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DERECHO RESPONDE / Cooperativas CONTABLE - ADMINISTRATIVO
1. Formalidades del libro diario. Si lo llevo por medio de un sistema informático, lo puedo imprimir y pegarlo en el libro diario? Respuesta: Lo correcto es realizar el copiado directo en el Libro Diario. En realidad lo puede copiar a través del sistema de copiado. No se puede pegar en el libro. Para esta tarea existen empresas que se ocupan enviándole el libro y lo que se quiere copiar.
2. ¿Es obligatorio el dictado de los reglamentos internos a los que se ajustaran las operaciones de una Cooperativa. Esto se menciona en el Art.. 6 del estatuto? Respuesta: Si se incluyo en el Estatuto Social, como toda normativa que se encuentre en este documento, es obligatorio, en la medida que se vayan a utilizar los servicios. Lo que no es obligatorio incluir en el Estatuto Social, que los servicios serán reglamentados, aunque lo incluya en el Estatuto Social tipo que provee el Inaes. En el caso que se encuentre incluido, los reglamentos deben ser aprobados por asamblea de asociados y posteriormente el Inaes, para lo cual hay que presentar la documentación, de acuerdo a lo establecido en la Resolución 4069/05 Inaes.
3. Cooperativas escolares ¿Pueden facturar? y si pueden facturar ¿Qué pasa con los menores para la gestión de la misma? Respuesta: No hay normativa aplicable para esta cuestión, pues la Cooperativas Escolares, están pensadas con fines didácticos, más que con fines operativos. Si obtuvieran la CUIT podrían facturar, pero habría que evaluar toda la problemática impositiva, y cabe destacar que no esta contemplada la posibilidad de personas mayores integren una cooperativa escolar.
4. ¿Qué tengo que tener en cuenta para el aumento del valor de la cuota social? Respuesta: El importe del capital mínimo a aportar por cada asociado en una cooperativa lo decide una asamblea y debe realizarse la reforma del Estatuto Social. No obstante y hasta que se apruebe la reforma, la cooperativa podría exigir a los nuevos asociados el nuevo importe.
5. ¿Ese aumento implica que los ya asociados tengan que integrar la diferencia o no?
DERECHO RESPONDE / Cooperativas Respuesta: Una vez establecido un nuevo importe de cuotas sociales de capital, para ser asociado a una cooperativa, este rige para todos, pero se puede establecer un plazo de hasta 5 años, para integrar la diferencia, entre el importe viejo el nuevo.
6. ¿A partir de cuando rige ese aumento? Y que pasa si en caso de respetar a los ya asociados el valor anterior, decide darse de baja con posterioridad a la entrada en vigencia del aumento de cuota? Respuesta: Como se expresa arriba, puede regir a partir de la asamblea. Si un asociado se retira de una cooperativa, solamente tiene derecho al capital aportado.
7. ¿Cuáles so los gastos que hacen que las reservas de fondo de educación y asistencia laboral, se desafecten o disminuyan? Respuesta: Los fondos de educación y capacitación pueden ser utilizados en cursos, bibliografía que tengan que ver con cooperativas por ejemplo la suscripción a nuestra editorial. El fondo de asistencia laboral solo lo pueden usar las cooperativas que tengan personal en relación de dependencia y se pueden usar en beneficios para los empleados (cursos, bibliografía, etc.). IMPORTANTE: los fondos deberán ser utilizados de manera tal que al final del ejercicio resulten de quedar en cero.
8. ¿Cuál es el tratamiento contable a dar un proyecto de viviendas donde la compra de materiales, contratistas, ingeniero, etc., se financia solo con los aportes de los asociados que las recibirán en propiedad?¿Donde se acumula el costo: en créditos, bienes de cambio o bienes de uso? ¿Estos aportes son un pasivo? ¿La operatoria descripta, no esta alcanzada por el IVA? Respuesta: La practica habitual para el tratamiento contable en los planes de viviendas cooperativas, es considerar al plan de viviendas como una cuenta patrimonial, la que operará como una cuenta corriente en la que se debitaran las compras de materiales, honorarios y demás gastos abonados por la cooperativa y se acreditaran las cobranzas a los asociados en referencia a las cuotas del plan de vivienda. Para considerar el tratamiento impositivo en el impuesto al valor agregado habría que analizar el resto de las actividades que desarrolla la cooperativa y de corresponder la alícuota correspondiente.
