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CONTRATO PRESTACION DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO 1 7 3 DE 2016 CELEBRADO ENTRE LA CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES NIT 899999118-1 Y LA SOCIEDAD INTERNATIONAL ELEVATOR INC. NIT: 860.002.838-4

Entre los suscritos Mayor General (RA) EDGAR CEBALLOS MENDOZA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado, con la Cédula de Ciudadanía No. 19.230.368 de Bogotá, quien obra en su condición de Director General de la CAJA DE RETIRO DE LASFUERZAS MILITARES nombrado mediante Decreto No. 0978 de mayo 14 de 2012, y acta de posesión 0582 del 3 de Julio de 2012 quien en adelante se denominará LA CAJA, por una parte y por la otra el señor JUSTO RAFAEL SARMIENTO PARRA también mayor de edad y vecino de esta ciudad identificado con cédula de ciudadanía N° 72.176.255 de Barranquilla en su calidad de Apoderado de INTERNATIONAL ELEVATOR INC., sociedad legalmente constituida de conformidad con el Certificado de Cámara y Comercio, y quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA hemos acordado celebrar el presente contrato de mantenimiento incluido repuestos previas las siguientes consideraciones: a) Que la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, es un establecimien de Orden Nacional creado por la Ley 75 de 1925, con personería jurídic , autonomía administrativa y patrimonio independiente. b). Que La CAJA DE RE IRO DE LAS FFMM, con el propósito de mantener operativo las instalaciones de los Edificios Bochica, Bachue, zona comercial Residencias Tequendama Norte y Residencias Tequendama Sur, del Centro Internacional Tequendama cuenta con un sistema de transporte vertical, conformados por 14 ascensores entre pasajeros y carga, de los cuales 12 son marca OTOS. c). Que se requiere contratar directamente con la firma INTERNATIONAL ELEVATOR INC, el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo incluido repuestos a los doce (12) ascensores marca OTIS propiedad de la CAJA, Según estudio previo de fecha 27 de enero de 2016 radicado bajo el No. 396. d) Que la firma INTERNATIONAL ELEVATOR INC., es propietaria indirecta de la administración de operación y las operaciones de International Elevator, que a través de la sucursal en Colombia junto con la compañía afiliada Lucky Global Elevators S.A., sociedad constituida y existente de conformidad con las leyes de Colombia, son las únicas compañías en Colombia autorizadas exclusivamente por OTIS para vender elevadores, así como para prestar los servicios de mantenimiento, reparación y modernización de dichos equipos en Colombia, según certificación de fecha 6 de enero de 2015 con validez hasta el 31 de diciembre de 2016. e) En Acta No. 02 del 2 de febrero de 2016 los miembros de la comisión asesora para la Contratación Administrativa recomendaron al ordenador del gasto la suscripción de la presente contratación directa. f) Que el contrato que se celebra, se rige de acuerdo con la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.12.1.4.8 del Decreto 1082 de 2015, y en lo no regulado, por las disposiciones de la Ley Civil y Comercial y se rige por las siguientes cláusulas: PRIMERA.-OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete para con LA CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES a prestar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo incluido repuestos a los doce (12) ascensores marca OTIS propiedad de la CAJA, identificados así:

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CONTRATO PRESTACION DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO 1 7 3 DE 2016 CELEBRADO ENTRE LA CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES NIT 899999118-1 Y LA SOCIEDAD INTERNATIONAL ELEVATOR INC. NIT: 860.002.838-4 Grupo Social y Emprosanel dela ~si

ITEM 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

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TIPO DE EQUIPO PASAJEROS PASAJEROS PASAJEROS PASAJEROS PASAJEROS PASAJEROS PASAJEROS PASAJEROS PASAJEROS PASAJEROS PASAJEROS PASAJEROS

