revolución Industrial. La llamada Revolución Industrial, que comenzó a manifestarse hacia fines del siglo XVIII en Inglaterra, significó una profunda transformación en la economía y en la sociedad. Los cambios más inmediatos se produjeron en los procesos de producción, es decir: en la forma, en cómo, en dónde y en qué se producía. Gracias al surgimiento de nuevas tecnologías se pasó de la fabricación de productos agrícolas para el autoconsumo, a la de bienes manufacturados y de servicios en gran escala destinados al intercambio mercantil. Por ejemplo: Grandes telares mecánicos impulsados a vapor posibilitaron el surgimiento de los establecimientos fabriles textiles. Al mismo tiempo, los tejedores artesanales, que producían familiarmente en sus casas, quedaron totalmente desplazados por las máquinas. Medios de transporte rápidos y de gran capacidad, como los buques y el ferrocarril, incrementaron notablemente el tráfico comercial continental y de ultramar, especialmente con las colonias de las potencias europeas de la época. Pero los avances tecnológicos aplicados a la industria del momento no resultaron beneficiosos para gran parte de la población. Se produjo un acelerado proceso de urbanización y, por lo tanto, gigantescas migraciones desde las zonas rurales a las zonas urbanas que mayormente no estaban preparadas para recibir a los nuevos pobladores. Al mismo tiempo, los trabajadores urbanos debieron someterse a largas jornadas laborales, de 16 horas o más, en establecimientos fabriles que no contaban con condiciones de higiene y seguridad apropiadas. Por otro lado, los magros salarios que percibían los obreros no alcanzaban para satisfacer las necesidades básicas de una familia. Este contexto económico y social constituyó el origen del cooperativismo moderno. Hombres y mujeres con el objetivo de paliar la falta de trabajo, de educación, de vivienda y de alimentos básicos formaron las primeras asociaciones cooperativas.
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Al mismo tiempo, la difusión teórica del cooperativismo correspondió a los denominados socialistas utópicos, como Charles Fourier, Robert Owen, William King y Philipe Bouchez entre otros. King, por ejemplo, fundó una sociedad cooperativa en Brighton, Inglaterra, en 1828 y publicó durante un tiempo un periódico que se titulaba "El Cooperador", en el cual se difundían las bases del cooperativismo. Owen impulsó el desarrollo de pequeñas colonias cooperativas en Inglaterra y EE.UU. aportando para ello toda su fortuna personal. En el año 1844, un grupo de humildes tejedores ingleses crearon una pequeña cooperativa de consumo llamada la "Sociedad de los Probos Pioneros de Rochdale". Sus 28 miembros fundadores formaron un pequeño capital inicial con el aporte de una libra por persona y abrieron un almacén donde se distribuían los artículos de consumo al menor precio posible. Hacia 1854, la Cooperativa de Rochdale después de superar numerosas dificultades reunía a 1.400 asociados. En la actualidad continúa trabajando con gran éxito a través de la Cooperative Wholesale Society - CWS. Prontamente, la cooperativa de Rochdale fue considerada como la iniciadora del movimiento cooperativo moderno. Dado que, las simples normas de funcionamiento acordadas entre sus asociados fundadores inspiraron a cientos de millones de cooperativistas en el mundo entero. En 1895, se creó la Alianza Cooperativa Internacional, entidad que agrupa a la mayoría de las organizaciones cooperativas de todo el mundo, con propósitos de representación, asesoramiento y promoción.
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EL COOPERATIVISMO EN ARGENTINA Las primeras cooperativas argentinas fueron impulsadas por los inmigrantes europeos, que llegaron a estas tierras a fines del siglo XIX y comienzos del siglo XX. Los hombres y mujeres que venían del viejo continente traían sus propias tradiciones y formas de organización, como las cooperativas, las sociedades de fomento, las mutuales y los sindicatos, que se basaban en fuertes ideas de solidaridad y cooperación. Las primeras organizaciones cooperativas en nuestro país tienen en general una base mutualista y de servicio a sectores de colectividades y gremios. Mencionamos algunas de ellas: 1884 La cooperativa de almaceneros, Pcia. de Buenos Aires. 1885 Compañía Mercantil, Chubut, Trelew. 1887 Banco Popular Argentino, Pcia. de Buenos Aires. 1898 El Progreso Agrícola de Pigué, Pcia. de Buenos Aires. (Existe en la actualidad). 1900 Cooperativa Agrícola Israelita, Basabilvaso, Entre Ríos. (Existe en la actualidad). 1902 Cooperativa de Fondo Comunal, Colonia Clara, Entre Ríos. 1905 Cooperativa El Hogar Obrero. Ciudad de Buenos Aires. (Existe en la actualidad). 1923 Cooperativa del Colegio Nacional San Isidro, Pcia. de Buenos Aires. (Considerada la primera cooperativa escolar). 1928 La Edilicia de Pergamino, Pcia. de Buenos Aires. (Considerada la primera cooperativa de trabajo). Un siglo después, el cooperativismo argentino está representado por más de: 25.130 cooperativas. 132 Federaciones y Confederaciones.
Desde sus inicios el movimiento cooperativo luchó por afianzar sus entidades, darles el marco normativo apropiado y, principalmente, por enseñar y propiciar desde la escuela un sistema económico y social cuyo principal objeto es la dignidad del hombre, la vida en libertad y democracia y el desarrollo armónico y
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sustentable de los pueblos. La primera Ley Argentina de cooperativas se promulgó el 10 de diciembre de 1926 y se llamó Ley General de Cooperativas Nº 11.388. Uno de los proyectos, en que se basó la nueva legislación, había sido presentado en el año 1923 por el dirigente socialista Juan B. Justo, quien es considerado uno de los principales impulsores del cooperativismo en la Argentina. Posteriormente, el Justicialismo “…definió a la cooperativa como unidad básica de economía social, priorizándola en todas sus políticas productivas…” Durante la 1ra. y 2da. presidencia de Juan Domingo Perón se dio relevancia a la enseñanza de la doctrina cooperativa. El decreto del II Plan Quinquenal manifestaba la necesidad de “…la difusión de los principios del cooperativismo y la constitución de cooperativas escolares y estudiantiles, a fin de contribuir a la formación de la conciencia nacional cooperativa y prestar servicios útiles a los alumnos…” En 1954, por iniciativa del presidente J. D. Perón se creó la primera Federación de Cooperativas de Trabajo: ACTRA. En su acto fundacional, Perón señaló que: “…actuar en forma cooperativa no implica solamente la administración y la conducción de una empresa cooperativa, sino que también significa hacerse ducho, actuar en la lucha, porque no hay lugar a dudas de que hoy mismo hay una lucha contra el cooperativismo, lucha sórdida, porque saben que el gobierno lo apoya, y no le pelean de frente sino de abajo…” El 2 de mayo de 1973 se promulgó la actual Ley Argentina de Cooperativas Nº 20.337. A su vez, se estableció como Órgano de Aplicación (de la ley) para el movimiento cooperativo argentino al Instituto Nacional de Acción Cooperativa (INAC). Entre 1983-1989, con el restablecimiento de la democracia, el Instituto se estructuró como Secretaría de Acción Cooperativa. En la década del ‘90, nuevamente es Instituto Nacional de Acción Cooperativa y se fusiona con el Instituto Nacional de Acción Mutual (INAM), en virtud del Decreto 420/96, que establecía la necesidad de dar mayor apoyo y difusión a las actividades cooperativas y mutuales a través de un único Instituto que se llamó INACyM. En septiembre de 2000, el INACyM se transformó en el actual Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), a través del Decreto 721/00.
Los objetivos del INAES - según lo establece el decreto 721/00 - son los siguientes: 1. Ejercer en el ámbito nacional las funciones que le competen al Estado Nacional como autoridad de aplicación del régimen legal que regula el
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funcionamiento de las asociaciones mutuales y las cooperativas establecido por las Leyes Nros. 20.321 y 20.337, sus modificatorias y complementarias y por las normas que en el futuro se dicten al respecto. 2. Fomentar el desarrollo, educación y promoción de la acción cooperativa y mutual en todo el territorio nacional. 3. Reconocer a las asociaciones mutuales y cooperativas efectuando el otorgamiento, denegatoria o retiro de la personería jurídica para su funcionamiento, como así también su superintendencia y control público. 4. Ejercer, con el mismo alcance, el control público y la superintendencia de asociaciones mutuales y cooperativas, fiscalizando su organización, funcionamiento, solvencia, calidad y naturaleza de las prestaciones y servicios y su disolución y/o liquidación. 5. Apoyar, a través de la asistencia técnica, económica y financiera a las entidades y propender a la capacitación de directivos y grupos sociales para el mejoramiento de la eficiencia en la administración y prestación de servicios considerando prioritariamente la atención de sectores o estratos menos favorecidos. 6. Gestionar ante los organismos públicos de cualquier jurisdicción y ante las entidades representativas del mutualismo y del cooperativismo, la adopción de medidas y la formulación de programas y planes que sirvan a los objetivos del Instituto. 7. Elaborar políticas, objetivos y acciones atinentes al desarrollo y consolidación de las cooperativas y mutuales, como así también la actualización de la legislación aplicable con la participación de los sectores involucrados.
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IDENTIDAD, VALORES Y PRINCIPIOS COOPERATIVOS Cuando un grupo de personas toma conciencia de sus necesidades, problemas e intereses comunes comienza a organizase buscando la forma más adecuada de resolverlos. La organización cooperativa es una de las formas asociativas que se podrá asumir con el objetivo de resolver efectivamente las necesidades comunes. La cooperativa: 1)
Permite sumar fuerzas, que antes estaban fragmentadas.
