CROWDFUNDING MAGDA FERNANDA VASQUEZ WILCHES MASTER EN INSTITUCIONES Y MERCADOS FINANCIEROS CUNEF - UNA ALTERNATIVA A LA FINANCIACION BANCARIA

CUNEF (Colegio Universitario de Estudios Financieros) El crecimiento exponencial del alternativas de financiación no controladas por el sistema finan

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CUNEF (Colegio Universitario de Estudios Financieros)

El crecimiento exponencial del alternativas de financiación no controladas por el sistema financiero tradicional a través de medios de comunicación instantáneos globales, fortalece la intermediación en la sombra que evoluciona mundialmente, en algunos países sin límites ni control.

MAGDA FERNANDA VASQUEZ WILCHES MASTER EN INSTITUCIONES Y MERCADOS FINANCIEROS – CUNEF -

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TABLA DE CONTENIDO INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................. 4 1.

ASPECTOS GENERALES ..................................................................................................... 6

2.

MARCO JURIDICO ........................................................................................................... 10

2.1.

ESTADOS UNIDOS ........................................................................................................... 10

2.2.

EUROPA .......................................................................................................................... 14

2.2.1. España ............................................................................................................................ 16 2.2.2. Italia................................................................................................................................ 18 2.2.3. Francia ............................................................................................................................ 20 2.2.4. Holanda .......................................................................................................................... 22 2.2.5. Reino Unido (UK) ............................................................................................................ 23 2.3.

AMÉRICA LATINA ............................................................................................................ 24

2.3.1. Brasil ............................................................................................................................... 25 2.3.2. México ............................................................................................................................ 26 2.4.

CONCLUSIONES .............................................................................................................. 27

3.

ENTORNO SOCIECONOMICO .......................................................................................... 28

4.

MERCADO Y PLATAFORMAS........................................................................................... 30

4.1.

EVOLUCIÓN Y DESARROLLO ........................................................................................... 31

4.2.

PLATAFORMAS ............................................................................................................... 34

4.2.1. Tarifas ............................................................................................................................. 34 4.2.2. Fraudes en crowdfunding ............................................................................................... 36 5.

EL SISTEMA FINANCIERO TRADICIONAL ......................................................................... 38

5.1.

NUEVOS REQUERIMIENTOS DE CAPITAL FRENTE AL CRÈDITO BASILEA III................... 38

5.2.

LA BANCA FRENTE AL CROWDFUNDING ........................................................................ 39

CONCLUSIONES ........................................................................................................................... 42 APÈNDICE CASO PRACTICO DE ESTUDIO .................................................................................... 45 BIBLIOGRAFIA .............................................................................................................................. 50

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INTRODUCCIÓN La Real Academia Española define internet como una “Red informática mundial, descentralizada, formada por la conexión directa entre computadoras mediante un protocolo especial de comunicación”, en tanto que la actividad de intermediar la define como el “Actuar poniendo en relación a dos o más personas o entidades para que lleguen a un acuerdo”. La unión de la red y el actuar en un ambiente de pérdida de credibilidad y confianza en el sector financiero tradicional donde existen limitaciones en el acceso al crédito, han impulsado alternativas que se sustentan en medios de comunicación instantánea global. Uno de estas alternativas es el crowdfunding o financiación colectiva, definido por Eric Rivera Butzbach, en su libro su libro Crowdfunding: La eclosión de la financiación colectiva, un cambio tecnológico, social y económico (2012) como la puesta en marcha de proyectos mediante aportaciones económicas (“funding” = financiación) de un conjunto de personas (“crowd” =masas, colectivo) donde la financiación y el colectivo puede ser todo lo grande que requiera el proyecto y permita las leyes del país en que se realiza. Como se desprende de la definición, el desarrollo de esta alternativa y su efecto parte de factores jurídicos, socioeconómicos y tecnológicos del país donde se desarrolle, no obstante, la intermediación está en capacidad de realizarse de forma nacional o internacional. El presente trabajo tiene como fin evaluar el crowdfunding como alternativa de financiación y la forma en que se ha abordado por diferentes actores entre ellos reguladores, emprendedores y centros de promoción (plataformas) en Estados Unidos, Europa y América Latina, considerando los beneficios, riesgos y retos que genera una alternativa el que su acceso y desarrollo se ejecuta por medios tecnológicos masivos globales. En primer término, se abordara una visión general del crowdfunding con el objeto de estudiar algunas de sus características, para luego examinar el marco legal y ambiente socioeconómico de algunos países y finalmente analizar el comportamiento del mercado a partir de las principales centrales de información y plataformas dedicadas esta actividad, identificando casos de éxito y de fracaso. Concluyendo que, alternativas como el crowdfunding son susceptibles de coexistir con e integrarse en el sistema financiero tradicional, de forma tal que se solventen necesidades de inversión y financiación no cubiertas por tal banca. No obstante, en la medida en que los servicios en ejecución corresponden a la “intermediación” financiera de recursos, actividad bajo tutela de cada Estado, se requiere la definición de un marco legal claro para su desarrollo, el cual debe considerar: a.

Que el servicio financiero por su naturaleza trasciende fronteras y,

b.

Que la base de la legalidad de su operación corresponde a la delimitación de los productos y servicios que son susceptibles de ejecutarse por medios alternativos

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que incluyen captación publica (masiva) de ahorro, otorgamiento de créditos e incluso la emisión de valores, los cuales en cumplimiento de lineamientos de protección estatal, sólo resultan ejecutables en entidades supervisadas (banca y empresas de servicios de inversión).

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1. ASPECTOS GENERALES El 8 de marzo de 2015, la banda musical Murciana Second había recaudado más de 24.000 euros para financiar su próximo disco con crowdfunding de mecenazgo, después de apenas cinco días de su publicación en la plataforma My Major Company, aún restaban 55 días para el cierre de la fecha límite y la meta eran 15.000 euros. Como recompensa a los “mecenas”, que ya ascendían a 473, se entregan desde ediciones de descargas digitales para España y el resto del mundo hasta un concierto a bordo de un barco con cena y varias consumiciones de cerveza o refrescos; las aportaciones van desde 6 hasta 185 euros. La publicación del proyecto además menciona que si el indicador de objetivo de financiación no alcanza los 15.000 €, ya superados, se devuelve la contribución de forma automática en la cuenta del usuario y que puede cancelar la contribución mientras el indicador de objetivo de financiación no haya alcanzado el 100%. Si la banda musical compuesta por cinco músicos y que hasta ahora auto edita sus propios discos y después graba para discográficas hubiera contemplado la posibilidad de acceder a un crédito para “emprendedores” en la banca tradicional por 15.000 euros, su primera meta, en aproximadamente siete días laborales después de la recepción de toda la información tendría respuesta a su solicitud y en caso de ser afirmativo pagaría una tasa de interés aproximada del 6% durante 5 años. Este es solo un caso de éxito de los muchos publicados, los cuales han recaudado cifras que en Estados Unidos han llegado hasta 5.408.916 dólares en 2014 en el caso del proyecto “Bring Reading Rainbow back for Every Child, Everywhere!” de libros interactivos de fácil acceso a aulas con necesidad. El proyecto llegó a contar con el respaldo del 105.857 “patrocinadores” a cambio de “recompensas” que van desde agradecimientos en la página web hasta visita a una de las bibliotecas en compañía del actor que realiza la promoción del proyecto, las aportaciones individuales podían llegar a 10.000 dólares. Como se observa, la alternativa de financiación para este grupo de emprendedores presenta múltiples beneficios financieros, ya que adicional a la obtención de la financiación, que no supone pagos posteriores, ha realizado las primeras ventas, ha obtenido los primeros ingresos del proyecto sin inversión inicial, sin haber iniciado el proyecto y adicionalmente, no tiene nuevos participes para la distribución de los beneficios obtenidos. No obstante, también resulta claro que en la financiación del proyecto el recibo de “contribuciones” y “recompensas” y el desarrollo del mismo, resulta algo más que el contrato de mutuo que se hubiera celebrado en la banca tradicional e involucra a dos nuevos actores: la plataforma y los “mecenas” o “patrocinadores”. IOSCO en el Staff Work Paper “Crowd-funding: An Infant Industry Growing Fast” de febrero de 2014, ha definido cuatro subcategorías de Crowdfunding: a.

Crowdfunding de Donación, en la que no se espera retribución alguna, principalmente usado en causas sociales.

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b.

Crowdfunding de Recompensa, como el de los ejemplos antes citados, donde se establece una escala de “recompensas” por la aportación, hasta ahora el de mayor actividad en especial en la industria musical, cinematográfica y de videojuegos.

c.

Crowdfunding de Inversión o equity crowd-funding, comúnmente conocido en las redes como P2PI, en el que se espera acciones de la empresa o participación en los beneficios del proyecto, con la posibilidad de ser participe en la sociedad o el proyecto.

d.

Crowdfunding de Préstamos o peer-to-peer lending, comúnmente conocido en las redes como P2PL, en el que se espera un tipo de interés por el préstamo. Esta figura corresponde a la financiación colectiva típica, el cual según el informe de IOSCO antes citado representa aproximadamente 6.400 millones de dólares en circulación en todo el mundo.

Considerada la anterior tipología, se observan aún más elementos que distan de la financiación tradicional, destacando la relevancia del actuar de la plataforma, también conocida como centro de promoción en una calidad de “intermediario” entre los mecenas, inversores, prestamistas o donadores con recursos disponibles y las empresas y proyectos que requieren financiación. Resulta oportuno indicar que aunque no se conocen casos relevantes, en la medida en que la legislación del país donde se desarrolle lo permita, podrían generarse proyectos de financiación que en el curso de la promoción puedan combinar los tipos antes mencionados, es decir, que en un mismo proyecto se presenten la opción de varias contraprestaciones. Si bien queda claro que a través de cualquiera de las tipologías de crowdfunding se estaría frente a una alternativa de financiar proyectos en especial de emprendimiento, en el peer-to-peer lending y en el equity crowdfunding estamos ante productos de intermediación financiera que aunque correspondan a “bajas cuantías”, se encontraban concentrados en el sector financiero tradicional regulado, vigilado y supervisado y que ante su crecimiento con beneficios para pequeñas y medianas empresas, requieren la evaluación de su marco de operación y riesgos para sus usuarios. Respecto del P2PL, su principal desarrollo se encuentra en Estados Unidos con plataformas como Zopa y Lending Club, la primera con actividad desde el 2005 y con presencia en diferentes países. En el caso español plataformas como Comunitae, igualmente operan desde 2005; la alternativa no es nueva, no obstante, mundialmente ha presentado un crecimiento exponencial que es el que reviste importancia a efectos de prevenir posibles impactos negativos en el futuro. De otra parte, el equity crowdfunding ha tenido su desarrollo en UK, Holanda y Australia, a través de plataformas como Crowdcube, Symbid y ASSOB, respectivamente, ya que solo hasta la publicación del JOBS Act en Estados Unidos en abril de 2012 fue posible su operación en ese país. En España ha sido principalmente desarrollado por Partzipa desde el año 2009.

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Los beneficios de estas alternativas se encuentran alrededor de una opción asequible y alcanzable para conseguir capital o deuda, en especial, para una idea de negocio que no cuenta con recursos previos y que el mercado financiero tradicional, ante la aplicación de procedimientos y metodologías de administración de riesgo de crédito, tal vez no concedería; y que de hacerlo dada la solvencia económica del deudor y la incertidumbre típicamente asignada a la evolución de nuevos proyectos, exceptuando aquellas líneas de crédito de fomento por parte de los Gobiernos, tendría unas tasas de interés elevadas frente a las del mercado. No obstante lo anterior, hay que destacar que consultados los usuarios de préstamos de algunas plataformas P2PL se observa la solicitud de préstamos por personas físicas y sociedades con solvencia económica que incluyen verificación de información y que en principio podrían acceder a la banca tradicional, esto puede significar que el producto ya está resultando atractivo incluso para personas sin limitaciones de acceso de crédito a la banca tradicional que encuentran ventajas en tasas de interés u otras facilidades o que hay aspectos no considerados en las líneas de crowdfunding que si considera la banca tradicional. Es de anotar que uno de los beneficios de estas nuevas alternativas obedece a la disminución de costos de emisión, toda vez que se eliminan costos legales y bancarios, los cuales pueden alcanzar el 20% del valor emitido en el caso de ampliaciones de capital o emisiones de bonos. A este respecto, adicionalmente, se observan en la red inconformidades en comunidades financieras donde se indica como experiencia que se presentan calificaciones de promotores como “A” que son puestas como “anzuelo” que no se completan 1. A este respecto, con fines netamente académicos se adelantó el 10 de marzo de 2015 un ejercicio de inversión de baja cuantía en una de las plataformas P2PL, cuya contratación, seguimiento y evolución se presentara en el apéndice del presente trabajo. Otro de los beneficios que supone el P2PL es un menor costo de capital y mayor rentabilidad para los inversores, elemento que unido al acceso a financiación resulta fundamental para la recuperación o creación de pequeñas o medianas empresas. En relación con los riesgos del P2PL, IOSCO destaca los siguientes: 1.

Riesgo de impago, corresponde a una de las principales diferencias con la banca tradicional ya que ésta administra y asume el riesgo de impago, en tanto que bajo la alternativa de crowdfunding, este riesgo es asumido por la masa de inversionistas, cuya materialización puede llegar hasta la pérdida total del capital

2.

Cierre o fracaso de la plataforma, en la medida en que el centro intermediación y liquidación se encuentra en la plataforma, constituida bajo un régimen legal comercial, su cierre o fracaso surtirá la prelación de pagos aplicable al régimen de sociedades.

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http://www.rankia.com/foros/bancos-cajas/temas/491846-experiencia-comunitae

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3.

Fraude, en este riesgo hay que considerar dos tipos de fraude, el primero correspondiente a la plataforma, su existencia y operación, y el segundo el relacionado con la transparencia, legalidad y veracidad de la información de los proyectos objeto de financiación.

4.

Falta de liquidez de la inversión al no existir mercado secundario, en la plataforma los recursos invertidos, una vez se alcanza el objetivo, solo son reembolsados en la medida en que se reembolsen los recursos del crédito otorgado sin la posibilidad de recuperar los recursos invertidos mediante la venta o traspaso de los derechos adquiridos.

5.

Vulnerabilidad a ataques cibernéticos, la esencia de la operación del crowdfunding se encuentra en su ejecución a través de plataformas tecnológicas, en tal sentido, un inadecuado nivel se seguridad puede afectar su normal operación.

6.

Falta de transparencia y divulgación de los riesgos, como todo producto de inversión, es necesario que el inversor cuente con la información necesaria para la toma de decisiones de forma previa y durante el tiempo que dure la misma, en especial, los riesgos a que se encuentra expuesto.