UBICACIÓN RTS RTS RTS BACHUE BACHUE BACHUE BACHUE BOCHICA BOCHICA BOCHICA BOCHICA BOCHICA

SEGUNDA.- ESPECIFICACIONES TECNICAS: 1). La rutina de mantenimiento comprenden: examinar, ajustar y lubricar periódica y sistemáticamente los equipos, y si a su juicio fuese necesario, reparará o reemplazara las partes que se requieran por causas del desgaste producido por el normal funcionamiento de los equipos. Las parte que se deben ser inspeccionadas en las rutinas de mantenimiento son: (Maquina, motor generador, control, selector y partes que lo conforman como: equipo- despachador, bobinas de freno, fusibles, rodamientos, cojinetes, escobillas, contactos, resistencias, relevos, transformadores, transductor e indicadores de posición. 2). Regulador de velocidad y partes que lo conforman. 3). Para los ascensores hidráulicos también se incluirán las bomba, válvulas de operación, válvulas de motor y aceite especial para este tipo de ascensor. 4). Cambiar las ruedas o zapatas de guías de cabina y contrapeso, cuando a su juicio sea necesario para obtener una operación suave y silenciosa. 5). Igual hará la tensión en los cables de tracción y los reemplazara cuando a su juicio esto requiera para mantener un adecuado coeficiente de seguridad. 6). El suministro de grasas y lubricantes conforme a las rígidas especificaciones de la empresa. 7). Examinar periódicamente todos los dispositivos de seguridad entre ellos: los interruptores de final recorrido, los amortiguadores, los reguladores de velocidad y hará anualmente la prueba del dispositivo paracaídas, conforme a las estrictas normas establecidas por la entidad. 8). Prestar el servicio de mantenimiento mediante una rutina preestablecida en días y horas hábiles. 9). Señalizar mientras dure fuera de servicio el Equipo, la Cabina y el recorrido del transporte vertical, "Servicio Justo y Oportuno" 1609001

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con las señalizaciones necesarias para enterar al usuario y mitigar el peligro de accidente. TERCERA OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: En desarrollo del objeto previsto en la cláusula anterior EL CONTRATISTA contrae las siguientes Z.? Enel 1C' • obligaciones y con la cotización de fecha 02 de diciembre de 2015: 1) El —4c contratista empleara personal idóneo, directamente contratado y supervisado por el contratista. Dicho personal estará debidamente capacitado para mantener el equipo operando correctamente y prestara todo el cuidado razonable para mantenerlo en buenas condiciones de funcionamiento. 2) El contratista prestará el servicio de atención de llamadas durante las 24 horas del día incluidos los feriados, sin costo adicional, para atender las situaciones de emergencia que se generen en el uso de los equipos. 3). CREMIL solicita servicio en horario diferente o extraordinario a la jornada regular de trabajo EL CONTRATISTA cobrará el servicio de revisión de acuerdo a las tarifas vigentes; tarifas que deben ser previamente aprobadas por el supervisor del contrato. 4). Cumplir con el objeto contractual, cumpliendo los estándares de calidad, seguridad industrial y ocupacional que se requieran. 5). Cumplir con las especificaciones técnicas solicitadas por CREMIL con el fin de garantizar que al ejecutar los trabajos no se presentaran fallas por mala calidad, teniendo en cuenta que se trata del trasporte vertical de pasajeros. 6). Las especificaciones técnicas serán de oportuno y eficaz cumplimiento, sujetas a verificación por el supervisor del contrato o quien haga sus veces. 7). No sobrepasar por ningún motivo el presupuesto oficial destinado para dar cumplimiento al objeto del contrato. 8) El contratista durante la ejecución del contrato, garantizara el cumplimiento de las normas de seguridad industrial, ocupacionales, ambientales y demás vigentes, pertinentes al desarrollo del objeto contractual, que se consideren para proteger la integridad de las personas, recursos y bienes tanto públicos como privados que de cualquier forma se puedan ver afectados. CUARTA- OBLIGACIONES DE LA CAJA: 1) Todo material que se reemplace se entregara al supervisor del contrato previa suscripción del acta de recibo y destrucción del material. 2) La caja autorizará al personal designado por el contratista a desmontar partes del equipo y llevarlos a sus talleres, con el fin de someterlos a pruebas, inspecciones y reparaciones sin necesidad de previo aviso. 3) La Caja mantendrá estricta seguridad en el cuarto de máquinas y su acceso será totalmente restringido, entendiéndose que cualquier accidente, daño o pérdida que ocurriere a los equipos y/o usuarios, causado por personal ajeno al contratista, serán de responsabilidad exclusiva de la Caja. 4) La Caja deberá informar al contratista inmediatamente detecte cualquier anomalía en el funcionamiento de los equipos y si esta anomalía pone en riesgo la seguridad de los mismos o de los usuarios, la Caja deberá sacar de servicio el (los) equipo (s) afectado (s). QUINTA- EXCEPCIONES: 1) El contratista no estará obligado a efectuar renovaciones o reparaciones que se requieran por causa de descuido o

