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Grupo Funcional Gobierno
Secretaría de Hacienda y Crédito Público Regulación y Supervisión en Materia de Inteligencia Financiera Auditoría de Desempeño: 10‐0‐06100‐07‐1026 GB‐020 Criterios de Selección Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios generales y particulares establecidos en la Normativa Institucional de la Auditoría Superior de la Federación para la planeación específica utilizada en la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010, considerando la importancia, pertinencia y factibilidad de su realización. Objetivo Evaluar el desempeño de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en términos de la eficiencia de las acciones realizadas para cumplir con las obligaciones internacionales para la Prevención y el Combate al Lavado de Dinero y el Financiamiento al Terrorismo; y la eficacia en el cumplimiento de los objetivos implementados para recibir, analizar y diseminar información financiera de operaciones relacionadas con actividades ilícitas. Alcance La revisión comprendió el desempeño de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), durante el ejercicio fiscal de 2010, en el cumplimiento de las obligaciones internacionales correspondientes a la incorporación de México al Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y su implementación en la regulación nacional, a fin de prevenir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo (LD/FT); así como las acciones para recibir, analizar y diseminar la información financiera de operaciones relacionadas con actividades ilícitas. Los mecanismos de control de gestión y de evaluación con base en indicadores de desempeño que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) implementó para determinar el cumplimiento de las obligaciones internacionales relacionadas con los delitos de LD/FT, así como de los organismos reguladores y supervisores en la incorporación de medidas de seguridad y sistemas de alerta en los sujetos obligados; los procedimientos para la revisión de las operaciones financieras con recursos de procedencia ilícita, mediante el análisis de los reportes de operaciones inusuales, preocupantes y relevantes elaborados por los sujetos obligados y remitidos por los organismos reguladores y supervisores (Comisión Nacional Bancaria y de Valores ‐CNBV‐; Servicio de Administración Tributaria ‐SAT‐; Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro ‐CONSAR‐, y Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ‐CNSF‐). También, la eficiencia de la UIF en la diseminación de los informes de inteligencia para la investigación criminal, competencia de la Procuraduría General de la República (PGR).
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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010
Antecedentes El Lavado de Dinero y el Financiamiento del Terrorismo (LD/FT) inciden en la imagen internacional de un país, que afectan la calificación "riesgo país" y la inversión extranjera. Cuando los recursos ilícitos son utilizados como si fueran lícitos, se distorsiona la competencia entre el sector formal y el informal de la economía. El terrorismo es hoy una amenaza real que amaga a la comunidad internacional, por lo que una estrategia global para aislar y desmantelar la infraestructura financiera de las redes terroristas se ha convertido en el eje de la lucha mundial contra tales conductas. Es por ello que con la construcción de una estrategia global de prevención y combate de LD/FT, que marche en coordinación con los regímenes nacionales e internacionales para prevenir y combatir estos delitos, se obligue a las instituciones financieras y a las actividades o entidades no financieras, así como a las autoridades nacionales, a proteger el sistema financiero de las operaciones de los grupos criminales. A partir de 1980, la comunidad internacional desarrolló un marco normativo orientado a prevenir la utilización de los sistemas financieros para el blanqueo de capitales proveniente de las actividades ilícitas del crimen organizado. En 1989 al celebrarse en París la cumbre del G‐71, se constituyó el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) para establecer mecanismos de cooperación y promover políticas enfocados al combate de LD. Es en el seno de este grupo que se establecen las bases para realizar las actividades de inteligencia financiera, cuyas funciones giran sobre tres grandes ejes: 1)
Desarrollar estándares internacionales para combatir el LD/FT.
2)
Evaluar el nivel de cumplimiento de dichos estándares.
3)
Identificar y estudiar los principales métodos utilizados para el LD/FT en el sistema financiero.
Desde 1995 la agrupación internacional de unidades de inteligencia financiera "Grupo Egmont" tiene como propósito facilitar la cooperación internacional y el intercambio de información para seguir la ruta del dinero en materia de operaciones financieras y económicas vinculadas al LD/FT y a otros delitos relacionados. El Grupo Egmont congrega a 120 Unidades de Inteligencia Financiera de igual número de países en el mundo, y establece que una Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) es aquella agencia central nacional, encargada de recibir, analizar y diseminar información financiera a las autoridades competentes acerca de aquellos fondos que pudieran provenir de actos de tipo delictivo, con el fin de combatir el LD y, en su caso, el FT.
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El G-7 se conforma por Alemania, Canadá, Estados Unidos, Francia, Italia, Japón y Reino Unido.
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Como resultado de los trabajos del GAFI, se emitió un marco regulatorio que contiene 40 recomendaciones para prevenir y combatir el LD y 9 especiales, contra el FT (40+9 recomendaciones LD/FT), de aplicación universal para cubrir áreas de procuración y justicia penal, así como de regulación del sistema financiero. 40+9 RECOMENDACIONES LD/FT DE GAFI Prevención
Combate
Financiamiento al terrorismo
Alcance del delito de lavado de activos (R‐1 / R‐2)
Autoridades competentes, facultades y recursos (R‐27 / R‐31)
Ratificación y ejecución de instrumentos de la ONU (SR‐I)
Medidas provisionales y decomisos (R‐3)
Cooperación internacional (R35‐ R40)
Tipificación del delito (SR‐II)
los
Secreto legal (R‐4)
Congelamiento y decomiso de activos (SR‐III)
Procedimiento de debida diligencia y registros actualizados sobre clientes (R‐5 / R‐12)
Reporte de operaciones (SR‐IV)
Reporte de operaciones sospechosas y cumplimiento (R‐13 / R‐16)
Cooperación internacional (SR‐V)
Otras medidas para impedir el lavado de activos (R‐17 / R‐20)
Sistemas alternativos de envío de fondos (SR‐VI)
Medidas con respecto a países donde no se aplican las recomendaciones (R‐ 21 / R‐22)
Transferencias electrónicas (SR‐VII)
Regulación y supervisión (R‐23 / R‐25)
ONG´s (SR‐VIII)
Medidas para impedir el uso ilícito de personas morales (R‐33 / R‐34)
Transporte transfronterizo de dinero (SR‐IX)
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Unidad de Inteligencia Financiera Órgano central y nacional para la recepción, análisis y diseminación de información (R‐26) Estadísticas Estadísticas completas y relevantes FUENTE:
GAFI, 40 recomendaciones para la prevención y combate de LD y 9 recomendaciones especiales para el FT. R:
Recomendaciones en materia de LD.
SR:
Recomendaciones especiales en materia de FT.
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Organizaciones sin fines de lucro.
A partir de su ingreso al GAFI en junio de 2000, México está obligado a observar las 40+9 recomendaciones LD/FT, como un estándar mínimo a incluir en la legislación nacional en materia de prevención y combate de LD/FT. El GAFI, en la recomendación 26 “Funciones y establecimiento de la UIF”, señala que “los países deberían crear una UIF que se desempeñe como organismo central nacional para la recepción (y, si estuviera permitido, la solicitud), el análisis y la divulgación de Reportes de Operaciones Sospechosas y otra información relacionada con un posible lavado de activos y financiamiento del terrorismo. La UIF debería tener acceso, directa o indirectamente, y oportunamente, a la información financiera y administrativa proveniente de las autoridades garantes del cumplimiento de la ley necesaria para el cumplimiento apropiado de sus funciones, incluyendo el análisis de los Reportes de Operaciones Sospechosas”.
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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010
Como resultado de la citada recomendación, el gobierno mexicano, mediante el Decreto por el que se reforma el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 7 de mayo de 2004, estableció la creación de la UIF, como una instancia central nacional para proponer y emitir opinión a las unidades de Banca, Valores y Ahorro (UBVA); de Banca de Desarrollo (UBD); y de Seguros, Pensiones y Seguridad Social (USPSS), y demás unidades administrativas de la SHCP sobre las disposiciones de carácter general que, en términos de la legislación aplicable, ésta deba emitir en relación con el establecimiento de medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 ó 148 Bis del Código Penal Federal, o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código, referentes a LD/FT; recibir, analizar y difundir los reportes de operaciones y otra información financiera de utilidad para detectar operaciones relacionadas con el LD/FT, e intercambiar información y documentación con las autoridades competentes de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en estas materias. La UIF, en coordinación con los organismos reguladores y supervisores (CNBV, SAT, CNSF y CONSAR), se encarga de supervisar que los sujetos obligados implementen las medidas y procedimientos establecidos en las leyes y Disposiciones de Carácter General en materia de prevención y combate de LD/FT. En el ámbito internacional, la UIF tiene una participación activa en diversos foros multilaterales, regionales y bilaterales, para reforzar la interacción de autoridades nacionales con las extranjeras dedicadas a la prevención, detección y combate de LD/FT. En dichos foros se hacen del conocimiento las nuevas tendencias en la comisión de delitos y en la actualización de los estándares internacionales en la materia. Desde 2004, para dar cumplimiento de las recomendaciones del GAFI, se ha reformado la legislación financiera nacional (Ley de Instituciones de Crédito; Ley del Mercado de Valores; Ley de Ahorro y Crédito Popular; Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; Ley de Sociedades de Inversión; Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y Ley Federal de Instituciones de Fianzas), a efecto de construir un marco regulatorio seguro y confiable para la operación de las entidades financieras y así, evitar que el sistema financiero mexicano fuera utilizado para encubrir o dar apariencia de legalidad a los recursos provenientes de actividades ilícitas. Estas reformas homologan el régimen de prevención en las instituciones financieras nacionales y dan atención a las operaciones de mayor riesgo, en particular a las operaciones en efectivo. En octubre de 2008, México fue evaluado conjuntamente por el GAFI y el GAFISUD2, con la participación del Fondo Monetario Internacional, utilizando la metodología actualizada en 2006, y con base en las 40+9 recomendaciones LD/FT. Los resultados de la evaluación revelaron el cumplimiento de 7 de las recomendaciones:
2 El Grupo de Acción Financiera de América del Sur es una organización de base regional estilo GAFI, creada en el año 2000 y que agrupa a diversos países de Sudamérica y otros miembros del continente (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, México, Panamá, Paraguay, Perú y Uruguay).
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Grupo Funcional Gobierno INFORME DE EVALUACIÓN MUTUA A MÉXICO 2008 Cumplidas
Parcialmente cumplidas
R‐4 Leyes de confidencialidad compatibles con recomendaciones
R‐1 Tipificación delito LD*
R‐10 Registro de información por parte de instituciones financieras
R‐5 Debida diligencia del cliente*
R‐14 Protección y no divulgación de la información
R‐8 Prevención contra nuevas tecnologías y anonimato en operaciones
R‐19 Otras formas de reporte
R‐9 Criterios para intermediarios y otros terceros*
R‐22 Aplicación de recomendaciones en sucursales y subsidiarias extranjeras
R‐13 Reporte de operaciones inusuales
R‐29 Supervisores
R‐17 Sanciones por incumplimiento de requisitos para combatir LD/FT
R‐40 Otras formas de cooperación internacional
R‐23 Regulación, supervisión y monitoreo
Mayoritariamente cumplidas
R‐25 Pautas y retroalimentación a instituciones financieras
R‐2 Delito LD
R‐27 Mecanismos de investigación de lavado de activos
R‐3 Confiscación y medidas provisorias
R‐30 Recursos, integridad y capacitación
R‐6 Personas expuestas políticamente
R‐38 Congelamiento y decomiso de activos a petición de otros países
R‐7‐ Banca corresponsal
SR‐I Implementación de los instrumentos de la ONU
R‐11 Alerta en operaciones inusuales y complejas
SR‐II Tipificación del FT
R‐15 Controles internos, cumplimiento y auditoría
SR‐IV Reporte de operaciones inusuales relacionadas con FT
R‐18 Bancos pantalla
SR‐V Cooperación internacional
R‐21 Atención especial respecto de los países de mayor riesgo
SR‐VI Sistemas alternativo de envío de fondos
R‐26 Funciones y establecimiento de la UIF
SR‐VII Transferencias electrónicas
R‐28 Facultades de autoridades competentes
SR‐VIII Organizaciones sin fines de lucro (ONG’s)
R‐31 Cooperación nacional
SR‐IX Declaración transfronteriza y su divulgación
R‐32 Estadísticas
No cumplidas
R‐34 Información sobre fideicomitentes, fiduciarios y beneficiarios
R‐12 DDC en actividades y profesiones no financieras
R‐35 Implementación de convenciones internacionales
R‐16 Reporte de operaciones inusuales para actividades y profesiones no financieras
R‐36 Asistencia jurídica internacional mutua
R‐20 Aplicación de recomendaciones a otros negocios y profesiones de alto riesgo
R‐37 Asistencia legal internacional mutua
R‐24 Regulación y supervisión de actividades y profesiones no financieras
R‐39 Extradición
R‐33 Uso ilícito de personas morales y beneficiarios finales en LD SR‐III Congelamiento y confiscación de activos de terroristas
FUENTE: GAFI, "Informe de Evaluación Mutua Anti Lavado de Activos y contra el Financiamiento del Terrorismo", octubre de 2008. *
Recomendaciones en las que se han presentado avances desde 2008 de acuerdo con los criterios de GAFI.