Adicionalmente, si bien corresponden a bajas cuantías se encuentra latente el riesgo de lavado de activos con procedimientos ya conocidos como el “pitufeo” que se fundamenta en dividir las masas monetarias en cantidades pequeñas, de modo que no dejen rastro. De igual forma, existe un riesgo legal relacionado con los diferentes regímenes regulatorios en cada país, en un producto que opera de forma global a través de plataformas de fácil acceso a pequeños inversionistas, regulaciones que van desde la prohibición hasta la operación limitada pasando por aquellas jurisdicciones donde no se ha definido ni regulado. Otro factor a considerar en la posible existencia de conflictos de interés entre los administradores de la plataforma y los promotores que en algunos casos también son inversionistas, que afecta la transparencia del producto. En cuanto al equity crowdfunding los beneficios y riesgos resultan similares, aunados a aquellos relacionados con la revelación de información respecto de la evolución de los proyectos o sociedades donde se participa y las implicaciones en la participación y ejercicio de derechos políticos y económicos en proyectos o sociedades de forma global. El crowdfunding es solo una de las alternativas en las cuales a través de plataformas se prestas servicios y productos que tradicionalmente eran ofrecidos por el sector bancario, es así como ya se encuentran nuevas alternativas adicionales de productos como son la financiación a través del “trueque empresarial” como es el caso de la plataforma Trocobank y la cobertura de tipo de cambio entre empresas en la plataforma Kantox, ambas españolas, modelos que igualmente son susceptibles de presentarse en otras jurisdicciones.

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2. MARCO JURIDICO Expuestas las generalidades del crowdfunding, cobra relevancia el marco legal bajo el cual se desarrolla, destacando como relevante el aplicable a las actividades de los centros de promoción o plataformas, la protección de los recursos entregados de forma global y los proyectos objeto de financiación, los cuales podrían corresponder a diferentes jurisdicciones. Con este fin, a continuación se revisa el marco normativo aplicable en Estados Unidos y algunos países de Europa y América Latina, destacando en algunos casos las directrices de gobierno observadas para la prohibición, promoción y/o limitación del crowdfunding. 2.1. ESTADOS UNIDOS El 5 de abril de 2012, mediante comunicado de prensa de la Casa Blanca, el Presidente Obama promulgó el Jumpstart Our Business Startups Act (Reactivar nuestra creación de empresas), un proyecto de ley para fomentar las empresas de nueva creación y apoyar a las pequeñas empresas de Estados Unidos. El “JOBS Act” incluye tres prioridades de formación de capital: permitir el “crowdfunding”, ampliar las “mini OFERTAS públicas” y crear una entrada de acceso a Ofertas Públicas Iniciales (“IPO on-ramp”) compatibles con la protección de los inversionistas. Para el caso específico del crowdfunding, las pequeñas empresas y las nuevas empresas podrán obtener hasta 1 millón de dólares anualmente de muchos pequeños inversores a través de plataformas basadas en la web, democratizando el acceso al capital, incluyendo protecciones fundamentales para el inversionista; el crowdfunding debe ocurrir a través de las plataformas que estén registradas con una organización de autorregulación (Self Regulatory Organization, SRO) y supervisada por la SEC. Además, las inversiones combinadas anuales de los inversionistas en valores provenientes de crowdfunding estarán limitadas sobre la base de una prueba de ingresos y patrimonio neto.2 La reglamentación se encuentra sujeta a la definición de la Comisión de Bolsa y Valores (SEC) de los EE.UU. En Estados Unidos, el Crowdfunding se promociona como una alternativa para la financiación de las empresas, estableciendo requerimientos a las plataformas y dando especial atención a la protección de los inversores. En relación con la reglamentación en curso, se encuentra publicada por la SEC una propuesta de norma, en la cual se destaca que la forma actual de crowdfunding de Estados Unidos no implica el ofrecimiento de participaciones en rendimientos financieros o beneficios originados en la recaudación de fondos esperados de las actividades empresariales financiadas. En otro caso, su realización implicaría la 2

Comunicado Oficina de Prensa White House, 5 de abril de 2012.

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aplicación de leyes federales ya que posiblemente implicaría la compra y venta de valores. Ahora bien, la propuesta de la SEC destaca que el Jumpstart Our Business Startups Act proporciona una exención a los requisitos de registro de la Ley de Valores en EEUU para determinadas transacciones de crowdfunding, cumpliendo los siguientes requisitos: a.

La cantidad recaudada no debe exceder $ 1 millón en un período de 12 meses (esta cantidad es ser ajustado por inflación al menos cada cinco años);

b.

Las inversiones individuales en un período de 12 meses se limitan a: •

Al mayor de $ 2,000 o el 5% de los ingresos anuales o patrimonio neto, si los ingresos anuales o patrimonio del inversor es menor de $ 100,000.



10% anuales o patrimonio neto, sin exceder 100.000 dólares, si los ingresos anuales o patrimonio del inversor es de $ 100,000 o más.

Estas cantidades deben ser ajustadas por inflación al menos cada cinco años. c.

Las transacciones deben realizarse a través de un intermediario que, o bien corresponde a un bróker o se registra como un nuevo tipo de entidad llamada un "portal de financiación”, como agente o intermediarios.

Respecto de los requisitos de revelación de información de los emisores, la propuesta indica que en la actualidad los emisores deben informar al inversor aspectos que incluyen el nombre, situación jurídica, dirección física y dirección del sitio web del emisor; los nombres de los directores y ejecutivos (y de las personas que ocupan un status similar o que desempeñe una función similar). Adicionalmente, para cada operación de inversión de más del 20 por ciento de las acciones del emisor; una descripción del negocio del emisor, el plan de negocio previsto, la condición financiera, así como del propósito y el uso previsto de los ingresos y la actualizaciones periódica en relación con su progreso. Finalmente se indicará el precio al público de los valores o el método para determinar los precios y una descripción de la estructura de la propiedad y del capital del emisor, estando capacitada la SEC para requerir información adicional en aras de la protección de los inversores y el interés público. Al respecto, la SEC indica que no se está proponiendo exigir un formato específico de la divulgación y que se espera que el emisor, junto con el intermediario determine el formato que mejor transmite la información requerida y cualquier otra información que el emisor determina que es material para los inversores. Otro elemento a destacar corresponde a lo relacionado con la publicidad de las ofertas, al respecto menciona la propuesta que el emisor podría publicar un anuncio de publicidad de los términos de un oferta en los términos de la Sección 4 (a) (6) del

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Security Act of 19333, siempre que el aviso incluya la dirección de la plataforma del intermediario en el que se encuentra información adicional sobre el emisor y la oferta. De otra parte, en relación con el requisito de registro de las plataformas, se propone establecer un procedimiento de registro simplificado en virtud del cual el portal se registraría ante la Comisión mediante la presentación de un formulario con información menos extensa que la necesaria para los agentes de bolsa, relativa a su domicilio, organización, historial disciplinario, actividades comerciales, incluyendo los tipos de compensación del portal y afiliados, de ser del caso, membresía FINRA o membresía con cualquier otra asociación nacional de valores y la dirección de la página web del portal de financiación. También se propone no permitir a las entidades no residentes registrarse como portales de financiación a menos que cumplan con ciertas condiciones diseñadas para proporcionar a la SEC y FINRA (o cualquier otro registro nacional de Valores). La norma específica la necesidad de información previa a la SEC antes del inicio del funcionamiento de un portal, todo en el marco de protección de los inversionistas. Adicionalmente la propuesta exige como condición para el registro de un portal un fidelity bond con una cobertura mínima de 100.000 dólares, a título de seguro que tiene como objetivo proteger a su titular contra ciertos tipos de pérdidas, incluyendo los causados por la mala conducta de los ejecutivos y empleados del portal o sus accionistas, y el efecto de tales pérdidas en el capital de los accionistas. En relación con los portales no residentes, destaca que no hay una obligación legal de que estos sean nacionales, reconociendo que el uso de portales de financiación fuera de Estados Unidos podría ofrecer más opciones a emisores estadounidenses y expandir el acceso a inversores ubicados en el extranjero Bajo las reglas propuestas, una plataforma organizada bajo las leyes de cualquier jurisdicción fuera de los Estados Unidos o sus territorios, o tenga su lugar principal de negocio fuera de Estados Unidos o sus territorios estaría condicionada entre otros a nombrar a un agente para el servicio en los Estados Unidos y a dar acceso a la SEC a sus libros y registros. Un portal de financiación no puede ofrecer asesoramiento o formular recomendaciones; solicitar compras, ventas u ofertas para comprar los valores ofrecidos o mostrado en su plataforma o portal; compensar a los empleados, agentes u otras personas para tal solicitud o basado en la venta de valores a que hace referencia en su plataforma o portal; mantener, administrar, poseer o manejar fondos de los inversores. En tal sentido la plataforma podrá proporcionar canales de comunicación para los inversores y emisores potenciales; proporcionar funciones de búsqueda en la plataforma; asesorar a los emisores sobre la estructura o el contenido de las ofertas; compensar a otros por referir personas al portal de financiación y por otros servicios y adelantar la publicidad de la existencia del portal de financiación

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La norma expedida y la propuesta de la SEC incluyen aspectos relacionados con el acceso a las plataformas por no residentes en los Estados Unidos, no obstante, no resultan claras las limitaciones relacionadas con la jurisdicción de los proyectos que se promocionan en las plataformas registradas en los Estados Unidos. Es del caso anotar, que la propuesta de la SEC incluye un detalle de requisitos propuestos para emisores, intermediarios y plataformas, entre otros, así como los comentarios recibidos y las respuestas a los mismos, respecto de los cuales lo descrito en la parte precedente corresponde a aquellos elementos considerados relevantes para fines del presente estudio. Sin perjuicio de que a la fecha del presente estudio se encuentran en estudio y recibo de comentarios varios de los aspectos antes descritos, en marzo de 2015, la Comisión de Bolsa y Valores (SEC) de los EE.UU, aprobó reglas relacionadas con las pequeñas ofertas de valores, cuya aplicación resulta aplicable 60 días después de su publicación y pueden resultar aplicables a algunas de las modalidades de crowdfunding. De dicha reglamentación se destaca que incluye la ampliación de una exención ya existente, permitiendo a empresas pequeñas ofrecer vender hasta 50 millones de dólares de valores en un periodo de 12 meses, con sujeción a requisitos de elegibilidad, divulgación y presentación de informes. Para tal fin se establecen dos niveles:  Nivel 1 para las ofertas de hasta 20 millones de dólares en un periodo de 12 meses, con no más de 6 millones de dólares en ofertas por la venta de acciones cuya titularidad corresponda a filiales y,  Nivel 2 para las ofertas de hasta 50 millones de dólares en un periodo de 12 meses, con no más de 15 millones de dólares en ofertas por la venta de acciones cuya titularidad corresponda a filiales, donde las ofertas de menos de 20 millones de dólares pueden elegir si continúan en el nivel 1 o en el nivel 2. El nivel 1 se encontraría sometido al registro federal y estatal, en tanto que el nivel 2, este se encuentra sujeto a divulgación adicional y presentación de informes, donde además de los requisitos de los requisitos básicos en cuanto a la elegibilidad del emisor4, divulgación y otros asuntos del Reglamento A5, están sujetos a otros requisitos que incluyen estados financieros auditados, presentar informes de eventos anuales, semestrales y actuales. Se establecen además nuevos límites, que incluyen que en un periodo de 12 meses la inversión no podrá superar el 30% de la oferta agregada y en forma adicional para el nivel 2 no podrá ofrecer más del 10% de los ingresos anuales o del patrimonio neto. Los títulos elegibles incluyen warrants y valores de renta variable convertible y excluyen valores respaldados por activos, entre otros valores de renta variable y de deuda. 4

Incluyen que debe corresponder a empresas organizadas en y con su centro de actividad principal en los Estados Unidos y Canadá. 5 Exención a los requisitos de registro establecidos por la ley de valores aplicable a las pequeñas ofertas de valores, con algunas ventajas frente al registro completo y un documento de oferta con un contenido similar al de una oferta registrada.

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2.2. EUROPA La Comisión Europea desde el año 2013 estudia las posibilidades y los riesgos del Crowdfunding como fuente alternativa emergente de financiamiento, así como los marcos jurídicos nacionales aplicables a la misma, a través de diferentes actividades que incluyen talleres, reuniones y consultas públicas. La última reunión se realizó en noviembre de 2014 en Bruselas e incluyó discusiones de expertos donde se destaca la identificación de nuevos riesgos relacionados con el fracaso del proyecto; la inseguridad jurídica; lavado de dinero; la no implementación adecuada por etapas modelos de financiación; y el riesgo de crédito de las plataformas. En la memoria de la discusión se expone en diferentes aspectos la necesidad de diferenciación de los tipos de crowdfunding para su estudio, destacando que la aplicación de modelos mixtos representa riesgos adicionales. Adicionalmente, se plantean cuestiones relacionadas con cuál es la ley en las transacciones transfronterizas en las que la recaudación de fondos, la plataforma, los contribuyentes y el beneficiario se encuentra en tres o más jurisdicciones distintas, a veces en tres continentes diferentes. El anterior aspecto resulta de obligatorio estudio en una alternativa global, con el fin de definir cómo supervisar y exigir el cumplimiento transfronterizo y cómo capturar las mejores prácticas. Adicionalmente, se discutieron otros temas relacionados con aspectos impositivos en el crowdfunding de recompensa, específicamente el tratamiento del IVA; reparto de utilidades en la participación de beneficios, participación de inversionistas profesionales, y fijación de precios, entre otros, respecto de los cuales se presentan diferencias de aplicación en países de la Unión Europea. Respecto a las actividades de la Unión Europea, además de fortalecer el conocimiento de la alternativa de financiación, considerando sus beneficios y riesgos, cobra especial relevancia la aproximación a la aplicación de parámetros transfronterizos para su desarrollo y el reconocimiento de la necesidad de aclarar la aplicación de reglas que actualmente no son comunes. De otra parte, en marzo de 2015, la Comisión Europea publico una guía denominada “Crowdfunding Explained - A guide for small and medium enterprises on crowdfunding and how to use it”, donde explica en un lenguaje sencillo que es el crowdfunding, los tipos existentes, como usarlo a través de la exposición de casos e indica fuentes de información adicional tanto de la Unión Europea como de algunos países. Esta guía cobra relevancia ya que evalúa la alternativa desde el punto de vista de los promotores y no de los inversores, exponiendo los beneficios, alternativas, riesgos e incluso emitiendo algunos consejos en la utilización del crowdfunding.