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Brinda más poder para actuar, que hacerlo individualmente.
3)
Es una herramienta poderosa para transformar la realidad.
Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido de forma voluntaria para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales en común mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática. Es decir, el objetivo principal de las cooperativas es satisfacer una necesidad humana, que puede ser de tipo económica, cultural o social a través de una Empresa cuya propiedad es colectiva y se gestiona en forma democrática. Las cooperativas son, entonces, empresas sociales, en el sentido de que son entidades organizadas que funcionan en el mercado, por lo tanto, deben esforzarse para servir a sus miembros eficiente y eficazmente. No obstante, no deben confundirse con las sociedades de capital, como las S.A. o las SRL. El cuadro de la siguiente página, señala alguna de las principales diferencias:
COOPERATIVAS
EMPRESAS DE CAPITAL
MIEMBROS
Asociados
Accionistas – socios
OBJETIVOS
Satisfacer las necesidades de sus asociados, brindándoles servicios y/o productos.
Maximizar los beneficios -el lucro- en relación al capital aportado
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TOMA DE DECISIONES
Todos los asociados poseen los mismos derechos a opinar, ser elegidos y votar. “Un hombre un voto”.
A cargo de los propietarios y en relación al capital invertido.
CAPITAL
Variable. De acuerdo al ingreso y egreso de los asociados, si un asociado se retira se le reintegra el valor de las cuotas sociales integradas.
Fijo. Generalmente no puede disminuir del monto constituido.
EXCEDENTES DE INGRESO
Abierta.
Restringida al capital.
EXCEDENTES ECONOMICOS
Se invierte y se reparte entre sus accionistas en proporción al capital invertido.
Se capitaliza o se distribuye entre los asociados en proporción al trabajo aportado por c/u.
De modo que, las cooperativas tienen un doble carácter: un aspecto empresario y otro aspecto asociativo. A su vez, el desarrollo cooperativo, tanto su dimensión empresarial como su dimensión asociativa, se rigen por ciertas pautas esenciales, que se conocen como las «Reglas de Oro» del cooperativismo. Las Reglas de Oro, también llamadas valores y principios del cooperativismo, son elementos distintivos de las cooperativas. Constituyen normas simples pero cargadas de contenidos morales y prácticos que orientan la convivencia y el desarrollo de la vida en comunidad. Se encuentran firmemente incorporadas en la Ley Argentina de Cooperativas 20.337, en los estatutos de las entidades cooperativas, como así también, en las legislaciones de prácticamente todos los países del mundo. La observancia de los valores y principios permitió que el cooperativismo se constituyera en una de las mayores fuerzas económicas y sociales del mundo. La Alianza Cooperativa Internacional (ACI), en su congreso centenario de 1995, aprobó una declaración sobre Identidad Cooperativa. Esta declaración incluye una definición cooperativa, una lista de los valores claves para el movimiento y un conjunto de principios cuya finalidad es guiar a las
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organizaciones cooperativas en los comienzos del siglo XXI.
VALORES PARA COOPERATIVAS
LA
FORMACION
Y
DESARROLLO
DE
LAS
Dentro de cada grupo cooperativo se establecen los distintos objetivos que se desean alcanzar, como por ejemplo: tener trabajo, acceder a la vivienda propia, consumir bienes y servicios de mejor calidad y a menores costos, acceder al crédito, etc. No obstante, la organización interna de las cooperativas y la concreción de los objetivos establecidos no se realizarán de cualquier manera, sino a través de la puesta en práctica de los valores y principios del cooperativismo. Desde sus orígenes, el cooperativismo estableció pautas éticas y morales en que basa su accionar. La puesta en práctica de los valores contribuye a la creación de las dinámicas necesarias para consolidar al grupo y constituir una genuina organización solidaria. La ayuda mutua se refiere a que el completo desarrollo individual sólo puede alcanzarse en asociación con otras personas. En tanto individuo se está limitado en lo que se puede hacer o en lo que se puede lograr. En cambio, por medio de la acción conjunta se pude lograr mucho más, especialmente aumentar la influencia colectiva de cada uno frente a los mercados y ante los gobiernos. ♦ Autoresponsabilidad quiere decir que los asociados asumen responsabilidades para con su cooperativa, tanto para su creación como para su desarrollo cotidiano. ♦ Igualdad. Es un reto continuo de todas las cooperativas lograr y mantener la igualdad entre los asociados. Todos los asociados tienen derecho a participar, a ser elegidos como dirigentes, ser informados, ser escuchados y ser involucrados en la toma de decisiones. La igualdad de condiciones de los asociados se expresa en la consigna cooperativa: un hombre un voto. ♦ Solidaridad significa que la cooperativa tiene la responsabilidad de velar por el interés colectivo de sus miembros. La solidaridad expresa que las cooperativas son más que asociaciones de individuos; son afirmaciones de la fuerza colectiva y de la responsabilidad mutua. La solidaridad implica, también, que los cooperativistas se mantienen juntos y aspiran a crear un movimiento cooperativo unido local, nacional, regional e internacional.
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♦ Equidad. A la hora de retribuir la participación de los asociados en la cooperativa se debe tratar equitativamente, es decir con justicia social. De modo que, la equidad es la forma con la que tratan - las cooperativas - de distribuir los excedentes económicos con base en la participación de los asociados y no en la especulación. ♦ Honestidad. Históricamente las cooperativas se han distinguido en el mercado porque insistieron en tomar medidas de calidad y en los precios justos. Transparencia en las operaciones que realizan. Las cooperativas regularmente revelan a sus miembros, al público y a los gobiernos una amplia información sobre sus operaciones. ♦ Responsabilidad social. Las cooperativas tienen la obligación de esforzarse por ser responsables ante la comunidad en la que están inmersas y ante la sociedad en general por todas sus actividades. De modo que una genuina implementación de los valores cooperativos facilita el mejor desarrollo del grupo cooperativo y de su objeto social. Por ejemplo, la actividad del grupo, generalmente, es conducida por sus líderes, quienes dan dirección, rumbo y sentido a la tarea. Pero puede haber distintos perfiles de liderazgo, que se estructuran a partir de atributos de poder. Ahora bien, dichos atributos de poder para consolidar a la cooperativa deben apoyarse en: la democratización de la información y del conocimiento, la participación activa, responsable e igualitaria de cada uno de los integrantes en la toma de las decisiones, la solidaridad y la ayuda mutua entre los asociados, el impulso de las capacidades inherentes a cada integrante de la cooperativa y la motivación clara para el logro de los objetivos. Los valores cooperativos son llevados a la práctica a través de los siete principios cooperativos. Cada principio tiene un sentido propio y, a su vez, constituye un sólido pilar de los restantes. De manera que los principios actúan como un conjunto o sistema integral.
LOS PRINCIPIOS COOPERATIVOS Los valores cooperativos se mantuvieron constantes a lo largo del tiempo. Sin embargo, los cambios sufridos por las sociedades modernas obligaron al movimiento cooperativo mundial a reformular los principios. Respondiendo así, a las nuevas problemáticas y necesidades económicas y sociales de los pueblos.
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Principio 1: Asociación abierta y voluntaria. Las cooperativas son asociaciones voluntarias y abiertas a todas las personas capaces de utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades de asociarse, sin discriminaciones raciales, políticas, religiosas, sociales o de género.
Principio 2: Control democrático de los asociados. Las cooperativas son organizaciones democráticamente gestionadas por sus asociados, quienes participan activamente en la fijación de políticas y en la toma de decisiones. Los hombres y mujeres elegidos como representantes son responsables ante los asociados. En las cooperativas primarias los asociados tienen iguales derechos de voto (un asociado, un voto) y las cooperativas de otros niveles se organizan asimismo en forma democrática.
Principio 3: Participación económica de los asociados. Los asociados contribuyen equitativamente a la formación del capital de su cooperativa y lo gestionan democráticamente. Por lo general, al menos una parte de ese capital es propiedad común de la cooperativa. Los asociados suelen recibir una compensación limitada, si acaso alguna, sobre el capital suscripto como condición para asociarse. Destinan los excedentes a todos o algunos de los siguientes fines: •
el desarrollo de la cooperativa, posiblemente mediante la constitución de reservas de las cuales una parte al menos debe ser indivisible;
•
la distribución a los asociados en proporción a sus operaciones con la cooperativa;
•
y el apoyo a otras actividades aprobadas por los asociados.
Principio 4: Autonomía e independencia. Las cooperativas son organizaciones independientes de autoayuda, gestionadas por sus asociados. Si intervienen en acuerdos con otras organizaciones, incluidos los gobiernos, o captan capital de fuentes externas, lo hacen en términos que aseguran el control por parte de los asociados y mantienen su autonomía cooperativa.
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Principio 5: Educación, capacitación e información. Las cooperativas brindan educación y capacitación a sus asociados, representantes elegidos y administradores, de manera que puedan contribuir efectivamente a su desarrollo. Informan al público en general, particularmente a los jóvenes y a los líderes de opinión, acerca de la naturaleza y los beneficios de la cooperación.
Principio 6: Cooperación entre cooperativas. Las cooperativas sirven más efectivamente a sus asociados y fortalecen al movimiento cooperativo trabajando mancomunadamente a través de estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales.
Principio 7: Compromiso con la comunidad. A la vez que atienden las necesidades de sus asociados, las cooperativas trabajan en pro del desarrollo sostenible de sus comunidades mediante políticas aprobadas por aquellos, dado que las cooperativas son empresas sociales que interactúan con la comunidad en la que están inmersas.
