CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR Quito, D. M., 02 de septiembre del2015 SENTENCIA N. 0 051-15-SIS-CC CASO N. 0 0063-11-IS CORTE CONSTITUCIONAL DEL EC

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CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR Quito, D. M., 02 de septiembre del2015

SENTENCIA N. 0 051-15-SIS-CC CASO N. 0 0063-11-IS CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR l. ANTECEDENTES Resumen de la admisibilidad

Herlinda Crisálida Armijos Tinoco, por sus propios ·derechos, amparada en la disposición del artículo 436 numeral 9 de la Constitución de la República, presentó acción de incumplimiento de sentencias y dictámenes constitucionales en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de lo Civil de Loja en el caso N. 0 013-2010, la cual fue confirmada por los jueces de la Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia de Loja, en el fallo del 05 de marzo de 201 O a las 09h42, que aceptó la acción de protección y dispuso la inmediata restitución de la accionante a su lugar de trabajo que tiene en el puesto N. 0 20 del Centro Comercial Paltense, ordenando además la comercialización de los tickets de faenamiento al departamento financiero del municipio de Paltas y el pago de la reparación económica por el período de tiempo desde el 31 de enero de 201 O hasta la fecha en la que sea reintegrada a su puesto de trabajo, resolución que obliga a los representantes legales de la Municipalidad de Paltas. La Secretaría General de la Corte Constitucional certificó que en referencia a la acción N. 0 0063-11-IS, no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción. Mediante auto del 30 de agosto de 2012, el entonces juez constitucional, Edgar Zárate Zárate, avocó conocimiento de la acción de incumplimiento planteada por Herlinda Crisálida Armijos Tinoco y dispuso: "( ... ) notifiquese con el contenido de este auto y la demanda respectiva al Juez Décimo Cuarto de lo Civil de Loja, sede Catacocha; a Jorge Luis Feijoo Valarezo y Dr. Byron Ríos, Alcalde y Procurador Síndico Municipal de Paltas; a: Francisco Morí, Comisario Municipal ~J ~~altas; y, a la Procuraduría General del Estado; esto, a fin de que en el término ~ quince días emitan un informe debidamente argumentado sobre las razones del incumplimiento que se demanda, conforme lo establecido en el Art. 164 numeral 2 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Constitucional ( ... )" (SIC).

Caso N.• 0063-11-1S

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El 06 de noviembre de 2012 se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional los jueces de la primera Corte Constitucional, integrada conforme lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República. Mediante memorando N. 0 019-CCE-SG-SUS-2013 del 10 de enero de 2013, la Secretaría General de la Corte Constitucional, de conformidad con el sorteo realizado por el Pleno del Organismo en sesión extraordinaria del 03 de enero de 2013, remitió el expediente del caso N. 0 0063-11-IS al juez constitucional Antonio Gagliardo Loor, para su sustanciación, quien mediante providencia del 03 de julio de 2013, avocó conocimiento de la causa y dispuso: "( ... ) por segunda ocasión, se concede el término de cinco días al señor juez décimo cuarto multicompetente de Loja, con sede en Catacocha (cantón Paltas ), a fin de que presente un informe debidamente argumentado de descargo; así como, remita inmediatamente a esta Corte, el expediente original de la acción de protección N. 0 13-2010 ( ... )". Mediante providencia del 07 de enero de 2015, el juez sustanciador convocó a las partes procesales a una audiencia pública el martes 20 de enero de 2015, habiendo comparecido a esta diligencia el doctor Jimmy Carvajal, en representación de la Procuraduría General del Estado; el doctor Manuel Tandazo Tacuri, en calidad de procurador síndico del Municipio del cantón Paltas, sin que hayan concurrido la legitimada activa ni su abogado defensor, pero justificaron su inasistencia, al igual que el juez décimo cuarto multicompetente de Loja con sede en Catacocha, tal y como se desprende de la razón de la actuaria de este despacho constante a fojas 329 del expediente constitucional. Sentencias constitucionales cuyo cumplimiento se demanda

La accionante señala que las sentencias demandadas son las emitidas: a) El 02 de febrero de 2010 a las 17h00 por el juez décimo cuarto civil de Loja, actual juzgado multicompetente, dentro de la acción de protección N. 0 013-2010, en la que dispuso: Catacocha. Dos de febrero del dos mil diez a las 08HOO:- VISTOS:- ( ... ) ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA, se acepta la acción de protección propuesta por la accionante señora Herlinda Crisálida Armijos Tinoco y se dispone que los Representantes Legales del Municipio de Paltas Srs. Jorge Luis Feijoo Valarezo y Dr. Byron Ríos; Alcalde y Procurador Síndico Municipal; y el Sr. Francisco Mori; Comisario Municipal; procedan de manera inmediata a la restitución de la accionante a su lugar de trabajo que tiene en el puesto Nro. 20, del Centro Comercial Paltense en esta ciudad; y de igual manera se

CORTE @8N'SII>I110CIONAL

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DEL ECUADOR dispone que los Funcionarios Municipales Srs. Dr. Marco Báez, Director Financiero; y Maura Díaz, Recaudadora; procedan de manera inmediata a la venta de los tickets a la actora para el faenamiento y expendio del de carne en el mercado Centro Comercial ( ... )(SIC).