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uso inadecuado del equfpo o por otras causas que estén fuera de su propio control, correspondiéndole únicamente las que provengan del desgaste causado por el uso correcto y normal del equipo. 2) El contratista no estará obligado a efectuar otras pruebas de seguridad o a instalar nuevos aditamentos a los equipos, que sean requeridos por compañías de seguros, autoridades gubernamentales o interventores, ni a reemplazar partes por piezas de diseño diferente a las normalmente suministradas por el Contratista. 3) Dentro del presente contrato quedan excluidos: el cerramiento del pozo, las puertas o rejas de pisos con sus marcos' y umbrales, las bandas de seguridad o foto celdas de puertas de cabina, cabina del ascensor incluyendo su sistema de iluminación y ventilación, pintura. En el caso de ascensores hidráulicos también excluyen los cilindros o pistones y tubería enterrada. Tampoco se incluye el cambio de bobinas del motor, tarjetas y dispositivos electrónicos que se dañen por causa de descargas atmosféricas, fluctuación de voltaje y frecuencia, desequilibrio entre fases que sobrepasen las tolerancias de los equipos. El contratista cotizará por separado la reparación y el suministro de las anteriores partes del equipo y si es el caso. SEXTA- EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDADES: 1) El contratista no asume la posesión, manejo ú administración de ninguna parte del equipo ya que tales corresponden exclusivamente a la Caja, como propietario o arrendatario. 2) El contratista no será responsable por ninguna pérdida, daño, perjuicio o demora debido a casos fortuitos o de fuerza mayor, o por la intervención de terceras personas en el equipo de ascensofes. Tampoco será responsable bajo ninguna circunstancia por hechos .que ocurran como consecuencia directa o indirecta de las anteriores causas. 3) Si algunas partes dejan de fabricarse o caen en la obsolescencia como consecuencia del desarrollo tecnológico, el contratista hará una evaluación de los equipos, determinará que actualización tecnológica o modernización requieren y lo comunicará a la Caja informándole su valor. SEPTIMA- VIGENCIA: El presente contrato tiene una vigencia por la duración del mismo y cuatro (4) meses más. OCTAVA PLAZO.- Que el término de ejecución del contrato será por once (11) meses a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento del contrato (registro presupuestal y la aprobación de la póliza correspondiente) hasta el 15 de diciembre de 2016. PARAGRAFO: NOVENA - VALOR: Para todos los efectos legales y fiscales el presente contrato tiene un valor total de CIENTO OCHENTA MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS M/CTE ($180.977.632) incluido IVA. DECIMA- FORMA DE PAGO: La CAJA pagará al CONTRATISTA el valor del presente contrato, discriminado así: Para el servicio de mantenimiento en mensualidades vencidas dentro de los 10 días siguientes a la prestación del servicio y hasta por Ja suma de DIECISEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DOCE PESOS M/CTE ($16.452.512)