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La mencionada guía señala como riesgos del crowdfunding para las pequeñas y medianas empresas: 1. La no garantía de llegar a su destino, al no alcanzar el objetivo de financiación, ante lo cual existe la posibilidad de volver a presentar el proyecto y es necesario que sean claros en los contratos los derechos y obligaciones en caso de no alcanzar la meta de financiación. 2. La propiedad intelectual se vuelve pública, Al presentar el proyecto en la plataforma, las ideas están al alcance de todos y hay riesgo de que puedan ser duplicadas. 3. La subestimación de los costos, Al respecto indica la guía que es común subestimar cuánto tiempo y recursos consume el crowdfunding, ya que algunos tipos pueden crear costos adicionales como ocurre en el equity crowdfunding que puede involucrar costos administrativos con cada emisión de acciones o los asociados con proporcionar información sobre el proyecto. 4. Riesgo Reputacional, El mercado es muy competitivo, cualquier descuido, error u inadecuada preparación, será una mala imagen para el promotor y su proyecto o negocio. 5. Quebrantamiento de la Ley, La ley en todo el crowdfunding está todavía en evolución y podría ser desconocido para muchos. 6. Problemas con la plataforma, Puede haber riesgo de plataformas falsas u operando sin autorización. 7. Problemas con responsabilidades hacia inversores y la dinámica de los inversores, Tratar con un conjunto grande y potencialmente diverso de patrocinadores trae problemas diferentes, expectativas y demandas. No entender los derechos del contribuyente, tratamiento de las quejas o mecanismos de aplicación puede crear problemas, en particular en equity crowdfunding, que viene con una cierta pérdida de control sobre su negocio. 8. Cambio o salida de los inversores, Pueden originarse problemas ante el caso que los inversores deseen vender su participación, o nuevos inversores decidan decidir unirse su empresa. De igual forma, la aceptación de potenciales nuevos inversionistas en el futuro, puede diluir el valor de las acciones de sus inversores inversionistas originales. Ahora bien, previo al análisis del marco regulatorio de algunos países de la Unión Europea, es necesario precisar que existe un marco general que regula la ejecución organizada de las transacciones de los inversores por las bolsas, los demás sistemas de negociación y las empresas de inversión6 denominado MiFID (Markets in Financial Instruments Directive) que permite a las empresas de inversión ofrecer sus servicios en todo el territorio de la Unión Europea, fortaleciendo la protección de los clientes. El artículo 3º de la Directiva MiFID incluye excepciones facultativas que establece que todo estado miembro podrá decidir no aplicar la directiva a personas que no estén “(…) toda persona jurídica cuya profesión o actividad habituales consisten en prestar uno o más servicios de inversión o en realizar una o más actividades de inversión con carácter profesional a terceros. (…)” 6

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autorizadas a tener fondos o valores de clientes, que por tal motivo, no puedan en ningún momento colocarse en posición deudora con respecto a sus clientes y que no estén autorizadas a prestar servicios de inversión, más allá de la recepción y transmisión de órdenes sobre valores negociables y participaciones de organismos de inversión colectiva y la prestación de asesoramiento en materia de inversión relativa a dichos instrumentos financieros, entre otros. Las personas excluidas del ámbito de aplicación no podrán acogerse a la libertad de prestación de servicios o actividades ni establecer sucursales conforme a lo dispuesto en la Directiva MiFID. Precisado lo anterior, a continuación se presentan los marcos regulatorios bajo los cuales se desarrolla el crowdfunding en España, Italia, Francia, Holanda y Reino Unido donde se observan diferencias representativas.

2.2.1.

España

En abril de 2015 en España fue aprobada la ley de Fomento de la Financiación Empresarial por el Congreso de Diputados, en la cual se establece un régimen jurídico para las plataformas de financiación participativa bajo modelos en los que el inversor espera recibir una remuneración dineraria por su participación; modelos que presentan la participación masiva de inversores que financian con cantidades reducidas pequeños proyectos de alto potencial de carácter arriesgado. Bajo la anterior precisión, se entiende regulado el crowdfunding de Inversión o equity crowdfunding y el crowdfunding de Préstamos o peer-to-peer lending, cuando este último no se realiza a título gratuito. El ámbito de aplicación de la ley corresponde a las plataformas de financiación participativa que ejerzan sus actividades en España, así como a la participación en ellas de inversores y promotores, excluyendo la participación de residentes en plataformas extranjeras. La denominación “plataforma de financiación participativa”, “PFP”, y las actividades7 definidas por la ley para tales plataformas quedan reservadas a aquellas que previa autorización se hallen inscritas ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Queda prohibido a las plataformas de financiación participativa adelantar actividades propias de las empresas de servicios de inversión y entidades de crédito, entre otras, aquellas relacionadas con la gestión, asesoría financiera, recepción, transmisión o ejecución de órdenes o mandatos de clientes.

“Son plataformas de financiación participativa las empresas autorizadas cuya actividad consiste en poner en contacto, de manera profesional y a través de páginas web u otros medios electrónicos, a una pluralidad de personas físicas o jurídicas que ofrecen financiación a cambio de un rendimiento dinerario, denominados inversores, con personas físicas o jurídicas que solicitan financiación en nombre propio para destinarlo a un proyecto de financiación participativa, denominados promotores” (Numeral 1 artículo 46 de la ley de Fomento Empresarial) 7

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De igual forma, se prohíbe la recepción de fondos por cuenta de inversores o de promotores salvo que tengan la finalidad de pago y la plataforma cuente con la autorización de entidad de pago híbrida8. La autorización en el registro ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores tiene un plazo de 15 meses, es decir si la plataforma no inicia sus actividades antes de dicho plazo, está decae. Tal registro, incluye para su consideración, entre otros aspectos, el domicilio social en la Unión Europea, la forma de sociedad de capital, honorabilidad empresarial, conocimientos y experiencia de los administradores, organización administrativa adecuada, mecanismos relacionados con la prestación de servicios por medios electrónicos y disponer de un capital mínimo. El capital social íntegramente desembolsado requerido para las plataformas asciende a 60.000 €, el cual permite obtener financiación hasta por 5.000.000 € en 12 meses; esta cuantía debe incrementarse en un 0,2% del exceso hasta 50.000.000 €, y en un 0,1% en lo que exceda esta y última cifra, sin que exceda los 2.000.000 €. Adicionalmente, debe disponer en todo momento de un seguro de responsabilidad civil profesional, un aval u otra garantía equivalente que permita hacer frente a la responsabilidad por negligencia en el ejercicio de su actividad profesional, con una cobertura mínima de 300.000 euros por reclamación de daños, y un total de 400.000 euros anuales para todas las reclamaciones. Se presentan además, obligaciones específicas de publicación de información para las plataformas relacionadas con el funcionamiento de la plataforma, advertencia de los riesgos, que los proyectos no son objeto de autorización ni supervisión por la Comisión Nacional de Valores, tarifas aplicables a inversores y promotores, medidas aplicables para la mitigación de riesgos de fraude y operacionales, porcentaje de incumplimientos, tasa de morosidad, rentabilidad, indicando su procedimiento de cálculo, entre otros. En relación con los promotores y proyectos, tipifica su responsabilidad frente a los inversores de la información que proporcione a la plataforma para su publicación, establece que deben ser residentes en España o un Estado Miembro de la Unión Europea y limita su participación en las plataformas. Las plataformas deben asegurarse de que ningún promotor tiene publicado más de un proyecto y el importe máximo de captación de fondos por proyecto de financiación, participativa es de 2.000.000 €, siendo posible la realización de rondas sucesivas; en los proyectos dirigidos a inversores acreditados el importe máximo podrá alcanzar 5.000.000 €. Adicionalmente, se debe establecer un objetivo de financiación y un plazo máximo para participar, pudiendo ser superado el objetivo hasta un 25%, en tanto que de no alcanzarse procederá la devolución de las cantidades aportadas, donde es procedente establecer en las reglas de funcionamiento que el proyecto reciba la financiación cuando alcance el 90% del objetivo. “4. «Entidad de pago»: una persona jurídica a la cual se haya otorgado autorización, para prestar y ejecutar servicios de pago;” (Artículo 2º de la Ley 16 de 2009) “se entenderá por entidades de pago híbridas aquellas que, además de prestar servicios de pago (…), desarrollen alguna otra actividad económica (…)” (Real Decreto 712/2010, de 28 de mayo, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago) 8

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El proyecto debe presentar una información mínima antes y durante la inversión, y la plataforma debe actualizar su página web diariamente. En relación con los inversores, pueden participar en las plataformas de financiación participativa, inversores acreditados y no acreditados. Para efectos de la ley, se entienden como inversionistas acreditados, además de los calificados como tal por la ley del Mercado de Valores, los empresarios que individualmente reúnan, al menos, dos de las siguientes condiciones: 1.

Que el total de las partidas del activo sea igual o superior a 1 millón de euros,

2.

Que el importe de su cifra anual de negocios sea igual o superior a 2 millones de euros,

3.

Que sus recursos propios sean iguales o superiores a 300.000 euros.

De igual forma, se consideran inversores acreditados las personas físicas que cumplan con las siguientes condiciones: 1.

Acreditar unos ingresos anuales superiores a 50.000 euros o bien un patrimonio financiero superior a 100.000 euros, y,

2.

Solicitar ser considerados como inversores acreditados con carácter previo, y renunciar de forma expresa a su tratamiento como cliente no acreditado.

Frente a los límites de inversión, la plataforma debe asegurarse que ningún inversor no acreditados se comprometa a invertir o invierta más de 3.000 € en el mismo proyecto o más de 10.000 € en proyectos publicados por una misma plataforma9. Es de resaltar que la legislación sobre el crowdfunding en España no está desarrollada bajo la excepción del artículo 3 de la MIFID y que no tiene exigencias para evitar blanqueo de capitales de manera directa. Sólo se le aplicará indirectamente la normativa sobre blanqueo si la plataforma solicita ser un sistema de pagos híbrido, en los demás casos serán las entidades financieras las responsables de su aplicación.

2.2.2.

Italia

Italia es el primer país en Europa en tener una legislación específica y orgánica relativa al equity crowdfunding, cuyas bases se encuentra en el Decreto Ley No.179 de 2012, convertido en la Ley No.222 el 17 y titulada "Medidas más urgentes para el crecimiento del país”. “Inmediatamente antes de adquirir ningún compromiso de pago, la plataforma de financiación participativa exigirá que, junto con su consentimiento, todo inversor no acreditado manifieste que: a) Ha sido advertido de los riesgos que implica la inversión en el proyecto de financiación participativa o los proyectos de financiación participativa en el caso de que el inversor participe en varios mediante una única actuación, y b) Teniendo en cuenta la operación que realiza, su inversión total en los últimos 12 meses en proyectos publicados por el conjunto de plataformas de financiación participativa no supera el umbral de 10.000 euros” (Numeral 2, articulo 84 de la Ley de Fomento Empresarial) 9

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La reglamentación se construyó usando las excepciones del artículo 3 de la MiFID, pero requiriendo que se usaran intermediarios sujeto a la MIFID, esto permitiría en principio que los inversores en esas plataformas tengan la protección de los test de conveniencia e idoneidad establecidos en la MIFID. La Commissione Nazionale per le Società e la Borsa –CONSOB- adopta un nuevo reglamento el 26 de junio de 2013, mediante la Resolución 18592 que adopta regulaciones sobre el aumento de capital de riesgo de Pymes innovadoras10 a través de portales en línea.11 Italia, a través de la web de CONSOB, cuenta con un registro que incluye una sección ordinaria en la que están registrados gestores de portales autorizados por CONSOB y una sección especial en la que se observan los bancos y empresas de inversión (SIM) ya autorizado que pueden ofrecer, la realización de las actividades como gerente portal. Para Abril de 2015 se encuentran en el registro 15 gestores de portales autorizados por CONSOB12 y uno en la sección especial: Unica Sim Societa' Di Intermediazione Mobiliare Spa (www.unicaseed.it). La ejecución del crowdfunding en Italia, tiene establecido un límites para el tamaño máximo de oferta por año de 5.000.000€. En relación con las condiciones relativas a las ofertas en el portal, se indica que el operador debe realizar algunas verificaciones, que incluyen que al menos el 5% de los valores de oferta han sido suscritos por inversores profesionales, fundaciones bancarias o incubadoras de nuevas empresas innovadoras. En cuanto a los inversores, no se presentan limitaciones, no obstante al encontrarse bajo criterios MiFID el operador autorizado deberá considerar, entre otros aspectos, que de conformidad con los conocimientos y experiencia en el ámbito de inversión correspondiente al tipo concreto de producto o servicio, la situación financiera y los objetivos de inversión del cliente o posible cliente, el servicio o producto de inversión ofrecido (proyecto) es adecuado para el cliente.

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El 25 de enero 2015 el Decreto Ley no. 3/2015, creación de un nuevo tipo de pequeñas y medianas empresas, las "Pymes innovadoras", las cuales deben acreditar entre otros requisitos la residencia en Italia o en uno de los Estados miembros de la Unión Europea o en los Estados participantes en el Acuerdo EEE (Espacio Económico Europeo), con la condición de que las PYME tengan un sitio productivo o una sucursal en Italia. Estas entidades tienen los mismos beneficios de aquellas tipificadas como nuevas empresas innovadoras en la ley inicial de 2012, incluyendo la participación en portales en línea. 11 A efectos de la resolución se entiende como "emisor" a las Pymes innovadoras de nueva creación, "portal": a la plataforma online que tiene como exclusiva finalidad de facilitar la recopilación de capital de riesgo por nuevas empresas innovadoras y “operador” a la persona profesional de portales de servicios de gestión cuya actividad corresponde a la obtención de capital de riesgo para nuevas Pymes innovadoras, tal “operador” se encuentra inscrito en el registro llevado por CONSOB. 12 ASSITECA CROWD SRL (WWW.ASSITECACROWD.COM), BALDI & PARTNERS SRL (www.investi-re.it), CROWDFUNDME SRL (www.crowdfundme.it), ECOMILL SRL (WWW.ECOMILL.IT), EQUINVEST SRL (www.equinvest.it), FUNDERA SRL(www.fundera.it), MUUM LAB S.R.L. (www.muumlab.com), NEXT EQUITY CROWDFUNDING MARCHE SRL (www.nextequity.it), SIAMOSOCI S.R.L. (www.mamacrowd.com), SMARTHUB SRL (www.smarthub.eu), STARS UP SRL (www.starsup.it), STARTZAI SRL (www.startzai.com), THE ING PROJECT S.R.L. (www.equity.tip.ventures), WEARESTARTING SRL (www.wearestarting.it).

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En el caso de ejercicio del derecho de desistimiento, así como en el caso de la no finalización de la oferta, los fondos relacionados con la financiación prevista deben ser puestos a disposición de los inversores. En el relación con las reglas de conducta se destaca que se establece la información que debe publicar el portal y la empresa innovadora, la cual incluye información resumida sobre las personas que tienen su control y las que tienen funciones de administración, gestión y control; las actividades realizadas, los costos cobrados a los inversores; las medidas adoptadas para reducir y manejar el riesgo de fraude; datos agregados sobre las ofertas realizadas a través del portal y de sus resultados y una sección de educación de los inversores, entre otros. Adicionalmente, se establecen obligaciones de protección de los inversores respecto de riesgos operacionales, donde se instruye que el operador debe identificar las fuentes de riesgo operativo y gestiona preparar los procedimientos y controles adecuados, también con el fin de evitar la discontinuidad en la operación y establecer los dispositivos de copia de seguridad adecuadas. De otra parte, en cuanto al P2PL, con la inscripción en el “Instituti di Pagamento di Smartika” de empresas que gestiona un portal de préstamos sociales, se ha entendido en principio que el Banco de Italia ha calificado esta actividad como de las propias de las entidades de pago y en tal sentido le resultan aplicables las normas de este tipo de entidades, así el operador de un portal de préstamos sociales se enmarca como una entidad de pago autorizada, de conformidad con el Decreto Legislativo No.11 de 2010, para prestar servicios de pago, previstas en las instrucciones de los operadores, no obstante el mercado espera la promulgación de la nueva Directiva "PSD II" ya que el marco legal y reglamentario establecido no se ajusta en todos sus apartes a las actividades de crowdfunding en sus diversas modalidades.

2.2.3.