En el "Informe de Evaluación Mutua Anti Lavado de Activos y contra el Financiamiento del Terrorismo", se reportó que México obtuvo en 7 recomendaciones la calificación de cumplidas, y de las recomendaciones restantes, el GAFI determinó 168 observaciones sobre las cuales se deberán tomar acciones para lograr su cumplimiento. Los resultados de este informe forman parte de las revisiones denominadas “Regulación y Supervisión en Materia de Prevención de Lavado de Dinero y del Financiamiento del Terrorismo en el Sistema Financiero”, que se presentan en las auditorías núms. 1027, 1028, 1031, 1032 y 1033 practicadas a la SHCP, a la CNBV, al SAT, a la CONSAR y a la CNSF, respectivamente. Resultados 1.
Control interno
En la revisión del componente de ambiente de control, se detectó que la UIF, en observancia del código de conducta de la SHCP, fomenta y mantiene un entorno de respeto, integridad y transparencia entre su personal; cuenta con manuales de Organización Específico y de Procedimientos para el cumplimiento de sus objetivos institucionales.
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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010
En el componente de identificación, evaluación y administración de riesgos, la UIF identifica los riesgos con estrategias externas e internas y acciones para la administración de riesgos, mediante la herramienta de apoyo para la aplicación del Modelo de Riesgos y la Matriz de Riesgos Institucionales. En cuanto al componente de actividades de control, la información y documentación se encuentra resguardada para consulta y su acceso es limitado al personal autorizado de la UIF. Para el componente de información y comunicación, se constató que en todos sus procesos de operación, la entidad fiscalizada cuenta con una plataforma informática; además difunde sus avances en el establecimiento de las medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones con recursos de procedencia ilícita al GAFI y GAFISUD. En el componente de supervisión y mejora continua, la entidad tiene un proceso de mejora continua, ya que es evaluada constantemente por organismos internacionales como el GAFI y el GAFISUD. Se constató que el control interno de la UIF ofrece seguridad razonable en la ejecución de sus operaciones encaminadas a la observancia de sus objetivos institucionales, al contar con un conjunto de procesos, mecanismos y elementos organizados y relacionados que interactúan entre sí para el logro de sus objetivos y metas. 2. Congruencia de los criterios y las estrategias de inteligencia financiera para la prevención y combate de LD/FT en el ámbito internacional, con la planeación de mediano plazo y las facultades de la UIF Se analizaron las 40+9 recomendaciones del GAFI, el PND 2007‐2012, el PRONAFIDE 2008‐ 2012, la Estrategia Nacional para la Prevención y el Combate al Lavado de Dinero y el Financiamiento al Terrorismo y las facultades de la UIF para verificar la congruencia entre las directrices y estrategias en materia de LD/FT. Se identificó que los instrumentos de política guardan congruencia entre sí, ya que para dar cumplimiento de las 40+9 recomendaciones del GAFI, en el PND se establece como una prioridad nacional la de prevenir ese tipo de delitos, y señala que una de las principales estrategias es la de evitar el abastecimiento de recursos; para ello, en el PRONAFIDE se menciona que se han incorporado al marco normativo del sistema financiero mexicano los estándares exigidos por el GAFI, con el objeto de prevenir, detectar y reportar los actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de LD/FT; exigencias que fueron incluidas en la Estrategia Nacional para la Prevención y el Combate al Lavado de Dinero y el Financiamiento al Terrorismo, que establece las metas, objetivos y ejes rectores en la prevención y lucha de dichas actividades ilícitas; y en lo que corresponde a la participación de la SHCP, mediante la UIF, previene y detecta actos u operaciones relacionados con el LD/FT; solicita información sobre los reportes de operaciones (relevantes, inusuales e internas preocupantes)1 directamente a las instituciones financieras, celebra acuerdos sobre intercambio de información y promueve el cumplimiento de la normativa vigente en coordinación con los organismos reguladores y supervisores respectivos (CNBV, SAT, CONSAR y CNSF).
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Las disposiciones de carácter general aplicables a los participantes del Sistema Financiero Mexicano definen las operaciones relevantes, inusuales e internas preocupantes como: Operación relevante, aquella que se realice con los billetes y las monedas metálicas de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos o en cualquier otro país, así como con cheques de viajero y monedas acuñadas en platino, oro y plata, por un monto igual o superior al equivalente en moneda nacional a diez mil dólares de los Estados Unidos de América. Para efectos del cálculo del importe de las Operaciones a su equivalente en moneda nacional, se considerará el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana, que publique el Banco de México en el DOF, el día hábil bancario inmediato anterior a la fecha en que se realice la operación. Operación Inusual: operación, actividad, conducta o comportamiento de un usuario que no concuerde con los antecedentes o actividad conocida por el sujeto obligado o declarada a éste, o con el perfil transaccional habitual de dicho usuario, en función al origen o destino de los recursos, así como al monto, frecuencia, tipo o naturaleza de la operación de que se trate, sin que exista una justificación razonable para dicha operación, actividad, conducta o comportamiento, o bien, aquella operación, actividad, conducta o comportamiento que un usuario realice o pretenda realizar con el sujeto obligado de que se trate en la que, por cualquier causa, éste considere que los recursos correspondientes pudieran ubicarse en alguno de los supuestos previstos en los artículos 139, 148 Bis ó 400 Bis del Código Penal Federal. Operación interna preocupante: a la operación, actividad, conducta o comportamiento de cualquiera de los directivos, funcionarios, empleados y apoderados del sujeto obligado de que se trate que, por sus características, pudiera contravenir, vulnerar o evadir la aplicación de lo dispuesto por la Ley o las disposiciones de carácter general, o aquella que, por cualquier otra causa, resulte dubitativa para los sujetos obligados por considerar que pudiese favorecer o no alertar sobre la actualización de los supuestos previstos en los artículos 139, 148 Bis ó 400 Bis del Código Penal Federal.
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Congruencia del objetivo de la UIF con el marco legal
Con las reformas de la Ley de Instituciones de Crédito; la Ley del Mercado de Valores; la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; la Ley Federal de Instituciones de Fianzas; la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; la Ley de Sociedades de Inversión; la Ley de Ahorro y Crédito Popular, y la Ley de Uniones de Crédito, se constató que se le otorgaron facultades a la SHCP, para que dictara disposiciones de carácter general en materia de prevención y detección de actos u operaciones con recursos, derechos o bienes de procedencia ilícita.
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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010
Las citadas reformas obligaron a los diversos participantes del Sistema Financiero Mexicano a establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos relacionados con el LD/FT, y presentar a la SHCP, por conducto de los organismos reguladores y supervisores, los reportes sobre los actos, operaciones y servicios realizados con sus clientes relativos a actos, omisiones u operaciones de procedencia ilícita; así como, las realizadas o en las que intervenga algún miembro del consejo de administración, administrador, comisario, directivo, funcionario, empleado, apoderado o algún miembro del comité de supervisión, como se muestra en el cuadro siguiente: FUNDAMENTO LEGAL DEL RÉGIMEN DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y REPORTE DE OPERACIONES POSIBLEMENTE VINCULADAS CON LOS DELITOS DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA Y FT Ordenamiento Ley de Instituciones de Crédito, artículo 115
Institución a quien aplica Instituciones de Crédito Sociedades Financieras de Objeto Limitado (SOFOLES) Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (SOFOMES) Entidades reguladas Casas de Cambio Almacenes Generales de Depósito Arrendadoras Financieras Empresas de Factoraje Financiero Transmisores de Dinero Centros Cambiarios Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Entidades No Reguladas Casas de Bolsa Instituciones de Seguros Sociedades Mutualistas de Seguros Instituciones de Fianzas
Administradoras de Fondos para el Retiro
Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo Sociedades de Inversión Sociedades Financieras Populares Uniones de Crédito
Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, artículos 87‐D, 95, y 95 Bis
Ley del Mercado de Valores, artículo 212 Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, artículo 140 Ley Federal de Instituciones de Fianzas, artículo 112 Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, artículo 108 Bis Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, artículos 71 y 72 Ley de Sociedades de Inversión, artículo 91 Ley de Ahorro y Crédito Popular, artículo 124 Ley de Uniones de Crédito, artículo 129
Al analizar el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se constató que se facultó a la UIF para proponer y emitir opinión a las demás unidades administrativas de la SHCP sobre las disposiciones de carácter general que, en términos de la legislación aplicable, deba emitir en relación con el establecimiento de medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de terrorismo y su financiamiento o de operaciones con recursos de procedencia ilícita, dentro de los cuales se encuentra el LD; actividades que son congruentes con los mandatos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las distintas leyes financieras de 8
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México y las normas aplicables, ya que en ellas se establece la obligación de la SHCP, por conducto de la UIF, de observar las disposiciones de carácter general para prevenir y detectar actos u operaciones con recursos, derechos o bienes de procedencia ilícita, con la finalidad de preservar la estabilidad y seguridad del sistema financiero nacional. 4.
Obligaciones internacionales en materia de prevención y combate de LD/FT
En el 2008, de manera conjunta el GAFI y el GAFISUD, con la participación del Fondo Monetario Internacional, evaluaron a México en el cumplimiento de las 40+9 recomendaciones del GAFI, cuyos resultados se presentan a continuación:
CALIFICACIONES OBTENIDAS POR MÉXICO EN LA TERCERA RONDA DE EVALUACIÓN DE LA GAFI Y DETERMINACIÓN DE OBSERVACIONES Y AVANCE EN LA ATENCIÓN A 2010 Observaciones
Número de recomendaciones por calificación
Tema de las recomendaciones
PC‐ NC
Tot al
PC‐ NC
Tot al
LC
PC
Sistemas legales y medidas institucionales relacionadas
0
4
4
1
9
8
35
43
3
9
12
Medidas preventivas instituciones financieras
6
6
9
0
21
8
74
82
6
40
46
0
0
1
4
5
0
5
5
0
0
0
0
1
1
1
3
2
15
17
0
1
1
1
6
4
0
11
11
10
21
2
2
4
7
17
19
6
49
29
139
168
11
52
63
Personas jurídicas y acuerdos legales y organizaciones sin fines de lucro Cooperación internacional
nacional
e
Total
4/
Tot al
1/
Medidas preventivas / negocios y profesiones no financieras
3/
Atendidas
C
/
2/
Determinadas
NC
LC
LC
FUENTE: GAFI, Informe de Evaluación Mutua Anti Lavado de Activos y contra el Financiamiento del Terrorismo, 17 de octubre de 2008. 1/ Notas: Compliance (C)= Cumplida (C): se observa plenamente la Recomendación con respecto a todos los criterios esenciales. 2/ Largely compliant (LC)= Mayormente cumplida (MC): hay solamente deficiencias menores, cumpliéndose plenamente con una gran mayoría de los criterios esenciales. 3/ Partially compliant (PC)= Parcialmente cumplida (PC): el país ha tomado cierta acción de peso y cumple con algunos de los criterios esenciales. 4/ Non‐compliant (NC)= No cumplida (NC): hay importantes deficiencias, y se incumple con una gran mayoría de los criterios esenciales.