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PRINCIPIO 1 Asociación abierta y voluntaria. Los Asociados. El ingreso a las cooperativas es libre y abierto, sin discriminaciones de tipo racial, social, político, religioso, étnico, etc. Pueden ser asociados a una cooperativa todas las personas mayores de 18 años, que tengan la idoneidad requerida para el desempeño de las tareas que desarrolle la entidad. No obstante, las cooperativas de trabajo que se constituyen bajo el régimen de la Resolución 3026/06 sólo podrán constituirse con personas en condición de vulnerabilidad social y por desocupados. A su vez, el ingreso de nuevos asociados depende de las condiciones derivadas del objeto social de la cooperativa. Por ejemplo, en las cooperativas de trabajo la incorporación de nuevos asociados dependerá del trabajo disponible. Los asociados que participan del acto de nacimiento de la cooperativa se denominan asociados fundadores. Pero sólo se trata de una calificación honorable que no otorga privilegios con respecto a los asociados que ingresen posteriormente. Toda persona que quiera asociarse a la cooperativa deberá presentar una solicitud por escrito al Consejo de Administración, comprometiéndose a cumplir las disposiciones del estatuto y del reglamento interno (en caso de existir) y suscribir el capital. Dicha solicitud deberá ser aprobada por el Consejo de Administración. A su vez, cuando un asociado renuncia debe enviar una nota dirigida al presidente del Consejo de Administración indicando, además del motivo de su renuncia, datos formales, tales como: lugar, fecha, número de documento, firma y aclaración.
DERECHOS
OBLIGACIONES
Utilizar los servicios de la cooperativa.
Cumplir con los compromisos contraídos con la cooperativa.
Proponer iniciativas de interés social.
Suscribir e integrar el capital.
Participar de las asambleas con voz y Prestar su trabajo personal en la tarea voto. o especialidad que se le asigne y en arreglo a las directivas e instrucciones que le fueren impartidas.
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Aspirar a ocupar cargos en el Consejo Aceptar las resoluciones de los de Administración y la sindicatura. órganos sociales, sin prejuicio del derecho de recurrir contra ellos. Acceder al libro registro de asociados.
Mantener actualizado el domicilio, informando fehacientemente cualquier cambio al respecto.
Solicitar al síndico información sobre Acatar las disposiciones del estatuto, los libros contables y sociales. reglamento interno y legislación vigente. Retirarse voluntariamente de la Ser fieles a la entidad. cooperativa, dando aviso con 30 días de anticipación. Requerir, al Consejo de Participar activamente Administración y/o la Sindicatura, cooperativa. conjuntamente con otros asociados (el 10%) la realización de una asamblea extraordinaria conforme a normas estatutarias.
en
la
Participar de los excedentes y decidir - Colaborar con los demás asociados. en asambleasu forma de distribución. Recuperar aportadas.
las
cuotas
sociales Suscribir e integrar el capital.
Apelar ante asamblea en el supuesto Apelar una resolución del Consejo de de notificarse su exclusión. Administración en tiempo y forma. Acceder a la previsión social a través de las aportaciones necesarias al régimen del monotributo, previa inscripción en el Registro de Efectores *.
Averiguar fehacientemente que el Consejo de Administración esté realizando la tributación correspondiente
Acceder a la indemnización por infortunios. La cooperativa debe contratar un seguro para todos los asociados de modo tal que estén siempre cubiertos en casos de accidentes o enfermedades causadas por la actividad propia del trabajo.
Averiguar fehacientemente que el Consejo de Administración esté realizando la tributación correspondiente
Utilizar siempre y sin excepción los elementos de seguridad (guantes, casco,
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(Res. 183/92).
botas, arnés, protectores auditivos, etc.) necesarios que requiere la actividad desarrollada por la cooperativa.
Las mujeres asociadas deben acceder Crear condiciones de trabajo iguales o a condiciones de trabajo que mejores que las establecidas. aseguren igual protección que la establecida para las trabajadoras en relación de dependencia de la actividad.
* El Registro de Efectores Los asociados de las cooperativas de trabajo vinculadas a los programas sociales deben inscribirse en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. Dicho Registro es creado, por iniciativa de la Ministra de Desarrollo Social Alicia Kirchner, con el objetivo de facilitarle a las personas que están realizando una actividad económica, pero se encuentran en situación de vulnerabilidad social, la incorporación a la economía formal. Así el Registro Nacional de Efectores fortalece los proyectos en marcha e impulsa la creación de nuevas iniciativas, recuperando las capacidades y valores que identifican a los emprendedores, permitiéndoles participar en la economía en igualdad de condiciones y así promover la inclusión social. Para obtener mayor información: ingresar en la página del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL www.desarrollosocial.gob.ar o dirigirse a 25 de Mayo 606, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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PRINCIPIO 2 Control democrático por los asociados. Cómo organizan los asociados democráticamente a su cooperativa. Las cooperativas son organizaciones que democráticamente gestionan sus asociados en igualdad de condiciones -un asociado, un voto-, quienes participan activamente en la fijación de políticas y en la toma de decisiones. A su vez, los hombres y mujeres elegidos como representantes (presidente, secretario, tesorero, síndico, etc.) son responsables ante los asociados. A través de sus órganos, Asamblea, Consejo de Administración y Sindicatura, y muy especialmente, con la activa participación de todos los asociados se logra organizar la gestión democrática de las cooperativas.
Asambleas La Asamblea es el órgano superior y soberano, a través del cual los asociados expresan su voluntad. En ella participan todos los asociados en un plano de igualdad: un voto por asociado. En las Asambleas las resoluciones se toman por simple mayoría de los presentes en el momento de la votación, con excepción de las relativas a las reformas de estatuto, cambio de objeto social, fusión, incorporación o disolución de la cooperativa, para las cuales se necesita una mayoría de dos tercios de los asociados presentes en el momento de la votación. Si bien, la Asamblea es soberana su funcionamiento y sus decisiones deben ser concordantes con lo que determina la Ley, el Estatuto y las normativas que puedan regular su funcionamiento.
Existen distintos tipos de asambleas:
a) Asamblea constitutiva La Asamblea constitutiva es la que dará vida a la cooperativa. En ella los asociados fundadores toman las siguientes decisiones: •
Se lee, discute y finalmente se aprueba el estatuto.
•
Se subscriben e integran las cuotas sociales.
•
Se designan los consejeros titulares y suplentes, sin determinar que cargo
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específico ocupará cada uno. •
Se elige un síndico titular y al síndico suplente. Todas las decisiones deben quedar registradas en un acta firmada por los asociados fundadores. En las cooperativas de trabajo (Resolución 3026/06) se eligen en total siete cargos: tres consejeros titulares, dos vocales suplentes, un síndico titular y un síndico suplente. Todos los cargos son ocupados por asociados. Los tres consejeros titulares, una vez finalizada la asamblea, deben celebrar la primera reunión del Consejo de Administración y decidir quién ocupará cada cargo: presidente, secretario, tesorero. Esta decisión se deberá transcribir en un acta de reunión del Consejo de Administración, que corresponderá al Acta Nro. 1.
b) Asamblea ordinaria La Asamblea ordinaria se realiza una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes de la fecha de cierre (ver art. 28º del Estatuto) del ejercicio económico, con el objetivo de considerar los siguientes puntos: •
El balance general. Estado de resultados y cuadros anexos.
•
Informe del síndico.
•
Informe del auditor.
•
Distribución de excedentes.
•
La eventual renovación de los cargos (consejeros y síndicos), si coincide con el término de los mandatos.
•
Otros asuntos incluidos en el orden del día.
•
Para saber cuándo cierra el ejercicio se deberá leer el artículo Nº 28 del estatuto de la cooperativa.
c) Asamblea extraordinaria La Asamblea extraordinaria tendrá lugar toda vez que se necesite tomar decisiones acerca de cuestiones o temas que excedan las atribuciones del Consejo de Administración o porque el estatuto determine que deben tener tratamiento asambleario.
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El Consejo de Administración está autorizado para convocar a Asamblea Extraordinaria toda vez que lo crea necesario. Si el Consejo omitiera hacerlo, el Síndico y/o un número no inferior al 10% de los asociados pueden hacerlo.
Convocatoria a Asamblea Toda convocatoria a Asamblea (constitutiva, ordinaria o extraordinaria) debe cumplir con ciertos requisitos formales; de no cumplirse con ellos lo que se decida en la Asamblea no producirá efectos o los mismos podrán ser impugnados.
Requisitos: •
Convocar con 15 días de anticipación y en forma fehaciente a los asociados. Se debe comunicar día, lugar y hora de realización, informar los puntos del orden del día que serán considerados y poner a disposición de los asociados los documentos que serán objeto de tratamiento.
•
Comunicar al INAES y al Órgano Local Competente provincial que corresponda con la misma anticipación y por escrito de tal convocatoria, los puntos del orden del día y acompañar la documentación que será tratada, por ejemplo: Memoria, Balance General, Informe del Síndico, Cuadros Anexos, etc., cuando se trate de la Asamblea Ordinaria.
El desarrollo de la Asamblea, también, requiere de ciertas formalidades, como por ejemplo: •
Contar con el padrón de asociados.
•
Designar por parte de los asambleistas a dos asociados para que permanezcan durante todo el desarrollo de la asamblea y luego firmen el acta de asamblea junto al Secretario y Presidente.
•
Observar que se cumpla con el quórum requerido para iniciar el acto. Después de pasada una hora de la fijada en la convocatoria se procederá a dar comienzo a la asamblea sea cual fuere el número de los asociados presentes.
•
Observar que se respete el derecho de todos los asociados a participar de las deliberaciones y votar en consecuencia.
•
Tratar exclusivamente los temas incluidos en el orden del día.