DERECHO RESPONDE / Cooperativas 9. ¿Cuáles son las pautas establecidas para las inversiones del Fondo de Educación y Capacitación cooperativas, establecidas por el artículo 42 inc. 3° de la Ley 20.337? Respuesta: En relación a este fondo, la autoridad de aplicación ha dictado dos resoluciones que clarifican el contenido de la norma. De esta forma la Resolución 577/84 establece en su artículo 1°: “El Fondo de Educación y Capacitación Cooperativa, previsto por el artículo 42 inciso 3° de la Ley 20.337, debe ser invertido anualmente como lo establece el artículo 46 de la mencionada ley, en el ejercicio inmediato posterior al de aquel que lo originó, ya sea directamente o a través de cooperativas de grado superior o de instituciones especializadas con personería jurídica, dentro de las pautas establecidas en la presente resolución. Por su parte en el artículo 2° se establece que: “La autoridad de aplicación ha considerado razonables los siguientes destinos que en la práctica pueden dar las entidades cooperativas al fondo en cuestión: a) creación, ampliación, desarrollo y/o fortalecimiento de cooperativas escolares; b) donaciones de material didáctico cuyo contenido sea la divulgación de la doctrina cooperativa destinado a bibliotecas públicas, instituciones y establecimientos educacionales, públicos o privados, en todos sus niveles y modalidades. Se entiende por material didáctico, las publicaciones, libros, revistas, folletos, láminas, grabados, ilustraciones, películas, diapositivas, audiovisuales y todo otro elemento y/o recurso de enseñanza; c) creación, apoyo y/o ampliación de bibliotecas públicas especializadas en materia cooperativa; d) organización y dictado de cursos, debates, seminarios, reuniones, conferencias, congresos y procedimientos similares destinados a la capacitación y educación cooperativas, de consejeros, síndicos, asociados y empleados de las cooperativas; como así también a terceros no asociados; e) apoyo a las entidades cooperativas mediante el régimen de padrinazgo establecido en las normas emanadas de esta Secretaría; f) creación, impresión y/o distribución de material didáctico tendiente a la difusión de la educación cooperativa, pudiéndose requerir el asesoramiento de este organismo en cuanto al contenido de los mismos; g) becas a docentes y alumnos dedicados a la educación y capacitación cooperativa con el fin de fortalecer sus experiencias y conocimientos del cooperativismo; h) becas a otras personas -de existencia física- con el objeto de adquirir o perfeccionar sus conocimientos en materia cooperativa;
DERECHO RESPONDE / Cooperativas i) contratación de espacios radiales, televisivos, de cines o gráficos y demás medios de comunicación social -no publicitarios y/o comerciales, en todos los casos- referidos a la educación y conocimiento de la doctrina cooperativa o información relacionada con la actividad y desarrollo del cooperativismo, permitiéndose el simple agregado de la denominación de la cooperativa que lo organiza; j) transferencia del fondo a una federación o confederación cooperativa, a la cual pertenezca, para su inversión en el destino específico establecido por la Ley 20.337 y esta resolución. Las cooperativas de segundo y tercer grado deberán emplear primordial y razonablemente dicho fondo en la zona de las cooperativas aportantes y remitirán a esta Secretaría, conjuntamente con la documentación exigida por el artículo 41 de la ley citada precedentemente, un listado de las cooperativas y los montos transferidos por cada una de ellas; k) transferencia del fondo a instituciones con personería jurídica sin fines de lucro y especializadas en la promoción y capacitación cooperativas para su inversión en el destino específico establecido por la Ley 20.337 y esta resolución. En todos los casos las instituciones deberán invertir primordial y razonablemente dichos fondos en las zonas de las cooperativas aportantes”. “Si bien la precedente enumeración no es limitativa, y no excluye en consecuencia, otros destinos análogos, dejase claramente sentado que la inversión debe obedecer en todos los casos, al propósito taxativamente fijado por las normas legales, es decir la educación y la capacitación como forma de divulgación, fortalecimiento y desarrollo cooperativo, por lo que toda desviación en que se incurra a este respecto, será motivo de aplicación de los artículos 100 y 101 de la Ley 20.337 por parte de esta Secretaria, a la que podrá consultarse en caso de duda para una mejor interpretación de los puntos expuestos” (artículo 3°). Con la finalidad de penalizar a las cooperativas que no den cumplimiento a la normativa, referente a los plazos de aplicación, el organismo de contralor ha dictado la Resolución N° 1918/2004, cuyo artículo 3° expresa; “El incumplimiento injustificado por parte de las cooperativas en cuanto a la afectación de los fondos resultantes de la disposición del artículo 42 inciso 3º de la Ley Nº 20.337 en el término previsto en el artículo 46 de la misma, dará lugar a la aplicación de una multa, cuyo monto será equivalente a la suma no afectada. Ello de acuerdo a las pautas contenidas en el artículo 101 de la ley citada”. Con lo cual se castiga a la entidad que no ha utilizado la totalidad o parte de este fondo, con el 100 % que le queda pendiente en su balance anual.