Con la evaluación mutua de 2008, se determinó que en la implementación de los estándares internacionales en prevención y combate de LD/FT, México obtuvo en 7 recomendaciones la calificación de cumplida (14.3%); en 17, de mayoritariamente cumplidas (34.7%); en 19, de parcialmente cumplidas (38.8%); y en 6, de no cumplidas (12.2%). El GAFI identificó, de las recomendaciones por atender, 168 observaciones o deficiencias, de las cuales 139 correspondieron a las recomendaciones evaluadas como parcial y no cumplidas, y 29 a las
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mayoritariamente cumplidas, con un avance de 6.5% (11 acciones implementadas), al cierre de 2010. Respecto al 51.0% de las recomendaciones parcialmente cumplidas y no cumplidas, se presentó un avance en la atención del 30.9% (52 acciones), aún no se cumple la totalidad de los estándares internacionales adoptados en materia de prevención y combate de LD/FT, según se advierte en los cuatro informes de avance del GAFI de 2008 a 2010. Con la carta suscrita por el Administrador de GAFI del 7 de diciembre de 2011, la UIF informó que la metodología del organismo intergubernamental para el seguimiento de las deficiencias identificadas en las evaluaciones de los países para clasificar el cumplimiento de las 40+9 recomendaciones, se enfoca en aquellas clasificadas como no cumplidas y parcialmente cumplidas, y las calificadas como mayoritariamente cumplidas no forman parte del seguimiento. Sin embargo, se considera que de las recomendaciones calificadas como mayoritariamente cumplidas no se cumplen al 100.0%, ya que, conforme lo señala el GAFI, existen cuestiones menores por instrumentarse. Un ejemplo de esta clasificación es la recomendación 26 “Funciones y establecimiento de la UIF”, cuya deficiencia se refiere a que esa unidad no tiene acceso a las bases de datos criminales de la PGR, lo cual se solucionaría si se estableciera el marco legal adecuado, pero esa potestad que no es de la competencia de la UIF, y por tanto, aun cuando esta recomendación sea calificada como mayoritariamente cumplida no lo está, por no contar con los elementos suficientes para el análisis de la información, lo que podría verse reflejado en la calidad de la información que se intercambia con otras agencias internacionales. Consecuentemente, la situación de las otras 16 recomendaciones evaluadas como mayoritariamente cumplidas es similar. Véase acción(es):
10‐0‐06100‐07‐1026‐07‐001 10‐0‐06100‐07‐1026‐07‐002
5. Cumplimiento de los estándares internacionales para el delito de LD/FT en el sistema jurídico mexicano En el Informe de Evaluación Mutua del 17 de octubre de 2008, el GAFI calificó las recomendaciones relativas a la tipificación de los delitos de LD/FT como parcialmente cumplidas, a la R‐1 y SR‐II, y mayormente cumplida, a la R‐2, por lo que para atender plenamente las recomendaciones, se deberá reformar el Código Penal Federal y cumplir las observaciones siguientes:
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R‐1 y R‐2 en LD
SR‐II en FT
1.
Reformar el artículo 400 Bis del Código Penal Federal para incorporar la conducta de ocultamiento y disfraz de la naturaleza, la fuente, la ubicación, la disposición, el movimiento o la propiedad verdaderos de o los derechos con respecto a la propiedad, como una conducta primaria y no como un propósito.
1. Modificar la conducta de financiamiento del terrorismo en el artículo 148 Bis del Código Penal Federal para concentrarse en la intención del acto para provocar la muerte o las lesiones corporales severas más que en lo que se usó para cometer el acto.
2.
Reformar el artículo 400 Bis del Código Penal Federal para incorporar la conducta de posesión o uso de propiedad. La posesión o el uso de propiedad debe ser criminalizado sin un propósito específico.
2. Modificar la conducta de financiamiento del terrorismo en el artículo 148 Bis del Código Penal Federal para requerir un propósito para generar alarma, miedo o terror más que sólo demostrar.
3.
Reforzar la coordinación entre todos los actores relevantes que participan en la investigación y el proceso penal en México y definir protocolos más claros para los procesos que cada una de ellas siguen.
3. Extender la conducta del financiamiento del terrorismo en el artículo 148 Bis del Código Penal Federal al financiamiento de los actos que constituyen un delito dentro del alcance de, y como se define en, los tratados enlistados en el anexo de la Convención para evitar el Financiamiento del Terrorismo de la ONU consistente con sus obligaciones estipuladas en la recomendación especial II.
4.
Institucionalizar las prácticas actuales de colaboración estrecha entre autoridades de la UIF y la PGR.
4. Realizar una evaluación de las amenazas y la vulnerabilidad de terrorismo y financiamiento del terrorismo, parcialmente apoyándose en los resultados de tal evaluación, a fin de calcular su exposición a tales riesgos.
5.
Dar énfasis adicional a la conducción de investigaciones de delitos de LD cometidos en el sistema financiero.
5. Adoptar leyes que hagan a las personas morales penalmente responsables por el financiamiento del terrorismo.
6.
Alentar la conciencia entre los agentes del ministerio público para generar interés en procesar las investigaciones penales relacionadas con el sistema financiero.
7.
Elaborar programas de capacitación adecuados para mejorar la capacidad de los agentes del ministerio público y jueces al procesar y adjudicar los casos de LD que involucran al sistema financiero.
8.
Considerar la posibilidad de modificar el Código Penal Federal para hacer a las personas morales penalmente responsables de los delitos de LD.
9.
Modificar el Código Penal Federal para eliminar el requisito de que la PGR obtenga una denuncia formal de parte de la SHCP para llevar casos al tribunal cuando la conducta relacionada fue realizada usando los servicios prestados por una institución financiera. FUENTE: Elaborado por la ASF.
En lo concerniente a la tipificación de los delitos de LD/FT, del análisis de los capítulos II “Operaciones con recursos de procedencia ilícita” y III “Terrorismo Internacional” de las reformas al Código Penal Federal, la última publicada en el DOF el 24 de octubre de 2011, se desprendió que en esta reglamentación aún no se incorporan las acciones relativas para atender las 14 observaciones que el GAFI realizó a las recomendaciones 1 y 2, y especial II, en la evaluación de 2008.
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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010
Como resultado de la intervención de la Auditoría Superior de la Federación, mediante el oficio núm. 110.‐A.‐134/2011 del 9 de diciembre de 2011, la UIF informó que “...de las observaciones... sólo son aplicables... las señaladas en los puntos 3 (reforzar la coordinación entre todos los actores relevantes que participan en la investigación y el proceso penal en México, y definir protocolos más claros para los procesos que cada una de ellas siguen); 4 (institucionalizar las prácticas actuales de colaboración estrecha entre autoridades de la UIF y la PGR) y 5 (dar énfasis adicional a la conducción de investigaciones de delitos de LD cometidos en el sistema financiero) de las R‐1 y R‐2, observaciones que han sido atendidas mediante la ‘Estrategia Nacional para la Prevención y el Combate al Lavado de Dinero y el Financiamiento al Terrorismo’ que dio a conocer el Gobierno Federal el 26 de agosto de 2010...”. Además, se informó que “... esta unidad de inteligencia financiera no tiene facultades o atribuciones para realizar o implementar las demás observaciones señaladas en el informe de evaluación mutua de México...” aunque “... diversas observaciones ya han sido atendidas por el Gobierno Federal...” las observaciones 1 y 2 de las R‐1 y R‐2, se atienden con la iniciativa de las reformas al Código Penal, Código Federal de Procedimientos Penales, Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y otras leyes de carácter financiero, donde propone, entre otros temas, la reforma al artículo 400 Bis del Código Penal Federal presentada por el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión el 26 de agosto de 2010, y para la atención de la observación 9 de las R‐1 y R‐2, además de dicha iniciativa, se delimitó el requisito de procedibilidad de la SHCP. En cuanto a las observaciones 8 de las R‐1 y R‐2, y 5 de la SR‐II, se da atención con la iniciativa de reformas al Código Penal y el Código de Procedimientos Penales presentadas por el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión el 14 de abril de 2011, en donde se propone, entre otros temas, reformar el Código Penal Federal para establecer la responsabilidad penal de personas morales. Respecto de las observaciones 1, 2 y 3 de la SR‐II, la UIF señala que se atiende con la reunión de las Comisiones Unidas de Gobernación, Justicia y Estudios Legislativos del 30 de noviembre de 2011, en la que se presentaron dentro de la discusión de la iniciativa del Ejecutivo Federal del 26 de agosto de 2010, unas reformas al Código Penal Federal, en donde se incluyó la relativa al artículo 148 Bis. Por lo que respecta a las observaciones 5, 6 y 7 de las R‐1 y R‐2, y 4 de la SR‐II, se señaló que no corresponden a la UIF, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Estas observaciones se refieren básicamente a dar énfasis a las investigaciones de LD en el sistema financiero, alentar la conciencia entre los agentes del ministerio público, elaborar programas de capacitación para mejorar la capacidad de los agentes del ministerio público y realizar una evaluación de las amenazas y la vulnerabilidad de terrorismo y de FT, a fin de calcular la exposición de esos riesgos. Del análisis de la información de la UIF, se concluye que aun cuando esa unidad carezca de facultades o atribuciones para atender la totalidad de las observaciones señaladas en el Informe de Evaluación Mutua de México, se considera que al ser la Agencia Central Nacional acreditada ante el GAFI debiera fungir como enlace entre los Poderes de la Unión y los Organismos Constitucionalmente Autónomos, en los asuntos de su respectiva competencia, 12
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para contribuir con la estrategia internacional de prevención y combate de LD/FT, en coordinación con los sistemas nacionales e internacionales de prevención y combate de tales delitos, que imponen obligaciones a instituciones financieras y a entidades no financieras, así como a las autoridades nacionales para proteger el sistema financiero contra su uso indebido por los grupos criminales, de lo contrario, se advierte la existencia de un vacío legal para solventar las observaciones emitidas por el organismo internacional. Se constató que, al cierre de la auditoría (diciembre de 2011), el Congreso de la Unión no se había pronunciado respecto de las iniciativas de reformas al Código Penal Federal presentadas por el Ejecutivo Federal en agosto de 2010 y abril de 2011. Véase acción(es):
10‐0‐01100‐07‐1026‐07‐001 10‐0‐01100‐07‐1026‐07‐002 10‐0‐01100‐07‐1026‐07‐003 10‐0‐01200‐07‐1026‐07‐001 10‐0‐06100‐07‐1026‐07‐003
6.
Recepción de informes y reportes de operaciones con recursos de procedencia ilícita
Con la información estadística sobre los reportes de operaciones inusuales, preocupantes y relevantes, que los sujetos obligados remitieron por conducto de los organismos reguladores y supervisores (CNBV, SAT, CONSAR y CNSF) a la UIF, para el ejercicio fiscal de 2010, se constató que la UIF reportó 4,695,031 operaciones de los sujetos obligados (diversos participantes del Sistema Financiero Mexicano), como se muestra a continuación: ESTADÍSTICAS DE RECEPCIÓN DE REPORTES 2010 Tipo de reporte
Núm. de Reportes
Reportes de Operaciones Inusuales
46,876
Reportes de Operaciones Preocupantes
89
Reportes de Operaciones Relevantes
4,648,066 Total:
4,695,031
FUENTE: UIF, Anexo 2 del oficio núm. 110‐A‐065/2011.