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•
Dejar expresa constancia en el acta, cuando el asociado lo solicite, de una posición distinta o de una observación que no ha sido atendida en el debate.
•
No volver a tratar temas ya resueltos.
•
Abstenerse de participar con su voto los consejeros y síndico, en el tratamiento de temas relacionados con su gestión.
•
Llevar estricto control de las votaciones y de las mayorías que cada tratamiento requiere para su aprobación, de acuerdo a lo que determine el estatuto.
•
Redactar el acta de Asamblea dentro de las 72 horas de realizada, en el libro rubricado de Actas de Asamblea, cumplimentar la misma con la firma del secretario, presidente y refrendada con la firma de los dos asociados designados por la Asamblea, enviar una copia del acta al INAES y Órgano Local Competente dentro de los 30 días de realizada la Asamblea.
Consejo de Administración El Consejo de Administración tiene a su cargo la dirección de las operaciones sociales y administrativas de la cooperativa, siempre dentro de los límites que le fija el estatuto. Es un órgano colegiado que como mínimo debe contar con tres miembros titulares: presidente, secretario y tesorero. Es importante que el Consejo de Administración se reúna regularmente, por lo menos una vez por mes. El Síndico tiene obligación de participar de las reuniones de consejo con voz pero sin voto. Los temas tratados y las resoluciones adoptadas por los miembros del Consejo deben constar en un libro de actas rubricado del Consejo de Administración. Cualquiera de los consejeros que renunciase deberá presentar una nota al Consejo de Administración y éste podrá aceptarla siempre que no afecte su regular funcionamiento. En caso contrario la persona que quiere renunciar deberá continuar en funciones hasta tanto la asamblea se pronuncie.
Sindicatura La Asamblea elige en forma directa (con nombre y apellido) a los asociados que ejercerán el cargo de síndico titular y síndico suplente. Tal vez, en el momento de la elección no se perciba la vital importancia del cargo: de una
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tarea de fiscalización eficiente dependerá la transparencia y el éxito de la gestión y de la vida misma de la cooperativa. El rol del síndico es fundamental, aún en las cooperativas de trabajo donde prácticamente todos conviven a diario con las problemáticas y los logros. Porque el síndico es quien controla y supervisa el funcionamiento del Consejo de Administración, vela por que se cumpla el mandato que surge de la Asamblea, e informa oportunamente a los asociados.
La Ley y el estatuto asignan al síndico las siguientes facultades:
Asistir con voz (aunque sin voto) a las reuniones de Consejo de Administración.
Elaborar un informe anual (que acompaña al Balance General y Cuadros Anexos) que se deberá tratar en la Asamblea Ordinaria.
Contar con un Libro de Informes en el cual volcará todas sus apreciaciones y el informe anual.
Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiera hacerlo el Consejo de Administración.
Convocar a Asamblea Extraordinaria cuando un 10% de los asociados lo solicite, y el Consejo de Administración no atendiera dicho pedido.
Convocar a Asamblea Extraordinaria (previo requerimiento al Consejo de Administración) cuando lo juzgue necesario.
Designar consejeros para reemplazar cargos vacantes cuando no existan vocales suplentes. Designación que tendrá efecto hasta la realización de la próxima asamblea.
Fiscalizar la administración, examinar libros y documentos, velar por que se cumpla con la Ley y el estatuto y tutelar el interés social.
Incluir en el orden del día de las convocatorias a asambleas los puntos que considere procedentes.
Verificar periódicamente el estado de caja y la existencia de títulos y valores de toda especie.
Las incompatibilidades para desempeñarse como síndico son similares a las de los consejeros (ver artículos nº 64 y 77 de la Ley 20.337). Aunque, la Ley incluye un recaudo adicional: no pueden ser cónyuges ni parientes de los consejeros por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado inclusive.
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En el caso que coincidan los apellidos y/o los domicilios de consejeros y síndico pero no exista relación alguna de parentesco se deberá redactar una nota con el siguiente texto: «No existe vínculo alguno que impida el ejercicio del cargo para el que fueron electos de acuerdo a lo establecido por el artículo Nº 77 de la Ley 20.337 entre tal asociado/a y tal asociado/a», con la firma de los involucrados certificada por un funcionario municipal.
Estatuto social Todas las cooperativas cuentan con un estatuto. Es decir, un instrumento que adecua las normas legales a las necesidades concretas de cada cooperativa, según su objeto social (es decir, la actividad que desarrolla la cooperativa) y la decisión de los asociados respecto de determinados temas. El INAES, aprobó el modelo de estatuto (Res. 3026/06 - 7501/94 - 255/88) para ser utilizado por las cooperativas de trabajo. Si bien el estatuto ya se encuentra predeterminado, la Asamblea constitutiva de la cooperativa incorpora al mismo ciertos elementos que revisten fundamental importancia: o La denominación social de la entidad. o El domicilio. o La nómina de asociados fundadores. o La elección de consejeros, síndico y sus suplentes. Además, figuran en el modelo de estatuto diseñado por el INAES: o El objeto social. o La duración de los cargos de los consejeros y síndicos. o La suscripción e integración de las cuotas de capital. o El valor de las cuotas sociales y el derecho de ingreso. o La organización de la administración y la fiscalización y el régimen de las Asambleas. o Las reglas para distribuir los excedentes y soportar las pérdidas. o Las condiciones de ingreso, retiro y exclusión de los asociados. o Las cláusulas necesarias para establecer los derechos y obligaciones de los asociados. o Las cláusulas atinentes a la disolución y liquidación de la entidad.
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Reglamento interno A su vez, cada cooperativa puede crear su propio reglamento interno que regirá aspectos específicos de la vida institucional y operativa de la entidad. El reglamento interno es el cuerpo de normas dictadas en concordancia con el estatuto y, cómo éste, expresión de la voluntad social manifestada en la asamblea. En las cooperativas de trabajo tiene especial importancia el reglamento interno porque regula las siguientes cuestiones: La forma y ejecución del trabajo. Las normas correspondientes a la seguridad de los asociados durante el trabajo (utilización de cascos, calzado y ropa adecuada, etc.). Cargos y funciones de la organización empresaria. Régimen de licencias. El sistema para el cálculo del retorno (semanal, quincenal o mensual) a cuenta del excedente anual. El régimen disciplinario. El procedimiento previo a la aplicación de las sanciones de suspensión y exclusión. Las pautas para la aplicación de la medida de suspensión por disminución o falta de trabajo. De aquí surgirá la estructura operativa (organigrama) de la cooperativa que podrá estar enmarcada con una línea de mandos con la finalidad de: Asumir roles y funciones. Hacer ejecutiva la tarea. Cumplir con su contrato en tiempo y forma. Administrar las capacidades.
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PRINCIPIO 3 Participación económica de los asociados. El capital de las cooperativas El capital social, es decir el capital de la cooperativa que aporta cada uno de los asociados, es ilimitado y está constituido por cuotas sociales indivisibles y consta en acciones representativas de una o más cuotas sociales que revisten el carácter de nominativas. Las mismas sólo pueden transferirse entre asociados, previo acuerdo del Consejo de Administración. Las acciones serán tomadas de un libro talonario y contendrán las siguientes formalidades: a) Denominación, domicilio, fecha y lugar de constitución. b) Mención de la autorización para funcionar y de las inscripciones previstas por la Ley 20.337. c) Número y valor nominal de las cuotas sociales que representan. d) Número correlativo de orden y fecha de su inscripción en el registro de asociados. La Asamblea podrá disponer un incremento del capital en proporción al uso real o potencial de los servicios sociales. Si la cooperativa genera excedentes económicos al cabo del ejercicio anual estos deberán repartirse entre los asociados en concepto de retornos y en proporción al trabajo efectivamente aportado por cada uno. Previamente se deberá destinar, según lo determina la Ley 20.337 y el estatuto: -
un 5% del excedente como reserva legal,
-
un 5% al fondo de acción asistencial y laboral o para el estímulo del personal
-
y otro 5% al fondo de educación y capacitación cooperativa.
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PRINCIPIO 4 Autonomía e independencia. Este principio señala claramente que las cooperativas son organizaciones autónomas e independientes de autoayuda, gestionadas por sus asociados. Es decir, los únicos que pueden tomar decisiones acerca del desarrollo de la cooperativa son los asociados. Por ejemplo: las altas y bajas de asociados es una decisión exclusiva de la cooperativa, siempre teniendo en cuenta los prerrequisitos que determina el programa social que corresponda, en el caso de las cooperativas en el marco de la Res. 3026/06. Si las cooperativas celebran acuerdos con otras organizaciones, como los gobiernos (nacional, provincial o municipal), o captan capital de fuentes externas, lo hacen en términos que aseguran el control por parte de los asociados y mantienen su autonomía cooperativa.
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PRINCIPIO 5 Educación, capacitación e información. Este principio es de vital importancia para las cooperativas de trabajo que recién inician sus actividades. Porque a través de la educación y capacitación los asociados podrán contribuir efectivamente al desarrollo de la entidad, constituyéndose en un sólido grupo humano en pos del interés social. Las cooperativas son organizaciones socioeconómicas basadas en el «esfuerzo propio» y en la «ayuda mutua» de los asociados. Por lo tanto, los asociados deben asumir tareas de ejecución, dirección y control de las actividades que desarrollan, para ello deben adquirir los conocimientos que les permitan realizar eficientemente sus funciones. Pero también los asociados necesitan interiorizarse en cuestiones de historia y doctrina cooperativa, dinámicas de grupo, educación popular, etc. dado que constituyen asociaciones de personas que aspiran a regir sus relaciones socioeconómicas basándose en normas de igualdad, equidad, solidaridad y justicia social. ¿Cómo acceder a la educación cooperativa? Existen numerosas organizaciones públicas y privadas, como el INAES, las universidades y las federaciones de cooperativas que brindan información, educación y capacitación en temas cooperativos, algunas veces este servicio está arancelado. Cabe recordar que la cooperativa debe reservar, según señala la Ley, un 5% de su excedente económico anual y destinarlo a educación y capacitación para sus asociados.