Francia

En Francia, a partir del 1 de Octubre de 2014, el crowdfunding por suscripción de valores deberá ser aprobado como proveedor de servicios Inversiones y estar inscrito según los servicios que pretenda prestar. Es así como, las entidades de pago, deben obtener la aprobación emitida por la ACP; el agente de un proveedor de servicio de pago, inscripción en la ACP y los intermediarios en operaciones y servicios de pago (IOSBP) en el Registre Unique des Intermèdiaries en Assurance, Banque et Finance, (ORIAS). En Francia, las plataformas se encuentran autorizadas bajo la excepción del artículo 3 de la Directiva MiFID que permite a los estados miembros establecer requisitos menos exigentes si se cumplen determinadas condiciones, para este caso sustentado en que las plataformas realizan actividades de asesoramiento. A diferencia de Italia las operaciones se pueden realizar directamente en las plataformas sin contar con la intermediación de entidades registradas por lo que no se requieren los test de conveniencia e idoneidad establecidos en MIFID.

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Según comunicado de prensa con fecha 17 octubre 2014, ORIAS informa la existencia de cuatro plataforma formas tienen la condición de asesor en inversiones de capital (CIP): Crowdequity: Anaxago - www.anaxago.com, Lumo - www.lumo-france.com Sowefund - www.sowefund.com y Wiseed - www.wiseed.com y cinco plataformas que tienen la condición crowdfunding intermediario (IFP): Compañía de Financiamiento Participativa - PFC - www.pretgo.fr, Credit.fr - www.credit.fr, Lendopolis www.lendopolis.com, Givemedolz SAS - www.givemedolz.com y Primus Finanzas www.pretpme.fr. El proveedor de servicios, de forma similar a otras jurisdicciones, debe mantener una póliza de seguro que cubre contra las consecuencias financieras de la responsabilidad civil profesional por incumplimiento de sus obligaciones profesionales. En cuanto a la oferta de valores, establece excepciones para las propuestas a través de un proveedor de servicios de inversión o asesor en inversiones participativos a través de un sitio web, sin que supere los límites establecidos e insertando el texto estándar que indica que la oferta no da lugar a la publicación de información y que se llevó a través de un proveedor de servicios de inversión o asesor en inversiones de capital a través de su sitio web. Adicionalmente, hace referencia a los límites en los tipos de interés aplicables indicando que los mismos no pueden superar el porcentaje indicado en el artículo L. 313-3 del Código de Consumo (cinco puntos por encima del interés legal) Bajo el marco de la Ordenanza que incorpora la financiación participativa o crowdfunding en el régimen financiero francés, se expide el 17 de septiembre de 2014 el Decreto No. 2014-1053, con vigencia al 1 de octubre de 2014, con el objetivo de establecer límites máximos de los préstamos y empréstitos, determinar las condiciones de acceso a los asesores o intermediarios crowdfunding y normas de conducta de las profesiones reguladas. Así mismo, establece la honorabilidad y la competencia profesional necesaria para el ejercicio de la actividad, las normas de conducta de los intermediarios de crowdfunding y la información que deben incluirse en los modelos de contrato a disposición de los prestamistas y prestatarios y establece las condiciones para el registro de asesores de inversión participativa y de los intermediarios en el crowdfunding en el registro único gestionado por la agencia para el registro de los mediadores de seguros (ORIAS). La financiación otorgada por inversionista no podrá exceder de 1.000 € y en caso de préstamos sin intereses no puede exceder de 4 000 €, sin que sea posible pedir prestado más de 1.000.000 € por proyecto, la duración de dicho crédito no podrá ser superior a siete años y el tipo de interés no debe exceder el aplicable a los créditos de consumo. Para el equity crowdfunding se establece un límite de 1.000.000 € durante 12 meses, sin que se presentan límites al inversor. El intermediario de crowdfunding debe publicar en la página web el 30 de junio de cada año un informe de actividades correspondiente al año calendario anterior que incluya el número y el importe total de los proyectos recibidos y retenidos en el año, el número de proyectos reales financiados, el monto total de la financiación en forma de préstamos,

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préstamos sin interés y donaciones, el total de los prestamistas, el número promedio de los prestamistas por proyecto, el monto promedio de los créditos, préstamos sin interés y donaciones prestamista y los indicadores de default. El intermediario además, debe contar con información mínima de los prestamistas, disponer de una herramienta para evaluar la capacidad de pago por la cantidad indicada de sus recursos, gastos anuales y ahorros disponibles. Adicionalmente, debe publicar en la página web los requisitos de elegibilidad, criterios de análisis y selección de los proyectos, los promotores del proyecto y la información que recopila a tal efecto así como la tasa de fracaso registrado en los últimos treinta y seis meses o desde el inicio de su actividad, calculado y actualizado trimestralmente y deberá formalizar los contratos por escrito. Del marco legal francés se destaca que incluye los nuevos intermediarios y la reglamentación la incorpora en la regulación aplicable a otros ya vigilados, modificando y ampliando en algunos casos el alcance de normas existentes. Bajo el anterior presupuesto, se incluyen los actores del crowdfunding en el nuevo funcionamiento del sistema financiero, aceptando su evolución, hace más exigente la participación de los nuevos intermediarios, da seguridad y transparencia al crowdfunding como alternativa de financiación.

2.2.4.

Holanda

Holanda, no ha emitido regulación relacionada con el crowdfunding, no obstante, la Autoridad Holandesa de los Mercados Financieros (Autorite it Financiële Markten, AFM) ha realizado recomendaciones relacionadas con el desarrollo de las actividades que enmarcan este tipo de financiación. En el análisis del marco legal actual indica la AFM que hay cuatro regímenes aplicables, sin que resulten de aplicación exclusiva al crowdfunding, así: a.

La autorización en actividades de inversión (artículo 2:99 Wft.);

b.

La licencia para sus préstamos (Artículo 2:83 Wft),

c.

La licencia para la prestación del crédito (artículo 2:63 Wft) y

d.

Exención para mediar fondos reembolsables (Sección 4: 3, párrafo 4 de la WFT, llamado régimen de exención)

No obstante en el documento denominado “Interpretatie crowdfunding AFM en DNB”, se menciona que, pueden puede haber tres regímenes reguladores diferentes para plataformas de crowdfunding: a. Licencia para préstamos,

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b. Exención para intermediación de dinero c. Permiso para la transmisión de órdenes sobre instrumentos financieros. El funcionamiento de las plataformas de crowdfunding se regula como un servicio financiero que en la medida en que incluya elementos de intermediación, recibo y reembolso de fondos, requiere licenciamiento y se encuentra vigilado. Respecto del marco regulatorio holandés en diciembre de 2014 la AFM emitió el documento Crowdfunding - Hacia una industria sostenible. Investigaciones (monitoreo) de la industria de crowdfunding (“Crowdfunding - Naar een duurzame sector Onderzoek naar (toezicht op) de crowdfunding sector”), en el cual dicha Autoridad manifiesta la importancia de que el sector de crowdfunding crezca de manera sostenible y responsable, es decir, cumpla con una serie de condiciones, tales como plataformas profesionales, un nivel mínimo de transparencia, protección para el prestamista y el prestatario, cooperación entre las plataformas, así como la adecuada administración de riesgos relacionados con el crowdfunding tales como el fraude, no financiación adecuada o la inversión y debilidades en el funcionamiento de la plataforma. La AFM en el informe mencionado emite recomendaciones bajo tres escenarios de crecimiento del mercado: inicio mercado, el mercado en crecimiento y el mercado maduro, cada uno con recomendaciones para el marco jurídico y de supervisión bajo dos regímenes legales: el de préstamo basados crowdfunding y el equity crowdfunding, ubicando el mercado holandés en el mercado de crecimiento. A este respecto, resulta relevante destacar que el regulador holandés reconoce que se requieren marcos de regulación y supervisión diferentes, acordes con la evolución de la alternativa de financiación de forma tal que se permita el crecimiento económico de pequeñas y medianas empresas y se incorporen oportunamente elementos de regulación y supervisión acordes con la evolución de las plataformas. Adicionalmente, la AFM) y el Nederlandsche Bank (DNB), a través de la página web de AFM13 presenta varios documentos que de un lado presentan las principales definiciones y características del crowdfunding, la vigilancia de los actores que participan en el productos y servicios relacionados con el desarrollo de la alternativa de financiación y estudios respecto del monitoreo adelantado y las expectativas frente a la regulación y supervisión. Según lo anterior, bajo el marco legal existente, el crowdfunding se ejecuta y el regulador adelanta actividades de educación financiera y aclaraciones respecto de la aplicación normativa, reconociendo que el crowdfunding en Holanda es un mercado en crecimiento.

2.2.5.

Reino Unido (UK)

La regulación en UK entro en vigencia en el año 2014 y se tiene previsto realizar una revisión en el 2016. 13

http://www.afm.nl/nl-nl/professionals/onderwerpen/crowdfunding-overig

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El crowdfunding basado en la inversión, donde se permite a un negocio conseguir dinero mediante la organización de la venta de patrimonio o de deuda, valores o participaciones en un plan de inversión colectiva no regulado, se encuentra regulado por el Financial Conduct Authority (FCA) y la empresa que opera la plataforma de crowdfunding debe estar previamente autorizada por tal entidad. Las plataformas de crowdfunding basadas en préstamos, en el que las personas prestan dinero a individuos o negocios esperando un retorno financiero en forma de pago de intereses y un reembolso de capital a través del tiempo (excluyendo algunos préstamos de empresa a empresa) y las plataformas de crowdfunding basadas en la inversión, en la que la gente invierte en acciones no cotizadas o títulos de deuda emitidos por empresas se encuentran bajo la regulación del FCA. Según el informe “A review of the regulatory regime for crowdfunding and the promotion of non-readily realisable securities by other media” de FCA de febrero de 2015, 50 empresas que operan plataformas de crowdfunding basados en préstamos marzo 2014 aplicaron con permiso provisional, se ha autorizado una empresa que entró en el mercado después de abril de 2014 y están en proceso de revisión ocho aplicaciones. En relación con el crowdfunding de Inversión en abril de 2014 había autorizadas a diez empresas para llevar a cabo la actividad regulada que en la actualidad llega a 14 empresas y se encuentran 10 aplicaciones en estudio. La regulación del FCA se encuentra basada en la Directiva MiFID, donde dados los riesgos en valores no cotizados, en especial relacionados con su las dificultades para su valoración e inexistencia de un mercado secundario que les de liquidez, el crowdfunding se puede promover a clientes profesionales, clientes minoristas que se asesora, clientes minoristas clasificados con contratos de finanzas corporativas o de capital riesgo, clientes minoristas con patrimonio sofisticado o alto, o clientes minoristas que confirmen que no van a invertir más del 10% de sus activos netos invertibles en estos productos. En todos los casos, cuando no se ha proporcionado asesoramiento a los clientes minoristas se debe aplicar el test de idoneidad, por lo que todas las empresas (tanto MiFID y no MiFID) deben comprobar que los clientes tienen el conocimiento o la experiencia para comprender los riesgos que implica. En cuanto a los límites establecidos, el tamaño máximo de oferta por año es de 5.000.000€. 2.3. AMÉRICA LATINA En América Latina los marcos normativos relacionados con la realización de ofertas de valores resultan disimiles, en tanto que los desarrollos normativos de crowdfunding son escasos. Ahora bien, considerando el tamaño de los mercados y la existencia de plataformas de crowdfunding en Brasil y México, a continuación se resume el marco legal bajo el cual operan.

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2.3.1. Brasil Según lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 6385 de 1976, que reglamenta Mercado de Valores y crea la Comisión de Valores de Brasil (CVM), cuando se ofrecen al público valores o contratos de inversión colectiva que crean el derecho de participación, asociación o remuneración, incluidos los derivados de la prestación de servicios, se encuentran sujetas a dicha ley, indicando que en Brasil existe una clara y declarada oferta pública de valores, de deuda o de participación de crowdfunding donde la CVM reconoce su competencia y hasta ahora ha tratado el tema con normas originalmente emitidas para otros fines.14 Bajo la regulación brasilera no se admite la oferta pública de valores emitidos por personas físicas, los procedimientos de la CVM son incompatibles con esa posibilidad y las exenciones existentes tampoco la contemplan, bajo este precepto la oferta en plataformas se encontraría limitada. Ahora bien, resulta favorable para el crowdfunding que en Brasil que desde el 2003 se dispensa de registro de emisor y de oferta a microempresas15 y empresas de pequeño porte16, hecho que les permite a tales emisores realizar una oferta sin contratar una institución intermediaria y sin proveer las informaciones que se exigirían regularmente. Este tipo de ofertas deben tener un valor anual máximo de dos millones cuatrocientos mil reales, realizar un envío previo de un formulario a la CVM, comunicando algunos datos básicos de la oferta y la intención de realizarla y en el material publicitario debe incluir información exacta, completa y coherente, estar escrito en un lenguaje sencillo, claro, objetivo y moderado, y advertir de los riesgos de la inversión. En cuanto a las plataformas, la distribución de una emisión de valores es una actividad regulada y su ejercicio está sujeto a autorización de la CVM y el intermediario no necesariamente tiene que ser una institución financiera. Las categorías típicas corresponden a bróker, distribuidores, bancos de inversión, sin que ninguna de ellas sea asimilable a las plataformas. En la actualidad, las plataformas brasileñas, asociadas en la Associação Brasileira das Empresas Administradoras de Plataformas de Equity Crowdfunding (“ABPEC”) se presentan como un espacio que los emisores utilizan para realizar su oferta y en general se han estructurado para no tener interferencia o contacto con los fondos recaudados, ya que eso podría caracterizarlas también como instituciones financieras, sometidas a la regulación del Banco Central de Brasil.

14

Presentación Lucas Santanna de la Comisión de Valores de Brasil en la Jornada sobre crowdfunding y mecanismos de financiación de proyectos empresariales en Iberoamérica organizado por el IIMV en la febrero de 2015 en Guatemala. 15 Empresarios individuales, empresas individuales de responsabilidad limitada (“EIRELI”), sociedades simples y sociedades mercantiles (excepto sociedades anónimas) con ingresos brutos anuales iguales o inferiores a R$ 360.000,00 (trescientos sesenta mil reales). ley fiscal (Lei Complementar nº 123, de 2006). 16 Empresarios individuales, empresas individuales de responsabilidad limitada (“EIRELI”), sociedades simples y sociedades mercantiles (excepto sociedades anónimas) con ingresos brutos anuales iguales o inferiores a R$ 3.600.000,00 (tres millones seiscientos mil reales). ley fiscal (Lei Complementar nº 123, de 2006).

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El desarrollo de una regulación más adecuada para el crowdfunding se encuentra en estudio de la CVM e incluyen aspectos relacionados con la desvinculación de las exenciones actualmente existentes de la definición fiscal de Microempresa (ME) y Empresas de Pequeño Porte (EPP), clasificadas según su nivel de ventas, para permitir que pequeñas sociedades anónimas también puedan beneficiarse de ellas; crear una nueva categoría de intermediario más adecuada a las actividades de las plataformas, dispensándolas de ser instituciones financieras, definir las funciones, poderes y responsabilidades de cada parte de la estructura de crowdfunding, sin inmovilizar la actividad de las plataformas y permitiendo el desarrollo de distintos modelos de negocio, revisar la divulgación de información por los emisores y los valores que podrían ofertar y los destinatarios de las ofertas: tipo de inversor, límites de inversión etc., los cuales se encuentran en discusión.