Al verificar la transmisión de los reportes de operaciones inusuales, preocupantes y relevantes que los sujetos obligados enviaron a la UIF, por conducto de los órganos supervisores, se observó en la pantalla del sistema denominado Estandarización de carga de operaciones y catálogos de la UIF en la SHCP. Versión 4.0, que la entidad fiscalizada recibió 46,876 reportes de operaciones inusuales, 89 reportes de operaciones preocupantes, 4,648,066 reportes de operaciones relevantes, con lo cual se confirmaron los datos estadísticos de la UIF, así como 27,662 reportes de operaciones inusuales sobre reporteo (operaciones de un mismo cliente reportadas más de una vez en el mismo día). Al comparar la información de los organismos reguladores y supervisores con los datos de la UIF, se observó que no coincide el número de reportes, como se muestra a continuación:
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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010 ESTADÍSTICAS DE RECEPCIÓN DE REPORTES 2010 Número de reportes Tipo de reporte CNBV Reportes de operaciones inusuales Reportes de preocupantes
operaciones
Reportes relevantes
operaciones
de
Totales:
SAT
CONSAR
CNSF
Total
UIF
Diferencia
1,939
1,008
78
139
3,164
46,876
43,712
465
420
4
2
891
89
(802)
1,747
5,249
61
446
7,503
4,648,066
4,640,563
4,151
6,677
143
587
11,558
4,695,031
4,683,473
FUENTE: Elaborado por la ASF.
Se observó que la UIF reportó un total de 4,695,031 operaciones inusuales, preocupantes y relevantes, mientras que los organismos reguladores y supervisores reportaron en conjunto 11,558 operaciones, lo cual refleja que la información no es confiable y los reportes no son congruentes. Véase acción(es): 7.
10‐0‐06100‐07‐1026‐07‐004
Recepción de reportes de operaciones de los sujetos obligados
Se solicitó a la UIF los reportes que, mediante el formato oficial Layout, los sujetos obligados deben entregar, por conducto de los organismos reguladores y supervisores. Mediante el oficio núm. 110.‐A.‐086/2011 del 27 de julio de 2011, la UIF argumentó que si bien es cierto que la Auditoría Superior de la Federación “está comprendida dentro de las autoridades que pueden requerir información y documentación de carácter financiero, esto solo puede darse respecto de cuentas o contratos a través de los cuales se administren o ejerzan recursos públicos federales. “... se concluye que la Auditoría Superior de la Federación no tiene facultades para tener acceso a la información contenida en los reportes de operaciones inusuales, preocupantes y relevantes, ya que dichas operaciones están relacionadas con posibles actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 ó 148 Bis del Código penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código y no cuentas o contratos a través de los cuales se administren o ejerzan recursos públicos federales” (sic). Por tal motivo, se solicitó al personal de la entidad fiscalizada explicara el proceso de recepción de los reportes mediante el formato oficial Layout, y se mostró de manera general el citado proceso, por lo que no fue posible cerciorarse de que los sujetos obligados envían sus respectivos reportes en el citado formato conforme a la “Resolución por la que se expide el formato oficial para el reporte de operaciones relevantes, inusuales y preocupantes contemplado en las disposiciones de carácter general que se indican, así como el instructivo para su llenado". 14
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8.
Proceso de Recepción y Análisis de los Reportes de Operaciones
Para la recepción de los reportes de operaciones, la UIF utiliza el programa Estandarización de Carga de Operaciones y Catálogos de la UIF en la SHCP. Versión. 4.0, que establece el proceso para la transmisión de los reportes de operaciones emitidos por los sujetos obligados, por medio de los órganos supervisores, así como sus respectivos catálogos asociados. En la revisión del diseño del proceso del programa Estandarización de carga, se observó que se establecen mecanismos de control para la recepción de los reportes de operaciones (actividades a seguir y los responsables de cada una de ellas), mediante los procedimientos siguientes:
Acopio de información
Envío de información del órgano supervisor a la UIF
Recepción de la información
Validación y carga de la información
Catálogos
Contingencias
Para el inicio del análisis de los reportes de operaciones recibidos, la UIF cuenta con un documento, de carácter interno, denominado Políticas en materia de análisis de los reportes de operaciones recibidos en la Unidad de Inteligencia Financiera, el cual se integra por: a)
Los criterios para la revisión y análisis de los reportes de operaciones inusuales clasificados como 24 horas y para los reportes de operaciones internas preocupantes.
b)
Los criterios para la revisión y análisis de los reportes de operaciones por cada sujeto, y su consolidación en un Expediente Único.
En la revisión del diseño del documento, se observó que contiene, entre otros, los atributos de control siguientes:
Reglas generales
Prioridad de atención
Identificación de líneas de análisis
Identificación de indicadores de LD/FT
Determinación de diagnósticos
Áreas responsables de su aplicación 15
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010
Debido al gran volumen de los reportes de operaciones, la UIF prioriza el análisis de las operaciones registradas en la base de datos, conforme a los criterios establecidos en el documento Políticas en materia de análisis de los reportes de operaciones recibidos en la Unidad de Inteligencia Financiera, mediante modelos económicos y estadísticos que apoyan su labor de análisis de la información contenida en los citados reportes, para lo cual cuenta con el documento denominado Descripción del Modelo Estadístico de Calificación utilizado para apoyar el análisis de los reportes de operaciones. En la revisión del diseño del modelo estadístico, se observó que se prioriza el análisis de las operaciones registradas en la base de datos, con la probabilidad de encontrarse vinculadas con actividades de LD/FT, con una calificación de entre 1 y 10, cuyo resultado se incorpora al listado de Expedientes Únicos. Por lo que la ASF sólo conoció el diseño del proceso para el análisis de los reportes de operaciones, mediante los documentos denominados Estandarización de Carga de Operaciones y Catálogos de la UIF en la SHCP. Versión. 4.0; Políticas en materia de análisis de los reportes de operaciones recibidos en la Unidad de Inteligencia Financiera, y Descripción del Modelo Estadístico de Calificación utilizado para apoyar el análisis de los reportes de operaciones, debido a que la UIF argumentó, mediante oficio núm. 110.‐A.‐ 086/2011 del 27 de julio de 2011, que si bien es cierto que la Auditoría Superior de la Federación “está comprendida dentro de las autoridades que pueden requerir información y documentación de carácter financiero, esto solo puede darse respecto de cuentas o contratos a través de los cuales se administren o ejerzan recursos públicos federales. “... se concluye que la Auditoría Superior de la Federación no tiene facultades para tener acceso a la información contenida en los reportes de operaciones inusuales, preocupantes y relevantes, ya que dichas operaciones están relacionadas con posibles actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 ó 148 Bis del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código y no cuentas o contratos a través de los cuales se administren o ejerzan recursos públicos federales” (sic). Por tal motivo, la UIF explicó a la ASF el proceso de análisis y diseminación de la información de los reportes de operaciones de los sujetos obligados. 9. No se proporcionó evidencia documental de la instrumentación de los modelos económicos para apoyar la labor de la UIF en el análisis de la información contenida en los reportes de operaciones. Se observó que el documento "Descripción del Modelo Estadístico de Calificación utilizado para apoyar el análisis de los reportes de operaciones" carece de la aprobación superior. Como resultado de la intervención de la ASF, mediante el oficio núm. 110.‐A.‐134/2011 del 9 de diciembre de 2011, la UIF informó que los modelos económicos que apoyan sus labores de análisis de la información contenida en los reportes de operaciones se encuentran previstos en el referido documento denominado Descripción del modelo estadístico de
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calificación para apoyar el análisis de los reportes de operaciones; sin embargo, la observación persiste, ya que el citado documento carece de la aprobación superior. Véase acción(es):
10‐0‐06100‐07‐1026‐07‐005
10. Verificación del cumplimiento de las disposiciones de carácter general Con la finalidad de verificar el ejercicio de las facultades de supervisión de la UIF, se solicitaron los informes del cumplimiento de las Disposiciones de carácter general correspondientes. La UIF proporcionó los oficios mediante los cuales solicitó a la CNBV los informes de supervisión de dos sujetos obligados, como se muestra en el cuadro siguiente:
SUPERVISIONES DE LA UIF EN COORDINACIÓN CON LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Núm. de oficio de la UIF 110.‐A 073/2010 110.‐A 074/2010
Fecha del oficio
Oficio de respuesta de la CNBV
7 de septiembre de 2010
213‐36395/10
Sujetos supervisados Casa de Cambio Grupo Financiero
FUENTE: UIF. Anexo 6, del oficio núm. 110.‐A.‐086/2011 del 27 de julio de 2011.
La CNBV con la finalidad de atender el requerimiento de la UIF, mediante el oficio núm. 213‐ 36395/10 del 15 de octubre de 2010, le solicitó efectuar una reunión para precisar los aspectos de interés de sus peticiones; sin embargo, no se proporcionó la evidencia documental de que la UIF realizara la reunión solicitada, ni de que la CNBV enviara los informes de supervisión de los sujetos obligados. Se desconoce si la unidad verificó el cumplimiento de las disposiciones de carácter general con los otros tres órganos supervisores. Véase acción(es): 11.
10‐0‐06100‐07‐1026‐07‐006
Notificación de la no entrega de reportes de operaciones relevantes
Se revisaron las disposiciones de carácter general en materia de prevención y combate de LD/FT, para identificar que, mediante el formato correspondiente, los sujetos obligados notificaron a la UIF, por conducto de los órganos supervisores, que sus clientes o usuarios no realizaron operaciones relevantes en cada trimestre por el ejercicio fiscal 2010, como se muestra en el cuadro siguiente:
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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010 FORMAS ESTABLECIDAS PARA NOTIFICAR QUE NO SE REALIZARON OPERACIONES RELEVANTES POR DISPOSICIÓN DE CARÁCTER GENERAL Forma establecida para notificar que no se realizaron operaciones relevantes
Enviar reporte con los campos de identificación de las propias Casas de Cambio dejando vacío el resto de los campos contenidos en el formato
Enviar reporte respectivo vacío
Enviar reporte por conducto del órgano supervisor
Disposición General
Órgano supervisor
Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las Casas de Cambio.
CNBV
Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las personas que realicen las operaciones a que se refiere el artículo 81‐A del mismo ordenamiento.
SAT
Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
CNSF
Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular
CNBV
Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, aplicables a las sociedades financieras de objeto limitado.
CNBV
Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las Organizaciones Auxiliares del Crédito.
CNBV
Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 108 Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y 91 de la Ley de Sociedades de Inversión.
CONSAR CNBV
Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 112 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
CNSF
FUENTE: SHCP, Disposiciones de Carácter General.