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PRINCIPIO 6 Cooperación entre cooperativas. Las cooperativas sirven más efectivamente a sus asociados y fortalecen al movimiento cooperativo trabajando mancomunadamente a través de estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales. Este principio procura que las cooperativas se asocien entre sí y constituyan federaciones, confederaciones, ligas, uniones, etc. con el objeto de realizar en común diversas tareas económicas, técnicas, culturales y sociales de interés para las entidades. Las cooperativas se pueden asociar entre sí a través de entidades de segundo grado (Federaciones) y de tercer grado (Confederaciones). También pueden estrechar vínculos económicos con otras cooperativas. Siempre la integración se realiza respetando la autonomía e independencia de las cooperativas de base y, obviamente, sin perjudicar los intereses de los asociados.
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PRINCIPIO 7 Compromiso con la comunidad. A la vez que atienden las necesidades de sus asociados, las cooperativas trabajan en pro del desarrollo sostenible de sus comunidades mediante políticas aprobadas por aquellos. Las cooperativas son organizaciones que existen primeramente para el beneficio de sus asociados. Debido a esta sólida asociación entre los asociados, las cooperativas están también estrechamente ligadas a sus comunidades. Tienen la responsabilidad social de contribuir al desarrollo sostenido de sus comunidades: económico, social y cultural. Tienen, también, la responsabilidad de trabajar constantemente por la protección del medio ambiente de sus comunidades. Corresponde a los asociados establecer democráticamente en qué grado de intensidad y de qué manera específica la cooperativa contribuirá con su medio social.
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LOS LIBROS SOCIALES Y CONTABLES Las cooperativas están obligadas por la Ley a llevar registros con el objetivo de lograr una correcta administración cooperativa. Libros Sociales
Obligatorios
Registro de Asociados
X
Actas de Asamblea
X
Actas de reuniones del Consejo de Administración
X
Informes de la Sindicatura
X
Informes de Auditoria
X
Asistencia a Asambleas Libros Contables
Auxiliares
X Obligatorios
Diario
X
Inventario y Balances
X
Mayor
Auxiliares
X
I.V.A Compras (exigido por AFIP)
X
I.V.A Ventas (igual anterior)
X
Se deben rubricar los libros antes de ser utilizados. Si la cooperativa tiene domicilio en CABA, se rubrican en INAES. Si el dominio está en alguna provincia, se rubrican en el Organismo provincial competente.
Libro de Actas de Asamblea Cada vez que se realice una Asamblea (ordinaria o extraordinaria) se deberá asentar el acta en el libro rubricado correspondiente. El acta deberá estar firmada por el presidente, secretario y refrendada con la firma de dos asociados designados por la Asamblea. Una copia del acta deberá enviarse al INAES y al Órgano Local Competente dentro de los 30 días de realizada la Asamblea.
Libro de Actas del Consejo de Administración
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Las actas del Consejo de Administración, los temas tratados y las resoluciones adoptadas, deben ser asentadas en el libro rubricado respectivo. Deben firmar el acta el secretario y presidente. No se tiene que mandar copia de estas actas al INAES u Órgano Local Competente. Salvo que contengan distribución de cargos del Consejo de Administración.
Libro de Registro de Asociados Un libro de fundamental importancia es el de Asociados. Constituye un libro social obligatorio que permite mantener actualizadas las altas y bajas, los datos personales (documento de identidad, domicilio y estado civil) y las cuotas sociales suscriptas e integradas de los asociados. El registro de asociados permite disponer cobertura de seguros, servicios de atención participar en las asambleas con voz y voto, una eventual inspección del INAES o del quienes se encuentran trabajando revisten cooperativa.
de información precisa para: la de salud, saber quiénes pueden así como, poder demostrar, ante Órgano Local Competente, que la condición de asociados a la
Las renuncias y altas de asociados, además de ser tratadas por el Consejo de Administración de la cooperativa y asentadas en las actas de Consejo deberán ser registradas en el libro de asociados. Este libro debe ser utilizado por el tesorero (Art. 76 del estatuto).
Libro de Informes de la Sindicatura El Síndico tiene el deber de documentar sus observaciones o requerimientos y de elaborar un informe anual en un libro rubricado de Informes de la Sindicatura.
Libro de Informes de auditoría Las cooperativas deberán contar desde su constitución con un servicio de auditoría externa a cargo de un contador público nacional. También, el servicio de auditoría puede ser prestado por cooperativas de grado superior o por alguna entidad constituida para ese fin. Si la cooperativa lo solicita y su situación económica lo justifica la auditoría podrá ser realizada por el Órgano Local Competente. En este caso el servicio es gratuito. Los informes de auditoría se confeccionan cada tres meses y deben asentarse
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en el libro correspondiente. (Resolución INAES 155/80).
Planilla Diaria Es conveniente, no obligatorio, llevar una planilla diaria que registre la participación de los asociados en las tareas de obra. Pueden figurar allí por ejemplo: nombre y apellido, hora de ingreso, firma, hora de egreso, salidas en comisión, observaciones, etc. Esta planilla es importante para el cálculo de los días y horas trabajadas y, en virtud de ello, para establecer los retornos que corresponderán a cada asociado.
Aspectos impositivos Las cooperativas deben tributar los siguientes impuestos. I.V.A. Las cooperativas de trabajo que se dedican a la construcción están alcanzadas por el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), pero con una diferencia en las tasas: a) las ventas están gravadas con una tasa diferencial del 10,50% (en los casos en donde se facture al Estado); y b) las compras con una tasa general del 21%. Ingresos Brutos Según cada jurisdicción. Por ejemplo: en provincia de Bs. As. Las cooperativas de trabajo están exentas. Ganancias Están exentas. Igualmente se debe solicitar la exención ante la AFIP. Fondo de Educación y Promoción Cooperativa. Ley 23.427 Se trata de una contribución especial, no un impuesto. Esta contribución se aplica sobre el capital de la cooperativa. La alícuota equivale al 2% sobre un valor aproximado al Patrimonio Cooperativo Neto. Durante los primeros años de vida de estas cooperativas es muy probable que no se deba hacer ningún tipo de aporte.
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APÉNDICE
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MODELO DE ACTA DE CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Acta N° ____________________
En _________, a los ____ días del mes de _________ de 201__, siendo las _____horas, se reúnen los señores consejeros de la Cooperativa de Trabajo ________________ Ltda., señor/a Presidente, Dn/ña ____________________ , señor/a Secretaria/o, Dn/ña __________________, señor/a Tesorera/o, Dn/ña _____________________, y con la presencia del señor/a Síndico Titular, Dn/ña ________________ , todos ellos oportunamente notificados, a los efectos de tratar el siguiente Orden del Día:
1. Lectura del Acta anterior. 2. Consideración de la renuncia presentada por el señor/a Consejero Dn/ña ____________________ 3. Aceptación de las solicitudes de ingreso como asociados a la cooperativa de los señores ______________________ 4. Consideración de la renuncia como asociado a la cooperativa presentada por el señor __________________ 5. Consideración de la exclusión como asociado a la cooperativa del señor __________________________ 6. Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria. 1. El señor Secretario da lectura del acta anterior, aprobándose por unanimidad. 2. El señor Presidente informa que el señor Consejero Dn______________, que actualmente ocupa el cargo de_________________.ha presentado su renuncia por motivos particulares. Luego de un breve intercambio de opiniones y considerando las causales que mueven al mencionado a tomar tal decisión, se acepta la misma por unanimidad y se procede a cubrir el cargo vacante tal como lo establece el estatuto en el artículo. 3. El señor Secretario informa que han sido presentadas las solicitudes de ingreso a la cooperativa ____________________ las cuales, puestas a consideración y no habiendo objeciones que hacer, ya que los solicitantes han cumplimentado los requisitos pertinentes, se aprueban dichos ingresos a partir de la fecha, correspondiendo asentar los mismos en el Registro de Asociados y por Secretaria informar a los interesados tal decisión. 4. El señor asociado________________ ha presentado su renuncia por motivos personales, cuyo original se halla en poder de este Consejo de Administración, no habiendo objeciones al respecto, se acepta la renuncia y se procederá a asentar la misma en el Registro de Asociados e informar de tal decisión al interesado.
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5. El señor Presidente informa que el señor asociado ha incumplido reiteradas veces con el Estatuto Social, se le ha llamado la atención también en reiteradas oportunidades y se le ha intimado que deponga su actitud. Sin embargo, habida cuenta que la situación no ha variado y en resguardo de los intereses de la cooperativa y de la saludable convivencia entre los asociados, propone se lo excluya de la entidad. Luego de un intercambio de opiniones y analizadas todas las variables del caso, se aprueba tal decisión por unanimidad y se instruye al señor Secretario para que redacte la decisión adoptada y notifique al interesado, correspondiendo luego su asiento en el libro de Registro de Asociados. 6. Habida cuenta de la situación actual de la cooperativa, los cargos vacantes en el Consejo de Administración, ( y/o de la sindicatura), la necesidad de informar a la asamblea, el señor presidente propone tratar la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria, para el día _________, a las ____ horas, en nuestra sede social, para tratar el siguiente orden del día: 1. Designación de dos asambleístas para firmar el acta junto con el Presidente y Secretario. 2. Elección de _________Consejeros titulares y/o suplentes y/o Síndico titular y/o suplente para cubrir los cargos que se hallan vacantes a causa de la/s renuncia/s presentadas oportunamente. Al respecto, se instruye al señor Secretario redacte la convocatoria, la envíe a los asociados e informe al INAES y Órgano Local Competente en tiempo y forma adjuntando copia de la presente acta. Concluido el orden del día y siendo las ____ horas, se da por finalizada la reunión.
