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Comisión Federal de Telecomunicaciones Situación Excepcional sobre el Cumplimiento de Obligaciones de las Concesiones Otorgadas de la Banda de Frecuencia 2500‐2690 MHz ‐ Banda de 2.5 GHz Auditoría : 10‐0‐09D00‐00‐1205 DE‐073 Criterios de Selección Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios generales y particulares establecidos en la Normativa Institucional de la Auditoría Superior de la Federación para la planeación específica utilizada en la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010, considerando la importancia, pertinencia y factibilidad de su realización. Objetivo Requerir bajo la modalidad de situación excepcional se proceda a realizar una revisión, para verificar el cumplimiento de obligaciones de los concesionarios de la banda de frecuencias 2500‐2690 MHz (Banda de 2.5 GHz) contenidas en los títulos de concesión respectivos, así como de las solicitudes de prórroga de los actuales concesionarios de la citada banda de frecuencias del espectro radioeléctrico. Alcance La revisión bajo la modalidad de situación excepcional comprendió el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios de la banda de frecuencias 2500‐ 2690 MHz (Banda de 2.5 GHz) contenidas en los títulos de concesión respectivos, así como de las solicitudes de prórroga de los actuales concesionarios de la citada banda de frecuencias del espectro radioeléctrico. Resultado 1. Dentro del plazo de 30 días hábiles que se establece en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, el 7 de septiembre de 2011 la Comisión Federal de Telecomunicaciones presentó a la ASF el Informe del Resultado de la Revisión de Situación Excepcional mediante el oficio CFT/D01/DGEI/117/2011 de fecha 7 de septiembre de 2011, en el cual se adjuntan 37 anexos que se ofrecen como pruebas. El informe se presenta a continuación:
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Consideraciones de la Auditoría Superior de la Federación La Auditoría Superior de la Federación considera que el Informe del Resultado de la Revisión de Situación Excepcional presentado por la Comisión Federal de Telecomunicaciones, cuyo objetivo consistió en solicitar la revisión sobre el seguimiento del cumplimiento de obligaciones de los concesionarios de la banda de frecuencias 2500‐2690 MHz (Banda de 2.5 GHz) contenidas en los títulos de concesión respectivos, así como de las solicitudes de prórroga de los actuales concesionarios de la citada banda, con información de la que es responsable la entidad fiscalizada, se efectuó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 79, fracción I, párrafo último, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 40 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. De acuerdo con el Informe del Resultado de la Revisión de Situación Excepcional, la COFETEL concluye lo siguiente: “Por todo lo expuesto en el cuerpo del presente documento, se puede apreciar que no existe un daño patrimonial a la Hacienda Pública Federal, como lo argumentan los Diputados denunciantes al afirmar que: “este rango de frecuencias se estima vale $ 6 millones de pesos en pagos de derechos anuales”, porque dicha afirmación resulta ser infundada puesto que los Diputados denunciantes carecen de sustento, elementos y facultades para establecer el valor de la banda de 2.5 GHz. ya que éstos refieren a un supuesto estimado, el cual no acreditan y menos aun demuestran de dónde determinan el hipotético valor que le asignan, por lo que dicha afirmación deviene totalmente carente de sustento. ”Finalmente, cabe manifestar que de todos los elementos anteriormente expuestos en el presente escrito, así como de las documentales que se acompañan, puede válidamente afirmarse que esta Comisión Federal de Telecomunicaciones ha dado cumplimiento cabal a sus obligaciones y ha actuado con la debida diligencia en el ámbito de sus facultades, siempre en el marco de legalidad y estricto apego a derecho, considerando el universo de usuarios o permisionarios a los que se tiene que verificar y supervisar, en comparación al personal con el que cuenta esta Comisión y las excesivas cargas de trabajo, lo que hace una labor titánica, no obstante a ello, esta Comisión ha actuado y lo seguirá haciendo con el máximo desempeño de sus atribuciones con el objetivo de promover la sana competencia entre los prestadores de servicios y la finalidad de que los mexicanos obtengan mejores precios diversidad y calidad en la oferta de los mismos. ” Como resultado de la solicitud de Revisión de Situación Excepcional, la Auditoría Superior de la Federación concluye que el informe de situación excepcional presentado por la Comisión Federal de Telecomunicaciones cumplió con el plazo de 30 días hábiles para su presentación ante la Auditoría Superior de la Federación, que se establece en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Una vez realizado el análisis del informe y sus anexos, la ASF analizará la procedencia o no de practicar una auditoría sobre el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los concesionarios de la banda de frecuencias 2500‐2690 MHz (Banda de 2.5 GHz) contenidas en los títulos de concesión respectivos, así como de las solicitudes de prórroga requeridas por los actuales concesionarios de la citada banda. 44
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Apéndices Áreas Revisadas La Comisión Federal de Telecomunicaciones (COFETEL).
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