En la revisión de los requisitos que cada entidad del sector financiero debe cumplir con base en las Disposiciones de carácter general en materia de prevención y combate de LD/FT, se encontraron diferencias entre las distintas disposiciones de carácter general, para el llenado de los campos relativos al envío de los reportes para la identificación del cliente o usuario de cada participante del sistema financiero, por lo que no se han homologado estas disposiciones, en lo referente a los casos en que los sujetos obligados no identificaron operaciones relevantes entre sus clientes o usuarios. Como resultado de la intervención de la ASF, mediante el oficio núm. 110.‐A.‐134/2011 del 9 de diciembre de 2011, la UIF informó que se abrogaron las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito y 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a Sociedades Financieras de Objeto Limitado y a Organizaciones Auxiliares del Crédito, respectivamente; disposiciones que fueron reformadas y publicadas en el DOF los días 17 de marzo y el 31 de mayo de 2011, respectivamente, las cuales se homologaron en lo relativo al envío de los reportes de operaciones relevantes, por lo que esta parte de la observación se considera atendida. La UIF argumentó que no tiene facultades para reformar o modificar las Disposiciones de carácter general en materia de prevención y combate de LD/FT; al respecto, se considera
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que si bien la UIF no tiene facultades para reformar o modificar las Disposiciones de carácter general, sí las tiene para proponer y emitir opinión a las demás unidades administrativas de la SHCP sobre dichas disposiciones; además, de tener la facultad de diseñar, en coordinación con los órganos desconcentrados competentes de esa dependencia, las formas oficiales para la presentación de los reportes a que se refieren las disposiciones de carácter general, por lo que se requiere se homologuen las nuevas disposiciones aplicables a Entidades de Ahorro y Crédito Popular; Administradoras de Fondos para el Retiro; Sociedades de Inversión e Instituciones de Fianzas, de las cuales no evidenció su estado de trámite. Véase acción(es):
10‐0‐06100‐07‐1026‐07‐007
12. Entrega de reportes de Operaciones Relevantes realizadas mediante cuentas concentradoras No se tuvo evidencia para determinar si los sujetos obligados emitieron los reportes trimestrales correspondientes al ejercicio fiscal de 2010, por todas las operaciones relevantes realizadas, mediante el uso de cuentas concentradoras de sus clientes o usuarios, debido a que la entidad fiscalizada sólo permitió el acceso para revisar el proceso de recepción de dicha información en el sistema Estandarización de carga de operaciones y catálogos de la UIF en la SHCP. Versión 4.0, con la argumentación de que “la Auditoría Superior de la Federación, si bien es cierto que está comprendida dentro de las autoridades que pueden requerir información y documentación de carácter financiero, esto sólo puede darse respecto de cuentas o contratos a través de los cuales se administren o ejerzan recursos públicos federales. “..., se concluye que la Auditoría Superior de la Federación no tiene facultades para tener acceso a la información contenida en los reportes de operaciones inusuales, preocupantes y relevantes, ya que dichas operaciones están relacionadas con posibles actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 ó 148 Bis del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código y no cuentas o contratos a través de los cuales se administren o ejerzan recursos públicos federales” (sic). 13. Información a los sujetos obligados sobre la utilidad de los reportes En cumplimiento de sus facultades para informar a los sujetos obligados sobre observancia de las disposiciones de carácter general, con el oficio núm. 110.‐A‐/003/2010 del 21 de enero de 2010, se constató que la UIF remitió a la CNSF los principales hallazgos, tendencias y resultados del análisis de la información que, en el ámbito de su competencia, detectó sobre instituciones de seguros en el registro de operaciones con dólares en efectivo de enero de 2008 a septiembre de 2009, así como de los reportes recibidos de enero de 2008 a noviembre de 2009, cuyos resultados revelaron que durante el 2009, se presentó una tendencia a la baja en la recepción de dólares en efectivo, congruente con la actividad económica del país, contraria con la situación de las instituciones de seguros, y la unidad determinó como riesgo el que las operaciones realizadas mediante cuentas concentradoras no se identifiquen como relevantes.
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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010
En el caso de la CNBV, con el oficio núm. 110‐A‐032/2010 del 1 de julio de 2010, se constató que la UIF informó los principales hallazgos, tendencias y resultados del análisis de la información de enero de 2007 a mayo de 2010 que, en el ámbito de su competencia, ha detectado sobre la información generada en conjunto con el Banco de México sobre operaciones con dólares en efectivo, en particular de exportaciones hacia Estados Unidos de América, cuyos resultados revelaron que una casa de cambio duplicó la exportación de dólares en efectivo a los Estados Unidos de América. Respecto del SAT, con el oficio núm. 110‐A‐033/2010 del 1 de julio de 2010, también se constató que la UIF reportó los principales hallazgos, tendencias y resultados del análisis de la información que, en el ámbito de su competencia, ha detectado sobre la información por Centros Cambiarios y Transmisores de Dinero, cuyos resultados revelaron que el SAT deberá retroalimentar a los sujetos obligados para reducir el sobre reporteo de operaciones inusuales y eliminar el envío de reportes de operaciones preocupantes cuando no lo sean; se recomendó que ese servicio encaminara a los sujetos obligados para que identificaran las actividades que desempeñan, orientarlos y supervisarlos, a fin de que en sus reportes de operaciones inusuales se incluyan los elementos para la detección de operaciones relacionadas con LD; además, se recomendó reforzar la supervisión en las zonas consideradas de riesgo. Se constató que la UIF notificó a la CNSF, a la CNBV y al SAT el análisis de sus reportes con el propósito de apoyar en el establecimiento de medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones relacionados con recursos de procedencia ilícita, y establecer, un canal de retroalimentación entre la UIF y los sujetos obligados, por conducto de los órganos supervisores como la CNSF, la CNBV y el SAT. Respecto a la CONSAR, la UIF no acreditó haber informado a ese órgano supervisor el resultado de su análisis de los reportes presentados. Como resultado de la intervención de la ASF, mediante el oficio núm. 110.‐A.‐134/2011 del 9 de diciembre de 2011, la UIF informó que sí realizó un análisis de los reportes relacionados con sujetos obligados bajo la supervisión de la CONSAR; sin embargo, considera que no existieron elementos que dieran origen para generar un oficio a dicho órgano desconcentrado, por lo que la observación persiste hasta en tanto no se presenten las evidencias del respectivo análisis de los reportes procedentes de la CONSAR. Véase acción(es): 14.
10‐0‐06100‐07‐1026‐07‐008
Notificaciones de la UIF a los organismos reguladores y supervisores
Se constató que la UIF notificó a la CNBV, mediante el oficio núm. 110‐A 133/2010 del 19 de noviembre de 2010, que ejerciera sus facultades de supervisión, por el incumplimiento de una institución bancaria extranjera de las disposiciones de carácter general en materia de prevención de LD/FT, para lo cual remitió el informe correspondiente. Del análisis del informe, se obtuvo que se registró ante la CNBV una oficina de representación de la institución extranjera, impedida para realizar actividades de intermediación financiera en el mercado nacional, ya que para ello se requiere de autorización del Gobierno Federal; por lo que dicha oficina deberá abstenerse de actuar, 20
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directamente o por medio de interpósita persona, en operaciones de captación de recursos del público, ya sea por cuenta propia o ajena, y de proporcionar información o hacer gestión o trámite alguno para este tipo de operaciones. La UIF determinó que de 2002 a 2009 cuatro instituciones financieras nacionales realizaron operaciones con la citada institución financiera extranjera que motivaron 266 reportes de operaciones relevantes: el 76.0% con la institución financiera A; 13.0% con la B; 10% con la C, y 1% con la D. El 80.0% de esas operaciones se generaron en sucursales de una misma entidad federativa. Además, esta institución financiera extranjera motivó que en 2007, 2009 y 2010, la institución financiera C reportara tres operaciones inusuales. Se concluye que la UIF notificó a la CNBV para que ejerciera sus facultades de supervisión por el incumplimiento de las disposiciones de carácter general en materia de LD/FT en que incurrió la institución financiera del extranjero. 15. Reportes de inteligencia para diseminar la información de probables operaciones relacionadas con los delitos de LD/FT Mediante diversos oficios emitidos en el ejercicio fiscal de 2010, se constató que la UIF remitió a la Procuraduría General de la República (PGR) los reportes de análisis de operaciones o reportes de inteligencia, para diseminar la información de probables operaciones relacionadas con los delitos de LD/FT, como se muestra en el siguiente cuadro: REPORTES DE INTELIGENCIA DISEMINADOS POR LA UIF EN 2010 ANTE LAS AUTORIDADES NACIONALES COMPETENTES Autoridad a la que se le emitió el reporte
Núm. de reportes
Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Falsificación o Alteración de Moneda (UEIORPIFAM)
52
Unidad Especializada en Investigación de Delitos Contra la Salud (UEIDCS)
8
Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE)
1
Dirección General de Control de Averiguaciones Previas (DGCAP)
6
Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas (UEITA)
1
Unidad Especializada en Investigación de Secuestros (UEIS)
1
Unidad Especializada en Investigación de Tráfico de Menores, Indocumentados y Órganos (UEITMIO)
1
Total:
70
FUENTE: UIF, oficio núm. 110.‐A.‐065/2011 del 20 de mayo de 2011, anexo 4.
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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010
Del análisis de los reportes de inteligencia, se obtuvo que, durante el ejercicio fiscal de 2010, la UIF diseminó 70 reportes de análisis de operaciones a la PGR; lo cual se confirmó con la PGR. 16. Denuncias presentadas por la UIF ante el MPF Mediante diversos oficios emitidos en el ejercicio fiscal de 2010, se constató que la UIF envió a la PGR 52 denuncias de hechos probablemente constitutivos del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita. Con el oficio núm. UEIORPIFAM/1573/2011 del 4 de agosto de 2011, la PGR informó que de las 52 denuncias presentadas por la UIF al MPF, se inició la misma cantidad de averiguaciones previas (AP), de las cuales se consignaron 34 ante el Juez Federal correspondiente. Se presenta el resumen del análisis en el cuadro siguiente:
DENUNCIAS PRESENTADAS POR LA UIF ANTE LA PGR EN 2010 Unidad integradora de la PGR ante la que se presentó la denuncia
Núm. de AP iniciadas
Núm. de AP consignadas
Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Falsificación o Alteración de Moneda (UEIORPIFAM) de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (SIEDO).
31
19
Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra la Salud (UEIDCS) de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (SIEDO).
14
10
Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas (UEITA) de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (SIEDO).
3
3
Unidad Especializada en Investigación de Tráfico de Menores, Indocumentados y Órganos (UEITMIO) de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (SIEDO).
1
1
Dirección General de Control de Averiguaciones Previas (DGCAP) de la Subprocuraduría de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo.
3
1
TOTAL
52
34
FUENTES: UIF, oficio núm. 110.‐A.‐065/2011 del 20 de mayo de 2011, anexo 4. PGR, oficio núm. UEIORPIFAM/1573/2011 del 4 de agosto de 2011.
Del análisis de los oficios de notificación de las 52 denuncias presentadas por la UIF, se obtuvo que, durante el ejercicio fiscal de 2010, la PGR inició 52 AP, de las cuales se informó que 34 fueron consignadas ante el respectivo Juez Federal, lo cual se confirmó con el oficio núm. UEIORPIFAM/1573/2011 del 4 de agosto de 2011, que la PGR envió a la ASF.