________________
________________
Firma del secretario
Firma del presidente
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MODIFICACIONES EN EL NÚMERO DE MIEMBROS DE LA COOPERATIVA En todo tipo de sociedades se producen altas y bajas de integrantes de las mismas, en este caso daremos algunos ejemplos sobre las cooperativas de trabajo encuadradas bajo la Res. 3026/06 y las formas y requisitos a cumplir en cada caso: 1) Renuncia de Asociados: Se procede a realizar una reunión del Consejo de Administración y del acta modelo se transcribe su encabezamiento y del Orden del Día los puntos 1° y 4° ; el desarrollo de los puntos y el último párrafo. 2) Incorporación de Asociados: Reunión del Consejo de Administración y del Acta modelo se transcribe su encabezamiento y del orden del día los puntos 1° y 3°; el desarrollo de los puntos y último párrafo. 3) Exclusión de Asociados: Reunión del Consejo de Administración y del Acta modelo se transcribe su encabezamiento y del Orden del Día los puntos 1° y 5°; el desarrollo de los puntos y último párrafo. 4) Renuncia de Consejero: Reunión del Consejo de Administración y del Acta modelo, se transcribe su encabezamiento y del Orden del Día los puntos 1° y 2°; el desarrollo de los puntos y último párrafo. 5) Renuncia de Consejeros: Reunión del Consejo de Administración y del Acta modelo, se transcribe el encabezamiento y del Orden del Día los puntos 1° y 6°; el desarrollo de los puntos y último párrafo. Cabe aclarar que, con respecto a la renuncia de Consejeros, se pueden dar otras variantes que quizás compliquen el normal funcionamiento de la cooperativa, y que pueden ser las siguientes: Renuncias: Del Presidente, será reemplazado por el Secretario (Art. 65 Estatuto Social). Del Secretario, será reemplazado por un vocal suplente (Art.65/66 Estatuto Social). Del Tesorero, será reemplazado por un vocal suplente (art. 67 Estatuto Social). (ver punto 2° del modelo) -En caso de que peligre el quórum establecido en el art. 56º del Estatuto Social, se aceptará la renuncia sin perjuicio del deber de continuar en el cargo hasta que la asamblea se pronuncie. (ver punto 6° del modelo). -También se puede dar el caso de la vacancia de los cargos por renuncia simultánea e indeclinable del presidente, secretario y tesorero, en este caso el Síndico designará reemplazantes hasta la reunión de la primera asamblea (art.56 Estatuto Social).
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-Para el caso descrito en el párrafo anterior, el Síndico deberá dejar asentada su decisión en el Libro Informes de Sindicatura. -En caso de la vacancia de la Sindicatura Titular, el Síndico Suplente ocupará el cargo con las mismas atribuciones que el renunciante, y ante la eventualidad que se produjera lo descripto en el punto anterior, procederá de igual manera que el Titular. -Síndicos: Leer atentamente el artículo 70° del Estatuto Social.
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MODELO DE NOTIFICACIÓN A REUNIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION
COOP. DE TRABAJO ___________________ LTDA. MATRICULA INAES: ___________________ DOMICILIO_________________ LUGAR Y FECHA____________________ SEÑOR CONSEJERO Dn.__________________
Estimado Consejero: Nos dirigimos a usted con el objeto de convocarlo a la Reunión del Consejo de Administración, que tendrá lugar el día __________a las_______ horas, en nuestra sede social, sita en_______________ para considerar el siguiente orden del día:
1-Lectura del acta anterior 2-Informe de presidencia. 3-Informe de tesorería 4-Informe de secretaría 5-consideración de la documentación
Se recomienda su asistencia en virtud de la importancia de los temas a tratar.
________________
________________
Firma del secretario
Firma del presidente
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MODELO DE ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA Acta de Asamblea General Extraordinaria N° _________ En _________, a los ____ días del mes de _________ de 20__, siendo las _____horas, se reúnen Acta de Asamblea General Extraordinaria los señores asociados de la Cooperativa de Trabajo ________________ Ltda., cuyos nombres, apellidos y firmas constan en el libro de asistencia a asambleas entre los folios _________ y, presidiendo el acto el señor Presidente del Consejo de Administración y con la presencia de la totalidad de los consejeros y síndicos, se da por iniciado el acto. El señor Secretario, procede a la lectura de la Orden del Día que dice: 1°) Elección de dos asociados para la firma del acta respectiva conjuntamente con el Presidente y Secretario; 2°) Elección de Consejeros _________ y/o Síndicos para cubrir los cargos que se hallan vacantes a causa de la renuncia de _________ 3°) El señor Presidente pone a consideración el 1° punto del Orden del Día. El asociado __________________ mociona que sean designados para firmar el acta los señores __________________ y el señor asociado __________________ apoya la moción, puesta a consideración, es aprobada por unanimidad. Punto 2°) El señor Presidente informa que el Consejero y/o Síndico Dn __________________ que ocupaba el cargo de __________________, ha presentado su renuncia por motivos particulares, la cual ha sido aceptada. Por consiguiente, se ha suscitado una vacante en el Consejo de Administración y/o Sindicatura, que debe ser cubierta. Acto seguido, el señor asociado __________________, mociona para el cargo el señor _________________. Dicha moción resulta apoyada por los asociados __________________ y __________________, el Presidente consulta si existe alguna otra moción, y habiendo otra, se somete la presentada a votación, siendo aprobada por unanimidad. Punto 3°) __________________ No habiendo más puntos que tratar y siendo las _____horas, se da por finalizado el acto asambleario.
________________
________________
Firma del asociado
Firma del presidente
________________
________________
Firma del asociado
Firma del presidente
Nota: Aclarar nombres y apellidos debajo de la firma.
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MODELO DE ACTA DE ASAMBLEA ORDINARIA En la ciudad de __________________ a los ____ días del mes de _________ de 20__, se reúnen Acta de Asamblea General Extraordinaria los señores asociados de la Cooperativa de Trabajo ________________ Ltda., cuyos nombres y firmas constan en el respectivo Libro de Asistencia a Asambleas, habilitado a tal efecto y siendo las_____horas, cumplido el plazo de espera que indica el Art. 32 del Estatuto, el Presidente da por iniciada la Asamblea, dándose por la secretaria, lectura de Orden del Día, que es el siguiente: Punto 1°: designación de dos asambleístas para firmar el Acta de Asamblea junto al presidente y secretario de la misma. Punto 2°: Consideración de la Memoria; Estado de Situación Patrimonial; Estado de Resultados; Cuadros Anexos; Propuesta de Distribución de Excedentes e informes del S{indico y de Auditoría. Punto 3°: Elección de (Consejos Titulares, Síndico, vocales Suplentes, por finalización de mandato de los asociados, (por renuncia de ________________ El Dn. ________________ y Dn. ________________ se pasa al tratamiento del punto número dos, comenzando con la lectura en la persona del secretario de la Memoria, luego de lo cual se da por aprobada por unanimidad. A continuación el Tesorero de la Cooperativa da comienzo a la lectura pormenorizada del Balance General y demás Cuadros Anexos, lo cual es complementado con la previa entrega de un escrito que contiene desagregados ciertos rubros, lo que facilita la compresión de nombres rigor contable, dicha exposición es complementada luego con la lectura del informe del Síndico e informe de Auditoría, luego de producida una serie de consultas y sus respectivas aclaraciones, el asociado ________________ propone que para próximos tratamientos, es aconsejable mantener el criterio de información ampliatoria como la brindada en el acto y de ser posible poner a disposición de los asociados la misma junto con el llamado a Convocatoria, acto seguido y ante la propuesta de aprobación de la documentación, la misma es aprobada por unanimidad. Pasado a tratar el punto tercero: se procede a votación de acuerdo a las normas estatuarias, siendo designados los asociados: ________________ designados para efectuar el escrutinio de los votos, del resultado de la votación resultan elegidos por mayoría, el Señor Dn. ________________ y como Vocal Suplente Primero al asociado Señor Dn. ________________ y Vocal Suplente Segundo al Señor Dn. ________________ Siendo las _____horas y concluido el tratamiento de todos los puntos del Orden del Día, el Presidente da por finalizado el acto asambleario.
________________
________________
Firma del secretario
Firma del presidente
________________
________________
Firma del asociado
Firma del presidente
Nota: Aclarar nombres y apellidos debajo de la firma.
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MODELO DE CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA (Para presentar ante el INAES y el O.L.C. en caso de corresponder)
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 47° de la Ley 20.337, informamos a usted que se ha convocado a los señores asociados de la COOPERATIVA DE TRABAJO________________Ltda.. Matrícula INAES N°_________a Asamblea General Extraordinaria, para el día _________a las_____horas, en nuestra sede social, sita en________________, para tratar el siguiente Orden del Día:
1. Designación de dos asambleístas para firmar el acta junto con Presidente y Secretario. 2. Consideración de las renuncias presentadas por miembros del Consejo de Administración y Sindicatura. 3. Elección de________________,consejeros y/o Síndicos para cubrir los cargos que se hallan vacantes a causa de las renuncias presentadas por los mismos.