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Incluido IVA. Lo anterior, previo recibo a satisfacción por parte del supervisor del contrato, previa presentación de la factura, certificación expedida por el representante legal y/o revisor fiscal que se encuentra al día en el pago de parafiscales. PARAGRAFO: El valor del contrato será consignado en la cuenta de ahorros No. 26501483030 del Banco Caja Social. DECIMA PRIMERA: PRORROGA DE PLAZO: Cuando EL CONTRATISTA demuestre fuerza mayor o caso fortuito deberá realizar los mismos trámites previstos en la cláusula vigésima segunda que trata de FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO, la modificación del contrato se hará por medio de un adicional al principal con el lleno de los requisitos legales establecidos para tal efecto. PARÁGRAFO.- Durante los plazos de prórroga que se concedan al CONTRATISTA, quedan vigentes todas las obligaciones establecidas en el presente documento, igualmente EL CONTRATISTA se obliga a prorrogar la vigencia de la garantía con las coberturas que así lo requieran por el tiempo estipulado. DÉCIMA SEGUNDA.TERMINACIÓN ANTICIPADA Y SUSPENSIÓN: El plazo de ejecución podrá suspenderse en los siguientes eventos: 1) Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito. 2) Por mutuo acuerdo, siempre que de ello no se deriven mayores costos para LA CAJA ni se causen otros perjuicios la suspensión se hará constar en acta motivada suscrita por partes. El término de la suspensión no se computará para efectos de los plazos establecidos. 3) El no pago, o atraso en cualquiera de las cuotas o mensualidades, dará derecho al contratista para liquidar y cobrar el interés legal bancario por mora vigente a partir de la fecha del vencimiento, y para suspender la prestación del servicio de mantenimiento, reparación, y atención de llamadas de emergencia, y por ende la suspensión del objeto de este contrato; y en todo caso el contratista se reserva el derecho de dar por terminado unilateralmente el contrato cuando la Caja incumpla y la situación de mora en los pagos persista. En el evento de suspensión del contrato la Caja asumirá toda la responsabilidad por los daños, accidentes o perjuicios que se causen al equipo, a la Caja a terceros. 4) El contratista se reserva el derecho de terminar unilateralmente este contrato en cualquier momento,,cuando la Caja no atienda las sugerencias del contratista para corregir las condicionel inseguras en el edificio y que comprometan la integridad de los usuarios, propietarios o el personal del contratista. DÉCIMA TERCERA- LIQUIDACIÓN.- El funcionario quien a nombre de LA CAJA suscribió el presente contrato o quien haga sus veces deberá proceder a su liquidación de conformidad con los artículos 60 de la Ley 80 de 1993, y artículo 11 de la ley 1150 de 2007, previo visto bueno del SUPERVISOR del mismo. DÉCIMA CUARTA: SUJECIÓN A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES Y A LA IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL.- La obligación que asume LA CAJA de cancelar el valor del presente contrato quedará subordinada a las apropiaciones y registros presupuestales que de tales sumas o valores se OP IODO 0 BOO

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haga, con cargo al presupuesto de la presente vigencia fiscal, de acuerdo al certificado de disponibilidad , presupuestal No. 4216 del 22 de enero de 2016, expedido por la Subdirección Financiera. DÉCIMA QUINTA: GARANTÍAS.- EL CONTRATISTA garantizará el cumplimiento de las obligaciones que adquiere por el presente contrato, mediante la constitución de una Garantía Unica, a favor de LA CAJA con una Compañía de Seguros legalmente establecida en Colombia. Dicha garantía deberá amparar los siguientes riesgos: a.) a) Amparo de Cumplimiento: por ciento (10%) del valor del contrato, y una vigencia por la duración del mismo y cuatro (4) meses más. b). Calidad del servicio y correcto funcionamiento: El valor de la póliza debe ser del 10% del valor total del contrato por el tiempo de la vigencia y cuatro (4) meses más. c). Responsabilidad civil extracontractual por el cinco (5%) del contrato y por un plazo igual al del contrato y en ningún caso inferior a doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales vigentes (200 smmlv) al momento de expedición de la póliza conforme al artículo 2.2.1.2.31.1 numeral 1 del Decreto 1082 de 2015. d.) Pagos de salarios, prestaciones sociales e Indemnizaciones: El valor de la póliza debe ser del 5% del valor total de del contrato por el tiempo de la vigencia y tres (3) años más. PARÁGRAFO PRIMERO: 'EL CONTRATISTA, se compromete a ampliar, modificar o prorrogar la Garantía Única de Cumplimiento, en el evento que se aumente el valor del contrato o se prorrogue o suspenda su vigencia. El incumplimiento de esta obligación dentro del plazo que se señale, para el efecto será causal de terminación del contrato en el estado en que se encuentre. DÉCIMA SEXTA: DECLARACIÓN DE HABILIDAD.- El contratista manifiesta bajo la gravedad del jurarnehto, que se entiende prestado con la firma de este documento, no encontrarse incurso en causal de inhabilidad, incompatibilidad o prohibición legal para celebrar y ejecutar el presente contrato. PARÁGRAFO.- EL CONTRATISTA responderá por haber ocultado al contratar inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones o haber suministrado información falsa. DÉCIMA SEPTIMA: EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL.- EL CONTRATISTA se obliga a utilizar. personal idóneo para el desarrollo del objeto contractual, contratado por su cuenta y riesgo bajo su exclusiva responsabilidad, quedando obligado al pago de salarios, prestaciones sociales y al cumplimiento de todas las obligaciones laborales a que haya lugar de acuerdo con las normas legales y convencionales, vigentes. En consecuencia, no existirá ningún tipo de vínculo laboral entre LA CAJA y el personal que utilice el CONTRATISTA para el cabal cumplimiento del objeto. DÉCIMA OCTAVA: CONTROL Y VIGILANCIA La supervisión de la ejecución del presente contrato será realizada por el Coordinador del Área de Bienes Inmuebles y el apoyo Técnico de Seguridad y Defensa 5-1 Grado 27 o quien haga sus veces quien ejercerá las funciones inherentes a la ejecución del presente contrato y las demás establecidas en el Manual de 'oreo, 1000