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Acciones Recomendaciones al Desempeño 10‐0‐01100‐07‐1026‐07‐001.‐ Para que la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, resuelva los proyectos de las iniciativas del "Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos del Código Penal Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales; de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley de Instituciones de Crédito; de la Ley del Mercado de Valores; de la Ley de Sociedades de Inversión; de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; de la Ley de Uniones de Crédito; de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras" y del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales", presentados por el Ejecutivo Federal el 26 de agosto de 2010 y 14 de abril de 2011, respectivamente, a fin de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Unidad de Inteligencia Financiera, en su carácter de Agencia Central Nacional acreditada ante el Grupo de Acción Financiera Internacional, se encuentre en posibilidades de solventar las observaciones determinadas por ese organismo intergubernamental conforme a los estándares internacionales promulgados. [Resultado 5] 10‐0‐01100‐07‐1026‐07‐002.‐ Para que la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Justicia, resuelva los proyectos de las iniciativas del "Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos del Código Penal Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales; de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley de Instituciones de Crédito; de la Ley del Mercado de Valores; de la Ley de Sociedades de Inversión; de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; de la Ley de Uniones de Crédito; de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras" y del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales", presentados por el Ejecutivo Federal el 26 de agosto de 2010 y 14 de abril de 2011, respectivamente, a fin de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Unidad de Inteligencia Financiera, en su carácter de Agencia Central Nacional acreditada ante el Grupo de Acción Financiera Internacional, se encuentre en posibilidades de solventar las observaciones determinadas por ese organismo intergubernamental conforme a los estándares internacionales promulgados. [Resultado 5] 10‐0‐01100‐07‐1026‐07‐003.‐ Para que la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Seguridad Pública, resuelva los proyectos de las iniciativas del "Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos del Código Penal Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales; de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley de Instituciones de Crédito; de la Ley del Mercado de Valores; de la Ley de Sociedades de Inversión; de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; de la Ley de 23
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010
Uniones de Crédito; de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras" y del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales", presentados por el Ejecutivo Federal el 26 de agosto de 2010 y 14 de abril de 2011, respectivamente, a fin de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Unidad de Inteligencia Financiera, en su carácter de Agencia Central Nacional acreditada ante el Grupo de Acción Financiera Internacional, se encuentre en posibilidades de solventar las observaciones determinadas por ese organismo intergubernamental conforme a los estándares internacionales promulgados. [Resultado 5] 10‐0‐01200‐07‐1026‐07‐001.‐ Para que la Cámara de Senadores, por conducto de las Comisiones Unidas de Gobernación, Justicia y Estudios Legislativos, resuelva los proyectos de las iniciativas del "Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos del Código Penal Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales; de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley de Instituciones de Crédito; de la Ley del Mercado de Valores; de la Ley de Sociedades de Inversión; de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; de la Ley de Uniones de Crédito; de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras" y del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales", presentados por el Ejecutivo Federal el 26 de agosto de 2010 y 14 de abril de 2011, respectivamente, a fin de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Unidad de Inteligencia Financiera, en su carácter de Agencia Central Nacional acreditada ante el Grupo de Acción Financiera Internacional, se encuentre en posibilidades de solventar las observaciones determinadas por ese organismo intergubernamental conforme a los estándares internacionales promulgados. [Resultado 5] 10‐0‐06100‐07‐1026‐07‐001.‐ Para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Unidad de Inteligencia Financiera y las demás unidades administrativas de la dependencia, se coordine con los Poderes de la Unión y los Organismos Constitucionalmente Autónomos, a fin de que en el ámbito de sus respectivas competencias, se implemente de manera efectiva los estándares internacionales en materia de prevención y combate de lavado de dinero y del financiamiento del terrorismo que aún continúan pendientes de cumplirse, equivalentes al 51.0% de las 40+9 recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (19 evaluadas como parcialmente cumplidas y 6 no cumplidas). [Resultado 4] 10‐0‐06100‐07‐1026‐07‐002.‐ Para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Unidad de Inteligencia Financiera y las demás unidades administrativas de la dependencia, se coordine con los Poderes de la Unión y los Organismos Constitucionalmente Autónomos, a fin de que en el ámbito de sus respectivas competencias, se dé seguimiento y, en su caso, se generen las acciones respectivas para atender aquellas cuestiones menores por instrumentarse en las 17 recomendaciones evaluadas por el Grupo de Acción Financiera Internacional como mayoritariamente cumplidas. [Resultado 4]
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Grupo Funcional Gobierno
10‐0‐06100‐07‐1026‐07‐003.‐ Para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Unidad de Inteligencia Financiera y las demás unidades administrativas de la dependencia, se coordine con los Poderes de la Unión y los Organismos Constitucionalmente Autónomos, con objeto de que en el ámbito de sus respectivas competencias, contribuyan al cumplimiento de la estrategia internacional de prevención y combate de los delitos de lavado de dinero y de financiamiento del terrorismo para proteger el sistema financiero mexicano contra su uso indebido por la delincuencia organizada, a fin de subsanar el vacío legal para la atención de los estándares internacionales dictados por el Grupo de Acción Financiera Internacional. [Resultado 5] 10‐0‐06100‐07‐1026‐07‐004.‐ Para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Unidad de Inteligencia Financiera, concilie con los organismos reguladores y supervisores el número de reportes de operaciones inusuales, preocupantes y relevantes, así como el número de operaciones. [Resultado 6] 10‐0‐06100‐07‐1026‐07‐005.‐ Para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público apruebe los modelos económicos y estadísticos que apoyan la labor de la Unidad de Inteligencia Financiera para el análisis de la información contenida en los reportes de operaciones de los sujetos obligados incluidos en el documento denominado "Descripción del modelo estadístico de calificación para apoyar el análisis de los reportes de operaciones". [Resultado 9] 10‐0‐06100‐07‐1026‐07‐006.‐ Para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Unidad de Inteligencia Financiera, dé seguimiento oportuno de los informes sobre el cumplimiento de las disposiciones de carácter general en materia de lavado de dinero y del financiamiento del terrorismo que solicite a los órganos supervisores, y evidencie su coordinación con ellos conforme a sus facultades. [Resultado 10] 10‐0‐06100‐07‐1026‐07‐007.‐ Para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Unidad de Inteligencia Financiera, presente las evidencias de su participación en el diseño para la homologación de las disposiciones de carácter general en materia de prevención y combate de lavado de dinero y de financiamiento del terrorismo aplicables a Entidades de Ahorro y Crédito Popular; Administradoras de Fondos para el Retiro; Sociedades de Inversión e Instituciones de Fianzas. [Resultado 11] 10‐0‐06100‐07‐1026‐07‐008.‐ Para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Unidad de Inteligencia Financiera, presente las evidencias documentales del análisis practicado a los reportes de operaciones inusuales, preocupantes y relevantes enviados por los sujetos obligados, por conducto de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. [Resultado 13] Resumen de Observaciones y Acciones Se determinó(aron) 7 observación(es) la(s) cual(es) generó(aron): 12 Recomendación(es) al Desempeño.
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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010
Dictamen: con salvedad La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable; fue planeada y desarrollada de acuerdo con el objetivo y alcance establecidos, y se aplicaron los procedimientos de auditoría que se estimaron necesarios. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar el presente dictamen, que se refiere sólo a las operaciones revisadas. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la regulación y supervisión en materia de prevención y combate de lavado de dinero y de financiamiento del terrorismo, excepto por los resultados que se precisan en el apartado correspondiente de este informe y que se refieren principalmente a que México no ha cumplido el 100.0% de los estándares internacionales dictados por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) en materia de prevención y combate de lavado de dinero y de financiamiento del terrorismo (LD/FT), esto por la falta de atención de algunas cuestiones generadas de las recomendaciones calificadas por el GAFI como mayoritariamente cumplidas, la falta de coordinación entre los Poderes de la Unión para subsanar el vacío legal existente en la formulación, promulgación, aprobación y difusión del marco regulatorio para cumplir los estándares internacionales del GAFI, la falta de resolución del Congreso de la Unión a las iniciativas presentadas por el Ejecutivo Federal en 2010 y 2011, la falta de conciliación del número de reportes y de operaciones inusuales, relevantes e internas preocupantes informadas por la UIF y los organismos reguladores y supervisores ‐Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV); Servicio de Administración Tributaria (SAT); Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), y Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF)‐, y los principios de confidencialidad y secrecía no permitieron el acceso a la información contenida en los reportes de operaciones inusuales, preocupantes y relevantes, debido a los argumentos de la UIF para definir a esta entidad de fiscalización superior de la Federación como una de las autoridades que pueden requerir información y documentación de carácter financiero, pero sólo de aquellas cuentas o contratos mediante los cuales se administren o ejerzan recursos públicos federales, al ser operaciones relacionadas con la comisión de los delitos de LD/FT. Apéndices Procedimientos de Auditoría Aplicados 1. Evaluar el diseño del sistema de control interno de la SHCP. 2. Verificar la congruencia entre las directrices y estrategias en materia de Inteligencia Financiera, establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2007‐2012, en el Programa Nacional de Financiamiento para el Desarrollo 2008‐2012, y en la Estrategia Nacional para la Prevención y el Combate al Lavado de Dinero y el Financiamiento al Terrorismo, con la normativa interna de la SHCP.
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3. Verificar que en el ejercicio fiscal de 2010, la SHCP cumplió con las obligaciones internacionales en materia de inteligencia financiera. 4. Constatar que en el ejercicio fiscal de 2010, la UIF verificó, en coordinación con los órganos desconcentrados competentes de la SHCP, el cumplimiento de las disposiciones de carácter general, por parte de las personas obligadas a ello. 5. Verificar que en el ejercicio fiscal de 2010, la UIF recibió, recopiló y analizó informes y reportes de operaciones con recursos de procedencia ilícita, e integró los expedientes respectivos. 6. Verificar que en el ejercicio fiscal de 2010, la UIF denunció ante el Ministerio Público Federal (MPF) los actos que pudieran ser constitutivos de los delitos de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo y diseminó la información aportando los elementos probatorios del caso. Áreas Revisadas La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la SHCP. Disposiciones Jurídicas y Normativas Incumplidas Durante el desarrollo de la auditoría practicada se determinaron incumplimientos en las leyes, reglamentos y disposiciones normativas que a continuación se mencionan: 1. Otras disposiciones de carácter general, específico, estatal o municipal: Las Cuarenta Recomendaciones y las Nueve Recomendaciones Especiales contra el Financiamiento del Terrorismo del Grupo de Acción Financiera Internacional, recomendaciones 1‐3, 5‐ 9, 11‐13, 15‐18, 20‐21, 23‐28, 30‐39 y las 9 especiales. Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, artículos 15, fracciones I, IV, V y VI, y 15 H Ter. Fundamento Jurídico de la ASF para Promover Acciones Las facultades de la Auditoría Superior de la Federación para promover las acciones que derivaron de la auditoría practicada, encuentran su sustento jurídico en las disposiciones siguientes: Artículo 79, fracción II, párrafos tercero y quinto; fracción IV, párrafo primero; y párrafo penúltimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículos 6, 12, fracción IV; 13, fracciones I y II; 15, fracciones XIV, XV y XVI; 32, 39, 49, fracciones I, II, III y IV; 55, 56 y 88, fracciones VIII y XII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010
Comentarios de la Entidad Fiscalizada Es importante señalar que la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada para aclarar y/o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinadas por la Auditoría Superior de la Federación y que les dio a conocer esta entidad fiscalizadora para efectos de la elaboración definitiva del Informe del Resultado. Mediante el oficio núm. 110.‐ A.‐ 134/2011 del 9 de diciembre de 2011, la SHCP, por conducto de la UIF, informó que “se hace referencia a su oficio número DGAE/1330/2011 de fecha 05 de diciembre de 2011, recibido en esta Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) el pasado 06 de diciembre del año en curso, por medio del cual nos convoca a la reunión para la presentación de los resultados y las observaciones preliminares dentro de la auditoría núm. 1026 denominada “Regulación y Supervisión en Materia de Inteligencia Financiera” que se llevará a cabo el día 09 de los corrientes y adjunta las cédulas que contienen los mencionados resultados y observaciones preliminares, para que en su caso se presenten las justificaciones y aclaraciones pertinentes. Sobre el particular, en tiempo y forma, nos permitimos dar las justificaciones y aclaraciones a los resultados y observaciones preliminares, en los siguientes términos: 1.
Respecto a la cédula con número de resultado 4, procedimiento número 3, descripción del resultado “obligaciones internacionales en materia de inteligencia financiera”, nos permitimos señalar lo siguiente: a) Efectivamente en el año de 2008 de manera conjunta el GAFI y el GAFISUD, con la participación del Fondo Monetario Internacional, evaluaron a México en el cumplimiento de las 40 + 9 recomendaciones del GAFI. Sin embargo, es importante mencionar que las 40 + 9 recomendaciones de referido organismo intergubernamental no sólo se refieren a obligaciones en materia de inteligencia financiera, sino que son obligaciones que impactan al Estado Mexicano, ya que involucran recomendaciones que deben ser implementadas por diversos Poderes de la Unión como son el Ejecutivo y el Legislativo, este último por lo que se refiere a las diversas reformas legales que se mencionan en el Informe de Evaluación Mutua de México, mismo que se proporciono a la Auditoría Superior de la Federación en los diversos requerimientos formulados a esta Unidad de Inteligencia Financiera, motivo por el cual se considera que la “Descripción del Resultado” debe denominarse “obligaciones internacionales del Estado Mexicano en materia de prevención y combate al lavado de dinero y al financiamiento al terrorismo”. Por otra parte, se resalta que de las 40 + 9 recomendaciones del GAFI, la que corresponde a la unidades de inteligencia financiera es la Recomendación 26 que se refiere las funciones y establecimiento de la Unidad de Inteligencia Financiera, recomendación que fue calificada en la Evaluación como Mayormente Cumplida, sin embargo, como se puede apreciar en los informes de seguimiento que se han presentado ante el GAFI y el GAFISUD, los cuales han sido proporcionados con anterioridad a la Auditoría Superior de la Federación, se han realizado diversas acciones para obtener un mayor grado de cumplimiento.