________________
________________
Firma del asociado
Firma del presidente
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MODELO DE CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA (Para convocar a los Asociados)
Lugar y fecha________________________________
SEÑOR ASOCIADO DE LA COOPERATIVA DE TRABAJO________________LTDA.
En cumplimiento a la dispuesto por el artículo 47° de la Ley 20.337, convocamos a usted a la Asamblea General Extraordinaria para el día_________a las_____horas, en nuestra sede social sita en________________para tratar el siguiente ORDEN DEL DIA:
1. Designación de dos asambleístas para firmar el acta junto con Presidente y Secretario. 2. Consideración de las renuncias presentadas por miembros del Consejo de Administración y Sindicatura 3. Elección de_________consejeros y/o Síndicos para cubrir los cargos que se hallan vacantes a causa de las renuncias presentadas por los mismos. 4. Tratamiento del Reglamento Interno.
ARTICULO 37°(del estatuto): Las Asambleas se realizarán válidamente, sea cual fuere el número de asistentes, una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido la mitad más uno de los asociados. Sin otro particular, y esperando contar con su presencia, saludamos a usted atentamente.
________________
________________
Firma del asociado
Firma del presidente
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NOTIFICADO: FECHA: NOMBRE Y APELLIDO: DOCUMENTO: FIRMA:
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MODELO DE NOTA DE RENUNCIA A LA CONDICION DE ASOCIADO
Localidad, día_________mes_________ año ____
Señor Presidente de la Cooperativa de Trabajo________________Limitada Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted y por su intermedio al Consejo de Administración de la Cooperativa, mi renuncia a mi condición de asociado a la Cooperativa. En virtud de lo que antecede, ruego a ustedes acusar recibo de mi decisión y oportunamente se me extienda un certificado en el cual conste mi renuncia y la correspondiente aceptación, indicando Acta de tratamiento y fecha. Sin otro motivo, agradeciendo vuestra atención, saludo a usted muy atentamente.
FIRMA________________ Aclaración del Nombre________________ DNI:_______________
Recibí conforme________________ Lugar, día, mes, año y hora Aclaración de quien recibe, firma y cargo________________________________________________
Tratado en Reunión de Consejo de Administración: Fecha______ Acta Nro.__________ Resuelto: _____________________________________________
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MODELO DE NOTA DE RENUNCIA AL CARGO Y MANTENIENDO LA CONDICIÓN DE ASOCIADO Localidad, día_________mes_________ año ____
Señor Presidente de la Cooperativa de Trabajo________________Limitada Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted y por su intermedio al Consejo de Administración de la Cooperativa, mi renuncia al cargo de _____________________que desempeño en la Cooperativa. Razones de índole personal no me permiten seguir atendiendo en forma conveniente dicha función, no obstante lo cual continuaré atendiendo los trabajos que demande la Cooperativa en mi condición de asociado. En virtud de lo que antecede, ruego a ustedes acusar recibo de mi decisión y oportunamente se me extienda un certificado en el cual conste mi renuncia al cargo y la correspondiente aceptación, indicando Acta de tratamiento y fecha. Sin otro motivo, agradeciendo vuestra atención, saludo a usted muy atentamente.
FIRMA________________ Aclaración del Nombre________________ DNI:_______________
Recibí conforme________________ Lugar, día, mes, año y hora Aclaración de quien recibe, firma y cargo________________________________________________
Tratado en Reunión de Consejo de Administración: Fecha______ Acta Nro.__________ Resuelto: _____________________________________________
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MODELO DE NOTA COMUNICANDO AL INAES LA NUEVA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y LA SINDICATURA (seg. Resolución N° 519/74. Circulares de Fiscalización Auditoría externa N° 8 y N° 9).
Las entidades cooperativas deberán mantener actualizados ante INAES u órgano Local, según corresponda, los datos de la identidad de los miembros titulares y suplentes del Consejo de Administración, Síndicos (titular y suplente), frente a elecciones o renovaciones anuales y ante la eventualidad de reemplazos por renuncias, ausencias, etc. En consecuencia, la cooperativa deberá remitir, junto con el acta de Asamblea correspondiente, una nota con la distribución de cargos llevada a cabo en el seno del Consejo de Adminitración y de Síndicos (titular y suplente). Tanto el original como las fotocopias (2) del Acta, deberán ser firmadas de puño y letra por cada uno de los consejeros titulares, con autenticación de sus firmas.
Modelo de nota: Cooperativa de Trabajo ________________________________ Ltda. Matrícula Nacional Nº ________________ INAES Matrícula Provincial Nº ________________ Domicilio ________________ Localidad_____________________de________de 20________
Señor Presidente Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social – INAES Dr_____________________ Av. Belgrano 1656 CP 1093 Ciudad de Buenos Aires _______________________________________________________________ Ref.: Comunicar nueva conformación del Consejo de Administración y de la Sindicatura. De nuestra mayor consideración:
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Por la presente informamos a usted que de acuerdo al Acta de Asamblea________que se acompaña, nuestro Consejo de Administración y Sindicatura, ha quedado integrado como se indica:
Presidente:____________________________ DNI________________ Secretario:____________________________ DNI________________ Tesorero: _____________________________ DNI________________ 1er. Vocal Suplente:_____________________ DNI________________ 2do. Vocal Suplente: ____________________ DNI________________ Síndico Titular:_________________________ DNI________________ Síndico Suplente:_______________________ DNI________________
Sin otro motivo, saludamos a usted muy atentamente.
________________
________________
Firma del secretario
Firma del presidente
Nota: Sólo se deben informar los cambios de Consejo de Administración y Sindicatura, que se efectúen mediante resolución de Asamblea. Los reemplazos que se realizaren siguiente los artículos Nº 64-67 del Estatuto Social (en los cuales figuran los deberes y atribuciones de los consejeros y se indica quién reemplazará a quién ante la eventualidad de renuncias, licencias, reemplazos, etc.) no deberán informarse.
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MODELO DE NOTA AL INAES ACOMPAÑANDO COPIA DE ACTA DE ASAMBLEA Cooperativa de Trabajo ________________________________ Ltda. Matrícula Nacional Nº ________________ INAES Matrícula Provincial Nº ________________ Domicilio ________________ Localidad_____________________de________de 20________ Señor Presidente Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social – INAES Dr_____________________ Av. Belgrano 1656 CP 1093 Ciudad de Buenos Aires _______________________________________________________________ Ref.: Comunicar nueva conformación del Consejo de Administración y de la Sindicatura. De nuestra mayor consideración: Por la presente tenemos el agrado de dirigirnos a usted a los efectos de acompañar copia de Acta de la Asamblea ________que nuestra cooperativa realizara el pasado día________________de________________de 20________, tal como lo informáramos oportunamente a vuestro Organismo. Sin otro motivo y agradeciendo vuestro especial atención, saludarnos a usted con distinguida consideración.
________________
________________
Firma del secretario
Firma del presidente Nota: igual texto dirigido al Órgano Local Competente.
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RESOLUCIÓN INAES 3026/2006
BUENOS AIRES, 26 de septiembre de 2006
VISTO, la Resolución INAES 2038/2003 y 3334/2003.
CONSIDERANDO: Que es el propósito del Gobierno Nacional atender a la solución de necesidades vinculadas con la carencia de necesidades básicas y por consiguiente el alto índice de desocupación laboral que afecta a buena parte de la población. Que para ello se han implementado Programas Sociales vinculados a diversas actividades económicas tendientes a satisfacer con premura las cuestiones mencionadas. Que en el mismo sentido los Gobiernos Provinciales y Municipales han puesto en marcha programas de similar envergadura. Que en razón de tan frágil temática resulta conveniente y oportuno estructurar mecanismos para el rápido despacho interno de los expedientes de constitución de cooperativas de trabajo. Que por lo indicado se hace necesario la instrumentación de un Procedimiento especial para tal temática. Que asimismo cabe mencionar que a través de la Resolución 3334/2003, se deja sin efecto el cobro de aranceles establecidos por la Resolución Conjunta Nº 249/93, respecto de las cooperativas de trabajo constituidas o que se constituyan dentro del régimen de la Resolución INAES 2038/2003. Que es una cuestión de orden legislativo y dada la conexidad de la temática, que se considera oportuno que la Resolución 3334/2003 debe formar parte de la presente. Que estas Cooperativas de Trabajo se sustentan en la Resoluciones INAES 255/88 y 750/94. Que en virtud de los considerandos mencionados “ut-supra”, se efectúa amplias modificaciones e incorporaciones en diferentes artículo de la Resolución 2038/2003 y Anexos. Que por lo expuesto, resulta imperioso disponer una adecuación a través de un Texto Ordenado de la Resolución 2038/2003 Y 3334/2003. Que las mencionadas modificaciones estriban respecto de los modelos tipos de actas constitutivas, hacièndolo extensivo a todas las actividades económicas. Que en cuanto a los programas sociales se incluyen a las jurisdicciones Provinciales y Municipales.
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Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.
Por ello en uso de las facultades conferidas por los decretos números 420/1996, 723/1996, 721/2000 y 1192/2002. EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL RESUELVE: Artículo 1º: Deróganse las Resoluciones INAES 2038/2003 y 3334/2003. Artículo 2º: Apruébase las modificaciones efectuadas a las actas constitutivas para Cooperativas de Trabajo vinculadas a todo tipo de actividades económicas, planificadas por el Poder Ejecutivo Nacional, Provincial o Municipal, que como Anexo I y Anexo II, forman parte integrante de la presente, sobre la base de la Documentación Ajustada a las Resoluciones Nº 255/88 y 750/94. Artículo 3º: Facúltase a la Secretaría de Desarrollo y Promoción de este Instituto, a utilizar el modelo de Acta Constitutiva aprobada por la presente, adecuado, teniendo en cuenta las características de los distintos programas de inclusión social que desarrollen los organismos nacionales, provinciales y/o municipales. Artículo 4º: Apruébase como Anexo III integrante de la presente, la secuencia del trámite para la constitución de las Cooperativas de Trabajo definidas por presente. Artículo 5º: Dejánse sin efecto los aranceles establecidos por la Resolución Conjunta Nº 249/93, respecto de las Cooperativas de Trabajo constituidas o que se constituyan dentro del regimen de la presente Resolución. Artículo 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese.