10. ¿Cuándo un asociado se retira de una Cooperativa, la misma está obligada a reintegrarla en forma inmediata la totalidad de sus cuotas sociales de capital? Respuesta: El artículo 31 LC autoriza que el estatuto social limite el monto del reembolso anual de las cuotas sociales a no menos del 5 % del capital integrado conforme con el último balance aprobado. Estos reembolsos a pedido de los asociados que se retiran se efectúan generalmente por riguroso orden de solicitud, atendiéndose cada uno de los pedidos a medida de las disponibilidades y hasta tanto se agote el porcentaje previsto al efecto. Cuando el porcentaje indicado no alcanzara
DERECHO RESPONDE / Cooperativas para satisfacer todos los pedidos se continuará su atención en los ejercicios siguientes manteniendo el orden de antigüedad.
11. ¿Es correcto que se realicen la creación de los Fondos establecidos en el artículo 42 de la ley de cooperativas con los excedentes generados por operaciones con no asociados? Respuesta: No, dado que los excedente que deriven de la prestación de servicios a no asociados deben destinarse íntegramente a una cuenta especial de reserva, conocida como Reserva Especial del artículo 42 ley 20.337. Tanto la creación de los fondos, como asimismo el pago de intereses al capital, si correspondiera, y la distribución en concepto de retorno, debe realizarse exclusivamente con los excedentes repartibles, entendiéndose por tales a los que provengan de la diferencia entre el costo y el precio del servicio prestado a los asociados.
12. ¿Cómo queda la situación de la Cooperativas de Servicios Públicos que operan en la Provincia de Buenos Aires, en relación al Impuesto a los Ingresos Brutos y Sellos, a raíz de la desgravación del acto cooperativo? Respuesta: La ley N° 13.360 de la Provincia de Buenos Aires que se publica en esta misma edición, y cuyo texto se incorpora a las obras COOPERATIVAS COMPLETAS y COOPERATIVAS DE TRABAJO, establece que no constituyen actividad gravada para los citados impuestos las operaciones realizadas entre las cooperativas y sus asociados (“acto cooperativo”) para este tipo de entidades. En consecuencia solamente deberán continuar pagando estos gravámenes por las operaciones que realicen con no asociados.
13. ¿Hasta que fecha se debe abonar doble indemnización en e/ caso de despedir un empleado en relación de dependencia sin causa? Respuesta: De acuerdo al Decreto 369/04 (B.O. 02/04/04) se prorrogó este beneficio hasta el 30 de junio de 2004.
14. ¿Una cooperativa de Trabajo de la construcción puede asociarse con una Sociedad Anónima para constituir una Unión Transitoria de Empresas UTE, con la finalidad de ser contratada para la construcción de un edificio? Respuesta: La Cooperativa puede, de acuerdo al establecido en el artículo 5° de la LC asociarse con personas de otro carácter jurídico. Lo que hay que tener en cuenta, que los trabajadores de esta obra, serán empleados en relación de dependencia de la UTE, y no asociados de la Cooperativa de Trabajo. Asimismo las ganancias que se
DERECHO RESPONDE / Cooperativas podrían obtener por este emprendimiento ingresarían a la cooperativa, como un excedente no operativo e incrementarán la reserva especial del artículo 42 LC.
15. ¿Cómo se realiza la distribución de excedentes repartibles (artículo 42 inciso 5° b) en las Cooperativas de Trabajo? Respuesta: El Proyecto de distribución de excedentes es un tema a considerar en la Asamblea General Ordinaria, y este órgano, por la mayoría de los asistentes presentes es el encargado de tomar la decisión. En general se utiliza el criterio de hacerlo en proporción a la retribución percibida por cada uno, pero existen cooperativas que lo hacen en proporción a las horas trabajadas por cada asociado, sin tomar en cuenta los importes percibidos. Las dos opciones son validas, como asimismo alguna otra que se pudiera proponer, mientras se respete el concepto “en proporción al trabajo efectivamente prestado por cada uno”.
16. ¿Que destino debe dársele a los recursos que se crean con el Fondo de Acción Asistencial y Laboral o para Estímulo al Personal, en las Cooperativas de Trabajo, cuando la entidad no tiene empleados en relación de dependencia en ningún momento? Respuesta: El artículo 3° de la Resolución N° 177/83 INAC, establece que se exceptúa del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la resolución, o sea la aplicación del fondo, a las entidades que no cuenten con personal en relación de dependencia, sin perjuicio de la obligatoriedad de constituir el fondo aludido en el primero de los artículos mencionados. En consecuencia se debe crear el fondo de forma similar a la Reserva Legal, y mantenerlo en el Patrimonio Neto de la cooperativa.