2.3.2. México La ley del Mercado de Valores de México permite que puedan participar en las plataformas de equity crowdfunding sólo los inversionistas calificados que mantenga en promedio, en el último año, inversiones en valores por un monto igual o mayor a 1.5 millones de unidades de inversión (aproximadamente 450.000 dólares estadounidenses) o que haya obtenido en cada uno de los dos últimos años, ingresos brutos anuales iguales o mayores a 500 mil unidades de inversión (aproximadamente 160.000 dólares estadounidenses). Lo anterior, toda vez que el artículo 8 de la ley establece que la oferta privada de valores no inscritos en el Registro Nacional de Valores en territorio mexicano podrá efectuarse por cualquier persona, siempre que cumpla con alguno de varios requisitos dentro de los cuales se encuentra que se realice exclusivamente a inversionistas institucionales o calificados. El articulo además establece que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores está facultada para autorizar la realización de ofertas privadas distintas de las señaladas en las fracciones anteriores, para lo cual tomará en consideración los medios de difusión que habrán de utilizarse, el número y tipo de inversionistas a los que pretenda dirigirse la oferta correspondiente, la distribución de los valores, así como los términos y condiciones que se pretendan estipular. En cuanto a la oferta privada, la Ley del Mercado de Valores en la Sección destinada a los sistemas de negociación extrabursátil con acciones no inscritas en el Registro establece que podrá llevarse a cabo por cualquier persona y sin necesidad de obtener autorización de las autoridades financieras, siempre que exclusivamente participen en dichos sistemas y en la negociación de las acciones inversionistas institucionales y calificados.17 Ahora bien, la misma ley establece que “Las personas que desarrollen sistemas para la oferta privada y negociación de acciones, no estarán sujetas a la supervisión de la Comisión, salvo tratándose de entidades financieras”18

17 18

Artículo 260 Artículo 261

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Así, bajo un criterio general e inexistencia de normas específicas relacionadas con el crowdfunding, operan diferentes plataformas de crowdfunding en México, limitando el acceso de inversionistas y exceptuando de la supervisión de la Comisión a las personas que desarrollen sistemas para la oferta privada y negociación de acciones, no obstante, existen obligaciones de reporte frente a las ofertas calificadas como privadas. 2.4. CONCLUSIONES Considerados los marcos legales antes descritos, donde en todos los casos se desarrolla el marco legal en forma posterior al desarrollo de la alternativa de financiación, ante su crecimiento acelerado en un ambiente de desconfianza en el sector financiero tradicional con limitaciones de acceso, se observa que en ninguno de ellos se abordan la totalidad de modalidades del crowdfunding. Adicionalmente, resulta relevante considerar en el desarrollo del marco legal la protección de los inversores globales y la educación financiera de los mismos, en primer término que a través de un organismo multilateral se unifique la terminología utilizada en cada jurisdicción, en especial, ante la presencia de diferentes actores con denominaciones diferentes en cada país, más aun cuando se presentan diferencias en relación con los límites de inversión, procedimientos de autorización y/o registro se evidencia la inexistencia de normas en otras jurisdicciones. Las anteriores acciones deben ser complementadas con la capacitación de promotores en el uso de la alternativa, aproximación que se observa en la iniciativa de la Comisión Europea, para los países de la Unión Europea, ya que finalmente son los promotores a través de los nuevos proyectos los que generan nuevas alternativas de inversión que si bien son de alto riesgo presentan rentabilidades que pueden resultar atractivas, exponiendo bajas cantidades de dinero. De otra parte, considerando los diferentes niveles de evolución del crowdfunding como alternativa de inversión, resulta relevante como lo expone la Autorite it Financiële Markten, AFM, previa la emisión de regulación y estándares de supervisión que se evalúe en cada jurisdicción el estadio en que se encuentra el mercado de crowdfunding bajo marcos legales flexibles que permitan que evolucionen con el mismo, considerando que la alternativa genera beneficios para el desarrollo económico de los países y que hasta ahora no resulta claro si la banca tradicional está en capacidad o interés de solventar. Ahora bien, para este y otros productos financieros a los cuales tienen acceso pequeños inversores, que resultan muy atractivos dado su fácil acceso y altas rentabilidades, en especial cuando las tipos de interés del mercado son bajos, resulta de especial atención la educación financiera y la publicación de información clara y sencilla que lejos del lenguaje técnico permita no solo alternativas de financiación sino de inversión informada, en especial respecto de los riesgos del producto. Ahora bien, la formalidad de que pequeños inversores firmen documentos donde hacen constar que conocen y asumen riesgos, protegen al emisor y al intermediario de futuras acciones legales o sancionatorias, pero no resultan eficientes en la protección del inversor.

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Tal formalidad, en beneficio de la protección de los inversionistas, puede complementarse con iniciativas tales como la propuesta por la Comisión Nacional de Valores de España relativa a un sistema de clasificación de instrumentos financieros e identificación de productos especialmente complejos, clasificada por colores y símbolos de fácil visualización al cliente. Esta iniciativa se ha publicado en Portugal en el año 2012 y Bélgica en 2014, estableciendo distintas categorías identificadas por colores, con el fin de clasificar los productos financieros. En el caso de Portugal, se pueden clasificar los instrumentos financieros en función del porcentaje de capital invertido no garantizado por el emisor, en tanto que en el caso de Bélgica se publicó un reglamento para el uso de una etiqueta de riesgo para una gama de productos financieros clasificándolos en distintos tipos a través de una escala de colores. De otra parte, los listados y requerimientos de información a los actores solo resultan eficientes en la medida en que los entes encargados cuenten con mecanismos y herramientas que permitan su supervisión y resulte claro para el supervisor la finalidad de cada requisito, con un régimen sancionatorio claro y actividades de resolución definidas en caso de que alguno de los intermediarios deje de existir. Un factor determinante para la definición de vigilancia, registro y en general el ámbito de aplicación del régimen legal aplicable a los intermediarios financieros corresponde a las actividades que realiza la plataforma y en especial la posibilidad de administración de recursos. Lo anterior, en la medida en que si la plataforma corresponde a un canal de oferta donde su principal negocio corresponde a la selección de proyectos para publicar y otro ente vigilado es el encargado del recibo de recursos de inversionistas y entrega a los beneficiarios de la financiación, resulta ampliamente diferente de aquella que pretenda ejecutar todas las actividades. Ahora bien, ante la evolución del mercado del crowdfunding, la figura de depositario actualmente aplicable en los fondos podrían aplicarse, ejecutando funciones de control sobre la actividad de las plataforma, en beneficio de promotores e inversores. El marco regulatorio al igual que la alternativa de financiación a través de crowdfunding, aún se encuentra en desarrollo.

3. ENTORNO SOCIECONOMICO Considerados algunos aspectos generales, así como el marco legal aplicable en algunos países, el nicho de mercado del crowdfunding corresponde a:

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a.

Promotores o interesados en obtener financiación.

Los interesados en obtener la financiación corresponde a personas físicas, start up y pequeñas y medianas empresas, en especial aquellos que por sus características o inexistencia de garantías no tendrían acceso a la banca tradicional, no están bancarizados o por decisiones particulares simplemente no confían en la banca tradicional, no quieren suministrar la información que supone la solicitud de financiación o los tiempos y montos que supone tal banca no se ajusta a sus necesidades.

b.

Inversores o interesados en obtener rentabilidad.

Los inversores pueden ser profesionales o no, interesados en obtener rentabilidades superiores a las presentadas en el mercado, bancarizados o no. Considerado lo anterior, el crecimiento de la alternativa de financiación dependerá de que existan interesados: promotores e inversionistas. En relación con los promotores su crecimiento dependerá de la existencia de nuevas ideas de negocio, así como de pequeñas y medianas empresas para las empresas y en las personas físicas del grado de bancarización. De conformidad con la información del Banco Mundial, entre el año 2004 y 2012 (ultima disponible)19 se registran 3.300.000 nuevas empresas de responsabilidad limitada en el mundo por año. El total de empresas registradas entre 2004 y 2012 se concentran en un 55% en 10 países que incluyen Reino Unido con una participación del 12%, Francia 4% y España, Brasil e Italia con participaciones del 3% cada una. Los países bajos y México presentan participaciones del 2% y Estados Unidos no reporta información. Ahora bien, en los países de la Unión Europea y de América Latina y el Caribe las pymes representan aproximadamente el 99% del total de empresas y generan alrededor del 60% del empleo20. En la Unión Europea las pymes representan el 99,8% de las empresas no financieras, lo que equivale a 20,7 millones de establecimientos; un 92,2% son microempresas, definidas como las que tienen menos de diez empleados. En 2012, las pymes representaban el 67,4% de todos los empleos en la Unión Europea y un 58,1% del total del valor agregado bruto. Respecto a Estados Unidos, el informe “Small Business profiles for the states and territories” del U.S Small Business Adiministration (SBA) de febrero de 2015, indica que

19

Información parcial reportada por 132 países. “Como mejorar la competitividad de las Pymes en la Unión Europea y América Latina y El Caribe”, elaborado por la División de Desarrollo Productivo y Empresarial de la CEPAL 20

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para el año 2012 existían en Estados Unidos 27.866.263 empresas que no tienen empleados o tienen menos de 20, con una contribución en el empleo del 48%. De otra parte, en relación con el nivel de bancarización o inclusión financiera, el Informe del Banco Mundial sobre el desarrollo financiero mundial 2014 en el apartado dedicado a la Inclusión y profundización financiera como característica que permiten mejorar la contribución del sistema financiero a la administración del riesgo, señala que alrededor del 70% de los habitantes de países de ingreso bajo y mediano no utilizan ningún instrumento financiero esencial, en comparación con alrededor del 40% de los habitantes de países de ingreso alto. El informe además indica que, alrededor del 8% de los habitantes de los países con ingreso bajo y mediano utiliza instrumentos de crédito, en comparación con el 14% en los países de ingreso alto, aunque se registra una gran heterogeneidad entre los países. Así, el aumento de promotores, a través de la creación de microempresas, presenta un mercado en crecimiento con necesidades de financiación que no están cubiertas por la banca tradicional y por tanto, usuarios potenciales del crowdfunding. Adicionalmente, en países con diferentes niveles de ingresos cubrir las alternativas de financiación de las pequeñas y medianas empresas resulta relevante para su desarrollo considerando la aportación de este segmento empresarial en el empleo. En cuanto a los inversores, existen limitadas alternativas de inversión que incluyan la posibilidad de inversión de bajas cuantías, en productos de alto riesgo, rentabilidades atractivas y de fácil acceso que se encuentren reguladas, el crowdfunding es una de ellas. Considerado lo anterior, existen potenciales usuarios y clientes, acuciados por cubrir sus necesidades de financiación y búsqueda de rentabilidades, lo que constituye un elemento de crecimiento del crowdfunding, no obstante, las culturas y tradiciones de inversión son diferentes y requieren diferentes procesos de educación financiera para lograr los beneficios del crowdfunding como alternativa de inversión y financiación.

4. MERCADO Y PLATAFORMAS El mercado al cual atiende el crowdfunding no es nuevo ni sus necesidades de financiación, las modalidades de donación se utilizan desde el siglo XVII, con ejemplos como la actividad adelantada por Joseph Pulitzer quien instó al público estadounidense a donar dinero para el pedestal de la estatua de la libertad en el periódico New York World, recaudando 100.000 dólares en seis meses en más de 125.000 personas con contribuciones 1 dólar o menos. No obstante, la vinculación al internet de préstamos se inició en 2005 con la plataforma KIVA21 dedicada a los microcréditos y préstamos Peer-to-peer (P2P) filantrópicos. 21

Organización sin ánimo de lucro, establecida en San Francisco EEUU, basada en préstamos que realizan sus usuarios, a partir de 25 dólares y a través de Internet, a pequeñas empresas o emprendedores de países en vías de desarrollo que han presentado un plan de negocios aprobado por dicha organización. Los préstamos son filantrópicos, se realizan a través de organizaciones de cada país se presenta como de alto riego y no tiene intereses.

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En 2006 fue creada en Estados Unidos la plataforma Prosper.com para la realización de préstamos peer-to-peer mercado, la cual según información de su página web actualmente cuenta con más de 2 millones de miembros y más de 2 mil millones de dólares en préstamos financiados.22Los retornos que se promocionan a los inversores a través de su página web van desde 5,48% para calificaciones AA a 10,78% para HR (Higer Risk)23 LendingClub.com comienza operaciones en el año 2007, la plataforma en la actualidad realiza préstamos personales hasta de $35.000. Al 31 de diciembre de 2014, su página web reporta la realización de préstamos por $7.620.367.965. Las tasas de interés para el 2014 oscilaron entre el 6% y 26%,06% y los préstamos se califican como A, B, C, D, E, F y G. El termino crowdfunding es utilizado desde el año 2009, año que coincide con el surgimiento de las plataformas Kickstarter y RocketHub, la primera de mecenas virtuales fundada por tres estadounidenses, Perry Chen, Yancey Strickler, y Charles Adler, sobre la base de presentación de proyectos novedosos de cualquier ámbito asociadas a un video representativo y la segunda fundada por Brian Meece, Jed Cohen y Vladimir Vukicevic centrada en proyectos creativos. Desde 2009 hasta la fecha crece el número de plataformas y proyectos que se financian con la alternativa de crowdfunding, año que coincide con el periodo de la crisis financiera donde la falta de credibilidad en la banca y las limitaciones de acceso al crédito fortalecen tal crecimiento. Según información de la página web de kickstarter, en el año 2014 fueron financiados con éxito 22.252 proyectos en Kickstarter, 529 millones dólares fueron comprometidos para proyectos Kickstarter y 3,3 millones de personas de diferentes países respaldaron un proyecto. Respecto de las personas que financiaron proyectos, la publicación indica que 2.202.171 personas respaldaron un proyecto por primera vez, 773.824 personas respaldaron más de un proyecto, 71.478 personas respaldaron más de 10 proyectos y 1.125 personas respaldaron más de 100 proyectos, así el éxito de los proyectos del 2014 resulta decisivo para la continuidad de los nuevos inversores en una de las principales plataformas de Estados Unidos. 4.1.

EVOLUCIÓN Y DESARROLLO

Las fuentes de información respecto a la evolución y crecimiento del crowdfunding son limitadas y se basan principalmente en la información provista por las plataformas respecto de las cuales se presume son los mayores participantes en el mercado global, dadas las cifras que ellas mismas proveen y en algunos casos por los informes de algunas asociaciones o firmas de investigación y asesoramiento.