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b) En el penúltimo párrafo de la cédula de la observación en comento se señala que en la implementación de las 40 + 9 recomendaciones del GAFI se tiene una eficacia del 14.3%, esto derivado a que en la Evaluación Mutua se determinó que de las 40 + 9 recomendaciones en 7 se obtuvo la calificación de cumplidas, por lo que manifiestan que del 58.7% restante se deben de tomar acciones para lograr su cumplimiento. Al respecto nos permitimos manifestar que de acuerdo con la metodología que utiliza el GAFI, así como otros organismos internacionales como el Fondo Monetario Internacional o el Banco Mundial, para dar seguimiento a las observaciones realizadas en los informes de evaluación mutua, sólo se enfocan a las recomendaciones calificadas como “parcialmente cumplidas” o “no cumplidas” y no aquéllas recomendaciones clasificadas como “cumplidas” o “mayoritariamente cumplidas” ya que estas dos últimas, toda vez que el país ya ha cumplido totalmente con las mismas o sólo quedan cuestiones menores por instrumentarse. En este sentido se estima que la Auditoría Superior de la Federación para determinar el porcentaje de eficiencia del Estado Mexicano debe considerar tanto las recomendaciones con grado de calificación cumplidas como las calificadas como mayormente cumplidas, lo que arroja un porcentaje del 48.97% y no del 14.3%. Como soporte a lo antes mencionado, adjunto al presente como Anexo 1 una carta del GAFI de fecha 07 de diciembre del año en curso, en virtud de que dicho documento se encuentra en el idioma inglés, como Anexo 2 se adjunta una traducción de cortesía realizada por esta Unidad. c) Finalmente, por lo que se refiere a la observación en comento en este numeral y como consecuencia de lo manifestado en el inciso inmediato anterior, esta Unidad considera que se debe de ajustar la observación prevista en el último párrafo de la cédula en comento, ya que sólo deberán considerarse las observaciones referentes a las recomendaciones calificadas como “no cumplidas” y “parcialmente cumplidas”. 2.
Respecto a la cédula con número de resultado 5, procedimiento número 3, descripción del resultado “Cumplimiento de los estándares internacionales para el delito de LD/FT en el sistema jurídico mexicano”, nos permitimos señalar lo siguiente:
En el Informe de Evaluación Mutua de México, se calificaron como “parcialmente cumplidas” las recomendaciones R‐1 y SR‐II” y como “mayormente cumplida” la recomendación R‐2, motivo por el cual se generaron diversas observaciones, las cuales se describen el siguiente cuadro:
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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010
R‐1 y R‐2 en LD
SR‐II en FT
10. Reformar el artículo 400 Bis del Código Penal Federal para incorporar la conducta de ocultamiento y disfraz de la naturaleza, la fuente, la ubicación, la disposición, el movimiento o la propiedad verdaderos de o los derechos con respecto a la propiedad, como una conducta primaria y no como un propósito.
6.
Modificar la conducta de financiamiento del terrorismo en el artículo 148 Bis del Código Penal Federal para concentrarse en la intención del acto para provocar la muerte o las lesiones corporales severas más que en lo que se usó para cometer el acto.
11. Reformar el artículo 400 Bis del Código Penal Federal para incorporar la conducta de posesión o uso de propiedad. La posesión o el uso de propiedad debe ser criminalizado sin un propósito específico.
7.
Modificar la conducta de financiamiento del terrorismo en el artículo 148 Bis del Código Penal Federal para requerir un propósito para generar alarma, miedo o terror más que sólo demostrar.
12. Reforzar la coordinación entre todos los actores relevantes que participan en la investigación y el proceso penal en México y definir protocolos más claros para los procesos que cada una de ellas siguen.
8.
Extender la conducta del financiamiento del terrorismo en la artículo 148 Bis del Código Penal Federal al financiamiento de los actos que constituyen un delito dentro del alcance de, y como se define en, los tratados enlistados en el anexo de la Convención para evitar el Financiamiento del Terrorismo de la ONU consistente con sus obligaciones estipuladas en la recomendación especial II.
13. Institucionalizar las prácticas actuales de colaboración estrecha entre autoridades de la UIF y la PGR.
9.
Realizar una evaluación de las amenazas y la vulnerabilidad de terrorismo y financiamiento del terrorismo, parcialmente apoyándose en los resultados de tal evaluación, a fin de calcular su exposición a tales riesgos.
14. Dar énfasis adicional a la conducción de investigaciones de delitos de LD cometidos en el sistema financiero.
10. Adoptar leyes que hagan a las personas morales penalmente responsables por el financiamiento del terrorismo.
15. Alentar la conciencia entre los agentes del ministerio público para generar interés en procesar las investigaciones penales relacionadas con el sistema financiero.
16. Elaborar programas de capacitación adecuados para mejorar la capacidad de los agentes del ministerio público y jueces a procesar y adjudicar los casos de LD que involucran al sistema financiero.
17. Considerar la posibilidad de modificar el Código Penal Federal para hacer a las personas morales penalmente responsables de los delitos de LD.
18. Modificar el Código Penal Federal para eliminar el requisito de que la PGR obtenga una denuncia formal de parte de la SHCP para llevar casos al tribunal cuando la conducta relacionada fue realizada usando los servicios prestados por una institución financiera.
De las observaciones antes mencionadas es importante mencionar que sólo son aplicables a esta Unidad de Inteligencia Financiera las señaladas en los puntos 3 (Reforzar la coordinación entre todos los actores relevantes que participan en la investigación y el proceso penal en México y definir protocolos más claros para los procesos que cada una de ellas siguen) y 4 (Institucionalizar las prácticas actuales de colaboración estrecha entre autoridades de la UIF y la PGR), observaciones que han sido atendidas mediante la Estrategia Nacional para la Prevención y el Combate al Lavado de Dinero y el Financiamiento al Terrorismo que dio a conocer el Gobierno Federal el día 26 de agosto de 2010, como puede apreciarse en el Eje Rector 1 “Información y Organización” que tiene como objeto el 30
Grupo Funcional Gobierno
detectar eficaz y eficientemente operaciones de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, a través de las siguientes líneas de acción i) generación, manejo y uso de información, ii) células especializadas para el combate al lavado de dinero, y iii) fortalecimiento organizacional; todo esto a través de una estrecha colaboración y coordinación entre las distintas instancias del Gobierno Federal que participan en la prevención y combate a los delitos de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, como son la Secretaría de Seguridad Pública, a través de la Policía Federal y la Procuraduría General de la República. Se adjunta como Anexo 3 la Estrategia Nacional para la Prevención y el Combate al Lavado de Dinero y el Financiamiento al Terrorismo. Por otra parte, es importante mencionar que esta Unidad de Inteligencia Financiera no tiene facultades o atribuciones para realizar o implementar las demás observaciones señaladas en el Informe de Evaluación Mutua de México, esto con fundamento en el artículo 15 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por lo que las observaciones señaladas en la cédula que se comenta en este numeral, se considera que no pueden ser referidas a la Unidad de Inteligencia Financiera, ya que son competencia de otras dependencias o instituciones o del Poder Legislativo de la Unión. Asimismo, no omitimos mencionar que diversas observaciones ya han sido atendidas por el Gobierno Federal tal y como se muestra en la siguiente tabla, con independencia de que, como se mencionó en el párrafo que antecede, no son facultades de la Unidad de Inteligencia Financiera. R‐1 y R‐2 en LD
Acciones Tomadas
1.
Reformar el artículo 400 Bis del Código Penal Federal para incorporar la conducta de ocultamiento y disfraz de la naturaleza, la fuente, la ubicación, la disposición, el movimiento o la propiedad verdaderos de o los derechos con respecto a la propiedad, como una conducta primaria y no como un propósito.
1.
El Ejecutivo Federal el 26 de agosto de 2010 presentó ante el Congreso de la Unión una iniciativa de reformas al Código Penal Federa, Código Federal de Procedimientos Penales, Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y otras leyes de carácter financiero, donde propone, entre otros temas, la reforma al artículo 400 Bis del Código Penal Federal. (Anexo 4)
2.
Reformar el artículo 400 Bis del Código Penal Federal para incorporar la conducta de posesión o uso de propiedad. La posesión o el uso de propiedad debe ser criminalizado sin un propósito específico.
2.
El Ejecutivo Federal el 26 de agosto de 2010 presentó ante el Congreso de la Unión una iniciativa de reformas al Código Penal Federa, Código Federal de Procedimientos Penales, Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y otras leyes de carácter financiero, donde propone, entre otros temas, la reforma al artículo 400 Bis del Código Penal Federal. (Anexo 4)
3.
Reforzar la coordinación entre todos los actores relevantes que participan en la investigación y el proceso penal en México y definir protocolos más claros para los procesos que cada una de ellas siguen.
3.
El 26 de agosto de 2010 el Ejecutivo Federal dio a conocer la Estrategia Nacional para la Prevención y el Combate al Lavado de Dinero y el Financiamiento al Terrorismo. (Anexo 3)
4.
Institucionalizar las prácticas actuales de colaboración estrecha entre autoridades de la UIF y la PGR.
4.
El 26 de agosto de 2010 el Ejecutivo Federal dio a conocer la Estrategia Nacional para la Prevención y el Combate al Lavado de Dinero y el Financiamiento al Terrorismo. (Anexo 3)
5.
Dar énfasis adicional a la conducción de investigaciones de delitos de LD cometidos en el sistema financiero.
5.
El 26 de agosto de 2010 el Ejecutivo Federal dio a conocer la Estrategia Nacional para la Prevención y el Combate al Lavado de Dinero y el Financiamiento al Terrorismo. (Anexo 3)
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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010 R‐1 y R‐2 en LD
Acciones Tomadas No es una observación que corresponda a la Unidad de Inteligencia Financiera, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento Interior del Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
6.
Alentar la conciencia entre los agentes del ministerio público para generar interés en procesar las investigaciones penales relacionadas con el sistema financiero.
6.
No es una observación que corresponda a la Unidad de Inteligencia Financiera, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento Interior del Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
7.
Elaborar programas de capacitación adecuados para mejorar la capacidad de los agentes del ministerio público y jueces a procesar y adjudicar los casos de LD que involucran al sistema financiero.
7.
No es una observación que corresponda a la Unidad de Inteligencia Financiera, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento Interior del Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
8.
Considerar la posibilidad de modificar el Código Penal Federal para hacer a las personas morales penalmente responsables de los delitos de LD.
8.
El Ejecutivo Federal el 14 de abril de 2011 presentó ante el Congreso de la Unión una iniciativa de reformas al Código Penal Federa y el Código Federal de Procedimientos Penales, donde propone, entre otros temas, la reformar el Código Penal Federal para establecer la responsabilidad penal de personas morales. (Anexo 5)
9.
Modificar el Código Penal Federal para eliminar el requisito de que la PGR obtenga una denuncia formal de parte de la SHCP para llevar casos al tribunal cuando la conducta relacionada fue realizada usando los servicios prestados por una institución financiera.
9.
El Ejecutivo Federal el 26 de agosto de 2010 presentó ante el Congreso de la Unión una iniciativa de reformas al Código Penal Federa, Código Federal de Procedimientos Penales, Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y otras leyes de carácter financiero, donde propone, entre otros temas, la reforma al artículo 400 Bis del Código Penal Federal y delimitar el requisito de procedibilidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (Anexo 4)
SR‐II en FT
Acciones Tomadas
1.