17. ¿Si todos los asociados de una Cooperativa de Trabajo, están inscriptos como monotributistas, y abonan el componente impositivo (Ganancias e IVA), con esto es suficiente para que la Cooperativa no se deba inscribir en estos impuestos? Respuesta: La Cooperativa de Trabajo es una figura jurídica, independiente de sus asociados, y por lo tanto no tiene relación con el aporte previsional e impositivo que realicen los mismos. Las Cooperativas, en general, están exentas del Impuesto a las Ganancias, a pesar de que se le exige realizar trámites ante la AFIP / DGI, para que le otorguen la resolución respectiva, y en cuanto al IVA, dependerá de la actividad que desarrolle.
DERECHO RESPONDE / Cooperativas 18. Si una cooperativa agropecuaria está dentro de los parámetros exigidos por la SEPyME (facturación anual, cant de empleados, etc) para ser considerada pequeña o mediana empresa, ¿es sujeto de crédito de las líneas vigentes en SEPyME? Respuesta: Esta consulta excede nuestro servicio. No obstante, si el tema le interesa lo podemos contactar con el Profesional que se ocupa de Crédito Fiscal y que está realizando tareas de gestión ante el Ministerio de Trabajo para dar capacitación a través del sistema de Crédito Fiscal. En la pàgina www.mutualcoop.org.ar puede consultar sobre esta temática, en una entrevista que se le realizó a esta persona.
19. Si una Cooperativa de Trabajo se incorpora a otra, las incorporada se disuelve sin liquidarse?. El patrimonio de éstas se transfiere a la incorporante?. que pasa si la que se incorpora tiene alguna deuda, esta también pasa a la incorporante? Qué sucede con los libros y la matricula de la que se incorpora? Respuesta: En el caso de incorporación, las incorporadas se disuelven sin liquidarse. El patrimonio de éstas se transfiere a la incorporante (Artículo 83 de la Ley 20.337. Es interesante que lean la exposición de motivos de la Ley, de donde pueden sacar más información. 20. De acuerdo al art. 20 inc d) la Ley de Impuesto a las Ganancias, las cooperativas están exentas del pago de dicho impuesto. Para ello, gestionamos ante AFIP dicha exención y posteriormente nos emiten un certificado de exención válido hasta el 2010 de acuerdo a la ley y artículos antes mencionados. Asimismo, en la web de la AFIP (Contribuyentes Régimen General- CONSULTAS RG 1815 - ENTIDADES EXENTAS) aparecemos incluidos. Ahora bien, en la parte inferior del certificado aparece el siguiente texto: "Actividad por el cual (sic) se otorga la exención" y debajo aparece este código "512111" que es el de acopiador (nuestra actividad principal). Nuestra cooperativa está inscripta también en otras actividades secundarias (ej. provisión de combustibles). ¿Como se interpreta entonces la exención?. ¿Es para la actividad cooperativa en general, incluida la comercialización de combustibles, por ejemplo? o ¿Solo para los excedentes generados por la actividad de acopiador? De ser
DERECHO RESPONDE / Cooperativas afirmativa la respuesta de este último caso: ¿hay que solicitar adicionalmente la exención para todas las demás actividades que no están contempladas en la actividad principal? Respuesta: La exención en el Impuesto a las Ganancias es de carácter subjetivo. Es decir, la Cooperativa es la que está exenta en el impuesto, independientemente de la actividad que realice, siempre que reúna las condiciones para gozar de la exención.
21. Existe algún proyecto de ley o ley aprobada a nivel nacional o provincial que establezca que existe un derecho de preferencia a los ocupantes de un local (fabrica o empresa) para adquirir con preferencia respecto de otros dicho local? Somos una cooperativa de trabajo que está presentada en una quiebra con una oferta de compra y nos hablaron de la existencia de una ley que nos daría preferencia pero no encontramos dicha normativa por ningún lado. Si me lo pueden confirmar se los agradecería. Respuesta: Creo que no hay ninguna normativa vigente sobre este tema, pero le aconsejo comunicarse con la Dirección de Cooperativas de la Provincia de Buenos Aires y seguramente estarán al tanto sobre este tema. Puede hablar con la Sra. Dora Caeiro (Directora de Promoción del DIPAC).
22. Tengo entendido que el reempadronamiento es para las cooperativas anteriores a 2005, verdad? - Respecto a la presentación de la documentación referida a los EECC, dice: en relación a los ejcios sociales cerrados, como mínimo, a partir del año 2000. Tengo q entender que se refiere a los balances cerrados a partir de ese año los que hay q presentar con urgencia a fin de que no suspendan la matrícula? O también se refiere a que hay que poner al día principalmente a las cooperativas fundadas antes del 2000? Respuesta: con respecto a su consulta, les informamos que se refiere a entidades constituídas con anterioridad al empadronamiento y que efectivamente hay que presentar la documentación adeudada de ejercicios ya cerrados. Lo que habría que averiguar en el Inaes si hay que hacer algún trámite adicional ya que la Resolución establece que si deben documentación no pueden operar.