b) El 05 de marzo de 2010 a las 09h42 por los jueces de la Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Loja, que manifiesta: SALA CIVIL, MERCANTIL, INQUILINATO Y MATERIAS RESIDUALES DE LOJA, Loja viernes 5 de marzo del 2010, las 09h42. VISTOS: ( ... ) DECIMO PRIMERO: En el presente caso, se ha declarado que se han vulnerado los derechos constitucionales de la accionante y a fin de que se le repare el dañ? material ocasionado, se dispone que tiene DERECHO A LA REP ARACION ECO NO MICA por no haber podido trabajar en su puesto de trabajo y vender sus productos, desde el 31 de enero de 2010 hasta la fecha en la que se le permitió nuevamente laborar en el Centro Comercial Paltense. Reparación que el Municipio del Cantón Paltas y que se la determinará en la forma que dispone el Art. 19 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. ( ... ) ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DEL ECUADOR, desechándose el recurso de apelación del Sr. Alcalde del Cantón Paltas y aceptándose parcialmente el de la accionante, se confirma en lo principal la sentencia que vino en grado, reformándosela en cuanto al pago del daño material, conforme al considerando DECIMO PRIMERO de nuestro fallo. Devuélvase el expediente al juez de instancia para los fines de ley ( ... ). (SIC).

Antecede ntes que dieron origen a la acción de incumplim iento de sentencia Desde el año 2005 la señora Herlinda Crisálida Armijos Tinoco, arrendó el local comercial N. 0 20 en el Centro Comercial Paltense, el cual fue empleado como tercena, habiendo suscrito el 01 de enero de 2009 el contrato de arrendamiento respectivo. El 22 de septiembre de 2009, la arrendataria fue sancionada a 15 días de suscepción por el comisario municipal del cantón Paltas al haber encontrado carne porcina en estado de descomposición en dicho local. El 01 de octubre de 2009, las autoridades municipales notifican a la accionante el reintegro a su local de trabajo; paralelamente autorizó al médico veterinario del camal municipal la emisión de tickets para el faenamiento del ganado porcino, a fin de que la señora Armijos Tinoco continúe sus actividades de forma normal.

~

El incidente expuesto ocasionó que L..:..---m llnicipale s resolvieran no renovarle de venderle tickets de faenamiento resolución, el 18 de enero de 2010 la

el 12 de enero de 2010, las autoridades el contrato de arrendamiento y abstenerse de ganado porcino. Disconforme con tal señora Herlinda Crisalida Armijos

Caso N." 0063-11-IS

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presentó demanda de acción de protección en contra de los representantes del Gobierno Municipal del cantón Paltas, por cuanto consideró que dicha decisión administrativa vulneraba su derecho constitucional al trabajo. Esta garantía jurisdiccional fue resuelta en primera instancia por el juez décimo cuarto de lo civil de Laja el 02 de febrero de 2010 a las 17h00, que aceptó la acción de protección y dispuso a los representantes municipales la inmediata restitución de la accionante a su lugar de trabajo, esto es, al puesto N.0 20 del Centro Comercial Paltense, y la emisión de los tickets de faenamiento a su favor. Las partes procesales interpusieron recurso de apelación, el cual fue resuelto por los jueces de la Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia de Laja el 05 de marzo de 2010 a las 09h42, desechando el recurso de apelación presentado por los representantes municipales y aceptando parcialmente el de la accionante, confirmando la sentencia venida en grado y reformándola en cuanto al pago del daño material. La accionante, en escrito del 19 de febrero de 2010 a las 15h00, constante a fojas 101 del expediente constitucional, ha solicitado a la autoridad jurisdiccional el cumplimiento de la sentencia, enfatizando en la restitución a su puesto de trabajo. El juez décimo cuarto de lo civil de Laja, con sede en el cantón Paltas, ofició a las autoridades municipales disponiendo el acatamiento de carácter inmediato de la sentencia, la misma que fue adjuntada al oficio respectivo. En respuesta a dicha disposición, la municipalidad, el 04 de noviembre de 2010, notificó a la accionante haciéndole conocer que ha planificado para el año 2011 trabajos de remodelación del mercado Centro Comercial Paltense interviniendo el local N.0 20, por lo que dispuso la desocupación del mismo en sesenta días, y no se la reubicó debido a que la accionante no legalizó el correspondiente contrato de arrendamiento para el año 2010. La legitimada activa, el 27 de diciembre de 2010 a las 09h00, requirió al juez sustanciador disponer el cumplimiento del fallo, por lo que volvió a oficiar a dichos funcionarios bajo prevenciones de ley, ya que no han dado cumplimiento al fallo. La municipalidad, en escrito del 07 de enero de 2011 a las 09h00, ha reconocido expresamente que mediante oficio N.0 176-DP-GLP-2010, el jefe de planificación ordenó al comisario municipal el desalojo de varios locales comerciales, entre ellos el número veinte, a fin de intervenirlos y adecuarlos. El 10 de febrero de 2011 a las 08h30, las autoridades municipales hicieron la entrega del puesto en presencia del juez y secretario de la judicatura; sin

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