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Contratación de la Entidad, para lo cual rendirá los informes de supervisión a que haya lugar. DECIMA NOVENA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA.- En caso de incumplimiento total o parcial pero definitivo de cualquiera de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, habrá lugar al pago de una sanción pecuniaria equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato suma que se hará efectiva por el simple incumplimiento sin perjuicio del cobro de las obligaciones principales y de la indemnización de perjuicios. PARAGRAFO: El valor de la cláusula penal será descontado de cualquier saldo que resultare a favor del CONTRATISTA por razón de este contrato si lo hubiere; se cobrará conforme al Artículo 75 de la Ley 80 de 1993. VISEGIMA: MULTAS.- En caso de mora o incumplimiento parcial de las obligaciones que asume EL CONTRATISTA por medio de este contrato, LA CAJA le impondrá multas sucesivas cada una hasta por la cuantía equivalente al 5% del valor total del contrato por un máximo de tres ocasiones. Su imposición llegado el caso de hará mediante resolución motivada de la Dirección General de la CAJA, que será notificada conforme lo dispone el Código contencioso administrativo en contra de la cual procederá el Recurso de Reposición, previo procedimiento establecido en el Manual de Contratación de la Entidad. VIGESIMA PRIMERA: DEBIDO PROCESO IMPOSICION MULTAS: Durante la ejecución del contrato, LA CAJA podrá hacer uso de las acciones sancionatorias previstas en el presente contrato, las cuales se adelantarán respetando el derecho al Debido Proceso consagrado en el Articulo 29 de la Constitución Política y en cumplimiento del procedimiento regulado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. En todo caso, LA CAJA en el proceso sancionatorio que se adelante, brindará todas las garantías constitucionales y legales al CONTRATISTA para que ejercite su derecho a la defensa en audiencia y tenga la oportunidad de exponer las razones y/o motivos sobre los hechos generadores de la afectación de la ejecución contractual. En ningún caso procederá la imposición de sanción sin haberse brindado la oportunidad al CONTRATISTA de explicar las causas que impiden la ejecución normal y oportuna del contrato. (Literal B numeral 5.7 Circular Directiva Nó. 160 MDN del 13 de abril de 2012). VIGESIMA SEGUNDA: CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN.- EL CONTRATISTA En virtud de lo establecido en el artículo 41 de la ley 80 de 1993, el presente contrato es intuito personae y en consecuencia no podrá cederse parcial ni totalmente sin previa autorización escrita de LA CAJA. VIGESIMA TERCERA: FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO.- EL CONTRATISTA no será responsable ni se considera que ha incurrido en incumplimiento de sus obligaciones por cualquier demora en la ejecución de cualquier servicio amparado por el mismo, si se presentare durante su ejecución circunstancias de FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO u otros hechos fuera de su control, CGP 1DOC