Modificar la conducta de financiamiento del terrorismo en el artículo 148 Bis del Código Penal Federal para concentrarse en la intención del acto para provocar la muerte o las lesiones corporales severas más que en lo que se usó para cometer el acto.
1.
En la reunión de las Comisiones Unidad de Gobernación, Justicia y Estudios Legislativos de fecha 30 de noviembre de 2011, se presentó dentro de la discusión de la iniciativa que presentó el Ejecutivo Federal el 26 de agosto de 2010 (Anexo 4) unas reformas al Código Penal Federal en donde se incluye la reforma al artículo 148 Bis del citado ordenamiento.
2.
Modificar la conducta de financiamiento del terrorismo en el artículo 148 Bis del Código Penal Federal para requerir un propósito para generar alarma, miedo o terror más que sólo demostrar.
2.
En la reunión de las Comisiones Unidad de Gobernación, Justicia y Estudios Legislativos de fecha 30 de noviembre de 2011, se presentó dentro de la discusión de la iniciativa que presentó el Ejecutivo Federal el 26 de agosto de 2010 (Anexo 4) unas reformas al Código Penal Federal en donde se incluye la reforma al artículo 148 Bis del citado ordenamiento.
3.
Extender la conducta del financiamiento del terrorismo en la artículo 148 Bis del Código Penal Federal al financiamiento de los actos que constituyen un delito dentro del alcance de, y como se define en, los tratados enlistados en el anexo de la Convención para evitar el Financiamiento del Terrorismo de la ONU consistente con sus obligaciones estipuladas en la recomendación especial II.
3.
En la reunión de las Comisiones Unidad de Gobernación, Justicia y Estudios Legislativos de fecha 30 de noviembre de 2011, se presentó dentro de la discusión de la iniciativa que presentó el Ejecutivo Federal el 26 de agosto de 2010 (Anexo 4) unas reformas al Código Penal Federal en donde se incluye la reforma al artículo 148 Bis del citado ordenamiento.
4.
Realizar una evaluación de las amenazas y la vulnerabilidad de terrorismo y financiamiento del terrorismo, parcialmente apoyándose en los resultados de tal evaluación, a fin de calcular su exposición a tales riesgos.
4.
No es una observación que corresponda a la Unidad de Inteligencia Financiera, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento Interior del Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
5.
Adoptar leyes que hagan a las personas morales penalmente responsables por el financiamiento del terrorismo.
5.
El Ejecutivo Federal el 14 de abril de 2011 presentó ante el Congreso de la Unión una iniciativa de reformas al Código Penal Federa y el Código Federal de Procedimientos Penales, donde propone, entre otros
32
Grupo Funcional Gobierno R‐1 y R‐2 en LD
Acciones Tomadas temas, la reformar el Código Penal Federal para establecer la responsabilidad penal de personas morales. (Anexo 5)
Por lo anterior, si bien es cierto lo que se menciona en el último párrafo de la cedula de observación en comento, se deben de considerar, por parte de la Auditoría Superior de la Federación, las iniciativas presentadas por el Ejecutivo Federal ante el Congreso de la Unión, así como la Estrategia Nacional para la Prevención y el Combate al Lavado de Dinero y el Financiamiento al Terrorismo. 3.
Por lo que hace a la cédula con número de resultado 7, procedimiento número 5, descripción del resultado “Recepción de informes y reportes de operaciones con recursos de procedencia ilícita”, nos permitimos señalar lo siguiente:
De acuerdo con el último cuadro de la cédula en comento, se puede apreciar que existen diferencias entre lo que los órganos supervisores remitieron a la Unidad de Inteligencia Financiera y lo que esta última informó a la Auditoria Superior de la Federación, sin embargo es de suma importancia señalar que lo que los órganos supervisores informaron a la Auditoria Superior de la Federación son los reportes que contienen diversas operaciones o ausencia de reportes como puede ser el caso de operaciones relevantes, tal y como lo señalan las disposiciones de carácter general en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo y lo que informó esta Unidad son propiamente las operaciones inusuales, relevantes o preocupantes. Es por esto que existe un diferencial entre la información que se presenta en la cedula. Esto es, la CNBV, SAT, CONSAY y CNSF informaron sobre el número de reportes transmitidos vía sistema a la Unidad de Inteligencia Financiera y lo que esta última informó fue el número de operaciones que se incluyeron en los reportes de operaciones inusuales, relevantes o preocupantes, es por ello que siempre va existir un diferencial. Un ejemplo de lo anterior es el caso de los reportes de operaciones relevantes, en los que los órganos supervisores informaron que transmitieron un total de 11,036 reportes relevantes y la Unidad de Inteligencia Financiera menciona que recibió 4’695,031, pero lo que informó la Unidad de Inteligencia Financiera son las 4’695,031 operaciones relevantes que están contenidas en los reportes de operaciones. Por lo anterior, se considera que no existen diferencias y, por lo tanto, la información es confiable y congruente. 4.
Referente a la cédula con número de resultado 10, procedimiento número 5, descripción del resultado “Instrumentación de los modelos económicos”, nos permitimos señalar que como se mencionó en el anexo 9 del oficio número 110.‐ A.‐ 065/2011 de fecha 20 de mayo del año en curso y de acuerdo con el documento denominado “Descripción del modelo estadístico de calificación para apoyar el análisis de los reportes de operaciones” se adjuntó como anexo 3 al oficio número 110.‐ A.‐ 099/2011 de fecha 31 de agosto de 2011, los modelos económicos que apoyan las labores de la Unidad en el análisis de la información contenida en los reportes de
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operaciones están previstos en el referido documento “Descripción del modelo estadístico de calificación para apoyar el análisis de los reportes de operaciones”, por lo que a consideración de esta Unidad de Inteligencia Financiera, la observación señalada en el párrafo primero de la cédula en comento no es procedente, ya que sí existen modelos económicos que apoyan la labor de análisis de la Unidad de Inteligencia Financiera. 5.
Respecto a la cédula con número de resultado 11, procedimiento número 4, descripción del resultado “Verificación del cumplimiento de las disposiciones de carácter general”, nos permitimos señalar que efectivamente la CNBV mediante oficio número 213‐36395/10 de fecha 15 de octubre de 2010 solicitó efectuar una reunión para precisar los aspectos de interés de las peticiones formuladas en los oficios número 110.‐ A.‐ 073/2010 y 110.‐ A.‐ 074/2011 ambos del 07 de septiembre de 2010. Al respecto es importante mencionar que se realizaron diversas reuniones de trabajo con dicho órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para revisar la información solicitada en los últimos oficios citados. No existe evidencia documental o minutas de las reuniones sostenidas por la reserva y confidencialidad de la información y de los asuntos que se trataron, motivo por el cual se estima por parte de esta Unidad que la observación mencionada en la cédula que comenta debe ser eliminada.
6.
En relación a la cédula con número de resultado 12, procedimiento número 4, descripción del resultado “Notificación de la no entrega de reportes de operaciones”, nos permitimos señalar lo siguiente: a) La Unidad de Inteligencia Financiera de conformidad con el artículo 15 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no tiene facultades para reformar o modificar las Disposiciones de carácter general en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. b) De acuerdo con las observaciones que se mencionan en la cédula que se comenta, existen diferencias entre las distintas disposiciones de carácter general que se señalan en la misma, sin embargo nos permitimos hacer las siguientes aclaraciones: i.
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Las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones Crédito, aplicables a sociedades financieras de objeto limitado publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2006 efectivamente decían lo mencionado en la cédula en comento, sin embargo éstas fueron abrogadas mediante publicación de fecha 17 de marzo de 2011, en las que señala en la Disposición 29ª “Las Entidades cuyos Clientes o Usuarios no hayan realizado Operaciones Relevantes durante el trimestre que corresponda deberán remitir, en los términos y bajo el formato señalados en el párrafo anterior, un reporte en el que sólo deberán llenar los campos relativos a la identificación de las propias Entidades, al tipo de reporte y al periodo del mismo, dejando vacío el resto de los campos contenidos en el referido formato” (Anexo 6), por lo que estas Disposiciones ya se encuentran homologadas.
Grupo Funcional Gobierno
ii.
Las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplicables a Organizaciones Auxiliares del Crédito publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 2004 efectivamente decían lo mencionado en la cédula en comento, sin embargo éstas fueron abrogadas mediante publicación de fecha 31 de mayo de 2011, en las que señala en la Disposición 24ª “Las Organizaciones cuyos Clientes no hayan realizado Operaciones Relevantes durante el trimestre que corresponda deberán remitir, en los términos y bajo el formato señalados en el párrafo anterior, un reporte en el que sólo deberán llenar los campos relativos a la identificación de las propias Organizaciones, al tipo de reporte y al periodo del mismo, dejando vacío el resto de los campos contenidos en el referido formato” (Anexo 7), por lo que estas Disposiciones ya se encuentran homologadas.
iii.
No omito mencionar que las Disposiciones de carácter general aplicables a Entidades de Ahorro y Crédito Popular, Administradoras de Fondos para el Retiro, Sociedades de Inversión e Instituciones de Fianzas, se encuentran en el proceso de ser abrogadas por unas nuevas disposiciones.
Por todo lo antes mencionado, esta Unidad de Inteligencia Financiera estima que la observación no es procedente, ya que como se mencionó en párrafos anteriores, esta Unidad no tiene facultades para reformar u homologar las Disposiciones de carácter general mencionadas en la cédula que se comenta en términos del artículo 15 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 7.
Respecto a la cédula con número de resultado 14, procedimiento número 4, descripción del resultado “Información a los sujetos obligados sobre la utilidad de los reportes”, nos permitimos señalar que si bien es cierto que esta Unidad no acreditó haber informado a la CONSAR el resultado del análisis de los reportes presentados respecto a los sujetos obligados bajo su supervisión, esto no significa que no se haya realizado un análisis de dichos reportes de operaciones. Esto es, sí se realizó un análisis a reportes relacionados con sujetos obligados bajo la supervisión de la CONSAR, sin embargo, a consideración de esta Unidad no existieron elementos que dieran origen para generar un oficio a dicho órgano desconcentrado. En este orden de ideas, se considera pertinente que se elimine la observación que se comenta en este numeral.
8.
Respecto a la cédula con número de resultado 15, procedimiento número 4, descripción del resultado “Notificaciones de la UIF a los organismos supervisores”, nos permitimos señalar que a consideración de esta Unidad de Inteligencia Financiera no es procedente la observación que se menciona en la cédula antes mencionada, ya que en términos del artículo 15 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público esta Unidad no tiene facultades o atribuciones para verificar que la CNBV ejerciera sus facultades de supervisión por el incumplimiento de las disposiciones de carácter general.
Las facultades que tiene esta Unidad en esta materia son:
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Artículo 15, fracción V.‐ Verificar, en coordinación con los órganos desconcentrados competentes de la Secretaría, el cumplimiento de las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción I de este artículo, por parte de las personas obligadas a ello en términos de la legislación aplicable. Artículo 15, fracción XVIII.‐ Hacer del conocimiento de los órganos desconcentrados competentes de la Secretaría, el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo de las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción I de este artículo, con el objeto de que, en su caso, dichas instancias ejerzan oportunamente sus facultades de supervisión. Como se puede apreciar, las fracciones V y XVIII del artículo 15 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no otorgan facultades a la Unidad de Inteligencia financiera para que verifique si un órgano supervisor ejerció sus facultades de supervisión, lo que sí se acredita es que la Unidad ejerció sus facultades previstas en la mencionadas fracciones del referido artículo 15 del Reglamento Interior. Por lo anterior, se estima que la observación no es procedente. Finalmente, es importante destacar que lo anterior son las justificaciones y aclaraciones que, en términos del oficio número DGAE/1330/2011 de fecha 05 de diciembre de 2011, formula esta Unidad de Inteligencia Financiera, por lo que se reserva su derecho de presentar otras dentro del término de 07 días hábiles posteriores a la junta para la presentación de resultados y observaciones preliminares.
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