22

En Prosper, los prestatarios presentan solicitudes de préstamos de entre $2.000 y $ 35.000 y prestamistas individuales invierten $ 25 en cada préstamo. 23 Las calificaciones de los prestamos incluyen categorías: AA, A, B,C,D,E y HR. (Fuente página web)

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Una de las instituciones más reconocidas es CROWDSOURCING LLC, que opera en Los Ángeles California desde el año 2010, a través de la página web www.crowdsourcing.org. Crowdsourcing es una asociación de profesionales dedicada al crowdfunding y crowdsourcing a través de un repositorio en línea de noticias, artículos, videos, y sitio de información sobre el tema. Las investigaciones publicadas en la web por Crowdsourcing.org son producidas por Massolution, centro de investigación y asesoramiento que se especializa en soluciones de crowdsourcing y crowdfunding para empresas privadas, públicas y sociales, con el patrocinio de diferentes empresas. El informe “THE CROWDFUNDING INDUSTRY REPORT”24 indica que se espera que para el año 2015 el mercado global de crowdfunding se alcance 34.4 mil millones de dólares. La anterior conclusión se obtiene como producto del estudio adelantado a través de la recopilación de información de 1250 plataformas activas del mundo, que evidencia que el Crowdfunding mundial experimentó un crecimiento acelerado en 2014, con una ampliación de un 167 por ciento para llegar a 16,2 mil millones de dólares, frente a $ 6,1 mil millones en 2013. Según los resultados del estudio25, el fuerte crecimiento en 2014 se debió en parte al auge de Asia como una región importante crowdfunding, donde los volúmenes crecieron en un 320% con 3,4 millones recaudados, Ahora bien, a partir del resultado del estudio se observa que Norte América sigue siendo la zona más activa de desarrollo del crowdfunding, con 9,4 mil millones de dólares recaudados, con crecimiento del 145%, seguida por Asia con $3,4 mil millones con crecimiento del 320% y Europa con 3,4 mil millones incrementando un 141%. En América del Sur, Oceanía y África los recaudos son inferiores y presentan crecimientos del 167%, 59% y 101%, respectivamente. En relación con la tipología de crowdfunding, el mercado es impulsado principalmente por el crowdfunding basados en préstamos que alcanza 11,08 mil millones de dólares creciendo un 223% y se observan un crecimiento del 182% en el crowdfunding basado en la equity llegando a 1,1 mil millones recaudados. El estudio incluye dos categorías denominadas “Hybrid-based crowdfunding” y “Royaltybased crowdfunding”, con cifras que ascienden para el 2014 a 487 millones de dólares y 273 millones y crecimientos en el año 2014 del 290% y 336%, respectivamente.

24

Informe detallado mediante copia con licencia en el link http://www.crowdsourcing.org/research. Presentados en resumen en el artículo 2015 Massolution Report Released: Crowdfunding Market Grows 167% in 2014, Crowdfundign Plataforms Raise $16.2 Billion, publicado el 31 de marzo de 2015 por Eric Hobe yen la web de NCFA (National Crowdfunding Association of Canadá) 25

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El crowdfunding hibrido, en principio, según el uso del término en diferentes páginas de internet, incluye la realización de dos o más modalidades de crowdfunding donde en algunos casos depende la utilización de una modalidad de éxito de otra. Un ejemplo de crowdfunding hibrido es www.fundable.com donde propietarios del proyecto pueden optar por ejecutar, ya sea una campaña de crowdfunding con base en recompensas, o una campaña basada en equity pura donde los inversores pueden una participación en su compañía. La opción doble también permite que los proyectos que fueron financiados con éxito bajo modalidad de recompensa, ejecuten una segunda campaña en el financiamiento público de capital con el fin de asegurar las inversiones. De otra parte el Royalty crowdfunding, se refiere a la modalidad bajo la cual con el fin de recaudar fondos para un proyecto, se ofrecen regalías o ingresos cuando la aplicación comience a generar ventas. Algunos ejemplos de este tipo de crowdfunding son Quirky, TubeStart, and AppsFunder. El estudio evidencia que aunque prevalece la popularidad del crowdfunding como mecanismo para la financiación de actividades filantrópicas y creativas, la aplicación para proyectos empresariales en el año 2014 ha aumentado en importancia pasando del 27,4% según los resultados de un estudio similar en 2012 al 41% para el 2014. En Europa, el Centro para Financiación Alternativa de la escuela de negocios Judge Business School en la Universidad de Cambridge y los servicios profesionales de la empresa EY adelantaron un estudio comparativo de la financiación alternativa en Europa con la aportación de 14 asociaciones y 255 plataformas de Europa, estimando una cobertura de más del 85% del mercado de financiación alternativa basada en plataformas en línea de Europa. El resultado del estudio mencionado indica que el mercado europeo de financiación alternativa en línea creció un 144% en el año 2014 con 2,95 mil millones de euros, cifras cercanas a las presentadas en los resultados del estudio de Massolution. Por países, la mayor recaudación es del Reino Unido con 2,33 mil millones de euros, seguido por Francia, Alemania, Suecia, Países Bajos y España con 154, 140, 107, 78 y 62 millones de euros, respectivamente. En cuanto a los modelos de financiación alternativos, las tasas medias de crecimiento para Europa son del 272% para el P2P de negocios entre 2012 y 2014, en tanto que el basado en equity creció un 116% y el P2P de consumo creció un 113% en el mismo período. Las expectativas del estudio para el 2015 en Europa se estiman más allá de 7.000 millones de euros. Por modalidades, excluido el Reino Unido, el P2P de consumo donde la mayoría corresponden a préstamos personales sin garantía es el de mayor cuantía con 274.6 millones de euros, seguidos por las modalidades de recompensa, P2P de negocios y Equity por valor de 120, 93 y 82 millones de euros.

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En España, el mercado pasó de 19 millones de euros en 2013 a 62 millones en 2014, evidenciando un importante crecimiento de la alternativa de financiación. Como se observa en los informes elaborados por diferentes investigadores con base en la recopilación de información de asociaciones y plataformas de crowdfunding, el crecimiento exponencial de la alternativa a nivel mundial es evidente y se tienen expectativas para el año 2015 que suponen crecimientos porcentuales superiores. Respecto a las modalidades y aplicación de los fondos, se destaca en ambos informes que el crecimiento y participación se encuentra concentrado en crowdfunding de Préstamos o peer-to-peer lending, en especial personales sin garantía. 4.2.

PLATAFORMAS

Actualmente, ante el continuo crecimiento de la alternativa de crowdfunding, así como el nacimiento de nuevas plataformas las diferentes asociaciones no cuentan con un directorio que permita conocer el número de plataformas que operan mundialmente. Este aspecto en diferentes jurisdicciones se solventa a través de la inscripción de plataformas en registros públicos sujetos a vigilancia. No obstante, a partir de los estudios referidos anteriormente se observa que mundialmente la inclusión de 1250 plataformas activas, resulta representativa, en tanto que en el caso de Europa se encuestan 255 plataformas, mencionando un cubrimiento de más del 85%, se estima la existencia de alrededor de 300. Ahora, considerando las cifras de los estudios frente a las cuantías recaudadas se observa que en el mundo se recaudan 94 millones de dólares diarios a través del crowdfunding26 que se encuentran disponibles 24 horas.

4.2.1. Tarifas En cuanto a las tarifas de cada modalidad, las mismas se incluyen en la mayoría de páginas web y en términos generales incluyen cobro para los inversores por la administración de la cartera y para los prestatarios. Comparadas algunas plataformas de diferentes jurisdicciones se observan los siguientes cobros:

26

Recaudación mundial de 3,4 mil millones de dólares para 365 días al año.

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Modalidad basada en Préstamos27

CONCEPTO

Comisión inversores prestamistas

o

ZOPA (EEUU – REINO UNIDO - ITALIA) 1% sobre cantidad prestada mensual

Comisión de Apertura

LENDING CLUB (EEUU)

COMUNITAE (ESPAÑA)

1% del monto de los pagos recibidos dentro de los 15 días de la fecha de vencimiento del pago. 1% - 5% (Según calificación)

2% anual del saldo vivo de sus préstamos

Comisión de Impago Comisión por devolución Comisión por cancelación anticipada Cobro por ingreso por tarjeta de crédito Comisión por servicios adicionales

3% Mínimo 120 € 8% de la cuota impagada Entre 5 y 60 € 0 2% 30 €

Modalidad basada en Equity28 CONCEPTO Tasa de Éxito Administración Servicios a la Empresa Procesamiento de Pagos Asesoramiento hardwork34 Proyecciones Financieras Administración – Inversor

CROWDCUBE (UK) 5% (IVA exento) de los fondos totales procesada £ 1,250 (. Sin IVA) 30 £ 1,250 (. Sin IVA)31 Depende del proveedor elegido32 £ 350 (. Sin IVA) 750 € (. Sin IVA)

SYMBID (UK)

ASSOB (AUSTRALIA)29

Depende del proveedor elegido33

2,5% para montos inferiores a € 5.000 y el 1% para importes superiores a € 5.000 (

27

Vigentes a mayo de 2015, Fuente: Páginas web de cada plataforma Vigentes a mayo de 2015, Fuente: Páginas web de cada plataforma 29 Además de los fees detallados incluye servicios adicionales que incluyen: Documento de Inversiones Opción 1 autoservicio $ 660,00 (inc. IVA) Plantilla "oferta documento" parcialmente poblada con los resultados de la estructura del capital social definitiva para que pueda organizar la finalización, director de cierre de sesión y el diseño gráfico de Microsoft Word; Opción 2 - $ 4,400.00 (inc. IVA), Microsoft Word "oferta documento" sustancialmente rellena con nuestra asistencia y orientación para que pueda organizar la finalización, director de cierre de sesión y diseño gráfico Formación Empresa / Conversión $ 700 (aprox.); Cuenta Fiduciaria and Share Service Registry, $ 1,250.00 (inc. IVA); Cuenta de fideicomiso vez-off y registro honorarios de apertura, $ 132,00 (inc. IVA), Comisión cobrada por aplicación cuota de procesado , Gastos a cargo de los fondos recaudados y liberados sólo 30 Cubre presentación, la comunicación con los inversores y emisión de certificados de acciones digitales a través crowdcube.com 31 Asistencia con la preparación de acuerdos sociales, la adopción de los artículos estándar de asociación y demás documentación, enlace con los abogados de una participada para implementar la documentación compatible tras la recaudación de fondos con éxito de un Pitch. Dicha cantidad se aplica o no Participada utiliza sus propios asesores legales para la terminación de la recaudación de fondos. 32 GoCardless: 0,5% de los fondos procesada, Raya: 2,4% de los fondos procesada + 20p por transacción 33 Ideal € 0,39, Mastercard 2,25 %, Visa 2,25 %, Bancontact / Mister Cash 2 %, Giro Pay 2 % 34 Incluye la revisión inicial de las actividades comerciales de la empresa y propuso oferta accionista, revisión de cambios solicitados a los Estatutos Sociales, aplicación para la garantía avanzada, asesoramiento en proceso de emisión de acciones para la ronda de financiación, asesoramiento en accionistas de calificación, finalización de las formas de solicitar certificados, enlace para comprobar el progreso 28

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CONCEPTO

CROWDCUBE (UK)

Cargos bancarios – Inversor Asesoramiento para financiación Preparación y Evaluación Investor Due Diligence36 Materiales de Marketing y Evaluación Debido Diligencia37 Cuota de Transacción

SYMBID (UK) sin IVA de 21 % ) sobre el monto total invertido a transferir a la cartera 1 € Cuota de procesamiento Inscripción 350 €35

ASSOB (AUSTRALIA)29

$ 990,00 (inc. IVA) $ 3,960.00 (inc. IVA) 8,8% (inc. IVA) sobre los recursos recaudados

4.2.2. Fraudes en crowdfunding El desarrollo del crowdfunding presenta diferentes riesgos, los cuales se ha materializado. Es así como en noviembre de 2013, un usuario de la plataforma Kickstarter que se identificaba como “Encik Farhan” participó en más de 150 proyectos en los cuales registraba el pago con tarjeta de crédito en altas opciones de “recompensa” y una vez recibía el producto impugnaba los pagos realizados, actividad que se adelanta para impugnar los cargos hechos en una tarjeta de crédito por un artículo que no se ha pedido o por productos o servicios entregados que se encuentran dañados.38 39 En este caso, los beneficiarios de la financiación tuvieron pérdidas producto de las recompensas enviadas. En relación con la plataforma, según lo informado en su momento por Socialnest40, el equipo de comunicación de Kickstarter informo que: “Kickstarter y Amazon Payments, nuestro procesador de pagos de Estados Unidos, han sido avisados recientemente de una serie de donaciones falsas hechas por una sola persona a más de 100 proyectos

35 La plataforma promociona diferentes tipos de funding y asesoramiento en productos bancarios y alternativos. Honorarios. La inscripción incluye una entrevista personal con un, asesor financiero profesional independiente, el asesor realiza una comprobación de la calidad de sus documentos, después de la entrevista se remite a través de correo electrónico se describen las opciones de financiamiento disponibles y se explican los pasos a seguir para que la solicitud de financiamiento pueda ser presentado a inversores privados (crowdfunding) y / o hasta 50 inversores institucionales. 36 Determina los problemas relacionados con la empresa que tendrá que ser abordado antes de comenzar el proceso de aumento de capital. Al evaluar el nivel de preparación de los primeros inversores se proporciona una guía objetiva acerca de su aumento de capital potencial y aconsejarle sobre la mejor manera para alcanzar la meta de recaudación de capital. 37 Evalúa los materiales de marketing mediante la verificación de sus estados de cuenta para que la información sea justo y razonable y no engañosa a los inversores y pone a disposición la información, herramientas y asistencia para lograr la publicación y promoción de su oferta utilizando la plataforma de inversión en línea ASSOB. 38 http://socialnest.org/el-crowdfunding-tambien-tiene-sus-peligros/ 39 Revista Mensual El Economista No.8 Abril de 2015 Cuando el emprendedor estafa al inversor: grandes fraudes del ‘crowdfunding’ 40 Socialnest es un centro innovador, apasionado por el emprendimiento social, con sede central en Valencia, España, y que opera en todo el territorio nacional.

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de Kickstarter. Al conocer esta información, hemos cerrado la cuenta de esta persona, cancelado sus donaciones a proyectos activos, y se le ha prohibido el acceso de manera permanente a Kickstarter. Kickstarter y Amazon están trabajando juntos para investigar esta situación. No vamos a dejar que una sola manzana podrida dañe la integridad o la buena voluntad de nuestra increíble comunidad.” En relación con los inversores, en la misma plataforma (Kickstarter) han sido suspendidos proyectos por posibles fraudes, tal es el caso de la iniciativa de Magnus Fun Inc., empresa que se encontraba tras el proyecto Kobe Red dedicada a la comercialización de carne. Kobe Red tenía un objetivo de 2.374 dólares para comprar un refrigerador nuevo y había alcanzado más de 120.000 dólares en aportaciones de unas 3.000 personas. El equipo de Kickstarter, contacto a la empresa con el fin de que participara en un documental, observando que la empresa había propuesto otro proyecto que había fracasado exactamente dos días antes de que se iniciara la campaña de Kobe Red, nunca se publicaban los nombres completos o alguna fotografía de los integrantes de la empresa, el vídeo del proyecto era genérico y se basó en fotografías para contar su historia, sin que se incluyera ninguno de sus creadores en el mismo, hechos que crearon dudas respecto de la legitimidad del proyecto. Los nombres de las personas que “supuestamente” habían probado el producto no aparecían en Internet ni en las búsquedas de las redes sociales. Adicionalmente se observó que el precio y la cantidad necesaria para cumplir con sus pedidos era demasiado alto como para sacar algún tipo de beneficio y las cuentas que apoyaban Kobe Red, eran relativamente nuevas y sólo había apoyado otros proyectos fallidos. E 13 de junio, el equipo de Kickstarter suspendió el proyecto a falta de menos de una hora para que se cerrase.41 Otro caso corresponde a la creación de un juego electrónico “The Doom That came to Atlantic City” que recaudó 120.000 dólares y una vez recibió el dinero el emprendedor informó que el proyecto no iba a seguir y que el dinero había sido gastado. En cuanto a las actuaciones legales frente a estos casos, en el juego Anonabox que consiguió recaudar 15.000 euros para un proyecto que finalmente no se ejecutó, su promotor fue denunciado en Washington y el fiscal general del Estado le condenó a pagar 2.000 dólares por cada violación de la Ley de Protección al Consumidor y a cubrir los honorarios de los abogados En los anteriores casos se observa que el crowdfunding es una alternativa de financiación de alto riesgo tanto para emprendedores e inversores, donde la totalidad de los riesgos son asumidos por estos, sin que se trasladen a la plataforma.