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ENCUESTA PARA LOS ASOCIADOS, QUE PUEDE SER ÚTIL CONFECCIONAR EL REGLAMENTO INTERNO DE LA COOPERATIVA
PARA
1. ¿Qué tipo de actividad vamos a desarrollar? 2. ¿Cómo organizamos el trabajo? 3. ¿Cuántas personas son necesarias? 4. ¿Qué tipo de trabajos podría realizar la cooperativa? 5. ¿Cuáles son los criterios que vamos a elegir para la distribución de los ingresos? a. Por horas de trabajo b. Por tarea realizada c. Por asignación mensual d. Según tipo de trabajo e. Según calificación profesional f. Según antigüedad g. Por diferencia por familia a cargo h. Si hay diferencias en el monto a cobrar ¿se fija un límite entre el que más cobra yel que menos cobra? 6. ¿Se destinará algún porcentaje de los excedentes anuales a la inversión en: maquinarias, bienes, insumos, mejoramiento de la sede, capacitación interna, publicidad, etc.? 7. ¿En qué horarios se desarrollan las tareas? 8. ¿Quién controla el cumplimiento del horario? 9. En caso de ausencia ¿se paga el día? Si / No 10. ¿En qué casos se justifican las ausencias y cuántos días? 11. ¿Cuál es el modo de justificar las ausencias? 12. ¿Se respetará el convenio laboral que rige la actividad para determinar las licencias o se contemplarán plazos mayores? 13. ¿Cómo, a quién y dentro de qué plazos se comunicarán las ausencias y/o licencias? 14. ¿Cuál será el período de vacaciones? 15. ¿Con qué criterios se determinarán los días correspondientes a vacaciones? 16. ¿La rotura, pérdida, extravío y/o robo de elementos de trabajo serán sancionados?
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17. ¿Qué sanciones se aplicarán en caso de rotura, perdida, extravío y/o robo de elementos de trabajo? a. Apercibimiento b. Suspensión c. Expulsión 18. ¿Cómo se organizará el control de la calidad de los elementos de trabajo?19) ¿Se deberán desarrollar algunas pautas mínimas de seguridad en el trabajo? 20) Pensar un posible sistema de premios y sanciones.
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BASES PARA LA CONFECCIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO Artículo 1º.- La Cooperativa, de conformidad con su estatuto, la doctrina de la cooperación, la legislación vigente y las normas reglamentarias, desarrollará sus actividades económicas y sociales bajo la forma de una cooperativa de trabajo, promoviendo la obtención de trabajo, generando dignidad en su quehacer. Artículo 2º.- La gestión económica y social, prestación de servicios y organización administrativa contable, estará a cargo del Consejo de Administración todo ello con el fin de crear el medio ideal para alcanzar la óptima productividad, la mejor utilización de la jornada de trabajo, la economía en el uso de la materia prima, la reducción del ausentismo, el mejoramiento de los métodos de producción y la educación y capacitación de todos los asociados. Artículo 3º.- Con el mismo fin, se aceptarán todas las sugerencias, proyectos, ideas y críticas constructivas que presenten los asociados, tendientes a mejorar la marcha de la cooperativa, las que serán presentadas al Consejo de Administración por escrito y serán consideradas por dicho cuerpo con obligatoriedad de respuesta en la misma forma. Artículo 4º.- Las principales actividades económicas y sociales serán: ofrecer trabajo a sus asociados en el marco de su objeto social; realizar todas las operaciones financieras, bancarias, de crédito, seguros, etc. que requiera el cumplimiento de sus fines; establecer un importe de retiro mensual garantizando que en ningún caso será inferior a los valores corrientes para actividades análogas; ofrecer a los asociados una cobertura social que contemple todos los aspectos de la seguridad social moderna; gestionar planes y becas para educación y capacitación cooperativa y técnica. Artículo 5º.- Al final de cada ejercicio económico, los excedentes líquidos repartibles, es decir el resultado de la diferencia entre el precio del servicio prestado y su costo, se distribuirán ente los asociados en proporción al trabajo efectivamente aportado por cada uno. Para dicho cálculo no se computarán las sumas percibidas por licencias por enfermedad, accidentes, gastos de representación y viáticos. Artículo 6º.- Atento a las necesidades de la cooperativa y las tareas a desarrollar, se podrán establecer categorías y jerarquías, sin perjuicio de que la clasificación escalafonaria y los distintos niveles de responsabilidad que surjan de dicha organización no obstará a que todo el personal se encuentre afectado al trabajo de obra. Artículo 7º.- Los asociados tendrán derecho a trabajar jornadas completas que serán retribuidas de acuerdo a lo establecido precedentemente; a cobrar las faltas por enfermedad comprobada, para la que servirá como suficiente testimonio el dictamen médico autorizado por la cooperativa; gozar de una licencia anual por vaciones de 14 días; de 5 días en caso de contraer enlace y de 2 días en caso de fallecimiento de padre, madre, hermanos, hijos o cónyuge y similar en caso de nacimiento de hijo. Artículo 8º.- Los asociados deben mantener entre sí el mayor respeto y consideración en su trato diario más allá de la categoría y/o jerarquía que cada uno ocupe; prestar servicios en las condiciones fijadas por la dirección y dentro del horario establecido (8 horas de lunes a viernes y 5 horas los sábados); preservar el patrimonio de la cooperativa respondiendo por los deterioros y/o pérdidas que le sean imputables; registrar su ingreso y egreso del lugar de trabajo firmando las planillas que se llevarán al efecto; no discutir ni plantear situaciones de trabajo dentro del horario de tareas; dar cuenta dentro de las 48 horas de cualquier cambio de domicilio; no ingerir bebidas alcohólicas en horario de trabajo ni llegar al mismo en estado de ebriedad.
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Artículo 9º.- El incumplimiento de deberes y obligaciones estatutarias y reglamentarias dará lugar a la aplicación de sanciones disciplinarias que serán: a) llamado de atención; b) apercibimiento; c) suspensión y d) exclusión. Artículo 10º.- Serán objeto de llamado de atención o apercibimiento quienes incumplan órdenes de superiores jerárquicos; reducción del trabajo debidamente comprobado; falta de atención en el cuidado de máquinas, herramientas o materiales; incumplimiento de horarios sin justificación expresa; rebaja de la calidad del trabajo por negligencia comprobada; inasistencia sin aviso; ingesta de bebidas alcohólicas en el horario de labor o ingreso al trabajo en estado de ebriedad. Artículo 11º.- Será objeto de suspensión la reiteración de las faltas comprendidas en el artículo anterior y cualquier acción que perjudique el interés social. Artículo 12º.- Sin perjuicio de las prevenciones estatutarias, serán objeto de exclusión: reiteración de suspensiones; robo o hurto debidamente comprado o complicidad en los mismos; desacato a las resoluciones emanadas de los órganos sociales; recibir comisiones o cualquier otra utilidad en las compras o ventas que realice la cooperativa comprobadas como prebendas; provocar escándalos o riñas dentro del ámbito de la cooperativa; inicio de juicios en contra de la cooperativa excepto sus derechos recursivos.
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REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE CUIT DE COOPERATIVAS DE TRABAJO INSCRIPTAS EN EL REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES -Solicitud de inscripción F-460/J. -Deberá inscribirse en tres impuestos: •
IVA.
•
IMP. AL FONDO DE EDUCACIÓN Y COOPERATIVISMO.
•
IMP. A LAS GANACIAS, las Cooperativas están exentas de este impuesto. Para hacer efectiva dicha exención deberán presentar el F.699, según la Ley nº 20628 art. 20 inc. “d”.
•
F.206/M informando la Nómina de los asociados que integran la Cooperativa de Trabajo y el texto emitido por el Presidente de la Cooperativa; que a continuación se detalla:
“En mi carácter de Presidente de la Cooperativa ________________ (Nombre) ________________manifiesto nuestro interés de inscribirnos en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL ECONOMÍA SOCIAL del MINISTERIO DE DSARROLLO SOCIAL, para lo cual presentaré la documentación pertinente dentro de los diez días a dicho registro. Por tal motivo solicitamos el plazo establecido en el Art. 21 RG AFIP 1 95/0, Art 52 RG AFIP 1 99/0 y Art. RES. CONJUNTA 2190 y RG AFIP 1711/0”. -Al menos uno de los asociados debe contar con clave (CUIT o CDI). DE no poseerla deberán presentar la solicitud de inscripción (F 183/F) como potencial monotributista. El contribuyente nunca deberá dar de alta la clave fiscal vía internet. Si asó lo hiciera se estaría dando de alta como Monotributista del Régimen General. -Original y Fotocopia del Estatuto y Acta Constitutiva o constancia de solicitud de inscripción en trámite de la Cooperativa emitido por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES). -Original y Fotocopia de la Resolución y Matrícula de la Cooperativa de trabajo antes el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES).
Nota:
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-Solicitará el CUIT en la dependencia de AFIP que corresponda al domicilio de la Cooperativa. -La gestión de la inscripción y entrega de la credencial del MONOTRIBUTO SOCIAL, se realizará el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES – MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
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