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conforme a las definiciones del artículo 1° de la ley 95 de 1890 tales como: Guerra civil, insurrecciones, huelgas, motines, incendios, inundaciones, explosiones, terremotos, serios accidentes, cualquier otro acto de gobierno, prelaciones gubernamentales, imposibilidad de obtención de licencias, certificados, reglamentos y demás documentos de gobierno que afecten la ejecución objeto del presiente contrato y que estuviese fuera de su control razonable, EL CONTRATISTA se obliga a notificar por escrito a la CAJA cualquiera de los hechos anteriormente mencionados que puedan causar una demora, así Mismo informará por escrito a LA CAJA dicha circunstancia cada quince (15) días calendario, hasta por un término máximo de sesenta (60) días, vencido el cual, LA CAJA podrá dar por terminado el contrato por medio de un acta de terminación de contrato, la cual será comunicada al CONTRATISTA sin que haya lugar a sanción alguna para éste. Cuando las circunstáncias de FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO debidamente comprobadas, no excedieren de (60) días, se levantará un Acta suscrita por las partes, con el fin de prolongar el plazo de ejecución en forma tal que se [ reponga el tiempo durante el cual ha existido dichas causales. En este caso EL CONTRATISTA se obliga a prolongar la vigencia de las garantías del 'contrato. VIGESIMA CUARTA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA.- EL CONTRATISTA será responsable por los actos u omisiones que en desarrollo del presente contrato incurra, cuando con ellos se cause perjuicio á la administración o a terceros, en los términos del artículo 52 de la Ley 80 de 1993. VIGESIMA QUINTA: CAUSALES DE TERMINACIÓN.- Este contrato se dará por terminado en cualquiera de los siguientes eventos: a) por mutuo acuerdo de las partes, siempre que con ello no se causen perjuicios a la entidad. b) Por agotamiento del objeto o vencimiento del plazo. c) Por fuerza mayor o caso fortuito que hagan imposible continuar su ejecución. d). Incumplimiento del objeto contractual en cuantos a sus especificaciones técnicas requeridas. PARAGRAFO PRIMERO: En caso de terminación anticipada se dará por terminado el contrato dejando constancia de .ello, en carta suscrita por las partes. PARAGRAFO SEGUNDO: En cualquiera de los eventos de terminación se procederá a la IMA SEXTA: CADUCIDAD ADMINISTRATIVA.liquidación del contrato. VIGÉS LA CAJA podrá declarar, la caducidad administrativa del presente contrato por cualquiera de las causales previstas en la Ley 80 de 1993, de acuerdo a los procedimientos señalados en esta misma normatividad. La declaratoria de caducidad tendrá corno efecto inmediato la terminación y liquidación del presente contrato. En la resolución que la declare se hará efectiva la cláusula penal pecuniaria y prestará mérito ejecutivo contra el CONTRATISTA y las partes que hayan constituido la garantía en los términos del artículo 52 de la Ley 80 de 1993. tp 150 0001

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VIGESIMA SEPTIMA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION.- Este contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes, el registro presupuestal correspondiente y la aprobación de las garantías solicitadas en el presente contrato al CONTRATISTA. VIGÉSIMA OCTAVA: CLAUSULA AMBIENTAL El contratista deberá tomar todas las medidas conducentes para evitar la contaminación ambiental durante sus operaciones, cumplirá con todas las leyes ambientales aplicables y los actos administrativos de la Entidad que para tal fin se expiden, así como se sujetará a las normas relativas al control de la contaminación ambiental establecidas en dichas leyes, en las licencias o en los actos administrativos PARAGRAFO: Debe ejecutar sus actividades o servicios sin crear riesgo para la salud, la seguridad ó el medio ambiente, ya que todos los costos que se generen con ocasión a la contaminación se trasladarán a los directos causantes, incluyendo multas y gastos que se generen con ocasión de requerimientos o actuación de las autoridades. VIGÉSIMA NOVENA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales y fiscales. Las partes acuerdan fijar como domicilio la ciudad de Bogotá D.C, en constancia se firma a los

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