41

http://www.universocrowdfunding.com/intento-fraude-kickstarter/

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Otro aspecto a tener en cuenta, en especial para la financiación de nuevas ideas y proyectos de emprendedores es que las fechas de salida del producto corresponden a fechas estimadas, así como que el inicio de la idea se realiza en algunos casos con prototipos y el producto final puede variar frente a las características iniciales presentadas en el proyecto. Aspectos como los descritos, se presentaron en el “reloj Pebble” que consiguió recaudar diez millones de dólares, no obstante, su objetivo era de 100.000 dólares. Una vez entregado el producto 85.000 personas se quejaron por no tener las características iniciales prometidas. Igual situación se presentó en el “reloj Kreyos”. Si bien los casos observados corresponden a la modalidad de recompensa, ponen de presente que la actividad adelantada por la plataforma es limitada debe ser claro para inversores y prestamistas las actividades que se adelantan en forma previa a la inclusión de los proyectos y a la inscripción de los inversores, de forma tal, que resulte claro que los análisis de riesgos deben realizarse previa la participación en la plataforma.

5. EL SISTEMA FINANCIERO TRADICIONAL

5.1. NUEVOS REQUERIMIENTOS DE CAPITAL FRENTE AL CRÈDITO BASILEA III Previo el análisis de la percepción y actuar de la Banca frente al crowdfunding, resulta necesario precisar que ésta se encuentra bajo un marco regulatorio exigente, dado su impacto en el sistema de pagos y en general en las economías. Es así como, "Basilea III" estableció un conjunto integral de reformas elaborado por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea para fortalecer la regulación, supervisión y gestión de riesgos del sector bancario con el fin de mejorar la capacidad del sector bancario para afrontar perturbaciones ocasionadas por tensiones financieras o económicas de cualquier tipo, mejorar la gestión de riesgos y el bueno gobierno en los bancos y reforzar la transparencia y la divulgación de información de los bancos. Los pilares, centrados en fortalecer el capital y liquidez de los bancos, incluyen entre otros muchos aspectos:  El incremento del requerimiento mínimo de capital ordinario al 4,5% de los activos ponderados por riesgo,  Un colchón de conservación de capital que comprende capital ordinario por valor de 2,5% con lo que el mínimo total de capital ordinario asciende al 7%,  Colchón anti cíclico impuesto en un rango del 0% al 2,5% y formado por el capital ordinario, se aplicara cuando las autoridades consideren que el crecimiento del crédito está ocasionando una acumulación inaceptable de riesgos sistémicos,

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 Un requerimiento de capital para riesgo incremental que estima los riesgos de impago y de migración de productos de crédito sin garantía teniendo en cuenta la liquidez. Las anteriores medidas, suponen el mayor consumo de capital por las operaciones adelantadas por el banco, entre ellas las de crédito, que hacen que la selección de beneficiarios de créditos resulten más exigentes y podrían dar lugar a una menor disponibilidad de crédito, en especial para aquellos que presenten riesgo y/o el aumento del costo, en la medida en que debe ser más rentable. Finalmente, resulta necesario destacar que los recursos con los cuales se otorgan créditos en la banca, en su labor de intermediación, corresponden al ahorro del público, entregado a tales entidades, salvo casos especiales, esperando el mantenimiento del capital y retornos de intereses, según lo establecido en el momento de la contratación. Según lo anterior, los niveles de riesgo de ahorradores resultan conservadores, sin que los titulares del mismo asuman riesgos frente a los créditos otorgados, los cuales son asumidos en forma exclusiva por el Banco.

5.2. LA BANCA FRENTE AL CROWDFUNDING Precisado lo anterior, el sistema financiero tradicional como proveedor natural de financiación, cuya fuente principal obedece a la captación de recursos de forma masiva, presenta requisitos de acceso y de mantenimiento de capital que hacen que un mercado potencial se encuentre sin atender, como producto de presentar perfiles de riesgo elevados y/o inexistencia de garantías para respaldar el otorgamiento de créditos. De otro lado, las alternativas de inversión para pequeñas cuantías resultan limitadas en razón de los costos que presupone la participación en productos de un riesgo superior al presentado los depósitos bancarios tradicionales, hecho que en un estado de tasas de interés mínimas resulta aún más limitado. Estos clientes son los que en principio solventan sus necesidades en alternativas de financiación como el crowdfunding. Consultados funcionarios de BBVA Research, frente al desarrollo del crowdfunding opinan que corresponde a un complemento a la banca donde el mercado que cubre corresponde a aquellas personas físicas y jurídicas que por alguna razón, financiera o no, no han tenido acceso al crédito en la banca tradicional. Es así como ponen de presente que desde junio de 2014 viene funcionando una alianza en el Reino Unido entre el Banco Santander y la plataforma Funding Circle para atender pequeñas empresas y emprendedores, que no es posible atender en principio por el Banco. Consultados en diferentes medios los comentarios de los directivos del Banco Santander frente a este particular, con fecha 18 de junio de 2014, el diario español Expansión Indica que Ana Botín, presidenta ejecutiva de Santander UK, dijo que: "La asociación de Santander con Funding Circle es un buen ejemplo de cómo las finanzas

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tradicionales y las alternativas pueden trabajar juntas para ayudar a que las PYME del país prosperen". "La financiación de igual a igual (peer-to-peer) es también una manera útil de presentar a la gente el concepto de invertir en emprendedores; un elemento importante en una economía de empresa saludable", añadió Botín. Ahora bien, en desarrollo de la entrevista fueron presentados los siguientes casos tomados de una plataforma activa de crowdfunding, con el fin de conocer su opinión al respecto, en la medida en que en principio según las características presentadas por la plataforma podrían acceder a la banca tradicional y son financiados por la alternativa, así: Tipo Destino TAE Calificación Monto Plazo Datos Personales

PERSONA FISICA Participaciones en Personas Reforma de Vivienda 13% A 4.000 € 12 meses 44 años, vive en Madrid Soltero, sin hijos Master Trabaja por cuenta ajena Directivo o alto cargo con contrato fijo Lleva 1 año y 5 meses trabajando en la empresa actual

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que

PERSONA JURIDICA Prestamos Financiables 2,5% A 6.795 € 38 días

Actividad: Preparación de Leche y otros productos lácteos Fundada en 2008, 18 empleados y facturación anual de 7.443.851,38 € No tiene incidencias en el Registro de Aceptaciones Impagadas, ni de tipo judicial Nómina de 15.600 € al mes Paga por vivienda 2.000 € al mes No tiene incidencias ASNEF Tiene vivienda alquilada Verificado empleo Ha contratado seguro de protección de pagos Los derechos de cobro de una factura de confirming de vencimiento 15/06/2015 Indica como pagador de la factura un supermercado reconocido en España, indicando su año de fundación, número de empleados, facturación, resultados y valor de sus activos.

Una vez presentados los casos antes citados, los funcionarios de BBVA ratificaron que los usuarios del crowdfunding son solo aquellos que no tienen acceso a la banca tradicional, indicando que las características de los créditos, en especial las tasas no corresponden con el nivel de riesgo observado y que podía obedecer a un tema de selección adversa.

Sobre este particular, el documento Crowdfunding en 360º: alternativa de financiación en la era digital de BBVA Research con fecha octubre de 2014, el crowdfunding

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financiero ofrece nuevas ideas con respecto al negocio tradicional de la banca, tales como:  La necesidad de creación en la banca de nuevos productos más comprensibles destinados al inversor minorista, uno de los éxitos de las plataformas de crowdfunding;  Nuevas herramientas de scoring con una nueva forma de actuar a través de las redes sociales y mejores tiempos de respuesta;  Nuevas formas de acercarse a los clientes y darles servicio de manera más ágil con el uso de nuevas tecnologías;  Nuevas formas de colaboración entre la banca y las plataformas, tales como ventas de cartera y actividades relacionadas con compartir o referenciar clientes o incluso operar plataformas y compartir riesgos con el crowd.

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CONCLUSIONES Considerado los aspectos analizados se concluye que el crowdfunding constituye una alternativa de financiación no solo para pequeños proyectos empresariales, ya que adicionalmente cubre necesidades de crédito de personas físicas y jurídicas sin acceso al crédito bancario tradicional, sino también de algunos que si bien presentan perfiles que pueden resultar atractivos para los bancos, han preferido esta alternativa, según algunos perfiles observados en las plataformas. El crowdfunding no solo es una alternativa de financiación frente a la banca tradicional, también constituye una alternativa de inversión para personas que cuentan con opciones limitadas para pequeños montos. Resulta necesario precisar que si bien en principio y en algunas jurisdicciones se entiende el desarrollo del crowdfunding para empresas de reciente creación o nuevos proyectos, los usuarios de crédito supera tal alcance observando en las plataformas personas naturales que acceden a créditos para remodelación de viviendas y empresas en operación que descuentan facturas. Respecto a la relación del crowdfunding con la banca tradicional, resulta evidente que coexisten desde hace varios años y aunque según la percepción de funcionarios del banco entrevistado su operación se limita a aquellas personas y empresas cuyas exposiciones de riesgo no son susceptibles de asumir por la banca existe evidencia de que hay usuarios que prefieren este canal y por tanto la banca tradicional tendrá que competir en un segmento que históricamente era exclusivo y que bajo el crowdfunding puede presentar mejores niveles de eficiencia. Adicionalmente, el crowdfunding hace visibles ideas de negocio y actividades que evidencian algunas debilidades en la prestación de servicios de la banca, en especial relacionados con la creación de productos de fácil entendimiento y la prestación de servicios de forma más ágil, así como su fortalecimiento mediante la utilización de redes sociales en los procedimientos de scoring y formas de colaboración con las plataformas existentes. Resulta evidente la existencia de un mercado que no era explotados adecuadamente por la banca, que en la actualidad lo atiende el crowdfunding, su coexistencia y/o integración en el sistema financiero tradicional aún se encuentra en desarrollo.

Ahora bien, el aprovechamiento de los beneficios del crowdfunding trae consigo la exposición de riesgos para inversores y promotores los cuales resultan de difícil control y vigilancia, al ejecutarse por medios tecnológicos masivos globales y operar bajo diferentes esquemas definidos por cada plataforma. Para ello los ”standard setters” globales (IOSCO) y los regionales (Comisión Europea; Alianza para el Pacifico, etc.), podrían facilitar la emisión de principios y regulaciones que faciliten una armonización en el registro, autorización, supervisión y especialmente en la protección de los inversores y promotores. Frente al desarrollo de una actividad que debe encontrarse bajo la tutela del Estado, los desarrollos normativos en cada jurisdicción han presentado avances importantes, no

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obstante, la materialización de riesgos ante el crecimiento de la alternativa como suele suceder en los productos financieros va a generar la generación y actualización de los marcos legales existentes. Es así como los acuerdos que se logren en la Unión Europea, así como en otras alianzas multilaterales en Latinoamérica permitirían equiparar las reglas de operación fortaleciendo la transparencia en la ejecución del crowdfunding. Un punto relevante en próximos desarrollos normativos, corresponde a lograr acuerdos por zonas geográficas, en primer término con los principales socios comerciales de cada país, ya que si bien el crowdfunding tiene capacidad de ejecución y evolución global, los desarrollos normativos resultan limitados a cada jurisdicción y los criterios generales y limites definidos, son diferentes. El reto es lograr una legislación que se ajuste al tamaño y necesidades del mercado y que la legislación avance a una velocidad equiparable al desarrollo del crowdfunding, aprovechando la experiencia de cada jurisdicción en la inversión colectiva (p.e. a través de instituciones con un papel semejante a las Depositarias en la Unión Europea). Otro aspecto a considerar en la decisión de apoyo al desarrollo del crowdfunding corresponde a la definición de incentivos fiscales para los inversores equiparables en cada zona geográfica. Ahora bien, como todo producto financiero, el aprovechamiento de los beneficios del crowdfunding depende de que sus participantes se encuentren adecuadamente informados, respecto de los posibles riesgos a que se exponen; más aún cuando se asumen altos niveles de riesgo y el producto resulta atractivo para inversores y usuarios de pequeños montos, en algunos casos sin formación, caen cautivos por las altas rentabilidades. Frente a la posibilidad de fraude, evidenciado para inversores y promotores, es recomendable que se apliquen las directrices de conocimiento del cliente de forma similar a las aplicables en la prevención del blanqueo de capitales, posibilidad que si bien puede incrementar los costos del crowdfunding mitiga la posible pérdida de confianza en la alternativa, ante la materialización recurrente de eventos que originen perdidas a inversores y/o promotores. Finalmente, la operación independiente de plataformas globales sin que se consolide la información de las personas que acceden en calidad de inversores y promotores, en especial de aquellos que intentan cometer fraudes y/o no cumplen las obligaciones contraídas, genera un riesgo adicional ante las facilidades de acceso a las plataformas inclusive en diferentes jurisdicciones, aspecto que alguna organización multinacional debe considerar con el fin de minimizar el riesgo de pérdida de confianza en la alternativa (de igual forma que existe en el sector bancario sobre los créditos fallidos; p.e. la central de información de riesgos del Banco de España). El crowdfunding es sólo una más de las alternativas que se beneficia de los avances tecnológicos y la falta de confianza en el banca tradicional después de la crisis.

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La evolución de las diferentes alternativas conocidas como “banca de la sombra” mejor denominado en la actualidad “financiación basada en el mercado” y la forma como se afronte la materialización de los riesgos a que se exponen a nivel local y mundial, así como la reacción de cada país, definirán su continuidad y su participación en un sistema financiero en proceso de transformación.

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APÈNDICE CASO PRACTICO DE ESTUDIO Como se ha mencionado en el desarrollo del texto el 10 de marzo de 2015 con fines académicos se realizó la inscripción de una cuenta, la aportación a la cuenta principal de 100 euros cargados a una tarjeta de crédito emitida fuera de España, cuyos recursos se aplicaron a dos préstamos con el fin de analizar el funcionamiento a partir del desarrollo de las operaciones. Es así como, adelantado el ingreso en el portal para realizar la creación de la cuenta virtual como nuevo usuario, es solicitada una primera indicación respecto si se desea descontar un pagaré, invertir o solicitar un préstamo. En relación con la solicitud de préstamos se presenta la posibilidad de importes entre 600 y 6000 euros con cuotas que van desde 103,83 euros a 6 meses por 600 euros a 535,90 euros a 12 meses y 285,25 euros a 24 meses para el crédito de 6.000 euros, con la indicación de que la cuota puede variar dependiendo de la calificación. Los beneficios presentados en este caso son rapidez (respuesta en 10 minutos) y sin gastos de cancelación anticipada. En el descuento de pagarés se indican beneficios de máxima rentabilidad sin retenciones con disponibilidad de dinero en menos de 24 horas y se solicita la razón social de la empresa, ubicación y datos de contacto. Una vez se indica el correo la información solicitada corresponde a Destino del crédito, la indicación de si ha devuelto algún recibo en los últimos dos meses o si se encuentra incluido en algún fichero de impagados, datos personales (Nombre, genero, fecha de nacimiento, nivel de estudios, estado civil, número de hijos e identificación – solo perite NIE o NIF), datos del domicilio, ingresos, gastos, indicación de si posee seguro de desempleo o fallecimiento, datos de contacto y menciones de confirmación relacionadas con el tratamiento de los datos. Finalmente, respecto de la inversión se solicita el nombre, la identificación que debe corresponder a NIE, NIF o CIF correo electrónico, indicación de clave de acceso y la habilitación de protección de datos. Una vez se diligencian los datos de forma inmediata es posible cargar la cuenta virtual mediante transferencia o tarjeta de crédito, para el caso de estudio se adelantó un abono a la cuenta virtual de 100 euros con una tarjeta de crédito emitida fuera de España, para lo cual la plataforma re direcciona al servicio de pagos de un banco. Los recursos quedan disponibles para aplicar a préstamos en forma inmediata, para lo cual se presentan listados una serie de personas físicas y jurídicas calificadas de A a D (no se observan en la página criterios de calificación, no obstante las tasas se incrementan en forma representativa en las categorías calificadas como D), en cada caso se indica el nombre del deudor, cuantía, tasa, plazo, modalidad (préstamo o descuento), la indicación de si la documentación fue verificada, si cuenta con seguro y el porcentaje de aportaciones cubierto hasta ese momento. Accediendo a cada opción de préstamo o descuento, se indican datos básicos del solicitante, la garantía que ofrece, actividad, empleados y la indicación de si tiene o no

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incidencias en el registro. Se pueden aportar montos de 50, 100, 250, 500, 1000 y 5000 euros. El proceso en general es ágil y la plataforma resulta de fácil acceso. Los recursos se aplican a los siguientes proyectos: 1.

Préstamo a una persona física por 4.000 euros calificada en A42, con un porcentaje de aportaciones del 53,8% (56 usuarios), plazo 12 meses, tasa de interés 13%, se aportan 50 euros. El 11 de marzo de 2015 se logra la meta, con vencimiento el 1 de abril de 2016 y cuyo primer pago es el 1 de mayo de 2015, la persona física logra la meta de aportaciones con 56 participaciones.

2.

Descuento a una persona jurídica por 11.318 euros calificada en C43, con un porcentaje de aportaciones del 62,7%, plazo 83 días, tasa de interés 7%, se aportan 50 euros. El 13 de marzo de 2015 se logra la meta, con vencimiento el 30 de mayo de 2015 de aportaciones con 157 participaciones. Adicionalmente se indica que el número de pagarés amortizados por la empresa que actúa como cedente son 27 y que el número de pagarés amortizados actuando como garante es 34.

Diariamente se informan al correo nuevas opciones de préstamo o descuento. Después de invertidos los recursos en la página de acceso se realizan preguntas relacionadas con el conocimiento sobre productos de inversión, indicando como posible respuesta Alto, Medio o Bajo. De otra parte, en los mensajes de notificación se indica que para poder retirar dinero, se debe enviar copia del DNI y justificante de la cuenta corriente donde aparezca el nombre, así como que se tienen menos de 50 participaciones en préstamos activos y que la cartera esta poco diversificada. El 10 de abril de 2015 se realiza un abono de incentivos por 2 euros, simultáneamente se recibe un correo que indica que durante el primer mes se has prestado 100 euros y que han abonado en cuenta 2 euros correspondientes al 2% de la promoción de bienvenida. El mismo día se realiza un cargo por comisión de administración de 0,17 euros, no resulta claro si corresponde a un porcentaje de los recursos recibidos o al valor de los préstamos antes citados.

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El destino del préstamo es reforma de vivienda, el beneficiario tiene una nómina de 15.600 euros netos al mes y paga 2.000 euros al mes por vivienda, no tiene incidencias en ASNEF, se informa que se ha verificado su empleo y que ha contratado un seguro de protección de pagos. 43 El prestatario es una empresa fundada en el año 2009, tiene 1 empleados y una facturación anual de 4.383.345€, informa que no tiene incidencias en el Registro de Aceptaciones Impagadas, ni de tipo judicial. Respecto de la garantía que ofrece indica que corresponden a los derechos de cobro de un pagaré con fecha de vencimiento 30/05/2015.

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Al 10 de junio de 2015, el estado de los préstamos es el siguiente: El préstamo 1 ha realizo el abono de la cuota con vencimiento el 1 de mayo de 2015 y se encuentra pendiente la de 1 de junio del mismo año. El abono incluye 3,92€ de capital amortizado y 0,92 € por intereses para el periodo comprendido entre el 11 de marzo de 2015 y el 1 de mayo del mismo año. La segunda cuota se encuentra vencida y se desconoce la liquidación de intereses de mora. El préstamo 2 con vencimiento 30 de mayo de 2015 a pesar de encontrarse pendiente de pago hasta el 10 de junio del mismo año, la plataforma lo clasifica como “ok”, toda vez que el préstamo se encuentra activo y no ha resultado impagado con antigüedad superior a tres (3) meses. Respecto del préstamo 2, el 10 junio 2015 a la 01:18 a.m. fue informado al correo electrónico registrado lo siguiente: “Ayer te abonamos 50,8 €, (50 € de capital y 0,8 € de intereses) correspondientes a amortizaciones de tus préstamos en comunitae. Tu saldo disponible en cuenta es de 57,24 €. En este momento, existen 18 operaciones abiertas por importe total de 164.032 € a la espera de financiación en las que puedes seguir prestando tu dinero. Puedes consultarlas aquí Si lo deseas, también puedes retirar tu dinero desde aquí” Como se observa, fueron abonados el capital inicialmente aportado y 0,8 € por concepto de intereses que una vez realizados los cálculos corresponden al 1,59%, tasa de interés para 83 días, (7% anual) de 50 € . No obstante, el pago de la inversión se realiza 11 días después de su vencimiento y no son reconocidos intereses de mora, se desconoce si al prestamista le fueron cobrados intereses de mora y efectivamente cuando se realizó el pago. Exceptuando lo relacionado con intereses de mora, realizados los cálculos frente a las condiciones informadas inicialmente, los abonos a cuenta son correctos. Ahora bien, respecto de la devolución de los recursos invertidos al seleccionar la opción de retiro de fondos la plataforma indica la posibilidad de programar retiros puntuales o la activación de un retiro automático cuando el saldo de la cuenta exceda un límite fijado en ese momento. Para el ejercicio se eligió la opción de retiro puntual de un saldo que ascendía a 57,24€, saldo que correspondientes a:

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CONCEPTO Préstamo 1, Capital Préstamo 1 Intereses Préstamo 2, Reintegro Capital Préstamo 1 Reintegro Intereses Abono de incentivos (Ingreso a la plataforma) Comisiones Total Reintegro

VALOR 3,92 € 0,92 € 50 € 0,8 € 2 (0,4) 57,24

En relación con las comisiones, según el extracto de la cuentas, las mismas fueron aplicadas así: Fecha 10/03/2015 10/04/2015 01/05/2015 01/06/2015

Concepto Cargo por comisión ingreso por tarjeta Cargo por comisión administración Cargo por comisión administración Cargo por comisión administración

Total Comisiones

de

Valor 0

de

-0,17 €

de

-0,16 €

de

-0,07 € -0,4

Los porcentajes y procedimientos de cálculo no se encontraban disponibles de forma visible en la plataforma. Producto de la inversión realizada, con el fin de conocer en la práctica el funcionamiento de las plataformas se observan las siguientes ventas y debilidades en el crowdfunding: Ventajas 1. Rentabilidad de los productos ofrecidos 2. Agilidad en el servicio 3. Facilidad en el uso de la plataforma en productos sencillos. 4. Acceso 24 horas 5. Uso de opciones automáticas para el retiro de fondos 6. Presentación detallada de operaciones e información al correo electrónico respecto de nuevos préstamos. 7. Variedad de plazos y opciones en préstamos a particulares, descuentos, confirming.

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Desventajas 1. Debilidades en la información provista al inversor respecto de: a. b. c. d. e. f.

La metodología de selección y calificación de créditos, La percepción de la plataforma de los niveles de riesgo de los préstamos, Pago de intereses de mora. Clasificación de los prestamos vencidos Actuaciones adelantadas por la plataforma para el cobro de créditos vencidos. Procedimientos de cálculo de comisiones

2. Debilidades en la información respecto de las limitaciones de la plataforma y/o sus empleados para acceder a los productos y servicios de la plataforma y su actuar ante posibles conflictos de interés. 3. Procesos de vinculación de clientes débiles, donde hasta la fecha de finalización del presente estudio no fue informado a la plataforma el origen de los recursos con los cuales se realizó la inversión. Sólo se debe remitir copia de la documentación que soporta la identidad y el número de una cuenta bancaria para el retiro de recursos. 4. Puede resultar información confusa para el inversionista el envío de mensajes donde indique que “Tienes menos de 50 aportaciones en préstamos activos. Tu cartera esta poco diversificada”, toda vez que genera una sensación de seguridad errada al mantener más de 50 aportaciones, en productos de crowdfunding, alternativa de alto riesgo. Así de la práctica se concluye que la plataforma objeto de estudio presenta ventajas significativas, no obstante, la existencia de debilidades en su operación pueden afectar el éxito de la alternativa al afectar los niveles de confianza de sus clientes y usuarios.

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BIBLIOGRAFIA CROWDFUNDING: LA ECLOSIÓN DE LA FINANCIACIÓN COLECTIVA, UN CAMBIO TECNOLÓGICO, SOCIAL Y ECONÓMICO 1 (2012) Eric Rivera Butzbach. Versión ebook-pdf-isbn:978-84-686-0888-4 STAFF WORKING PAPER: [SWP3/2014] CROWD-FUNDING: AN INFANT INDUSTRY GROWING FAST IOSCO Eleanor Kirby and Shane Worner Febrero 2014 SECURITIES AND EXCHANGE COMMISSION 17 CFR Parts 200, 227, 232, 239, 240 and 249 [Release Nos. 33-9470; 34-70741; File No. S7-09-13] RIN 3235-AL37 CROWDFUNDING AGENCY: Securities and Exchange Commission. ACTION: Proposed rules. SECURITIES AND EXCHANGE COMMISSION 17 CFR Parts 200, 230, 232, 239, 240, 249, and 260 [Release Nos. 33-9741; 34-74578; 39-2501; File No. S7-11-13] RIN 3235-AL39 Amendments for Small and Additional Issues Exemptions under the Securities Act (Regulation A) SEE BRADFORD, NOTE 1, Jenna Wortham, Start-Ups Look to the Crowd, N.Y. TIMES at B1 (Apr. 30, 2012) Joan MacLeod Heminway and Shelden Ryan Hoffman, Proceed At Your Peril: Crowdfunding and the Securities Act of 1933, 78 TENN. L. REV. 879 (2011) CROWDFUNDING IN FRANCE: A NEW REVOLUTION? Aurélie Sannajust, University Of Saint Etienne, France Fabien Roux, University Of Clermont-Ferrand, France Anissa Chaibi, IPAG Business School, France The Journal of Applied Business Research – November/December 2014 Volume 30, Number 6 PROYECTO DE LEY DE FOMENTO DE LA FINANCIACIÓN EMPRESARIAL. (121/000119) LEY DE FOMENTO DE LA FINANCIACIÓN EMPRESARIAL 5/2015 Presentado el 08/10/2014, calificado el 14/10/2014 Concluido - (Aprobado con modificaciones) Ponentes: Anchuelo Crego, ÁlvaroAzpiazu Uriarte, Pedro María Caldera SánchezCapitán, Jesús Delgado Arce, Celso Luis Fernández Álvarez, Alejandro Garzón Espinosa, Alberto Larreina Valderrama, Rafael López Garrido, José Moscoso del Prado Hernández, Juan Sánchez i Llibre, Josep

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SMALL BUSINESS PROFILES FOR THE STATES AND TERRITORIES Febrero de 2015 U.S. Small Business Administration (SBA) COMO MEJORAR LA COMPETITIVIDAD DE LA PYMES EN LA UNIÓN EUROPEA Y AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE Enero de 2013 Liderado por la Asociación de Cámaras de Comercio e Industria Europeas (EUROCHAMBRES). Preparado por Álvaro Calderón y Carlo Ferraro, de la División de Desarrollo Productivo y Empresarial de la CEPAL, con la colaboración de los consultores Rubén Ascua, Fabio Boscherini y Angélica Salcedo. CUADERNOS CATEDRA DE FINANCIACION A LAS PYME EN ESPAÑA ¿HA DIFICULTADO LA COMPETITIVIDAD DE LAS PYME EN ESPAÑA EL FACL ACCESO AL CREDITO ANTES DE LA CRISIS? Marzo de 2015 Antonio García Tabuenca Fernando Crecente Romero Federico Pablo Marti (*) IAES, Universidad de Alcalá Fundación ICO MOVING MAINSTREAM THE EUROPEAN ALTERNATIVE FINANCE BENCHMARKING REPORT Robert Wardrop, Bryan Zhang, Raghavendra Rau and Mia Gray February 2015 University of Cambridge Ernest & Young BASEL III: ISSUES AND IMPLICATIONS KPMG LLP 2011 BASEL III: A GLOBAL REGULATORY FRAMEWORK FOR MORE RESILIENT BANKS AND BANKING SYSTEMS Basel Committee on Banking Supervision 2011 LA ALTERNATIVA FINANCIERA PARA INVERSORES Y EMPRENDEDORES CROWDFUNDING BBVA INNOVATION CENTER 2015 CONSULTA DE LA CNMV RELATIVA A UN SISTEMA DE CLASIFICACIÓN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS E IDENTIFICACIÓN DE PRODUCTOS ESPECIALMENTE COMPLEJOS Comisión Nacional del Mercado de Valores de España CNMV 8 de septiembre de 2014

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CROWDFUNDING EN 360º: ALTERNATIVA DE FINANCIACIÓN EN LA ERA DIGITAL Carmen Cuesta, Santiago Fernández de Lis, Irene Roibas, Ana Rubio, Macarena Ruesta, David Tuesta, Pablo Urbiola Observatorio de Economia Digital BBVA Research REGULACIÓN DEL CROWDFUNDING EN ESPAÑA Pablo Urbiola Situación Economía Digital Mayo 2015 BBVA Research

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